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22 de octubre de 2018Vigente

Resolución No. 0711-2017 — Permiso para Investigación Geofísica y Geológica de Yacimiento de Hidrocarburos

Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  • Decreto: 0711-2017
  • Publicación: 22 de octubre de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
  • Gaceta: 34,774

Considerandos

Que en fecha nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUC TIÓN ASSET HOLDINGS, INC., presentó solicitud de PERMISO PARA LA EXPLORACIÓN Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE Y A CIMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUSTANCIAS ASOCIADAS, acompañando la documentación necesaria para este tipo de trámite, mismo que fue admitida por esta Secretaría de Estado mediante providencia de fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciséis, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía, a efecto de que analizará la documentación presentada por el compareciente y se pronunciara si dicha solicitud de permiso reúne los requisitos necesarios para este tipo de proyecto.

Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No.276-2016 concluyendo: “La Sociedad Mercantil Construction Asset Holdings, Inc., deberá presentar lo señalado enel Informe Técnico No.276-2016y en cuanto al otorgamiento del área que actualmente tiene BG/ SHELL, no se le puede otorgar en virtud de que aún está vigente el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras entre el Estado de Honduras y Bg International Limited, sucursal Honduras”.

Que mediante providencia de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, Secretaría General puso a la vista del Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición antes aludida, el Informe Técnico No.276- 2016 y requiriéndole para que en el plazo de diez (10) días presentara la información indicada en los literales del a) al p) y lo descrito en Información Financiera numerales del 1 al 4 de dicho Informe Técnico.

Que en fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., presentó escrito solicitando Modificación a la petición presentada en la Solicitud Sección “B” U D I-D EG T-U N AH inicial y que se le tenga ahora por petición “Permiso para la Investigación Geo física y Geológica Contentivo en el Artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos y los Artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos”, siendo admitida por esta Secretaría de Estado mediante providencia de fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía a efecto que analizará y se pronun- ciará Técnicamente de la solicitud presentada por el compareciente.

Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No.305-2016 concluyendo: Previo al otorgamiento del Permiso para la Investigación Geo física y Geológica, la Sociedad Mercantil Construction Asset Holdings, Inc., deberá de presentar lo señalado en el Informe Técnico.

Que mediante providencia de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, Secretaría General requirió al Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición antes aludida, para que en el plazo de diez (10) días presentara lo establecido por la Dirección General de Energía en el Informe Técnico No. 305-2016.

Que en fecha nueve de enero del año dos mil diecisiete, el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, de generales conocidas en el Expediente de mérito, presentó documentación requerida siendo admitida por Secretaría General mediante providencia de fecha diez de enero del año dos mil diecisiete, ordenando que previo al traslado correspondiente el Abogado compareciente acreditara todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Dirección General de Energía en virtud que no acreditó: 1). Inversión Financiera. 2). Programa de los trabajos a realizar. 3). Los Métodos que se emplearán en la investigación, así como la descripción del personal Técnico que intervendrá en los mismos.

Que en fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., presentó la documentación requerida, siendo admitida por Secretaría General mediante providencia de fecha veinte enero del año dos mil diecisiete, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía a fin de que analizar a la documentación presentada por el compareciente y emitiera el Informe y Dictamen pertinente. CONSIDERANDO. Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No.017-2017 en el que concluyó: “Se considera que previo a emitir un Dictamen Técnico a los documentos presentados por el proponente para su aprobación, solicitamos a la Secretaría General de MIAMBIENTE, remitir las presentes diligencias a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que pueda Certificar que el Mapa que obra en el presente expediente y que corre a folio No.115, si está dentro de los Límites del Territorio de Honduras”. U D I-D EG T-U N AH

Que mediante providencia de fecha veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, se trasladaron las diligencias a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a fin de que pudiera Certificar que el Mapa que obra en el presente Expediente y que corre a Folio No.115, está dentro de los Límites del Territorio Hondureño y emitiera el Dictamen pertinente.

Que en fecha tres de febrero del año dos mil diecisiete, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional recibió el Expediente de mérito, trasladando el mismo a la Comisión Especial de Soberanía y Frontera para que emitiera el Dictamen solicitado.

Que corre a Folio 133 Memorándum No.09-CSF-2017 de fecha dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, con procedencia de la Coordinación General de la Comisión de Soberanía y Fronteras en el que establece.

Que el área o zona de estudio del proyecto, en el cual se muestra el Polígono Georeferenciado con sus respectivas coordenadas; indicando específicamente que las coordenadas del vértice No. 2, se encuentra en una zona cuyos Límites Marítimos no están definidos,los que se deberán delimitar por varios países entre ellos Honduras, Conforme al Derecho Internacional y por ende el Derecho de Mar.

Que corre a Folio 135 documen- tación presentada por el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., referente a la información requerida en fecha nueve de enero del año dos mil diecisiete, siendo admitida por esta Secretaría de Estado mediante providencia de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía a fin de que emitiera el Dictamen pertinente.

Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No. 086-2017 en el que concluye: “Se requiere que la Empresa Construction Asset Holdings, Inc., quien tiene una solicitud de Permiso para Investigación Geo física y Geológica, re plantee el Mapa de la Porción de área del vértice No.2”.

Que mediante providencia de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete, se requirió al Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., para que presente: re planteamiento del Mapa de la Porción de área de vértice No.2 a fin de continuar con el trámite correspondiente. U D I-D EG T-U N AH

Que en fecha ocho de marzo del año dos mil diecisiete, el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., presentó documentación requerida, referente al Mapa del área de investigación corregido para su ratificación por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, siendo admitida por Secretaría General en la misma fecha, trasladando las diligencias a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a fin de que Certificar a el Mapa presentado, si se encuentra dentro de los límites de territorio nacional y emitiera el Dictamen pertinente.

Que corre a Folio 147 Memorándum No.19-CSF-2017 de fecha 22 de marzo del año dos mil diecisiete, con procedencia de la Coordinación General de la Comisión de Soberanía y Fronteras en el que establece.

Que el área o zona de estudio del proyecto,EXPLORACION Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE YACIMI- ENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUS- TANCIAS ASOCIADAS presentada por la Sociedad CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC, con procedencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, en el cual solicita que se Certifique, si el Polígono Georreferenciado con sus respectivas coordenadas del área del proyecto contenido en el nuevo Mapa agregado a folio 144, que obra en el Expediente No.402004-100901- 2016-EF-00001, si se encuentra dentro de los espacios Marítimos de Honduras, acorde a la Constitución, Leyes de Honduras y al Derecho del Mar pero se considera que el Vértice 1 del referido polígono, está en una zona cuyos espacios marítimos adyacentes aún no están definidos con los países vecinos y considerada en proceso de delimitación, los que se deberán de delimitar, conforme al Derecho Internacional y por ende el Derecho de Mar.

Que en fecha treinta de marzo del año dos mil diecisiete, el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC. presentó Mapa del área de investigación siendo admitida por la Secretaría General mediante providencia de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía a fin de que analizar a el Mapa presentado y emitiera el Informe y Dictamen pertinente.

Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No.150-2017 en el que concluye: ”Se requiere dar traslado a la Secretaría de Relaciones Exteriores y U D I-D EG T-U N AH Cooperación Internacional para que Certifique el nuevo Mapa presentado por el proponente, si está dentro de los límites de nuestro país”, y en fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete, mediante providencia se trasladaron las diligencias a dicha Secretaría a fin de que Certificar a el Mapa presentado por el compareciente y establezca si está dentro de los límites de nuestro país y emita el Dictamen pertinente.

Que corre a Folio 156 Memorán- dum No.27-CSF-2017 de fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, con procedencia de la Coordinación General de la Comisión de Soberanía y Fronteras en el que establece.

Que el área o zona de estudio del proyecto, EXPLORA- CION Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE Y A CIMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUSTANCIAS ASOCIADAS presentada por la Sociedad CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., con procedencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, en el cual solicita que se Certifique, si el Polígono Georreferenciado con sus respectivas coordenadas del área del proyecto contenido en el nuevo Mapa agregado a folio 151, que obra en el Expediente No. 402004-100901-2016-EF-00001, si se encuentra dentro de los espacios Marítimos de Honduras, acorde a la Constitución, Leyes de Honduras y al Derecho del Mar.

Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No.176-2017 en el que concluye: “En base al Artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos, 7 y 8 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, se dictamina TECNICAMENTE FAVORABLE,al otorgamiento del PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA YGEOLOGICA, a la Sociedad Mercantil Construcción Asset Holdings, Inc., en las coordenadas descritas en el informe y dictamen Técnico, en el límite lateral del Atlántico, frente a las costas de las aguas de Honduras, por un TERMINO DE DIECIOCHO (18) MESES y publicar el Permiso en el Diario Oficial La Gaceta, a la vez, deberá acatar las obligaciones descritas en dicho Informe Técnico y teniendo en cuenta las observaciones del mismo.

Que mediante providencia de fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete, se trasladaron las diligencias a la Unidad de Servicios Legales a fin de emitir el Dictamen pertinente.

Que la Unidad de Servicios Legales en fecha doce de junio del año dos mil diecisiete, emitió Dictamen No.410-2017, declarando PRIMERO: Pronunciarse de manera FAVORABLE a la solicitud presentada por el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC. concerniente al PERMISO PARA LA EXPLORACION Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE Y A CIMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUSTANCIAS ASOCIADAS, petición que fue modificada por el Apoderado Legal quedando de la siguiente manera: “ PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA; SEGUNDO: El presente PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA, tendrá una duración de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de su notificación; TERCERO: El Titular del proyecto deberá acatar las obligaciones y tener en cuenta las observaciones descritas en el Informe Técnico No. 176-2017 de fecha cinco (05) de junio del año dos mil diecisiete (2017), emitido por la Dirección General de Energía (DGE); asimismo deberá publicar el permiso PARA LA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA en el Diario Oficial La Gaceta.

Texto completo

RESOLUCIÓN No. 0711-2017 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete VISTA: Para Resolver la Solicitud de PERMISO PARA LA EXPLORACIÓN Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN DE Y A CIMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUSTANCIAS ASOCIADAS, presentada por el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC. CONSIDERANDO: Que en fecha nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUC TIÓN ASSET HOLDINGS, INC., presentó solicitud de PERMISO PARA LA EXPLORACIÓN Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE Y A CIMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUSTANCIAS ASOCIADAS, acompañando la documentación necesaria para este tipo de trámite, mismo que fue admitida por esta Secretaría de Estado mediante providencia de fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciséis, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía, a efecto de que analizará la documentación presentada por el compareciente y se pronunciara si dicha solicitud de permiso reúne los requisitos necesarios para este tipo de proyecto. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No.276-2016 concluyendo: “La Sociedad Mercantil Construction Asset Holdings, Inc., deberá presentar lo señalado enel Informe Técnico No.276-2016y en cuanto al otorgamiento del área que actualmente tiene BG/ SHELL, no se le puede otorgar en virtud de que aún está vigente el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras entre el Estado de Honduras y Bg International Limited, sucursal Honduras”. CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, Secretaría General puso a la vista del Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición antes aludida, el Informe Técnico No.276- 2016 y requiriéndole para que en el plazo de diez (10) días presentara la información indicada en los literales del a) al p) y lo descrito en Información Financiera numerales del 1 al 4 de dicho Informe Técnico. CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., presentó escrito solicitando Modificación a la petición presentada en la Solicitud Sección “B”

inicial y que se le tenga ahora por petición “Permiso para la Investigación Geo física y Geológica Contentivo en el Artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos y los Artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos”, siendo admitida por esta Secretaría de Estado mediante providencia de fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía a efecto que analizará y se pronun- ciará Técnicamente de la solicitud presentada por el compareciente. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No.305-2016 concluyendo: Previo al otorgamiento del Permiso para la Investigación Geo física y Geológica, la Sociedad Mercantil Construction Asset Holdings, Inc., deberá de presentar lo señalado en el Informe Técnico. CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, Secretaría General requirió al Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición antes aludida, para que en el plazo de diez (10) días presentara lo establecido por la Dirección General de Energía en el Informe Técnico No. 305-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha nueve de enero del año dos mil diecisiete, el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, de generales conocidas en el Expediente de mérito, presentó documentación requerida siendo admitida por Secretaría General mediante providencia de fecha diez de enero del año dos mil diecisiete, ordenando que previo al traslado correspondiente el Abogado compareciente acreditara todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Dirección General de Energía en virtud que no acreditó: 1). Inversión Financiera. 2). Programa de los trabajos a realizar. 3). Los Métodos que se emplearán en la investigación, así como la descripción del personal Técnico que intervendrá en los mismos. CONSIDERANDO: Que en fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., presentó la documentación requerida, siendo admitida por Secretaría General mediante providencia de fecha veinte enero del año dos mil diecisiete, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía a fin de que analizar a la documentación presentada por el compareciente y emitiera el Informe y Dictamen pertinente. CONSIDERANDO. Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No.017-2017 en el que concluyó: “Se considera que previo a emitir un Dictamen Técnico a los documentos presentados por el proponente para su aprobación, solicitamos a la Secretaría General de MIAMBIENTE, remitir las presentes diligencias a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que pueda Certificar que el Mapa que obra en el presente expediente y que corre a folio No.115, si está dentro de los Límites del Territorio de Honduras”.

CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fecha veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, se trasladaron las diligencias a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a fin de que pudiera Certificar que el Mapa que obra en el presente Expediente y que corre a Folio No.115, está dentro de los Límites del Territorio Hondureño y emitiera el Dictamen pertinente. CONSIDERANDO: Que en fecha tres de febrero del año dos mil diecisiete, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional recibió el Expediente de mérito, trasladando el mismo a la Comisión Especial de Soberanía y Frontera para que emitiera el Dictamen solicitado. CONSIDERANDO: Que corre a Folio 133 Memorándum No.09-CSF-2017 de fecha dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, con procedencia de la Coordinación General de la Comisión de Soberanía y Fronteras en el que establece. CONSIDERANDO: Que el área o zona de estudio del proyecto, en el cual se muestra el Polígono Georeferenciado con sus respectivas coordenadas; indicando específicamente que las coordenadas del vértice No. 2, se encuentra en una zona cuyos Límites Marítimos no están definidos,los que se deberán delimitar por varios países entre ellos Honduras, Conforme al Derecho Internacional y por ende el Derecho de Mar. POR TANTO: Esta Comisión considera que no se puede Certificar el mencionado mapa y por lo mismo no es prudente utilizar esta porción de área indicada por el vértice No. 2 para este proyecto, en virtud de que está considerada en proceso de delimitación marítima, con el fin de evitar posibles inconvenientes posteriores, siendo admitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional mediante providencia de fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que corre a Folio 135 documen- tación presentada por el Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., referente a la información requerida en fecha nueve de enero del año dos mil diecisiete, siendo admitida por esta Secretaría de Estado mediante providencia de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía a fin de que emitiera el Dictamen pertinente. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No. 086-2017 en el que concluye: “Se requiere que la Empresa Construction Asset Holdings, Inc., quien tiene una solicitud de Permiso para Investigación Geo física y Geológica, re plantee el Mapa de la Porción de área del vértice No.2”. CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete, se requirió al Abogado ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., para que presente: re planteamiento del Mapa de la Porción de área de vértice No.2 a fin de continuar con el trámite correspondiente.

CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de marzo del año dos mil diecisiete, el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., presentó documentación requerida, referente al Mapa del área de investigación corregido para su ratificación por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, siendo admitida por Secretaría General en la misma fecha, trasladando las diligencias a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a fin de que Certificar a el Mapa presentado, si se encuentra dentro de los límites de territorio nacional y emitiera el Dictamen pertinente. CONSIDERANDO: Que corre a Folio 147 Memorándum No.19-CSF-2017 de fecha 22 de marzo del año dos mil diecisiete, con procedencia de la Coordinación General de la Comisión de Soberanía y Fronteras en el que establece. CONSIDERANDO: Que el área o zona de estudio del proyecto,EXPLORACION Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE YACIMI- ENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUS- TANCIAS ASOCIADAS presentada por la Sociedad CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC, con procedencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, en el cual solicita que se Certifique, si el Polígono Georreferenciado con sus respectivas coordenadas del área del proyecto contenido en el nuevo Mapa agregado a folio 144, que obra en el Expediente No.402004-100901- 2016-EF-00001, si se encuentra dentro de los espacios Marítimos de Honduras, acorde a la Constitución, Leyes de Honduras y al Derecho del Mar pero se considera que el Vértice 1 del referido polígono, está en una zona cuyos espacios marítimos adyacentes aún no están definidos con los países vecinos y considerada en proceso de delimitación, los que se deberán de delimitar, conforme al Derecho Internacional y por ende el Derecho de Mar. POR TANTO: Esta Comisión opina que no puede Certificar el Mapa agregado a folio 144 que obra en el Expediente No.402004-100901-2016-EF-00001, indicado por un polígono Georreferenciado del Área de investigación del proyecto “EXPLORACION Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE Y A CIMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUSTANCIAS ASOCIADAS”, por lo cual es prudente reconsiderar el Vértice1,sólo con elfinde evitar posibles inconvenientes posteriores. CONSIDERANDO: Que en fecha treinta de marzo del año dos mil diecisiete, el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC. presentó Mapa del área de investigación siendo admitida por la Secretaría General mediante providencia de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, trasladando las diligencias a la Dirección General de Energía a fin de que analizar a el Mapa presentado y emitiera el Informe y Dictamen pertinente. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No.150-2017 en el que concluye: ”Se requiere dar traslado a la Secretaría de Relaciones Exteriores y

Cooperación Internacional para que Certifique el nuevo Mapa presentado por el proponente, si está dentro de los límites de nuestro país”, y en fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete, mediante providencia se trasladaron las diligencias a dicha Secretaría a fin de que Certificar a el Mapa presentado por el compareciente y establezca si está dentro de los límites de nuestro país y emita el Dictamen pertinente. CONSIDERANDO: Que corre a Folio 156 Memorán- dum No.27-CSF-2017 de fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, con procedencia de la Coordinación General de la Comisión de Soberanía y Fronteras en el que establece. CONSIDERANDO: Que el área o zona de estudio del proyecto, EXPLORA- CION Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE Y A CIMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUSTANCIAS ASOCIADAS presentada por la Sociedad CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC., con procedencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, en el cual solicita que se Certifique, si el Polígono Georreferenciado con sus respectivas coordenadas del área del proyecto contenido en el nuevo Mapa agregado a folio 151, que obra en el Expediente No. 402004-100901-2016-EF-00001, si se encuentra dentro de los espacios Marítimos de Honduras, acorde a la Constitución, Leyes de Honduras y al Derecho del Mar. POR TANTO: Esta Comisión certifica que el área de investigación, indicado por el Polígono Georreferenciado:

Del proyecto “EXPLORACION Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE Y A CIMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUSTANCIAS ASOCIADAS”, presentado en el Mapa agregado a folio 151, que obra en el expediente No. 402004-100901- 2016-EF-00001, se encuentra dentro de los espacios Marítimos de Honduras, acorde a la Constitución, Leyes de Honduras y al Derecho del Mar. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Energía se pronunció mediante Informe Técnico No.176-2017 en el que concluye: “En base al Artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos, 7 y 8 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, se dictamina TECNICAMENTE FAVORABLE,al otorgamiento del PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA YGEOLOGICA, a la Sociedad Mercantil Construcción Asset Holdings, Inc., en las coordenadas descritas en el informe y dictamen Técnico, en el límite lateral del Atlántico, frente a las costas de las aguas de Honduras, por un TERMINO DE DIECIOCHO (18) MESES y publicar el Permiso en el Diario Oficial La Gaceta, a la vez, deberá acatar las obligaciones descritas en dicho Informe Técnico y teniendo en cuenta las observaciones del mismo. CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete, se trasladaron las diligencias a la Unidad de Servicios Legales a fin de emitir el Dictamen pertinente. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales en fecha doce de junio del año dos mil diecisiete, emitió Dictamen No.410-2017, declarando PRIMERO: Pronunciarse de manera FAVORABLE a la solicitud presentada por el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC. concerniente al PERMISO PARA LA EXPLORACION Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACION DE Y A CIMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DEMAS SUSTANCIAS ASOCIADAS, petición que fue modificada por el Apoderado Legal quedando de la siguiente manera: “ PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA; SEGUNDO: El presente PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA, tendrá una duración de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de su notificación; TERCERO: El Titular del proyecto deberá acatar las obligaciones y tener en cuenta las observaciones descritas en el Informe Técnico No. 176-2017 de fecha cinco (05) de junio del año dos mil diecisiete (2017), emitido por la Dirección General de Energía (DGE); asimismo deberá publicar el permiso PARA LA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA en el Diario Oficial La Gaceta.