Acuerdo Ejecutivo No. 0393-2017 — Permiso para Investigación Geofísica y Geológica - CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC.
Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
- Decreto: 0393-2017
- Publicación: 22 de octubre de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
- Gaceta: 34,774
Considerandos
Declarar CON LUGAR la solicitud de PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA, a realizarse entre las Coordenadas X:508071.27, Y:1841806.919; X:713775.242 Y:1842986.712; X:713814.63 Y:1773787.281; X:688401.969; Y:1763029.342; X:664259.353 Y:1759584.048; X:602961.567; Y:1776759.94; X:606883.049 Y:1764258.915; X:566486.167 Y:1750693.154; X:542611.77 Y:1752185.496; X:505624.206 Y:1748014.729; X:461195.9 Y:1757591.215; X:448631.892 Y:1750462.682; X:439736.609 Y:1757078.918; X:428448.563 Y:1763622.82; X:417902.512 Y:1764992.975, presentada por el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC.
El presente PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA, tendrá una duración de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Titular del proyecto deberá acatar las obligaciones establecidas en el Informe Técnico No. 176-2017 emitido por la Dirección General de Energía (DGE), las cuales se detallan a continuación: 1). Iniciar las investigaciones en el área autorizada dentro de un periodo de seis (6) meses, a partir de la fecha de vigencia del permiso y de acuerdo al programa de trabajo. 2). La exploración se realizará únicamente usando la tecnología Sedimentary Residual/ Magnetic Bright Spot. SR / MBS, con el objetivo de medir cuantitativamente e identificar el efecto Magnético MBS en el fondo del mar, asociado a posibles reservorios. Si resulta positivo se pasaría al levantamiento de toma de muestras en el fondo marino. 3). La profundidad de las tomas de muestras que se realicen en virtud de estos permisos, no será mayor de trecientos (300) metros. 4). Aportar los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos para realizar el programa del trabajo. 5). Cumplir las normas y disposiciones a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos que le sean aplicables. U D I-D EG T-U N AH 6). Entregar a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) libre de costo, toda la información resultante de los trabajos dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión del Permiso. 7). Constituir Cauciones por el valor del 10% sobre los Siete Millones de Dólares ($7,000.000.00) del programa inicial de trabajo del permiso, una para responder por daños y perjuicios y otra para responder por el Programa de Trabajo al no ejecutarlo; estas Garantías se requerirán una vez que esté vigente el Permiso. 8). Las demás que determine en la Ley y el Reglamento General de Hidrocarburos.
La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), mantendrá la información obtenida en el levantamiento con carácter confidencial durante los dos (2) años siguientes a la fecha de haberla recibido. Transcurrido este lapso podrá disponer libremente de la misma.
Dentro del plazo de confidencialidad la compañía titular del permiso tendrá opción preferente para celebrar con el Estado un Contrato de Operación para la Exploración y Explotación de un bloque a delinear se dentro del área autorizada, cuyo efecto podrá presentar su oferta a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE). El Presidente de la República, previo a las Evaluaciones Técnicas y Económicas correspondientes, decidirá si procede la suscripción del Contrato, o si por el contrario procede promover una concurrencia de Ofertas, en la cual podrá participar el Titular.
Transcurrido el plazo de confidencialidad, la celebración de los Contratos de Operación podrá acordarse mediante negociación directa o a través de concurrencia de Ofertas, según lo decida el Presidente de la República apreciando las razones de oportunidad, mérito o conveniencia Nacional, de acuerdo al Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.
El Titular del proyecto deberá publicar el Permiso PARA LA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA en el Diario Oficial La Gaceta.
Remitir copia de la presente Resolución al Titular del Proyecto y a la Dirección General de Energía (DGE), para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ACUERDO No. 0393-2017 FECHA 23/06/2017 NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL 22 O. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Articulos
Declarar CON LUGAR la solicitud de PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA, a realizarse entre las Coordenadas X:508071.27, Y:1841806.919; X:713775.242 Y:1842986.712; X:713814.63 Y:1773787.281; X:688401.969; Y:1763029.342; X:664259.353 Y:1759584.048; X:602961.567; Y:1776759.94; X:606883.049 Y:1764258.915; X:566486.167 Y:1750693.154; X:542611.77 Y:1752185.496; X:505624.206 Y:1748014.729; X:461195.9 Y:1757591.215; X:448631.892 Y:1750462.682; X:439736.609 Y:1757078.918; X:428448.563 Y:1763622.82; X:417902.512 Y:1764992.975, presentada por el Abogado ELVIN ONAN RODRIGUEZ ALVARENGA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTION ASSET HOLDINGS, INC.
El presente PERMISO PARA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA, tendrá una duración de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Titular del proyecto deberá acatar las obligaciones establecidas en el Informe Técnico No. 176-2017 emitido por la Dirección General de Energía (DGE), las cuales se detallan a continuación: 1). Iniciar las investigaciones en el área autorizada dentro de un periodo de seis (6) meses, a partir de la fecha de vigencia del permiso y de acuerdo al programa de trabajo. 2). La exploración se realizará únicamente usando la tecnología Sedimentary Residual/ Magnetic Bright Spot. SR / MBS, con el objetivo de medir cuantitativamente e identificar el efecto Magnético MBS en el fondo del mar, asociado a posibles reservorios. Si resulta positivo se pasaría al levantamiento de toma de muestras en el fondo marino. 3). La profundidad de las tomas de muestras que se realicen en virtud de estos permisos, no será mayor de trecientos (300) metros. 4). Aportar los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos para realizar el programa del trabajo. 5). Cumplir las normas y disposiciones a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos que le sean aplicables. U D I-D EG T-U N AH 6). Entregar a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) libre de costo, toda la información resultante de los trabajos dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión del Permiso. 7). Constituir Cauciones por el valor del 10% sobre los Siete Millones de Dólares ($7,000.000.00) del programa inicial de trabajo del permiso, una para responder por daños y perjuicios y otra para responder por el Programa de Trabajo al no ejecutarlo; estas Garantías se requerirán una vez que esté vigente el Permiso. 8). Las demás que determine en la Ley y el Reglamento General de Hidrocarburos.
La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), mantendrá la información obtenida en el levantamiento con carácter confidencial durante los dos (2) años siguientes a la fecha de haberla recibido. Transcurrido este lapso podrá disponer libremente de la misma.
Dentro del plazo de confidencialidad la compañía titular del permiso tendrá opción preferente para celebrar con el Estado un Contrato de Operación para la Exploración y Explotación de un bloque a delinear se dentro del área autorizada, cuyo efecto podrá presentar su oferta a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE). El Presidente de la República, previo a las Evaluaciones Técnicas y Económicas correspondientes, decidirá si procede la suscripción del Contrato, o si por el contrario procede promover una concurrencia de Ofertas, en la cual podrá participar el Titular.
Transcurrido el plazo de confidencialidad, la celebración de los Contratos de Operación podrá acordarse mediante negociación directa o a través de concurrencia de Ofertas, según lo decida el Presidente de la República apreciando las razones de oportunidad, mérito o conveniencia Nacional, de acuerdo al Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.
El Titular del proyecto deberá publicar el Permiso PARA LA INVESTIGACION GEO FISICA Y GEOLOGICA en el Diario Oficial La Gaceta.
Remitir copia de la presente Resolución al Titular del Proyecto y a la Dirección General de Energía (DGE), para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ACUERDO No. 0393-2017 FECHA 23/06/2017 NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL 22 O. 2018. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: