Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 septiembre 2018Edición No. 34,755

Acuerdo

Acuerdo No. FGR-014-2018 — Protocolo contentivo de los procedimientos operativos a observar por la Comisión Evaluadora, en el proceso de certificación integral de los empleados y funcionarios del Ministerio Público

Ministerio Público

  1. 1.

    Que el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó mediante Decreto 379-2013 de fecha veinte de enero de año dos mil catorce, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,382 del dieciocho de marzo de dos mil catorce, contentivos de las reformas a la Ley del Ministerio Público, específicamente a lo referido en su artículo 84; con el objeto de establecer de manera obligatoria un sistema de aplicación de mecanismos para evaluar y certificar el desempeño de los funcionarios y servidores del Ministerio Público.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo FGR.17-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha nueve de agosto del dos mil catorce (2014), esta Fiscalía General de la República aprobó el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, con el objeto de establecer un sistema obligatorio de ACUERDO No. FGR-014-2018 aplicación de los mecanismos de evaluación y certificación del desempeño de los servidores y funcionarios del Ministerio Público, con la finalidad de garantizar a la población, la adopción de los procesos de certificación requeridos para fortalecer integralmente la institucionalidad, garantizando a la población el fiel cumplimiento por parte de nuestros servidores y funcionarios de la finalidad Constitucional encomendada.

  3. 3.

    Que para los anteriores efectos y conforme al Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, es necesario establecer un protocolo para su desarrollo, que a la vez que certifique las capacidades éticas y profesionales de nuestros servidores y funcionarios, garantizando con ello su credibilidad mediante procesos objetivos que en definitiva sirvan para legitimar su actividad pública profesional ante la sociedad; Fiscalía General de la República Ministerio Público U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 permita a estos (Servidores y Funcionarios), participar en el proceso con la plena confianza en su objetividad, respeto a las reglas del debido proceso, la imparcialidad de la Comisión Evaluadora y su estricto apego a los mandatos que en materia de aplicación de pruebas de confianza ha determinado la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional. Distinguiendo en todo momento los procesos de evaluación y certificación, de lo que en última instancia y luego de un debido proceso ante nuestras autoridades con poder disciplinario puede en su caso derivar en un proceso disciplinario/sancionatorio, tal cual se establece en el referido reglamento.

  4. 4.

    Que pudiendo desarrollarse los procedimientos de evaluación y certificación de forma general o selectiva por esta Fiscalía General de la República y practicadas por los miembros que sean designados por la Comisión Evaluadora e integrada por los titulares de la Division de Recursos Humanos, la Escuela y la Supervisión Nacional del Ministerio Público; siendo necesario, para lo anteriores efectos, conforme lo establecido en el artículo 12 en su segundo párrafo del Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, donde se observa que en el término de diez (10) días hábiles entrado en vigencia, el mismo, se tuvo que haber aprobado el procedimiento operativo y manual de sesiones de la Comisión Evaluadora, sin que el mismo haya sido desarrollado hasta la fecha. Por lo cual, conforme al referido artículo, esta Fiscalía General de la República debe determinar el procedimiento a observarse para los efectos de desarrollar el proceso de evaluación y certificación de los servidores y empleados del Ministerio Público.

  5. 5.

    Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante, defensor y protector de los intereses generales la sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, en cumplimiento a los objetivos contemplados en el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, con el fin de dar inicio a los procesos de evaluación y certificación del personal del Ministerio Público, así como, definir los lineamientos generales a observar en los procedimientos operativos, elaboración de las matrices de evaluación y desarrollo de las sesiones y actividad de la Comisión Evaluadora, acuerda el siguiente: PROTOCOLO CONTENTIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS A OBSERVAR POR LA COMISIÓN EVALUADORA, EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN INTEGRAL DE LOS E MP E A DOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO CAPÍTULO PRIMERO OBJETO DEL PROTOCOLO Artículo 1. OBJETO. El objeto del presente protocolo es establecer los procedimientos internos que deberá observar la Comisión Evaluadora en el proceso de Certificación de los Empleados y Funcionarios del Ministerio Público; estableciendo inicialmente, el procedimiento de sesiones de la Comisión Evaluadora, determinando los lineamientos generales a observar para las diferentes fases del proceso y las reglas básicas a observar para que la Comisión elabore las matrices de evaluación aplicables a cada una de sus dos primeras fases, concernientes a la evaluación de conocimientos e integral del desempeño. Procurando desarrollar con un enfoque sustantivo estas matrices, para garantizar el sentido U D I-D EG T-U N AH esencial de la calificación a brindar en la evaluación a nuestros servidores y funcionarios y, en definitiva, la vinculación de su actividad con el adecuado cumplimiento de nuestra función Constitucional. Finalmente, en la última fase pertinente a las pruebas de confianza, se pretende regular formalmente dentro del proceso de evaluación y certificación, los mecanismos ya adoptados por la División de Recursos Humanos en los procesos de selección, en cuanto a su aplicación; definiendo específicamente, en cuanto a las pruebas psicométricas un mecanismo especial, que distinga las particularidades de esta actividad en un proceso de evaluación, de la que ya fuera desarrollada en el proceso de selección aplicado al ingresar los servidores y funcionarios al Ministerio Público. Se garantizará pues, mediante este protocolo, un instrumento que además de permitir el desarrollo de los principios contenidos en el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación, servirá para potenciar la identificación objetiva de las capacidades éticas y profesionales de nuestros servidores y funcionarios, garantizando con ello, no sólo su credibilidad y legitimación ante la sociedad, sino que, la identificación de talentos y liderazgos que permitirán potenciar nuestra función Constitucional, implementando un proceso que brindará pleno respeto a las reglas del debido proceso y a los derechos fundamentales de nuestros servidores y funcionarios. Certificando, como última ratio, la recomendación de exclusión que del proceso derive, en cuanto a cualquier elemento que no se ajuste a las justas aspiraciones y expectativas de la sociedad, pues es la representación y defensa de sus intereses generales, el objeto final de nuestra misión constitucional. Las menciones que en lo sucesivo se hagan de la expresión “Ley” se entenderán referidas a la Ley del Ministerio Público; a “Fiscal General”, se entenderán referidas al “Fiscal General de la República”; al “Reglamento”, “Reglamento Especial de Evaluación y Certificación” y “Reglamento de Evaluación y Certificación”, se entenderán referidas al “Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público”; a “La Escuela”, se entenderán referidas a la “Escuela de Formación del Ministerio Público Orlan Arturo Chávez”; a “La División”, se entenderán referidas a la “División de Recursos Humanos”; y a “La Supervisión”, se entenderán referidas a la “Supervisión Nacional”. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Artículo 2. OBJETO DE LA REGULACIÓN DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La regulación del procedimiento de las sesiones de la Comisión Evaluadora, tiene como propósito, además de cumplir con lo ordenado por el artículo 12 del Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público; garantizar que se cumpla con eficiencia y productividad, en tiempo, el desempeño de la actividad encomendada, desarrollando al efecto sus tareas dentro de un cronograma de tiempo determinado, en cada uno de los procesos de evaluación y certificación que deberán iniciar hasta concluir con la certificación de la totalidad de los servidores y funcionarios del Ministerio Público. Para tal efecto, la Comisión se deberá dedicar por entero a cumplir con su delegación, pudiendo auxiliarse del personal administrativo, que les fuere aprobado por el Fiscal General o su delegado, al constatarse que éste reúne sus mismas calificaciones. Artículo 3. DE LOS DIRECTORES, JEFES DE DIVISIÓN, JEFES DE DEPARTAMENTO O UNIDAD A SER EVALUADA. Los Directores, Jefes de División, Jefes de Departamento o Unidades Especiales, cuyo personal éste programado para iniciar el proceso de evaluación y certificación, deberán ser convocados al momento de revisar las respectivas matrices de evaluación que manda este protocolo, para los efectos de que colaboren y puedan emitir su opinión ante la Comisión, previo a su aprobación e implementación. Estos funcionarios no deberán ser convocados al momento de votar sobre las calificaciones en las diferentes fases de evaluación, o al momento de decidir sobre la evaluación integral de todas las pruebas. Artículo 4. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Son funciones de la Presidencia de la Comisión: I. Velar porque la Comisión evaluadora desarrolle sus funciones con eficiencia y productividad, dentro un cronograma de tiempo determinado y cumpla dentro U D I-D EG T-U N AH de éste el desempeño de la actividad encomendada, desarrollando al efecto las tareas planificadas en cada uno de los procesos de evaluación y certificación que deberán iniciarse, hasta concluir con la certificación de la totalidad de los servidores y funcionarios del Ministerio Público. II. Poner en conocimiento del Fiscal General o de la autoridad delegada para liderar el proceso, las necesidades administrativas de recursos materiales y/o humanos, para garantizar en el nivel ejecutivo institucional o de cooperación externa, que la Comisión Evaluadora, según su calendarización, cuente con estos recursos y en definitiva cumpla con los objetivos trazados. III. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la totalidad de miembros de la Comisión; así como a los Directores, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás autoridades, cuando sea requerida su presencia para el adecuado desarrollo de la función encomendada. IV. Convocar a los titulares de las entidades Estatales que deban facilitar información en materia de análisis patrimoniales o socioeconómicos, para sostener una o más reuniones informativas, sobre los objetivos del proceso de evaluación y certificación iniciado; recibiendo a su vez en ésta, insumos relativos a los requerimientos de estas entidades para facilitar la información solicitada. V. Decidir la agenda que deberá desarrollarse en cada reunión. VI. Presidir las sesiones, imponiendo el orden que corresponda en las intervenciones de los miembros de la Comisión y las personas que concurran como invitados especiales a las mismas. Velando al efecto, por el orden y el respeto entre los presentes durante las sesiones. VII. Permanecer y participar activamente en la sesión todo el tiempo que dure el desarrollo de la agenda. La presencia de la Presidencia en estas sesiones no será objeto de delegación, debiendo suspenderse la sesión en caso de verse imposibilitado para comparecer su titular. VIII. La Presidencia no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes; en cuanto a las cuales considere que simplemente sirvan para dilatar u obstaculizar el curso normal del proceso de evaluación y certificación. Esta acción deberá ser puesta en inmediato conocimiento del Fiscal General o la autoridad delegada por éste y deberá ser debidamente razonada por escrito en la sesión siguiente. IX. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que, para cada tema a tratar, la Comisión cuente con la información oportuna y pertinente para ilustrar adecuadamente sus decisiones. X. Las demás que mande el Fiscal General de la República o el funcionario delegado por éste, para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas a la Comisión Evaluadora. Artículo 5. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA. Serán deberes de los miembros de la Comisión Evaluadora: I. Ejercer sus funciones con absoluta independencia, de conformidad con lo establecido en la normativa contenida en el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Empleados y Funcionarios del Ministerio Público. II. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por la Presidencia. III. Aprobar el acta de la sesión anterior en la siguiente sesión a celebrar. U D I-D EG T-U N AH IV. Comunicar con antelación sus ausencias, para que en su lugar comparezca el delegado aprobado. Debiendo comunicar por la vía electrónica más expedita cualquier caso fortuito que le impida comparecer, asegurándose que su delegado esté presente en la reunión para garantizar el cumplimiento del cronograma trazado. V. Presentar con al menos un día de antelación a la sesión programada, ante la Presidencia, los temas que estime pertinentes para incluirlos en la agenda; pudiendo remitir los mismo vía escrita o por el medio electrónico que determinen como más idóneo en la Comisión. VI. Cumplir puntualmente con las actividades encomendadas por la Presidencia, o acordadas por el pleno de la Comisión; y emitir en tiempo los informes de su actividad que fueran solicitados por la Presidencia, la Fiscalía General o la autoridad delegada por el Fiscal General. VII. Participar activamente en el proceso de elaboración, dirección y seguimiento del cronograma de actividades de la Comisión; así como los planes, actividades o proyectos que de éste deriven para asegurar su cumplimiento en el tiempo establecido. VIII. Guardar confidencialidad con respecto a los temas que se conozcan en el seno de la Junta y de los acuerdos que no sean firmes. IX. Participar en la elaboración de los comunicados que en forma colegiada deba emitir la Comisión, ante la opinión pública. Siguiendo los lineamientos determinados en el presente protocolo al efecto. X. Cada miembro podrá poner en conocimiento del Fiscal General o de la autoridad delegada por éste, los actos irregulares que se observen en el procedimiento y cuya competencia exceda a las facultades delegadas en la Comisión para su resolución. Esta comunicación deberá darse mediante informe escrito y su contenido deberá copiar se a los demás miembros de la Comisión en caso de no darse su lectura en una sesión ordinaria. XI. Hacer constar en el acta su voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos que lo justifiquen. XII. Las demás que mande el Fiscal General de la República o el funcionario delegado por éste, para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas a la Comisión Evaluadora. Artículo 6. LUGAR DE LAS SESIONES. La Comisión Evaluadora deberá reunirse en el local que al efecto indique su Presidencia; pudiendo celebrar sus sesiones en cualquiera de las instalaciones del Ministerio Público a nivel nacional, según convenga a los mejores intereses del proceso; debiendo facilitar al efecto las autoridades institucionales, total acceso a los espacios que fueren requeridos para tal efecto por la Comisión. Artículo 7. REGULARIDAD DE LAS SESIONES. La Comisión Evaluadora deberá reunirse como mínimo dos (02) veces por semana durante el proceso, asegurándose que sus delegados den seguimiento permanente a las actividades determinadas en el cronograma de actividades. Artículo 8. FORMA DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria a las reuniones la hará directamente la Presidencia en el acto de cierre de cada sesión. En caso de ser necesaria una reunión extraordinaria, la convocatoria la podrá hacer directamente la Presidencia o la Secretaría por instrucciones de ésta, a través del medio electrónico que la Comisión estime más idóneo. Cuando deba convocarse a Directores, Jefes de División, Jefes de Departamento o de Unidades Especiales a reuniones de trabajo, la convocatoria deberá hacerse por vía escrita, mediante oficio firmado y sellado por la Secretaría. Artículo 9. ASISTENCIA DE PERSONAL DE APOYO, EXPERTOS O CONSULTORES. Para garantizar el adecuado desempeño de su actividad, la Comisión está facultada para acompañarse en sus sesiones por expertos o consultores, quienes podrán estar presentes exclusivamente para evacuar las consultas relacionadas con determinados temas de interés al proceso, pudiendo hacer recomendaciones que deberán ser adoptadas por mayoría de votos.Al momento de preparar las matrices de evaluación y previo a su aprobación los Directores, Jefes de División, Jefes de Departamento o de Unidades Especializadas, podrán proponer la asistencia de expertos en las áreas de evaluación para garantizar la U D I-D EG T-U N AH objetividad en la suma de los ámbitos a evaluar y la inclusión de aspectos específicos relacionados en las matrices. Estos expertos podrán participar en las deliberaciones con voz pero, sin voto, sus intervenciones constarán en el acta y estarán obligados a guardar la confidencialidad de los extremos sobre los que fueren llamados a exponer; siendo responsables en caso de infringir esta prohibición y ser servidores o funcionarios del Ministerio Público, por la comisión de una falta grave que deberá ser sancionada con la pérdida del derecho de ascenso, en caso de declararse su responsabilidad por el Tribunal Disciplinario. Artículo 10. EXCUSAS Y RECUSACIONES. El procedimiento de excusas y recusaciones a lo interno de la Comisión será el ya determinado en el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación. CAPÍTULO TERCERO DE LA SECRETARIA Y OTRAS ACTIVIDADES OPERATIVAS PERTINENTES A LA COMISIÓN EVALUADORA Artículo 11. DE LA SECRETARIA. La Secretaría de la Comisión Evaluadora será responsable por custodiar todos los documentos que formen el proceso de certificación, librando los oficios requeridos para dar cumplimiento a las decisiones de la Comisión y certificando la actividad desarrollada en las sesiones, mediante la autorización junto con el Presidente de las actas de sesiones. En definitiva, obrará como fedatario de toda la actividad desarrollada en el proceso de Evaluación y Certificación, siendo delega ble su actividad en el funcionario que al efecto autorice el Fiscal General o su representante, únicamente para desarrollar las funciones de notificación y citación que deban desarrollarse en el proceso. Artículo 12. DE LA DESIGNACIÓN DE LA PRESIDENCIA, LA SECRETARÍA Y LA VOCERÍA DE LA COMISIÓN EVALUADORA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público y dadas las responsabilidades delegadas como órgano ejecutivo de la administración del sistema de carrera, la Presidencia de la Comisión corresponderá al representante de la División de Recursos Humanos que designe el Fiscal General. Igualmente, el Fiscal General o la autoridad delegada por éste, deberá designar al momento de convocar a la Comisión para iniciar con el proceso de certificación, a quien deba dirigir su Secretaría, siendo responsable por llevar las actas del proceso descrito en el presente capítulo y a al responsable de su vocería, quien deberá dar lectura a los comunicados que, sobre la calendarización de actividades, el avance y los resultados de cada proceso deban presentarse ante la opinión pública. Artículo 13. DE LOS LIBROS DE REGISTRO Y SU CUSTODIA. La comisión a través de su Presidencia deberá autorizar libros de registro para el ingreso de información, despacho de oficios, actas y los demás que sean indispensables para el adecuado registro de sus actividades. La Secretaría deberá custodiar los mismos, directamente o a través de sus delegados; siendo responsable por garantizar su custodia, su publicidad a los interesados y en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida, cuando sea requerida información por personas no involucradas en el proceso. Debiendo observar las reglas que al efecto establece el reglamento especial de evaluación y certificación. Artículo14.ACCESO A LOS ARCHIVOS DE PERSONAL Y DEBER DE COLABORAR CON LA COMISIÓN EVALUADORA Y SUS DELEGADOS. La Comisión Evaluadora podrá a través de sus titulares o delegados, requerir y deberá contar con la total colaboración de las autoridades institucionales, en caso de requerir acceso a los expedientes de personal o información de los servidores que no obren en los archivos de personal. Debiendo facilitar los recursos materiales y humanos que fueren requeridos para el cumplimiento de su función. La no colaboración por parte de cualquier autoridad institucional o su personal auxiliar será considerada falta grave, sancionada con suspensión en el ejercicio del cargo, según la gradación que corresponda a juicio del Tribunal Disciplinario. CAPÍTULO CUARTO SOBRE LAS MATRICES DE EVALUACIÓN Y LOS PROTOCOLOS DE ACTIVIDAD A OBSERVARSE EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículo 15. DEBER DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La División de Recursos Humanos, la Escuela y la Supervisión Nacional del Ministerio Público, como elementos integrantes de la Comisión Evaluadora, a través de sus miembros serán las U D I-D EG T-U N AH autoridades responsables por elaborar las diferentes matrices correspondientes a cada ciclo de evaluación correspondiente a las fases de pruebas de conocimientos y la evaluación del desempeño integral; en cuanto a la aplicación de las pruebas de confianza, se procederá según se determina en el presente protocolo, siguiendo las reglas operativas ya establecidas por la División de Recursos Humanos, y las instrucciones contenidas en el presente instrumento. Debiendo desarrollar los protocolos y matrices de evaluación siguiendo las reglas generales determinadas por la Fiscalía General en este protocolo. Artículo 16. FASES DE EVALUACIÓN. Conforme al Reglamento de Evaluación y Certificación, las fases del proceso de Evaluación y Certificación son las siguientes: I. PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS. Comprenderá la superación satisfactoria de la evaluación curricular y del proceso de examen de conocimientos al que sean sometidos los servidores y funcionarios del Ministerio Público; su práctica estará a cargo de la Dirección de la Escuela de Formación del Ministerio Público y su evaluación integral, a cargo de la COMISIÓN EVALUADORA integrada de conformidad al Reglamento. II. PRUEBAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INTEGRAL. Consistirá en la evaluación integral del desempeño de cada servidor o funcionario, de acuerdo a la práctica de pruebas y evaluación de sus resultados, obtenidos conforme a los ámbitos de evaluación contenidos en los protocolos desarrollados y estará a cargo de la COMISIÓN EVALUADORA, dividiéndose los ámbitos de evaluación en los siguientes: a) Ámbito de Evaluación de Resultados; b) Ámbito de Evaluación de Funciones; c) Ámbito de Evaluación Reglamentario; d) Ámbito de Liderazgo en el Desempeño de sus Funciones; e) Ámbito de Atención al Usuario Interno y Externo III. PRUEBAS DE CONFIANZA. Comprenden las enumeradas en la Ley, nuestro Reglamento de Evaluación y Certificación, y son las siguientes: a) Análisis Toxicológicos. b) Psicométricos. c) Socioeconómicos y Patrimoniales. d) Poligráficos. SECCIÓN PRIMERA SOBRE EL PROCESO DE PREPARACIÓN DE MATRICES PARA LA FASE DE PRUEBAS DE CONOCIMIENTO (EVALUACIÓN CURRICULAR) Artículo17.CALENDARIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR. Para la calendarización de las pruebas de conocimiento en relación a la evaluación curricular, la Comisión de Evaluación deberá proceder señalando su práctica en la fecha programada. Solicitará a la Sección de Archivo del Departamento de Personal los expedientes de los servidores y funcionarios a ser evaluados.Antes de dar inicio a esta tarea, deberá solicitar a los miembros de la oficina o despacho del Ministerio Público a ser evaluada, que dentro de un plazo de dos (02) días hábiles hagan llegar al departamento de personal cualquier actualización que en materia de cursos, seminarios, talleres, diplomados, maestrías o doctorados se les hubieren otorgado y no obren en su archivo de personal. En esta etapa cada servidor o funcionario deberá hacer llegar al Departamento de Personal su dirección de correo electrónico (actualizada), la que servirá como dirección formal para recibir sus notificaciones y comunicaciones. Artículo 18. PERSONAL ASIGNADO PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR. La Comisión Evaluadora deberá designar y acreditar ante el Departamento de personal, previa aprobación del Fiscal General o su delegado, al personal que efectuará la revisión física de los expedientes de personal, para facilitar la evaluación curricular y de los antecedentes laborales. Artículo 19. REGLAS A OBSERVAR AL PREPARAR LA MATRIZ DE EVALUACIÓN CURRICULAR. Previo a este proceso, deberá prepararse, en conjunto con el Director, Jefe de División, Jefe de Departamento o Unidad Especializada, la respectiva matriz, que servirá para evaluar objetivamente al personal; dando en este proceso mayor calificación a los aspectos sustantivos que vinculen las calificaciones curriculares del servidor o funcionario con la U D I-D EG T-U N AH actividad desarrollada en el despacho fiscal, departamento u oficina al que esté asignado, debiendo contener esta matriz, como mínimo, un mecanismo para calificar los siguientes aspectos: I. El perfil personal, que deberá considerar la experiencia laboral del servidor o funcionario sometido a evaluación. II. El perfil profesional, que deberá considerar su grado académico; dando una calificación según los niveles de formación requeridos para el puesto, (Ej.: formación básica, licenciaturas, maestrías, doctorado; brindando una calificación superior a la especialización que se vincule con la labor desarrollada en el puesto al cual esté asignado al momento de practicar la evaluación); los títulos obtenidos en el extranjero deberán ser refrendados por la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH). III. Calificación de los cursos o diplomados serán considerados los impartidos por universidades, colegios profesionales y organismos públicos vinculados al Sistema de Justicia, Seguridad, Financiero entre otros. IV. Calificación concedida a actividades de docencia, en tanto en cuanto estén vinculadas con la actividad constitucional encomendada al Ministerio Público. Si el servidor o funcionario manifiesta ser docente deberá adjuntar a su expediente de personal, la constancia expedida por la universidad respectiva, con la que se acredite que imparte cátedra. V. Calificación de experiencia profesional en otras instituciones públicas o privadas, en tanto en cuanto esté vinculada con la actividad constitucional encomendada al Ministerio Público. VI. A fin de ajustar el cálculo de la evaluación a los términos de gestión de desempeño establecidos por el artículo 39 del Reglamento de Evaluación y Certificación, la matriz deberá ser elaborada para obtener como máximo una calificación del cien por ciento (100%) y como mínimo un cero por ciento (0%). Nota que al concluir las primeras dos fases del proceso deberá ser tabulada y promediada en conjunto con las otras notas obtenidas por el servidor o funcionario evaluado en estas fases. Artículo 20. CRUCE DE INFORMACIÓN. En esta etapa, la Supervisión Nacional y la Escuela deberán desarrollar un cruce de información, entre la contenida en los archivos de personal y la contenida en sus propios archivos, a fin de verificar si existe información o registros que conciernan al personal evaluado y no obre en los archivos de personal, para garantizar la no exclusión de ningún elemento que sirva a los efectos de este proceso y que deberá ser vinculado en la matriz correspondiente a la evaluación curricular o la evaluación del Ámbito de Evaluación Reglamentario (En caso de denuncias o sanciones). SECCION SEGUNDA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Artículo 21. CALENDARIZACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. Para la calendarización de las pruebas de conocimiento, la Comisión de Evaluación deberá proceder señalando su práctica en la fecha programada. Solicitará con la debida antelación a la Escuela,la determinación del pensum que corresponda para cada unidad a evaluar, considerando conforme manda el Reglamento las ciencias penales, científicas, técnicas o de administración pública, específicas que interesen y determinen la actividad del grupo a evaluar. Luego de determinado el pensum, se deberá elaborar un banco de preguntas atendiendo a la naturaleza de índole sustantivo y adjetivo de estas materias, para su división. Y se deberá publicitar entre los sometidos al proceso de evaluación el temario con la información pertinente, como mínimo, cinco (05) días hábiles antes de la fecha programada para desarrollar las pruebas. El examen, a fin de ajustar su cálculo a los términos de gestión de desempeño establecidos por el artículo 39 del Reglamento de Evaluación y Certificación, deberá ser elaborado para obtener como máximo una calificación del cien por ciento (100%) y como mínimo un cero por ciento (0%). Nota que al U D I-D EG T-U N AH concluir las primeras dos fases del proceso deberá ser tabulada y promediada en conjunto con las otras notas obtenidas por el servidor o funcionario evaluado en estas fases. Artículo 22. PERSONAL ASIGNADO PARA LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS. la Comisión Evaluadora deberá designar y acreditar ante la Fiscalía General o la autoridad delegada por ésta, la designación del personal de la Escuela al cual será encomendada la preparación de las preguntas, que al ser divididas por temas, compondrán el banco de datos final para cada área responsabilidad del personal a evaluar; asimismo, éste u otro grupo que se designe por la Dirección de la Escuela, será responsable por el acondicionamiento del local en que se practicará la prueba, e igualmente, por la implementación de las medidas de seguridad para garantizar su éxito y no filtración del banco de datos. Siendo causal de despido, el comprobarse la participación de éstos o cualquier otro servidor en la filtración de esta información a los evaluados. El representante de la Escuela ante la Comisión Evaluadora, será el responsable por custodiar el banco de datos consolidado que reunirá todas las preguntas, por materia a evaluar, respondiendo directamente ante el Fiscal General o la autoridad delegada, por su debida custodia y las responsabilidades que procedan en caso de su extravío. Artículo 23. LÍMITES A LA PARTICIPACIÓN DE LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DEL PERSONAL A SER EVALUADO, EN LA FASE DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS. En la determinación del pensum deberá participar el Director, Jefe de División, Jefe de Departamento o Unidad Especializada, del grupo a ser evaluado; no así, en la elaboración del banco de preguntas, a fin de garantizar la imparcialidad de estas autoridades y su no intervención directa en la evaluación de sus subalternos. Artículo 24. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO. Al aplicar las pruebas de conocimiento se observarán las siguientes reglas: I. El Secretario de la Comisión Evaluadora deberá convocar por correo electrónico o vía escrita a través de la respectiva jefatura, a los servidores y funcionarios a ser evaluados en el proceso iniciado, al menos con cinco (05) días hábiles de antelación a la práctica de las pruebas, señalando en su convocatoria el día, hora, lugar de la evaluación y los requisitos mínimos formales que deberá observar el servidor al momento de presentarse al examen. II. El personal designado por la Escuela deberá garantizar a la Comisión Evaluadora que se cuenta con el espacio físico (local) y la logística para desarrollar en forma adecuada las pruebas. III. Se deberá desarrollar al menos una prueba de montaje organizativo por los responsables del evento, antes de la fecha programada para su desarrollo, para garantizar que se enmiende cualquier error en los procedimientos formales a observar el día de la prueba de conocimientos. IV. El local deberá estar debidamente acondicionado con la cantidad de pupitres necesaria para la práctica de la prueba; asimismo, con las herramientas telemáticas y de sonido indispensables para la proyección y lectura de las preguntas, que serán extraídas en el acto, de los tazones transparentes que contendrán el banco de preguntas, dividido por temas conforme disponga para cada unidad a evaluar, la Comisión Evaluadora. V. Al acto del examen deberá comparecer la Comisión Evaluadora en pleno,siendo su Presidencia responsable por instalar y dar por iniciado oficialmente el evento de la prueba de conocimientos. La presencia de la Comisión es obligatoria y su asistencia indelegable por sus titulares; salvo excusa médica o causa de fuerza mayor debidamente certificada y presentada ante el Fiscal General o su autoridad delegada. VI. Tanto la Comisión, como sus delegados, el personal auxiliar de la Escuela y los técnicos informáticos responsables por dar soporte al evento, deberán estar presentes en el lugar, con al menos una hora de antelación, previo a la hora señalada para iniciar la práctica de la prueba. U D I-D EG T-U N AH VII. Se deberá contar con la cantidad necesaria de computadoras portátiles e impresoras listas para elaborar el examen e imprimir lo en el acto, luego de completada la extracción del total de preguntas requerida para la evaluación; cantidad de preguntas que será determinada según la discrecionalidad de la Comisión para evaluar a cada unidad de servidores y funcionarios por certificar. VIII. Estas preguntas serán extraídas de los tazones por los propios servidores y funcionarios, quienes serán invitados a colaborar con tal actividad en ese mismo acto. IX. La duración máxima de la prueba será determinada por la Comisión Evaluadora, atendiendo a la naturaleza de las funciones desarrolladas. X. El mismo día podrán desarrollarse hasta tres (3) tipos de evaluación para igual número de puestos, debiendo contar la Comisión con delegados para representarlos en las aulas/locales en que se practiquen; pudiendo dividirse la responsabilidad de presidir la instalación de la prueba cada uno de sus miembros. Conforme a lo determinado en el inciso “V” de este artículo. XI. La evaluación de los resultados deberá darse en forma inmediata, luego de concluida la evaluación, debiendo tabularse los resultados a más tardar, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la conclusión del examen, observando para garantizar la transparencia en su ejecución un sobre sellado con los resultados, que serán entregados en forma privada a los evaluados por su superior jerárquico, tal como manda el artículo 21 del Reglamento de Evaluación y Certificación. Iniciando sin dilación con la segunda fase del proceso de certificación. XII. La revisión de los resultados se podrá solicitar hasta que termine la evaluación integral de todas las pruebas y fases de evaluación; debiendo al efecto la Secretaría guardar bajo su custodia los exámenes con los resultados de la prueba, para garantizar este derecho al servidor o funcionario. SECCIÓN TERCERA DESARROLLO DE MATRICES PARA EL ÁMBITO DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y SU PRÁCTICA Artículo 25. ÁMBITO DE EVALUACIÓN DE RESULTADO. Conforme lo contempla el Reglamento, la evaluación de resultado debe darse en torno al cumplimiento de las metas institucionales de puntualidad, diligencia, habilidad y exactitud en la ejecución o atención inmediata de las actividades individuales específicas encomendadas, valoración integral del grado de cumplimiento respecto de la cantidad total de la carga asignada, tareas específicas encomendadas y desempeñadas, el cumplimiento cualitativo de su labor y su estricta sujeción a los plazos y términos legales o administrativos internos establecidos. Artículo 26. REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MATRIZ. La Comisión Evaluadora deberá proceder a crear la correspondiente matriz de evaluación, pudiendo asistir se con la Oficina de Planificación estratégica y Gestión de la Calidad y el Director, Jefe de División, Jefe de Departamento o de Unidad Especializada, en tal tarea; para desarrollar la matriz, se deberán observar como reglas básicas las siguientes: Para desarrollar la matriz, se deberán utilizar las siguientes variables:

    • a)

      puntualidad;

    • b)

      diligencia;

    • c)

      habilidad y exactitud en la ejecución o atención inmediata de las actividades individuales específicas encomendadas;

    • d)

      valoración integral del grado de cumplimiento respecto de la cantidad total de la carga asignada;

    • e)

      tareas específicas encomendadas y desempeñadas;

    • f)

      el cumplimiento cualitativo de su labor; y

    • g)

      su estricta sujeción a los plazos y términos legales o administrativos internos establecidos. Las mismas deberán ser vinculadas en forma directa con el perfil de funciones del puesto, de acuerdo a las reglas establecidas en el correspondiente reglamento especial de organización y funcionamiento de la Dirección, División, Jefatura o Unidad Especializada a la que pertenezca el servidor o funcionario evaluado, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones y la observancia de las prohibiciones contenidas en U D I-D EG T-U N AH el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General; la normativa establecida por el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público. I. Se deberá desarrollar un cuestionario para cada matriz (por cargo), que contendrá preguntas relacionadas a la actividad por cada variable, que deberán efectuarse al superior jerárquico y a un compañero del servidor o funcionario en forma aleatoria. Los expertos delegados por la escuela al efecto, deberán solicitar información de respaldo contenida en libros o archivos de la oficina para documentar mediante los informes de actividad individual y los documentos elaborados por el servidor en su caso, el nivel de calidad reportado por su jefatura y compañeros de labores al momento de la entrevista. Para analizar los cargos de Jefatura, deberá entrevistar se al Superior Jerárquico inmediato de éstos y a sus subalternos, usando los formatos de cuestionario desarrollados. II. La calificación a otorgar por cada una de las siete variables, será determinada por la Comisión Evaluadora, concediendo una valoración superior a las variables que vinculen directamente con los aspectos sustantivos relacionados con la finalidad Constitucional o Legal encomendada al perfil del cargo a evaluar, en materia de consecución de resultados. III. La matriz deberá contener una casilla de observaciones en la que se determinará, si la conducta desarrollada por el servidor se puede enmarcar en uno o más de los parámetros establecidos por los mapas de proceso de la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad (OPEGEC). Vinculando la actividad con una recomendación de análisis por esta dependencia, para calificar aptitudes de alta gerencia, calidad, eficacia, eficiencia, gestión de calidad y contribución a la mejora continua de la oficina a la que esté asignado el evaluado. IV. A fin de ajustar el cálculo de la evaluación a los términos de gestión de desempeño establecidos por el artículo 39 del Reglamento de Evaluación y Certificación, la matriz deberá ser elaborada para obtener como máximo una calificación del cien por ciento (100%) y como mínimo un cero por ciento (0%). Nota que al concluir las primeras dos fases del proceso deberá ser tabulada y promediada en conjunto con las otras notas obtenidas por el servidor o funcionario evaluado en estas fases. Artículo 27. REGLAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA. La Comisión Evaluadora una vez desarrollada la matriz de evaluación y los cuestionarios, se avocará al despacho u oficina en la fecha(s) programadas, desarrollando paralelamente la labor de entrevistas y revisión de la documentación de respaldo; para lo cual, deberá contar con total acceso a la información que obre en archivos y libros, considerada necesaria para evacuar su actividad. En estas tareas y dada su experiencia, se podrá acompañar el equipo responsable (delegado), con personal de la Oficina de Planificación estratégica y Gestión de la Calidad. En el acto de levantamiento de la información deberá estar presente al menos uno de los integrantes titulares de la Comisión. Pudiendo desarrollarse paralelamente esta actividad cuando deba hacerse en forma simultánea para evaluar otras áreas, hasta en un máximo de tres (3) oficinas. Una vez levantada la información, la Comisión Evaluadora recopilará la misma e iniciará el proceso de tabulación, q

Articulo 1

OBJETO. El objeto del presente protocolo es establecer los procedimientos internos que deberá observar la Comisión Evaluadora en el proceso de Certificación de los Empleados y Funcionarios del Ministerio Público; estableciendo inicialmente, el procedimiento de sesiones de la Comisión Evaluadora, determinando los lineamientos generales a observar para las diferentes fases del proceso y las reglas básicas a observar para que la Comisión elabore las matrices de evaluación aplicables a cada una de sus dos primeras fases, concernientes a la evaluación de conocimientos e integral del desempeño. Procurando desarrollar con un enfoque sustantivo estas matrices, para garantizar el sentido U D I-D EG T-U N AH esencial de la calificación a brindar en la evaluación a nuestros servidores y funcionarios y, en definitiva, la vinculación de su actividad con el adecuado cumplimiento de nuestra función Constitucional. Finalmente, en la última fase pertinente a las pruebas de confianza, se pretende regular formalmente dentro del proceso de evaluación y certificación, los mecanismos ya adoptados por la División de Recursos Humanos en los procesos de selección, en cuanto a su aplicación; definiendo específicamente, en cuanto a las pruebas psicométricas un mecanismo especial, que distinga las particularidades de esta actividad en un proceso de evaluación, de la que ya fuera desarrollada en el proceso de selección aplicado al ingresar los servidores y funcionarios al Ministerio Público. Se garantizará pues, mediante este protocolo, un instrumento que además de permitir el desarrollo de los principios contenidos en el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación, servirá para potenciar la identificación objetiva de las capacidades éticas y profesionales de nuestros servidores y funcionarios, garantizando con ello, no sólo su credibilidad y legitimación ante la sociedad, sino que, la identificación de talentos y liderazgos que permitirán potenciar nuestra función Constitucional, implementando un proceso que brindará pleno respeto a las reglas del debido proceso y a los derechos fundamentales de nuestros servidores y funcionarios. Certificando, como última ratio, la recomendación de exclusión que del proceso derive, en cuanto a cualquier elemento que no se ajuste a las justas aspiraciones y expectativas de la sociedad, pues es la representación y defensa de sus intereses generales, el objeto final de nuestra misión constitucional. Las menciones que en lo sucesivo se hagan de la expresión “Ley” se entenderán referidas a la Ley del Ministerio Público; a “Fiscal General”, se entenderán referidas al “Fiscal General de la República”; al “Reglamento”, “Reglamento Especial de Evaluación y Certificación” y “Reglamento de Evaluación y Certificación”, se entenderán referidas al “Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público”; a “La Escuela”, se entenderán referidas a la “Escuela de Formación del Ministerio Público Orlan Arturo Chávez”; a “La División”, se entenderán referidas a la “División de Recursos Humanos”; y a “La Supervisión”, se entenderán referidas a la “Supervisión Nacional”. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA

Articulo 2

OBJETO DE LA REGULACIÓN DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La regulación del procedimiento de las sesiones de la Comisión Evaluadora, tiene como propósito, además de cumplir con lo ordenado por el artículo 12 del Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público; garantizar que se cumpla con eficiencia y productividad, en tiempo, el desempeño de la actividad encomendada, desarrollando al efecto sus tareas dentro de un cronograma de tiempo determinado, en cada uno de los procesos de evaluación y certificación que deberán iniciar hasta concluir con la certificación de la totalidad de los servidores y funcionarios del Ministerio Público. Para tal efecto, la Comisión se deberá dedicar por entero a cumplir con su delegación, pudiendo auxiliarse del personal administrativo, que les fuere aprobado por el Fiscal General o su delegado, al constatarse que éste reúne sus mismas calificaciones.

Articulo 3

DE LOS DIRECTORES, JEFES DE DIVISIÓN, JEFES DE DEPARTAMENTO O UNIDAD A SER EVALUADA. Los Directores, Jefes de División, Jefes de Departamento o Unidades Especiales, cuyo personal éste programado para iniciar el proceso de evaluación y certificación, deberán ser convocados al momento de revisar las respectivas matrices de evaluación que manda este protocolo, para los efectos de que colaboren y puedan emitir su opinión ante la Comisión, previo a su aprobación e implementación. Estos funcionarios no deberán ser convocados al momento de votar sobre las calificaciones en las diferentes fases de evaluación, o al momento de decidir sobre la evaluación integral de todas las pruebas.

Articulo 4

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Son funciones de la Presidencia de la Comisión: I. Velar porque la Comisión evaluadora desarrolle sus funciones con eficiencia y productividad, dentro un cronograma de tiempo determinado y cumpla dentro U D I-D EG T-U N AH de éste el desempeño de la actividad encomendada, desarrollando al efecto las tareas planificadas en cada uno de los procesos de evaluación y certificación que deberán iniciarse, hasta concluir con la certificación de la totalidad de los servidores y funcionarios del Ministerio Público. II. Poner en conocimiento del Fiscal General o de la autoridad delegada para liderar el proceso, las necesidades administrativas de recursos materiales y/o humanos, para garantizar en el nivel ejecutivo institucional o de cooperación externa, que la Comisión Evaluadora, según su calendarización, cuente con estos recursos y en definitiva cumpla con los objetivos trazados. III. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la totalidad de miembros de la Comisión; así como a los Directores, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás autoridades, cuando sea requerida su presencia para el adecuado desarrollo de la función encomendada. IV. Convocar a los titulares de las entidades Estatales que deban facilitar información en materia de análisis patrimoniales o socioeconómicos, para sostener una o más reuniones informativas, sobre los objetivos del proceso de evaluación y certificación iniciado; recibiendo a su vez en ésta, insumos relativos a los requerimientos de estas entidades para facilitar la información solicitada. V. Decidir la agenda que deberá desarrollarse en cada reunión. VI. Presidir las sesiones, imponiendo el orden que corresponda en las intervenciones de los miembros de la Comisión y las personas que concurran como invitados especiales a las mismas. Velando al efecto, por el orden y el respeto entre los presentes durante las sesiones. VII. Permanecer y participar activamente en la sesión todo el tiempo que dure el desarrollo de la agenda. La presencia de la Presidencia en estas sesiones no será objeto de delegación, debiendo suspenderse la sesión en caso de verse imposibilitado para comparecer su titular. VIII. La Presidencia no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes; en cuanto a las cuales considere que simplemente sirvan para dilatar u obstaculizar el curso normal del proceso de evaluación y certificación. Esta acción deberá ser puesta en inmediato conocimiento del Fiscal General o la autoridad delegada por éste y deberá ser debidamente razonada por escrito en la sesión siguiente. IX. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que, para cada tema a tratar, la Comisión cuente con la información oportuna y pertinente para ilustrar adecuadamente sus decisiones. X. Las demás que mande el Fiscal General de la República o el funcionario delegado por éste, para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas a la Comisión Evaluadora.

Articulo 5

DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA. Serán deberes de los miembros de la Comisión Evaluadora: I. Ejercer sus funciones con absoluta independencia, de conformidad con lo establecido en la normativa contenida en el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Empleados y Funcionarios del Ministerio Público. II. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por la Presidencia. III. Aprobar el acta de la sesión anterior en la siguiente sesión a celebrar. U D I-D EG T-U N AH IV. Comunicar con antelación sus ausencias, para que en su lugar comparezca el delegado aprobado. Debiendo comunicar por la vía electrónica más expedita cualquier caso fortuito que le impida comparecer, asegurándose que su delegado esté presente en la reunión para garantizar el cumplimiento del cronograma trazado. V. Presentar con al menos un día de antelación a la sesión programada, ante la Presidencia, los temas que estime pertinentes para incluirlos en la agenda; pudiendo remitir los mismo vía escrita o por el medio electrónico que determinen como más idóneo en la Comisión. VI. Cumplir puntualmente con las actividades encomendadas por la Presidencia, o acordadas por el pleno de la Comisión; y emitir en tiempo los informes de su actividad que fueran solicitados por la Presidencia, la Fiscalía General o la autoridad delegada por el Fiscal General. VII. Participar activamente en el proceso de elaboración, dirección y seguimiento del cronograma de actividades de la Comisión; así como los planes, actividades o proyectos que de éste deriven para asegurar su cumplimiento en el tiempo establecido. VIII. Guardar confidencialidad con respecto a los temas que se conozcan en el seno de la Junta y de los acuerdos que no sean firmes. IX. Participar en la elaboración de los comunicados que en forma colegiada deba emitir la Comisión, ante la opinión pública. Siguiendo los lineamientos determinados en el presente protocolo al efecto. X. Cada miembro podrá poner en conocimiento del Fiscal General o de la autoridad delegada por éste, los actos irregulares que se observen en el procedimiento y cuya competencia exceda a las facultades delegadas en la Comisión para su resolución. Esta comunicación deberá darse mediante informe escrito y su contenido deberá copiar se a los demás miembros de la Comisión en caso de no darse su lectura en una sesión ordinaria. XI. Hacer constar en el acta su voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos que lo justifiquen. XII. Las demás que mande el Fiscal General de la República o el funcionario delegado por éste, para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas a la Comisión Evaluadora.

Articulo 6

LUGAR DE LAS SESIONES. La Comisión Evaluadora deberá reunirse en el local que al efecto indique su Presidencia; pudiendo celebrar sus sesiones en cualquiera de las instalaciones del Ministerio Público a nivel nacional, según convenga a los mejores intereses del proceso; debiendo facilitar al efecto las autoridades institucionales, total acceso a los espacios que fueren requeridos para tal efecto por la Comisión.

Articulo 7

REGULARIDAD DE LAS SESIONES. La Comisión Evaluadora deberá reunirse como mínimo dos (02) veces por semana durante el proceso, asegurándose que sus delegados den seguimiento permanente a las actividades determinadas en el cronograma de actividades.

Articulo 8

FORMA DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria a las reuniones la hará directamente la Presidencia en el acto de cierre de cada sesión. En caso de ser necesaria una reunión extraordinaria, la convocatoria la podrá hacer directamente la Presidencia o la Secretaría por instrucciones de ésta, a través del medio electrónico que la Comisión estime más idóneo. Cuando deba convocarse a Directores, Jefes de División, Jefes de Departamento o de Unidades Especiales a reuniones de trabajo, la convocatoria deberá hacerse por vía escrita, mediante oficio firmado y sellado por la Secretaría.

Articulo 9

ASISTENCIA DE PERSONAL DE APOYO, EXPERTOS O CONSULTORES. Para garantizar el adecuado desempeño de su actividad, la Comisión está facultada para acompañarse en sus sesiones por expertos o consultores, quienes podrán estar presentes exclusivamente para evacuar las consultas relacionadas con determinados temas de interés al proceso, pudiendo hacer recomendaciones que deberán ser adoptadas por mayoría de votos.Al momento de preparar las matrices de evaluación y previo a su aprobación los Directores, Jefes de División, Jefes de Departamento o de Unidades Especializadas, podrán proponer la asistencia de expertos en las áreas de evaluación para garantizar la U D I-D EG T-U N AH objetividad en la suma de los ámbitos a evaluar y la inclusión de aspectos específicos relacionados en las matrices. Estos expertos podrán participar en las deliberaciones con voz pero, sin voto, sus intervenciones constarán en el acta y estarán obligados a guardar la confidencialidad de los extremos sobre los que fueren llamados a exponer; siendo responsables en caso de infringir esta prohibición y ser servidores o funcionarios del Ministerio Público, por la comisión de una falta grave que deberá ser sancionada con la pérdida del derecho de ascenso, en caso de declararse su responsabilidad por el Tribunal Disciplinario.

Articulo 10

EXCUSAS Y RECUSACIONES. El procedimiento de excusas y recusaciones a lo interno de la Comisión será el ya determinado en el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación. CAPÍTULO TERCERO DE LA SECRETARIA Y OTRAS ACTIVIDADES OPERATIVAS PERTINENTES A LA COMISIÓN EVALUADORA

Articulo 11

DE LA SECRETARIA. La Secretaría de la Comisión Evaluadora será responsable por custodiar todos los documentos que formen el proceso de certificación, librando los oficios requeridos para dar cumplimiento a las decisiones de la Comisión y certificando la actividad desarrollada en las sesiones, mediante la autorización junto con el Presidente de las actas de sesiones. En definitiva, obrará como fedatario de toda la actividad desarrollada en el proceso de Evaluación y Certificación, siendo delega ble su actividad en el funcionario que al efecto autorice el Fiscal General o su representante, únicamente para desarrollar las funciones de notificación y citación que deban desarrollarse en el proceso.

Articulo 12

DE LA DESIGNACIÓN DE LA PRESIDENCIA, LA SECRETARÍA Y LA VOCERÍA DE LA COMISIÓN EVALUADORA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público y dadas las responsabilidades delegadas como órgano ejecutivo de la administración del sistema de carrera, la Presidencia de la Comisión corresponderá al representante de la División de Recursos Humanos que designe el Fiscal General. Igualmente, el Fiscal General o la autoridad delegada por éste, deberá designar al momento de convocar a la Comisión para iniciar con el proceso de certificación, a quien deba dirigir su Secretaría, siendo responsable por llevar las actas del proceso descrito en el presente capítulo y a al responsable de su vocería, quien deberá dar lectura a los comunicados que, sobre la calendarización de actividades, el avance y los resultados de cada proceso deban presentarse ante la opinión pública.

Articulo 13

DE LOS LIBROS DE REGISTRO Y SU CUSTODIA. La comisión a través de su Presidencia deberá autorizar libros de registro para el ingreso de información, despacho de oficios, actas y los demás que sean indispensables para el adecuado registro de sus actividades. La Secretaría deberá custodiar los mismos, directamente o a través de sus delegados; siendo responsable por garantizar su custodia, su publicidad a los interesados y en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida, cuando sea requerida información por personas no involucradas en el proceso. Debiendo observar las reglas que al efecto establece el reglamento especial de evaluación y certificación.

Articulo 14

ACCESO A LOS ARCHIVOS DE PERSONAL Y DEBER DE COLABORAR CON LA COMISIÓN EVALUADORA Y SUS DELEGADOS. La Comisión Evaluadora podrá a través de sus titulares o delegados, requerir y deberá contar con la total colaboración de las autoridades institucionales, en caso de requerir acceso a los expedientes de personal o información de los servidores que no obren en los archivos de personal. Debiendo facilitar los recursos materiales y humanos que fueren requeridos para el cumplimiento de su función. La no colaboración por parte de cualquier autoridad institucional o su personal auxiliar será considerada falta grave, sancionada con suspensión en el ejercicio del cargo, según la gradación que corresponda a juicio del Tribunal Disciplinario. CAPÍTULO CUARTO SOBRE LAS MATRICES DE EVALUACIÓN Y LOS PROTOCOLOS DE ACTIVIDAD A OBSERVARSE EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Articulo 15

DEBER DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La División de Recursos Humanos, la Escuela y la Supervisión Nacional del Ministerio Público, como elementos integrantes de la Comisión Evaluadora, a través de sus miembros serán las U D I-D EG T-U N AH autoridades responsables por elaborar las diferentes matrices correspondientes a cada ciclo de evaluación correspondiente a las fases de pruebas de conocimientos y la evaluación del desempeño integral; en cuanto a la aplicación de las pruebas de confianza, se procederá según se determina en el presente protocolo, siguiendo las reglas operativas ya establecidas por la División de Recursos Humanos, y las instrucciones contenidas en el presente instrumento. Debiendo desarrollar los protocolos y matrices de evaluación siguiendo las reglas generales determinadas por la Fiscalía General en este protocolo.

Articulo 16

FASES DE EVALUACIÓN. Conforme al Reglamento de Evaluación y Certificación, las fases del proceso de Evaluación y Certificación son las siguientes: I. PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS. Comprenderá la superación satisfactoria de la evaluación curricular y del proceso de examen de conocimientos al que sean sometidos los servidores y funcionarios del Ministerio Público; su práctica estará a cargo de la Dirección de la Escuela de Formación del Ministerio Público y su evaluación integral, a cargo de la COMISIÓN EVALUADORA integrada de conformidad al Reglamento. II. PRUEBAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INTEGRAL. Consistirá en la evaluación integral del desempeño de cada servidor o funcionario, de acuerdo a la práctica de pruebas y evaluación de sus resultados, obtenidos conforme a los ámbitos de evaluación contenidos en los protocolos desarrollados y estará a cargo de la COMISIÓN EVALUADORA, dividiéndose los ámbitos de evaluación en los siguientes:

  • a)

    Ámbito de Evaluación de Resultados;

  • b)

    Ámbito de Evaluación de Funciones;

  • c)

    Ámbito de Evaluación Reglamentario;

  • d)

    Ámbito de Liderazgo en el Desempeño de sus Funciones;

  • e)

    Ámbito de Atención al Usuario Interno y Externo III. PRUEBAS DE CONFIANZA. Comprenden las enumeradas en la Ley, nuestro Reglamento de Evaluación y Certificación, y son las siguientes:

    • a)

      Análisis Toxicológicos.

    • b)

      Psicométricos.

    • c)

      Socioeconómicos y Patrimoniales.

    • d)

      Poligráficos. SECCIÓN PRIMERA SOBRE EL PROCESO DE PREPARACIÓN DE MATRICES PARA LA FASE DE PRUEBAS DE CONOCIMIENTO (EVALUACIÓN CURRICULAR)

Articulo 17

CALENDARIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR. Para la calendarización de las pruebas de conocimiento en relación a la evaluación curricular, la Comisión de Evaluación deberá proceder señalando su práctica en la fecha programada. Solicitará a la Sección de Archivo del Departamento de Personal los expedientes de los servidores y funcionarios a ser evaluados.Antes de dar inicio a esta tarea, deberá solicitar a los miembros de la oficina o despacho del Ministerio Público a ser evaluada, que dentro de un plazo de dos (02) días hábiles hagan llegar al departamento de personal cualquier actualización que en materia de cursos, seminarios, talleres, diplomados, maestrías o doctorados se les hubieren otorgado y no obren en su archivo de personal. En esta etapa cada servidor o funcionario deberá hacer llegar al Departamento de Personal su dirección de correo electrónico (actualizada), la que servirá como dirección formal para recibir sus notificaciones y comunicaciones.

Articulo 18

PERSONAL ASIGNADO PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR. La Comisión Evaluadora deberá designar y acreditar ante el Departamento de personal, previa aprobación del Fiscal General o su delegado, al personal que efectuará la revisión física de los expedientes de personal, para facilitar la evaluación curricular y de los antecedentes laborales.

Articulo 19

REGLAS A OBSERVAR AL PREPARAR LA MATRIZ DE EVALUACIÓN CURRICULAR. Previo a este proceso, deberá prepararse, en conjunto con el Director, Jefe de División, Jefe de Departamento o Unidad Especializada, la respectiva matriz, que servirá para evaluar objetivamente al personal; dando en este proceso mayor calificación a los aspectos sustantivos que vinculen las calificaciones curriculares del servidor o funcionario con la U D I-D EG T-U N AH actividad desarrollada en el despacho fiscal, departamento u oficina al que esté asignado, debiendo contener esta matriz, como mínimo, un mecanismo para calificar los siguientes aspectos: I. El perfil personal, que deberá considerar la experiencia laboral del servidor o funcionario sometido a evaluación. II. El perfil profesional, que deberá considerar su grado académico; dando una calificación según los niveles de formación requeridos para el puesto, (Ej.: formación básica, licenciaturas, maestrías, doctorado; brindando una calificación superior a la especialización que se vincule con la labor desarrollada en el puesto al cual esté asignado al momento de practicar la evaluación); los títulos obtenidos en el extranjero deberán ser refrendados por la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH). III. Calificación de los cursos o diplomados serán considerados los impartidos por universidades, colegios profesionales y organismos públicos vinculados al Sistema de Justicia, Seguridad, Financiero entre otros. IV. Calificación concedida a actividades de docencia, en tanto en cuanto estén vinculadas con la actividad constitucional encomendada al Ministerio Público. Si el servidor o funcionario manifiesta ser docente deberá adjuntar a su expediente de personal, la constancia expedida por la universidad respectiva, con la que se acredite que imparte cátedra. V. Calificación de experiencia profesional en otras instituciones públicas o privadas, en tanto en cuanto esté vinculada con la actividad constitucional encomendada al Ministerio Público. VI. A fin de ajustar el cálculo de la evaluación a los términos de gestión de desempeño establecidos por el artículo 39 del Reglamento de Evaluación y Certificación, la matriz deberá ser elaborada para obtener como máximo una calificación del cien por ciento (100%) y como mínimo un cero por ciento (0%). Nota que al concluir las primeras dos fases del proceso deberá ser tabulada y promediada en conjunto con las otras notas obtenidas por el servidor o funcionario evaluado en estas fases.

Articulo 20

CRUCE DE INFORMACIÓN. En esta etapa, la Supervisión Nacional y la Escuela deberán desarrollar un cruce de información, entre la contenida en los archivos de personal y la contenida en sus propios archivos, a fin de verificar si existe información o registros que conciernan al personal evaluado y no obre en los archivos de personal, para garantizar la no exclusión de ningún elemento que sirva a los efectos de este proceso y que deberá ser vinculado en la matriz correspondiente a la evaluación curricular o la evaluación del Ámbito de Evaluación Reglamentario (En caso de denuncias o sanciones). SECCION SEGUNDA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Articulo 21

CALENDARIZACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. Para la calendarización de las pruebas de conocimiento, la Comisión de Evaluación deberá proceder señalando su práctica en la fecha programada. Solicitará con la debida antelación a la Escuela,la determinación del pensum que corresponda para cada unidad a evaluar, considerando conforme manda el Reglamento las ciencias penales, científicas, técnicas o de administración pública, específicas que interesen y determinen la actividad del grupo a evaluar. Luego de determinado el pensum, se deberá elaborar un banco de preguntas atendiendo a la naturaleza de índole sustantivo y adjetivo de estas materias, para su división. Y se deberá publicitar entre los sometidos al proceso de evaluación el temario con la información pertinente, como mínimo, cinco (05) días hábiles antes de la fecha programada para desarrollar las pruebas. El examen, a fin de ajustar su cálculo a los términos de gestión de desempeño establecidos por el artículo 39 del Reglamento de Evaluación y Certificación, deberá ser elaborado para obtener como máximo una calificación del cien por ciento (100%) y como mínimo un cero por ciento (0%). Nota que al U D I-D EG T-U N AH concluir las primeras dos fases del proceso deberá ser tabulada y promediada en conjunto con las otras notas obtenidas por el servidor o funcionario evaluado en estas fases.

Articulo 22

PERSONAL ASIGNADO PARA LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS. la Comisión Evaluadora deberá designar y acreditar ante la Fiscalía General o la autoridad delegada por ésta, la designación del personal de la Escuela al cual será encomendada la preparación de las preguntas, que al ser divididas por temas, compondrán el banco de datos final para cada área responsabilidad del personal a evaluar; asimismo, éste u otro grupo que se designe por la Dirección de la Escuela, será responsable por el acondicionamiento del local en que se practicará la prueba, e igualmente, por la implementación de las medidas de seguridad para garantizar su éxito y no filtración del banco de datos. Siendo causal de despido, el comprobarse la participación de éstos o cualquier otro servidor en la filtración de esta información a los evaluados. El representante de la Escuela ante la Comisión Evaluadora, será el responsable por custodiar el banco de datos consolidado que reunirá todas las preguntas, por materia a evaluar, respondiendo directamente ante el Fiscal General o la autoridad delegada, por su debida custodia y las responsabilidades que procedan en caso de su extravío.

Articulo 23

LÍMITES A LA PARTICIPACIÓN DE LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DEL PERSONAL A SER EVALUADO, EN LA FASE DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS. En la determinación del pensum deberá participar el Director, Jefe de División, Jefe de Departamento o Unidad Especializada, del grupo a ser evaluado; no así, en la elaboración del banco de preguntas, a fin de garantizar la imparcialidad de estas autoridades y su no intervención directa en la evaluación de sus subalternos.

Articulo 24

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO. Al aplicar las pruebas de conocimiento se observarán las siguientes reglas: I. El Secretario de la Comisión Evaluadora deberá convocar por correo electrónico o vía escrita a través de la respectiva jefatura, a los servidores y funcionarios a ser evaluados en el proceso iniciado, al menos con cinco (05) días hábiles de antelación a la práctica de las pruebas, señalando en su convocatoria el día, hora, lugar de la evaluación y los requisitos mínimos formales que deberá observar el servidor al momento de presentarse al examen. II. El personal designado por la Escuela deberá garantizar a la Comisión Evaluadora que se cuenta con el espacio físico (local) y la logística para desarrollar en forma adecuada las pruebas. III. Se deberá desarrollar al menos una prueba de montaje organizativo por los responsables del evento, antes de la fecha programada para su desarrollo, para garantizar que se enmiende cualquier error en los procedimientos formales a observar el día de la prueba de conocimientos. IV. El local deberá estar debidamente acondicionado con la cantidad de pupitres necesaria para la práctica de la prueba; asimismo, con las herramientas telemáticas y de sonido indispensables para la proyección y lectura de las preguntas, que serán extraídas en el acto, de los tazones transparentes que contendrán el banco de preguntas, dividido por temas conforme disponga para cada unidad a evaluar, la Comisión Evaluadora. V. Al acto del examen deberá comparecer la Comisión Evaluadora en pleno,siendo su Presidencia responsable por instalar y dar por iniciado oficialmente el evento de la prueba de conocimientos. La presencia de la Comisión es obligatoria y su asistencia indelegable por sus titulares; salvo excusa médica o causa de fuerza mayor debidamente certificada y presentada ante el Fiscal General o su autoridad delegada. VI. Tanto la Comisión, como sus delegados, el personal auxiliar de la Escuela y los técnicos informáticos responsables por dar soporte al evento, deberán estar presentes en el lugar, con al menos una hora de antelación, previo a la hora señalada para iniciar la práctica de la prueba. U D I-D EG T-U N AH VII. Se deberá contar con la cantidad necesaria de computadoras portátiles e impresoras listas para elaborar el examen e imprimir lo en el acto, luego de completada la extracción del total de preguntas requerida para la evaluación; cantidad de preguntas que será determinada según la discrecionalidad de la Comisión para evaluar a cada unidad de servidores y funcionarios por certificar. VIII. Estas preguntas serán extraídas de los tazones por los propios servidores y funcionarios, quienes serán invitados a colaborar con tal actividad en ese mismo acto. IX. La duración máxima de la prueba será determinada por la Comisión Evaluadora, atendiendo a la naturaleza de las funciones desarrolladas. X. El mismo día podrán desarrollarse hasta tres (3) tipos de evaluación para igual número de puestos, debiendo contar la Comisión con delegados para representarlos en las aulas/locales en que se practiquen; pudiendo dividirse la responsabilidad de presidir la instalación de la prueba cada uno de sus miembros. Conforme a lo determinado en el inciso “V” de este artículo. XI. La evaluación de los resultados deberá darse en forma inmediata, luego de concluida la evaluación, debiendo tabularse los resultados a más tardar, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la conclusión del examen, observando para garantizar la transparencia en su ejecución un sobre sellado con los resultados, que serán entregados en forma privada a los evaluados por su superior jerárquico, tal como manda el artículo 21 del Reglamento de Evaluación y Certificación. Iniciando sin dilación con la segunda fase del proceso de certificación. XII. La revisión de los resultados se podrá solicitar hasta que termine la evaluación integral de todas las pruebas y fases de evaluación; debiendo al efecto la Secretaría guardar bajo su custodia los exámenes con los resultados de la prueba, para garantizar este derecho al servidor o funcionario. SECCIÓN TERCERA DESARROLLO DE MATRICES PARA EL ÁMBITO DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y SU PRÁCTICA

Articulo 25

ÁMBITO DE EVALUACIÓN DE RESULTADO. Conforme lo contempla el Reglamento, la evaluación de resultado debe darse en torno al cumplimiento de las metas institucionales de puntualidad, diligencia, habilidad y exactitud en la ejecución o atención inmediata de las actividades individuales específicas encomendadas, valoración integral del grado de cumplimiento respecto de la cantidad total de la carga asignada, tareas específicas encomendadas y desempeñadas, el cumplimiento cualitativo de su labor y su estricta sujeción a los plazos y términos legales o administrativos internos establecidos.

Articulo 26

REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MATRIZ. La Comisión Evaluadora deberá proceder a crear la correspondiente matriz de evaluación, pudiendo asistir se con la Oficina de Planificación estratégica y Gestión de la Calidad y el Director, Jefe de División, Jefe de Departamento o de Unidad Especializada, en tal tarea; para desarrollar la matriz, se deberán observar como reglas básicas las siguientes: Para desarrollar la matriz, se deberán utilizar las siguientes variables:

  • a)

    puntualidad;

  • b)

    diligencia;

  • c)

    habilidad y exactitud en la ejecución o atención inmediata de las actividades individuales específicas encomendadas;

  • d)

    valoración integral del grado de cumplimiento respecto de la cantidad total de la carga asignada;

  • e)

    tareas específicas encomendadas y desempeñadas;

  • f)

    el cumplimiento cualitativo de su labor; y

  • g)

    su estricta sujeción a los plazos y términos legales o administrativos internos establecidos. Las mismas deberán ser vinculadas en forma directa con el perfil de funciones del puesto, de acuerdo a las reglas establecidas en el correspondiente reglamento especial de organización y funcionamiento de la Dirección, División, Jefatura o Unidad Especializada a la que pertenezca el servidor o funcionario evaluado, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones y la observancia de las prohibiciones contenidas en U D I-D EG T-U N AH el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General; la normativa establecida por el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público. I. Se deberá desarrollar un cuestionario para cada matriz (por cargo), que contendrá preguntas relacionadas a la actividad por cada variable, que deberán efectuarse al superior jerárquico y a un compañero del servidor o funcionario en forma aleatoria. Los expertos delegados por la escuela al efecto, deberán solicitar información de respaldo contenida en libros o archivos de la oficina para documentar mediante los informes de actividad individual y los documentos elaborados por el servidor en su caso, el nivel de calidad reportado por su jefatura y compañeros de labores al momento de la entrevista. Para analizar los cargos de Jefatura, deberá entrevistar se al Superior Jerárquico inmediato de éstos y a sus subalternos, usando los formatos de cuestionario desarrollados. II. La calificación a otorgar por cada una de las siete variables, será determinada por la Comisión Evaluadora, concediendo una valoración superior a las variables que vinculen directamente con los aspectos sustantivos relacionados con la finalidad Constitucional o Legal encomendada al perfil del cargo a evaluar, en materia de consecución de resultados. III. La matriz deberá contener una casilla de observaciones en la que se determinará, si la conducta desarrollada por el servidor se puede enmarcar en uno o más de los parámetros establecidos por los mapas de proceso de la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad (OPEGEC). Vinculando la actividad con una recomendación de análisis por esta dependencia, para calificar aptitudes de alta gerencia, calidad, eficacia, eficiencia, gestión de calidad y contribución a la mejora continua de la oficina a la que esté asignado el evaluado. IV. A fin de ajustar el cálculo de la evaluación a los términos de gestión de desempeño establecidos por el artículo 39 del Reglamento de Evaluación y Certificación, la matriz deberá ser elaborada para obtener como máximo una calificación del cien por ciento (100%) y como mínimo un cero por ciento (0%). Nota que al concluir las primeras dos fases del proceso deberá ser tabulada y promediada en conjunto con las otras notas obtenidas por el servidor o funcionario evaluado en estas fases.

Articulo 27

REGLAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA. La Comisión Evaluadora una vez desarrollada la matriz de evaluación y los cuestionarios, se avocará al despacho u oficina en la fecha(s) programadas, desarrollando paralelamente la labor de entrevistas y revisión de la documentación de respaldo; para lo cual, deberá contar con total acceso a la información que obre en archivos y libros, considerada necesaria para evacuar su actividad. En estas tareas y dada su experiencia, se podrá acompañar el equipo responsable (delegado), con personal de la Oficina de Planificación estratégica y Gestión de la Calidad. En el acto de levantamiento de la información deberá estar presente al menos uno de los integrantes titulares de la Comisión. Pudiendo desarrollarse paralelamente esta actividad cuando deba hacerse en forma simultánea para evaluar otras áreas, hasta en un máximo de tres (3) oficinas. Una vez levantada la información, la Comisión Evaluadora recopilará la misma e iniciará el proceso de tabulación, q

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 746-2018 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social

Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, Acuerdos y Decretos conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social”.

  3. 3.

    Que el Programa tiene como objetivo apoyar la adopción de medidas de política que conducen a la reducción de la pobreza extrema de los hogares de Honduras. Esto a través del diseño e implementación de políticas dirigidas a mejorar la sostenibilidad financiera y eficiencia del gasto en protección social re distributiva con énfasis en la formación de capital humano de los niños, niñas y adolescentes, la consolidación de la oferta de servicios básicos de protección social de salud y educación para la complementariedad de los programas redistributivos y el fortalecimiento de la gobernanza en la gestión de información y capacidad de coordinación en el sector social.

Articulo 1

Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o al Licenciado TOMÁS ANTONIO CÁLIX MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretario de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir un Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social”, hasta por un monto de Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$49,780,000.00).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 750-2018 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga

Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, Acuerdos y Decretos conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras.

  3. 3.

    Que el programa tiene como objetivo, contribuir a la mejora del desempeño logístico de Honduras a través de reformas sectoriales en los ámbitos regulatorio, institucional, de planificación y de facilitación comercial que permitirán ganancias en la competitividad e integración regional.

  4. 4.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despachos de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.

  5. 5.

    Que en fecha 02 de abril de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,ALBECASA,SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), mismo que fue elevado Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018. CONSIDERANDO: En fecha 9 de agosto de 2018, la Comisión de Supervisión del Convenio de Compra Venta de Maíz Blanco, determinó suscribir el Addendum Número Uno al referido Convenio, debido a que la cosecha 2018- 2019, está siendo afectada en ciertas zonas de producción de maíz, como ser parte de Olancho,Yoro, Francisco Morazán y El Paraíso, y que dicho instrumento contemple el ha ceder o legal, que en aquellos ciclos agrícolas que por razones de pérdidas en los cultivos ocasionadas por cambio climático (sequía, exceso de lluvia, viento), permita aperturar en el tiempo que se requiera un contingente de desabasto a fin de evitar un desabastecimiento en el mercado nacional.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 054-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2018, se declara situación de emergencia a nivel del Corredor Seco de Honduras, a partir de esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, para enfrentar los efectos de escasez hídrica que ha provocado pérdidas en los cultivos y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias en la zona afectada.

Articulo 1

Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o al Licenciado TOMÁS ANTONIO CÁLIX MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretario de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras hasta por un monto de Noventa Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$90,000,000.00).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 176-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 06 SEP. 2018. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despachos de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de abril de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,ALBECASA,SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), mismo que fue elevado Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018. CONSIDERANDO: En fecha 9 de agosto de 2018, la Comisión de Supervisión del Convenio de Compra Venta de Maíz Blanco, determinó suscribir el Addendum Número Uno al referido Convenio, debido a que la cosecha 2018- 2019, está siendo afectada en ciertas zonas de producción de maíz, como ser parte de Olancho,Yoro, Francisco Morazán y El Paraíso, y que dicho instrumento contemple el ha ceder o legal, que en aquellos ciclos agrícolas que por razones de pérdidas en los cultivos ocasionadas por cambio climático (sequía, exceso de lluvia, viento), permita aperturar en el tiempo que se requiera un contingente de desabasto a fin de evitar un desabastecimiento en el mercado nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 054-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2018, se declara situación de emergencia a nivel del Corredor Seco de Honduras, a partir de esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, para enfrentar los efectos de escasez hídrica que ha provocado pérdidas en los cultivos y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias en la zona afectada. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, de la Constitución de la República; 116, 118, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo U D I-D EG T-U N AH del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-008-97; Decreto No. 129; y, Decreto 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas; y,Acuerdo No. 084-2018. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes del Addendum Número Uno (1) que literalmente dice: ADDENDUM NUMERO UNO (1 ) AL CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA , SEMOLAS DE HONDURAS, S.A.); FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE). OBJETIVO El objetivo del presente Addendum es modificar el Numeral 1, Primer Parrago del Literal g) y adicionar el Numeral 19 al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra-Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 084-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de junio del 2018. los cuales se leerán así: 1. VOLUMEN DE COMPRA. g) En el caso de que producción de grano nacional sea insuficiente para suplir la demanda de la Industria de Harinas para Consumo Humano, la SAG y SDE establecerán un contingente de desabasto de maíz blanco (1005.90.30) al cero por ciento (0%) de arancel. La determinación y autorización del desabasto se hará a más tardar en el mes de mayo de cada año, una vez que se haya aprobado el informe de compras correspondiente al Segundo Corte por la Comisión de Supervisión. A excepción de aquellos ciclos agrícolas que por razones de pérdidas en los cultivos ocasionadas por cambio climático (sequía, exceso lluvia, viento) y que las pérdidas sean debidamente comprobadas por la SAG, la determinación y autorización del contingente de desabasto, se hará en el tiempo que se requiera, siempre y cuando no haya oferta del grano nacional e implementando el procedimiento ya establecido en el Párrafo Segundo de este Literal g). …. U D I-D EG T-U N AH 18. OTRAS DISPOSICIONES. El Numeral 18 y Anexo No. 1, descritos en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estrategica de Compra y Venta de Granos (Maíz Blanco), pasa a su orden correlativo a ser el Numeral 19. Es entendido y convenido que las demás condiciones contenidas en el referido Convenio y que no contravengan a lo acordado en el presente Addendum, continúan vigentes. 19. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Los abajo firmantes aceptamos y ratificamos el presente Addendum Uno (1) al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) y para constancia firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de agosto de año dos mil dieciocho (2018). POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) HARVYN DANIEL ARIAS CARDOZA, DEMAHSA; SADDY FARID ANDONIE REYES, ALBECASA; MARCO TULIO RAMOS, MATURAVE; RICARDO ENAMORADO, SEMOLAS DE HONDURAS, S.A. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (F) DULIO AUGUSTO MEDINA; PROGRANO; SANTOS CABALLERO; COCOCH; JOSE MALDONADO MANZANAREZ, CNC; LEOPOLDO DURAN PUERTO, FENAGH; FAUSTO CONSTANTINO GUERRERO, ASOHAGRI; EFRAIN VALERIO B., UNOPROL. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: (F) y (S) MAURICIO GUEVARA PINTO, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo Económico (SDE) SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado Coodinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,620 en fecha 20 de abril, 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 016-18 — Cancelación de Registro de Marca de Fábrica ARGOS

Dirección General de Propiedad Intelectual

  1. 1.

    Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.8198-15 de fecha 24 de febrero del 2017, por la abogada GISSEL ZALAVARRÍA, en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil SANOFI contra el registro No.93303 de la marca de fábrica denominada ARGOS clase internacional 05, propiedad de la sociedad mercantil QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A. En virtud que la sociedad mercantil QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A. Titular del registro No.93303 de la marca de fábrica ARGOS, clase internacional 05, no presentó ningún medio de prueba para poder demostrar el uso y la comercialización en Honduras de los productos que protege la marca de fábrica ARGOS.Y elfinde registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos que se protegen bajo dicha marca y que estos pueden adquirirlos y identificar la calidad y origen empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.

  2. 2.

    Unavez firme la presente resolución,mándese a publicar, por cuenta del interesado en el diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril de 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 27 S. 2018. Sección “B” U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 280-18 — Certificación de Resolución No. 280-18 - Cancelación de Señal de Propaganda MITA MITA

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA: el Extracto de la Resolución No.280- 18 de fecha 03 de agosto el 2018, que literalmente dice:

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 280-18 — Resolución sobre Solicitud de Cancelación No. 28765-17 de la Señal de Propaganda MITA MITA

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  1. 1.

    ........CONSIDERANDO SEGUNDO:....... CONSIDERANDO TERCERO:.....CONSIDERANDO

  2. 2.

    ... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.28765-17 del Registro de la Señal de Propaganda MITA MITA clase internacional (30), registrada bajo No.2175 del Tomo 11, Folio 24, en fecha 14 de marzo del 2008, la cual va aplicada a la Marca de Fábrica No.2175 denominada INA, a favor de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el03de julio del2017,por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V., S.A.. DE C.V., en virtud el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Señal de Propaganda en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.

  3. 3.

    Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto del 2018. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 27 S. 2018. _______ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 742-2018 — Resolución de Licencia de Distribuidor No Exclusivo - PETROQUÍMICA MEXICANA DE VINILO, S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la empresa CLORO SEGURO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL. VARIABLE, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente PETROQUÍMICA MEXICANA DE VINILO, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 742-2018 de fecha 04 de septiembre del año 2018, mediante Carta de fecha 15 de marzo del año 2018; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 27 S. 2018.

CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 851-2018 — Certificación de Resolución No. 851-2018 - Concesión de Personalidad Jurídica a MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que el MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moralidad las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Articulo 1

Créase la Asociación Civil de carácter religioso denominado MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME, de carácter cristiano, sin fines de lucro, que se regirá por los reglamentos, acuerdos o resoluciones que se dicten internamente, por las demás leyes del País y por los presentes estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

El domicilio principal será en la comunidad de Vallecillos, municipio Morazán, departamento Yoro, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio Nacional y fuera del País.

Articulo 3

Su principal propósito será el de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra de Dios como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar.

Articulo 4

Los Objetivos: a) Predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual de Dios, mediante la lectura de las santas Escrituras y demás literatura cristiana a la sociedad en general, con el propósito de promover un cambio espiritual, moral, social. B) Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano, se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones, afines a ésta. c) Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres; d) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general; e) Proteger y enseñar el respeto a los Derechos Humanos y a las Autoridades Gubernativas, siempre que U D I-D EG T-U N AH no se atente contra la Libertad de conciencia para adorar y servir a Dios.

Articulo 5

La Asociación es autónoma y mantiene el Derecho de gobernar sus propios asuntos, reconociendo sin embargo los beneficios de la cooperación con otras asociaciones de carácter nacional o internacional.

Articulo 6

La asociación será sujeto de todos los derechos y obligaciones establecidas en la Ley, pudiendo realizar las actividades económicas necesarias únicamente para la consecución de sus fines.

Articulo 7

El Pastor asume las funciones propias de representación Legal de la Asociación, así como el manejo administrativo y económico de la misma, para lo cual puede emitir cualquier documentación y actos que la asociación realice.

Articulo 8

Elección de las demás Autoridades: Todos los demás miembros de la asociación que conformen órganos establecidos serán electos de acuerdo a los reglamentos internos que para tal efecto se establezcan.

Articulo 9

La estructura y organización se desarrollará en instrumentos adoptados a lo interno, cualquiera sea la denominación de éstos, serán de obligatorio cumplimiento para los miembros de la misma.

Articulo 10

Esta Asociación se somete a las Leyes de la República de Honduras, toda actuación realizada al margen del ordenamiento Jurídico, será nula. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación del MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite, se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del - remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO:De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce días del mes de Julio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 27 S. 2018. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta al por menor y al por mayor de artículos electrónicos y servicios; servicio técnico post venta - reparaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Establecimiento de artículos electrónicos

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-27916 — Publicación de Solicitud de Registro de Nombre Comercial - ISHOP

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-27916 2/ Fecha de presentación: 27-06-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: International Stores Corporation. 4.1/ Domicilio: Mitchell House P.O., BOX 174, The Valley Anquilla Bristish West Indies. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISHOP ISHOP

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Preparaciones farmacéuticas (Clase 05)

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacuna para influenza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 16889-2018 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NEXFLU

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16889-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROTEIN SCIENCES CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 1000 Research Parkway, 06450 Meriden, Connecticut, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEXFLU NEXFLU _________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 25597-18 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Servicio - WHITE CASTLE

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25597-18 2/ Fecha de presentación: 8-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WHITE CASTLE MANAGEMENT CO. 4.1/ Domicilio: 555 West Good al e Street, Columbus, Ohio 43215 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE CASTLE WHITE CASTLE 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 25598-18 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - WHITE CASTLE

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25598-18 2/ Fecha de presentación: 08-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WHITE CASTLE MANAGEMENT CO. 4.1/ Domicilio: 555 West Good al e Street, Columbus, Ohio 43215 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE CASTLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y gases as para uso alimenticio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018. WHITE CASTLE

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18678-18 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Servicio - ROATAN AGGRESSOR

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18678-18 2/ Fecha de presentación: 2/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Wayne Works Marine, LLC. 4.1/ Domicilio: 209 Hudson Trace, Augusto, Georgia 30907 Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROATAN AGGRESSOR 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria presentada en Estados Unidos de América, bajo el número 87/806,836, en fecha 22 de febrero de 2018. No se reivindica el uso exclusivo de la palabra ROATAN. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de barco fletado para salidas de buceo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 98 27 S., 16 y 31 O. 2018. ROATAN AGGRESSOR

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18242-2017 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - KOSS Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Auriculares; auriculares para recibir datos de audio de forma inalámbrica; accesorios para auriculares; hardware de audio digital que incorpora un receptor y transmisor; hardware de vídeo digital que incorpora un receptor y transmisor; dispositivos de transmisión de contenido digital; dispositivos de comunicación inalámbricos; accesorios para hardware de audio digital; cables para equipos de audio digital; estaciones de acoplamiento para hardware de audio digital; accesorios de hardware de vídeo digital; cables para harware de video digital; estaciones de acoplamiento para hardware de vídeo digital; auriculares de teléfono; dispositivos de audio personales; software para computadora; sistemas de audio CD' s; auriculares protectores de seguridad auditiva; altavoces. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018. 1/ No. Solicitud: 18242-2017 2/ Fecha de presentación: 24-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Koss Corporation. 4.1/ Domicilio: 4129 North Port Washington Avenue, Milwaukee, Wisconsin 53212, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOSS Y DISEÑO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-051602 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BIOMERIEUX

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-051602 [2] Fecha de presentación: 13/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOMÉRIEUX. [4.1] Domicilio: 69280 MARCY L'ETOILE, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOMERIEUX [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos para uso en la industria y la ciencia, reactivos y medios para controlar y detectar contaminantes en productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-051605 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BIOMERIEUX (Clase Internacional 10)

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

BIOMERIEUX [1] Solicitud: 2017-051605 [2] Fecha de presentación: 13/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOMÉRIEUX. [4.1] Domicilio: 69280 MARCY L'ETOILE, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOMERIEUX [7] Clase Internacional: 10 BIOMERIEUX [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos para diagnóstico médico y veterinario.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-027920 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BIOMERIEUX Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-027920 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOMÉRIEUX. [4.1] Domicilio: 69280 MARCY L'ETOILE, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOMERIEUX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos, dispositivos, equipos e instrumentos médicos y veterinarios; aparatos e instrumentos para el diagnóstico médico y veterinario.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-027922 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Servicio - BIOMERIEUX Y DISEÑO (Clase Internacional 37)

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-027922 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOMÉRIEUX. [4.1] Domicilio: 69280 MARCY L'ETOILE, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOMERIEUX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Instalación, mantenimiento, conservación, reparación y actualización de instrumentos científicos de diagnóstico y de instrumentos de laboratorio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-032723 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BAZUST

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032723 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACINO PHARMA AG. [4.1] Domicilio: BIRSWEG 24253 LIESBERG, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAZUST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. Bazust ________ ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos dietéticos nutricionales, incluyendo suplementos dietéticos nutricionales sólidos, líquidos y en polvo; barras de suplementos dietéticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. PERFORM IX

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-32719 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PERFORMIX (Servicios de venta)

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-32719 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Perform ix LLC 4.1/ Domicilio: 221 South Cherokee Street, Denver, CO 80223, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERFORM IX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de gafas, lentes de contacto y productos ópticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-38732 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Servicio - OPTICALIA

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-38732 2/ Fecha de presentación: 7-9-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OPTICAL IA GLOBAL HOLDING, S.A. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Euronova C / Ronda de Poniente, 14 planta, 1 A/B 28760 TRES CANTO (MADRID). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTICAL IA ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Adhesivos [pegamentos] para uso industrial; viscosa; aditivos químicos para insecticidas; líquido de frenos; silicio; alcohol; preparaciones para el re cocido de metales, fund entes para soldar; masillas para el cuero; plastificantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:17/01/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-31262 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VISBELLA Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-31262 2/ Fecha de presentación: 18-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Huzhou Longtong Chemical Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No.1-3# 969 QUINGFANG ROAD, HUZHOU, ZHEJIANG, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VISBELLA Y DISEÑO ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco; puros; filtos para cigarrillos; pitilleras, ceniceros para fumadores; fósforos, encendedores para fumadores; papel de fumar; pipas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-48089 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HTS FINE TOBACCOS & DISEÑO

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-48089 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Hongta Tobacco (Group) Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 118, HONGTA AVENUE, HONGTA DISTRICT, YUXI, YUNNAN, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HTS FINE TOBACCOS & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco; puros; filtos para cigarrillos; pitilleras, ceniceros para fumadores; fósforos, encendedores para fumadores; papel de fumar; pipas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-48088 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MARBLE

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-48088 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Hongta Tobacco (Group) Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 118, HONGTA AVENUE, HONGTA DISTRICT, YUXI, YUNNAN, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARBLE MARBLE

    6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34297-2017 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NEURELIA

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 34297-2017 2/ Fecha de presentación: 08-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG. 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURELIA NEURELIA

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-032722 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ARTRELIS

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032722 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACINO PHARMA AG. [4.1] Domicilio: BIRSWEG 24253 LIESBERG, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTRELIS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. Artrelis ________ ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-49282 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Abqura

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-49282 2/ Fecha de presentación: 28-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG. 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Abqura Abqura 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 41567-2017 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Baxield

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41567-2017 2/ Fecha de presentación: 27-septiembre-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG. 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baxield Baxield ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-20650 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Carzentra

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-20650 2/ Fecha de presentación: 12-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG. 4.1/ Domicilio: Birsweg 2 4253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Carzentra Carzentra ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-18502 — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Gfexa

Instituto de la Propiedad - Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-18502 2/ Fecha de presentación: 25-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG. 4.1/ Domicilio: Birsweg 2 4253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Gfexa

    6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, especialmente, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, cefaleas en racimos, enfermedad de Crohn, demencia, enfermedades y trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia cardíaca, hipo glucemia, inflamación y enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedad inflamatoria del intestino, enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos hepáticos, lupus, trastornos mentales trastornos, enfermedades metabólicas y trastornos, migrañas, esclerosis múltiple, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, trastornos neurológicos, obesidad, dolor, enfermedad de Parkinson, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, síndrome de Sjogren, trastornos del sueño, espondiloartropatía, colitis ulcerosa; agentes y sustancias de diagnóstico para fines médicos; preparaciones de diagnóstico radio farmacéutico para su uso en el diagnóstico de enfermedades neurodegenerativas y de oncología y de dolor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 23006-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica VERZENIO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 23006-18 2/ Fecha de presentación: 22-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ELI LILLY AND COMPANY. 4.1/ Domicilio: Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativo 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VERZENIO ________ 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; radiodifusión y transmisión de música [streaffling], audio, vídeo y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de radiodifusión y transmisión de suscripción de pago por ver [per-view], por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, vídeo y multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de telefónica, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 19186-18 — Solicitud de registro de marca de servicio SHAZAM Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 19186-18 2/ Fecha de presentación: 03/mayo/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-964 5.1/ Fecha: 03 Nov. 2017 5.2/ País de Origen: Liechtenstein 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAZAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul, Blanco tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; radiodifusión y transmisión de música [streaffling], audio, vídeo y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de radiodifusión y transmisión de suscripción de pago por ver [per-view], por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, vídeo y multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de telefónica, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 19181-18 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 19181-18 2/ Fecha de presentación: 3-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-962 5.1/ Fecha: 03 Nov. 2017 5.2/ País de Origen: Liechtenstein 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; radiodifusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; radiodifusión y transmisión de música [streaffling], audio, vídeo y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de radiodifusión y transmisión de suscripción de pago por ver [per-view], por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; hacer coincidir a los usuarios para la transferencia de música, audio, vídeo y multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de telefónica, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, de internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; proporcionar acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 19176-18 — Solicitud de registro de marca de servicio SHAZAM

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 19176-18 2/ Fecha de presentación: 03/mayo/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-961 5.1/ Fecha: 03 Nov. 2017 5.2/ País de Origen: Liechtenstein 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAZAM SHAZAM VERZENIO

    6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-22106 — Solicitud de registro de marca de servicio GO NOTICIAS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-22106 2/ Fecha de presentación: 17-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO NOTICIAS GO NOTICIAS ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas industriales; lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo; combusti- bles (incluyendo gasolina) e iluminantes; velas y mechas para iluminar; aceites de motor; aceites para engranajes, grasas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:17-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-24252 — Solicitud de registro de marca de fábrica Mobil Delvac y Diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-24252 2/ Fecha de presentación: 31-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas, Boulevard Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mobil Del vac y Diseño ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 11653-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica La Prensa TELEVISIÓN y Diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 11653-2018 2/ Fecha de presentación: 13-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACION PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Prensa TELEVISIÓN y Diseño 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-18 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de "Televisión". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018. ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; composiciones de extinción de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; substancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria; fluidos de transmisión; refrigerantes; anticongelante. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:17-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-24251 — Solicitud de registro de marca de fábrica Mobil Delvac y Diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-24251 2/ Fecha de presentación: 31-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas, Boulevard Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mobil Del vac y Diseño ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Lentes oculares; lentes de contacto; gafas; lentes oftálmicos; monturas; lentes en bruto; estuches para lentes de contacto y cajas de transporte; partes y piezs para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:13-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 25015-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIOMEDICS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25015-2018 2/ Fecha de presentación: 5/junio/2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cooper Vision International Holding Company, LP. 4.1/ Domicilio: Suite #2, Edghill House, Wild e y Business Park, St. Michael, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Barbados

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOMEDICS BIOMEDICS

    6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores, motores, partes y piezas de los mismos, motores para motocicletas, partes y accesorios para los mismos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 16 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 20463-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLEXOR

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 20463-18 2/ Fecha de presentación: 10-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED. 4.1/ Domicilio: Akurdi, Pune - 411 035, State of Maharashtra, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXOR ________ FLEXOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 16 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18-16750 — Solicitud de registro de marca de fábrica TERRAMONTE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-16750 2/ Fecha de presentación: 17-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALPHA BRANDS INC. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ________ TERRA MONTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 25590-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica IOXITRIL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25590-2017 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IOXITRIL IOXITRIL 8/ Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas y fungicidas de uso agrícola. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 16 O. 2018. ________ 6.2/ Reivindicaciones: Las gotas alongadas contra puestas en dos tonos de color Azul numeración pantone C=100, M=100, Y=0, K=0 R=19, G=0, B=124 y C=82, M=63, Y=0, K=0 R=55, G=66, B=155 y la palabra Transdoc en color Gris numeración pantone C=0, M=0, Y=0, K=80, R=51, G=51, B=51. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Publicación en cualquier medio de difusión, comunicaciones al público; declaraciones o anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o servicios. Reagrupamiento por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comparar estos productos con comodidad. Los servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 16 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 34721-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio TRANSDOC Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 34721-2017 2/ Fecha de presentación: 10-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DOCUMENTOS Y MERCADERIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 11 calle 5-59 Zona 9, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRANSDOC Y DISEÑO ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías, acumuladores eléctricos (placas para -); celdas galvánicas; cargadores para baterías eléctricas, acumuladores eléctricos; cajas de baterías; baterías solares; células fotovoltaicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 16 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-8992 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALLMAX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-8992 2/ Fecha de presentación: 21-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SICHUAN HUAJING GUOMAO INDUSTRIAL CO, LTD. 4.1/ Domicilio: No. 2 Zongfu Road, Jinjiang District, Chengdu, Sichuan, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLMAX ALLMAX

    6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Lentes de contacto. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 29052-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica Precision 1 y Diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 29052-2018 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Precision 1 y Diseño ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Lentes de contacto. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 30567-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica LUMIERE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 30567-2018 2/ Fecha de presentación: 11-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMIERE ________ LUMIERE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 29080-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIZIMPRO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 29080-18 2/ Fecha de presentación: 4-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pfizer Inc. 4.1/ Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIZIMPRO VIZIMPRO 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-005101 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANTEO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-005101 [2] Fecha de presentación: 31/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROMETE ON TYRE GROUP, S.R.L. [4.1] Domicilio: Via Chiese 51, Milan, Italia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Neumáticos, ruedas neumáticas; semi neumáticas y/o macizas; cámaras de aire y espumas para neumáticos; bandas de rodadura de neumáticos para vehículos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire de llantas; dispositivos antiderrapantes para neumáticos y llantas de vehículos; equipo para la reparación de cámaras de aire; válvulas para llantas de vehículos; válvulas de llantas para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018. ANTEO ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria, agentes de control de espuma; antiforms y antiespumantes, ciencia y fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; abonos; composiciones de extinción de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias químicas para la conversación de productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/8/18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-12874 — Solicitud de registro de marca de fábrica BURST

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-12874 2/ Fecha de presentación: 19-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE. 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch - Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BURST BURST

    6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 29051-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica Totem y Diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 29051-2018 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Totem y Diseño

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-029464 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda RIU AS YOU LIKE IT Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-029464 [2] Fecha de presentación: 06/07/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: RIU HOTELS, S.A. [4.1] Domicilio: Riu Centre, 07610 Playa de Palma, Mallorca, España. [4.2] Organizada baj

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RIU AS YOU LIKE IT Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

o las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIU AS YOU LIKE IT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; reserva de hoteles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2018. [12] Reservas: La señal de propaganda será usada con la solicitud número 2018-002119 denominada RIU HOTELS & RESORTS. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018. ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías automotrices; celdas galvánicas; acumuladores; celdas de combustible; probadores de batería; cables y alambres de batería; estuches de batería; bandejas de batería; cajas de batería; aparato de control de batería; protectores de batería,

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 28208-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica DYNAMO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 28208-18 2/ Fecha de presentación: 29/06/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Johnson Controls IP México, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Divid Alfaro Siqueiros No. 104, Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León 66269, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DYNAMO convertidores, inversores, conectores eléctricos, cajas de terminales eléctricos, adaptadores eléctricos, cables de exten- sión, anillos protectores de terminal, pinzas de cocodrilo, adaptadores de enchufes eléctricos, enchufes de carga eléctrica, cables de puente de batería, enchufes eléctricos, kits de montaje de batería; cargadores de batería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018. DYNAMO _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-27265 — Solicitud de registro de marca de fábrica KAIA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-27265 2/ Fecha de presentación: 21-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAIA ________ KAIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y ras- par; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas, para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/08/2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 31620-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica AVON MIGS

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 31620-2018 2/ Fecha de presentación: 19-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON MIGS AVON MIGS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-003649 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ASOS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-003649 [2] Fecha de presentación: 22/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOS PLC [4.1] Domicilio: Greater London House, Hampstead Road, London NW17FB, United Kingdom, Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Administración de negocios; funciones de oficina; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad y esquemas de incentivos; servicios de tarjetas de lealtad; servicios de publicad, mercadeo y promocionales; venta al por menor y ventas al menudeo en línea en conexión con la venta de preparaciones blanqueadoras y otras substancias para uso en lavandería, limpieza, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, humectantes, maquillaje, productos para el cuidado de la belleza, preparaciones para el cuidado de las uñas, kits para afeitar, desodorante personal, preparaciones para bronceado solar, pañuelos impregnados con lociones cosméticas, artículos de tocador, pasta dental, velas, velas perfumadas, velas para ocasiones especiales, partes y accesorios para los productos antes mencionados; multivitaminas, suplementos nutricionales, herramientas e implementos manuales (operados a mano), cubertería, rasuradoras, sets de manicura, dispositivos para remover cabello, aparatos e instrumentos para cortar cabello, partes y accesorios para los productos antes mencionados, pero ninguno relacionado con ciclismo. Software para computadora (ordenador), publicaciones electrónicas, aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas, gafas de sol, lentes, relojes inteligentes, aplicación de software, aparatos e instrumentos digitales, estuches para teléfonos móviles, auriculares, impresoras, aparatos para masaje, prendas de compresión, vendas de soporte, rodilleras de naturaleza de soporte (no relacionadas con artículos deportivos), aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, aprovisionamiento de agua y propósitos sanitarios; metales preciosos y sus aleaciones, no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos horológicos y cronométricos, relojes, relojes de pulsera, joyería de diseñador, joyería de moda, imitación de joyería, instrumentos musicales, papel y cartón, material impreso, material para encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería y propósitos domésticos, material para artistas, pinceles para pintar, máquinas de escribir e implementos para oficina (excepto muebles), material instructivo y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para empaque, bolsos para portar, caracteres para impresoras, clichés de impresora, álbumes, certificados de regalo, cuero e imitaciones de cuero, no incluidas en otras clases; maletas y bolsas de viaje, sombrillas y parasoles, equipaje, bolsas, ASOS billeteras y otros transportadores, cinchos, mobiliario, espejos, maracos para fotos, decoraciones de plástico para comestibles, decoraciones de plástico para fiestas, cojines, cofres, almohadas, bolsas para dormir, contenedores y utensilios domésticos o para la cocina, cepillos y esponjas, brochas (excepto para pintura), vidrio trabajado o semi trabajado (excepto vidrio utilizado en construcción), cristalería, porcelana y loza, estuches para artículos de tocador, utensilios cosméticos, guantes exfoliantes, cepillos para cabello, cepillos de dientes; textiles y substitutos de textiles, cobertores para cama, cobertores para mesa, ropa de baño, telas para fabricación de ropa, calcetería, sombrerería, ropa para hombres, ropa para mujeres, ropa para niños, botas, abrigos, guantes, sombreros, leggins, ropa exterior, camisas, zapatos, faltas, calcetines, trajes, trajes de baño, suéteres, t-shirts, pantalones, ropa interior, uniformes, blusas, disfraces, vestidos de boda, vestidos para damas, encajes y bordados, listones y trenzas, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, sostenedores para cabello, piezas de cabello, hebillas (accesorios para ropa), tubos para cabello, juegos y cosas para jugar, artículos de gimnasia y deportes, máquinas y aparatos para ejercitas, equipo deportivo, juguetes, partes y accesorios para los productos antes descritos, pero ninguno relacionado con ciclismo; reunir, para beneficio de otros, de los productos antes mencionados, permitiendo a los compradores ver y comprar convenientemente los productos antes mencionados desde un sitio en internet o por medio de un catálogo por correo, por medio de telecomunicaciones; servicios de publicidad y mercadeo provistos por medios sociales; servicios de publicidad y mercadeo por medio imágenes en Formato de Intercambios Gráficos (GIF en inglés); servicios de publicidad y mercadeo, a decir, promoción y mercadeo de bienes y servicios relacionados con eventos culturales, compras, viajes vía medios impresos y electrónicos; desarrollo de estrategias mercado lógicas, conceptos y tácticas, a decir, desarrollo de audiencias, concientización de marca, influencia de marca, construcción de comunidades en línea y comunicación digital de palabra en boca, servicios de publicidad y mercadeo provistos por medio de edificios prefabricados, acomodación temporal y festivales; servicios de publicidad relacionados con el diseño y ejecución de palabra en boca, viral y programas de mercadeo viven cial; brindar información a clientes y a asesoría o asistencia en la selección de productos reunidos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; pero ninguno relacionado con ciclismo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 16 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-003646 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ASOS (Clase 25)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-003646 [2] Fecha de presentación: 22/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOS PLC [4.1] Domicilio: Greater London House,Hampstead Road,London NW17FB,United Kingdom,Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado, sombrerería, prendas de vestir, a saber: ropa de caballero; ropa para mujer; ropa de niños; pañuelos; ropa de playa; zapatos de playa; cinturones; cinturones para guardar dinero; baberos (no de papel); corpiños; botines; botas; zapatos de cuero; zapatos de gamuza; calzado de lona; sostenes; camisolas; gorras; boinas, bufandas; gorras de ducha; abrigos; collares; corsés; pulseras; cuellos desmontables; vestidos; auriculares; sacos calentadores para coches de bebés; dispositivos antideslizantes para calzado; tapas para el calzado; tacos para calzado; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, guantes, batas, medias botas, sombreros, cintas para la cabeza (vandalas), zapatos de tacón, capuchas, medias, plantillas, chaquetas, camisetas, vestidos de overoles, prendas tejidas, botas con cintas, mamelucos; prendas de vestir de imitaciones de cuero; prendas de vestir de cuero; prendas de vestir de cuero sintético; leggins; calentadores para piernas; revestimientos confeccionados; mantillas; antifaces para dormir; mitones; calentadores para brazos; corbatas; ropa para el exterior; tales como: abrigos; pantalones; ropa de papel; parcas; conjuntos; gorras de capitán; sobretodos; trajes de soldados de la época de antes; fustán; pañuelos de bolsillo; pañuelos para vestimenta; ponchos; pulóveres; pijama; prendas de vestir confeccionadas; batas de baño; sandalias; vestidos hindús; pareos; chales; protectores absorbentes, a saber, protectores absorbentes para a xi las, inserto desmontable que simula el frente de la camisa; camisas; zapatos; camisas de manga corta; faldas; zapatillas; calcetines antideslizantes; suelas para calzado; suspenso res de ligas; calcetines; trajes; trajes de baño, suéteres; camisetas [de manga corta]; pantis; togas; sombreros de copa; correas para pantalones; pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; partes superiores de calzado; velos; chalecos; trajes de dormir; enterizos; blusas; chumpas con capucha; tirantes; disfraces; disfraces de fantasía; abrigos para los hombros; delantales; ropa de fútbol; kits de fútbol (uniforme de fútbol); ropa térmica, a saber, chalecos, camisas de deportes que repelen la humedad, sostenes deportivos que absorben la humedad; réplica de kits de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para botas de fútbol [zapatos]; calcetines para el fútbol; brazaletes [ropa]; equipos deportivos, incluidos equipos para fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, spinning, de correr, gimnasia y ejercicio en general no incluidos en otras clases; ropa para bailar; zapatillas deportivas, incluidos los zapatos para fútbol, balonmano, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, spinning, de correr, gimnasia y ejercicio en general no incluidos en otras clases; zapatillas de ballet; zapatos de jazz; tutus; leotardos; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisas de golf; gorras de golf; pantalones de golf; trajes de baño; pantalones deportivos que absorben la humedad; camisas de deportes que repelen la humedad; sostenes deportivos que absorben la humedad; fajas para smokings; conjuntos o juegos de ropa; abrigos de día; vestidos de baile; trajes de gala; vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de té; vestidos de seda; vestidos de satén; trajes de hombre; trajes de boda de los hombres; trajes de mujer; ropa interior de encaje; ropa interior de seda; ropa interior de satín; ropa de dormir de seda; ropa de dormir de satín; camisolas de seda; camiso las de satín; camisolas de terciopelo; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 16 O. 2018. ASOS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-003648 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ASOS (Clase 14)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-003648 [2] Fecha de presentación: 22/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOS PLC [4.1] Domicilio: Greater London House,Hampstead Road,London NW17FB,United Kingdom,Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, no comprendidos en otras clases, a saber: joyería, piedras preciosas; instrumentos de relojería y cronométricos; bandas para relojes; pulseras para relojes; estuches adaptados para contener relojes; estuches cronógrafos [relojes]; a saber: diales para relojes; relojes de vestir; relojes electrónicos; carátulas para relojes; manecillas para reloj; relojes de joyería; relojes mecánicos; relojes colgantes; relojes de bolsillo; cajas de presentación para relojes; estuches de presentación para relojes de uso personal; correas para relojes; relojes que incorporen una función de memoria; relojes que incorporen una función de memoria; relojes que incorporen una función de telecomunicación; relojes de metales preciosos; a saber: relojes de oro; relojes de oro plateado; relojes hechos de metales preciosos; relojes de oro laminado; relojes de mujer; muñequeras para relojes; relojes de pulsera; artículos de joyería recubiertos de metales preciosos; artículos de joyería hechos de cuerdas; artículos de joyería hechos de aleaciones de metales preciosos; artículos de joyería de metales preciosos; artículos de joyería con piedras preciosas; artículos de joyería con piedras ornamentales; cajas adaptadas para contener artículos de joyería; cadenas; dijes, joyería de moda; a saber: joyas de bisutería; cruces [joyería]; joyas de oro; brazaletes de identificación; artículos de joyería de piedras preciosas; artículos de joyería de metales preciosos; cadenas de joyería; a saber: cadena de metales preciosos para tobilleras; cadenas [artículos de joyería]; pulseras; joyería que incorpora diamantes; joyas con perlas; joyas de cristal; joyas de vidrio; bisutería de plástico; joyas de ámbar amarillo; joyería de adorno; piedras de joyería; llaveros como joyería [baratijas]; alfileres de solapa [joyería]; cofres [joyería]; medallones [joyería]; cajas de joyas musicales; perlas [joyas]; colgantes [joyería]; joyería de peltre; joyas de plata esterlina; bisutería a saber: bisutería para mujer; metales preciosos y sus aleaciones; joyería de imitación; piedras preciosas; gemelos; anillos; pulseras; collares; aretes; broches; joyeros; cajas para relojes; insignias de metales preciosos; despertadores figuritas [estatuillas] de metales preciosos; llaveros; medallas; piedras preciosas; piedras semipreciosas; pernos del sombrero; ornamentos de sombreros hechos de metales preciosos; pernos de corbata; clips de corbata; correas de reloj; correas de reloj hechas de cuero; cajas de presentación de cuero; joyas de cuero; pulseras de cuero; collares de cuero; estuches de joyería de cuero; cajas de relojes de cuero; cajas de reloj de cuero; llaveros de cuero; cajas de joyas hechas de cuero; anillos de cuero; pendientes de cuero; cajas de joyas; rollos de joyería; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 16 O. 2018. ASOS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 25685-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica la red y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25685-2018 2/ Fecha de presentación: 08-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: la red y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 25686-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio la red y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25686-2018 2/ Fecha de presentación: 08-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: la red y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-22163 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GOLPE

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-22163 2/ Fecha de presentación: 18-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO, S.A. 4.1/ Domicilio: Santiago de Chile, República de Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLPE 6.2/ Reivindicaciones: GOLPE 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 25019-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KAPPA

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 25019-2018 2/ Fecha de presentación: 05-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Basic Trademark, S.A. 4.1/ Domicilio: 42-44 Avenue de la Gare, L-1610 Luxembourg, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAPPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; artículos de sombrerería; prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; ropa de deporte; ropa casual; ropa impermeable; chándales; trajes para actividades deportivas; prendas de vestir para actividades deportivas; ropa interior; cinturones [ropa]; trajes de baño; guantes [ropa]; sombrero y gorras; bandanas [pañuelos para el cuello]; bufandas; medias; calcetines; pulsera [ropa]; calzado; calzado para actividades deportivas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-026065 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio MOBIL SERV

Registro de Propiedad Industrial

KAPPA [1] Solicitud: 2018-026065 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION [4.1] Domicilio: 5959 LAS COLINAS BOULEVARD, IRVING, TEXAS 75039-2298, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOBIL SERV [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de formación en el campo de los lubricantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “SERV”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018. MOBIL SERV

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 16533-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ZAVICEFTA

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16533-2018 2/ Fecha de presentación: 16-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pfizer Ireland Pharmaceuticals 4.1/ Domicilio: Operations Support Group, Ringaskiddy, Co. Cork, Irlanda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Irlanda

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAVICEFTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y médicas, específicamente para el tratamiento de infecciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 11984-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L

Registro de Propiedad Industrial

ZAVICEFTA 1/ No. Solicitud: 11984-2018 2/ Fecha de presentación: 15-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOTTE Corporation 4.1/ Domicilio: 300, Olympic-ro, Songpa-gu, Seoul, República de Corea (Sincheon-dong) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2017-0120763 5.1/ Fecha: 22/09/2017 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 485C) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Saborizantes para alimentos (aceites esenciales); preparaciones blanqueadoras para lavandería; almidón para lavandería; cosméticos; perfumería; mascarillas de belleza; preparaciones adhesivas para fijar pelucas; preparaciones de limpieza; jabón de belleza; dentífricos; betún; preparaciones restauradoras; cosméticos para animales; toallitas limpiadoras pre- humedecidas; abrasivos; preparados pulidores; preparados de lavandería; preparados de tocador; preparaciones para fregar; aceites esenciales; adhesivos para pestañas postizas, pelo y uñas; preparados para fregar; preparaciones abrasivas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2018. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 27226-18 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DERMASUCTION

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 27226-18 2/ Fecha de presentación: 20-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DaVinci CSJ, LLC 4.1/ Domicilio: 81 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/760,757 5.1/ Fecha: 18 Ene, 2018 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMASUCTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 DERMASUCTION 8/ Protege y distingue: Herramienta eléctrica de eliminación de espinillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-010113 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TNI-NX

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010113 [2] Fecha de presentación: 02/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ABBOTT POINT OF CARE INC. [4.1] Domicilio: 400 COLLEGE ROAD EAST, PRINCETON, NEW JERSEY 08540, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TNI-NX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Reactivos médicos de diágnostico, cartuchos prellenados con reactivos de diagnóstico médico, ensayos para medir los niveles de troponina, pruebas de diagnóstico in vitro para la medición cuantitativa de la troponina cardiaca en sangre o plasma total, pruebas diagnósticas médicas para diagnosticar infarto de miocardio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-010668 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MONOLITUM

Registro de Propiedad Industrial

TNI-NX [1] Solicitud: 2018-010668 [2] Fecha de presentación: 07/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SALVAT, S.A. [4.1] Domicilio: C/GALL, 30-36, 08950- ESPLUGUES DE LLOBREGAT (BARCELONA), ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONOLITUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018. MONOLITUM

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-010112 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TNI-NX (Clase 1)

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010112 [2] Fecha de presentación: 02/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ABBOTT POINT OF CARE INC. [4.1] Domicilio: 400 COLLEGE ROAD EAST, PRINCETON, NEW JERSEY 08540, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TNI-NX [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Controles para uso en pruebas de diagnóstico in vitro, reactivos de diagnóstico, ensayos para medir los niveles de troponina, pruebas de diagnóstico in vitro para la medición cuantitativa de la troponina cardíaca en sangre o plasma total; pruebas diagnósticas para diagnosticar infarto de miocardio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-044248 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica 30 MIN AL GRANO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

TNI-NX [1] Solicitud: 2017-044248 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 30 MIN AL GRANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-005032 — Solicitud de registro de marca de fábrica - HONDA NAVI

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-005032 [2] Fecha de presentación: 30/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, MINAMI-A O Y AMA 2- CHOME, MINATO-KU, TOKYO 107-8556, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDA NAVI [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas y sus partes y accesorios incluidos en Clase Internacional 12. HONDA NAVI

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-26468 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUPERSONIC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-26468 2/ Fecha de presentación: 15-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye NY 10580, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPERSONIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y ras- par; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, especialmente, cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-25021 — Solicitud de registro de marca de fábrica - UNOX

Registro de la Propiedad Industrial

SUPERSONIC 1/ No. Solicitud: 2018-25021 2/ Fecha de presentación: 05-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V. 4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergentes; preparaciones y sustancias, todas para uso de lavandería; preparaciones acondicionadoras de telas, suavizantes de telas; preparaciones blanqueadoras; preparaciones removedoras de manchas; jabones; jabones para abril la ntar los textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018. UNOX

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-027923 — Solicitud de registro de marca de servicio - BIOMERIEUX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-027923 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOMÉRIEUX [4.1] Domicilio: 69280 MARCY L´ ETOILE, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOMERIEUX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Formación; educación e instrucción; organización y dirección de exposiciones, coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios, foros y otras manifestaciones con fines culturales o educativos; edición y publicación de libros y de revistas, publicación electrónica de libros y de periódicos en línea. Todos los servicios referidos prestados exclusivamente en los ámbitos científico, médico, veterinario, de diagnóstico, de técnicas de laboratorio y de investigación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-027919 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIOMERIEUX Y DISEÑO (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-027919 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOMÉRIEUX [4.1] Domicilio: 69280 MARCY L´ ETOILE, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOMERIEUX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos de medición; aparatos de vigilancia, aparatos e instrumentos de laboratorio y de investigación científica, aparatos e instrumentos científicos para el control, la detección, el diagnóstico y el análisis de contaminantes en los productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos; aparatos e instrumentos de diagnóstico que no sean de uso médico, software, software y aplicaciones descargables para teléfonos móviles, tabletas electríonicas y otros dispositivos electrónicos móviles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-027918 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIOMERIEUX Y DISEÑO (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-027918 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOMÉRIEUX [4.1] Domicilio: 69280 MARCY L´ ETOILE, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOMERIEUX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Reactives y medios para el diagnóstico médico y veterinario, productos de diagnóstico de uso farmacéutico, médico y veterinario, preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas destinadas a los ámbitos farmacéutico, médico y veterinario.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-027917 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIOMERIEUX Y DISEÑO (Clase 1)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-027917 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOMÉRIEUX [4.1] Domicilio: 69280 MARCY L´ ETOILE, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOMERIEUX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas destinadas a la industria, la ciencia y la investigación; reactivos de diagnóstico in vitro destinados a la industria, la ciencia y la investigación; reactivos y medios para el control, la detección, el diagnóstico y el análisis de contaminantes en los productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-012373 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GILLETE VENUS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-012373 [2] Fecha de presentación: 16/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE GILLETE COMPANY LLC [4.1] Domicilio: ONE GILLETE PARK, BOSTON MASSACHUSETTS 02127, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87661947 [5.1] Fecha: 27/10/2017 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GILLETE VENUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos de afeitar, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar, aceites de afeitar y espumas de afeitar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 16891-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PRODIGI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16891-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: APRIL INTERNATIONAL ENTERPRISE PTE. LTD 4.1/Domicilio: 80 Raffles Place #50-01 UOB Plaza 1 Singapore 048624 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRODIGI 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y papelería incluyendo papel de impresión, escritura, papel de dibujo, papel para mecanografía, papel para planos, cartulina blanca, papel postal, papel de seda, papel de seda para copias, papel para uso en fax, papel tamaño carta, libretas para tomar notas, hojas de papel sueltas, cuadernos,cuaderno de dibujo, libro de ejercicios, panel de escritura, papel para copia sin carbón; bloc de notas adhesivas; archivo de papel, pegatinas, sobres, libros contables, papel rayado, papel de bolsillo, papel de memos, papel y materiales para envolver y para empaque; pañuelos de papel y papel para copias. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-05-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 16890-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PRODIGI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16890-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: APRIL INTERNATIONAL ENTERPRISE PTE. LTD 4.1/Domicilio: 80 Raffles Place #50-01 UOB Plaza 1 Singapore 048624 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PRODIGI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y papelería incluyendo papel de impresión, escritura, papel de dibujo, papel para mecanografía, papel para planos, cartulina blanca, papel postal, papel de seda, papel de seda para copias, papel para uso en fax, papel tamaño carta, libretas para tomar notas, hojas de papel sueltas, cuadernos,cuaderno de dibujo, libro de ejercicios, panel de escritura, papel para copia sin carbón; bloc de notas adhesivas; archivo de papel, pegatinas, sobres, libros contables, papel rayado, papel de bolsillo, papel de memos, papel y materiales para envolver y para empaque; pañuelos de papel y papel para copias. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 , de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-05-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18679-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - ROATAN AGGRESSOR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18679-18 2/ Fecha de presentación: 02-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Wayne Works Marine, LLC 4.1/Domicilio: 209 Hudson Trace, Augusta, Georgia 30907, Estados Unidos de América 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ROATAN AGGRESSOR 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria presentada en Estados Unidos de América, bajo el número 87/806,836, en fecha 22 de febrero de 2018. No se reivindica el uso exclusivo de la palabra ROATAN. 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Proporcionar alojamiento, a saber, alojamiento temporal en buques de agua para viajeros, hacer reservas y reservas de alojamiento temporal para viajeros, siempre que dé comida y bebida para viajeros. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: SONIA URBINA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 13641-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ZYNQUISTA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 13641-2018 2/ Fecha de presentación: 22-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SANOFI 4.1/Domicilio: 54, rue La Boétie - 75008 PARIS-FRANCE 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ZYNQUISTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación anti diabética. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-05-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-025264 — Solicitud de registro de marca de servicios - AGUILAR CASTILLO LOVE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-025264 [2] Fecha de presentación: 07/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUMMA INVESTMENT, LTDA. [4.1] Domicilio: 71 Craigmuir Chambers, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUILAR CASTILLO LOVE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A. y 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 30585-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUN DELIGHT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30585-2018 2/ Fecha de presentación: 11-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Fernando 1era Calle entre 11-12 avenida NE autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramon Villeda Morales. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN DE LIGHT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/08/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 28 A. y 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-025265 — Solicitud de registro de marca de servicios - AGUILAR CASTILLO LOVE Y DISEÑO (Clase 45)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-025265 [2] Fecha de presentación: 07/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUMMA INVESTMENT, LTDA. [4.1] Domicilio: 71 Craigmuir Chambers, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUILAR CASTILLO LOVE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A. y 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 29670-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - Frialsa y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29670-18 2/ Fecha de presentación: 9-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Frialsa Frigoríficos, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Amargura No. 60, 1° Piso, Lomas de la Herradura, Huixquilucan, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Frialsa y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Enrique Rodríguez Burchard.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: No se reivindica las palabras soluciones logísticas para la cadena de frio. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 28 A. y 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 28996-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ALIVIOX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28996-2018 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria Farmacéuticas, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: colonia el Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIVIOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registro de la Propiedad Industrial 28 A. y 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 30588-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda - LA PODEROSA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30588-2018 2/ Fecha de presentación: 11 de julio, 2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Audiovídeo, Sociedad Anónima de Capital Variable 4.1/ Domicilio: Col. Alameda frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA PODEROSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registro de la Propiedad Industrial 28 A. y 12 y 27 S. 2018. La Poderosa

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-027924 — Solicitud de registro de marca de servicio - BIOMÉRIEUX Y DISEÑO (Clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-027924 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOMÉRIEUX [4.1] Domicilio: 69280 MARCY L´ETOILE, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOMÉRIEUX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de investigación y de desarrollo en los ámbitos científico, tecnológico, de diagnóstico y de técnicas de laboratorio así como en el sector de la investigación y del tratamiento de datos; servicios de consulta en los sectores asesoramiento científico y técnico y de asistencia a los clientes compradores de aparatos científicos, tecnológicos, de laboratorio y de diagnóstico; suministro de información científica a través de sitios de internet; suministro de información en el sector de la tecnología de laboratorio; servicios científicos y técnicos de un laboratorio y de un centro de salud. Servicios de laboratorio; servicios de laboratorio científico; trabajos de laboratorio. Desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento, reparación, actualización, asistencia técnica y arrendamiento de software y sistemas informáticos dedicados a los ámbitos científico, tecnológico, de diagnóstico y de técnicas de laboratorio; software como servicio (SaaS), a saber, suministro de una plataforma de software que permite la inter conectividad y el intercambio de datos entre aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio para la transferencia de datos, imágenes, mensajes, datos de audio, visuales y audiovisuales; asistencia y asesoramiento técnico en materia de conexión de sistemas informáticos, electrónicos y digitales en un laboratorio. Estudio de proyectos técnicos de instalación de aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio, consulta en materia de ordenación interior de laboratorios, especialmente el diseño y la optimización del espacio, asesoramiento técnico y suministro de sistemas o combinaciones de sistemas científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio adaptados a las necesidades del cliente; servicios de ayuda a la gestión de la calidad según la reglamentación, las normas y las directivas vigentes, a saber, servicios de ayuda y de asesoramiento en materia de control de calidad que permita la cualificación de los sistemas, el suministro de protocolos de validación de los métodos, la validación de los métodos y de Ios parámetros para la aprobación del laboratorio; implantación o mejora del sistema de gestión de la calidad, a saber, la implantación o mejora de un sistema que permita realizar las pruebas, autentificar y controlar la calidad de los procedimientos operativos, métodos de trabajo e indicadores de seguimiento de las prestaciones; servicios de ayuda a la trazabilidad de los productos del laboratorio, a saber, implaritación de sistemas y procedimientos operativos que permitan el seguimiento, el reconocimiento, la selección, la clasificación, la lectura y el análisis de los productos del laboratorio; investigaciones, asesoramiento, auditorías y consultas en materia de automatización y de optimización de procedimientos industriales y científicos de laboratorio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-027925 — Solicitud de registro de marca de servicio - BIOMÉRIEUX Y DISEÑO (Clase 44)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-027925 [2] Fecha de presentación: 27/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOMÉRIEUX [4.1] Domicilio: 69280 MARCY L´ETOILE, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOMÉRIEUX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Consultas médicas y veterinarias; servicios médicos de laboratorio o centro de salud; asesoramiento médico y de asistencia para los clientes compradores de aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de diagnóstico, o de laboratorio; suministro de información médica y veterinaria. Servicios de análisis y de diagnóstico médicos y veterinarios. Servicios de análisis y de diagnóstico médicos para el diagnóstico y para la investigación clínica y para las aplicaciones industriales. Arrendamiento e instalación de aparatos, instrumentos y equipos científicos, tecnológicos, de diagnóstico, médicos y de laboratorio; servicios médicos, veterinarios y hospitalarios. Servicios de consultaría y de investigación científica e industrial, especialmente en los ámbitos de la medicina humana y veterinaria, la farmacología, la biología, la biotecnología, los productos agroalimentarios, cosméticos, farmacéuticos, y la tecnología medioambiental.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 27921-18 — Solicitud de registro de marca de servicio - BIOMÉRIEUX Y DISEÑO (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 27921-18 2/ Fecha de presentación: 27 junio, 2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BioMérieux 4.1/ Domicilio: 69280 MARCY L´TOILE, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOMÉRIEUX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria presentada en Francia, bajo el número 18 4 416 795 presentada el 3 de enero de 2018. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de bases de datos. Compilación y tratamiento informático, a saber compilación y sistematización de datos y de documentos científicos y técnicos en bases de datos informáticas; actualización y corrección de datos y de documentos científicos y técnicos; almacenamiento de datos para terceros; asesoramiento en materia de reducción de costes, especialmente servicios de ayuda a la gestión del personal, inventarios, el aprovisionamiento de productos y la gestión de costes, la vigilancia de existencias, la reducción de sectores de derroches y de ineficacias; estando todos estos servicios dirigidos a los ámbitos científico, médico, veterinario, de diagnóstico, de técnicas de laboratorio y de investigacion. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 18241-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - KOSS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18241-2017 2/ Fecha de presentación: 24-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Koss Corporation 4.1/ Domicilio: 4129 North Port Washington Avenue, Milwaukee, Wisconsin 53212, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Auriculares; auriculares para recibir datos de audio de forma inalámbrica; accesorios para auriculares; hardware de audio digital que incorpora un receptor y transmisor; hardware de video digital que incorpora un receptor y transmisor; dispositivos de transmisión de contenido digital; dispositivos de comunicación inalámbricos; accesorios para hardware de audio digital; cables para equipos de audio digital; estaciones de acoplamiento para hardware de audio digital; accesorios de hardware de video digital; cables para harware de video digital; estaciones de acoplamiento para hardware de video digital; auriculares de teléfono; dispositivos de audio personales; software para computadora; sistemas de audio CD´s, auriculares protectores de seguridad auditiva; altavoces. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fanny Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-003647 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ASOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-003647 [2] Fecha de presentación: 22/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOS PLC [4.1] Domicilio: Greater London House, Hampstead Road, London NW17 FB, United Kingdom, Reino Unido. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (de supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación,regulación o control de la electricidad;aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos de monedas; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; relojes [dispositivos de registro de tiempo]; relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas; gafas inteligentes; auriculares inteligentes; auriculares; cadenas para gafas y gafas de sol; gafas de sol con clip; marcos para gafas y gafas de sol; correas para gafas de sol; instrumentos de medición del tiempo, gafas de sol; gafas de sol; gafas; gafas; estuches de gafas, cadenas y monturas de gafas; viseras lentes; cascos protectores; cascos de esquí; cascos de snowboard; ropa de seguridad para protección contra accidentes o lesiones; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; relojes de pulsera con aparatos GPS; relojes de la calculadora; joyas inteligentes; software de computadora descargable; software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, enlace, distribución o suministro de medios electrónicos o información por medio de redes informáticas y de comunicación; software para la reproducción,procesamiento y transmisión de contenidos de audio, vídeo y multimedia; software para controlar la operación de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software de comunicación; software de la aplicación; aplicaciones de software; software informático interactivo; software de mensajería y correo electrónico; equipos periféricos; aparatos e instrumentos digitales; dispositivos electrónicos digitales para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular, reproducir y revisar archivos de texto, datos, imágenes, audio y vídeo; programas informáticos para ASOS acceder, navegar y buscar bases de datos en línea e internet; publicaciones electrónicas (descargables); dispositivos electrónicos digitales móviles para el envío y recepción de llamadas telefónicas, mensajes SMS y MMS, mensajes instantáneos, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales de mano para el envío y recepción de llamadas telefónicas, mensajes SMS y MMS, mensajes instantáneos, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; aparatos de telecomunicaciones móviles; publicaciones electrónicas descargables (descargables); aparatos de comunicación de campo cercano; estuches para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles; auriculares; software de la aplicación; DVDS; CDS; reproductores de mp3; cámaras; imanes; aparatos de satélite; aparatos de televisión; aparatos de vídeo; teléfonos; palos de selfie; monitores para bebés; bebé alarma; monitores de vídeo para bebés; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; archivos multimedia descargables; diseños electrónicos descargables; fotografías descargables; archivos digitales descargables; programas de computadora descargables; escáneres 3d; gafas 3d; gafas 3d; cámaras 3d; software de diseño asistido por ordenador (CAD); archivos de imagen descargables; fotos digitales descargables; impresoras; impresoras inteligentes; programas de impresora; convertidores de impresora; partícipes de la impresora; concentradores de impresora; aparatos de inteligencia artificial; software adaptable; software de asistencia; software sensorial; software de bio informática; software de aplicación con inteligencia artificial; software de aplicación con reconocimiento de imagen; software de aplicación con reconocimiento de voz; software de aplicación para recolectar, analizar, reportar y proporcionar retroalimentación de individuos; software de aplicación con inteligencia artificial; software de aplicación que proporciona alertas de notificación a los usuarios de ordenadores, tabletas y teléfonos móviles; software de aplicación relacionado con la moda; software informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilicen internet de cosas; software para su uso en la gestión y control de servicios de tiendas de venta al por menor en línea; software para uso en la gestión y control de servicios de tienda al por menor en línea, incluyendo una base de datos de productos de búsqueda, detalles del producto, autoservicio de compra en línea, procesamiento de pagos, procesamiento de órdenes electrónicas; software de reconocimiento de imágenes; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 16 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-026466 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Dispositivo ultrasónico

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-026466 [2] Fecha de presentación: 15/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROMETHEUS BRANDS, LLC. [4.1] Domicilio: 79 Two Bridges Road, Fairfield, New Jersey, 07004, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Dispositivo ultrasónico que rep el e las plagas y mata los insectos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 25016-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ATOMIC ZAPPER

Dirección de Propiedad Industrial

ATOMIC ZAPPER 1/ Solicitud: 25016-18 2/ Fecha de presentación: 5-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUR QUIMICA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUR Paints Diamond y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17002-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - OLD NICK

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17002-18 2/ Fecha de presentación: 18-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BARDINET 4.1/ Domicilio: Domain e de Fleurenne, 33290 BLANQUEFORT, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 25018-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - COFLER BLOCK

Dirección de Propiedad Industrial

OLD NICK 1/ Solicitud: 25018-18 2/ Fecha de presentación: 5/06/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARCOR S.A.I.C. 4.1/ Domicilio: Avda. Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, República de Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFLER BLOCK COFLER BLOCK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 25214-2018 — Solicitud de registro de nombre comercial - SUYAPA 504

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25214-2018 2/ Fecha de presentación: 08-06-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INMOBILIARIA ISULA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUYAPA 504 SUYAPA 504 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimientos dedicados a operaciones y negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-21693 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NEURO-ASTEFIN

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-21693 2/ Fecha de presentación: 15-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEWPORT PHARMACEUTICAL DE COSTA RICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Francisco Peralta, de la casa Italia, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, casa #1054, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURO-A STE FIN NEURO-A STE FIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 28025-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TOLTEDIX

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28025-18 2/ Fecha de presentación: 27-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOLTEDIX TOLTEDIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dieteticos para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-8-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-28066 — Solicitud de registro de marca de servicio - ANGELUS FROZEN

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-28066 2/ Fecha de presentación: 28-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NICOLLE MONTOYA TALAVERA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Choluteca, Choluteca, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANGEL US FROZEN ANGEL US FROZEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 25020-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25020-2018 2/ Fecha de presentación: 05-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Basic Trademark, S.A. 4.1/ Domicilio: 42-44 Avenue de la Gare, L-1610 Luxembourg, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; artículos de sombrerería; prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; ropa de deporte; ropa casual; ropa impermeable; chándales; trajes para actividades deportivas; prendas de vestir para actividades deportivas; ropa interior, cinturones [ropa]; trajes de baño; guantes [ropa]; sombrero y gorras; bandanas [pañuelos para el cuello]; bufandas; medias; calcetines; pulsera [ropa]; calzado; calzado para actividades deportivas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-17810 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ZARDETTO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-17810 2/ Fecha de presentación: 25-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Latentia Winery, S.p.A. 4.1/ Domicilio: Strada statale 7, Appia Km 605, localitá San Filippo, I-74014 Laterza (TA), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302017000122550 5.1 Fecha: 27 Oct., 2017 5.2 País de Origen: Italia 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZARDETTO ZARDETTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas espirituosas [bebidas]; bebidas alcohólicas (excepto cerveza), vinos; vinos espumosos; vinos blancos espumosos; vinos rosados; vinos con denominación de origen protegida; vinos de mesa; vinos tranquilos; vinos dulces; vinos para aperitivos; vinos blancos; vinos tintos; extractos de frutas, alcohólicas; extractos alcohólicos; esencias alcohólicas; digestivos (licores y bebidas espirituosas); cócteles; bebidas espirituosas y licores; bíter, aperitivos; aperitivos a base de vino; aperitivos a base de licor; aperitivos alcohólicos amargos; bebidas alcohólicas que contienen fruta; bebidas a base de vino; bebidas alcohólicas de cóctel de frutas; cócteles preparados de alcohol; grappa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 25213-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - SUYAPA 504

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25213-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INMOBILIARIA ISULA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUYAPA 504 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-18. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-24254 — Solicitud de registro de marca de fábrica - M-PIMA

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-24254 2/ Fecha de presentación: 31-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alere Switzerland GmbH 4.1/ Domicilio: Bahnhof strasse 28, 6300 Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M-PIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software y hardware médicos relacionados con la sangre, pruebas y análisis de fluidos y tejidos corporales; software relacionado con analizadores de diagnóstico molecular; software en el campo del diagnóstico médico; software para instrumentos de laboratorio; software para diagnosticar enfermedades humanas; instrumentos de laboratorio; analizadores de diagnóstico de laboratorio; analizadores moleculares de laboratorio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-26469 — Solicitud de registro de marca de fábrica - KEVLAR

Dirección de Propiedad Industrial

M-PIMA 1/ Solicitud: 2018-26469 2/ Fecha de presentación: 15-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company 4.1/ Domicilio: 974 Centre Road, Chestnut Run Plaza, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEVLAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 KEVLAR 8/ Protege y distingue: Resinas sintéticas en bruto, especialmente, resinas de aramida, para uso en la fabricación de fibras sintéticas, plásticos, resinas sintéticas, compuestos y aditivos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-24253 — Solicitud de registro de marca de fábrica - M-PIMA

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-24253 2/ Fecha de presentación: 31-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alere Switzerland GmbH 4.1/ Domicilio: Bahnhof strasse 28, 6300 Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M-PIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico invitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-22107 — Solicitud de registro de marca de servicio - GO NOTICIAS

Dirección de Propiedad Industrial

M-PIMA 1/ Solicitud: 2018-22107 2/ Fecha de presentación: 17-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO NOTICIAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2018. GO NOTICIAS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36910-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PAINT RUNNER

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36910-2017 2/ Fecha de presentación: 24-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRAND DEVELOP ERS LTD 4.1/ Domicilio: Level 1, 519-521 Lake Road Takapuna, Auckland 0622 Nueva Zelanda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAINT RUNNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Rodillos de pintura; rodillos para pintores de obra, brochas para pintores, bandejas para pintura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-50782 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Empani

Dirección de Propiedad Industrial

PAINT RUNNER 1/ Solicitud: 2017-50782 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG 4.1/ Domicilio: Birsweg 2 4253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Empani 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. _____ Empani

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-021548 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ZUPORYS

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-021548 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACINO PHARM AG [4.1] Domicilio: BIRSWEG 2 4253 LIESBERG SWITZERLAND, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUPORYS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. Zuporys

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 41566-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Melibrio

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41566-2017 2/ Fecha de presentación: 27 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. _____ Melibrio

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 41565-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Zelstro

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41565-2017 2/ Fecha de presentación: 27 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. _____ Zelstro

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 51511-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Zalervo

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51511-2017 2/ Fecha de presentación: 12-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. Zalervo

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 31594-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio - AUTO REPUESTOS FAYATH Y DISEÑO

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31594-2018 2/ Fecha de presentación: 18-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FAUSTINO MELENDEZ BONILLA/INVERSIONES FAYATH 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 7 CALLE, 1ERA. AVENIDA, FRENTE A LÍNEA DEL FERROCARRIL, BARRIO GUAMILITO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO REPUESTOS FAYATH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marlen Nohemi Matamoros Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Auto Repuestos”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-027623 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GLUTA-PHOS

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-027623 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RIVERA GALVEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (RIGAL, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLUTA-PHOS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Humberto Maldonado López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2018-026313 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VIDA Y ÉXITO Y ETIQUETA

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-026313 [2] Fecha de presentación: 14/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NORTHERN MEDIA GROUP, INC. [4.1] Domicilio: PAITILLA OFFICE TOWER, PISO 11, OFICINA 11-02, AVENIDA 8 SUR Y CALLE 56 ESTE, CIUDAD DE PANAMÁ, DISTRITO Y PROVINCIA DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIDA Y ÉXITO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas; pinceles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lilian Estefani Irias Sosa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2018. 12] Reservas: No se protege la palabra Negocios y Buen Vivir. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 S., 16 y 31 O. 2018.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Demanda - Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha diez de septiembre del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el Abogado César Arturo Heller Portillo, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con Orden de Ingreso No. 0801-2018- 00310, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro de mi representado al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N° 1928-2018 de fecha 17 de agosto de 2018. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 27 S. 2018.

Ver como documento individual