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11 de enero de 2019Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 064-D-2018 — Aprobación de Contrato para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura con SOCOSUR

Presidencia de la República

  • Decreto: 064-D-2018
  • Publicación: 11 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,842

Considerandos

Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.

Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho(28)de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su

Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Texto completo

ACUERDO No. 064-D-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho(28)de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario,Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado;Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.- SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO

COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (IDECOAS/FHIS) Y SR. DONALD ALBERTO BYERS AGUIRRE, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL SUR”, S. DE R.L. DE C.V (SOCOSUR).- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FITT). Nosotros: MARIO RENE PINEDA VALLE, hondureño, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, con domicilio legal en la colonia Godoy, antiguo edificio del Instituto de Previsión Militar (IPM), Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1969-00019 actuando en mi condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 asimismo como Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL(FHIS), Institución desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Decreto Legislativo número doce guión noventa (12-90) de fecha dos (2) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), con RTN 08019995292594, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número treinta guión dos mil catorce (30-2014) de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, quien en adelante será denominado el “IDECOAS/FHIS” y DONALD ALBERTO BYERS AGUIRRE, hondureño, mayor de edad, soltero, con Tarjeta de Identidad No. 0801-2000-06637, teléfono Fijo: 2243-0092 móvil 3286-6480 y 9691-6465, correo electrónico socosur@yahoo.com; con domicilio legal en Edificio Centro Morazán, torre N° 1, Piso N° 16, Oficina N° 21, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; actuando en mi condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL SUR”, S. DE R.L. DE C.V. (SOCOSUR) con Registro Tributario Nacional No.05019002071935; representación que está debidamente acreditada, quien en adelante será denominado “EL EJECUTOR”; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.-Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1 ) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente CONTRATO tiene por objeto, establecer las condiciones para la ejecución del proyecto “REPARACION ESCUELA DE AGRICULTURA POMPILIO ORTEGA”, CÓDIGO: 106977, ubicado en ALDEA CASA QUEMADA municipio de MACUELIZO, departamento de SANTA BARBARA. Aprobado en Comité de Operaciones del IDECOAS/FHIS mediante Acta No. 1426 de fecha Cinco (05) de Marzo del dos mil Dieciocho (2018). CLÁUSULA SEGUNDA:

MONTO DEL CONTR ATO YFUENTED E FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de: DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L.10,716,091.90) desglosado en la forma siguiente: a) COSTO DIRECTO: NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS C E N TAV O S ( L . 9 , 2 0 6 , 2 6 4 . 5 2 ) , b ) G A S TO S ADMISTRATIVOS: NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (L. 920,626.45), c) UTILIDAD: QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (L.589,200.93) cantidad que será financiada con los fondos de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT - En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.- ANTICIPO: El IDECOAS/FHIS otorgará al EJECUTOR un anticipo por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (Lps.1,607,413.79) que equivale al Quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo a que se hayan aceptado por parte del IDECOAS/FHIS, las correspondientes Garantías; DESEMBOLSOS: El IDECOAS/FHIS además del anticipo, efectuará pagos al EJECUTOR de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por el EJECUTOR revisadas y aprobadas por el SUPERVISOR E INSPECTOR del IDECOAS/FHIS asignados al proyecto.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL EJECUTOR deberá presentar la documentación de cierre completa, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por el Ejecutor y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Dirección de Control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL EJECUTOR se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el EJECUTOR, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en su defecto, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS.- Asimismo, el EJECUTOR, deberá presentar al IDECOAS/FHIS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el EJECUTOR con los beneficiarios.- MULTA: En caso que el EJECUTOR no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/ FHIS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre

el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL EJECUTOR previo a la entrega del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo a recibir y que asciende a la cantidad de : UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS CON SETENTAY NUEVE CENTAVOS (L.1,607,413.79) la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”, B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende: UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.1,607,413.79) la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”; ambas con una vigencia de (8) MESES a partir de la fecha de su emisión.- Si por causas imputables al EJECUTOR no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL IDECOAS/FHIS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL EJECUTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS / Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”.- EL EJECUTOR se compromete además a cumplir con todas las recomendaciones especiales que sobre un proyecto en particular emita la Unidad de Gestión Ambiental del IDECOAS/FHIS, a efectos de garantizar cualquier tipo de daño causado al Ambiente producto de la

ejecución del Proyecto.- Además deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por el monto de: NOVENTAY CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (L.94,669.33)con una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS contados a partir de la fecha de su emisión CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del contrato a)planos y detalles, b)memoria de cálculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Cronograma de actividades, f) Invitaciones, g) Negociación, h) Condiciones Generales y Especiales del contrato, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, l) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías. CLÁUSULA SEPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/FHIS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:

  • a)

    Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo;

  • b)

    Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, el ejecutor se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/FHIS;

  • c)

    Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor o la Inspectoría que sean anotadas en bitácora; f) Por incapacidad manifiesta del ejecutor para continuar la ejecución el proyecto; g) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión o inspectoría de la Dirección de Control y Seguimiento del IDECOAS/FHIS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; h) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/FHIS procederá a exigir al EJECUTOR su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto; y, i) Cuando el Contratista/ Ejecutor haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DELCONTRATO:

    • a)

      por mutuo acuerdo;

    • b)

      Por causas de fuerza mayor o caso fortuito;

    • c)

      Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL EJECUTOR de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/FHIS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará al EJECUTOR un pago justo y equitativo. d) Por Muerte del EJECUTOR; e) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018.) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad al Ejecutor de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/FHIS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará al EJECUTOR una compensación justa y equitativa, f) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.-CLÁUSULA OCTAVA: VALORES PENDIENTES: “EL EJECUTOR” autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/FHIS que haya sido resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: “CLÁUSULA DE

      INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP). Y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho,nos comprometemos libre y voluntariamente a:

      • 1)

        Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

      • 2)

        Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.

      • 3)

        Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

        • a)

          Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

        • b)

          Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.

      • 4)

        Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato.

      • 5)

        Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos.

      • 6)

        Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.

      • 7)

        Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.” CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de

        la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL EJECUTOR renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/FHIS.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:ACEPTACIÓN:Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE. MINISTRO DIRECTOR, IDECOAS- FHIS.RTN:No.08019995292594.SR.DONALD ALBERTO BYERS AGUIRRE.-REPRESENTANTE LEGAL.- “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL SUR”, S. DE R.L. DE C.V. (SOCOSUR).-RTN: 05019002071935. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley, Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Presidencia de la República