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22 de octubre de 2018Vigente

Acuerdo No. SAR-309-2018 — Reglamento de Lotería Fiscal

Servicio de Administración de Rentas

  • Decreto: SAR-309-2018
  • Publicación: 22 de octubre de 2018
  • Órgano emisor: Servicio de Administración de Rentas
  • Gaceta: 34,774

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que el Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo 170-2016 en su Artículo 195, complementado posteriormente con el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017, crea la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y U D I-D EG T-U N AH con domicilio en la Capital de la República, con la misión primordial de administrar el sistema tributario.

Que el Código Tributario en su Artículo 198 numeral 3, establece como atribución de la Administración Tributaria, crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas.

Que el Código Tributario en el Artículo 198 numeral 12 establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.

Que el Código Tributario en su Artículo 199 establece como atribución de la Dirección Ejecutiva la de aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria.

Que la Ley del Impuesto Sobre Ventas en su Artículo 28 establece que, con el objeto de proporcionar estímulos a los consumidores, se faculta a la Administración Tributaria para que promueva rifas o sorteos con base al monto de compras que éstos realicen y que para lograr este propósito la Administración Tributaria reglamentará las bases y épocas de los sorteos.

Que, para proporcionar estímulos e incentivos a los hondureños a fin de que exijan su documento fiscal autorizado, así como para fomentar el consumo e incrementar la adquisición de bienes o servicios en el mercado nacional, se crea el programa de Lotería Fiscal mediante el presente Reglamento:

Articulos

Articulo 2.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento regula el procedimiento, requisitos de participación y ejecución de la Lotería Fiscal que deberán seguir los participantes, así como los servidores y empleados del Servicio de Administración de Rentas (SAR). ARTÍCULO3.DEL RESPONSABLE DE LOS SORTEOS. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) a través del Departamento de Asistencia al Cumplimiento será el responsable de la organización y ejecución de los sorteos de la Lotería Fiscal.

Articulo 4.-

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS. Podrán participar en los sorteos de la Lotería Fiscal las personas naturales mayores de 18 años. La participación consistirá en depositar en los buzones autorizados por el Servicio de Administración de Rentas U D I-D EG T-U N AH (SAR) los sobres sellados que contengan documentos fiscales según las condiciones de participación establecidas en el presente reglamento.

Articulo 5.-

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN: Los participantes deben cumplir con las condiciones siguientes: a. Depositar en un sobre cerrado cinco (5) documentos fiscales válidos que hayan sido emitidos durante el periodo indicado en la convocatoria. b. Consignar con precisión y claridad en el sobre, su nombre completo, número de identidad, teléfono, ciudad en la que reside y su domicilio. c. Los documentos fiscales participantes serán: la Factura, Factura Prevalorada y Recibo por Honorarios Profesionales, que sean válidos y que cumplan los requisitos según los Artículos 10, 11, 15, 18 y 19 del Reglamento del Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas. d. No ser servidor o empleado del Servicio de Administración de Rentas (SAR) o haberlo sido en los 6 meses anteriores al sorteo.

Articulo 6.-

DE LAS FECHAS DE LOS SORTEOS. Los sorteos de la Lotería Fiscal se realizarán de manera bimensual, estableciendo el Servicio de Administración de Rentas (SAR) el lugar, la fecha y hora en cada convocatoria. Se podrá determinar una nueva hora, fecha y lugar por causas de fuerza mayor o caso fortuito de ser necesario.

Articulo 7.-

DE LOS DOCUMENTOS PARTI- CIP ANTES. El sobre deberá contener cinco (5) documentos fiscales, cada uno emitido por diferentes proveedores durante el periodo establecido para el sorteo. Dichos documentos deben encontrarse en óptimas condiciones conservando de forma nítida, legible, precisa y permanente la información establecida al efecto; éstos no deben presentar borrones, tachaduras o enmendaduras. Los documentos fiscales participantes no serán devueltos al final de cada sorteo.

Articulo 8.-

DE LA CONVOCATORIA A PARTICIPACIÓN. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) convocará a los ciudadanos a participar en la Lotería Fiscal mediante las redes sociales, la página web www.sar.gob.hn y/o medios de comunicación. El contenido mínimo de la convocatoria será el siguiente: a. El periodo de tiempo durante el cual se podrá hacer el depósito de los sobres en los buzones. b. El periodo de emisión (equivalente a dos meses en cada caso) de los documentos fiscales que podrán participar. c. Lugares donde se encontrarán ubicados los buzones para participar en el sorteo. d. Premios, lugar y fecha donde se llevará a cabo el evento del sorteo de la Lotería Fiscal.

Articulo 9.-

DE LA MODALIDAD Y PROCEDIMIENTO DE LOS SORTEOS. Los sorteos que efectúe el Servicio de Administración de Rentas (SAR) serán públicos y podrán transmitirse por los medios de comunicación que se consideren pertinentes, cumpliendo las siguientes condiciones: a. Se instalarán buzones sellados de la lotería fiscal en cada una de las oficinas de Asistencia al Cumplimiento a nivel nacional o en cualquier otro punto autorizado por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), donde se depositarán los sobres conteniendo los documentos fiscales. Para un mejor control del depósito de los sobres, la Administración Tributaria creará un registro virtual en la página web designada para tal efecto, en el cual, los participantes podrán registrar su participación. b. Los participantes podrán depositar los sobres en los buzones desde la convocatoria hasta antes de la realización del sorteo. c. Posterior al período de recepción de sobres se enviará el contenido de los buzones al lugar estipulado para la U D I-D EG T-U N AH realización del sorteo, debiendo dejar constancia de la cantidad de sobres enviados y recibidos. d. Cada Dirección Regional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) realizará el sorteo físico de un premio; para tal efecto, se escogerá al azar un (1) sobre de los depositados en los buzones, el cual será abierto en presencia de un funcionario del SAR y dos testigos quienes velarán por la transparencia de la selección. e. La selección del sobre se hará constar en acta, la cual será firmada por las personas enunciadas en el numeral anterior. f. Durante el sorteo, se verificará el cumplimiento de los requisitos de participación y de los documentos fiscales participantes. La validación del documento fiscal se hará ingresando a www.validador.sar.gob.hn. g. En caso de cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento por parte del seleccionado este no será declarado ganador, por lo que, se procederá a sacar un segundo sobre qué pasará por el proceso de verificación y validación, así sucesivamente hasta obtener un ganador en caso de ser necesario. h. Durante el evento del sorteo el personal a cargo se comunicará con el ganador al número telefónico consignado en el sobre. El ganador será publicado en las redes sociales y la página web www.sar.gob.hn

Articulo 10.-

DE LOS PREMIOS DE LA LOTERÍA FISCAL. Por cada sorteo el Servicio de Administración de Rentas entregará premios de idéntico valor económico de L 30,000.00 (TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS), los cuales serán entregados por la Tesorería General de la República a los ganador es correspondientes a cada Dirección Regional mediante transferencia por el Sistema de Administración Integrada (SIAFI) a la cuenta bancaria que establezca el ganador. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) podrá, en cualquier período del año, realizar uno o varios sorteos en efectivo para otorgar tres premios correspondientes al doble del valor económico establecido en el párrafo anterior. Dichos sorteos se realizarán a efecto de obtener solamente un ganador por cada Dirección Regional y los participantes del mismo se obtendrán de los sobres acumulados en los sorteos anteriores de cada regional desde el mes de enero anterior hasta la fecha del sorteo. El participante que resulte electo ganador, para ser beneficiario del premio, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el presente reglamento. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) retendrá el diez por ciento (10%) del premio obtenido, en cumplimiento al Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual textualmente dice así: “También constituyen ganancias de capital las obtenidas en los juegos de azar, sorteos, rifas, concursos u otros ingresos similares, excepto los señalados en el Artículo 18”. Las cantidades retenidas serán enteradas en el plazo establecido por la Ley a favor de la Tesorería General de la República.

Articulo 11.-

DE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS. - a. El derecho a reclamar los premios subsistirá hasta por noventa (90) días calendario posteriores a la primera publicación del ganador. Vencido este plazo los montos no reclamados se incorporarán al presupuesto del Servicio de Administración de Rentas (SAR). b. Una vez comprobada la identificación de los ganador es, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) dispone de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para la entrega de los premios. c. Sólo se permite un premio por ganador en cada sorteo. d. El premio será entregado por medio de la Tesorería General de la República.

Articulo 12.-

DEL PRESUPUESTO DE LA LOTERÍA FISCAL SAR. – Lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará el presupuesto del Servicio de Administración de Rentas. En consecuencia, se ordena a la dependencia Administrativa U D I-D EG T-U N AH correspondiente que realice las previsiones presupuestarias necesarias a efectos de hacerle frente a las disposiciones del presente reglamento.

Articulo 13.-

DE LA DENOMINACIÓN DE LA LOTERÍA FISCAL. – Para fines publicitarios la Administración Tributaria podrá darle otra denominación al programa de la Lotería Fiscal.

Articulo 14.-

DISPOSICIONES FINALES. - El Servicio de Administración de Rentas (SAR) podrá publicar la fotografía de los ganador es de cada sorteo en su página web o en cualquier medio que estime conveniente. Con el fin de hacer público el resultado de los sorteos de Lotería Fiscal, los ganador es, autorizan que su nombre e imagen aparezca en publicaciones, medios publicitarios y en general, en todo material de divulgación relacionado con el sorteo de Lotería Fiscal. Los ganador es que resulten, renuncian expresamente al pago de cualquier remuneración o compensación adicional al premio y a posteriores reclamos por derechos de imagen, los cuales se tienen por cedidos al SAR, para los efectos de divulgación y publicidad de la Lotería Fiscal.

Articulo 15.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. – MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUARÉZ PACHECO SECRETARIA GENERAL Servicio de Administración de Rentas