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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 octubre 2018Edición No. 34,774

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 280-2018 — Delegación de funciones en Oficial Jurídico de la DINAF

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  1. 1.

    Que conforme el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  2. 2.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  3. 3.

    Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece, entre otras cosas, que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.

  4. 4.

    Que los Acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.

  5. 5.

    Que la DINAF es un ente descon- centrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e inclusión Social, Con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  6. 6.

    Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el(la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

  7. 7.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  8. 8.

    Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

Articulo 1

Delegar en el ciudadano YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ, Oficial Jurídico I de la Jefatura de Recursos Humanos, la función de entregar notificaciones para audiencia de descargos, así como la celebración de las referidas audiencias y cualquier otra diligencia que le sea encomendada por parte de la Jefatura de Recursos Humanos de esta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Articulo 2

El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARIA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General Servicio de Administración de Rentas

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Acuerdo

Acuerdo No. SAR-309-2018 — Reglamento de Lotería Fiscal

Servicio de Administración de Rentas

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  2. 2.

    Que el Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo 170-2016 en su Artículo 195, complementado posteriormente con el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017, crea la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y U D I-D EG T-U N AH con domicilio en la Capital de la República, con la misión primordial de administrar el sistema tributario.

  3. 3.

    Que el Código Tributario en su Artículo 198 numeral 3, establece como atribución de la Administración Tributaria, crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas.

  4. 4.

    Que el Código Tributario en el Artículo 198 numeral 12 establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.

  5. 5.

    Que el Código Tributario en su Artículo 199 establece como atribución de la Dirección Ejecutiva la de aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria.

  6. 6.

    Que la Ley del Impuesto Sobre Ventas en su Artículo 28 establece que, con el objeto de proporcionar estímulos a los consumidores, se faculta a la Administración Tributaria para que promueva rifas o sorteos con base al monto de compras que éstos realicen y que para lograr este propósito la Administración Tributaria reglamentará las bases y épocas de los sorteos.

  7. 7.

    Que, para proporcionar estímulos e incentivos a los hondureños a fin de que exijan su documento fiscal autorizado, así como para fomentar el consumo e incrementar la adquisición de bienes o servicios en el mercado nacional, se crea el programa de Lotería Fiscal mediante el presente Reglamento:

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento regula el procedimiento, requisitos de participación y ejecución de la Lotería Fiscal que deberán seguir los participantes, así como los servidores y empleados del Servicio de Administración de Rentas (SAR). ARTÍCULO3.DEL RESPONSABLE DE LOS SORTEOS. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) a través del Departamento de Asistencia al Cumplimiento será el responsable de la organización y ejecución de los sorteos de la Lotería Fiscal.

Articulo 4

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS. Podrán participar en los sorteos de la Lotería Fiscal las personas naturales mayores de 18 años. La participación consistirá en depositar en los buzones autorizados por el Servicio de Administración de Rentas U D I-D EG T-U N AH (SAR) los sobres sellados que contengan documentos fiscales según las condiciones de participación establecidas en el presente reglamento.

Articulo 5

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN: Los participantes deben cumplir con las condiciones siguientes: a. Depositar en un sobre cerrado cinco (5) documentos fiscales válidos que hayan sido emitidos durante el periodo indicado en la convocatoria. b. Consignar con precisión y claridad en el sobre, su nombre completo, número de identidad, teléfono, ciudad en la que reside y su domicilio. c. Los documentos fiscales participantes serán: la Factura, Factura Prevalorada y Recibo por Honorarios Profesionales, que sean válidos y que cumplan los requisitos según los Artículos 10, 11, 15, 18 y 19 del Reglamento del Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas. d. No ser servidor o empleado del Servicio de Administración de Rentas (SAR) o haberlo sido en los 6 meses anteriores al sorteo.

Articulo 6

DE LAS FECHAS DE LOS SORTEOS. Los sorteos de la Lotería Fiscal se realizarán de manera bimensual, estableciendo el Servicio de Administración de Rentas (SAR) el lugar, la fecha y hora en cada convocatoria. Se podrá determinar una nueva hora, fecha y lugar por causas de fuerza mayor o caso fortuito de ser necesario.

Articulo 7

DE LOS DOCUMENTOS PARTI- CIP ANTES. El sobre deberá contener cinco (5) documentos fiscales, cada uno emitido por diferentes proveedores durante el periodo establecido para el sorteo. Dichos documentos deben encontrarse en óptimas condiciones conservando de forma nítida, legible, precisa y permanente la información establecida al efecto; éstos no deben presentar borrones, tachaduras o enmendaduras. Los documentos fiscales participantes no serán devueltos al final de cada sorteo.

Articulo 8

DE LA CONVOCATORIA A PARTICIPACIÓN. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) convocará a los ciudadanos a participar en la Lotería Fiscal mediante las redes sociales, la página web www.sar.gob.hn y/o medios de comunicación. El contenido mínimo de la convocatoria será el siguiente: a. El periodo de tiempo durante el cual se podrá hacer el depósito de los sobres en los buzones. b. El periodo de emisión (equivalente a dos meses en cada caso) de los documentos fiscales que podrán participar. c. Lugares donde se encontrarán ubicados los buzones para participar en el sorteo. d. Premios, lugar y fecha donde se llevará a cabo el evento del sorteo de la Lotería Fiscal.

Articulo 9

DE LA MODALIDAD Y PROCEDIMIENTO DE LOS SORTEOS. Los sorteos que efectúe el Servicio de Administración de Rentas (SAR) serán públicos y podrán transmitirse por los medios de comunicación que se consideren pertinentes, cumpliendo las siguientes condiciones: a. Se instalarán buzones sellados de la lotería fiscal en cada una de las oficinas de Asistencia al Cumplimiento a nivel nacional o en cualquier otro punto autorizado por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), donde se depositarán los sobres conteniendo los documentos fiscales. Para un mejor control del depósito de los sobres, la Administración Tributaria creará un registro virtual en la página web designada para tal efecto, en el cual, los participantes podrán registrar su participación. b. Los participantes podrán depositar los sobres en los buzones desde la convocatoria hasta antes de la realización del sorteo. c. Posterior al período de recepción de sobres se enviará el contenido de los buzones al lugar estipulado para la U D I-D EG T-U N AH realización del sorteo, debiendo dejar constancia de la cantidad de sobres enviados y recibidos. d. Cada Dirección Regional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) realizará el sorteo físico de un premio; para tal efecto, se escogerá al azar un (1) sobre de los depositados en los buzones, el cual será abierto en presencia de un funcionario del SAR y dos testigos quienes velarán por la transparencia de la selección. e. La selección del sobre se hará constar en acta, la cual será firmada por las personas enunciadas en el numeral anterior. f. Durante el sorteo, se verificará el cumplimiento de los requisitos de participación y de los documentos fiscales participantes. La validación del documento fiscal se hará ingresando a www.validador.sar.gob.hn. g. En caso de cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento por parte del seleccionado este no será declarado ganador, por lo que, se procederá a sacar un segundo sobre qué pasará por el proceso de verificación y validación, así sucesivamente hasta obtener un ganador en caso de ser necesario. h. Durante el evento del sorteo el personal a cargo se comunicará con el ganador al número telefónico consignado en el sobre. El ganador será publicado en las redes sociales y la página web www.sar.gob.hn

Articulo 10

DE LOS PREMIOS DE LA LOTERÍA FISCAL. Por cada sorteo el Servicio de Administración de Rentas entregará premios de idéntico valor económico de L 30,000.00 (TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS), los cuales serán entregados por la Tesorería General de la República a los ganador es correspondientes a cada Dirección Regional mediante transferencia por el Sistema de Administración Integrada (SIAFI) a la cuenta bancaria que establezca el ganador. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) podrá, en cualquier período del año, realizar uno o varios sorteos en efectivo para otorgar tres premios correspondientes al doble del valor económico establecido en el párrafo anterior. Dichos sorteos se realizarán a efecto de obtener solamente un ganador por cada Dirección Regional y los participantes del mismo se obtendrán de los sobres acumulados en los sorteos anteriores de cada regional desde el mes de enero anterior hasta la fecha del sorteo. El participante que resulte electo ganador, para ser beneficiario del premio, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el presente reglamento. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) retendrá el diez por ciento (10%) del premio obtenido, en cumplimiento al Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual textualmente dice así: “También constituyen ganancias de capital las obtenidas en los juegos de azar, sorteos, rifas, concursos u otros ingresos similares, excepto los señalados en el Artículo 18”. Las cantidades retenidas serán enteradas en el plazo establecido por la Ley a favor de la Tesorería General de la República.

Articulo 11

DE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS. - a. El derecho a reclamar los premios subsistirá hasta por noventa (90) días calendario posteriores a la primera publicación del ganador. Vencido este plazo los montos no reclamados se incorporarán al presupuesto del Servicio de Administración de Rentas (SAR). b. Una vez comprobada la identificación de los ganador es, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) dispone de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para la entrega de los premios. c. Sólo se permite un premio por ganador en cada sorteo. d. El premio será entregado por medio de la Tesorería General de la República.

Articulo 12

DEL PRESUPUESTO DE LA LOTERÍA FISCAL SAR. – Lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará el presupuesto del Servicio de Administración de Rentas. En consecuencia, se ordena a la dependencia Administrativa U D I-D EG T-U N AH correspondiente que realice las previsiones presupuestarias necesarias a efectos de hacerle frente a las disposiciones del presente reglamento.

Articulo 13

DE LA DENOMINACIÓN DE LA LOTERÍA FISCAL. – Para fines publicitarios la Administración Tributaria podrá darle otra denominación al programa de la Lotería Fiscal.

Articulo 14

DISPOSICIONES FINALES. - El Servicio de Administración de Rentas (SAR) podrá publicar la fotografía de los ganador es de cada sorteo en su página web o en cualquier medio que estime conveniente. Con el fin de hacer público el resultado de los sorteos de Lotería Fiscal, los ganador es, autorizan que su nombre e imagen aparezca en publicaciones, medios publicitarios y en general, en todo material de divulgación relacionado con el sorteo de Lotería Fiscal. Los ganador es que resulten, renuncian expresamente al pago de cualquier remuneración o compensación adicional al premio y a posteriores reclamos por derechos de imagen, los cuales se tienen por cedidos al SAR, para los efectos de divulgación y publicidad de la Lotería Fiscal.

Articulo 15

El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. – MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUARÉZ PACHECO SECRETARIA GENERAL Servicio de Administración de Rentas

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Acuerdo

Acuerdo No. SAR-411-2018 — Procedimiento para la determinación del Ajuste de Precios de Transferencia

Servicio de Administración de Rentas

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34, 224 de fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.

  3. 3.

    Que el Artículo 113 del Decreto 170- 2016 contentivo del Código Tributario manifiesta que la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, para la determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la Ley para la Regulación de Precios de Transferencia, debe verificar la existencia de precios de transferencia en las operaciones realizadas entre U D I-D EG T-U N AH personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras con sus partes relacionadas, vinculadas o asociadas y aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 232-2011, publicado el 10 de diciembre de 2011, se aprobó la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 027-2015, se aprobó el Reglamento de la Referida Ley, el cual fue publicado en fecha 18 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33, 837.

  5. 5.

    Que el Artículo5de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia establece que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que sean partes relacionadas y que realicen operaciones comerciales y financieras entre sí, están en la obligación de determinar para efectos fiscales, sus ingresos, costos y deducciones, aplicando para dichas operaciones y resultados operativos, los precios y márgenes de utilidad que se hubieren utilizado en operaciones comerciales y financieras comparables entre partes independientes.

  6. 6.

    Que los ajustes de precios de transferencia son los derivados de la aplicación de métodos considerados en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia con el fin de cumplir con el principio de plena competencia, ya sean derivados de la facultad de la Administración Tributaria de verificar las transacciones de personas residentes o domiciliadas en Honduras vinculadas con sus partes relacionadas residentes o domiciliadas en Honduras, de acuerdo con el Artículo 113 del Código Tributario o, con sus partes relacionadas no residentes o no domiciliadas en el país de conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia.

  7. 7.

    Que el Artículo 6 de la Ley antes referida, en conjunción con el Artículo 16 de su Reglamento, faculta a la Administración Tributaria para realizar ajustes de los beneficios imponibles de las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas y/o aquellas amparadas en Regímenes Especiales que gocen de beneficios fiscales.

  8. 8.

    Que el Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia en su Artículo 3 numeral 4) define el ajuste primario como “el ajuste de los beneficios imponibles de una sociedad realizado por una administración tributaria de una primera jurisdicción, en virtud de la aplicación del principio de plena competencia, a operaciones en las que participa una empresa asociada de una segunda jurisdicción tributaria”.

  9. 9.

    Que el mismo Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia señala que la Administración Tributaria debe establecer los procedimientos para la determinación del ajuste primario mediante Acuerdo de Carácter General.

  10. 10.

    Que en el Artículo 19 de la Ley en mención, establece el régimen sancionador para la comisión de infracciones tributarias en materia de Precios de Transferencia.

  11. 11.

    Que el Código Tributario en su Artículo 105 numeral 3) define para efectos tributarios, el concepto de determinación como la realización del acto por el cual se fija el monto que debe pagar el obligado tributario.

  12. 12.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 198 numeral 12) del mismo Código, es atribución de la Administración Tributaria, aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad al referido Código y a la Ley.

Articulo 1

Establecer el procedimiento para la determinación del “Ajuste de Precios de Transferencia” según lo establecido en el Código Tributario, la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su Reglamento. En ejercicio de las facultades establecidas en el Código Tributario, los procedimientos que utilizará la Administración Tributaria para determinar el “Ajuste de Precios de Transferencia”serán los establecidos en el TÍTULO CUARTO relativo a las ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA TRIBUTARIA O ADUANERA contenidos en el Código Tributario según Decreto 170-2016 en lo que corresponda.

Articulo 2

El “Ajuste de Precios de Transferencia” es el valor que resulta posterior a la aplicación de uno de los métodos establecidos por la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su Reglamento por parte de la Administración Tributaria, cuando ésta determina que las operaciones con partes relacionadas no se han efectuado a precios, valores o rentabilidades de acuerdo con el principio de libre o plena competencia.

Articulo 3

El “importe del ajuste” será el mismo valor del “Ajuste de Precios de Transferencia” efectuado por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación o fiscalización. El Importe del Ajuste se adicionará a la Renta Neta Gravable para fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta a pagar y sus conexos, de conformidad a la normativa vigente durante el ejercicio fiscal objeto de la determinación, verificación o fiscalización.

Articulo 4

Sobre el importe del ajuste, se aplicará el régimen sancionador establecido en el Artículo 19 numeral 2) de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. U D I-D EG T-U N AH

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Resolución

Resolución No. 0711-2017 — Permiso para Investigación Geofísica y Geológica de Yacimiento de Hidrocarburos

Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  1. 1.

    Que en fecha nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUC TIÓN ASSET HOLDINGS, INC., presentó solicitud de PERMISO PARA LA EXPLORACIÓN Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE Y A CIMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUSTANCIAS ASOCIADAS, acompañando la documentación necesaria para este tipo de trámite, mismo que fue admitida por esta Secretaría de Estado mediante providencia de fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciséis, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía, a efecto de que analizará la documentación presentada por el compareciente y se pronunciara si dicha solicitud de permiso reúne los requisitos necesarios para este tipo de proyecto.

  2. 2.

    Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No.276-2016 concluyendo: “La Sociedad Mercantil Construction Asset Holdings, Inc., deberá presentar lo señalado enel Informe Técnico No.276-2016y en cuanto al otorgamiento del área que actualmente tiene BG/ SHELL, no se le puede otorgar en virtud de que aún está vigente el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras entre el Estado de Honduras y Bg International Limited, sucursal Honduras”.

  3. 3.

    Que mediante providencia de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, Secretaría General puso a la vista del Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición antes aludida, el Informe Técnico No.276- 2016 y requiriéndole para que en el plazo de diez (10) días presentara la información indicada en los literales del a) al p) y lo descrito en Información Financiera numerales del 1 al 4 de dicho Informe Técnico.

  4. 4.

    Que en fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., presentó escrito solicitando Modificación a la petición presentada en la Solicitud Sección “B” U D I-D EG T-U N AH inicial y que se le tenga ahora por petición “Permiso para la Investigación Geo física y Geológica Contentivo en el Artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos y los Artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos”, siendo admitida por esta Secretaría de Estado mediante providencia de fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía a efecto que analizará y se pronun- ciará Técnicamente de la solicitud presentada por el compareciente.

  5. 5.

    Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No.305-2016 concluyendo: Previo al otorgamiento del Permiso para la Investigación Geo física y Geológica, la Sociedad Mercantil Construction Asset Holdings, Inc., deberá de presentar lo señalado en el Informe Técnico.

  6. 6.

    Que mediante providencia de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, Secretaría General requirió al Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición antes aludida, para que en el plazo de diez (10) días presentara lo establecido por la Dirección General de Energía en el Informe Técnico No. 305-2016.

  7. 7.

    Que en fecha nueve de enero del año dos mil diecisiete, el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, de generales conocidas en el Expediente de mérito, presentó documentación requerida siendo admitida por Secretaría General mediante providencia de fecha diez de enero del año dos mil diecisiete, ordenando que previo al traslado correspondiente el Abogado compareciente acreditara todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Dirección General de Energía en virtud que no acreditó: 1). Inversión Financiera. 2). Programa de los trabajos a realizar. 3). Los Métodos que se emplearán en la investigación, así como la descripción del personal Técnico que intervendrá en los mismos.

  8. 8.

    Que en fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., presentó la documentación requerida, siendo admitida por Secretaría General mediante providencia de fecha veinte enero del año dos mil diecisiete, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía a fin de que analizar a la documentación presentada por el compareciente y emitiera el Informe y Dictamen pertinente. CONSIDERANDO. Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No.017-2017 en el que concluyó: “Se considera que previo a emitir un Dictamen Técnico a los documentos presentados por el proponente para su aprobación, solicitamos a la Secretaría General de MIAMBIENTE, remitir las presentes diligencias a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que pueda Certificar que el Mapa que obra en el presente expediente y que corre a folio No.115, si está dentro de los Límites del Territorio de Honduras”. U D I-D EG T-U N AH

  9. 9.

    Que mediante providencia de fecha veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, se trasladaron las diligencias a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a fin de que pudiera Certificar que el Mapa que obra en el presente Expediente y que corre a Folio No.115, está dentro de los Límites del Territorio Hondureño y emitiera el Dictamen pertinente.

  10. 10.

    Que en fecha tres de febrero del año dos mil diecisiete, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional recibió el Expediente de mérito, trasladando el mismo a la Comisión Especial de Soberanía y Frontera para que emitiera el Dictamen solicitado.

  11. 11.

    Que corre a Folio 133 Memorándum No.09-CSF-2017 de fecha dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, con procedencia de la Coordinación General de la Comisión de Soberanía y Fronteras en el que establece.

  12. 12.

    Que el área o zona de estudio del proyecto, en el cual se muestra el Polígono Georeferenciado con sus respectivas coordenadas; indicando específicamente que las coordenadas del vértice No. 2, se encuentra en una zona cuyos Límites Marítimos no están definidos,los que se deberán delimitar por varios países entre ellos Honduras, Conforme al Derecho Internacional y por ende el Derecho de Mar.

  13. 13.

    Que corre a Folio 135 documen- tación presentada por el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., referente a la información requerida en fecha nueve de enero del año dos mil diecisiete, siendo admitida por esta Secretaría de Estado mediante providencia de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía a fin de que emitiera el Dictamen pertinente.

  14. 14.

    Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No. 086-2017 en el que concluye: “Se requiere que la Empresa Construction Asset Holdings, Inc., quien tiene una solicitud de Permiso para Investigación Geo física y Geológica, re plantee el Mapa de la Porción de área del vértice No.2”.

  15. 15.

    Que mediante providencia de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete, se requirió al Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., para que presente: re planteamiento del Mapa de la Porción de área de vértice No.2 a fin de continuar con el trámite correspondiente. U D I-D EG T-U N AH

  16. 16.

    Que en fecha ocho de marzo del año dos mil diecisiete, el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., presentó documentación requerida, referente al Mapa del área de investigación corregido para su ratificación por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, siendo admitida por Secretaría General en la misma fecha, trasladando las diligencias a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a fin de que Certificar a el Mapa presentado, si se encuentra dentro de los límites de territorio nacional y emitiera el Dictamen pertinente.

  17. 17.

    Que corre a Folio 147 Memorándum No.19-CSF-2017 de fecha 22 de marzo del año dos mil diecisiete, con procedencia de la Coordinación General de la Comisión de Soberanía y Fronteras en el que establece.

  18. 18.

    Que el área o zona de estudio del proyecto,EXPLORACION Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE YACIMI- ENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUS- TANCIAS ASOCIADAS presentada por la Sociedad CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC, con procedencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, en el cual solicita que se Certifique, si el Polígono Georreferenciado con sus respectivas coordenadas del área del proyecto contenido en el nuevo Mapa agregado a folio 144, que obra en el Expediente No.402004-100901- 2016-EF-00001, si se encuentra dentro de los espacios Marítimos de Honduras, acorde a la Constitución, Leyes de Honduras y al Derecho del Mar pero se considera que el Vértice 1 del referido polígono, está en una zona cuyos espacios marítimos adyacentes aún no están definidos con los países vecinos y considerada en proceso de delimitación, los que se deberán de delimitar, conforme al Derecho Internacional y por ende el Derecho de Mar.

  19. 19.

    Que en fecha treinta de marzo del año dos mil diecisiete, el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC. presentó Mapa del área de investigación siendo admitida por la Secretaría General mediante providencia de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía a fin de que analizar a el Mapa presentado y emitiera el Informe y Dictamen pertinente.

  20. 20.

    Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No.150-2017 en el que concluye: ”Se requiere dar traslado a la Secretaría de Relaciones Exteriores y U D I-D EG T-U N AH Cooperación Internacional para que Certifique el nuevo Mapa presentado por el proponente, si está dentro de los límites de nuestro país”, y en fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete, mediante providencia se trasladaron las diligencias a dicha Secretaría a fin de que Certificar a el Mapa presentado por el compareciente y establezca si está dentro de los límites de nuestro país y emita el Dictamen pertinente.

  21. 21.

    Que corre a Folio 156 Memorán- dum No.27-CSF-2017 de fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, con procedencia de la Coordinación General de la Comisión de Soberanía y Fronteras en el que establece.

  22. 22.

    Que el área o zona de estudio del proyecto, EXPLORA- CION Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE Y A CIMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUSTANCIAS ASOCIADAS presentada por la Sociedad CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., con procedencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, en el cual solicita que se Certifique, si el Polígono Georreferenciado con sus respectivas coordenadas del área del proyecto contenido en el nuevo Mapa agregado a folio 151, que obra en el Expediente No. 402004-100901-2016-EF-00001, si se encuentra dentro de los espacios Marítimos de Honduras, acorde a la Constitución, Leyes de Honduras y al Derecho del Mar.

  23. 23.

    Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No.176-2017 en el que concluye: “En base al Artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos, 7 y 8 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, se dictamina TECNICAMENTE FAVORABLE,al otorgamiento del PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA YGEOLOGICA, a la Sociedad Mercantil Construcción Asset Holdings, Inc., en las coordenadas descritas en el informe y dictamen Técnico, en el límite lateral del Atlántico, frente a las costas de las aguas de Honduras, por un TERMINO DE DIECIOCHO (18) MESES y publicar el Permiso en el Diario Oficial La Gaceta, a la vez, deberá acatar las obligaciones descritas en dicho Informe Técnico y teniendo en cuenta las observaciones del mismo.

  24. 24.

    Que mediante providencia de fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete, se trasladaron las diligencias a la Unidad de Servicios Legales a fin de emitir el Dictamen pertinente.

  25. 25.

    Que la Unidad de Servicios Legales en fecha doce de junio del año dos mil diecisiete, emitió Dictamen No.410-2017, declarando PRIMERO: Pronunciarse de manera FAVORABLE a la solicitud presentada por el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC. concerniente al PERMISO PARA LA EXPLORACION Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE Y A CIMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUSTANCIAS ASOCIADAS, petición que fue modificada por el Apoderado Legal quedando de la siguiente manera: “ PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA; SEGUNDO: El presente PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA, tendrá una duración de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de su notificación; TERCERO: El Titular del proyecto deberá acatar las obligaciones y tener en cuenta las observaciones descritas en el Informe Técnico No. 176-2017 de fecha cinco (05) de junio del año dos mil diecisiete (2017), emitido por la Dirección General de Energía (DGE); asimismo deberá publicar el permiso PARA LA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA en el Diario Oficial La Gaceta.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0393-2017 — Permiso para Investigación Geofísica y Geológica - CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC.

Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  1. 1.

    Declarar CON LUGAR la solicitud de PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA, a realizarse entre las Coordenadas X:508071.27, Y:1841806.919; X:713775.242 Y:1842986.712; X:713814.63 Y:1773787.281; X:688401.969; Y:1763029.342; X:664259.353 Y:1759584.048; X:602961.567; Y:1776759.94; X:606883.049 Y:1764258.915; X:566486.167 Y:1750693.154; X:542611.77 Y:1752185.496; X:505624.206 Y:1748014.729; X:461195.9 Y:1757591.215; X:448631.892 Y:1750462.682; X:439736.609 Y:1757078.918; X:428448.563 Y:1763622.82; X:417902.512 Y:1764992.975, presentada por el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC.

  2. 2.

    El presente PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA, tendrá una duración de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  3. 3.

    El Titular del proyecto deberá acatar las obligaciones establecidas en el Informe Técnico No. 176-2017 emitido por la Dirección General de Energía (DGE), las cuales se detallan a continuación: 1). Iniciar las investigaciones en el área autorizada dentro de un periodo de seis (6) meses, a partir de la fecha de vigencia del permiso y de acuerdo al programa de trabajo. 2). La exploración se realizará únicamente usando la tecnología Sedimentary Residual/ Magnetic Bright Spot. SR / MBS, con el objetivo de medir cuantitativamente e identificar el efecto Magnético MBS en el fondo del mar, asociado a posibles reservorios. Si resulta positivo se pasaría al levantamiento de toma de muestras en el fondo marino. 3). La profundidad de las tomas de muestras que se realicen en virtud de estos permisos, no será mayor de trecientos (300) metros. 4). Aportar los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos para realizar el programa del trabajo. 5). Cumplir las normas y disposiciones a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos que le sean aplicables. U D I-D EG T-U N AH 6). Entregar a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) libre de costo, toda la información resultante de los trabajos dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión del Permiso. 7). Constituir Cauciones por el valor del 10% sobre los Siete Millones de Dólares ($7,000.000.00) del programa inicial de trabajo del permiso, una para responder por daños y perjuicios y otra para responder por el Programa de Trabajo al no ejecutarlo; estas Garantías se requerirán una vez que esté vigente el Permiso. 8). Las demás que determine en la Ley y el Reglamento General de Hidrocarburos.

  4. 4.

    La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), mantendrá la información obtenida en el levantamiento con carácter confidencial durante los dos (2) años siguientes a la fecha de haberla recibido. Transcurrido este lapso podrá disponer libremente de la misma.

  5. 5.

    Dentro del plazo de confidencialidad la compañía titular del permiso tendrá opción preferente para celebrar con el Estado un Contrato de Operación para la Exploración y Explotación de un bloque a delinear se dentro del área autorizada, cuyo efecto podrá presentar su oferta a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE). El Presidente de la República, previo a las Evaluaciones Técnicas y Económicas correspondientes, decidirá si procede la suscripción del Contrato, o si por el contrario procede promover una concurrencia de Ofertas, en la cual podrá participar el Titular.

  6. 6.

    Transcurrido el plazo de confidencialidad, la celebración de los Contratos de Operación podrá acordarse mediante negociación directa o a través de concurrencia de Ofertas, según lo decida el Presidente de la República apreciando las razones de oportunidad, mérito o conveniencia Nacional, de acuerdo al Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.

  7. 7.

    El Titular del proyecto deberá publicar el Permiso PARA LA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA en el Diario Oficial La Gaceta.

  8. 8.

    Remitir copia de la presente Resolución al Titular del Proyecto y a la Dirección General de Energía (DGE), para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ACUERDO No. 0393-2017 FECHA 23/06/2017 NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL 22 O. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

Articulo 1

Declarar CON LUGAR la solicitud de PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA, a realizarse entre las Coordenadas X:508071.27, Y:1841806.919; X:713775.242 Y:1842986.712; X:713814.63 Y:1773787.281; X:688401.969; Y:1763029.342; X:664259.353 Y:1759584.048; X:602961.567; Y:1776759.94; X:606883.049 Y:1764258.915; X:566486.167 Y:1750693.154; X:542611.77 Y:1752185.496; X:505624.206 Y:1748014.729; X:461195.9 Y:1757591.215; X:448631.892 Y:1750462.682; X:439736.609 Y:1757078.918; X:428448.563 Y:1763622.82; X:417902.512 Y:1764992.975, presentada por el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC.

Articulo 2

El presente PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA, tendrá una duración de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 3

El Titular del proyecto deberá acatar las obligaciones establecidas en el Informe Técnico No. 176-2017 emitido por la Dirección General de Energía (DGE), las cuales se detallan a continuación: 1). Iniciar las investigaciones en el área autorizada dentro de un periodo de seis (6) meses, a partir de la fecha de vigencia del permiso y de acuerdo al programa de trabajo. 2). La exploración se realizará únicamente usando la tecnología Sedimentary Residual/ Magnetic Bright Spot. SR / MBS, con el objetivo de medir cuantitativamente e identificar el efecto Magnético MBS en el fondo del mar, asociado a posibles reservorios. Si resulta positivo se pasaría al levantamiento de toma de muestras en el fondo marino. 3). La profundidad de las tomas de muestras que se realicen en virtud de estos permisos, no será mayor de trecientos (300) metros. 4). Aportar los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos para realizar el programa del trabajo. 5). Cumplir las normas y disposiciones a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos que le sean aplicables. U D I-D EG T-U N AH 6). Entregar a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) libre de costo, toda la información resultante de los trabajos dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión del Permiso. 7). Constituir Cauciones por el valor del 10% sobre los Siete Millones de Dólares ($7,000.000.00) del programa inicial de trabajo del permiso, una para responder por daños y perjuicios y otra para responder por el Programa de Trabajo al no ejecutarlo; estas Garantías se requerirán una vez que esté vigente el Permiso. 8). Las demás que determine en la Ley y el Reglamento General de Hidrocarburos.

Articulo 4

La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), mantendrá la información obtenida en el levantamiento con carácter confidencial durante los dos (2) años siguientes a la fecha de haberla recibido. Transcurrido este lapso podrá disponer libremente de la misma.

Articulo 5

Dentro del plazo de confidencialidad la compañía titular del permiso tendrá opción preferente para celebrar con el Estado un Contrato de Operación para la Exploración y Explotación de un bloque a delinear se dentro del área autorizada, cuyo efecto podrá presentar su oferta a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE). El Presidente de la República, previo a las Evaluaciones Técnicas y Económicas correspondientes, decidirá si procede la suscripción del Contrato, o si por el contrario procede promover una concurrencia de Ofertas, en la cual podrá participar el Titular.

Articulo 6

Transcurrido el plazo de confidencialidad, la celebración de los Contratos de Operación podrá acordarse mediante negociación directa o a través de concurrencia de Ofertas, según lo decida el Presidente de la República apreciando las razones de oportunidad, mérito o conveniencia Nacional, de acuerdo al Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.

Articulo 7

El Titular del proyecto deberá publicar el Permiso PARA LA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 8

Remitir copia de la presente Resolución al Titular del Proyecto y a la Dirección General de Energía (DGE), para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ACUERDO No. 0393-2017 FECHA 23/06/2017 NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL 22 O. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 365-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Zapadril Abajo

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD ZAPADRIL ABAJO”, se crea como Asociación Civil de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 1

Se constituye la Organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD ZAPADRIL ABAJO”, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable de acuerdo con la normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes en la Comunidad de Zapadril Abajo, municipio de Puerto Cortés, departamento Cortés.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento será en la comunidad de Zapadril Abajo, municipio de Puerto Cortés, departamento Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el Servicio de Agua Potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico) i. Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente (a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.-Un Fiscal. f.- Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.

Articulo 20

Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por Resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la JuntaAdministradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD ZAPADRIL ABAJO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD ZAPADRIL ABAJO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles 1os estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD ZAPADRIL ABAJO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD ZAPADRIL ABAJO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD ZAPADRIL ABAJO”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 O. 2018.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Noé Hernán Aplicano Baca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR FERNANDO CRUZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor NOE HERNÁN APLICANO BACA, mayor de edad, soltero, hondureño, agricultor, con Tarjeta de Identidad No.0602- 1987-00087, con domicilio en la aldea de Somuina, municipio Apacilagua, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el caserío Las Pereras, aldea de Somuina, municipio Apacilagua, departamento de Choluteca, Mapa final JD-11, con una Extensión de09Has,14As,22.88Cas,equivalente a13manzanas+1123.91 Vras2. Naturaleza Jurídica: SITIO: (PRIVADO) San Felipe el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de la señora ISAURA RODRIGUEZ; al SUR, con callejón de por medio, propiedad del señor BRAULIO APLICANO y JUAN BAUTISTA APLICANO; al ESTE, con propiedad de la señora ISAURA RODRIGUEZ; y, al OESTE, con propiedad del señor JUAN PABLO APLICANO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Choluteca, 11 de septiembre del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 22 S, 22 O. y 22 N. 2018.

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Certificación

Certificación — Certificación de Acta Especial de Cuarto Cabildo Abierto 2018 - Municipalidad Santos Guardiola

Municipalidad de Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía

MUNICIPALIDAD SANTOS GUARDIOLA CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria Municipal de la Alcaldía de Santos Guardiola, departamento de Islas de la Bahía. Certifica: EL PREÁMBULO, PUNTO Y FINAL, del asiento que se encuentra en Libro de Actas que lleva esta Corporación Municipal durante el año 2018, la cual dice literalmente así: ACTA ESPECIAL DE CUARTO CABILDO ABIERTO DELAÑO 2018.- Reunidos en la comunidad de Oak Ridge, municipio de Santos Guardiola, departamento de Islas de la Bahía en el lugar que ocupa la Bodega de la municipalidad, siendo las cuatro de la tarde (04:00 P.M.) con el fin de llevar acabo la celebración del cuarto cabildo abierto que se celebra en el año dos mil diez y ocho (2018), mismo que fue presidido por el señor Alcalde Municipal Gilbert Carrison Dilbert Green, Cherryl Díaz Bodden Vi se alcalde municipal los regidores: Clifford Erwin Mejía Norman, regidor número uno, Karla Rosana Leiva Bernárdez, regidor número dos, Walter Alexander García Orellana, regidor número tres, Terrel BrenonAlas Rennett, Regidor número cuatro, Sterling Lucas Lucas, número seis, Jeannie Mishell Hernández Stanley, regidor, número siete y Salma Lideth Fernández Miranda, regidora número ocho e invitados especiales como: regidores de la Corporación del periodo 2014-2018: Mirla Joselina Norales Álvarez, Hernan Augusto Acosta Pagoada, Joseph Starlin Jones Lítrico, Albert Lawrence Dilbert Smith, Lidia Maribel Fúnez Hernández. Ron Mcnab, diputado de este departamento Insular, el sr. Evans Mcnab, director de ZOLITUR, Karla Cedillo comisionada Municipal de Transferencia, Teniente Borjas jefe de Bomberos del Municipio, jefe de la Fuerza Naval en el municipio, jefe departamental de la Policía Nacional Preventiva Comisionado Martínez, así como representantes de los diferentes patronatos, sociedad civil en general y la Secretaria municipal que da fe.- SEGUNDO: Invocación a Dios por parte de la vicealcalde Cherryl Díaz Bodden.- TERCERO: Ento nación de la Sagradas notas de nuestro Himno Nacional dirigido por la regidora Lic. Salma Bernárdez Miranda y entonado por la concurrencia presente. CUARTO: Apertura de la sesión de Cabildo Abierto por parte del señor Alcalde Municipal Gilbert Carrison Dilbert Green quien da por abierto el cuarto cabildo abierto del 2018. QUINTO:.................. SEXTO:................. SÉPTIMO:............... O C T AV O : en este punto se hizo la DECLARATORIA DE EMERGENCIA sobre la declaratoria de emergencia sobre la situación de basura en el municipio de Santos Guardiola pidió la palabra el pastor Hank Stanley pronunciando con las las siguientes palabras: Honorable Corporacion municipal. CONSIDERANDO la situación ambiental del municipio. CONSIDERANDO el estado actual del Botadero Municipal que ha sobre pasado su capacidad de recibir y manejar los desechos sólidos en el municipio. CONSIDERANDO que el actual sistema de recolección de basura está en crítica situación. CONSIDERANDO la acumulación de basura en las calles, carreteras y demás lugares del municipio sin colectar, en detrimento de la salud de los pobladores y turistas que nos visitan, la ética del aseo y ornato en una zona turística. POR TANTO y la urgente necesidad de resolver esta pre ocupante situación que estamos viviendo. El Alcalde procedió a hablar con la población y diciendo lo siguiente: de todo lo escuchado aquí ocupo su apoyo de manera inmediata donde se pronuncian que en efectivo quieren que procedemos con la emergencia de la basura, en señal de acuerdo toda la población que estaba presente en el Cabildo Abierto levantaron sus manos en señal de aprobación y acuerdo total, el Alcalde Municipal procedió a preguntar en voz viva a la Corporación Municipal si aprobaron la decisión de declaratoria de emergencia en donde se levantaron la mano y contestar on APROBADO Y RATIFICADO. DÉCIMO PRIMERO: No habiendo más que tratar se dio por cerrado el cabildo abierto programado para esta fecha, siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 P.M.) firmado los miembros corporativos presentes junto con la secretaria que da fe. GILBERT CARRISON DILBERT GREEN, CHERRYL DÍAZ BODDEN VICE ALCALDE MUNICIPAL, LOS REGIDORES: CLIFFORD ERWIN MEJÍA NORMAN, REGIDOR NÚMERO UNO, KARLA ROSANA LEIVA BERNÁRDEZ, REGIDOR NÚMERO DOS, WALTER ALEXANDER GARCÍA ORELLANA, REGIDOR NÚMERO TRES, TERREL BRENON ALAS BENNETT, REGIDOR NÚMERO CUATRO, STERLING LUCAS LUCAS, NÚMERO SEIS, JEANNIE MISHELL HERNÁNDEZ STANLEY, REGIDOR NÚMERO SIETE Y SALMA LIDETH FERNÁNDEZ MIRANDA, REGIDORA NÚMERO OCHO, YENY E VELIZ COLINDRES PADILLA SECRETARIA MUNICIPAL. Oak Ridge, municipio de Santos Guardiola, departamento de Islas de la Bahía, a los diez y siete días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018). YENY E VELIZ COLINDRES PADILLA SECRETARIA MUNICIPAL 22 O. 2018.

Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 23141-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FRUTI-K Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23141-2018 2/ Fecha de presentación: 23-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P. 25904 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTI-K Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 23135-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GREEN-TOP Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23135-2018 2/ Fecha de presentación: 23-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Blvd. Jaime Benavides Pompa No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México C.P. 25904 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN-TOP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-29027 — Solicitud de registro de marca de fábrica HENIE

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-29027 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-29028 — Solicitud de registro de marca de servicio GENIE

Registro de Propiedad Industrial

HENIE 1/ Solicitud: 2018-29028 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIE GENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de operación de un establecimiento mercantil o empresa que comercializa al por mayor y menor, toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; servicio de venta en tiendas al mayoreo, menudeo y venta de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos, agrupamiento de bienes consistentes en productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-29030 — Solicitud de registro de nombre comercial GENIE

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-29030 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIE GENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Ampara un establecimiento mercantil que se dedica a: comercializar al por mayor y menor, de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; a operar tiendas físicas y online que comercializan al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos y la importación y exportación de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 34557-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio DETOX HONDURAS Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34557-2018 2/ Fecha de presentación: 08-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MENTE Y CUERPO HONDURAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETOX HONDURAS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-007825 — Solicitud de registro de marca de servicio TSI Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-007825 [2] Fecha de presentación: 14/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TEL E SISTEMA HONDUREÑO, S.A. [4.1] Domicilio: Blvd. Suyapa fte. Almacenes El Rey, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TSI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-007823 — Solicitud de registro de marca de servicio SHOW BUSINESS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-007823 [2] Fecha de presentación: 14/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA TELEVISORA HONDUREÑA, S.A. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOW BUSINESS [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-007826 — Solicitud de registro de nombre comercial TSI

Registro de Propiedad Industrial

SHOW BUSINESS [1] Solicitud: 2017-007826 [2] Fecha de presentación: 14/02/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TEL E SISTEMA HONDUREÑO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TSI [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de mayo del año 2017. 12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL no se protegen los diseños. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-029384 — Solicitud de registro de marca de servicio PLANTATÓNHN Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-029384 [2] Fecha de presentación: 05/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA TELEVISORA HONDUREÑA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANTATÓNHN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación PLANTATONHN en su conjunto así como su DISEÑO, no se da exclusividad sobre las letras “HN”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-028816 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECONOMAS Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028816 [2] Fecha de presentación: 03/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES TOTALES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA MONTE FRESCO, SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E CON O MAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Tania Isabel Zúniga Amador USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 28198-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOLOR SHOT Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28198-2018 2/ Fecha de presentación: 28-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SURTIDORA DANEL, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COLONIA ALTAMIRA, SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOLOR SHOT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Tania Isabel Zúniga Amador

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2018 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin exclusividad de uso de profesional. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 2017-028817 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIMOSA Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028817 [2] Fecha de presentación: 03/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CENTRAL DE SUMINISTROS Y ALIMENTOS, S. DE R.L. “DICESA”. [4.1] Domicilio: SECTOR PAL E QUE, CALLE PRINCIPAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIMOSA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Tania Isabel Zúniga Amador USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 25106-18 — Solicitud de registro de marca de servicio LIVING FOOTBALL

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25106-18 2/ Fecha de presentación: 06-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING FOOTBALL LIVING FOOTBALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sandwiches], hamburguesas con queso [sandwiches], sandwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sandwiches], servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases combustibles; bio- combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso No. 29299-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica APPLE BOOKS

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29299-18 2/ Fecha de presentación: 5/07/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple ParkWay, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 74107 5.1 Fecha: 05 Ene. 2018 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE BOOKS APPLE BOOKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo usable; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de computadora usable (wearable); dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad usables (wearable); pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para la instalación, configuración, funcionamiento y control de cómputo periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles usables (wearable) computadoras, computadoras periféricas, decodificadores, televisiones, reproductores de audio y vídeo, software para autoría, descarga, recibir, editar, mostrar, guardar y organizar libros electrónicos, publicaciones y documentos; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; equipos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para ordenadores; dispositivos periféricos para uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores y grabadoras y reproductoras de audio y vídeo, acelerómetros, altímetros, aparatos para la medición de distancias, aparatos para el grabado de distancia, podómetro, aparatos para la medición de presión, indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, reproductores y grabadores de audio y vídeo; lentes inteligentes, gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones y reproductores de audio y vídeo teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con los bienes antes mencionados; interfaces para uso con computadoras, computadoras periféricas, teléfonos móviles, aparatos móviles electrónicos digitales, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y vídeo; películas protectoras, películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para tomar selfie (selfie sticks); cargadores para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, máquinas para estampar correo, cajas registradoras, mecanismos para aparatos activados por monedas, máquinas de dictado, marcadores de dobladillo, máquinas de votación, etiquetas electrónicas para bienes, máquinas seleccionadoras de premios, facsímiles, aparatos e instrumentos de pesaje, medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rebanadas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos que conducen luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electro1izadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos de perro; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de automóviles portátiles a control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparato de regulación de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas residenciales de seguridad y vigilancia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso No. 31935-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (Apple)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31935-18 2/ Fecha de presentación: 24-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 74231 5.1 Fecha: 22 Ene, 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Morado y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de computadora usable (wearable); dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes, anillos inteligentes, rastreadores de actividad usables (wearable); pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para su uso en la revisión, almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y vídeo; software para su uso en la organización, transmisión, manipulación, reproducción, procesamiento, retransmisión, interpretación y revisión de audio, vídeo, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juego de computadora; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; transmitir contenido descargable por internet; transmisión en vivo y transmisión multimedia descargable con audio, vídeo y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de música, televisión, cine, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; equipos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para ordenadores; teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores y grabadoras y reproductoras de audio y vídeo, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y grabadores y reproductores de audio y vídeo; aparatos biométricos para la identificación y autenticación, acelerómetros, altímetros, aparatos para la medición de distancias, aparatos para el grabados de distancia, podómetro, aparatos para la medición de presión, indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, monitores para montar en la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, reproductores y grabadores de audio y vídeo; pantallas de realidad virtual aumentada, anteojos, controladores y auriculares, gafas 3D; lentes para gafas, gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones para computadora (mouse), mouse pads (alfombrillas para ratón), impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de conexión, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos de GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo]; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles usables (wereable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles usables para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, aparatos electrónicos (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares y audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisiones y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces de computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, aparatos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas para teléfonos móviles y pantallas para teléfonos inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares y audífonos, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisiones y decodificadores; cobertores, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para tomar selfie (selfie sticks); cargadores para cigarrillos electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, máquinas para estampar correo, cajas registradoras, mecanismos para aparatos activados por monedas, máquinas de dictado, marcadores de dobladillo, máquinas de votación, etiquetas electrónicas para bienes, máquinas seleccionadoras de premios, máquinas para facsímiles, aparatos e instrumentos de pesaje, medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rebanadas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos que conducen luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos de perro; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de automóviles portátiles a control remoto. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-041465 — Solicitud de registro de marca de servicio - O DAMCO Y DISEÑO (Clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

NEUTROGENA BRIGHT BOOST [1] Solicitud: 2017-041465 [2] Fecha de presentación: 27/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DAMCO INTERNATIONAL B.V. [4.1] Domicilio: Turfmarkt, 107, 2511 DP Den Haag, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016516081 [5.1] Fecha: 29/03/2017 [5.2] País de origen: EUROPA [5.3] Código País: UE

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: O DAMCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Arreglo del seguro de carga; seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de fondos para terceros; información financiera; servicios bancarios en línea y servicios financieros; servicios de tarjetas de crédito; procesamiento y transmisión de facturas y pagos de los mismos y suministro de seguros para transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos; transmisión de fondos por medios electrónicos a terceros; transferencia de pagos a terceros a través de internet; servicios financieros en forma de servicios de facturación y procesamiento de pagos; servicios financieros prestados por medios de telecomunicaciones; servicios de administración de pagos; servicios de procesamiento de tarjeta de pago; servicios de tarjetas de transacciones de pago; servicios de tarjeta de descuento; gestión de transacciones financieras; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; principalmente, facilitar transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos de terceros a través de internet y de terminales y servidores en una red de área local.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2018. 12] Reservas: Con reivindicacón de los colores, Azul, Verde Claro, Verde Oscuro, Azul Claro y Azul Oscuro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-10669 — Solicitud de registro de señal de propaganda - NEUTROGENA ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX (Clase 03)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-10669 2/ Fecha de presentación: 07-03-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUTROGENA ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, a saber, lociones y humectantes para la piel y el rostro, limpiadores faciales y de la piel, exfoliantes corporales, gel y jabón corporal, toallitas y almohadillas para la limpieza de la piel, tónicos, cremas, geles, lociones, humectantes corporales, limpiadores corporales, tónicos, astringentes, esencia, sueros, suero para ojos, esmalte y sprays cosméticos; crema antienvejecimiento, gel anti edad, loción y tratamiento antienvejecimiento; preparaciones de protección solar; tratamientos y preparaciones para el acné no medicinales; toallitas desechables impregnadas con un limpiador de la piel; toallitas para quitar el maquillaje; exfoliantes, espumas; máscaras faciales, a saber, máscaras de arcilla, máscaras de papel y máscaras de hidrogel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018 12/ Reservas: Será usada con la Sol. N°. 2018-4298. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. NEUTROGENA ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX

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Aviso

Aviso No. 2018-4298 — Solicitud de registro de señal de propaganda - NEUTROGENA BRIGHT BOOST (Clase 03)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-4298 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUTROGENA BRIGHT BOOST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, a saber, lociones y humectantes para la piel y el rostro, limpiadores faciales y de la piel, exfoliantes corporales, gel y jabón corporal, toallitas y almohadillas para la limpieza de la piel, tónicos, cremas, geles, lociones, humectantes corporales, limpiadores corporales, tónicos, astringentes, esencia, sueros, suero para ojos, esmalte y sprays cosméticos; crema antienvejecimiento, gel anti edad, loción y tratamiento antienvejecimiento; preparaciones de protección solar; tratamientos y preparaciones para el acné no medicinales; toallitas desechables impregnadas con un limpiador de la piel; toallitas para quitar el maquillaje; exfoliantes, espumas; máscaras faciales, a saber, máscaras de arcilla, máscaras de papel y máscaras de hidrogel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-agosto-2018 12/ Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de manera separada a los elementos denominativos que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 25105-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LIVING FOOTBALL (Clase 28)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25105-18 2/ Fecha de presentación: 6/06/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING FOOTBALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; muñecas y animales rellenos; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados sólo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-7-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 25104-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LIVING FOOTBALL (Clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

LIVING FOOTBALL 1/ Solicitud: 25104-18 2/ Fecha de presentación: 6-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044 Zurich, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING FOOTBALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; faldas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; sacos de dormir para bebés (ropa); calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo;; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-7-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. LIVING FOOTBALL

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Aviso

Aviso No. 17226-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - gtd y Diseño (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17226-18 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: David Allen & Co. 4.1/ Domicilio: 201 E. Ojai Avenue # 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: gtd y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educativos y capacitación; impartir cursos y clases de capacitación con métodos para mejorar la productividad individual y organizativa, comunicaciones, escritura, habilidades de mercadotecnia y habilidades de gestión del tiempo; impartiendo y organizando seminarios y talleres para ayudar a otros a desarrollar habilidades gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planificación y organización y productividad y crecimiento personal y distribuir materiales de cursos en relación con los mismos; proporcionar clases en línea, seminarios y servicios de capacitación a los miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y empresarial, la superación personal y la administración del tiempo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-025159 — Solicitud de registro de marca de fábrica - APPLE (Clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-025159 [2] Fecha de presentación: 21/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y guarnicionería; pantalón; bolsas de playa; bolsas de cuero; mochilas; bolsas de zapatos; bolsos de la cintura; mochilas; carteras; monederos; estuches; maletines; tarjeteros de visita; cajas musicales; estuche para tarjetas de presentación; maletines para catálogos; tarjeteros y estuches de tarjetas de crédito; maletines para documentos; llaveros; maletines para negocios; maletines y bolsas de viaje; maletines, principalmente, tocador, artículos de tocador, cosméticos y estuches vacíos para lápiz labial; bolsos para libros; equipaje de mano; bolsos de lona; bolsos de ropa para viajes; bolsos para compra; bolsos para todos los propósitos deportivos y atléticos; maletas; bolsos de mano; bolsos de hombro; bolsos para recuerdos; bolsas para traje; bolsas de asas; bolsas de cuero para embalaje; tableros de cuero; etiquetas de equipaje; cobertores de cuero para muebles; piezas y accesorios para todos los productos mencionados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. APPLE

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Aviso

Aviso No. 26064-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - MOBIL SERV (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26064-2018 2/ Fecha de presentación: 13-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOBIL SERV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; suministro de información de productos de consumo por medio de una herramienta de selección en línea con el propósito de seleccionar lubricantes para cumplir con las especificaciones del consumidor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 33004-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUR BESS y Diseño (Clase 02)

Registro de la Propiedad Industrial

MOBIL SERV 1/ Solicitud: 33004-2018 2/ Fecha de presentación: 27-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUR QUIMICA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUR BESS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de mercado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 19246-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ATOMIC BEAM (Clase 11)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19246-18 2/ Fecha de presentación: 4-5-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Prometheus Brands, LLC 4.1/ Domicilio: 79 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/676,759 5.1 Fecha: 08/11/2017 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATOMIC BEAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Luminarias solares, especialmente, unidades de iluminación con energía solar exterior y accesorios con detección de movimiento. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 19426-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BAUSCH HEALTH COMPANIES (Clase 01)

Registro de la Propiedad Industrial

ATOMIC BEAM 1/ Solicitud: 19426-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bausch & Lomb Incorporated 4.1/ Domicilio: 1400 N. Goodman Street, Ro chester, New York 14609, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAUSCH HEALTH COMPANIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Extractos botánicos; antioxidantes; emulsionantes y emolientes para usar en la fabricación de productos para el cuidado de la piel; composiciones químicas para usar como ingredientes en preparaciones oftálmicas; principalmente, gotas para los ojos secos; productos de limpieza, principalmente, solución de limpieza en una botella de spray para su uso en equipos electrónicos que contiene un monitor o pantalla de visualización; paños de limpieza impregnados para su uso en equipos electrónicos que contiene un monitor o pantalla de visualización. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 33511-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ROOFTEC Y DISEÑO (Clase 06)

Registro de la Propiedad Industrial

BAUSCH HEALTH COMPANIES 1/ Solicitud: 33511-18 2/ Fecha de presentación: 31-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mexichem A manco Holding, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle de Río San Javier, n. 10-Fraccionamiento Viveros del río, Código Postal 54060-Tlanepantla, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOFTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales, especialmente como láminas metálicas de hierro negro, galvanizadas o aluminizadas de diferentes espesores y longitudes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-041117 — Solicitud de registro de nombre comercial - MICROBIOTEC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-041117 [2] Fecha de presentación: 13/10/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MICROBIOTEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 3 BOULEVARD DEL NORTE, BORDE DERECHO RIO BLANCO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICROBIOTEC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la realización de análisis y pruebas de laboratorio clínico, agrícola y agroquímico de todo tipo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Plabo Casco Alvarado USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No se reclaman derechos exclusivos sobre el diseño ni los colores que muestra la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 33368-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUR KROMOX Y DISEÑO (Clase 02)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33368-2018 2/ Fecha de presentación: 31-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUR QUIMICA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUR KROMOX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas, mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 33988-18 — Solicitud de registro de señal de propaganda - PUREZA QUE INSPIRA (Clase 03)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33988-18 2/ Fecha de presentación: 03-08-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUREZA QUE INSPIRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018 12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con la marca Johnson´s y diseño 102796. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso No. 34229-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Pond Restore (Clase 31)

Registro de la Propiedad Industrial

PUREZA QUE INSPIRA 1/ Solicitud: 34229-18 2/ Fecha de presentación: 06-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pond Resto re 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios para animales; aditivos no medicinales para productos alimenticios para animales y productos de nutrición para uso en acuicultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. ______ Pond Resto re

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Aviso

Aviso No. 34228-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Pond Restore (Clase 01)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34228-18 2/ Fecha de presentación: 06-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pond Resto re 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismos y enzimas para la purificación del agua en un estan que cultivado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. Pond Resto re

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Aviso

Aviso No. 33681-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Landris y Diseño (Clase 05)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33681-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Landris y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir malas, hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso No. 33929-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA N (Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33929-2018 2/ Fecha de presentación: 02-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bergerode B.V. 4.1/ Domicilio: Velperweg 76,6824 BM Arnhem, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1376664 5.1 Fecha: 12 Jun. 2017 5.2 País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA N 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sal, especias; hierbas secas; condimentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso No. 34227-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANDOGLOBULINA

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34227-18 2/ Fecha de presentación: 06-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CSL Behring AG 4.1/ Domicilio: 10 Wankdorfstrasse, CH-3000, Bern 22, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANDOGLOBULINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, especialmente inmunoglobulina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso No. 33683-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPLIT Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

SANDOGLOBULINA 1/ Solicitud: 33683-18 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso No. 33682-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRUNCO Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33682-2018 2/ Fecha de presentación: 01-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUNCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso No. 2018-032499 — Solicitud de registro de marca de fábrica FEMEGYN RING Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-032499 [2] Fecha de presentación: 25/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMEGYN RING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico anticonceptivo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso No. 2018-023354 — Solicitud de registro de marca de servicio EDN (TV) Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-023354 [2] Fecha de presentación: 25/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HEMO INVERSIONES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDN (TV) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Canal de televisión y diseño.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO GABRIEL BROCATO ROBLEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica la frase: AQUÍ ESTÁ TODO QUE APARECE EN LA ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2018.

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Aviso No. 2018-032455 — Solicitud de registro de marca de servicio FLYNET Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-032455 [2] Fecha de presentación: 25/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JIMY BERTÍN RIVERA [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LA HACIENDA BLOQUE B, CASA 5C, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLYNET Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones y servicios de internet.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Flor Idalma Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 9716-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio SUBE Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9716-2018 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUBE, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUBE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicos de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Constantino Colindres Castillo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 26078-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica K y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26078-18 2/ Fecha de presentación: 13-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: KUBOTA CORPORATION 4.1/Domicilio: 2-47, Shikitsuhigashi 1-chome, Naniwa-ku, Osaka 556-8601, Japón. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: K y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Tractores, tractores agrícolas y otros automóviles y sus piezas y accesorios; cables para manipular cargamentos o mercancías; basculadores de vagones (partes de coches de carga ferroviarios); carretillas para la minería; coches tiradores para minería; motores de tracción; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (excepto “sus partes”); para caídas; alarmas antirrobo para vehículos; árboles, ejes o husillos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); cojinetes (elementos de máquinas para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores de ejes (elementos de máquinas para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres; amortiguadores y muelles (elementos de máquinas para vehículos terrestres); frenos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); motores de corriente alterna (motores CA) o motores de corriente continua (motores CC) para vehículos terrestres y sus piezas y accesorios; componentes de transmisión de potencia para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; dispositivos de transmisión de potencia para vehículos terrestres; correas de transmisión de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres; neumáticos para vehículos; motores para vehículos terrestres; bandas de rodadura para tractores; ejes para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos; engranajes de cambio de velocidad, elementos de máquinas para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cojines para vehículos terrestres; desmultiplicadores para vehículos terrestres; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; drones y sus piezas y accesorios. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-07-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 16343-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica YOUNIQUE y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16343-2018 2/ Fecha de presentación: 13-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Y o unique, LLC 4.1/Domicilio: 3400 Mayflower Ave, Lehi, Utah 84043, USA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Y O UNIQUE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-08-2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 2018-004390 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALIMENTOS TURRIALBA Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-004390 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: San José, Santa Ana Brasil, dos kilómetros y medio al Oeste del Final de la Autopista Próspero Fernández, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIMENTOS TURRIALBA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsas, mayonesas, condimentos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. [12] Reservas: AT CONSTITUYE LAS SIGLAS DE ALIMENTOS TURRIALBA FORMAN PARTE DEL DISEÑO QUE MUESTRA LA ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 2018-004389 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALIMENTOS TURRIALBA Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-004389 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: San José, Santa Ana Brasil, dos kilómetros y medio al Oeste del Final de la Autopista Próspero Fernández, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIMENTOS TURRIALBA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pulpas de fruta y/o mermeladas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. [12] Reservas: AT CONSTITUYE LAS SIGLAS DE ALIMENTOS TURRIALBA FORMAN PARTE DEL DISEÑO QUE MUESTRA LA ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 2018-29029 — Solicitud de registro de marca de servicio GENIE

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-29029 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIOS HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluidos los servicios médicos personales; cuidados de higiene para los seres humanos o los animales; cuidado de la salud y el asesoramiento de la salud; asistencia médica; suministro de información en los campos de la salud, condición física, ejercicio y bienestar, incluyendo el suministro de datos (información) en relación con el uso de productos farmacéuticos; proporcionar un sitio web con información sobre salud y bienestar relacionado con salud, estado físico, ejercicio y servicios de vigilancia y evaluación de bienestar, servicios de caridad, a saber, la prestación de servicios médicos; servicios de imágenes médicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 2018-29026 — Solicitud de registro de marca de servicio HENIE

Registroduría de la Propiedad Industrial

GENIE 1/ Solicitud: 2018-29026 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIOS HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluidos los servicios médicos personales; cuidados de higiene para los seres humanos o los animales; cuidado de la salud y el asesoramiento de la salud; asistencia médica; suministro de información en los campos de la salud, condición física, ejercicio y bienestar, incluyendo el suministro de datos (información) en relación con el uso de productos farmacéuticos; proporcionar un sitio web con información sobre salud y bienestar relacionado con salud, estado físico, ejercicio y servicios de vigilancia y evaluación de bienestar, servicios de caridad, a saber, la prestación de servicios médicos; servicios de imágenes médicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-29032 — Solicitud de registro de marca de servicio GEN

Registroduría de la Propiedad Industrial

HENIE 1/ Solicitud: 2018-29032 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIOS HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN 6.2/ Reivindicaciones: GEN 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluidos los servicios médicos personales; cuidados de higiene para los seres humanos o los animales; cuidado de la salud y el asesoramiento de la salud; asistencia médica; suministro de información en los campos de la salud, condición física, ejercicio y bienestar, incluyendo el suministro de datos (información) en relación con el uso de productos farmacéuticos; proporcionar un sitio web con información sobre salud y bienestar relacionado con salud, estado físico, ejercicio y servicios de vigilancia y evaluación de bienestar, servicios de caridad, a saber, la prestación de servicios médicos; servicios de imágenes médicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-29034 — Solicitud de registro de marca de fábrica GEN

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-29034 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIOS HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN GEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 2016-008557 — Solicitud de registro de marca de fábrica GABAMETHYL

Registroduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-008557 [2] Fecha de presentación: 24/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL SANTA BÁRBARA, CALLE LOS ALCALDES, 1 CUADRA ARRIBA DE LA TRIBUNA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GABAMETHYL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos medicamentos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. GABAMETHYL

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Aviso

Aviso No. 2018-034677 — Solicitud de registro de marca de fábrica BETOBLOCK

Registroduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-034677 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEDI PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BETOBLOCK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-034678 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARTROMED

Registroduría de la Propiedad Industrial

BETOBLOCK [1] Solicitud: 2018-034678 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEDI PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTROMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinales y farmacéuticos para uso humano tónicos y re constituyentes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. ARTROMED

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Aviso

Aviso No. 2018-034762 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOLISPLEN

Registroduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-034762 [2] Fecha de presentación: 09/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEDI PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOLISPLEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-034676 — Solicitud de registro de marca de fábrica KOLICON

Registroduría de la Propiedad Industrial

FOLISPLEN [1] Solicitud: 2018-034676 [2] Fecha de presentación: 08/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEDI PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOLICON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. KOLICON

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Aviso No. 19625-18 — Solicitud de registro de marca de servicio BXB DIGITAL Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19625-18 2/ Fecha de presentación: 7-5-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BXB DIGITAL PTY LIMITED 4.1/ Domicilio: Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Australia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BXB DIGITAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Automatización de datos y servicio de recolección utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio, conversión de datos de información electrónica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 19624-18 — Solicitud de registro de marca de servicio BXB DIGITAL

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19624-18 2/ Fecha de presentación: 7-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BXB DIGITAL PTY LIMITED 4.1/ Domicilio: Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Australia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BXB DIGITAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Automatización de datos y servicio de recolección utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio, conversión de datos de información electrónica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2018. _______ BXB DIGITAL

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Aviso No. 23715-18 — Solicitud de registro de marca de servicio BONASA Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23715-18 2/ Fecha de presentación: 28-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BONASA COMERCIAL, S.A. DE .V. 4.1/ Domicilio: Av. de Las Américas # 4001, Col. América Sur Puebla, Puebla, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, exclusivamente agrupamiento para el beneficio de terceros en comercialización. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2018.

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Aviso No. 2017-035175 — Solicitud de registro de marca de servicio CAYALÁ Y DISEÑO

Registroduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-035175 [2] Fecha de presentación: 14/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PASEO VENTURES CORP [4.1] Domicilio: Avenida Samuel Lewis, Torre Generali, oficina 9C-1, Noveno piso, Ciudad de Panamá, República de Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAYALÁ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios inmobiliarios, servicios de administración, planeación y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios y bienes inmuebles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2018.

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Aviso No. 2017-020991 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CLAB Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-020991 [2] Fecha de presentación: 15/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NEW STETIC, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 53 50-09 GUARNE-ANTIOQUIA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLAB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alginatos dental, revestimientos dental, yeso para uso odontológico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2018.

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Aviso No. 2018-10688 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CRICKET

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-10688 2/ Fecha de presentación: 07-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SWEDISH MATCH LIGHTERS BV 4.1/ Domicilio: A.H.G. Fokkerstraat 59403 AM Assen, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRICKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco (puro o manufacturado), artículos para fumadores, fósforos, cigarillos, encendedores de para fumadores, encendedores de pedernal, partes para encendedores, unidades de recarga para encendedores de gas, papeles para cigarrillos, filtros de cigarrillos, pipas, boquillas, bolsas de tabaco, ceniceros, cigarrillos electrónicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2018. CRICKET

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Aviso

Aviso No. 19626-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BXB DIGITAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19626-18 2/ Fecha de presentación: 07-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BXB DIGITAL PTY LIMITED 4.1/ Domicilio: Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BXB DIGITAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría comercial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución; servicios de gestión empresarial, en concreto, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de suministro, visibilidad BXB DIGITAL y sincronización de la cadena de suministro, previsión de oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; brindar servicios de consultoría en el área de soluciones comerciales sostenibles globales; proporcionar servicios de seguimiento e información sobre el seguimiento de los bienes en tránsito, sea por, vehículos, remolques, conductores, contenedores de carga y entrega con fines de inventario comercial; servicios de gestión de la cadena de suministro. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 19627-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BXB DIGITAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19627-18 2/ Fecha de presentación: 07-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BXB DIGITAL PTY LIMITED 4.1/ Domicilio: Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Australia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BXB DIGITAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría comercial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución; servicios de gestión empresarial, en concreto, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de suministro, visibilidad y sincronización de la cadena de suministro, previsión de oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; brindar servicios de consultoría en el área de soluciones comerciales sostenibles globales; proporcionar servicios de seguimiento e información sobre el seguimiento de los bienes en tránsito, sea por, vehículos, remolques, conductores, contenedores de carga y entrega con fines de inventario comercial; servicios de gestión de la cadena de suministro. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 4 y 22 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 29300-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - APPLE BOOKS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29300-18 2/ Fecha de presentación: 5/07/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 74107 5.1 Fecha: 05 Ene. 2018 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APPLE BOOKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carrera; proporcionar funciones de oficina; servicios de agencias publicitarias; servicios de publicidad, marketing y promoción; consultoría publicitaria y de marketing; servicios de promoción de ventas; promoviendo los bienes y servicios de otros; conducir estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y diseminación de publicidad es y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de lealtad del consumidor; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; base de datos computarizada y administración de archivos; servicios de procesamiento de datos; crear índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información de negocios comercial y de consumo a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; servicios empresariales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia APPLE BOOKS variedad de productos y servicios de terceros; compilacion es de directorios para publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; tienda minorista y servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de comercio minorista en el campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, diarios y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de comercio minorista en el campo del entretenimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de comercio minorista con productos de ordenador, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos y estuches para tales productos, proporcionados a través de internet y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a texto, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, provistos a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de contenido pregrabado descargable de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia por una tarifa o suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias comerciales, de negocios y de mercado; espectáculos y exposiciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 25107-18 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LIVING FOOTBALL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25107-18 2/ Fecha de presentación: 6-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internacional e de Football As sociación (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING FOOTBALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento lento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo, servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de vídeo, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; lento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento lento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización, representación y producción de espectáculos en vivo; espectáculos en vivo y espectáculos escénicos de un personaj e con disfraz con propósito de entretenimiento cultural y educacional, incluyendo medios de comunicación, televisión y caridad; producción de programas de radio y televisión para la telefonía móvil; publicación de información científica y médica especializada. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. LIVING FOOTBALL

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Aviso

Aviso No. 25108-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LIVING FOOTBALL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25108-2018 2/ Fecha de presentación: 06/junio/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internacional e de Football As sociación (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVING FOOTBALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, vídeos, mapas y rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual y para la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la industria petrolera y del gas; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. LIVING FOOTBALL

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Aviso

Aviso No. 2018-039238 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-039238 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL LIBROS IMPRESOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: COL. IDEAL, ENTRE 15 Y 16 AVENIDA, 7 CALLE NOROESTE, CASA No. 1515, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos de impresión.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OCTAVIO NUÑEZ SOLORZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre el año 2018. 12] Reservas: No se protegen las denominaciones incluidas dentro del diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O., 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-039237 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-039237 [2] Fecha de presentación: 11/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL LIBROS IMPRESOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: COL. IDEAL, ENTRE 15 Y 16 AVENIDA, 7 CALLE NOROESTE, CASA No. 1515, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL

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Aviso

Aviso No. 18-39236 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LISE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-39236 2/ Fecha de presentación: 11-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL LIBROS IMPRESOS Y SER- VICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: COL. IDEAL, ENTRE 15 Y 16 AVENIDA, 7 CALLE NOROESTE, CASA No. 1515, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: "LISE" Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Servicios de impresión de todo tipo de textos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OCTAVIO NUÑEZ SOLORZANO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos de impresión D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OCTAVIO NUÑEZ SOLORZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre el año 2018. 12] Reservas: No se protegen las denominaciones incluidas dentro del diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O., 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-21747 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Relkinso

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-21747 2/ Fecha de presentación: 16-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED. 4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Relkinso 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares, esclerosis, aterosclerosis, nefropatía diabética, apoplejía, ataque cardíaco, hipercolesterolemia, dislipidemia, anemia, trastornos sanguíneos, diabetes, enfermedad de la función tiroidea, cáncer, enfermedad oncológica, leucemia, metástasis, enfermedad autoinmune, psoriasis, artritis reumatoide, alergia, infección bacteriana, infección viral, infección fúngica, inflamación, sepsis, lesión de la médula espinal, trastornos musculoesqueléticos, dolor, enfermedad del sistema nervioso central, enfermedad neurológica, trastornos del humor, osteoporosis, enfermedad de Alzheimer, obesidad, anorexia, enfermedad urinaria y renal, enfermedad respiratoria, enfermedad gastrointestinal, estreñimiento; vacunas; reactivos de diagnóstico y medios de contraste para uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. ________ Relkinso

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Aviso

Aviso No. 2018-21748 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Inzefis

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-21748 2/ Fecha de presentación: 16-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED. 4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Inzefis 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares, esclerosis, aterosclerosis, nefropatía diabética, apoplejía, ataque cardíaco, hipercolesterolemia, dislipidemia, anemia, trastornos sanguíneos, diabetes, enfermedad de la función tiroidea, cáncer, enfermedad oncológica, leucemia, metástasis, enfermedad autoinmune, psoriasis, artritis reumatoide, alergia, infección bacteriana, infección viral, infección fúngica, inflamación, sepsis, lesión de la médula espinal, trastornos musculoesqueléticos, dolor, enfermedad del sistema nervioso central, enfermedad neurológica, trastornos del humor, osteoporosis, enfermedad de Alzheimer, obesidad, anorexia, enfermedad urinaria y renal, enfermedad respiratoria, enfermedad gastrointestinal, estreñimiento; vacunas; reactivos de diagnóstico y medios de contraste para uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. Inzefis

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Aviso

Aviso No. 2018-21749 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Pekinso

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-21749 2/ Fecha de presentación: 16-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED. 4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pekinso 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares, esclerosis, aterosclerosis, nefropatía diabética, apoplejía, ataque cardíaco, hipercolesterolemia, dislipidemia, anemia, trastornos sanguíneos, diabetes, enfermedad de la función tiroidea, cáncer, enfermedad oncológica, leucemia, metástasis, enfermedad autoinmune, psoriasis, artritis reumatoide, alergia, infección bacteriana, infección viral, infección fúngica, inflamación, sepsis, lesión de la médula espinal, trastornos musculoesqueléticos, dolor, enfermedad del sistema nervioso central, enfermedad neurológica, trastornos del humor, osteoporosis, enfermedad de Alzheimer, obesidad, anorexia, enfermedad urinaria y renal, enfermedad respiratoria, enfermedad gastrointestinal, estreñimiento; vacunas; reactivos de diagnóstico y medios de contraste para uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. ________ Pekinso

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Aviso No. 21746-18 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Turalio

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21746-18 2/ Fecha de presentación: 16-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED. 4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Turalio 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares, esclerosis, aterosclerosis, nefropatía diabética, apoplejía, ataque cardíaco, hipercolesterolemia, dislipidemia, anemia, trastornos sanguíneos, diabetes, enfermedad de la función tiroidea, cáncer, enfermedad oncológica, leucemia, metástasis, enfermedad autoinmune, psoriasis, artritis reumatoide, alergia, infección bacteriana, infección viral, infección fúngica, inflamación, sepsis, lesión de la médula espinal, trastornos musculoesqueléticos, dolor, enfermedad del sistema nervioso central, enfermedad neurológica, trastornos del humor, osteoporosis, enfermedad de Alzheimer, obesidad, anorexia, enfermedad urinaria y renal, enfermedad respiratoria, enfermedad gastrointestinal, estreñimiento; vacunas; reactivos de diagnóstico y medios de contraste para uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. Turalio

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Aviso No. 2018-012014 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-012014 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOTTE CORPORATION. [4.1] Domicilio: 300, OLYMPIC-RO, SONGPA-GU, SEUL, (SINCHEON-DONG), República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas espirituosas corea nas destiladas (soju); vino refinado de arroz (yag-ju); sake; vino coreano de arroz tradicional (bupju); vino de arroz sin colar (tag-ju); vino de arroz coreano tradicional (makgeoli); vino de frutas espumante; vodka (No. de base 330034); brandy (No. de base 330019) comprendidos dentro de la clasificación internacional 33 de niza"; vino espumoso; vinos y licores; licor occidental; whisky; kaoliang (licor china); laojiao (bebidas alcohólicas chinas destiladas); vino oscuro de frambuesa (bakbunjaju); licor de ginseng; licor de ginseng rojo; licor de ginseng silvestre; bebidas alcohólicas excepto cervezas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto el año 2018. 12] Reservas: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O., 6 N. 2018.

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Aviso No. 12010-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12010-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation. 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120789 5.1 Fecha: 22/09/2017 5.2 País de Origen: República de Corea 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frijoles congelados; polen preparado como alimento; vegetales congelados; productos de fruta procesados; productos vegetales procesados; jugos vegetales para cocinar; tofu; productos de frijoles procesados (que no son cuajada de frijol y sus comestibles procesados); frutas congeladas; carne congelada; huevos comestibles; carne procesada; productos lácteos procesados; productos alimenticios hechos de aceite y grasa; productos alimenticios hechos de gusanos; pescado y moluscos (no vivos) (incluyéndolos congelados o conservados con sal); productos de algas procesados; productos alimenticios hechos de pescado y moluscos; frutas y vegetales conservados/congelados/secos y cocinados; sopas; gelatinas; acompañamientos (guarniciones); pescado; carne; aves y caza no vivos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-9481 — Solicitud de registro de marca de servicio - YARA INTERNATIONAL ASA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-9481 2/ Fecha de presentación: 27-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YARA INTERNATIONAL ASA. 4.1/ Domicilio: Drammensveiven 131, 0277 Oslo, Noruega 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Noruega

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de investiga- ción y análisis industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de investigación y análisis industrial relacionados a la medición de contenido de clorofila en las plantas, medición de contenido de fertilizante en los suelos, medición de las necesidades de nitrógeno de los cultivos y a la medición, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, medición del contenido de los minerales en los suelos, control de la emisión de NOx (óxidos de nitrógeno) y SOx (óxidos de azufre), reducción de NOx (óxidos de nitrógeno) y SOx (óxidos de azufre). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-24255 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Alere Switzerland GmbH - M-PIMA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-24255 2/ Fecha de presentación: 31-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alere Switzerland GmbH. 4.1/ Domicilio: Bahnhof strasse 28, 6300 Zug., Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M-PIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos y accesorios de diagnóstico médico; analizadores y accesorios de diagnóstico médico; aparatos médicos para determinar y analizar interacciones moleculares in vitro; aparatos médicos para analizar moléculas, células, tejidos y organismos; aparatos médicos para analizar ácidos nucleicos y proteínas; instrumentos médicos utilizados para análisis de sangre, fluidos y tejidos corporales; instrumentos de prueba de ácido nucleico; instrumentos de diagnóstico médico para la detección de enfermedades infecciosas; cartuchos y desechables para uso en instrumentos de diagnóstico médico; cartuchos y desechables para uso en analizadores de diagnóstico molecular; kits de prueba de diagnóstico médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. M-PIMA

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Aviso

Aviso No. 2018-005099 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PRODUCTOS FARMACEUTICOS - ZYXEM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-005099 [2] Fecha de presentación: 31/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: LAGO TANGAÑICA 18, COLONIA GRANADA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, MÉXICO, D.F., México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZYXEM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas anti alérgicas, antiasmáticas y descongestivas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto el año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 22 O., 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 33510-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Mexichem Amanco Holding - NOVALOC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33510-18 2/ Fecha de presentación: 31-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mexichem A manco Holding, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle de Río San Javier, N. 10 - Fraccionamiento Viveros del Río, Código Postal 54060 - Tlalnepantla, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominación 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVALOC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Tubos rígidos no metálicos para la construcción de sistema de alcantarillado y de drenaje fluvial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. NOVALOC

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Aviso

Aviso No. 33680-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Químicos y Lubricantes - Actineb y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33680-18 2/ Fecha de presentación: 1-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Actineb y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 33926-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - KRISTEL - CORINNE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33926-2018 2/ Fecha de presentación: 02-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KRISTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Reforma 6-64, zona 9, Plaza Corporativa Reforma, Torre III, 2° Nivel, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORINNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. CORINNE

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Aviso

Aviso No. 33686-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Químicos y Lubricantes - Futron y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33686-18 2/ Fecha de presentación: 1-agosto-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Futron y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 33508-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Mexichem Amanco Holding - NOVAFORT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33508-18 2/ Fecha de presentación: 31-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mexichem A manco Holding, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle de Río San Javier, N. 10 - Fraccionamiento Viveros del Río, Código Postal 54060 - Tlalnepantla, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVAFORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, a mi a no, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. NOVAFORT

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Aviso

Aviso No. 33509-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Mexichem Amanco Holding - NOVAFORT clase 19

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33509-18 2/ Fecha de presentación: 31-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mexichem A manco Holding, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calle de Río San Javier, N. 10 - Fraccionamiento Viveros del Río, Código Postal 54060 - Tlalnepantla, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVAFORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. NOVAFORT

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Aviso

Aviso No. 26036-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Santa Clara, Inc. - Productos de tabaco

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26036-18 2/ Fecha de presentación: 12-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Santa Clara, Inc. 4.1/ Domicilio: 2589 Erick Lane, Burlington 27215 North Carolina, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 017590001 5.1 Fecha: 12 Dic. 2017 5.2 País de Origen: Unión Europea 5.3 Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, ya sea fabricado o no: productos de tabaco; sustitutos del tabaco, ninguno de ellos con fines medicinales o curativos, cigarros; cigarrillos; puros; máquinas de mano para hacer cigarrillos; tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; papeles para cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos; fósforos y artículos para fumadores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-33928 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Bergerode B.V. - Productos químicos farmacéuticos

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-33928 2/ Fecha de presentación: 02-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bergerode B.V. 4.1/ Domicilio: Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1376664 5.1 Fecha: 12 Jun. 2017 5.2 País de Origen: Oficina Banelux de Marca (BBM) Y (BBDM) 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA N 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso farmacéuticos; sales para uso médico; sales de magnesio para uso farmacéuticos; sales minerales para uso médico; sales de sodio para uso médico; combinaciones de sales de calcio para uso farmaceútico; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de bichos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 33005-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUR QUÍMICA INTERNACIONAL - SUR Potty Kat y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33005-2018 2/ Fecha de presentación: 27-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUR QUÍMICA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUR Potty Kat y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Arena higiénica para gatos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 29049-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Químicos y Lubricantes - Root Out y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29049-2018 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Root Out y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparacion para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 29050-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Químicos y Lubricantes - Rafaga y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29050-2018 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Rafaga y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparacion para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 33006-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Zoetis Services LLC - GONASYN GDR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33006-18 2/ Fecha de presentación: 27-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zoetis Services LLC. 4.1/ Domicilio: 10 Sylvan Way Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GONASYN GDR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para uso veterinario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-28067 — Solicitud de registro de marca de servicio - NICOLLE MONTOYA TALAVERA - HIIT MANIA

Registro de la Propiedad Industrial

GONASYN GDR 1/ Solicitud: 2018-28067 2/ Fecha de presentación: 28-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NICOLLE MONTOYA TALAVERA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Choluteca, Choluteca, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:HIIT MANIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-28064 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NICOLLE MONTOYA TALAVERA - HIIT MANIA

Registro de la Propiedad Industrial

HIIT MANIA 1/ Solicitud: 2018-28064 2/ Fecha de presentación: 28-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NICOLLE MONTOYA TALAVERA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Choluteca, Choluteca, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:HIIT MANIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-8-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 O. y 6 N. 2018. HIIT MANIA

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Aviso

Aviso No. 2018-023134 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO - PROROOT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-023134 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARMACIA AGROQUIMICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Blvd. Jaime Benavides POMPA No. 645, Col. Del Valle, Ramos Arizpe, Coahuila, México, C.P. 25 904, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROROOT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. . Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-002095 — Solicitud de registro de marca de fábrica - US COTTON MÉXICO - ZUUM ECOSMETIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-002095 [2] Fecha de presentación: 15/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: US COTTON MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 24 Oriente # 602 Barrio De Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Chol u la, Puebla, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUUM E COSMETIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores adjuntos al diseño en su conjunto. . Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-002096 — Solicitud de registro de marca de fábrica - US COTTON MÉXICO - ZUUM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-002096 [2] Fecha de presentación: 15/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: US COTTON MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 24 Oriente # 602 Barrio De Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Chol u la, Puebla, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores adjuntos al diseño en su conjunto. . Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-002097 — Solicitud de registro de marca de fábrica - US COTTON MÉXICO - ZUUM ECOSMETIC Y DISEÑO clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-002097 [2] Fecha de presentación: 15/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: US COTTON MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 24 Oriente # 602 Barrio De Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Chol u la, Puebla, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUUM E COSMETIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores adjuntos al diseño en su conjunto. . Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-002098 — Solicitud de registro de marca de fábrica - US COTTON MÉXICO - ZUUM Y DISEÑO clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-002098 [2] Fecha de presentación: 15/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: US COTTON MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 24 Oriente # 602 Barrio De Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Chol u la, Puebla, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los colores adjuntos al diseño en su conjunto. . Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 2018-026677 — Solicitud de registro de marca de fábrica - EDUARDO NURI MIZRAHI SHAPIRO - SETTIA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-026677 [2] Fecha de presentación: 18/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EDUARDO NURI MIZRAHI SHAPIRO. [4.1] Domicilio: Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53360, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SETTIA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 49-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CHINT ELECTRI - SHENTAI y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

SETTIA 1/ Solicitud: 49-2018 2/ Fecha de presentación: 03-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINT ELECTRI, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 3555 Sixian Road, Songjiang District, Shanghai 201614, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHENTAI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Transformadores eléctricos; tableros de distribución [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; disyuntores; conductos BUS; condensadores eléctricos; semiconductores; circuitos integrados; aparatos de control remoto; pararrayos; aparatos eléctricos de conmutación; pilas eléctricas; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; instrumentos de alarma; aplicaciones informáticas descargables; aparatos de intercomunicación; Aparatos eléctricos de vigilancia; instrumentos de medición; reguladores de voltaje para vehículos; quevedos (lentes) 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 19/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso No. 26678-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - EDUARDO NURI MIZRAHI SHAPIRO - PRO RUBBER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26678-18 2/ Fecha de presentación: 18/06/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UDUARDO NURI MIZRAHI SHAPIRO. 4.1/ Domicilio: Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan, Estado de México, C.P53360, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominación 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO RUBBER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-09-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. PRO RUBBER

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Aviso No. 31711-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Merz Pharma GmbH & Co. - Ebixa

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31711-2018 2/ Fecha de presentación: 19-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Merz Pharma GmbH & Co., KGaA. 4.1/ Domicilio: Eckenheimer Landstr. 100, 60318 Frankfurt am Main. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Ebixa 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevensión y el tratamiento de trans tornos y enfermedades en general por o actuando sobre el si temas nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la enfermedad y trastorno de Alzheimer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcio Vindel.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. ________ Ebixa

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Aviso No. 16542-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - Younique, LLC - YOUNIQUE y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16542-2018 2/ Fecha de presentación: 13-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Y o unique, LLC. 4.1/ Domicilio: 3400 Mayflower Ave. Lehi, Utah 84043, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y O UNIQUE y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor en línea a través de solicitudes directas de distribuidores dirigidos a los usuarios finales que ofrezcan productos cosméticos, de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor a través de solicitudes directas de distribuidores dirigidos a los usuarios finales que ofrezcan productos cosméticos de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor en el ámbito de los productos cosméticos de cuidado de la piel y de belleza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcio Vindel.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-29035 — Solicitud de registro de nombre comercial - DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA - GEN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-29035 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Ampara un establecimiento mercantil que se dedica a: comercializar al por mayor y menor, de toda clase se productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; a operar tiendas físicas y online que comercializan al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos y la importación y exportación de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos medicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/08/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. ________ GEN

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Aviso

Aviso No. 2018-29033 — Solicitud de registro de marca de servicio - DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA - GEN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-29033 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de operación de un establecimiento mercantil o empresa que comercializa al por mayor y menor, toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; servicio de venta en tiendas al mayoreo, menudeo y venta de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; agrupamiento de bienes consistentes en productos farmacéuticos; suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/8/18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. ________ GEN

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Aviso

Aviso No. 2018-29025 — Solicitud de registro de marca de servicio - DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA - HENIE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-29025 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 HENIE 8/ Protege y distingue: Servicio de operación de un establecimiento mercantil o empresa que comercializa al por mayor y menor, toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; servicio de venta en tiendas al mayoreo, menudeo y venta de toda clase de productos farmacéuticos, suplementos nutricionales y dispositivos médicos; agrupamiento de bienes consistentes en productos farmacéuticos; suplementos nutricionales y dispositivos médicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/8/18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-034221 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-034221 [2] Fecha de presentación: 23/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ZONA INDUSTRIAL SANTA BÁRBARA, CALLE LOS ALCAIDES, 1 CUADRA ARRIBA DE LA TRIBUNA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIPEMIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos medicinales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No teien reservas. . Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-29031 — Solicitud de registro de marca de fábrica GENIE

Registro de la Propiedad Industrial

GLIPEMIN 1/ Solicitud: 2018-29031 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO HENIE FARMA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-8-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 O., 6 y 21 N. 2018. GENIE

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