Vigente
Decreto No. 080-2018 | 11 de enero de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,842

Decreto Ejecutivo PCM-080-2018 mediante el cual se aprueba la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible

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Resumen

Esta política establece un sistema nacional para gestionar la cooperación internacional destinada al desarrollo sostenible de Honduras. Coordina recursos externos entre el gobierno, cooperantes internacionales, sector privado y sociedad civil, alineando proyectos con prioridades nacionales. Busca mejorar la transparencia, eficiencia y impacto de los programas financiados con fondos externos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.
  3. 3.Que el Estado de Honduras es signatario de diversos Instrumentos y Resoluciones en los distintos Foros de Alto Nivel para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, tales como la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda, su Agenda de Acción de Acra, la Iniciativa Internacional de Transparencia de la Ayuda, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo (AGCED) creada en el 2011 en el Cuarto Foro de Alto Nivel, entre otros.
  4. 4.Que en virtud de la importancia que tienen los recursos externos para la inversión pública, es necesario contar con una Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. Este Instrumento permitirá contar con una herramienta normativa y orientativa de la gestión de la cooperación para el desarrollo de Honduras tanto a lo interno de Gobierno como a nivel internacional y propiciará nuevas dinámicas de relacionamiento entre los distintos actores de desarrollo en el país y la misma institucionalidad de gobierno, las cuales deben ser fortalecidas y sistematizadas.
  5. 5.Que la iniciativa de aprobar este Instrumento de Cooperación se vincula con el compromiso del País hacia los retos actuales del contexto nacional e internacional y en consecuencia, se someterá a una permanente revisión, actualización y mejora continua.
  6. 6.Que Honduras se adhirió en el año 2011 a la iniciativa internacional de Alianza Gobierno Abierto (AGA), con el objetivo de promover la transparencia, la ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL rendición de cuentas mutua, una cultura ética y la participación ciudadana en el País, en conformidad con los valores de la AGA.
  7. 7.Que el gobierno ha impulsado un proceso de reformas para lograr la modernización de la Administración Pública, para hacerla más eficaz, equitativa y transparente, como ser el Decreto Legislativo No.266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, que transfiere todo lo concerniente a gestión de la Cooperación Internacional, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
  8. 8.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número-PCM-070-2017 se crea la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional en la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, como la responsable de la gestión de la Cooperación al Desarrollo No Reembolsable conforme a las prioridades de gobierno definidas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la ayuda humanitaria, tanto la recibida por el país como la aportada por Honduras. Esta Subsecretaría deberá asimismo cumplir los objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y del Plan de Nación 2010-2022 en el ámbito de su competencia.
  9. 9.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 009-2018 en su Artículo 22 crea el Comité de Cooperación Externa no Reembolsable y entre sus funciones está la de definir los mecanismos para incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República todos los recursos de la Cooperación Externa No Reembolsable así como al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), al Sistema Presidencial de Gestión por Resultados para su respectivo monitoreo y a la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC).
  10. 10.Que este instrumento y sus componentes contribuirán a crear los mecanismos y herramientas tecnológicas para alinear la cooperación al desarrollo a las prioridades nacionales y a mejorar la ejecución de los programas y proyectos financiados con recursos externos.
  11. 11.Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política económica y financiera así como la de integración económica y social del País con miras al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño.
  12. 12.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República expresa que: “La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos, profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
  13. 13.Que el Artículo 176 de la Constitución de la República enuncia que los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura.
  14. 14.Que el Artículo 245, numerales 2 y 11 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  15. 15.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública reformado literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.
  16. 16.Que el Artículo 22 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013, establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene como atribución, entre otras crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos
  17. 17.Que el Artículo 274, de la Constitución de la República instaura la participación de las Fuerzas Armadas a través de sus diferentes organismos y dependencias, en la cooperación y en misiones al servicio de la patria, las cuales deben ser difundidas a toda la población, para mantenerles informados.
  18. 18.Que el Artículo 332 de la Constitución de la República declara expresamente que el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público.
  19. 19.Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), fue creado con el objeto de constituir el marco legal hondureño orientado a que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, además de prepararnos, responder y recuperarnos de los daños reales provocados por los fenómenos naturales que nos impacten o por aquellos generados por las actividades humanas, por lo que, el Canal de Televisión Fuerzas Armadas T.V., será una herramienta a disposición del Estado para este fin.
  20. 20.Que el principio de Prevalencia de los Servicios Públicos, que está expresamente consignado en el Artículo 6, literal d) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “Significa que los servicios públicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones, cuando se tenga que decidir de manera excluyente entre ambos tipos de servicios”.
  21. 21.Que mediante Resolución AS500/14 de fecha cinco de diciembre del año dos mil catorce, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, otorgó permiso a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que opere un Canal en el Servicio Audiovisual Nacional.
  22. 22.Que el Canal Fuerzas Armadas T.V., ha transmitido de manera permanente desde el veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), incluyendo en su programación, contenidos orientados a fortalecer la educación, la cultura, el deporte, los valores patrióticos, cívicos, morales y espirituales, así como el apoyo que esta plataforma de información ha brindado a otras Secretarías de Estado para cumplir los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Nación, Visión de País, en materia de seguridad, educación, salud, medio ambiente y turismo.
  23. 23.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, tiene delegada la función como entidad gubernamental de representar a las Fuerzas Armadas en su conjunto.
  24. 24.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  25. 25.Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
  26. 26.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  27. 27.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en 17 de octubre de 2014, edición 33,558, se aprobó la Política Nacional de Vivienda para atender a la población menos favorecida y se estableció el Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor. Cada año el Programa se ha venido fortaleciendo conforme a las necesidades de la población a través de las reformas al Decreto Ejecutivo Número PCM-067- 2014 en los Decretos Ejecutivos Números PCM-081-2014, PCM-019-2015, PCM-002-2016, PCM-057-2016, PCM-004- 2017 y PCM-004-2018.
  28. 28.Que como parte de la implementación de la Política Nacional de Vivienda mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2017, se creó el Gabinete Gubernamental para Reasentamientos Humano, responsable de crear la estructura necesaria para el Reasentamiento Integral de las familias situadas en zonas de alto riego, área de uso público o sujeto a afectación por causa de utilidad pública o por otras causas debidamente justificadas.
  29. 29.Que es prioridad del Gobierno de la República continuar fortaleciendo el Programa Bono de Vivienda para Una Vida Mejor, reducir el déficit habitacional y proceder al reasentamiento de poblados en situación de riesgo o necesidad pública mediante la utilización de sus recursos humanos y financieros disponibles.
  30. 30.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  31. 31.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  32. 32.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su
  33. 33.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  34. 34.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  35. 35.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  36. 36.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  37. 37.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su
  38. 38.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  39. 39.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  40. 40.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  41. 41.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  42. 42.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su
  43. 43.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  44. 44.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulos

Articulo 1

Aprobar la POLÍTICA NACIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE que se anexa al presente Decreto Ejecutivo formando parte integral del mismo, cuyo objetivo general es: “Asegurar la eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con la participación de todos los actores y socios al desarrollo, públicos y privados, nacionales e internacionales”.

Articulo 2

Los objetivos estratégicos de la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible son los siguientes: 1. Institucionalizar un Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, estructurado, incluyente y en el que participen de forma activa y coordinada todos los socios de cooperación a través de sus roles específicos. 2. Alinear la cooperación para el desarrollo sostenible, a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación. 3. Ampliar la participación del país en los distintos ámbitos regionales e internacionales de la cooperación al desarrollo sostenible. 4. Lograr una ejecución, eficiente y eficaz, de los programas y proyectos financiados con fondos de la cooperación, a fin de elevar el impacto de los mismos en favor de la población beneficiaria. 5. Mejorar la transparencia y rendición de cuentas de la cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de Honduras y de sus países socios. 6. Asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa no reembolsable se incorporen al presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).

Articulo 3

La Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional es la gestora de la Cooperación al Desarrollo No Reembolsable y será la encargada de administrar y actualizar la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC) por medio de la Dirección General de Cooperación Internacional, la cual tiene como objetivo principal promover una gestión efectiva de la cooperación para el desarrollo, permitiendo el acceso a la información de la gestión los fondos de cooperación al desarrollo, fortaleciendo el diálogo y la coordinación entre los actores que intervienen en la gestión, administración, seguimiento y evaluación de los fondos de cooperación internacional.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la formulación de una Propuesta de Marco de Acción Conjunta que contenga el Plan de Implementación de la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, para asegurar el cumplimiento de la misma.

Articulo 5

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre el año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO POLÍTICA NACIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE INTRODUCCIÓN La aprobación de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible en el año 2015, marcó un antes y un después en el mundo del desarrollo, estableciendo una nueva agenda internacional que motivó a los países a replantear su forma de generar desarrollo a nivel nacional. Este compromiso que también fue asumido por Honduras, requerirá una gran movilización de recursos financieros y no financieros, así como un cambio en la organización, la asignación y las estrategias de gestión de la cooperación. Considerando la importancia que los recursos externos representan para nuestra inversión pública, se identificó la necesidad de generar una Política Nacional de cooperación para el desarrollo sostenible, que nos permita contar con un instrumento normativo y orientativo de la gestión de la cooperación para el desarrollo de Honduras tanto a lo interno de Gobierno como a nivel internacional. Asimismo que propicie nuevas dinámicas de relacionamiento entre los distintos actores de desarrollo en el país y la misma institucionalidad de Gobierno, las cuales deben ser fortalecidas y sistematizadas. Durante los últimos cinco años, el gobierno ha impulsado un proceso de reformas para lograr la modernización de la Administración Pública, para hacerla más eficaz, equitativa y transparente. Con la publicación, del Decreto No.334- 2013 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y el Decreto Ejecutivo PCM-001-2014, se transfiere todo lo concerniente a gestión de la Cooperación Internacional, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Asimismo mediante el PCM 070-2017, se crea la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional en la Secretaría de Relaciones Exteriores, como la responsable de la gestión de la Cooperación No Reembolsable. Al haber Honduras ratificado los acuerdos en los distintos Foros de Alto Nivel para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, la iniciativa de establecer esta nueva Política de Cooperación se vincula con el compromiso del país hacia los retos actuales del contexto nacional e internacional, y en consecuencia, se someterá a una permanente revisión, actualización y mejora continua. Los objetivos estratégicos de la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible están orientados con los principios de Eficacia de la Ayuda: apropiación nacional, enfoque en resultados, alianzas incluyentes, transparencia y mutua rendición de cuentas y vinculados con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este proyecto político tendrá como ejes transversales Derechos Humanos, la Igualdad y Equidad de Género y Sostenibilidad Ambiental. Igualmente con este instrumento de Cooperación, se busca fortalecer el país en su rol dual (oferta y demanda) de cooperación Sur Sur y Triangular, promoviendo una mayor participación de los actores al desarrollo tanto a nivel nacional e internacional, así como actores de gobierno y privados, mediante la sistematización de buenas prácticas. Por lo tanto, esta Política también debe convertirse en una herramienta de política exterior que promueve el desarrollo sostenible y el posicionamiento del país más allá de las fronteras nacionales; y como un instrumento de Planificación y Desarrollo de largo y mediano plazo, que contribuirá al ordenamiento del Sistema Nacional de Cooperación y a incrementar el bienestar nacional, con el apoyo de los socios al desarrollo. Este documento, está orientado por las Directrices para la Formulación y Aprobación de Políticas Públicas (2016) y está estructurado en dos grandes partes; la primera, referida a los antecedentes y el diagnóstico, en donde se aborda el contexto internacional y nacional de la cooperación, centrándose en las principales agendas que orientan y definen la cooperación internacional en el mundo, así como la identificación de la problemática principal del país en la gestión y ejecución de cooperación en base a las prioridades nacionales, definidas en el diagnóstico el cual fue realizado mediante un amplio proceso de consultas con instituciones públicas, socios cooperantes, sociedad civil y sector privado. El diagnóstico identificó las 5 problemáticas centrales que busca solventar la presente Política: la falta de un sistema de cooperación para el desarrollo sostenible, las dificultades para la implementación de la agenda de cooperación eficaz, el insuficiente alineamiento de la cooperación a las prioridades nacionales, los problemas de coordinación con los socios al desarrollo y los bajos niveles de ejecución de los programas y proyectos. En la segunda parte, se presenta la propuesta de Política, se establecen los Principios Orientadores, que norman las acciones de cooperación para todos los actores que forman parte del Sistema de Cooperación y tienen como base los principios de Eficacia de la Ayuda. Se han definido 7 Principios: Apropiación nacional de la cooperación para el desarrollo sostenible; Cooperación enfocada en resultados de desarrollo; Transparencia y rendición de cuentas de los programas y proyectos de cooperación; Participación de todos los actores nacionales e internacionales; Trabajo articulado para armonizar las acciones de cooperación; Inclusión de enfoques transversales; y, Sostenibilidad de programas y proyectos. Asimismo, se presentan los Objetivos estratégicos de la Política, partiendo del Objetivo General, que es asegurar la eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con la participación de todos los actores y socios al desarrollo (Cooperantes, sociedad civil, academia, sector privado y gobierno). Los 5 objetivos estratégicos que la definen: 1. Institucionalizar un Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, estructurado, incluyente y en el que participen de forma activa y coordinada todos los socios de la cooperación a través de sus roles específicos. 2. Alinear la cooperación para el desarrollo sostenible a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación. 3. Ampliar la participación del país en los ámbitos regionales e internacionales de la Cooperación al desarrollo sostenible. 4. Lograr una ejecución eficiente y eficaz de los programas y proyectos financiados con fondos de la cooperación, a fin de elevar el impacto de los mismos en favor de la población beneficiaria. 5. Mejorar la transparencia y rendición de cuentas de la cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de Honduras y de sus países socios. 6. Asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa no reembolsable se incorporen al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Finalmente esta segunda parte incluye un capítulo sobre las funciones de la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC), que es el instrumento oficial de gobierno para el registro de los fondos comprometidos, en ejecución y desembolsados de los programas y proyectos de cooperación internacional. Asimismo un capítulo de monitoreo y evaluación, en el cual se definen las bases para el seguimiento y correspondiente evaluación de la Poltica. I. ANTECEDENTES AGENDAS GLOBALES DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE El Sistema Internacional de Cooperación al Desarrollo es diverso, plural, complejo e incluso disperso al integrar instancias de distinta naturaleza como agencias, organismos multilaterales, bancos de desarrollo, organizaciones no- gubernamentales, sociedad civil, fundaciones, instituciones de investigación y gobiernos centrales y municipales que movilizan y gestionan recursos financieros, humanos y técnicos para apoyar una amplia pluralidad de temas con el fin de lograr el desarrollo sostenible. El año 2015 marcó un antes y un después en el mundo del desarrollo con la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y Agenda de Acción de Addis Abeba para el financiamiento al desarrollo. Estas agendas, requerirán una gran movilización de recursos (financieros y no financieros), así como un cambio en el financiamiento, la organización y la asignación de esos recursos, por lo que el país ya se encuentra trabajando en la priorización y vinculación de estas agendas con las prioridades nacionales. Siendo así, también es necesario establecer estrategias de país a nivel nacional e internacional que permiten la movilización y captación de recursos necesarios, bajo el contexto de disminución de la AOD en la región, una tendencia que muy probablemente continuará o incluso se podría acelerar en el futuro a menos que los mecanismos de asignación de AOD se cambien radicalmente. En este contexto es importante reconocer que el panorama de la cooperación para el desarrollo ha cambiado y evolucionado enormemente. Además de los actores ´tradicionales´ como las organizaciones multilaterales, bilaterales y no gubernamentales ha habido la aparición prominente de nuevos cooperantes del “sur”. El sector privado las organizaciones filantrópicas también, juegan un papel cada vez más importante en el desarrollo sostenible. Hoy en día existe un consenso a nivel internacional que la cooperación al desarrollo abarca distintos tipos de iniciativas internacionales y adopta varias modalidades: recursos financieros, creación de capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología, cambios de políticas y asociaciones entre múltiples interesados. En el marco de una Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, todos estos elementos son cruciales para Honduras y para aplicar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el país. El presente documento recoge estas agendas globales de desarrollo y cooperación que han marcado pautas y líneas de acción para los países, incluyendo a Honduras y que tienen un impacto directo en la gestión de la cooperación para el desarrollo en el país. AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE En la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sesión plenaria del 25 de septiembre de 2015, se fijaron las nuevas bases del curso del desarrollo global. A través del documento titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, los gobiernos, acordaron los objetivos que buscan cambiar la realidad actual del mundo y llevarla hacia la sustentabilidad. Esta fue la culminación de una serie de acciones globales realizadas a través de Foros y Cumbres de Alto Nivel, como la Conferencia de Río +20 y de consultas a expertos, sociedad civil y el público en general. Esta agenda, que culminará en el año 2030, busca lograr 17 ambiciosos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, que orientan al mundo por una vía distinta a la presente en la que la sostenibilidad económica, social y ambiental sean protagonistas. Planteando nuevos paradigmas como el de instar a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas para promover la prosperidad al mismo tiempo que protegen el planeta. Reconocen que las iniciativas para acabar con la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y abordan una serie de necesidades sociales. El cumplimiento de los ODS se ve acompañado de una serie de retos, donde la movilización de los recursos necesarios se encuentra en el centro, más allá del compromiso político y la voluntad de los Estados. Según cálculos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para alcanzar los ODS, sólo en los países en desarrollo será necesaria una inversión de 2.5 trillones de dólares adicionales a los actuales recursos de financiación para el desarrollo. En ese sentido, la Agenda 2030 ha planteado la necesidad de involucrar a todos los actores de la sociedad en este proceso, el sector privado, la sociedad civil y la academia se proyectan como responsables y promotores de desarrollo, promoviendo la creación de alianzas y sinergias. Asimismo, resulta estratégico el uso de los recursos gubernamentales y de cooperación con la mayor eficacia posible. Bajo este esquema, si bien la ayuda oficial ha sufrido períodos de reducción y estancamiento, otras formas de cooperación como la Cooperación Sur-Sur y la Cooperación Privada al Desarrollo - ofertada por fundaciones, iglesias, universidades, empresa privada, asociaciones civiles e individuos generosos (filántropos)- ha ganado una posición prominente. ACUERDO DE PARÍS En la Conferencia de París sobre el Clima (COP21), celebrada en diciembre de 2015, 195 países firmaron el primer acuerdo vinculante mundial sobre el clima. La adopción del Acuerdo de París y la Agenda 2030 en el 2015 dejan entrever el vínculo entre medio ambiente y desarrollo. El Acuerdo establece un plan de acción mundial que pone el límite del calentamiento global muy por debajo de 2º C, para evitar un cambio climático peligroso. Asimismo, antes de la conferencia de París y durante ésta, los países presentaron planes generales nacionales de actuación contra el cambio climático para reducir sus emisiones, este compromiso se verá reflejado en los modelos de crecimiento y desarrollo de los países. El reto del cambio climático se asocia a la presencia de patrones productivos y de consumo insostenible, dependientes del uso de energías fósiles con altas emisiones de carbono. En consecuencia, el cambio climático impone límites y restricciones y obliga a reorientar el paradigma productivo y los patrones de consumo. El reto simultáneo de adaptarse a las nuevas condiciones climáticas e instrumentar los procesos de mitigación, reconociendo al mismo tiempo las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades heterogéneas, es ciertamente extraordinario y condicionarán las características del desarrollo del siglo XXI. (Galindo & Samaniego, 2010). Los impactos del cambio climático no distinguen ricos de pobres ni países desarrollados de países en vías de desarrollo, aunque estos últimos son en su mayoría los más afectados a pesar de su poca contribución al problema. Según el Índice de Riesgo Climático Global 2016 de Germanwatch (2015) de los diez países más afectados por evento climáticos extremos (1995-2014), nueve son países en desarrollo del grupo de países con ingreso per cápita bajo o medio bajo. AGENDA SOBRE LA EFICACIA DE LA COOPERACIÓN Con el fin de mejorar la calidad de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) e institucionalizar un mecanismo de rendición mutua de cuentas, en las últimas décadas los países receptores y los cooperantes han participado en Foros de Alto Nivel que han resultado en importantes compromisos para mejorar la efectividad y la calidad de la ayuda al desarrollo. Aunque la eficacia de la cooperación siempre ha formado parte de la conversación global en materia de desarrollo, sus avances han sido en muchas ocasiones limitados. A continuación se presentan los principales hitos de esta agenda: • Foro de París de Alto Nivel sobre la Efectividad de la Ayuda (París, Febrero de 2005). La Declaración de París estableció cinco principios fundamentales: apropiación, alineamiento, armonización, gestión por resultados y rendición mutua de cuentas; y determinó 12 indicadores para monitorear los avances. Además, conformó el Grupo de Trabajo para la Eficacia de la Ayuda (con la participación de Honduras y otros países, por América Latina) y dispuso la aplicación bianual de la Encuesta de Seguimiento a la Declaración de París. • Tercer Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo. (Accra, Ghana, septiembre de 2008). El objetivo del foro fue valorar el progreso de los compromisos y los objetivos de la Declaración de París. El Programa de Acción de Accra reforzó el uso de sistemas nacionales y enfoques sectoriales, transparencia y la ayuda desatada y concedió un rol de veeduría a las Organizaciones de la Sociedad Civil. • Cuarto Foro sobre la Eficacia de la Ayuda (Busan, Corea, noviembre de 2011). El Documento de Resultados de Busan introdujo a la empresa privada como actor, refrendó el estándar para la transparencia de la ayuda y el uso de sistemas nacionales y lanzó la Nueva Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, en sustitución del Grupo de Trabajo para la Eficacia de la Ayuda. Honduras y México fueron los dos únicos países de América Latina que participaron en su negociación; siendo Honduras incluso delegada por la Comunidad del Caribe (CARICOM), para representar a los países anglófonos y francófonos en las rondas. La AGCED establece cuatro principios: i) Foco en resultados: Las inversiones y los esfuerzos tienen un efecto duradero en la eliminación de la pobreza y la reducción de la desigualdad, en el desarrollo sostenible y en mejorar las capacidades de los países; y se adecúan a las prioridades y políticas que han planteado los propios países. ii) Apropiación por parte de los países: Los países definen sus prioridades nacionales y modelan la forma de implementarlas. iii) Alianzas incluyentes para el desarrollo: El desarrollo sostenible depende de la participación de todos los actores y se beneficia de la diversidad de roles y del carácter complementario de las contribuciones; y, iv) Transparencia y rendición de cuentas mutuas: Los esfuerzos de cooperación al desarrollo son transparentes y rinden cuentas a todos los actores, incluida la ciudadanía en general. • Primera Reunión de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo (México, 2014). El evento tuvo como resultado la adopción de un Comunicado con compromisos concretos para promover el avance de la agenda de la eficacia del desarrollo, surgida en Busan en 2011. La reunión abarcó muchos temas, pero sin definir una hoja de ruta clara. AGENDA DE ACCIÓN DE ADDIS ABEBA El documento final de la Tercera Conferencia Internacional de Financiación para el Desarrollo fue adoptado el 15 de Julio de 2015 en Addis Abeba Etiopía. La Agenda de Acción de Addis Abeba (AAAA) es un acuerdo histórico que provee la base para implementar la Agenda 2030. Contiene más de cien medidas concretas que abarcan todas las fuentes de recursos (financieros y no financieros) y contemplan una amplia variedad de aspectos entre los que destacan la ciencia y la tecnología, las innovaciones y el comercio. Mantiene y fortalece los compromisos adquiridos en Monterrey en 2002 y reafirmados en Doha en 2008, relativos a la movilización de recursos financieros, humanos y técnicos para el desarrollo, desde un enfoque de derechos humanos. Refleja una transformación en la narrativa en torno al financiamiento al desarrollo, centrándose más en la movilización de recursos domésticos y el fortalecimiento de las capacidades institucionales. La Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD) y otras formas de cooperación internacional complementan y catalizan los esfuerzos nacionales. Reafirma la importancia de un ambiente internacional conducente al desarrollo, incluyendo un sistema comercial multilateral abierto y promotor del crecimiento y un sistema financiero internacional mejor regulado y más incluyente. HONDURAS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO El Gobierno de Honduras, ha mantenido un rol de país beneficiario en el sistema internacional de cooperación al desarrollo por más de 50 años, donde la cooperación internacional, en sus distintas modalidades, continúa jugando un papel importante en el desarrollo del país. Según cifras de la OCDE, en el 2015 Honduras fue el sexto receptor de AOD de América Latina, recibiendo un 5% del total de AOD destinado a la región. Aunque América Latina (7%), se ubicó en tercer lugar para el mismo año, detrás de África (33%) y Asia (30%). A pesar de que Honduras se encuentra catalogada como un País de Renta Media Baja, continúa siendo un socio prioritario en la región para muchos cooperantes tradicionales. Lo anterior debido a los retos que el país mantiene en materia de pobreza, desigualdad y seguridad. No obstante, el país ha presentado grandes avances sobre todo en el crecimiento económico y disminución de los índices de violencia, lo que demuestra que cooperar con Honduras es una buena inversión. En ese sentido, el Gobierno de Honduras ha reiterado su compromiso con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y desde su adopción en el 2015, con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas ha realizado avances en la formulación e implementación de una Agenda Nacional 2030 de ODS, articulada con los principales elementos del Sistema Nacional de Planificación (SNP) que se evidencian en el Examen Nacional para la Revisión Voluntaria (VNR, por sus siglas en inglés), que el país presentó durante el Foro Político de Alto Nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el 2017. Bajo esta misma línea, Honduras presentó su Contribución Nacional Determinada (NDC) en octubre de 2015, en base las capacidades y circunstancias nacionales. Estas tienen su foco en la adaptación, pero prevén acciones de mitigación. En este marco no se puede obviar la vulnerabilidad del país a los efectos del cambio climático, según el Índice de Riesgo Climático Global 2016 de German Watch, entre 1995 y 2014, Honduras fue el país más afectado por eventos climático extremos. Adicionalmente, como signatario, de la Declaración de París (DP) y miembro de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo (AGCED), el Gobierno de Honduras ha participado de las distintas rondas de monitoreo que buscan medir los avances en la implementación de los principios de eficacia de la cooperación, el cumplimiento de estos compromisos depende tanto del país como de los socios cooperantes y otros actores de desarrollo. El progreso en Honduras en torno a estas metas no ha sido siempre continuo y muchas veces con retrocesos. Ver Anexo 1 Con el fin de avanzar en la implementación de los principios de eficacia, en el año 2017, el Gobierno de Honduras realizó el “I Foro de Eficacia de la Cooperación para el Desarrollo Sostenible” llevado a cabo el 3 y 4 de julio en Tegucigalpa. En este espacio representantes del Gobierno, socios cooperantes, sector privado y sociedad civil, reafirmaron su compromiso conjunto hacia la eficacia y establecieron una hoja de ruta tras revisar los avances y desafíos planteados en los resultados de las rondas de monitoreo de la AGCED. Asimismo, el país también ha estado comprometido a impulsar las nuevas modalidades de Cooperación, participando y acompañando algunos de los principales hitos de la Cooperación Sur Sur y Triangular (CSS y Tr) como son: el Plan de Acción de Buenos Aires, de 1978, documento fundacional de la actual Cooperación Sur-Sur; el Plan de Acción de Caracas para la Cooperación Económica entre Países en Desarrollo, de 1981 y el Plan de Acción de San José, de 1997, todos ellos dedicados a las inversiones, el comercio y las finanzas y que complementan el marco de referencia para este tipo de alianzas. La capacidad del Gobierno para gestionar y maximizar el impacto de esta cooperación ha mejorado. En este proceso se han identificado también las buenas prácticas hondureñas que pueden ser compartidas con países amigos, las cuales se condensan en el catálogo de oferta para cooperación Sur-Sur titulado “Compartiendo Honduras”. II. MARCO LEGAL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN HONDURAS Hasta mediados de la década de los noventa, la entidad con responsabilidades sobre temas de cooperación internacional era la Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto “SECPLAN- misma que fue disuelta en el año 1996 mediante Decreto del Poder Legislativo número 218-96. En este mismo Decreto se creó la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional” SETCO- cuya finalidad era específicamente la coordinación y seguimiento de la ayuda externa no reembolsable. Posteriormente, en el año 2010, mediante la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación se creó la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa “SEPLAN- (Decreto No. 286 de 2009) que absorbió las funciones de cooperación de la SETCO. De esta manera, la SEPLAN se constituyó en el ente responsable de la planificación nacional y con competencias en materia de cooperación internacional. Adicionalmente esta Ley, menciona que la regionalización debe incorporarse como eje transversal a las políticas públicas y a los programas de cooperación internacional. Destaca en su Artículo 8 la participación de las agencias internacionales de cooperación, entre otros actores, en el proceso de planeamiento estratégico a cargo de la Presidencia de la República; al igual que su rol de observadores en los Gabinetes Sectoriales. En el año 2013, con la aprobación del Decreto No.334-2013 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en su Artículo 29, define como competencias para la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional SRECI-“lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones con otros Estados, la conducción de la representación de Honduras en las organizaciones y foros internacionales, la promoción de las relaciones económicas, políticas, culturales, de las inversiones, exportaciones, turismo, imagen de país y de cooperación internacional”. Bajo el marco de esta ley, se emitió el Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, en el cual se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), la cual absorbió la estructura administrativa, personal y presupuesto y principales funciones de la antigua Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), a excepción de la Dirección General de Cooperación Externa que pasó a formar parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI)1 . Igualmente en el Artículo 8 de dicho Decreto, se establece la creación del Sector de Relaciones Internacionales. A partir de este mandato, se crea la Subsecretaría de Cooperación y Promoción Internacional, la cual mediante el Decreto Ejecutivo PCM-070-2017, se formaliza su estructura organizacional, de la cual se desprende la Dirección General de Cooperación Internacional y sus direcciones adscritas. Es importante mencionar que la gestión de la cooperación por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, está definida por una relación estrecha con la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), la cual está plasmada en el Decreto Ejecutivo PCM- 02-2014,que en su Artículo 1 menciona que la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública de la SCGG, tiene la atribución de proponer la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República, mediante la articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública y su vinculación con la cooperación externa reembolsable y no reembolsable. Por otro lado y a fin de tener un mejor control sobre las ONGs que operan en el país, se emitió el Decreto Ejecutivo PCM- 024-2002, que reforma los Artículos 46 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en donde se crea la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC). Según se establece en el Acuerdo Ejecutivo 770-A-2003, la URSAC tiene como finalidad el registro de las asociaciones civiles “cuya concesión o cancelación de personalidad jurídica corresponda al Presidente de la República por sí o por medio de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización”. Asimismo, sobre la gestión de la ayuda humanitaria, la Ley del 1 La Ley General de la Administración Pública del año 1986 se identifica como el primer documento normativo del Estado hondureño en mencionar y regularizar la gestión de la cooperación internacional. La misma confiere al Gabinete Sectorial de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional las competencias de “formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política-exterior y las relaciones con otros Estados, la conducción de la representación de Honduras en las organizaciones y foros internacionales”, así como la promoción de las relaciones de cooperación internacional. Sistema Nacional de Gestión de Riesgos del año 2009 define en su Artículo 17 que la Secretaría Técnica de Cooperación -SETCO- y la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, son las instituciones encargadas de dar asistencia técnica y apoyo al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos con el fin de promover el buen funcionamiento del Centro de Coordinación de Ayuda Humanitaria Internacional. La cooperación internacional, también se rige conforme la Ley Orgánica de Presupuesto, publicada mediante Decreto No. 83-2004 en el 2004, la cual se define la implementación del Sistema de Administración Financiera Integrada -SIAFI- orientado a la transparencia de información para la sociedad civil y la toma de decisiones, estableciendo disposiciones como las siguientes: • Artículo 12: En el contenido de los presupuestos de ingresos se deben incluir los distintos rubros de recursos, cualquiera que sea su fuente de origen. • Artículo 71: Establece que ninguna entidad del sector público, incluidas las municipalidades, podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo sin la autorización por escrito de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -SEFIN-. • Artículo 72: Para la cooperación externa no reembolsable que requiera fondos de contraparte, se deben suscribir convenios por alguna entidad del Estado y que requerirá previamente el dictamen favorable de la SEFIN. Los recursos provenientes de esta cooperación deberán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República o al presupuesto de la entidad correspondiente cuando se trate de instituciones descentralizadas, municipios y corporaciones municipales. En consecuencia, las reformas legales han dado lugar a un marco institucional, en el cual se pueden identificar tres instituciones como el núcleo coordinador del Gobierno frente a los actores de la cooperación para el desarrollo y que según su rol institucional les corresponde: • La SCGG: La definición y priorización de las políticas de gobierno en el marco de los objetivos de desarrollo nacional.2 2 La Secretaria de Coordinación General de Gobierno (SCGG), es creada bajo el Decreto • La SEFIN: La gestión de la cooperación al desarrollo reembolsable, conforme las prioridades de gobierno definidas por la SCGG. • La SRECI: La gestión de la cooperación al desarrollo no reembolsable conforme las prioridades de gobierno definidas por la SCGG y la ayuda humanitaria, tanto la recibida por el país como la aportada por Honduras.3 En ese sentido, el 23 de marzo de 2018, se publica el Decreto Ejecutivo Número PCM 009-2018, en el cual en su Artículo 22- se crea el Comité de Cooperación Externa no Reembolsable, “el cual tomará las decisiones para la priorización estratégica, el alineamiento, la certificación del espacio fiscal y la autorización de las gestiones del gobierno central o de gobiernos locales, previo a la suscripción de convenios, cartas, acuerdos o cualquier instrumento de cooperación externa no reembolsable, a fin de mantener la coherencia con el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, racionalizar el uso de los recursos públicos y asegurar los fondos de contrapartida”. Este Comité estará integrado por un representante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con el fin de mantener la coordinación interinstitucional entre los entes responsables del manejo de la cooperación externa no reembolsable; Evaluar la consistencia estratégica de la cooperación externa no reembolsable y alinear la misma con las prioridades de país y del Gobierno de la República; Autorizar los compromisos de contrapartida nacional de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y el espacio fiscal de mediano plazo previo a cualquier formalización de los mismos; Definir los mecanismos de formalización y registro de la cooperación externa no reembolsable; Autorizar a las instituciones gubernamentales, centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, así como a las corporaciones municipales, antes de realizar cualquier gestión de iniciativas de cooperación externa no reembolsable; y, Definir los mecanismos para incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República todos los recursos de la Cooperación Externa no Reembolsable, así 266-2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de Enero de 2014. 3 Conforme el Decreto No. 266-2013, se le confiere a la Secretaría de Relaciones Exteriores entre otras funciones, la gestión de la cooperación internacional. como al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); al Sistema Presidencial de Gestión por Resultados para su respectivo monitoreo; y a la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC). Respecto a los procedimientos a seguir en el marco de la gestión de la cooperación para el desarrollo sostenible, los documentos orientadores son: • Las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que de forma anual establecen el procedimiento para la priorización de la cooperación reembolsable y no reembolsable. A título orientativo mencionar que las disposiciones del año 2018 mencionan en su Artículo 40 que la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno trabajarán en forma conjunta para que todos los recursos de la cooperación no reembolsable que son recibidos por las Instituciones del sector público se incorporen al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, al Sistema de Administración Financiera Integrada -SIAFI- y al Sistema Presidencial de Gestión por Resultados. Para dar cumplimiento a las referidas disposiciones, se generan comunicaciones oficiales mediante circulares que amplían y determinan procesos para dar cumplimiento a lo estipulado en éstas. III. FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS SITUACIÓN ACTUAL ESTADO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL MUNDO i. Ayuda Oficial al Desarrollo y Proveedores más allá del CAD Según datos preliminares de la OCDE, en el 2016 la AOD neta alcanzó un nuevo máximo, de USD 142.6 mil millones, aumentando en un 8.9% en comparación al 2015. No obstante, este aumento se vio impulsado en parte por el aumento del gasto en los costos de los refugiados en los países donantes, el cual aumentó en un 27.5% en comparación al año anterior. Por otro lado, la cooperación a través de la vía multilateral también aumentó en un 28%. Sin embargo la AOD bilateral para los Países Menos Adelantados, los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo y los Países en Contextos Frágiles y afectados por Conflicto, disminuyó en 3.9%, 17% y 10% respectivamente en comparación al 2015. La mayoría de los miembros del CAD proporcionan AOD únicamente en forma de donaciones; sin embargo, las bajas tasas de interés y las restricciones fiscales han aumentado la proporción de préstamos concesionales en la última década, del 10% de la AOD bilateral bruta en 2005 al 16% en 2015. Mientras que la mayoría de los miembros del CAD aportaron su AOD en forma de donaciones, los préstamos concesionales representaron una tercera o más de la AOD bruta bilateral de algunos proveedores en 2015 (Francia: 44%; Alemania: 34%; Japón: 58%; Corea: 41%; Portugal: 38% y Polonia: 33%).4 Como ya se ha mencionado, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París requerirán una gran movilización de recursos financieros y no financieros así como un cambio en el financiamiento, la organización y la asignación de éstos, tanto para los países en desarrollo como para los desarrollados, por lo que aunque la AOD seguirá teniendo un papel importante en el financiamiento de las estrategias de desarrollo, especialmente del primer grupo de países, el rol del sector privado, sociedad civil y academia, así como las nuevas modalidades e instrumentos de cooperación han ido tomando un rol cada vez más preponderante. Aunque, los actuales 20 miembros del CAD-UE han proporcionado aproximadamente la mitad de los flujos netos de AOD en los últimos 25 años, la ayuda de Arabia Saudita ha aumentado y más recientemente desde los Emiratos Árabes Unidos (EAU) que superó el objetivo de AOD / INB de la ONU del 0,7% desde 2013 y fue el donante más generoso de ese año, principalmente debido a un gran préstamo concesional 4 https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/ otorgado a Egipto. Los Emiratos Árabes Unidos aportaron USD 4,4 mil millones en 2015, lo que representó el 1,18% de su ingreso nacional bruto y en 2016 lanzaron su estrategia de cooperación para el desarrollo para 2017-2021. 5 Muchos proveedores más allá del CAD tienen una larga tradición de cooperación para el desarrollo y han desempeñado un papel clave que continúa creciendo. La cooperación para el desarrollo por países más allá de la membresía del CAD ascendió a USD 18 mil millones en 2015. Algunos donantes tienen programas modestos, alrededor de USD 10 millones, mientras que otros gastan más de USD 300 millones anualmente (por ejemplo, Kuwait, Arabia Saudita y Turquía). Las características de la cooperación para el desarrollo difieren de un donante a otro en términos de sectores prioritarios, países socios e instrumentos. ii. Cooperación Sur-Sur y Triangular En las décadas transcurridas desde sus primeros pasos, como asistencias técnicas aisladas entre países en desarrollo, hasta la actualidad, cuando los países del Sur han producido un gran corpus de experiencias y consolidado a la CSS —con su singula- ridad, características y propia historia—, se han registrado numerosos avances con relación a las recomendaciones presentes en el Plan de Acción de Buenos Aires (PABA). Desde sus orígenes hasta hoy, la CSS se ha ido forjando de acuerdo a las nece- sidades, posibilidades, objetivos y miradas diversas de los países en desarrollo. (SEGIB, 2017) Si bien los datos sobre la CSS y Ctr pueden ser a veces es- casos, el Informe de Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica plantea como entre el 2010 y 2015 ha habido una constante de proyectos, acciones e iniciativas en el tema. El mismo informe muestra como desde el 2006 hasta el 2015, los proyectos, actividades e iniciativas de CTr aumentaron de 21 a 159 respectivamente, evidenciado la importancia de este tipo de cooperación para la región. iii. Filantropía y el Sector Privado La filantropía privada también está haciendo una contribución importante al panorama de desarrollo global. El volumen total de financiamiento filantrópico para el desarrollo fue de USD 24 mil millones entre 2013-2015. En 2015, con desembolsos de USD 3.300 millones, la Fundación Bill y Melinda Gates fue el tercer proveedor más grande en los sectores de salud y salud reproductiva. La salud, por mucho, es el sector que más se beneficia de la filantropía. La mayoría de los fondos filantrópicos provienen de los Estados Unidos y África es la región que más se beneficia de la filantropía. 5 https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/ iv. Financiamiento Climático Aunque no exista una definición consensuada por la comunidad internacional sobre el término de financiamiento climático si hay cierta claridad de los objetivos que este persigue, en ese sentido “los países desarrollados se comprometieron a proporcionar financiamiento para satisfacer <la totalidad de los gastos adicionales convenidos> para el cambio climático en países en desarrollo, es decir los gastos adicionales que conlleva transformar las estrategias de desarrollo económico habituales dependientes de los combustibles fósiles en un proceso de desarrollo con capacidad de adaptación y bajo nivel de emisiones” (Schalatek, Heinrich Böll Stiftung North America, Nakhooda, Bird, & ODI, 2014, Pág. 1) En otras palabras, el financiamiento climático es aquel que financia actividades y proyectos tanto en el ámbito de la mitigación (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero), como en el ámbito de la adaptación (acciones para reducir la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y los riesgos asociados con el clima), incluyendo además las actividades de REDD+. Según el informe de la CPI “The Global Landscape of Fi- nance 2015”, en 2014, los flujos anuales de financiamiento climático ascendieron a aproximadamente USD 391 billo- nes, aumentando en un 18% en comparación con el 2013. Los actores públicos e intermediarios contribuyeron con al menos USD 148 billones, aumentando también en un 8%. La inversión privada en energías renovables creció en un 26%, después de dos años de descenso. Con USD 243 billones, la inversión privada sigue siendo la fuente más grande (62%) de los fondos para el clima mundial. En 2015, los compromisos totales de AOD bilateral de los miembros de la OCDE-CAD en apoyo del medio ambiente, incluidos los Convenios de Río, fueron de USD 36 mil millones, lo que representa el 31% de la AOD total. Esto representó un aumento real del 19% con respecto a 2014. De los diversos objetivos ambientales mundiales, la asistencia oficial para el desarrollo (ODA) relacionada con el clima ascendió a USD 28 000 millones, de los cuales el 47% se destinó únicamente a la mitigación; El 31% trató la adaptación solamente; y el 22% abordó tanto la adaptación como la mitigación. v. Cooperación con Países de Renta Media Si bien existen diversas taxonomías orientadas a clasificar a los países en función de su grado de desarrollo, las tres que son usadas de forma más amplia son las de la OCDE (países desarrollados / países en desarrollo) el PNUD (índice de desarrollo humano) y el Banco Mundial (clasificación de países según nivel de ingreso). Es justamente esta última la que se ha impuesto como la clasificación orientadora a la hora de priorizar los recursos de cooperación internacional para el desarrollo. Derivado del uso de esta taxonomía, sumada a las situacio- nes de guerra y crisis alimentaria así como a los factores que han afectado desde el año 2008 la economía global, la coo- peración se ha visto ampliamente reducida en los Países de Renta Media (PRM). En el contexto de América Latina y el Caribe esto se ha tra- ducido en que la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) ha ido en franco descenso desde los años 60, tanto en térmi- nos relativos al ingreso nacional bruto como en comparación con otras regiones en desarrollo. La AOD dirigida a América Latina y el Caribe pasó de representar más de 1% del ingreso nacional bruto regional en la década de 1960 a 0,4% en la década de 1990 y 0,22% en la actualidad: entre 2003 y 2010 los países de la región recibieron en conjunto poco más de 7.000 millones de dólares anuales de desembolsos netos de AOD. (Titelman, s.f.). No obstante, la Agenda 2030 reconoce esta complejidad y multidimensionalidad de los procesos de desarrollo, por lo que continuar midiendo el desarrollo y asignando recursos, con indicadores basados netamente en elementos económi- cos como la renta per cápita es contradictorio a estos com- promisos acordados. ESTADO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN HONDURAS La cooperación al desarrollo que recibe Honduras constituye un instrumento fundamental para el logro de sus objetivos de desarrollo, según la Secretaría de Finanzas, el Programa de Inversión Pública del 2017 fue financiado en un 49% por fondos externos (de estos el 91% crédito externo y el 9% donaciones) y un 21% corresponde a Asociaciones Públicas Privadas. Para el PIP aprobado para el 2018, un 79% de su financiación proviene de recursos externos (donde el 87% corresponde a crédito externo y 13% a donación). El universo de socios cooperantes en Honduras se ha ampliado y la institucionalidad de la cooperación en el país también ha evolucionado. A nivel internacional, el actual escenario establece una amplia necesidad de movilizar recursos para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel mundial, con un estancamiento de los flujos de Ayuda Oficial al Desarrollo, y un declive de estos para los Países de Renta Media, donde Honduras cae dentro de esta categoría. Como se puede observar en el Gráfico 2, aunque los flujos de AOD al país se han mantenido relativamente estables hay un cambio en la proporción entre préstamos y donaciones que responde a las tendencias globales y a la categoría de País de Renta Media Baja que Honduras tiene. Fuente: OCDE/CAO Los principales diez cooperantes, de un total de 45 cooperantes, según los desembolsos de AOD entre 2007 y el 2016, se pueden observar en el Gráfico 2, aunque ocho de estos diez cooperantes entregaron su cooperación en calidad de donación, casi el 50% de la cooperación recibida para ese período fue otorgada en calidad de préstamo. Cabe notar también, que seis de estos diez cooperantes son cooperantes bilaterales y los restantes cuatro multilaterales. Asimismo, la cooperación de solo estos diez representó el 90% de la cooperación recibida para el referido período por el país. Fuente: OCDE/CAO Al revisar los sectores que han sido beneficiados por la AOD entre el 2007 y 2016, el 50% de la cooperación desembolsada se ha otorgado a Servicios e Infraestructura Social, seguido por un 21% para Servicios e Infraestructura Económicos y en tercer lugar con un 9% para Sectores Productivos. En su mayor parte, la AOD ha sido canalizada a través del sector público, pero se observa un leve incremento en la canalización de los fondos a través de organizaciones de sociedad civil y organismos multilaterales. Por otro lado, en el 2015 en el país se ejecutaron más de 40 proyectos de CSS, este tipo de cooperación ha visto un importante movimiento en los últimos años, aumentando el número de socios y de proyectos que Honduras tiene. Asimismo, el país se ha aumentado las gestiones de cooperación triangular donde cada vez más los socios cooperantes tradicionales de Honduras están trabajando esta modalidad. Fuente: OCDE/CAO IV. DIAGNÓSTICO PROBLEMÁTICA PRINCIPAL Tras un amplio proceso de consulta que involucró a las instituciones de gobierno responsables tanto de gestionar como de recibir y ejecutar la cooperación internacional, los socios cooperantes bilaterales, multilaterales y sur-sur, la sociedad civil y el sector privado en Honduras, se han identificado oportunidades de mejora en el proceso de gestión de la cooperación internacional, así como nuevas modalidades e instrumentos de cooperación que el país puede aprovechar en pro de su desarrollo, las cuales han sido sistematizadas en los siguientes problemas: a. El Sistema Nacional de Cooperación para el Desarrollo no está institucionalizado. Los cambios realizados el andamiaje legal e institucional de la gestión de la cooperación internacional en Honduras, han dificultado la vinculación de la gestión de los recursos externos con las prioridades de desarrollo, a pesar de los avances del Sistema Nacional de Planificación. Por un lado, Honduras cuenta con un marco legal e institucional general para la gestión de la cooperación, muy detallado en lo que respecta a la cooperación reembolsable o préstamos; en el que se identifica como mejorable el marco normativo de la cooperación no reembolsable. Lo mismo sucede para los procesos y procedimientos de gestión de la cooperación para al desarrollo, los cuales se han ido legitimando en el tiempo, basados en la normativa actual que los aborda de

Articulo 1

Declarar al Canal Audiovisual Nacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (Canal Fuerzas Armadas T.V.), como un canal del Estado de Honduras, por su labor informativa y educativa en beneficio directo de la población hondureña.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para que opere y preste el servicio final complementario denominado Servicio Audiovisual Nacional para servicios por suscripción (Canal Fuerzas Armadas T.V.), a nivel nacional.

Articulo 3

Para efectos de incluir el Canal Audiovisual Nacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (Canal Fuerzas Armadas T.V.), dentro de la grilla de programación de los sistemas de Servicio de Televisión por Suscripción para cable, autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se deberá asignar el número de posición setenta y uno (71).

Articulo 4

Instruir a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para que vele por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-083-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en 17 de octubre de 2014, edición 33,558, se aprobó la Política Nacional de Vivienda para atender a la población menos favorecida y se estableció el Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor. Cada año el Programa se ha venido fortaleciendo conforme a las necesidades de la población a través de las reformas al Decreto Ejecutivo Número PCM-067- 2014 en los Decretos Ejecutivos Números PCM-081-2014, PCM-019-2015, PCM-002-2016, PCM-057-2016, PCM-004- 2017 y PCM-004-2018. CONSIDERANDO: Que como parte de la implementación de la Política Nacional de Vivienda mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2017, se creó el Gabinete Gubernamental para Reasentamientos Humano, responsable de crear la estructura necesaria para el Reasentamiento Integral de las familias situadas en zonas de alto riego, área de uso público o sujeto a afectación por causa de utilidad pública o por otras causas debidamente justificadas. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República continuar fortaleciendo el Programa Bono de Vivienda para Una Vida Mejor, reducir el déficit habitacional y proceder al reasentamiento de poblados en situación de riesgo o necesidad pública mediante la utilización de sus recursos humanos y financieros disponibles. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 1), 2), 11), 30) y 35) y Artículo 252 de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 17, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, los Decretos Ejecutivos Números PCM-024-2014, PCM-067-2014, PCM- 081-2014, PCM-019-2015, PCM-002-2016, PCM-057-2016, PCM-004-2017, PCM-011-2017, PCM-004-2018 y PCM- 013-2018. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el numeral 2) del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014 y sus reformas, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 1. Aprobar la Política Nacional de Vivienda que establece la atención a la población menos favorecida, a través del Bono Para Una Vida Mejor, el cual se aplicará bajo las siguientes condiciones: 1. El Programa ABC (Ahorro, Bono y Crédito), dirigido a las familias con ingresos mayores a medio salario mínimo y hasta cuatro (4) salarios mínimos. Este esquema, será el resultado del Aporte de la familia (Ahorro Programado) el cual se convierte en la primera de la solución habitacional solicitada, el Bono otorgado por una sola vez por parte del Estado, es el complemento al esfuerzo propio del beneficiario y su núcleo familiar, éste será otorgado según la modalidad a la que aplique y el Crédito concedido por una Institución Financiera Intermediaria. Este Programa les permitirá a las familias acceder a cualquiera de las siguientes modalidades: a) ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. El bono podrá ser aplicado para la adquisición de una vivienda nueva o para la construcción de una vivienda en terreno propio cuyo valor sea de hasta un monto equivalente a SETENTA Y NUEVE (79) SALARIOS MINIMOS (SM) valor que será reajustado e incrementado tomando como base el salario mínimo de mayor cuantía en las diferentes categorías. Los rangos de ingresos para el beneficio del Bono Para Una Vida Mejor se determinarán de la forma siguiente: El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble. b) MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Se considerarán como tales, las obras para mejorar, terminar o ampliar la vivienda existente, tanto en la zona urbana como en la zona rural. c) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. A fin de promover la densificación de las zonas urbanas del país, se aplicará un incentivo especial para la adquisición de vivienda nueva en proyectos multifamiliares en régimen de propiedad en condominios vertical, determinados de la siguiente manera: El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble. La operatividad de este incentivo deberá ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA). d) Se autoriza la creación de un incentivo a las personas o familias con ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos, el cual consistirá en un complemento u aporte asistencial directo a la tasa de interés del crédito que obtendrán los beneficiarios, independientemente de la fuente de financiamiento de dicho crédito, el cual se aplicará exclusivamente a la adquisición de viviendas nuevas, construcción de vivienda en lote propio, liberación de lote y construcción de vivienda, adquisición de lote y construcción de vivienda, cuyo valor comercial no exceda al equivalente a DOSCIENTOS VEINTE (220) SALARIOS MÍNIMOS (SM). La operatividad de este incentivo debe ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), se le faculta para el establecimiento y condiciones de aplicabilidad de los requisitos que debe reunir los aspirantes. e) Para la aplicación de estos bonos y valores topes de vivienda, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), establecerá los montos en Lempiras, para lo cual diseñará una metodología que utilice como parámetro referencial el monto máximo de la escala de salarios del año anterior establecido por la entidad estatal competente y comunicará los montos que correspondan como parte de la Política Nacional de Vivienda. Los techos de los valores tanto de vivienda social, como de vivienda media se definen en el siguiente El monto de los bonos y techos de vivienda otorgados en la zona insular del país y en el área de la Mosquitia, aumentará en un 40% con relación al monto aplicable al monto del país. 2. El Programa BVM (Bono Vida Mejor), dirigido a aquellas familias con ingresos contemplados de 0 hasta medio (1/2) salario mínimo, pudiendo acceder a la construcción de una vivienda nueva o al mejoramiento de una vivienda en lote propio. Es requisito para la aplicación al Esquema BVM, el aporte de la familia aspirante, consistente en la mano de obra No Calificada. El monto de los bonos otorgados para la Modalidades del Programa ABC y en el caso del Programa BVM, en la zona insular del país y en el área de La Mosquita, aumentará en un cuarenta por ciento (40%) en relación al monto de los bonos entregados en el resto del país”. “ARTÍCULO 2.- Derogado.” “ARTÍCULO 3.- Pueden ser aspirantes al Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor, los ciudadanos hondureños mayores de 21 años o legalmente habilitados, de cualquier estado civil, raza, sexo, origen social, idioma, religión, ideología o afiliación política, con ingresos de cero (0) a cuatro (4) salarios mínimos, siempre y cuando el aspirante o su cónyuge no sean propietario de una vivienda. No podrán ser beneficiarios los ciudadanos que ya hubieren recibido un bono para vivienda de cualquier programa estatal”. “ARTÍCULO 4.- Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad de Protección Para la Reducción de la Pobreza Extrema, para que destine hasta el monto de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 1,600,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2018, 2019, 2020 y hasta el 26 de enero del 2022; los cuales serán destinados para promover a través del bono, los Programas para atender la Vivienda Social o Soluciones Habitacionales para una Vida Mejor. Con el monto mencionado en el párrafo anterior se podrán atender todos los subsidios contemplados en el Decreto Legislativo No. 348-2002 emitido el 24 de octubre de 2002 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 2002; Decreto Legislativo No. 229-2011 aprobado el 7 de diciembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de enero de 2012 y el Decreto Legislativo No. 401-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de marzo de 2014. CONVIVIENDA reglamentará la aplicabilidad de la presente disposición”. “ARTÍCULO 5.- Se autoriza la comercialización de hasta un diez por ciento (10%) del total de las viviendas construidas en los proyectos desarrollados dentro del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), las que podrán prescindir del Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor, con el fin de beneficiar a otros sectores de la población hondureña que procuran el acceso a una vivienda. CONVIVIENDA debe reglamentar la aplicabilidad de la presente disposición”.

Articulo 2

Reformar los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2017, los cuales en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 1. Conformar un Gabinete Gubernamental para Reasentamientos Humanos, responsable de crear la estructura necesaria para el Reasentamiento Integral de las familias situadas en zonas de alto riesgo, áreas de uso público o sujeto a afectación por causa de utilidad pública o por otras causas debidamente justificadas, como el caso de las familias asentadas en los bordos de los ríos de San Pedro Sula”. El bono otorgado en los casos de reasentamiento por causa de utilidad pública, se deducirá del monto que corresponda y deba pagar el Estado en caso de indemnización”. “ARTÍCULO 2. El Gabinete Gubernamental es coordinado por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y está conformado por los titulares o sus representantes de las siguientes instituciones: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 4) Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 5) Secretaría Estado en los Despachos del Trabajo y Seguri- dad Social; 6) Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); 7) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA); 9) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 10) Instituto Hondureño del Transporte (IHTT); 11) Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS); 12) Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); e, 13) Instituto de la Propiedad (IP) y en general todas aquellas que en el proceso de reasentamiento de población, deban brindar el apoyo del Estado en función de sus competencias”.

Articulo 3

Con el fin de facilitar el proceso de reinserción de las personas que deban ser trasladadas de los Bordos de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al proyecto habitacional “Las Minas” de El Progreso, departamento de Yoro, se autoriza al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre a identificar recursos de su presupuesto por el monto de OCHOCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS (L.814,320.00) para ser utilizados en Bonos de Transporte a las personas que se asienten en el “Las Minas” de El Progreso, departamento de Yoro y que por razones de estudio y trabajo deban viajar a la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. El Bono en mención será proporcionado por un periodo de seis (6) meses partir de la fecha en que sean reasentadas las familias beneficiarias.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Presidencia de la República ACUERDO No. 064-C-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1 ) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.- SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVÉS DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (IDECOAS/FHIS) Y MARLON ENRIQUE MEJIA MACHADO, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “SERVICIOS DE INGENIERIA HIDRAULICA Y CONSTRUCCION, S. DE R.L. DE C.V. (SINHCO).- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FITT). Nosotros: MARIO RENE PINEDA VALLE, hondureño, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, con domicilio legal en la Colonia Godoy, antiguo edificio del Instituto de Previsión Militar (IPM), Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1969-00019 actuando en mi condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 asimismo como Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Institución desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Decreto Legislativo número doce guión noventa (12-90) de fecha dos (2) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), con RTN 08019995292594, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número treinta guión dos mil catorce (30-2014) de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, quien en adelante será denominado el “IDECOAS/FHIS” y MARLON ENRIQUE MEJIA MACHADO, hondureño, mayor de edad, casado, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1982-01314, teléfono fijo: 2566-0455, móvil 9725-8699, correo electrónico proyectos@sinhco.com, y administración@sinhco.com; con domicilio legal en colonia Universidad, 24 calle, 9 y 11 Ave, #3, del municipio de San pedro Sula, departamento de Cortés; actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil “SERVICIOS DE INGENIERIA HIDRAULICA Y CONSTRUCCION”, S. DE R.L. DE C.V. (SINHCO) con Registro Tributario Nacional No.05019009260085; representación que está debidamente acreditada, quien en adelante será denominado “EL EJECUTOR”; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.-Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente CONTRATO tiene por objeto, establecer las condiciones para la ejecución del proyecto “AMPLIACION ESCUELA AGRICOLA VALLE DE SULA”, CÓDIGO: 106974, ubicado en ALDEA MONTERREY municipio de CHOLOMA, departamento de CORTES. Aprobado en Comité de Operaciones del IDECOAS/FHIS mediante Acta No. 1426 de fecha Cinco (05) de Marzo del dos mil Dieciocho (2018). CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de: NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECINUEVE CENTAVOS (L. 9,145,761.19) desglosado en la forma siguiente: a) COSTO DIRECTO: SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.7,884,276,89), b) GASTOS ADMISTRATIVOS: CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SESENTA Y UN CENTAVOS (L. 473,056.61), c) UTILIDAD: SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.788,427.69) cantidad que será financiada con los fondos de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT - En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.- ANTICIPO: El IDECOAS/FHIS otorgará al EJECUTOR un anticipo por la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTAVOS (Lps.1,371,864.18) que equivale al Quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo a que se hayan aceptado por parte del IDECOAS/FHIS, las correspondientes Garantías; DESEMBOLSOS: El IDECOAS/FHIS además del anticipo, efectuará pagos al EJECUTOR de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por el EJECUTOR revisadas y aprobadas por el SUPERVISOR E INSPECTOR del IDECOAS/FHIS asignados al proyecto.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL EJECUTOR deberá presentar la documentación de cierre completa, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por el Ejecutor y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Dirección de Control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL EJECUTOR se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el EJECUTOR, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en su defecto, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS.- Asimismo, el EJECUTOR, deberá presentar al IDECOAS/FHIS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el EJECUTOR con los beneficiarios.- MULTA: En caso que el EJECUTOR no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/ FHIS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL EJECUTOR previo a la entrega del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo a recibir y que asciende a la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTAVOS (L.1,371,864.18) la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”, B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECIOCHO CENTAVOS (L. 1,371,864.18), la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”; ambas con una vigencia de OCHO (8) MESES a partir de la fecha de su emisión.- Si por causas imputables al EJECUTOR no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL IDECOAS/FHIS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL EJECUTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS / Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”.- EL EJECUTOR se compromete además a cumplir con todas las recomendaciones especiales que sobre un proyecto en particular emita la Unidad de Gestión Ambiental del IDECOAS/FHIS, a efectos de garantizar cualquier tipo de daño causado al Ambiente producto de la ejecución del Proyecto.- Además deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por el monto de: OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (L. 85,563.48) con una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS contados a partir de la fecha de su emisión. CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del contrato: a)planos y detalles, b)memoria de cálculo c)Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Cronograma de actividades, f) Invitaciones, g) Negociación, h) Condiciones Generales y Especiales del contrato, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, l) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías. CLÁUSULA SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/FHIS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, el ejecutor se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/FHIS; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor o la Inspectoría que sean anotadas en bitácora; f) Por incapacidad manifiesta del ejecutor para continuar la ejecución el proyecto; g) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión o inspectoría de la Dirección de Control y Seguimiento del IDECOAS/FHIS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; h) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/FHIS procederá a exigir al EJECUTOR su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto y i) Cuando el Contratista/ Ejecutor haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) por mutuo acuerdo; b) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; c) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL EJECUTOR de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/FHIS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará al EJECUTOR un pago justo y equitativo. d) Por Muerte del EJECUTOR; e) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018.) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad al Ejecutor de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/FHIS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará al EJECUTOR una compensación justa y equitativa, f) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su R e g l a m e n t o . - C L Á U S U L A O C TAVA : VA L O R E S PENDIENTES: “EL EJECUTOR” autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/FHIS que haya sido resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: “CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP). Y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.” CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL EJECUTOR renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/FHIS.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE. MINISTRO DIRECTOR. IDECOAS- FHIS. RTN: No. 08019995292594. MARLON ENRIQUE MEJIA MACHADO.- REPRESENTANTE LEGAL.- SERVICIOS DE INGENIERIA HIDRAULICA Y CONSTRUCCION, S. DE R.L. DE C.V. (SINHCO).- RTN: 05019009260085.- EL EJECUTOR. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, p or Ley Por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 EBAL DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Presidencia de la República ACUERDO No. 064-D-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.- SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (IDECOAS/FHIS) Y SR. DONALD ALBERTO BYERS AGUIRRE, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL SUR”, S. DE R.L. DE C.V (SOCOSUR).- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FITT). Nosotros: MARIO RENE PINEDA VALLE, hondureño, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, con domicilio legal en la colonia Godoy, antiguo edificio del Instituto de Previsión Militar (IPM), Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1969-00019 actuando en mi condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 asimismo como Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Institución desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Decreto Legislativo número doce guión noventa (12-90) de fecha dos (2) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), con RTN 08019995292594, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número treinta guión dos mil catorce (30-2014) de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, quien en adelante será denominado el “IDECOAS/FHIS” y DONALD ALBERTO BYERS AGUIRRE, hondureño, mayor de edad, soltero, con Tarjeta de Identidad No. 0801-2000-06637, teléfono Fijo: 2243-0092 móvil 3286-6480 y 9691-6465, correo electrónico socosur@yahoo.com; con domicilio legal en Edificio Centro Morazán, torre N° 1, Piso N° 16, Oficina N° 21, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; actuando en mi condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL SUR”, S. DE R.L. DE C.V. (SOCOSUR) con Registro Tributario Nacional No.05019002071935; representación que está debidamente acreditada, quien en adelante será denominado “EL EJECUTOR”; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.-Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1 ) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente CONTRATO tiene por objeto, establecer las condiciones para la ejecución del proyecto “REPARACION ESCUELA DE AGRICULTURA POMPILIO ORTEGA”, CÓDIGO: 106977, ubicado en ALDEA CASA QUEMADA municipio de MACUELIZO, departamento de SANTA BARBARA. Aprobado en Comité de Operaciones del IDECOAS/FHIS mediante Acta No. 1426 de fecha Cinco (05) de Marzo del dos mil Dieciocho (2018). CLÁUSULA SEGUNDA: M O N T O D E L C O N T R AT O Y F U E N T E D E FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de: DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L.10,716,091.90) desglosado en la forma siguiente: a) COSTO DIRECTO: NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS C E N TAV O S ( L . 9 , 2 0 6 , 2 6 4 . 5 2 ) , b ) G A S T O S ADMISTRATIVOS: NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (L. 920,626.45), c) UTILIDAD: QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (L.589,200.93) cantidad que será financiada con los fondos de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT - En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.- ANTICIPO: El IDECOAS/FHIS otorgará al EJECUTOR un anticipo por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (Lps.1,607,413.79) que equivale al Quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo a que se hayan aceptado por parte del IDECOAS/FHIS, las correspondientes Garantías; DESEMBOLSOS: El IDECOAS/FHIS además del anticipo, efectuará pagos al EJECUTOR de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por el EJECUTOR revisadas y aprobadas por el SUPERVISOR E INSPECTOR del IDECOAS/FHIS asignados al proyecto.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL EJECUTOR deberá presentar la documentación de cierre completa, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por el Ejecutor y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Dirección de Control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL EJECUTOR se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el EJECUTOR, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en su defecto, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS.- Asimismo, el EJECUTOR, deberá presentar al IDECOAS/FHIS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el EJECUTOR con los beneficiarios.- MULTA: En caso que el EJECUTOR no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/ FHIS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL EJECUTOR previo a la entrega del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo a recibir y que asciende a la cantidad de : UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.1,607,413.79) la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”, B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende: UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.1,607,413.79) la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”; ambas con una vigencia de (8) MESES a partir de la fecha de su emisión.- Si por causas imputables al EJECUTOR no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL IDECOAS/FHIS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL EJECUTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS / Fondo Hondureño de Inversión Social – FHIS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”.- EL EJECUTOR se compromete además a cumplir con todas las recomendaciones especiales que sobre un proyecto en particular emita la Unidad de Gestión Ambiental del IDECOAS/FHIS, a efectos de garantizar cualquier tipo de daño causado al Ambiente producto de la ejecución del Proyecto.- Además deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por el monto de: NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (L. 94,669.33) con una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS contados a partir de la fecha de su emisión CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del contrato a)planos y detalles, b)memoria de cálculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Cronograma de actividades, f) Invitaciones, g) Negociación, h) Condiciones Generales y Especiales del contrato, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, l) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías. CLÁUSULA SEPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/FHIS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, el ejecutor se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/FHIS; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor o la Inspectoría que sean anotadas en bitácora; f) Por incapacidad manifiesta del ejecutor para continuar la ejecución el proyecto; g) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión o inspectoría de la Dirección de Control y Seguimiento del IDECOAS/FHIS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; h) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/FHIS procederá a exigir al EJECUTOR su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto; y, i) Cuando el Contratista/ Ejecutor haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) por mutuo acuerdo; b) Por

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