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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 octubre 2018Edición No. 34,770

Acuerdo

Acuerdo No. SAR-388-2018 — Habilitación de días y horas inhábiles a nivel nacional para funciones de fiscalización, control, verificación y comprobación del Servicio de Administración de Rentas

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

  1. 1.

    Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”, número 34,224 del veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recauda- ción de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.

  2. 2.

    Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.

  3. 3.

    Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ..., 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia, ..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materias tributaria de conformidad con el presente Código.

  4. 4.

    Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la Representación Legal y administración general, dirección y manejo de la institución, ... 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.

  5. 5.

    Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

  6. 6.

    Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.

  7. 7.

    Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.

  8. 8.

    Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

  9. 9.

    Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos,practicar comprobaciones,fiscalizaciones e investi- gaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.

  10. 10.

    Que mediante Decreto No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería.

  11. 11.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-009-2018, el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, retoma su independencia técnica, funcional y administrativa establecida en la Ley.

  12. 12.

    Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, ejercerá sus funciones con independencia técnica, administrativa y presupuestaría, está facultado de la capacidad legal necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia.

  13. 13.

    Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, actúa como ejecutor de la Política Nacional del sector minero en general, con la facultad de desarrollar programas; proyectos, planes y crear las unidades administrativas, técnicas y operativas necesarias, para cumplir con los fines y objetivos de la Ley General de Minería y su Reglamento.

  14. 14.

    Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho.

  15. 15.

    Que mediante ACUERDO EJECU- TIVO No. 011-2017, se aprobó el Reglamento de cierre de Minas el cual entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

  16. 16.

    Que el objetivo primordial del Reglamento de cierre de Minas es la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones mineras.

  17. 17.

    Que, para Proyectos de Explotación o Beneficio que gocen con la Titularidad de un derecho para ejercer estas actividades, deberán presentar su Plan de cierre en el plazo máximo de un (1) año de la publicación del Reglamento de cierre de Minas.

  18. 18.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de cierre de Minas, el Plan de cierre de Minas debe ser el abroad o a nivel de factibilidad y diseño detallado de las obras y actividades, con base en la Guia Metodología para Planes de cierre de Minas y a la fecha no se ha elaborado el referido documento.

Articulo 1

Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del trece (13) de octubre del dos mil dieciocho (2018) al trece (13) enero del dos mil diecinueve (2019), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de rentas a nivel nacional.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA U D I-D EG T-U N AH Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN NÚMERO 076/09/2018 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN”. Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-009-2018, el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, retoma su independencia técnica, funcional y administrativa establecida en la Ley. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, ejercerá sus funciones con independencia técnica, administrativa y presupuestaría, está facultado de la capacidad legal necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, actúa como ejecutor de la Política Nacional del sector minero en general, con la facultad de desarrollar programas; proyectos, planes y crear las unidades administrativas, técnicas y operativas necesarias, para cumplir con los fines y objetivos de la Ley General de Minería y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO EJECU- TIVO No. 011-2017, se aprobó el Reglamento de cierre de Minas el cual entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que el objetivo primordial del Reglamento de cierre de Minas es la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones mineras. CONSIDERANDO: Que, para Proyectos de Explotación o Beneficio que gocen con la Titularidad de un derecho para ejercer estas actividades, deberán presentar su Plan de cierre en el plazo máximo de un (1) año de la publicación del Reglamento de cierre de Minas. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de cierre de Minas, el Plan de cierre de Minas debe ser el abroad o a nivel de factibilidad y diseño detallado de las obras y actividades, con base en la Guia Metodología para Planes de cierre de Minas y a la fecha no se ha elaborado el referido documento. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República;7, 8, 28, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la U D I-D EG T-U N AH Administración Pública; 1, 3, 4, 5, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 28, 29, 30, 31, 96, 97, 100, 101 inciso a y c y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Minería; 1, 2, 3, 11, 13 y demás aplicables del Reglamento de Cierre de Minas y el Decreto Ejecutivo PCM-009-2018. ACUERDA:

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Licitación

Licitación No. LPN-SEFIN-012-2018 — Adquisición y Renovación de Licencias de Software, Servicios de Diagnóstico y Migración para las Operaciones del SIAFI-SAMI para el año 2019

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE ORACLE PARA EL AÑO 2019 LPN-SEFIN-007-2018

  • 1)

    LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS,invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEFIN-007-2018, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Soporte Oracle para el año 2019”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.

  • 3)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522. +504 2220-7229, en la dirección indicada al final de este llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jasmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “Honducompras”. (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jasmin, Avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 A.M., del 22 de noviembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del 22 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de octubre de 2018. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. 17 O. 2018. Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA (PPICPU) DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2019” LPN-SEFIN-008-2018

    • 1)

      LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS,invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEFIN-008-2018, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios Alimenticios para el Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU), de la Secretaría de Finanzas para el año 2019”.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.

    • 3)

      La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522. +504 2220-7229, en la dirección indicada al final de este llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jasmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “Honducompras”. (www.honducompras.gob.hn).

    • 5)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jasmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 02:00 P.M., del 22 de noviembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:05 P.M., del 22 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de octubre de 2018. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 17 O. 2018.

      Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA YA FINES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS PARA ELAÑO 2019” LPN-SEFIN-009-2018

      • 1)

        LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS,invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEFIN-009-2018, a presentar ofertas selladas “Para la Contratación de Servicios de Limpieza y Afines de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para el año 2019”.

      • 2)

        El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.

      • 3)

        La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

      • 4)

        Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220- 1522. +504 2220-7229, en la dirección indicada al final de este Llamado, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jasmín, Avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “Honducompras”. (www.honducompras.gob.hn).

      • 5)

        Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jasmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Casa Quinchón, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 A.M., del 21 de noviembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M., del 21 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de Octubre de 2018. ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. 17 O. 2018. Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS DE ENLACES PARA INTERCONEXIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS A NIVEL NACIONAL PARA EL AÑO 2019” LPN-SEFIN-010-2018

        • 1)

          LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS,invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEFIN-010-2018, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Suministros de Enlaces para Interconexión de Unidades Ejecutoras a Nivel Nacional para el año 2019”.

        • 2)

          El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesorero Nacional, Fuente 11.

        • 3)

          La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

        • 4)

          Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522. +504 2220-7229, en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jasmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Casa Quinchón de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “Honducompras”. (www.honducompras.gob.hn).

        • 5)

          Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jasmín, Avenida Cervantes, frente a Edificio Casa Quinchón, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 02:00 P.M., del 21 de noviembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:05 P.M., del 21 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de Octubre de 2018. ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. 17 O. 2018.

          Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE, SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO Y MIGRACIÓN PARA LAS OPERACIONES DEL SIAFI-SAMI PARA EL AÑO 2019” LPN-SEFIN-012-2018

          • 1)

            LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SEFIN-012-2018, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición y Renovación de Licencias de Software. Servicios de Diagnóstico y Migración para las Operaciones del SIAFI-SAMI, para el año 2018-2019”.

          • 2)

            El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.

          • 3)

            La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

          • 4)

            Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220- 1522. +504 2220-7229, en la dirección indicada al final de este llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jasmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “Honducompras”. (www.honducompras.gob.hn).

          • 5)

            Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jasmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 A.M., del 20 de noviembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M., del 20 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de octubre de 2018. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. 17 O. 2018. Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE FORTALECIMIENTO DE PLATAFORMA DE SWITCH, ROUTING Y TELEFONÍA IP” LPN-SEFIN-013-2018

            • 1)

              LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SEFIN-013-2018, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Fortalecimiento de la Plataforma de Switch, Routing y Telefonía IP”.

            • 2)

              El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.

            • 3)

              La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

            • 4)

              Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522. +504 2220-7229, en la dirección indicada al final de este llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jasmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “Honducompras”. (www.honducompras.gob.hn).

            • 5)

              Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jasmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 02:00 P.M., del 20 de noviembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:05 P.M., del 20 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de octubre de 2018. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. 17 O. 2018.

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Edicto

Edicto No. 0801-2018-04763-CV — Cancelación y Reposición de Título Valor (Certificados de Depósito a Plazo Fijo)

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el expediente número 0801-2018-04763-CV, comparece ante este Juzgado el señor ERLEX MOISÉS PÉREZ, en fecha seis (06) de agosto del dos mil dieciocho (2018), presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO. 1) No. 159849-159850, por el valor de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000.00), el cual venció el cuatro (04) de junio del dos mil dieciocho (2018). CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO. 2) 518506-518511, por un valor de TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.30, 000.00), con fecha de vencimiento el diecisiete (17) de julio del dos mil veinte (2020), ambos emitido por el BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de octubre del 2018. ABG. IVETH CAROLINA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 0801-2018-00299 — Demanda Contenciosa Administrativa contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018), compareció ante este juzgado el Abogado MODESTO VARELA ROCHA, en su condición de Apoderado Legal del señor ARTURO RAFAEL GUTIÉRREZ ARDÓN, incoando demanda Contenciosa Administrativa en materia Ordinaria, con orden de ingreso No. 0801-2018-00299, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para solicitar el reconocimiento de un situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Entre ellas dejar sin valor ni efecto la resolución No. 28-2018-SS de fecha 1 de febrero del año 2018.- Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Documentos. Poder. ANDRES DAVID ARDÓN SILVA SECRETARIO ADJUNTO 17 O. 2018.

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Licitación

Licitación No. MOCAPH No. 0000001/10-2018 — Compra de Herramientas para el Combate de Incendios Forestales

Mesa de ONG's Comanejadoras de Áreas Protegidas de Honduras (MOCAPH)

LICITACIÓN PÚBLICA MOCAPH No. 0000001/10-2018 La Mesa de ONG's Comanejador as de Áreas Protegidas de Honduras (MOCAPH), invita a empresas que se encuentran legalmente constituidas y que se dediquen a la venta de equipo y herramientas para combate de incendios forestales, a participar en el siguiente proceso de licitación. “Compra de Herramientas para el Combate de Incendios Forestales” Adquisición de las bases de licitación: Las empresas interesadas podrán adquirir los términos de las bases de licitación, los cuales estarán disponibles a partir del 22 al 31 de octubre de 2018 de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., durante días hábiles (sábado hasta las 12:00 M.), en las oficinas de MOCAPH, ubicadas en barrio La Pago da, Edificio Marine la, 100 metros al Norte del Hospital Escuela, primera planta, Local No. 2, Bulevar Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., frente a Funeraria Jerusalén. Tel 2232- 0519/ mocaph.honduras@gmail.com, previo pago de la cantidad de L.500.00 (Quinientos lempiras exactos) no reembolsables. Para efectuar el pago solicitar la información correspondiente al teléfono arriba mencionado. La persona que acuda a retirar los documentos de licitación, deberá presentar comprobante de pago, autorización escrita de la empresa solicitante e identificación. Las ofertas serán recibidas a más tardar el día 09 de noviembre de 2018 hasta las 3:00 P.M., en las oficinas de MOCAPH. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Tegucigalpa, M.D.C. 16 de octubre de 2018. Candida E. Alvarado Dirección Ejecutiva MOCAPH 17 y 18 O. 2018.

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Aviso

Aviso No. 047-2018 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica de la Federación de Organizaciones de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Social e Informal de la Economía de Honduras (FOTSSIEH)

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 18 de junio de 2018, mediante Resolución No. 047- 2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica de la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR SOCIAL E INFORMAL DE LA ECONOMÍA DE HONDURAS (FOTSSIEH), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° IV Folio Nº 732 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2018. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 17 O. 2018.

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Resolución

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a ASOCIACIÓN CARITATIVA EN PROGRESO DE HONDURAS (ASOCAPROH)

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CARITATIVA EN PROGRESO DE HONDURAS (ASOCAPROH), con domicilio en la Colonia Cerro Grande, zona 3, bloque c, casa número 2414, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:

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Acuerdo

Acuerdo — Estatutos de ASOCIACIÓN CARITATIVA EN PROGRESO DE HONDURAS (ASOCAPROH)

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION,como asociación civil,independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN CARITATIVA EN PROGRESO DE HONDURAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas “ASOCAPROH”.

Articulo 2

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación será, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Colonia Cerro Grande, zona,3, bloque c, casa #2414 y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD U OBJETIVOS CAPÍTULO II. DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo4.- La Asociación Caritativa en Progreso de Honduras tiene como finalidad: La promoción y ejecución de proyectos de desarrollo para la población menos favorecida de Honduras, como ser la construcción de viviendas, áreas deportivas, mejoramiento de casas, escuelas públicas, que mejorarán la calidad de vida de la población. OBJETIVOS. La Asociación Caritativa en Progreso de Honduras tiene como objetivos: a) Construir viviendas, ya sea de madera, ladrillo, bloque o adobe, para aquellos que no cuenta U D I-D EG T-U N AH con una vivienda digna.- b) Construir áreas deportivas en zonas públicas de barrios y colonias marginales c) mejoramiento de casas ya sea de madera, ladrillo, bloque o adobe, para personas de escasos recursos que vivan en zonas marginales, escuelas públicas.- Cualquier otra clase de beneficio o servicio que tienda aliviar o mejorar el nivel de vida de las clases necesitadas y proporcionada en forma gratuita para ellos.

Articulo 5

La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: Beneficiar a personas más necesitadas que viven en barrios o colonias marginales a nivel Nacional, que aún no cuentan con una vivienda propia, con escuelas y con áreas deportivas; asimismo para la ejecución de los objetivos antes señalados, deberán ser previamente autorizados por los entes estatales correspondientes y en con coordinación con los mismos, en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de Miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores.

  • b)

    Miembros Activos.

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación Caritativa en Progreso de Honduras.

Articulo 8

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que se nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de LA ASOCIACIÓN CARITATIVA EN PROGRESO DE HONDURAS:

  • a)

    Elegir y ser electos.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto.

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten.

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

  • f)

    Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación.

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.

  • e)

    Repre- sentar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo15.El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: Amonestación verbal y privada. a)Amonestación por escrito.

  • b)

    Suspensión temporal.

  • c)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia. Si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y someterá el expediente disciplinario a la Asamblea General Extraordinaria para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por desacato y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16

Conforman los órganos de gobierno de LA ASOCIACIÓN CARITATIVA EN PROGRESO DE HONDURAS:

  • a)

    ASAMBLEA GENERAL.

  • b)

    JUNTA DIRECTIVA.

  • c)

    ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

  • d)

    DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 17

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. U D I-D EG T-U N AH DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 19

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 20

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 22

DEL QUÓRUN: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación.

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.

  • c)

    Admitir nuevos miembros.

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación.

  • e)

    Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva.

  • f)

    Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización.

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 24

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Aprobar el reglamento interno y sus reformas.

  • c)

    Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos.

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 25

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 26

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27

El miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 28

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente/a.

  • b)

    Vicepresidente/a.

  • c)

    Secretario/a.

  • d)

    Tesorero/a.

  • e)

    Vocal I. d) Vocal II. e) Vocal III.

Articulo 30

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honores durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 33

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. U D I-D EG T-U N AH Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Ejecutar acuerdos de Asamblea General.

  • b)

    Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo a la Asamblea General para su aprobación.

  • c)

    Hacer la convocatoria para asambleas generales y anunciarlas en la comunidad.

  • d)

    Representar a la asociación ante los organismos públicos y privados.

Articulo 35

Son atribuciones del Presidente/a:

  • a)

    Repre- sentación legal.

  • b)

    Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • c)

    Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores a nombre de la Junta Directiva.

  • d)

    Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta Directiva.

  • e)

    Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

  • f)

    Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Asociación.

  • g)

    Firmar con el Secretario la correspondencia oficial y las actas, poniendo el visto bueno a las certificaciones que el Secretario expida.

  • h)

    Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

  • i)

    Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de estas funciones en alguno de los Vicepresidentes.

  • j)

    Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva.

Articulo 36

Atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación.

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.

  • c)

    Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación.

  • d)

    Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 37

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva.

  • c)

    Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.

  • f)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 38

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.

  • b)

    Autorizar y firmar con el Presidente los documentos de la Asociación.

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación.

Articulo 39

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.

  • b)

    Colaborar en la administración general de la Asociación.

  • c)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 40

EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.

  • f)

    Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento.

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 41

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 42

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 43

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva.

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.

  • e)

    Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.

  • f)

    Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 44

El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. U D I-D EG T-U N AH Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de LA ASOCIACIÓN CARITATIVA EN PROGRESO DE HONDURAS, estará constituido por:

  • 1)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • 2)

    Los bienes que adquiera a cualquier título legal.

  • 3)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

  • 4)

    Herencias y legados.

  • 5)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.

  • 6)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 45

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION VI. DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 46

Son causas de disolución de esta Asociación:

  • a)

    Por resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria.

  • b)

    Por imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.

  • d)

    Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 47

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. La Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la ASOCIACIÓN CARITATIVA EN PROGRESO DE HONDURAS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.

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Resolución

Resolución — Obligaciones de presentación de estados financieros de ASOCAPROH ante URSAC

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

TERCERO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CARITATIV A EN PROGRESO DE HONDURAS (ASOCAPROH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

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Resolución

Resolución — Sometimiento de ASOCAPROH a disposiciones legales y políticas del Estado

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

CUARTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CARITATIVA EN PROGRESO DE HONDURAS (ASOCAPROH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN COMUNICADO

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Comunicado

Comunicado — Comunicado sobre requisito de constancia de Asociación de Gestión para espectáculos públicos

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, Dirección del Régimen Departamental

La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección del Régimen Departamental. enmarcado dentro de sus competencia y haciendo uso de las facultades contentivas en la Ley, comunica a las 18 Gobernaciones Departamentales y Alcaldías Municipales de todo el país lo siguiente: Que a partir de esta fecha todo espectáculo y audiciones público a desarrollarse dentro de su jurisdicción, las autoridades Municipales deberán exigir como requisito previo al otorgamiento del permiso del espectáculo o audición pública, la constancia extendida por la Asociación de Gestión como lo establece el artículo 152 de la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de septiembre de 2018. José Angel Herrera B. Director del Régimen Departamental 17 O. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Cancelación de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés

Aviso de Cancelación de Título Valor La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace Saber que en este Juzgado con fecha nueve (09) de febrero del dos mil dieciocho (2018), se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR; solicitud presentada la señora CAROLINA BARDALES SALAZAR, presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de Un Título Valor denominado Certificado de Depósito a Plazo Fijo, bajo número de cuenta 31-001- 000890-6, por un monto de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA LEMPIRAS (L 20,590.00), fecha de apertura 27 de septiembre del 2004. San Pedro Sula, Cortés, 09 de mayo del año 2018. ABOG. MELISSA ARGENTINA MEJÍA L. SECRETARIA ADJUNTA 17 O. 2018.

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Resolución

Resolución — Principios de democracia participativa y transparencia de ASOCAPROH

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

QUINTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CARITATIV A EN PROGRESO DE HONDURAS (ASOCAPROH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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Resolución

Resolución — Procedimiento de disolución y liquidación de ASOCAPROH

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CARITATIVA EN PROGRESO DE HONDURAS (ASOCAPROH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

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Resolución

Resolución — Declaración de responsabilidad sobre legalidad y veracidad de documentos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  2. 2.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

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Resolución

Resolución — Inscripción de resolución en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  2. 2.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

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Resolución

Resolución — Requisito de cancelación de doscientos Lempiras para extender certificación

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.(f)RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 O. 2018.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN (1) TRANS- FORMADOR INTERNO DE LA SUBESTACIÓN DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM).

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Licitación

Licitación No. 16-2018 — Suministro e instalación de un transformador interno de la subestación del edificio principal del Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar (IPM)

Licitación Pública No. 16-2018

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 16-2018 a presentar ofertas selladas para: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN (1) TRANSFOR- MADOR INTERNO DE LA SUBESTACIÓN DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM).

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor Jose Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del lunes 15 de octubre al lunes 29 de octubre del 2018 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisi- ciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn).

  • 4)

    Se realizará una visita de campo de carácter obligatorio el día martes 30 de octubre del presente año, a las 10:00 A.M., en las instalaciones del edificio principal del IPM. El periodo de consultas es a partir del 22 de octubre hasta el 02 de noviembre del 2018.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M., del viernes 23 de noviembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del viernes 23 de noviembre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente e en moneda Nacional. Tegucigalpa, 11 de octubre de 2018. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 17 O. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - RAPTAN 44 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RAPTAN 44 EC, compuesto por los elementos: PROFENOFOS 40%, CIPERMETRINA 4%. Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO / PIRETROIDE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y país de origen: COROMANDEL INTERNATIONAL LTD / INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 17 O. 2018.

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Licitación

Licitación No. LPN-AMC-01-2018-ACRB-CDCPC-01 — Adquisición de camión recolector de basura y camión doble cabina 4x4 paila corta para la Alcaldía Municipal de Comayagua

Alcaldía Municipal de Comayagua

  • 1)

    La Alcaldía Municipal de Comayagua, invita, a las empresas interesadas en participar en la Licitación Nacional No. LPN- AMC-01-2018-ACRB-CDCPC-01, a presentar ofertas selladas para la adquisición de. • LOTE No. 1: Uno (1) Camión Recolector de Basura. • LOTE No. 2: Uno (1) Camión Doble Cabina 4X4 Paila Corta

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos Propios (Ingresos Corrientes) la licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Municipal de la Alcaldía de Comayagua (contacto: Wilmer Anael Campos, teléfonos 2772-0159, Ext. 112) en la dirección indicada al final de este Llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.

  • 4)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección. Oficina Administración Municipal, segundo piso, edificio Municipal de la Alcaldía de Comayagua, a más tardar a las 10:00 A.M. del lunes 29 de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el Salón de Alcalde Municipal, segunda planta Alcaldía Municipal, a las 11:00 A.M., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor de su oferta. CEMENTOS DEL NORTE, S.A. San Pedros Sula, Honduras, C.A. Apdo. Postal 132

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de CEMENTOS DEL NORTE, S.A.

Consejo de Administración de CEMENTOS DEL NORTE, S.A.

CONVOCATORIA El Consejo de Administración de CEMENTOS DEL NORTE, S.A., por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día martes 23 DE OCTUBRE, 2018 a las 10.00 AM., en el salón de sesiones de dicha Sociedad, ubicada en Río Bijao, carretera a Puerto Cortés, para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio y específicamente la siguiente Orden del Día:

  • 1)

    Comprobación del quórum,

  • 2)

    Declaración de Dividendos.

  • 3)

    Clausura de la Asamblea. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se celebrará el día siguiente hábil, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedros Sula, 27 de septiembre, 2018. CARLOS A. GONZALEZ CASTELLANOS Secretario Consejo de Administración 17 O. 2018 Comayagua, Comayagua, 10 de octubre de 2018. CARLOS MIRANDA CANALES Alcalde Municipal Comayagua La Dirección Referida es: Alcaldía Municipal de Comayagua Administración Municipal. Segundo piso, edificio Municipal Barrio San Francisco, frente a Plaza Central “León Alvarado” Teléfonos: (504) 2772-0159, 2772-1586 Fax: (504) 2772-1590; Ext. 112 Correos electrónicos: admonamc@yahoo.com Comayagua jc@yahoo.com 17 O. 2018. __________

    Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2018-012159 — Registro de Marca de Fábrica - CEMENTO CORDILLERA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-012159 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A. [4.1] Domicilio:ALDEA RIO BIJAO CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMENTO CORDILLERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERNESTO GUILLERMO RIVERA GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. . [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “CORDILLERA así como su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 1 y 16 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-012160 — Registro de Marca de Fábrica - CEMENTO SUREÑO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-012160 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A. [4.1] Domicilio:ALDEA RIO BIJAO CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMENTO SUREÑO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERNESTO GUILLERMO RIVERA GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. . [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SUREÑO y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 1 y 16 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-012161 — Registro de Marca de Fábrica - CEMENTO MONTAÑA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-012161 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A. [4.1] Domicilio:ALDEA RIO BIJAO CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMENTO MONTAÑA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERNESTO GUILLERMO RIVERA GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. . [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “MONTAÑA así como su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 17 O., 1 y 16 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 33274-2018 — Registro de Marca de Fábrica - FORMIGLIT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33274-2018 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedros Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORMIGLIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmaceúticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 32272-2018 — Registro de Marca de Fábrica - FENITONE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32272-2018 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedros Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FENITONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmaceúticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 32271-2018 — Registro de Marca de Fábrica - DIURIXOL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32271-2018 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedros Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIURIXOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmaceúticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 32269-2018 — Registro de Marca de Fábrica - DACINA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32269-2018 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedros Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DACINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmaceúticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 25433-18 — Registro de Marca de Fábrica - FONTERRA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25433-18 2/ Fecha de presentación: 7-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FONTERRA TM LIMITED. 4.1/ Domicilio: 109 FANSHA WE STREET, AUCKLAND 1010, NEW ZEALAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “FONTERRA” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos dietéticos, sustancias, bebidas y sustitutos de comidas adaptados para uso médico para consumo humano; alimentos para bebés e infantes, incluyendo leche en polvo para bebés e infantes; suplementos dietéticos, destinados a complementar una dieta normal o para tener beneficios para la salud para el consumo humano; vitaminas y formulaciones de vitaminas para consumo humano; suplementos minerales para productos alimenticios para consumo humano; aditivos, suplementos y cultivos nutricionales para consumo humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 32281-2018 — Registro de Marca de Fábrica - ZANIDAX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32281-2018 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedros Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZANIDAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmaceúticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 32280-2018 — Registro de Marca de Fábrica - ULTRAXOL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32280-2018 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedros Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRAXOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmaceúticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 32279-2018 — Registro de Marca de Fábrica - TRAUMAFIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32279-2018 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedros Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRAUMA FIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmaceúticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018. FONTERRA

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Certificación

Certificación No. 2018-28556 — Registro de Marca de Fábrica - WESTPOINT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-28556 2/ Fecha de presentación: 02-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SCE DE LA RIVIERE SAS. 4.1/ Domicilio: 5 BIS RUE DUFFOUR DUBERGIER 33074, BORDEAUX CEDEX, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEST POINT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Televisores; paneles solares; paneles solares fotovoltaicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-31861 — Registro de Marca de Servicio - EVERTEC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-31861 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EVERTEC GROUP, LLC. 4.1/ Domicilio: Carretera 176, Kilómetro 1.3, Río Piedras Puerto Rico. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERTEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Operaciones monetarias, procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de cajeros automáticos; procesamiento de cheques, procesamientos de pago, de pagos electrónicos por internet, procesamiento de pago de tarjetas prepagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta, procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos; procesamiento y autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras; procesa- miento en puntos de venta de pagos de transacciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18958-2018 — Registro de Marca de Fábrica - POZUELO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

EVERTEC 1/ Solicitud: 18958-2018 2/ Fecha de presentación: 5/5/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POZUELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Amarillo, Rojo, Verde y Blanco del diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas con especias naturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-31860 — Registro de Marca de Servicio - EVERTEC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-31860 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EVERTEC GROUP, LLC. 4.1/ Domicilio: Carretera 176, Kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto Rico. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERTEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina. servicios de gestión y procesamiento de datos; servicios de gestión empresarial; servicios de investigación y evaluación de empresas; servicios de outsourcing en el campo de operaciones técnicas y datos; servicios prestados a las empresas, a saber, gestión de instalaciones de operaciones técnicas; procesamiento de bases de datos para instituciones financieras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18957-2018 — Registro de Marca de Fábrica - POZUELO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

EVERTEC 1/ Solicitud: 18957-2018 2/ Fecha de presentación: 03-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre Avenida 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POZUELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Blanco, Amarillo y Rojo del diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-8457 — Registro de Marca de Fábrica - PREMIER BY HELVEX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-8457 2/ Fecha de presentación: 20-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Coltongo número 293, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 026300, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIER BY HELVEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Portarrollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, porta papel, portacepillos, jabonera para baño. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-8456 — Registro de Marca de Fábrica - PREMIER BY HELVEX

Registro de la Propiedad Industrial

PREMIER BY HELVEX 1/ Solicitud: 2018-8456 2/ Fecha de presentación: 20-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Coltongo número 293, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 026300, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIER BY HELVEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-028000 — Registro de Nombre Comercial - 504 ONE STOP

Registro de la Propiedad Industrial

PREMIER BY HELVEX [1] Solicitud: 2018-028000 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES TABORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: BARRIO SANTA TERESA, SANTA ROSA DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 504 ONE STOP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos en lata, comida procesada en caliente y en frío, golosinas y todo producto que se pueda vender en una tienda de conveniencia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RONALD WILFREDO ALVARADO HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. . [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. No se protege diseño y color que se presenta en la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-027932 — Registro de Marca de Fábrica - MI POLLO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-027932 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CATRACHA DAS MAMA MECHE. [4.1] Domicilio: Barrio Tamarindo, calle principal, frente a la terminal de buses, Choluteca, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI POLLO Y ETIQUTA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de pollo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROSA Y AL EN A SALINAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. . [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de “POLLO”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-030776 — Registro de Marca de Fábrica - MIAMI (POLLO) Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-030776 [2] Fecha de presentación: 12/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE CRECIMIENTO SOCIAL HONDUREÑO PARA LA FAMILIA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA FLORIDA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIAMI (POLLO) Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. . [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18965-2018 — Registro de Marca de Fábrica - POZUELO Y ETIQUETA (Galletas integrales)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18965-2018 2/ Fecha de presentación: 3/05/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre Avenida 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POZUELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Amarillo, Rojo, Café oscuro y Café claro del diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas integrales 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18963-2018 — Registro de Marca de Fábrica - POZUELO YUMBO FIBRA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18963-2018 2/ Fecha de presentación: 3/05/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre Avenida 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POZUELO YUMBO FIBRA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Amarillo, Rojo, Café claro, Café oscuro y Azul del diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas de fibra y miel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-28557 — Registro de Marca de Fábrica - WESTPOINT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-28557 2/ Fecha de presentación: 02-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SCE DE LA RIVIERE SAS. 4.1/ Domicilio: 5 BIS RUE DUFFOUR DUBERGIER 33074, BORDEAUX CEDEX, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEST POINT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Las partes de motores (de todo tipo); las máquinas y los aparatos eléctricos para la limpieza; lavar ropas; lavavajillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-28555 — Solicitud de registro de marca de fábrica WESTPOINT Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-28555 2/ Fecha de presentación: 02-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SCE DE LA RIVIERE SAS. 4.1/ Domicilio: 5 BIS RUE DUFFOUR DUBERGIER 33074, BORDEAUX CEDEX, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEST POINT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Dispensadores de agua; refrigeradores; congeladores; aire acondicionados; horno microondas; hornos; campanas extractoras; quemadores; ventiladores; electrodomésticos de cocina; vitrinas refrigeradas; calentador de agua solar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-31867 — Solicitud de registro de marca de servicio EVERTEC Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-31867 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EVERTEC GROUP, LLC. 4.1/ Domicilio: Carretera 176, Kilómetro 1.3, Río Piedras Puerto Rico. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de software, integración de sistemas y redes informáticos; servicios de gestión de redes informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de software; facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios); servicios de apoyo técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de respaldo; conversión de datos o información de programas informáticos; diseño y análisis de sistemas informáticos; implementación de sistemas informáticos para aplicaciones empresariales; diseño de sistemas de voz; servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18276-18 — Solicitud de registro de marca de servicio COLMO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18276-18 2/ Fecha de presentación: 26-4-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MIDEA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: B26-28F, Midea Headquarter Building, No. 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción; información sobre reparaciones; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de aparatos sanitarios; instalación y reparación de aparatos de baño; instalación y reparación de aparatos de iluminación; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; restauración de mobiliario; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicio de lavado de aire acondicionado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18960-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHIKY Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18960-2018 2/ Fecha de presentación: 03-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHIKY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Blanco, Negro y Anaranjado del diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas con cobertura sabor a chocolate. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18961-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica YIPY Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18961-2018 2/ Fecha de presentación: 3/5/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YIPY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Negro y Anaranjado del diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas rellenas de crema con cubierta sabor a chocolate. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18956-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica POZUELO Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18956-2018 2/ Fecha de presentación: 03/05/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POZUELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Amarillo, Rojo y Azul del diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas sabor mantequilla. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18964-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica POZUELO Y ETIQUETA (vainilla y chocolate)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18964-2018 2/ Fecha de presentación: 3/5/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, SAN JOSÉ, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POZUELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Blanco, Amarillo, Morado y Rojo del diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas de vainilla y chocolate rellenas con crema. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-31863 — Solicitud de registro de marca de servicio EVERTEC

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-31863 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EVERTEC GROUP, LLC 4.1/ Domicilio: Carretera 176, kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto Rico 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Puerto Rico

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERTEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de software, integración de sistemas y redes informáticos; servicios de gestión de redes informáticas y servicios de apoyo técnico, a saber, diseño y mantenimiento de software; facilitación de acceso temporal a bases de datos y espacio en caso de siniestros o desastres naturales (continuidad de negocios); servicios de apoyo técnico para sistemas y redes informáticas, a saber, solución de problemas de sistemas y redes informáticas y suministro de instalaciones informáticas de respaldo; conversión de datos o información de programas informáticos; diseño y análisis de sistemas informáticos; implementación de sistemas informáticos para aplicaciones empresariales; diseño de sistemas de voz; servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-31862 — Solicitud de registro de marca de servicio EVERTEC (telecomunicaciones)

Registro de Propiedad Industrial

EVERTEC 1/ Solicitud: 2018-31862 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EVERTEC GROUP, LLC 4.1/ Domicilio: Carretera 176, kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto Rico 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Puerto Rico

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERTEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde instalaciones de procesamiento remoto. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18967-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda QUIERO CREER Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

EVERTEC 1/ Solicitud: 18967-2018 2/ Fecha de presentación: 03/05/2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUIERO CREER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas de todo tipo, confites, productos a base de cacao. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018. 12/ Reservas: Se usará con la marca Pozuelo es... mucha galleta # 28727. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18966-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda 100 AÑOS JUNTOS Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18966-2018 2/ Fecha de presentación: 3-5-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenida 39 y 43, 300 metros Norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 100 AÑOS JUNTOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas de todo tipo, confites, productos a base de cacao. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018. 12/ Reservas: Se usará con la Marca POZUELO es... Mucha Galleta # 28727. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18962-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica RECREO Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18962-2018 2/ Fecha de presentación: 3/5/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. 4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenida 39 y 43, 300 metros Norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECREO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de colores Blanco, Amarillo, Gris y Anaranjado del diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas rellenas de crema. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-31865 — Solicitud de registro de marca de servicio EVERTEC Y DISEÑO (operaciones monetarias)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-31865 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EVERTEC GROUP, LLC 4.1/ Domicilio: Carretera 176, kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto Rico 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Puerto Rico

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Operaciones monetarias, procesamiento de transacciones de pago de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de cajeros automáticos; procesamiento de cheques, procesamientos de pago de pagos electrónicos por internet, procesamiento de pago de tarjetas prepagadas, procesamiento de pagos en puntos de venta, procesamiento de pagos de transacciones de flotas de vehículos; procesamiento y autorización de transacciones electrónicas para instituciones financieras; procesamiento en puntos de venta de pagos de transacciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-018959 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARIA POZUELO Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-018959 [2] Fecha de presentación: 03/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. [4.1] Domicilio: LA URUCA, CALLE 70 ENTRE AVENIDAS 39 Y 43, 300 MTS. NORTE DEL PUENTE JUAN PABLO II, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIA POZUELO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas tipo María.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “maría”, por constituir un tipo de galleta en el sector alimenticio (panadería y repostería). Se protege la etiqueta y la combinación de los colores Amarillo, Rojo y Gris. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-31864 — Solicitud de registro de marca de servicio EVERTEC Y DISEÑO (administración de empresas)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-31864 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EVERTEC GROUP, LLC 4.1/ Domicilio: Carretera 176, kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto Rico 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Puerto Rico

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina, servicios de gestión y procesamiento de datos; servicios de gestión empresarial; servicios de investigación y evaluación de empresas; servicios de outsourcing en el campo de operaciones técnicas y datos; servicios prestados a las empresas, a saber, gestión de instalaciones de operaciones técnicas; procesamiento de bases de datos para instituciones financieras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-31870 — Solicitud de registro de marca de servicio ATH Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-31870 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EVERTEC GROUP, LLC 4.1/ Domicilio: Carretera 176, kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto Rico 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Puerto Rico

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios consistentes en acceso a cajeros automáticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: No se protege la denominación “A TODA HORA”, que aparece en los ejemplares de Etiquetas. Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso No. 2018-31866 — Solicitud de registro de marca de servicio EVERTEC Y DISEÑO (telecomunicaciones II)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-31866 2/ Fecha de presentación: 24-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EVERTEC GROUP, LLC 4.1/ Domicilio: Carretera 176, kilómetro 1.3, Río Piedras, Puerto Rico 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Puerto Rico

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Proporcionar acceso a redes internas de telecomunicaciones de clientes desde instalaciones de procesamiento remoto. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso No. 2017-1267 — Solicitud de registro de marca de fábrica EA 575

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-1267 2/ Fecha de presentación: 10-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Engelhard Arzneimittel GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Herzbergstr. 3, D-61138 Niederdorfelden. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EA 575 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos, productos químicos para uso médico, medicamentos y preparaciones farmacéuticas, desinfectantes, alimentos dietéticos y complementos dietéticos para uso médico, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, comida para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018. _____ EA 575

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Aviso No. 15134-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica TERRAQUAT (clase 05)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15134-18 2/ Fecha de presentación: 06-Abril-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa colonial, Int. Residencial Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERRAQUAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-05-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso No. 15133-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica TERRAQUAT (clase 01)

Registro de Propiedad Industrial

TERRAQUAT 1/ Solicitud: 15133-18 2/ Fecha de presentación: 6/04/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa colonial, Int. Residencial Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERRAQUAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: TERRAQUAT Productos quimicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-05-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso No. 11104-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROBUSTO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11104-2018 2/ Fecha de presentación: 09-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROBUSTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17 de abril 2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso No. 19206-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEL PRADO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

ROBUSTO 1/ Solicitud: 19206-2018 2/ Fecha de presentación: 03-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Administración Central, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Avenida Reforma edificio Centro Corporativo Guayacan 6° Nivel 6-39 zona 10, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL PRADO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Toda clase para alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018. 12/ Reservas: No se reivindica “ALIMENTOS PARA ANIMALES y MÁS DE 50 AÑOS”, que aparece en etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32278-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEURODOL

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32278-2018 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURODOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angélica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32277-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica IRBERTAN

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32277-2018 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRBERTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angélica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32276-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica HemoFer300

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32276-2018 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HemoFer300 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angélica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32275-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRISEFORT

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32275-2018 2/ Fecha de presentación: 25-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRISEFORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angélica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32268-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLORATIN

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32268-18 2/ Fecha de presentación: 25-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLORATIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32267-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARVELAN

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32267-18 2/ Fecha de presentación: 25-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARVELAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha nueve de agosto del año dos mil dieciocho, el abogado Julio Cesar Lagos Reyes, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Catalina Elisama Cueva Meléndez, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Ministerio Público; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 20-2018, con correlativo No. 0501-2018-00020-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare de pleno derecho la nulidad absoluta de dos actos administrativos consistentes en: 1) Acuerdo de Cancelación número FGR/OFCH/NO.081/2018, emitido por el Ministerio Público a través del Fiscal General de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., de fecha veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018); en el cual se cancela el Acuerdo de Ascenso número 038-2010, con vigencia a partir del cuatro de febrero del año dos mil diez. 2) Acuerdo de Cancelación número FGR/ OFCH/NO.112/2018, emitido por el Ministerio Público a través del Fiscal General de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., de fecha quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018); en el cual se cancela el Acuerdo de Nombramiento número 543-2008, mediante el cual se nombró en el cargo de asistente de Fiscal con vigencia desde el uno de septiembre del año dos mil ocho; asimismo solicita que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos de salarios, bonificaciones y demás derechos que se hayan producido durante su ausencia y a títulos de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que quede firme el fallo. San Pedro Sula, Cortés, 14 de septiembre del año 2018. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 17 O. 2018.

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