Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0647 — Autoriza transferencia de fondos para reparación de infraestructura vial en Islas de la Bahía
Presidencia de la República (por delegación a Secretaría de Coordinación General de Gobierno)
- 1.
Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
- 2.
Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.
- 3.
Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
- 4.
Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil cuatro (2004), publicado en La Gaceta en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil cuatro (2004) en su edición No. 30,421, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 5.
Que el Artículo 37 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que: Corresponde al Presidente de la República, autorizar las trasferencias U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de fondos presupuestarios entre Secretaría de Estado, Instituciones, Descentralizadas y entre ambas.
- 6.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014 de fecha diez (10) abril del año dos mil catorce (2014) publicado en La Gaceta en fecha tres (03) de mayo del año dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,417, la Industria Turística es declarada como factor prioritario para el desarrollo del país y como una actividad socioeconómica que impulse el desarrollo económico, a través de la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.
- 7.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2017 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinticinco (25) de octubre del dos mil diecisiete (2017) en su edición No. 34,474, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, Declaró Estado de Emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los departamentos de Cortés, Atlántida,Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios, mismo que fue modificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2017 de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de octubre del dos mil diecisiete (2017), en el cual se Declara Estado de Emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, de acuerdo a los informes emitidos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
- 8.
Que en el Artículo 3 del Decreto No. 62-2017 de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dos (02) de septiembre del dos mil diecisiete (2017) en su edición No. 34,433, se Autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Finanzas haga la recaudación anual por concepto de Tasa Turística que reporte el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) dicha deducción será por diez (10) años consecutivos a partir del 2017, asimismo se autoriza a la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, a incorporar la cantidad de al menos de Siete Millones de Lempiras (L.7,000,000.00), anual por un periodo de diez (10) años a partir del año 2017; esto con el propósito de ejecutar el Proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía”.
- 9.
Que en fecha quince de febrero del dos mil dieciocho la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió con la Comisión Administradora de la Zona Libre de Turismo de Islas de la Bahía (ZOLITUR) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) un Convenio con cada uno de ellos Subsidiario de Co ejecución para el Proyecto Reparación con Concreto Hidráulico de Tamos de Carretera en el Municipio de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía en el Marco de U D I-D EG T-U N AH la Declaratoria de Emergencia, según Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2017 de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017) y Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2017.
- 10.
Que con el objetivo de promover e impulsar la Industria del Turismo, como uno de los ejes fundamentales del desarrollo del País, el Gobierno de la Republica de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), está realizando la Reparación con Mezcla Asfáltica y Concreto Hidráulico de los Tramos Carreteros siguientes: Tramo I: Flower Bay - Desvío West End, Tramo II: Desvío de West Bay, Tramo III: Coxen Hole - Flower Bay, Tramo IV: West End - Parrot Tree, Tramo V: Parrot Tree - Desvío Camp Bay y Tramo VI No Pavimentado: Oakridge - Old Port Royal, ubicados en los Municipios de Roatán y José Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía.
- 11.
Que a la fecha no se ha podido continuar con las reparaciones de los tramos carreteros por falta de financiamiento, por lo que se vuelve imperativo asignar los recursos necesarios para atender las necesidades de la población y la reconstrucción de la infraestructura en aquellos sectores que resultaron afectados.
- 12.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018) en su edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en la Subsecretaria de Coordinador General de Gobierno, Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:
- a)
Reglamentos;
- b)
Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;
- c)
Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;
- d)
Gastos de Representación de Funcionarios;
- e)
Préstamos;
- f)
Modificaciones Presupuestarias; y,
- g)
Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
- a)
Articulo 1
Autorizar al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y a la Comisión Administradora Zona U D I-D EG T-U N AH Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) para que transfieran a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) la cantidad de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L20,000,000.00) de la estructura presupuestaria Inst. 501, GA001, UE 001, Fte. 11, Organismo 001, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad Obra 001, Objeto del Gasto 55110 y SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L7,000,000.00) de la estructura presupuestaria Inst. 102, GA 001, UE 001, Fte. 12, Organismo 99, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad Obra 003, Objeto del Gasto 47210, respectivamente.
Articulo 2
Los fondos serán destinados para la Reparación con Mezcla Asfáltica y Concreto Hidráulico de los Tramos Carreteros siguientes: Tramo I: Flower Bay - Desvío West End, Tramo II: Desvío de West Bay, Tramo III: Coxen Hole - Flower Bay,Tramo IV:West End- Parrot Tree, Tramo V: Parrot Tree – Desvío Camp Bay y en la Red No Pavimentada el Tramo VI: Oakridge – Old Port Royal, ubicados en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía, por lo que se autoriza a continuar atendiendo los proyectos de emergencia a nivel nacional bajo la ejecución de las mismas Empresas Constructoras.
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute las acciones correspondientes a fin de que el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Comisión Administradora Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), puedan realizar dichas transferencias a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
Articulo 4
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y SERVICIOS PUBLICOS Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Y PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO KERRY EVANS MCNAB VALLADARES DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ZONA LIBRE TURISTICA DE ISLAS DE LA BAHIA, ZOLITUR U D I-D EG T-U N AH