Vigente
Decreto No. 266-2013 | 18 de octubre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,771

Decreto Ejecutivo PCM-020-2018 mediante el cual se establece la metodología oficial para medir la pobreza multidimensional y monetaria

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Resumen

Este decreto establece la metodología oficial para medir la pobreza en Honduras considerando dos aspectos: pobreza multidimensional (salud, educación, trabajo, vivienda, seguridad) y pobreza monetaria. Crea dos comisiones permanentes que coordinarán, aprobarán y supervisarán estas mediciones cada dos años para diseñar y evaluar políticas públicas efectivas contra la pobreza.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que de acuerdo al Artículo 6 de Ley General Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre 2013, publicada en “La Gaceta” No. 33,336 del 23 de enero de 2014; en el marco del Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, la Administración Pública tiene una conducción estratégica y por resultados, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos, programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, puede auxiliarse en los organismos de derecho privados pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, programas y proyectos que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
  4. 4.Que el Artículo 13 de la misma ley supra mencionada, establece que el Presidente de la República podrá crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; así mismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación. CONSIDERANDO: El Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada entre otras, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las normas para reorganizar aquellas que la eficiencia de la administración pública demande, las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central.
  5. 5.Que la Coordinación General de Gobierno, tiene entre sus competencias, auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, la planificación estratégica, la definición de las políticas generales, la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República en el Plan Estratégico Anual y Plurianual por Sectores, el análisis, proposición y ejecución de los planes para la modernización y reforma del Estado; las estadísticas nacionales y la supervisión del sistema de recaudación tributaria.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” No. 34,701, de fecha 25 de julio 2018, Artículo 1 establece, que serán coordinadas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, entre otras el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS). CONSIDERANDO: El mismo Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018, indica en su Artículo 1, numeral 1, que son parte de la Coordinación General del Gobierno, los Coordinadores Generales de Gobierno Adjuntos y sus respectivos Gabinetes Técnicos.
  7. 7.Que es necesario que el país disponga de una metodología oficial para medir la pobreza multidimensional y monetaria, que cumpla con los siguientes objetivos: conocer la magnitud del problema de la pobreza multidimensional; caracterizar el fenómeno para el diseño de políticas públicas encaminadas a la reducción de la pobreza; evaluar los cambios en las condiciones de vida de la población; y, el impacto de la implementación de las políticas en términos de su efectividad para reducir la incidencia de la pobreza multidimensional.
  8. 8.Que en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) se establece: “la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, como es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible”.
  9. 9.Que la identificación adecuada de las personas o sectores sociales en situación de pobreza contribuye al diseño y evaluación de políticas de desarrollo y a la atención de la población con mayores necesidades, riesgos y vulnerabilidades.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 055-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en La Gaceta de fecha 29 de mayo de 2002, el Presidente Constitucional de la República, aprobó el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
  11. 11.Que las disposiciones que contiene el Reglamento son de orden público, en consecuencia su observancia y cumplimiento es obligatoria para todas las instituciones señaladas en el artículo 1 de la Ley.
  12. 12.Que es conveniente ajustar e incorporar algunas disposiciones al Reglamento vigente para fortalecer la institucionalidad del sistema nacional de compras y el uso de las tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación.
  13. 13.Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, le corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.

Articulos

Articulo 1

Adoptar la medición multidimensional de la pobreza, como una medida complementaria a la medida monetaria de la misma, con el objetivo de obtener información para el diseño y evaluación de políticas públicas que tienen relación con los objetivos de reducción de la pobreza. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

Articulo 2

Crear una Comisión de Alto Nivel, con carácter permanente, con el objetivo de dirigir el diálogo político con relación a la medición de la pobreza multidimensional y monetaria y su uso en el diseño y evaluación de la política pública social. La Comisión de Alto Nivel estará conformada por las siguientes autoridades: 1. Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno (SCGG), quien la presidirá; 2. Coordinación General de Gobierno Adjunto en Gabinete Social; 3. Coordinación General de Gobierno Adjunto en Gabinete Económico; 4. Secretario de Estado en el Despacho Finanzas; 5. S ecretario de Estado de Comunicaciones y Estrategia; y, 6. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Articulo 3

Son funciones de la Comisión de Alto Nivel: 1. Aprobar la metodología para la medición de la pobreza multidimensional y monetaria propuesta por la Comisión Técnica; 2. Aprobar la difusión de resultados de la medición de la pobreza multidimensional y monetaria; y, 3. Gestionar los recursos humanos y financieros requeridos para la medición de la pobreza multidimensional y monetaria.

Articulo 4

Crear una Comisión Técnica, con carácter permanente, dependiente de la Comisión de Alto Nivel, responsable de la aprobación de la metodología a emplearse en la medición de la Pobreza multidimensional y de la pobreza monetaria. Esta Comisión estará integrada por representantes de las siguientes instituciones: Miembros del Sector Gubernamental: 1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno; 2. Coordinación General de Gobierno Adjunta en Gabinete Social; 3. Coordinación General de Gobierno Adjunta en Gabinete Económico; 4. Secretaría de Finanzas (SEFIN); 5. Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS); 6. Instituto Nacional de Estadística (INE); y, 7. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) Miembros del Sector No Gubernamental: 8. Foro Nacional de Convergencia (FONAC); 9. Foro Social de la Deuda Externa de Honduras (FOSDEH); y, 10. Instituto de Investigación de Políticas Públicas (IIPP-UNITEC) Colaboradores de la Cooperación Internacional: 11. El Banco Mundial (BM); 12. Banco Interamericano de Desarrollo (BID); 13. Delegación de la Unión Europea (DUE); y, 14. Las Agencias de la Organización de la Naciones Unidas (ONU); Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Técnica Permanente, podrá solicitar la colaboración, participación e integración de otras dependencias públicas y privadas que considere pertinentes, así como de investigadores independientes con reconocida trayectoria nacional e internacional en la materia.

Articulo 5

La Dirección de la Comisión Técnica, estará bajo la coordinación de la SCGG y deberá disponer permanentemente de un equipo técnico capacitado para atender las demandas de la Comisión Técnica y Alto Nivel.

Articulo 6

Son funciones de la Comisión Técnica: 1. Deliberar sobre temas de pobreza y determinar una nueva metodología oficial para la medición de la pobreza multidimensional y monetaria que será aprobada por la Comisión de Alto Nivel; 2. Asesorar en los procesos de medición de la pobreza multidimensional y monetaria; y otros indicadores relacionados; a. Discutir y comentar los resultados de las estimaciones que se efectúen periódicamente; b. Proponer, cuando sea pertinente, modificaciones a la metodología del IPM-HN, a partir de la evaluación de su validez y la experiencia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG internacional, siempre que se asegure la compara- bilidad de los indicadores en el tiempo; y, c. Proponer y revisar, cuando sea pertinentes, mejoras o modificaciones a la metodología de la medición de la pobreza monetaria y desigualdad, las líneas de pobreza y la definición de la canasta básica de alimentos basada en una discusión y aprobación previa de los requerimientos calóricos y micronutrentes recomendados para la población.; 3. Revisar y realizar recomendaciones técnicas a los estimados de pobreza multidimensional y monetaria

Articulo 7

Los lineamientos y criterios que establezca la Comisión Técnica y que apruebe la Comisión de Alto Nivel, para la definición, identificación y medición de la pobreza multidimensional y monetaria, son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo, utilizando preferentemente, la información que genere el INE. En la medición de la pobreza multidimensional, se incluirán principalmente las siguientes áreas, independientemente de otras que se consideren convenientes; 1. Salud; 2. Educación; 3. Trabajo; 4. Seguridad Social; 5. Seguridad Alimentaria; 6. Seguridad Ciudadana; y, 7. Calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda.

Articulo 8

La medición de la pobreza multidi- mensional y monetaria recomendada por la Comisión Técnica, deberá realizarse con una periodicidad mínima de dos (2) años para cada departamento o región del país; y, con información desagregada a nivel municipal cada cinco (5) años, en base a los resultados de los conteos censales realizados por el INE, para lo cual se dispondrán de los instrumentos y herramientas estadísticas necesarias de parte de las instancias correspondientes. La SCGG y el INE suscribirán un convenio de cooperación interinstitucional específico para el cumplimiento de los objetivos y acciones derivadas del presente Decreto.

Articulo 9

Las responsabilidades de las instituciones que conforman ambas Comisiones son las siguientes: Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG): 1. Garantizar, por medio de la coordinación con el INE, la continuidad en el diseño metodológico de las encuestas utilizadas para calcular los indicadores de pobreza multidimensional y monetaria. Cualquier cambio en la metodología de medición (diseño muestral, método de recolección, inclusión o exclusión de preguntas, orden de éstas, entre otros) deberá ser analizado y sometido a revisión de la Comisión Técnica para evitar la pérdida de comparabilidad a través del tiempo. En caso de realizar mejoras a las encuestas, se deben proveer las herramientas necesarias (aplicación de encuestas paralelas en el momento que se introduzca algún cambio en los instrumentos de medición) para garantizar la continuidad de las series; 2. Garantizar la continuidad y estabilidad de la metodología para el cálculo de cifras de pobreza multidimensional y monetaria. Los cambios meto- dológicos que se realicen deben ser evaluados y aprobados por la Comisión Técnica; 3. De ser necesario, Solicitar a la Comisión Técnica, revisar la pertinencia temática y vigencia de las variables incluidas en la Pobreza Multidimensional y monetaria; 4. Validar las estimaciones periódicas de los indicadores de pobreza multidimensional y monetaria; 5. Garantizar la publicación oportuna de las cifras de la pobreza multidimensional y monetaria; y, 6. Asegurar que la metodología y los microdatos para el cálculo de las cifras de pobreza multidimensional y monetaria autorizados por la Ley de Acceso a la Información Pública, estén disponibles para el público interesado. Instituto Nacional de Estadísticas (INE): 1. Participar como miembro de la Comisión Técnica para la revisión de la metodología de medición de pobreza multidimensional, monetaria y desigualdad UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2. Efectuar, en paralelo con la SCGG, el cálculo de las cifras de pobreza multidimensional y monetaria, realizando la validación conjunta de los resultados con el equipo técnico de la SCGG; y, 3. Garantizar la disponibilidad de los microdatos requeridos para el cálculo de la pobreza multidi- mensional y monetaria a más tardar al finalizar el año, así como la entrega de los mismos a la SCGG. Despacho de Comunicaciones y Estrategia: 1. Desarrollar e implementar las propuestas de comunicación de los resultados de la medición de la pobreza multidimensional y monetaria. Demás instituciones: 1. Participar como miembro de la Comisión Técnica para la validación conjunta de los resultados del sector correspondiente con el equipo técnico de la SCGG. 2 . Apoyar activamente a la Comisión Técnica, en la definición de dimensiones y umbrales de pobreza correspondientes y en otros temas referidos a pobreza que sean discutidos en las reuniones de ésta.

Articulo 10

Considerando la importancia del Índice de Pobreza Multidirnensional (IPM-HN) y de la Pobreza Monetaria y desigualdad en la implementación de las políticas públicas y avance de los indicadores de desarrollo del país, la SEFIN, en conjunto con la Comisión de Alto Nivel, identificarán los recursos financieros necesarios que garanticen la sostenibilidad de la medición de la pobreza multidimensional y monetaria.

Articulo 11

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 028-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 055-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en La Gaceta de fecha 29 de mayo de 2002, el Presidente Constitucional de la República, aprobó el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que las disposiciones que contiene el Reglamento son de orden público, en consecuencia su observancia y cumplimiento es obligatoria para todas las instituciones señaladas en el artículo 1 de la Ley. CONSIDERANDO: Que es conveniente ajustar e incorporar algunas disposiciones al Reglamento vigente para fortalecer la institucionalidad del sistema nacional de compras y el uso de las tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, le corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. POR TANTO: En uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos 116,118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; 30, 32, 33 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG ACUERDA Artículo 1. Reformar los artículos 54, 55, 57, 59, 61, 62, 64, 66, 69, 71 y 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO contenida en el Acuerdo Ejecutivo Número 055-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 29 de mayo de 2002, los cuales deberán leerse de la manera siguiente: Artículo 54. Finalidad y Naturaleza. El Registro de Proveedores y Contratistas, dependiente de la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado “ONCAE”, se tramitará electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, último párrafo de la Ley que dispone que “Los Registros de Proveedores y Contratistas se mantendrá en registros electrónicos”. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones será la encargada de administrar el Registro de Proveedores electrónico, normando los procedimientos de inscripción y operación electrónica, para lo cual emitirá circulares, manuales o instructivos, conforme a lo establecido en la Ley, que deberán ser publicados en la página electrónica de la ONCAE. El procedimiento de inscripción se sujetará a principios de simplificación en los trámites y no tendrá ningún costo. Para los fines de inscripción el Registro operará por especialidades o áreas de actividad, como ser obras públicas, suministros, servicios o consultoría. Artículo 55. Funciones. Son funciones del Registro de Proveedores y Contratistas: a) La inscripción de los interesados que lo soliciten, previa acreditación de los requisitos de inscripción y operación electrónica, previstos en este Reglamento y en las normas emitidas por ONCAE. b) Emitir la constancia de solicitud de inscripción y la resolución de inscripción, ambos actos se publicarán en la página electrónica de ONCAE, con los efectos previstos en la Ley y en este Reglamento. c) La anotación de las incidencias que resulten de la ejecución de los contratos adjudicados, en el expediente digital de cada contratista, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley y 68 de este Reglamento; d) La actualización periódica de los datos de los contratistas inscritos; e) La facilitación de la información sobre los contratistas que estuvieren inhabilitados para contratar con la Administración o sobre su historial de cumplimiento de contratos, de acuerdo a la información recibida de los entes contratantes, cuando la misma fuere requerida por los responsables de la contratación. Artículo 57. Falta de inscripción. La solicitud de inscripción deberá realizarse a más tardar el día calendario anterior a la fecha prevista para la presentación de la oferta, quedando condicionada su participación a la inscripción, la cual será necesaria a los efectos de la adjudicación del contrato. Lo dispuesto en este artículo no excluye la precalificación de los contratistas, en los casos en que fuere requerida de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento. El interesado deberá acompañar los requisitos que se establezcan en el Pliego de Condiciones, que como mínimo comprenderá los siguientes: a) Personalidad, nacionalidad y poder de represen- tación según disponen los artículos 23 y 24 de este Reglamento; UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG b) Solvencia económica y financiera, de acuerdo con el artículo 33 de este Reglamento; c) Declaración jurada haciendo constar que el interesado no se encuentra comprendido en ninguna de las circunstancias inhabilitantes previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley y certificación del órgano societario correspondiente, en su caso, indicando la composición del capital social; d) Idoneidad técnica y profesional, según disponen los artículos 34,35 y 36 de este Reglamento; e) Especialidad o áreas de actividad; f) Dirección completa del establecimiento principal o de sus sucursales, incluyendo teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal u otros medios para remitir información; g) Inscripción en el colegio profesional corres- pondiente, cuando proceda. h) Otros datos relevantes que se requieran en los pliegos de condiciones. Artículo 59. Solicitud de inscripción. La inscripción se hará a solicitud del interesado, quien deberá completar los formularios que estarán disponibles en línea. Artículo 61. Documentos. Para fines de inscripción. será suficiente la presentación de los documentos requeridos en el formulario electrónico, de acuerdo a lo establecido por la ONCAE. Artículo 62. Resolución de las solicitudes. Si la solicitud de inscripción no cumpliere con los requisitos la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones requerirá al interesado, por medio electrónico, para que subsane la omisión o presente los documentos que faltaren en el plazo que se señale. Si la información y los documentos presentados estuvieren conformes con lo previsto en la Ley y en este Reglamento, se procederá a la inscripción en el Registros, asignándose un número y publicándose en el módulo de difusión del sistema de HonduCompras. Artículo 64. Inscripción. La inscripción se hará de acuerdo con la información proporcionada por los interesados, acreditando su especialidad o área de actividad, incluyendo, en su caso, los bienes o servicios cuya distribución, venta o prestación forme parte de su giro comercial. Artículo 66. Excepción de acreditación posterior de requisitos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 párrafo segundo de la Ley, la inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas exime de presentar en los procedimientos de contratación a los que concurra el interesado, los documentos relativos a su personalidad y poder de representación, bastando que el órgano contratante verifique la publicación de la inscripción en el módulo de difusión del sistema de HonduCompras; así mismo debiendo acompañarse de una declaración jurada, suscrita por quien ejerza la representación legal del contratista, con facultades suficientes, relativa a la vigencia de los datos que consten en el mismo. En el supuesto de que se hubiere producido alguna modificación o sustitución de cualquier dato que conste en el Registro, deberá hacerse constar en la indicada declaración. En tal caso, deberá presentarse en el procedimiento de que se trate los documentos correspondientes relativos a la modificación o sustitución. Toda modificación o sustitución en los referidos datos deberá comunicarse al Registro de Proveedores y Contratistas a más tardar diez días hábiles después de que hubiere ocurrido; de igual UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG manera deberá comunicarse la concurrencia de cualquiera de las circunstancias inhabilitantes para contratar con la Administración; de no hacerlo, los contratistas inscritos serán responsables de las consecuencias que derivan de su incumplimiento. Artículo 69. Validez. La constancia de inscripción será válida por tres años a partir de su expedición; antes del término de este plazo podrá solicitarse su renovación por períodos similares, actualizándose la información conforme normativa emitida por ONCAE. Artículo 71. Denegación y Suspensión. No procederá la inscripción cuando conste que el interesado se encuentra en cualquiera de las inhabilidades previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley o cuando no acreditase satisfactoriamente los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley. La inscripción se suspenderá por el tiempo necesario cuando conste acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en los numerales 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 15 de la Ley o en los casos a que hacen referencia los artículos 139 y 140 de la misma, siempre y cuando se haya cumplido el contenido del artículo 137 de la Ley. Artículo 72. Impugnación. Para los fines previstos en los artículos anteriores, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones resolverá previa audiencia del interesado, sin perjuicio de los recursos legales que procedan. Para el caso de la suspensión derivada de los artículos 139 y 140 de la Ley, no cabe recurso alguno. Artículo 2. Adicionar los artículos 44-A, 44.B. y 44-C del REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO contenida en el Decreto Ejecutivo Número 055-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de mayo de 2002, los cuales deberán leerse de la manera siguiente: Artículo 44-A. Comprador Público Certificado CPC. Créase el Comprador Público Certificado (CPC), como una instancia de apoyo a la contratación pública que tendrá las responsabilidades que se establecen en este Reglamento y en la normativa que emita la ONCAE. La ONCAE será la responsable de acreditar la condición de Comprador Público Certificado, para lo cual, por lo menos anualmente, realizará una prueba de conocimientos. Para optar a la certificación se deberá de evidenciar la aprobación, con una nota superior al ochenta por ciento (80%), el diplomado de Formación Superior en la Adquisición Pública, avalado por ONCAE. Cualquier interesado podrá solicitar la realización de una prueba de suficiencia en vez de cursar y aprobar el diplomado. Una vez aprobado el proceso de certificación ONCAE le entregará un sello que lo acredite como CPA y registrará su firma en el libro especial de CPA. La ONCAE podrá revocar la certificación, en cualquier momento, si constata fehacientemente que haya realizado una actuación que no se ajusta sustancialmente al marco regulatorio vigente de la contratación pública. La ONCAE debe de aprobar un reglamento de acreditación y revocación de la certificación, así como la realización de cursos de actualización, por lo menos cada tres años. La ONCAE mantendrá publicada en el sitio oficial de Compras del Estado de Honduras HonduCompras, la nómina oficial vigente de los Compradores Públicos Certificados. Artículo 44-B. Quienes pueden ser CPC. El CPC será un funcionario o empleado público, que apoyará en los procesos de compras públicas a sus respectivas dependencias. Mediante acuerdo entre instituciones del Estado, el CPC podrá prestar sus funciones en una UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG institución diferente a aquella en la que labora de manera permanente, Podrán existir CPC independientes, que podrá prestar sus servicios mediante contratación por instituciones del sector público. Artículo 44-C. Funciones del CPC. Corresponde al CPC apoyar en los procesos de compras a las instituciones del Estado y certificar con su firma y sello los siguientes documentos, previo a su aprobación por la autoridad superior: a) Planes anuales de compras y contrataciones de las instituciones del Estado. b) Pliego de condiciones y términos de referencia y sus enmiendas. c) Resoluciones y acuerdos de adjudicaciones de contratos. d) Solicitudes de aprobación de acuerdo de licitación privada según el artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado. e) Solicitudes de aprobación de acuerdo de contratación directa según el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. f) Solicitudes de aprobación posterior de contratos según el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado. g) Resoluciones de modificaciones a contratos, únicas o acumuladas, que excedan del diez por ciento (10%) del monto inicial del contrato, de conformidad a lo establecido en el Artículo 122 de la Ley de Contratación del Estado. h) Solicitudes de aprobaciones al Congreso Nacional, de modificaciones a contratos, únicas o acumuladas, que excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato, de conformidad a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. i) Cualquier otro documento que determine la ONCAE. La ONCAE deberá de regular, vía circular, lo establecido en los artículos 44-A, 44-B y 44-C donde se fijará las fechas en que será obligatorio la aplicación de estas disposiciones. Artículo 3. Derogación. Derogar el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.055-2002, de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de mayo de 2002. Artículo 4. Vigencia. Este Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de julio de 2018. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de Delegación 023-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de abril de 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DESPACHO DE LA PRESIDENCIA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar la modificación presupuestaria de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), para el Ejercicio Fiscal 2018, por traslados entre objetos del gasto del grupo 10000 “Servicios Personales” por un monto de Siete Millones Novecientos Siete Mil Seiscientos Veinticuatro Lempiras Exactos (L. 7,907,624.00), para compromisos del subgrupo del gasto 12000. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 18 D E O C TUBRE D E L 2018 N o. 34,771 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN UN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice la Renovación y Modificación del Registro del Producto de nombre comercial: REVUS 25 SC, compuesto por los elementos: MANDIPROPAMID 25.00%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: MANDELAMIDA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y país de origen: SYNGENTA, S.A./COLOMBIA; SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA/BRASIL; SYNGENTA CROP PROTECTION LLC./USA Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 O. 2018. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUÍMICA INDUSTRIAL, RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SLAMMER DUO 30 EC, compuesto por los elementos: TRIADIMENOL 7.50%, TEBUCONAZOLE 22.50%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIAZOLES Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y país de origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. / COSTA RICA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE AGOSTO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 O. 2018. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de Registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUÍMICA INDUSTRIAL, RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ARMERIL 10 GR, compuesto por los elementos: OXAMYL 10%. Toxicidad: 2 Presentaciones: 20 (KG) Grupo al que pertenece: CARBAMATO Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO Formulador y país de origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. / COSTA RICA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 O. 2018. Sección “B” UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 18 D E O C TUBRE D E L 2018 N o. 34,771 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de septiembre del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el señor Julio Cesar Merlo Canales, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2018-00328, Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o, dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N° 1918- 2018 de fecha 17 de agosto de 2018. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 18 O. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil quince (2015), compareció a este juzgado el señor JESÚS AMÍLCAR ORTIZ PACHECO, quien confirió poder al abogado NELSON ULISES AYALA, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso No 0801-2015-00175, contra el CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL; para que se declare la ilegalidad y consecuentemente la nulidad del acto Administrativo en las resoluciones de fecha cuatro (4) de marzo del año dos mil quince (2015) y notificado por la cédula de notificación por la tabla de avisos en fecha catorce (14) de abril del año dos mil quince (2015).- Emitidas por el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.-con exceso JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de marzo de 2018, la señora Vilma Gloria Rosales Zúniga, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 114-18, contra el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP), pidiendo que se declaren no ser conforme a derecho y la nulidad total de los actos administrativos de carácter particular consistentes en: 1) La denegatoria que por silencio del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP) declara sin lugar el reclamo administrativo de ajuste de jubilación; y 2) La Resolución que por silencio de dicho Instituto desestima el recurso de reposición, interpuesto contra el primero. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de que los actos impugnados, son nulos por haber lesionado mis derechos de jubilada del sistema de previsión social del periodista y como medida para su pleno restablecimiento que se ordene el pago del ajuste a mi jubilación que en derecho corresponde. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas; En relación con: 1) La denegatoria que por silencio del Instituto de Previsión Social del Periodista declara sin lugar el reclamo administrativo de ajuste de mi jubilación y que fue objeto del recurso de reposición, como medio para agotar la vía administrativa; 2) La Resolución que por silencio desestima el Recurso de Reposición interpuesto oportunamente contra el primero, teniendo por agotada la vía administrativa, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. ANDRES ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 18 O. 2018. __________ y abuso de poder.- Por haber sido dictado por motivos que no existe redactado en la Ley de la Judicatura y la Carrera Judicial.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro al puesto que ocupaba y como indemnización de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir que me corresponden desde la fecha de la suspensión del cargo y más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como décimo tercer mes y cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Quebrantamiento del principio de estabilidad laboral.- Notificación defectuosa.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 O. 2018. __________ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 18 D E O C TUBRE D E L 2018 N o. 34,771 AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor SERGIO LEONEL ROMERO ROMERO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Los Plátanos, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual posee un área de TRES PUNTO SESENTA Y SEIS HECTÁRIAS (3.66 HAS) o CINCO PUNTO VEINTICINCO MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (5.25 MZ), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con OSCAR ARMANDO MARTINEZ MELGAR; al SUR, colinda con SERGIO LEONEL ROMERO ROMERO, WALTER MAURICIO ROMERO ROMERO y JULIO LOPEZ; al ESTE, colinda con VICTORIA LARA; y, al OESTE, colinda con OSCAR LOPEZ, LUIS ROMERO y OSCAR ARMANDO MARTINEZ MELGAR. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que aparecen los testigos Oscar Armando Martínez Melgar, Walter Mauricio Romero y Luis Alonzo Romero Contreras. Santa Rosa de Copán, 11 de septiembre del año 2018. Gustavo Arturo Pérez Destephen Secretario, Por Ley 18 S., 18 O. y 19 N. 2018. _____ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora MARIA CARMEN PINEDA MORAN, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y con domicilio en la Laguna, Jurisdicción del municipio de la Unión del departamento de Copán, con Identidad número 0412-1960-00160, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Ojos de Agua, Jurisdicción del municipio de la Unión, departamento de Copán, el cual posee un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL UNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (251,001.00 MTS2) equivale a TREINTA Y SEIS PUNTO CERO CERO MANZANAS (36.00MZ) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Catalino Pineda; al SUR, colinda con zanjón de por medio y terreno libre; al ESTE, colinda con propiedad de Catalino Pineda y Miguel Ángel Portillo; al OESTE, colinda con propiedad de Dominga Pineda; Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, 11 de septiembre del año 2018. Gustavo Arturo Pérez Destehen Secretario, Por Ley 18 S., 18 O. y 19 N. 2018. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIA ESPERANZA AGUILAR, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de Cucuyagua, del departamento de Copán y con Tarjeta de Identidad 0406- 1952-00122, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado San José Palmas, Jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán; el cual consta de un área de VEINTICINCO MIL SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (25,007.00 MTS2) equivalente a TRES PUNTO CINCUENTA Y OCHO MANZANAS (3.58 MZ) oDOS PUNTYO CINCUETNA HECTÁREAS (2.50 HAS) de extensión Superficial; con las colindancias específicas Siguientes: AL NORTE, colinda con Ana Acosta y Serafín Alvarado; al SUR, colinda con Inocente Bueso, calle por medio; al ESTE, colinda con Juan Miguel Bueso, calle por medio; al OESTE, colinda con Pablo Alvarado Bueso y Jesus Contreras; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de once años, lo que será afirmado por los testigos INOCENTE BUESO CARDOZA, JUAN MIGUEL BUESO CARDOZA Y SERAFIN ALVARADO CHACON. REPRESENTA: Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 11 de septiembre del año 2018. Mirna Leticia Hernández Secretaria, Por Ley 18 S., 18 O. y 19 N. 2018. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ILDEFONZO VIDES MELGAR, incoando demanda en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2018-00286 en su condición de representante procesal de la señora ENA WALQUIRIA PRIETO PAZ, contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder declarar la ilegalidad del mismo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta. Y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones laborales de mí representada, pago de los salarios caídos o dejados de percibir desde la fecha de su cancelación por despido hasta que quede firme la sentencia definitiva y demás derechos que se produzcan durante secuela del juicio. Costas de juicio. Poder. Anexos. En relación al acto impugnado número 2857-2018 de fecha 31 de julio del 2018. ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 18 O. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 18 D E O C TUBRE D E L 2018 N o. 34,771 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado la señora DELIA AZUCENA MEJÍA MEJÍA incoando demanda en Materia ordinaria, con expediente número 0801-2018-00113 contra el Estado de Honduras a través del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP), contraída a pedir para que se declaren no ser conforme a derecho y la nulidad total de los actos administrativos de carácter particular consistentes en: 1) la denegatoria que por silencio del Instituto de Previsión Social del periodista (IPP) declarar sin lugar el reclamo administrativo de ajuste de jubilación y 2) la resolución que por silencio de dicho instituto desestima el recurso de reposición interpuesto contra el primero. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de que los actos impugnados son nulos por haber lesionado mis derechos de jubilada del sistema de previsión social del periodista y como medida para su pleno restablecimiento que se ordene el pago del ajuste a mi jubilación que en derecho corresponde. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 18 O. 2018. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de julio del 2018 el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A. de C.V., Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2018-00237, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria Contencioso Administrativa para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenidos en las resoluciones No. 14-2018-SS y No. 103-2018-SS, emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envió del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Apertura a Pruebas.- Especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 18 O. 2018. LICITACIÓN PÚBLICA MOCAPH No. 0000001/10-2018 La Mesa de ONG's Comanejadoras de Áreas Protegidas de Honduras (MOCAPH), invita a empresas que se encuentran legalmente constituidas y que se dediquen a la venta de equipo y herramientas para combate de incendios forestales, a participar en el siguiente proceso de licitación. “Compra de Herramientas para el Combate de Incendios Forestales” Adquisición de las bases de licitación: Las empresas interesadas podrán adquirir los términos de las bases de licitación, los cuales estarán disponibles a partir del 22 al 31 de octubre de 2018 de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., durante días hábiles (sábado hasta las 12:00 M.), en las oficinas de MOCAPH, ubicadas en barrio La Pagoda, edificio Marinela, 100 metros al Norte del Hospital Escuela, primera planta, Local No. 2, Bulevar Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., frente a Funeraria Jerusalén. Tel 2232- 0519/ mocaph.honduras@gmail.com, previo pago de la cantidad de L.500.00 (Quinientos lempiras exactos) no reembolsables. Para efectuar el pago solicitar la información correspondiente al teléfono arriba mencionado. La persona que acuda a retirar los documentos de licitación, deberá presentar comprobante de pago, autorización escrita de la empresa solicitante e identificación. Las ofertas serán recibidas a más tardar el día 09 de noviembre de 2018 hasta las 3:00 P.M., en las oficinas de MOCAPH. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Tegucigalpa, M.D.C. 16 de octubre de 2018. Candida E. Alvarado Dirección Ejecutiva MOCAPH 17 y 18 O. 2018. _____ [1] Solicitud: 2018-036082 [2] Fecha de presentación: 17/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOMAS ENRIQUE MEDRANO [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN SINAI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Panadería y repostería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Eloisa Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la palabra Pan. Se reivindican los colores: Verde Pantone 384 C, Rojo Pantone 187 C y Anaranjado Pantone 137 C. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 O., 2 y 19 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 18 D E O C TUBRE D E L 2018 N o. 34,771 1/ Solicitud: 19590-18 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU SANIWIPERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallas húmedas, champú, aromatizantes, jabón líquido antibacterial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018 ______ SANITISU SANIWIPERS 1/ Solicitud: 19600-18 2/ Fecha de presentación: 7-5-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel higiénico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018 ______ 1/ Solicitud: 19601-18 2/ Fecha de presentación: 7-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel higiénico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018 ______ 1/ Solicitud: 23611-18 2/ Fecha de presentación: 28-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pequitas by Baby DREAMS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones higiénicas y sanitarias, alimentos para bebés, desinfectantes, pañales desechables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-07-2018 12/ Reservas: Se reivindican los colores del diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018 ______ 1/ Solicitud: 23612-18 2/ Fecha de presentación: 28-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pequitas by Baby DREAMS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallas húmedas, aromatizantes, champú, jabón líquido antibacterial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-07-2018. 12/ Reservas: Se reivindican los colores del diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018 Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 18 D E O C TUBRE D E L 2018 N o. 34,771 1/ Solicitud: 19597-18 2/ Fecha de presentación: 7-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU SANIWIPERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Trapos de limpieza, esponjas, cepillos, material de limpieza 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018 ______ SANITISU SANIWIPERS 1/ Solicitud: 2018-019591 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU PROFESSIONAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales desechables, toallas sanitarias, tampones sanitarios, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018 ______ 1/ Solicitud: 19598-18 2/ Fecha de presentación: 7-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANITISU PROFESSIONAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallitas humedas, champú, aromatizantes, jabón líquido antibacterial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 S., 1 y 18 O. 2018 ______ 1/ Solicitud: 19599-18 2/ Fecha de presentación: 7/5/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 10 Carretera al Atlántico, Zona 17, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REG

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