Acuerdo No. IDECOAS-025-2018 — Acuerdo de Delegación de Funciones y Firma a Carlos Daniel Castañeda Lagos
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)
- Decreto: IDECOAS-025-2018
- Publicación: 10 de enero de 2019
- Órgano emisor: Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)
- Gaceta: 34,841
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas.
Que mediante Decreto Número 12- 2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República, aprobó el Decreto No. 137-2011, reformando el Decreto No.12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS- FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas PRONADERS.
Que mediante los Decretos Ejecutivos Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha31de enero del año2014,el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
Que es atribución del Director de IDECOAS/FHIS/PRONADERS, la delegación de funciones con firma, del personal que labora en el IDECOAS, cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución.
Que el Secretario General del IDECOAS/FHIS/PRONADERS, por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, se hace necesario delegar algunas funciones en el inmediato inferior. CONSIDERANDO: El Director de IDECOAS/FHIS/ PRONADERS, en cumplimiento de la simplificación administrativa estima necesario: Delegar únicamente la función y firma en el ciudadano CARLOS DANIEL CASTAÑEDA LAGOS, quien se desempeña como Analista Legal, de la Secretaría General del IDECOAS, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSONAL- MENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, FIRMAR LAS RESPECTIVAS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLA- ZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se tramite.
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas.
Que mediante Decreto Número 12- 2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República, aprobó el Decreto No. 137-2011, reformando el Decreto No.12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS- U D I-D EG T-U N AH FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS.
Que mediante los Decretos Ejecutivos Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
Que es atribución del Director de IDECOAS/FHIS/PRONADERS, la delegación de funciones con firma, del personal que labora en el IDECOAS, cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución.
Que el Secretario General del IDECOAS/FHIS/PRONADERS, por la diversas ocupa- ciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, se hace necesario delegar algunas funciones en el inmediato inferior. CONSIDERANDO: El Director de IDECOAS/FHIS/ PRONADERS, en cumplimiento de la simplificación administrativa estima necesario: Delegar únicamente la función y firma en la ciudadana ESTEFANY NICOLE PÉREZ MILLA, quien se desempeña como Analista Legal, de la Secretaría General del IDECOAS, para que pueda realizar las diligencias administrativas de NOTIFICACIÓN DE AUTOS, PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES, REALIZADAS PERSO- NALMENTE O MEDIANTE CORREO ELECTRÓ- NICO, FIRMAR LAS RESPECTIVAS CÉDULAS DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLA- ZAMIENTOS, a las diferentes partes en el proceso administrativo que se tramite.
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 26,075, el viernes 2 de marzo de 1990, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras, tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas.
Que mediante Decreto Legislativo Número 12-2000, de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República, aprobó el Decreto No. 137-2011, reformando el Decreto No.12-2000, U D I-D EG T-U N AH de fecha 7 de marzo de 2000, ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE conocido con las siglas PRONADERS.
Que mediante los Decretos Ejecutivos Número PCM-001-2014 y Número PCM-013-2014; el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según Acuerdo Ejecutivo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario,Aguay Saneamiento(IDECOAS); así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
Que es atribución del Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), también DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), la delegación de funciones con firma, del personal que labora en el IDECOAS, cuando sea necesario a fin de garantizar el funcionamiento administrativo, eficiente de las actividades de la institución.
Que el Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), también DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), por la diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la Institución, se hace necesario delegar algunas funciones en el inmediato inferior. CONSIDERANDO: El Director del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), también DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y DIRECTOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), en cumplimiento de la simplificación U D I-D EG T-U N AH administrativa estima necesario: Delegar únicamente la función y firma en el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA,quien se desempeña como Secretario General del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), para que pueda administrar el CONTRATO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL EXTERNA DE ASISTENCIA TÉCNICA ADMINISTRATIVA PARA EL PROCESO DE FUSIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL IDECOAS Y ONEYDA AZUCENA JIMÉNEZ MARTÍNEZ, FINANCIAMIENTO DE LA FUENTE (PROMINE/ KFW, Fase III), realizando todas las gestiones necesarias y a firmar las solicitudes o trámites internos inherentes a la administración del mismo.
Que mediante Decreto Legislativo No. 12-90, de fecha 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el viernes 2 de Marzo de 1990, en la Gaceta No. 26,075, se crea la Ley del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), que entre otras tiene la competencia de ejecutar préstamos blandos y ejecutar Programas.
Que mediante Decreto Legislativo No 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta,” de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley Para Desarrollo Rural Sostenible, que establece en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS); así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No.12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000 ordenando la fusión de las instituciones DINADERS-FONADERS, creando una sola institución denominado PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE, conocido con las siglas PRONADERS.
Que mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-001-2014 NUMERO PCM- 013-2014, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en Consejo de Ministros crea el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA y SANEAMIENTO (IDECOAS), ordenando la integración de los organismos de PRONADERS, SANAA y FHIS.- Que según acuerdo No.30-2014, de fecha 31 de enero del año 2014, el Presidente Constitucional de la República, NOMBRO en el cargo de Director del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), así mismo como Director del Programa Nacional Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS), al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE.
Que mediante contrato de aporte Financiero y de Ejecución del Programa del 19 de Junio de 2009, entre la República de Honduras (Beneficiario) representada por la Secretaría de Educación y la Secretaría Técnica de Cooperación (SETCO), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) (Facilidad Ejecutora) y el Banco Alemán de Desarrollo (KFW), se le dio vida al Programa de Mejora de la Estructura Escolar, conocido como “PROMINE” en sus fases I.
Que mediante Contrato de Préstamo entre el Banco Alemán de Desarrollo (KFW) del 19 de diciembre del 2012 y la República de Honduras (Beneficiario) representada por la Secretaría de Finanzas, se le dio vida al Programa de Mejora de la Estructura Escolar, conocido como “PROMINE” en sus fases II.
Que mediante Contrato de préstamo suscrito el 30 de diciembre del 2013 entre la República U D I-D EG T-U N AH de Honduras (Prestatario) representada por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y el Banco Alemán de Desarrollo (KFW) y se le dio vida al Programa de Mejora de la Estructura Escolar, conocido como “PROMINE” en sus fases III.
Que mediante Contrato de Aporte Financiero y Ejecución entre el Banco Alemán de Desarrollo (KFW) y República de Honduras (beneficiario) suscrito el 03 de diciembre del2015así como el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO Y FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (IDECOAS- FHIS) y se le dio vida al Programa de Mejora de la Estructura Escolar, conocido como “PROMINE” en sus fases IV.
Que el Programa de Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE), tiene como objetivo la utilización de Centros Educativos mejorados y ampliados o nuevos y equipados bajo conceptos pedagógicos que operan de manera sostenible por la comunidad educativa. De esta manera se pretende contribuir niños/as y jóvenes de regiones pobres utilicen una oferta de alta calidad educativa tanto formal como educación vocacional.
Que dentro de los compromisos contraídos en Ayuda Memoria de la Misión KFW, realizada del 26 de junio al 6 de julio de 2018, se contempla que el Manual PEC- PROMINE, sería presentado a la Fuente de Financiamiento para su No-Objeción; misma que fue otorgada en fecha 22 de agosto del 2018, para el Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC), en el Programa de Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE) FASE IV en su versión actualizada julio 2018.
Que mediante Resolución de FHIS- 08-2012, emitida por la Dirección Ejecutiva del FHIS, en fecha 05 de octubre de 2012, se resolvió aprobar “ El Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC- PROMINE)”, en sus FASES I y II.
Que mediante Resolución de FHIS- 03-2016, emitida por la Dirección Ejecutiva del FHIS, en fecha 13 de septiembre de 2016, se resolvió aprobar “El Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC- PROMINE)”, en su FASE III.
Que es función del Director Ejecutivo del FHIS, en este caso del Ministro-Director IDECOAS/ FHIS dirigir el Funcionamiento de la institución.
Que es responsabilidad del IDECOAS /FHIS la Coordinación y definir los aspectos más importantes para la operación del Programa “PROMINE”, como también la aplicación de las normas sectoriales y el cumplimiento de sus procesos.
Que es necesario aprobar la actualización al “Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC)” en el Programa de Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE) Actualizado, el cual establece y define las políticas para contratar y ejecutar los diferentes procesos de los miembros de la Comunidad CEP y el FHIS, a fin de llevar a cabo la ejecución y finalización del Proyecto “PROMINE” en su Fase IV.
Articulos
Aprobar la actualización Manual de Proyectos Ejecutados por la Comunidad (PEC) en el Programa de Mejora de la Infraestructura Escolar (PROMINE), actualizado, en el cual establece y define las políticas para contratar y ejecutar los diferentes procesos de los miembros de la Comunidad CEPy el FHIS, a fin de llevar a cabo la ejecución y finalización en su Fase IV del Proyecto PROMINE.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose publicar en el Diario Oficial “LA GACETA”. MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE MINISTRO - DIRECTOR DEL IDECOAS. ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA SECRETARIO - GENERAL DEL IDECOAS. Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento