Acuerdo Ejecutivo No. 028-2018 — Reforma del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado
Poder Ejecutivo
- Decreto: 028-2018
- Publicación: 18 de octubre de 2018
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo actualiza las reglas que rigen cómo el Estado compra bienes y servicios. Fortalece el sistema nacional de compras e incorpora tecnologías digitales para mejorar la gestión de contratos. Aplica a todas las instituciones públicas y es obligatorio cumplirlo.
Considerandos
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 055-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en La Gaceta de fecha 29 de mayo de 2002, el Presidente Constitucional de la República, aprobó el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Que las disposiciones que contiene el Reglamento son de orden público, en consecuencia su observancia y cumplimiento es obligatoria para todas las instituciones señaladas en el artículo 1 de la Ley.
Que es conveniente ajustar e incorporar algunas disposiciones al Reglamento vigente para fortalecer la institucionalidad del sistema nacional de compras y el uso de las tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación.
Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, le corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
Texto completo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 055-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en La Gaceta de fecha 29 de mayo de 2002, el Presidente Constitucional de la República, aprobó el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que las disposiciones que contiene el Reglamento son de orden público, en consecuencia su observancia y cumplimiento es obligatoria para todas las instituciones señaladas en el artículo 1 de la Ley. CONSIDERANDO: Que es conveniente ajustar e incorporar algunas disposiciones al Reglamento vigente para fortalecer la institucionalidad del sistema nacional de compras y el uso de las tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, le corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. POR TANTO: En uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos 116,118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; 30, 32, 33 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.