Decreto Ejecutivo No. PCM-082-2018 — Declarar al Canal Audiovisual Nacional como canal del Estado y autorizar operación de servicio audiovisual
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-082-2018
- Publicación: 11 de enero de 2019
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,842
Considerandos
Que el Artículo 151 de la Constitución de la República expresa que: “La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos, profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
Que el Artículo 176 de la Constitución de la República enuncia que los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura.
Que el Artículo 245, numerales 2 y 11 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública reformado literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.
Que el Artículo 22 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013, establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene como atribución, entre otras crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos
Que el Artículo 274, de la Constitución dela República instaura la participación de las Fuerzas Armadas a través de sus diferentes organismos y dependencias, en la cooperación y en misiones al servicio de la patria, las cuales deben ser difundidas a toda la población, para mantener les informados.
Que el Artículo 332 de la Constitución de la República declara expresamente que el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público.
Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), fue creado con el objeto de constituir el marco legal hondureño orientado a que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, además de prepararnos, responder y recuperarnos de los daños reales provocados por los fenómenos naturales que nos impacten o por aquellos generados por las actividades humanas, por lo que, el Canal de Televisión Fuerzas Armadas T.V., será una herramienta a disposición del Estado para este fin.
Que el principio de Prevalencia de los Servicios Públicos, que está expresamente consignado en el Artículo 6, literal d) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “Significa que los servicios públicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones, cuando se tenga que decidir de manera excluyente entre ambos tipos de servicios”.
Que mediante Resolución AS500/14 de fecha cinco de diciembre del año dos mil catorce, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, otorgó permiso a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que opere un Canal en el Servicio Audiovisual Nacional. U D I-D EG T-U N AH
Que el Canal Fuerzas Armadas T.V., ha transmitido de manera permanente desde el veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), incluyendo en su programación, contenidos orientados a fortalecer la educación, la cultura, el deporte, los valores patrióticos, cívicos, morales y espirituales, así como el apoyo que esta plataforma de información ha brindado a otras Secretarías de Estado para cumplir los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Nación, Visión de País, en materia de seguridad, educación, salud, medio ambiente y turismo.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, tiene delegada la función como entidad gubernamental de representar a las Fuerzas Armadas en su conjunto.
Articulos
Declarar al Canal Audiovisual Nacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (Canal Fuerzas Armadas T.V.), como un canal del Estado de Honduras, por su labor informativa y educativa en beneficio directo de la población hondureña.
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para que opere y preste el servicio final complementario denominado Servicio Audiovisual Nacional para servicios por suscripción (Canal Fuerzas Armadas T.V.), a nivel nacional.
Para efectos de incluir el Canal Audiovisual Nacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (Canal Fuerzas Armadas T.V.), dentro de la grilla de programación de los sistemas de Servicio de Televisión por Suscripción para cable, autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se deberá asignar el número de posición setenta y uno (71).
Instruir a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para que vele por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA U D I-D EG T-U N AH HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL U D I-D EG T-U N AH MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO