Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2018 — Adopta medición multidimensional de la pobreza y crea Comisiones de Alto Nivel y Técnica
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al
Presidente de la República, dirigir la política general del Estado
y representarlo.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
la Administración General del Estado, pudiendo actuar
por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 6
de Ley General Administración Pública, reformada
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de
diciembre 2013, publicada en “La Gaceta” No. 33,336 del
23 de enero de 2014; en el marco del Decreto Legislativo
No. 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010, contentivo
de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País
y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, la
Administración Pública tiene una conducción estratégica
y por resultados, el Presidente de la República debe
tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los
planes, políticas, proyectos, programas se cumplan, para
lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción
estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda,
puede auxiliarse en los organismos de derecho privados
pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación
y los planes estratégicos que de él se deriven, así como
la continuidad de las políticas, programas y proyectos
que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos
sucesivos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la misma
ley supra mencionada, establece que el Presidente de
la República podrá crear comisiones integradas por
funcionarios públicos, personalidades y representantes de
diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales
o extranjeros; así mismo puede designar autoridades
únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos
especiales con las atribuciones que determinen los
Decretos de su creación.
CONSIDERANDO: El Presidente de la República, por
Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir
dentro de la Administración Centralizada entre otras,
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
las normas para reorganizar aquellas que la eficiencia
de la administración pública demande, las instituciones
descentralizadas, en el ámbito de su competencia,
adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del
Gobierno Central.
CONSIDERANDO: Que la Coordinación General
de Gobierno, tiene entre sus competencias, auxiliar
al Presidente de la República en la coordinación de la
Administración Pública, la planificación estratégica, la
definición de las políticas generales, la asignación de los
recursos para el logro de los objetivos y metas definidos
por el Presidente de la República en el Plan Estratégico
Anual y Plurianual por Sectores, el análisis, proposición y
ejecución de los planes para la modernización y reforma
del Estado; las estadísticas nacionales y la supervisión del
sistema de recaudación tributaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-009-2018, reformado mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-025-2018, publicado en el
Diario Oficial de la República “La Gaceta” No. 34,701,
de fecha 25 de julio 2018, Artículo 1 establece, que serán
coordinadas por la Secretaría de Coordinación General de
Gobierno, entre otras el Instituto Nacional de Estadísticas
(INE) y el Centro Nacional de Información del Sector
Social (CENISS).
CONSIDERANDO: El mismo Decreto Ejecutivo
Número PCM-025-2018, indica en su Artículo 1, numeral
1, que son parte de la Coordinación General del Gobierno,
los Coordinadores Generales de Gobierno Adjuntos y sus
respectivos Gabinetes Técnicos.
CONSIDERANDO: Que es necesario que el país
disponga de una metodología oficial para medir la pobreza
multidimensional y monetaria, que cumpla con los
siguientes objetivos: conocer la magnitud del problema de
la pobreza multidimensional; caracterizar el fenómeno para
el diseño de políticas públicas encaminadas a la reducción
de la pobreza; evaluar los cambios en las condiciones de
vida de la población; y, el impacto de la implementación
de las políticas en términos de su efectividad para reducir
la incidencia de la pobreza multidimensional.
CONSIDERANDO: Que en los objetivos de desarrollo
sostenible (ODS) se establece: “la erradicación de la
pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida
la pobreza extrema, como es el mayor desafío a que se
enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable
para el desarrollo sostenible”.
CONSIDERANDO: Que la identificación adecuada de
las personas o sectores sociales en situación de pobreza
contribuye al diseño y evaluación de políticas de desarrollo
y a la atención de la población con mayores necesidades,
riesgos y vulnerabilidades.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 6, 13,
14, 29 en su numeral 1 y 36, numeral 8 de la Ley General
de Administración Pública reformada, así como el Decreto
Ejecutivo Número PCM 009-2018, reformado mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adoptar la medición multidimensional
de la pobreza, como una medida complementaria a la
medida monetaria de la misma, con el objetivo de obtener
información para el diseño y evaluación de políticas
públicas que tienen relación con los objetivos de reducción
de la pobreza.
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ARTÍCULO 2. Crear una Comisión de Alto Nivel,
con carácter permanente, con el objetivo de dirigir el
diálogo político con relación a la medición de la pobreza
multidimensional y monetaria y su uso en el diseño y
evaluación de la política pública social.
La Comisión de Alto Nivel estará conformada por las
siguientes autoridades:
1. Secretario de Estado Coordinador General de
Gobierno (SCGG), quien la presidirá;
2. Coordinación General de Gobierno Adjunto en
Gabinete Social;
3. Coordinación General de Gobierno Adjunto en
Gabinete Económico;
4. Secretario de Estado en el Despacho Finanzas;
5. S ecretario de Estado de Comunicaciones y Estrategia; y,
6. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística
(INE).
ARTÍCULO 3. Son funciones de la Comisión de Alto
Nivel:
1. Aprobar la metodología para la medición de la
pobreza multidimensional y monetaria propuesta por
la Comisión Técnica;
2. Aprobar la difusión de resultados de la medición de la
pobreza multidimensional y monetaria; y,
3. Gestionar los recursos humanos y financieros requeridos
para la medición de la pobreza multidimensional y
monetaria.
ARTÍCULO 4. Crear una Comisión Técnica, con
carácter permanente, dependiente de la Comisión de Alto
Nivel, responsable de la aprobación de la metodología a
emplearse en la medición de la Pobreza multidimensional
y de la pobreza monetaria. Esta Comisión estará integrada
por representantes de las siguientes instituciones:
Miembros del Sector Gubernamental:
1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno;
2. Coordinación General de Gobierno Adjunta en
Gabinete Social;
3. Coordinación General de Gobierno Adjunta en
Gabinete Económico;
4. Secretaría de Finanzas (SEFIN);
5. Centro Nacional de Información del Sector Social
(CENISS);
6. Instituto Nacional de Estadística (INE); y,
7. Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH)
Miembros del Sector No Gubernamental:
8. Foro Nacional de Convergencia (FONAC);
9. Foro Social de la Deuda Externa de Honduras
(FOSDEH); y,
10. Instituto de Investigación de Políticas Públicas
(IIPP-UNITEC)
Colaboradores de la Cooperación Internacional:
11. El Banco Mundial (BM);
12. Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
13. Delegación de la Unión Europea (DUE); y,
14. Las Agencias de la Organización de la Naciones
Unidas (ONU);
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión
Técnica Permanente, podrá solicitar la colaboración,
participación e integración de otras dependencias públicas
y privadas que considere pertinentes, así como de
investigadores independientes con reconocida trayectoria
nacional e internacional en la materia.
ARTÍCULO 5. La Dirección de la Comisión Técnica,
estará bajo la coordinación de la SCGG y deberá disponer
permanentemente de un equipo técnico capacitado para
atender las demandas de la Comisión Técnica y Alto Nivel.
ARTÍCULO 6. Son funciones de la Comisión Técnica:
1. Deliberar sobre temas de pobreza y determinar una
nueva metodología oficial para la medición de la
pobreza multidimensional y monetaria que será
aprobada por la Comisión de Alto Nivel;
2. Asesorar en los procesos de medición de la pobreza
multidimensional y monetaria; y otros indicadores
relacionados;
a. Discutir y comentar los resultados de las
estimaciones que se efectúen periódicamente;
b. Proponer, cuando sea pertinente, modificaciones
a la metodología del IPM-HN, a partir de
la evaluación de su validez y la experiencia
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internacional, siempre que se asegure la compara-
bilidad de los indicadores en el tiempo; y,
c. Proponer y revisar, cuando sea pertinentes,
mejoras o modificaciones a la metodología de la
medición de la pobreza monetaria y desigualdad,
las líneas de pobreza y la definición de la canasta
básica de alimentos basada en una discusión
y aprobación previa de los requerimientos
calóricos y micronutrentes recomendados para la
población.;
3. Revisar y realizar recomendaciones técnicas a los
estimados de pobreza multidimensional y monetaria
ARTÍCULO 7. Los lineamientos y criterios que establezca
la Comisión Técnica y que apruebe la Comisión de Alto
Nivel, para la definición, identificación y medición de la
pobreza multidimensional y monetaria, son de aplicación
obligatoria para las entidades y dependencias públicas que
participen en la ejecución de los programas de desarrollo,
utilizando preferentemente, la información que genere
el INE.
En la medición de la pobreza multidimensional, se incluirán
principalmente las siguientes áreas, independientemente
de otras que se consideren convenientes;
1. Salud;
2. Educación;
3. Trabajo;
4. Seguridad Social;
5. Seguridad Alimentaria;
6. Seguridad Ciudadana; y,
7. Calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda.
ARTÍCULO 8. La medición de la pobreza multidi-
mensional y monetaria recomendada por la Comisión
Técnica, deberá realizarse con una periodicidad mínima
de dos (2) años para cada departamento o región del país;
y, con información desagregada a nivel municipal cada
cinco (5) años, en base a los resultados de los conteos
censales realizados por el INE, para lo cual se dispondrán
de los instrumentos y herramientas estadísticas necesarias
de parte de las instancias correspondientes.
La SCGG y el INE suscribirán un convenio de cooperación
interinstitucional específico para el cumplimiento de los
objetivos y acciones derivadas del presente Decreto.
ARTÍCULO 9. Las responsabilidades de las instituciones
que conforman ambas Comisiones son las siguientes:
Secretaría de Coordinación General de Gobierno
(SCGG):
1. Garantizar, por medio de la coordinación con el INE, la
continuidad en el diseño metodológico de las encuestas
utilizadas para calcular los indicadores de pobreza
multidimensional y monetaria. Cualquier cambio en
la metodología de medición (diseño muestral, método
de recolección, inclusión o exclusión de preguntas,
orden de éstas, entre otros) deberá ser analizado y
sometido a revisión de la Comisión Técnica para evitar
la pérdida de comparabilidad a través del tiempo. En
caso de realizar mejoras a las encuestas, se deben
proveer las herramientas necesarias (aplicación de
encuestas paralelas en el momento que se introduzca
algún cambio en los instrumentos de medición) para
garantizar la continuidad de las series;
2. Garantizar la continuidad y estabilidad de la
metodología para el cálculo de cifras de pobreza
multidimensional y monetaria. Los cambios meto-
dológicos que se realicen deben ser evaluados y
aprobados por la Comisión Técnica;
3. De ser necesario, Solicitar a la Comisión Técnica,
revisar la pertinencia temática y vigencia de las
variables incluidas en la Pobreza Multidimensional
y monetaria;
4. Validar las estimaciones periódicas de los indicadores
de pobreza multidimensional y monetaria;
5. Garantizar la publicación oportuna de las cifras de la
pobreza multidimensional y monetaria; y,
6. Asegurar que la metodología y los microdatos para
el cálculo de las cifras de pobreza multidimensional
y monetaria autorizados por la Ley de Acceso a
la Información Pública, estén disponibles para el
público interesado.
Instituto Nacional de Estadísticas (INE):
1. Participar como miembro de la Comisión Técnica para
la revisión de la metodología de medición de pobreza
multidimensional, monetaria y desigualdad
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2. Efectuar, en paralelo con la SCGG, el cálculo de
las cifras de pobreza multidimensional y monetaria,
realizando la validación conjunta de los resultados
con el equipo técnico de la SCGG; y,
3. Garantizar la disponibilidad de los microdatos
requeridos para el cálculo de la pobreza multidi-
mensional y monetaria a más tardar al finalizar el
año, así como la entrega de los mismos a la SCGG.
Despacho de Comunicaciones y Estrategia:
1. Desarrollar e implementar las propuestas de
comunicación de los resultados de la medición de la
pobreza multidimensional y monetaria.
Demás instituciones:
1. Participar como miembro de la Comisión Técnica para
la validación conjunta de los resultados del sector
correspondiente con el equipo técnico de la SCGG.
2 . Apoyar activamente a la Comisión Técnica, en la
definición de dimensiones y umbrales de pobreza
correspondientes y en otros temas referidos a pobreza
que sean discutidos en las reuniones de ésta.
ARTÍCULO 10. Considerando la importancia del Índice
de Pobreza Multidirnensional (IPM-HN) y de la Pobreza
Monetaria y desigualdad en la implementación de las
políticas públicas y avance de los indicadores de desarrollo
del país, la SEFIN, en conjunto con la Comisión de Alto
Nivel, identificarán los recursos financieros necesarios que
garanticen la sostenibilidad de la medición de la pobreza
multidimensional y monetaria.
ARTÍCULO 11. Este Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre del
año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARCIAL SOLIS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
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JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
Presidencia de la
República
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 028-2018
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