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17 de octubre de 2018Vigente

Acuerdo No. SAR-388-2018 — Habilitación de días y horas inhábiles a nivel nacional para funciones de fiscalización, control, verificación y comprobación del Servicio de Administración de Rentas

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

  • Decreto: SAR-388-2018
  • Publicación: 17 de octubre de 2018
  • Órgano emisor: Servicio de Administración de Rentas (SAR)
  • Gaceta: 34,770

Considerandos

Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”, número 34,224 del veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recauda- ción de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.

Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.

Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ..., 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia, ..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materias tributaria de conformidad con el presente Código.

Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la Representación Legal y administración general, dirección y manejo de la institución, ... 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.

Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.

Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.

Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos,practicar comprobaciones,fiscalizaciones e investi- gaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.

Que mediante Decreto No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-009-2018, el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, retoma su independencia técnica, funcional y administrativa establecida en la Ley.

Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, ejercerá sus funciones con independencia técnica, administrativa y presupuestaría, está facultado de la capacidad legal necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia.

Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, actúa como ejecutor de la Política Nacional del sector minero en general, con la facultad de desarrollar programas; proyectos, planes y crear las unidades administrativas, técnicas y operativas necesarias, para cumplir con los fines y objetivos de la Ley General de Minería y su Reglamento.

Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho.

Que mediante ACUERDO EJECU- TIVO No. 011-2017, se aprobó el Reglamento de cierre de Minas el cual entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

Que el objetivo primordial del Reglamento de cierre de Minas es la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones mineras.

Que, para Proyectos de Explotación o Beneficio que gocen con la Titularidad de un derecho para ejercer estas actividades, deberán presentar su Plan de cierre en el plazo máximo de un (1) año de la publicación del Reglamento de cierre de Minas.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de cierre de Minas, el Plan de cierre de Minas debe ser el abroad o a nivel de factibilidad y diseño detallado de las obras y actividades, con base en la Guia Metodología para Planes de cierre de Minas y a la fecha no se ha elaborado el referido documento.

Articulos

Articulo 1.-

Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del trece (13) de octubre del dos mil dieciocho (2018) al trece (13) enero del dos mil diecinueve (2019), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de rentas a nivel nacional.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA U D I-D EG T-U N AH Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN NÚMERO 076/09/2018 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN”. Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-009-2018, el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, retoma su independencia técnica, funcional y administrativa establecida en la Ley. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, ejercerá sus funciones con independencia técnica, administrativa y presupuestaría, está facultado de la capacidad legal necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, actúa como ejecutor de la Política Nacional del sector minero en general, con la facultad de desarrollar programas; proyectos, planes y crear las unidades administrativas, técnicas y operativas necesarias, para cumplir con los fines y objetivos de la Ley General de Minería y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO No. 208- 2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO EJECU- TIVO No. 011-2017, se aprobó el Reglamento de cierre de Minas el cual entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que el objetivo primordial del Reglamento de cierre de Minas es la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones mineras. CONSIDERANDO: Que, para Proyectos de Explotación o Beneficio que gocen con la Titularidad de un derecho para ejercer estas actividades, deberán presentar su Plan de cierre en el plazo máximo de un (1) año de la publicación del Reglamento de cierre de Minas. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de cierre de Minas, el Plan de cierre de Minas debe ser el abroad o a nivel de factibilidad y diseño detallado de las obras y actividades, con base en la Guia Metodología para Planes de cierre de Minas y a la fecha no se ha elaborado el referido documento. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República;7, 8, 28, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la U D I-D EG T-U N AH Administración Pública; 1, 3, 4, 5, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 28, 29, 30, 31, 96, 97, 100, 101 inciso a y c y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Minería; 1, 2, 3, 11, 13 y demás aplicables del Reglamento de Cierre de Minas y el Decreto Ejecutivo PCM-009-2018. ACUERDA: