Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 733-2018 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2018 y Disposiciones Operativas
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M.D.C, 22 de agosto de 2018
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que es objeto del Subsistema de
Contabilidad Gubernamental, según lo establece el Artículo
96 de la Ley Orgánica del Presupuesto en su numeral 3, entre
otros aspectos, “Producir informes contables y financieros de
la gestión financiera pública”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 99 de la misma
Ley, ordena que “Anualmente la Contaduría General de la
República antes del treinta y uno de octubre de cada año
elaborará y remitirá a todos los Organismos y Entidades
Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio
Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás
requerimientos que fueren necesarios”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 100 de la precitada
Ley, establece que “ La Contaduría General de la República,
centralizará la información para la elaboración de la Rendición
de Cuentas que sobre la gestión de la Hacienda Pública el
Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas debe elevar al Poder Legislativo el
que incluirá:
1. Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República
2. Balance General de la Administración Central que
incorpora en sus activos los patrimonios netos de las
Instituciones Descentralizadas.
3. Informe sobre la Situación Financiera Consolidada
del Sector Público.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 102 de la enunciada Ley,
establece que “La Contaduría General de la República es el
Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad
Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas
y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por
los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las
operaciones económico financieras y patrimoniales de cada
una de las Dependencias del Sector Público”.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 96 numeral 3), 99, 100 y 102
de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 36 Numeral
-- 1 of 24 --
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
8;116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Emitir las Normas para el Cierre Contable del
Ejercicio Fiscal 2018 que concluye el 31 de diciembre de 2018
y las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio
para el Sector Público.
I EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
1. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que
son autorizadas por la Secretaría de Finanzas, deben ser
remitidas en físico por el titular de cada institución con las
justificaciones del caso al Despacho del Secretario de Estado
de la Secretaría de Finanzas a más tardar el 30 de noviembre
de 2018, las cuales deben estar debidamente registradas en
el sistema, cumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 22 y
23 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del Ejercicio
Fiscal 2018.
La fecha máxima para que las Instituciones del Sector Público
hagan el registro en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) de las modificaciones presupuestarias que
son autorizadas a lo interno de las Instituciones es el 24 de
diciembre de 2018.
Las solicitudes de modificaciones presupuestarias realizadas
en el sistema que no hayan sido autorizadas al 24 de diciembre
2018 serán revertidas al momento de ejecutar el proceso de
cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal.
Los Gobiernos Locales registrarán y aprobarán sus
modificaciones presupuestarias a través del Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI) a más tardar
el 28 de diciembre de 2018 previo cumplimiento del
Artículo 181 del Reglamento de la Ley de Municipalidades,
debiendo cumplir así mismo con lo establecido en la Ley de
Responsabilidad Fiscal.
EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS
A. FECHA ÚLTIMA DE FIRMA DE DEVENGADOS
DE GASTOS.
La fecha máxima para firma de Formularios de Gastos con
Imputación Presupuestaria en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), será el 27 de diciembre de 2018.
Con respecto a la firma de Documentos del Gasto de Tipo
Operaciones Contables de anticipos de Fondos Rotatorios
autorizados, los que deberán ser regularizados tal como lo
manifiesta el numeral 1. 2. F. RENDICIÓN DE ANTICIPOS
DE FONDOS ROTATORIOS, autorizados en la Ley Orgánica
del Presupuesto en el CAPÍTULO V DEL SUBSISTEMA
DE TESORERÍA, CAPÍTULO I DE LAS NORMAS
COMUNES Artículo 89.-FUNCIONAMIENTO DE FONDOS
ROTATORIOS; la fecha máxima será el 31 de octubre de
2018, exceptuando las Instituciones Descentralizadas que
operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que será
hasta el 26 de diciembre de 2018.
La firma de los documentos de Operaciones Contables que
no requieran afectación presupuestaria ya que afectaron
presupuesto en años anteriores, será hasta el 28 de diciembre
de 2018.
B. FECHA ÚLTIMA DE PROCESAMIENTO DE
PAGO DE DEVENGADOS DE GASTOS.
Con respecto a los medios de pago Transferencias Bancarias
(TRB), Pagos entre Entidades de la CUT (PEC), estará
-- 2 of 24 --
habilitado hasta el 28 de diciembre de 2018, los documentos
que se encuentren firmados y no pagados al 28 de diciembre
de 2018, se trasladarán a la gestión I 2019.
La Tesorería General de la República y aquellas Instituciones
que cuenten con delegación de pago deben concluir a más
tardar el 26 de diciembre de 2018 el proceso de pago de todos
los documentos con los medios de pago siguientes: Oficio
de Compra de Divisas (OCD), Oficio del Servicio de Deuda
Electrónico (OSDE) y Oficio del Servicio de Deuda Impreso
(OSDI). Lo anterior es debido al proceso interno de pago por
parte de BCH.
El proceso para hacer efectivo, los medios de pago
denominados, Oficio Título Valor (OTV) deben estar
concluidos a más tardar el 26 de diciembre de 2018 y Otros
(OTR) a más tardar el 28 de diciembre. Caso contrario no se
podrá ejecutar el proceso de cierre presupuestario.
La fecha máxima de aprobación y envío de Traspaso Entre
Cuentas (TEC) será el 28 de diciembre de 2018 excepto las
que afecten cuentas bancarias en dólares que será el 26 de
diciembre 2018 y las de euros el 21 de diciembre 2018, para
los medios de pago TRB a más tardar el 28 de diciembre de
2018 y para los medios de pago Oficio de Compra de Divisas
(OCD), Oficio del Servicio de Deuda Electrónico (OSDE)
y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI) deberán de
hacerse a más tardar el 26 de diciembre de 2018, sin ninguna
excepción debido a que provoca mayor diferencial cambiario
a los convenios que operan en UEPEX.
Las transferencias bancarias de pago que se encuentren en
estado “GENERADO” y que no se enviaron en ningún lote
de pago al 28 de diciembre de 2018, deben ser anuladas por
parte de la Tesorería General de la República o usuarios de las
Tesorerías en las Instituciones que tienen delegado el pago,
La TGR una vez enviado el último lote solicitará deshabilitar
los perfiles de “usuario de priorización”; el proceso de cierre
presupuestario no se podrá finalizar si existen pagos generados
no enviados en ningún lote.
Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI), emitirán pagos
mediante cheque a través de la Cuenta Única de Tesorería
Municipal, según saldos disponibles en las libretas a más
tardar el 31 de diciembre de 2018.
C. REVERSIÓN Y ELIMINACIÓN DE FORMULARIOS
DE GASTOS EN EL PROCESO DE CIERRE
PRESUPUESTARIO:
c. 1. REVERSIÓN DE DOCUMENTOS NO
DEVENGADOS
Los documentos del gasto que se encuentren en el momento
del Gasto: Pre-compromiso y/o compromisos en estado
“APROBADO” que no hayan sido devengados al 26 de
diciembre de 2018, serán revertidos de oficio al momento
de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio
por parte de la Contaduría General de la República/
Institución Descentralizada, con la frase “Reversión por
cierre de Gestión”, conservando los nombres de los usuarios
consignados en los formularios originales.
c. 2 REVERSIÓN DE DOCUMENTOS
DEVENGADOS.
Todas las Instituciones que tienen documentos en el momento
del gasto de devengado en estado “APROBADO” y no
“FIRMADO”, deben proceder a realizar la “Reversión de
los Documentos” a más tardar el 31 de diciembre de 2018;
de no hacerlo, el sistema en el proceso de cierre hará la
“REVERSIÓN” de los documentos.
Los formularios de Operaciones Contables registrados por
las Instituciones durante el Ejercicio Fiscal 2018, que se
encuentren en estado “APROBADO” y/o “FIRMADO” y
no pagados serán revertidos al momento de ejecutar el proceso
de cierre presupuestario del ejercicio, con la frase “Reversión
por cierre de gestión”, conservando los nombres de los
usuarios consignados en los formularios originales.
c. 3 ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS NO
APROBADOS.
Los documentos originales del gasto (F-01) y/o sus
modificaciones asociadas (F-07) que se encuentren en estado
“ELABORADO” o “VERIFICADO” al final del ejercicio,
-- 3 of 24 --
serán ELIMINADOS de oficio al momento de ejecutar el
proceso de cierre presupuestario del ejercicio por parte de
la Contaduría General de la República o de la Institución
Descentralizada que corresponda.
c. 4 REVERSIÓN DE DOCUMENTOS CONVERTIDOS
DE AÑOS ANTERIORES PENDIENTES DE PAGO.
Los documentos del gasto (F-01) convertidos de ejercicios de
años anteriores al 2017 en estado firmado y no pagados y que
no exista compromiso legal de pago, deberán ser revertidos por
los responsables de cada Institución antes del 17 de diciembre
del 2018.
D. CONVERSIÓN DE FORMULARIOS
DEVENGADOS NO PAGADOS
Los documentos del gasto con imputación presupuestaria
registrados como devengados y no pagados al final del
ejercicio 2018 que se encuentren en estado “FIRMADO”; los
formularios F-01 de Operaciones Contables correspondientes a
documentos convertidos de ejercicios anteriores que no hayan
sido pagados al cierre del ejercicio 2018 y que corresponden a
gastos imputados presupuestariamente en años anteriores; y los
generados por cambio de beneficiario en el ejercicio producto
de deudas anteriores al 2018, se convertirán en formularios
de gastos F-01 de tipo de ejecución Operaciones Contables
para el Ejercicio 2019, afectando las cuentas contables según
el gasto que corresponda, conservando los nombres de los
usuarios consignados en los formularios originales, quedando
así disponibles para su priorización en dicha gestión.
E. INGRESOS Y GASTOS PENDIENTES DE
REGISTRO:
e. 1. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE
FONDOS EXTERNOS.
Las Instituciones que ejecuten proyectos financiados con
recursos provenientes de donaciones y/o préstamos externos
no administrados a través del módulo Unidades Ejecutoras
de Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX) o que
hayan realizado gastos fuera de la Cuenta Única del Tesoro
(CUT) o solicitado gastos bajo la modalidad de pagos directos
efectuados por el Organismo Financiador en el presente
ejercicio, deberán estar debidamente registrados en el Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante la
regularización simultánea del formulario de F01 de gasto y
F02 de ingreso (en especie), a más tardar el 28 de diciembre de
2018, siempre y cuando el pago (desembolso) del Organismo
Financiador se haya efectuado en el presente ejercicio.- La
Dirección General de Crédito Público dará seguimiento a
esta disposición y notificará el incumplimiento a los entes
correspondientes.
Para los proyectos administrados a través del Módulo de
UEPEX, los gastos devengados firmados que se encuentren
en una solicitud de desembolsos de tipo Pago Directo deberán
ser notificados en el ejercicio fiscal vigente.
Para que todos los proyectos/programas financiados con
fondos externos migren exitosamente a la siguiente gestión,
deberán tomar en cuenta lo siguiente en el módulo de UEPEX:
a. Verificar la fecha fin del convenio de financiamiento
y ampliarla en caso de que esté autorizada por el
Organismo Financiador.
b. Asegurarse de que el Convenio tenga registrado el
Fin, Propósito, Indicadores y Plan Financiero en el
Formulario de Marco Lógico.
c. Las Unidades Ejecutoras que hayan generado
precompromiso y compromiso a través del Sub-
módulo de Contratos y que a su vez estén asociados a
un devengado pendiente de firma, deberán realizar la
reversión del devengado que no pagarán en la gestión
actual, para que al momento de ejecutar el proceso
de cierre, se disminuyan estos valores pendientes de
devengar. Así también deberán verificar la fecha fin
de aquellos contratos que continuarán su ejecución en
la siguiente gestión.
Los proyectos que tendrán cambio de cabecera, deben asegurar
lo siguiente:
a. Que el tipo de Gerencia Administrativa (GA) sea de
tipo Unidad Administradora de Proyectos (UAP) esté
vigente y tenga código BIP principal.
-- 4 of 24 --
b. No deben existir: solicitudes de desembolsos
pendientes de notificar y en estado enviado, F01
pendientes de pago, F01 pendientes de incluir en una
solicitud de desembolso, relación del código BIP con
la estructura programática para la nueva institución,
Pagos Directos pendientes de desembolsar.
La devolución de fondos correspondientes a ejecución
de gastos de ejercicios de años anteriores con fuente de
financiamiento externo, deberá realizarse a más tardar el 21
de diciembre de 2018, mediante el depósito respectivo en las
Cuentas Generales de Ingresos de la TGR (Lempiras, Dólares
y/o Euros) y la elaboración del Formulario de Ejecución de
Ingresos (F-02), en atención al procedimiento aprobado para
tal fin
e. 2. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL (FONDOS
PROPIOS, DONACIONES Y CRÉDITOS
FISCALES)
Las instituciones de la Administración Central que no
operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del
Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener regularizadas todas
las transacciones a más tardar el 28 de diciembre de 2018,
utilizando el formulario F-01 de tipo regularización para la
Ejecución de Gastos y F-02 de tipo devengado y percibido
para la Ejecución de Ingresos, afectando las cuentas bancarias
donde se administran estos fondos, habiendo realizado
previamente la incorporación presupuestaria respectiva.
Así mismo las instituciones que están haciendo uso de lo
dispuesto en los Decretos No. 26-2013 referente a Notas
de Crédito Fiscal, Decreto No. 45-2013 Programa de
Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de
Empleo, Decreto No. 086-2013 Ley Programa Voluntario de
Recorte, Promoción y Fomento del Sector de Comunicaciones,
deberán realizar la regularización en el SIAFI, siguiendo los
procedimientos establecidos a más tardar el 28 de diciembre
de 2018.
e. 3 REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.
Las Instituciones Descentralizadas que no operan los fondos
recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de
SIAFI deben tener regularizadas todas las transacciones a más
tardar el 28 de diciembre de 2018, utilizando el mecanismo
de F-01 de tipo regularización para la Ejecución de Gastos
y F-02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de
Ingresos, afectando las cuentas bancarias donde se administran
estos fondos, habiendo realizado previamente la incorporación
presupuestaria respectiva.
F. RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE FONDOS
ROTATORIOS.
Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que recibieron
anticipos de la Tesorería General de la República o de
Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios, mediante
formularios de Registro de Ejecución de Gastos F-01
de Operación Contable, tal y como es mencionado en el
numeral 1. 2. A. de estas Normas de Cierre; deben elaborar
los correspondientes formularios de Ejecución de Gastos
F-07 Cambio de Imputación, aplicando las partidas de gastos
efectivamente ejecutadas, a más tardar el 21 de diciembre de
2018.
Cuando existan montos no utilizados estos deben ser
depositados en las cuentas corrientes de origen a más tardar el
28 de diciembre de 2018, utilizando el mecanismo de boleta de
depósito pre-emitida que se genera al elaborar un formulario
de Reversión (F-07), por el monto correspondiente.- Los
saldos no reintegrados de estos Fondos al 28 de diciembre
de 2018, serán de responsabilidad directa del titular del
fondo y por tal motivo sujeto a la aplicación de las fianzas/
garantías correspondientes a favor del Estado y las sanciones
establecidas en disposiciones legales en vigencia.
En los Gobiernos Locales los anticipos otorgados para el
manejo de fondos rotatorios se gestionarán por medio del
Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI),
debiendo registrar y aprobar su liquidación final a más tardar
el 26 de diciembre de 2018.
-- 5 of 24 --
G. RENDICIÓN DE ANTICIPOS.
Todos los anticipos de fondos otorgados a la Administración
Pública a liquidar deben estar registrados en el SIAFI a través
de un formulario de gastos (F-07) de cambio de imputación a
más tardar el 26 de diciembre de 2018, con excepción de los
anticipos entregados a Empresas que desarrollan proyectos
que trascienden el ejercicio fiscal, los cuales serán liquidados
de acuerdo al avance de la obra.
De existir remanentes de estos fondos deberán reintegrarlos a
la cuenta de origen a más tardar el 28 de diciembre de 2018.
La Contaduría General de la República deberá elaborar un
informe de Anticipos no Liquidados al cierre del 2018 y
deberá remitirlo al Subsecretario de Finanzas y Presupuesto
antes del 21 de enero de 2019, quien lo remitirá al Tribunal
Superior de Cuentas para las acciones legales conducentes
para la aplicación del Artículo 122 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
II RECURSOS HUMANOS
1. Para las instituciones que procesan sus planillas
de personal a través del Sistema Integrado de
Administración de Recursos Humanos (SIARH), se
establecen las siguientes disposiciones:
a) Las Subgerencias de Recursos Humanos de
las distintas Instituciones deberán gestionar y
obtener la firma de los F-01’s que correspondan
a la planilla mensual del mes de noviembre,
para todas las modalidades de contratación, a
más tardar el 14 de noviembre de 2018.
b) Las Subgerencias de Recursos Humanos de
las distintas Instituciones deberán gestionar y
obtener la firma de los F-01’s correspondientes
a la planilla del decimotercer mes de salario,
para todas las modalidades de contratación, el
05 de diciembre de 2018. Se establece la fecha
08 de diciembre de 2018, como fecha límite
para la firma de los F-01’s correspondientes a
planillas complementarias que se generen para
el pago de este concepto.
c) Las Subgerencias de Recursos Humanos de
las distintas Instituciones deberán gestionar y
obtener la firma de los F-01’s que correspondan
a la planilla mensual de Diciembre, para todas
las modalidades de contratación, a más tardar
el 18 de diciembre de 2018.
d) Los F-01’s de las planillas complementarias
por cualquier concepto, deberán estar firmados
el 27 de diciembre de 2018.
2. Las planillas por cualquier concepto, para todas
las Instituciones registradas en SIREP deben estar
validadas al 26 de diciembre de 2018.
III CONCILIACIÓN BANCARIA
1. Todas las cuentas bancarias incluyendo las libretas
de las Cuentas Únicas de la Tesorería General de la
República, deberán estar conciliadas a nivel de libro
banco a más tardar el 15 de enero de 2019.
2. La Tesorería General de la República, debe identificar
los Débitos y Créditos pendientes de conciliar y
gestionar con los responsables el registro de las
transacciones correspondientes en el SIAFI, producto
de las operaciones efectuadas por el Banco Central de
Honduras en la Cuenta Única del Tesoro y el resto de
cuentas bancarias, como por ejemplo los relacionados
con el pago del servicio de la deuda, demandas
judiciales, cargos bancarios u otros gastos. Estos
trámites pendientes deben estar al día a más tardar el
27 de noviembre de 2018. Todos los créditos y débitos
realizados en las cuentas de la Tesorería General de
la República (TGR) posteriores a esta fecha deben
gestionar su registro inmediato a fin de conciliar en
forma diaria para evitar su acumulación al cierre del
ejercicio
-- 6 of 24 --
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: Los Estatutos de la “FEDERACIÓN NACIONAL
DE ORGANISMOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE HONDURAS (FENOPDIH)”. Presentada mediante
expediente PJ-21032018-130, que literalmente dicen:
“CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Créase la FEDERACIÓN NACIONAL DE
ORGANISMOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE
HONDURAS, la cual se denominará con las siglas, (FENOPDIH),
constituida por organismos de personas con discapacidad y que
brindará atención o apoyo personas con discapacidad en Honduras.
ARTÍCULO 2.- Es una organización de desarrollo no
gubernamental (ONGD), de naturaleza apolítica no partidista,
autónoma, de derecho civil sin fines de lucro, con personalidad
jurídica propia, distinta de los organismos que la integran,
constituida para: Fortalecer los intereses de sus afiliadas, fomentar
el principio de libre asociación y en especial defender los derechos
humanos que se contemplan en el Marco Jurídico Nacional e
Internacional de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3.- Su sede (instalaciones físicas) será en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del
departamento de Francisco Morazán, Honduras Centroamérica.-
Su duración como organismo federado será por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- Sus objetivos serán: OBJETIVO GENERAL.
Unir y Consolidar los organismos que brinden atención a personas
con discapacidad y coordinar las acciones de incidencia frente al
Estado y sociedad en general, para mejorar las condiciones de vida
de las Personas con Discapacidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
a) Promover el trabajo coordinado entre los organismos que
brinden atención a las personas con discapacidad. b) Promover
campañas ante los organismos estatales y la sociedad, para
crear conciencia a nivel nacional, sobre prevención, atención,
rehabilitación de las personas con discapacidad, para que se
adopten programas y medidas que faciliten y mejoren su calidad de
vida. c) Promover ante el Congreso Nacional de la República de
Honduras, la creación de leyes o regímenes especiales y políticas
públicas a favor de las personas con discapacidad. d) Fortalecerlos
centros de rehabilitación existentes en los organismos afiliados,
y estimular la creacición de los mismos para que garanticen la
atención de las personas con discapacidad. e) Brindar la asistencia
técnica necesaria, con el propósito de fortalecer y mejorar orar
los servicios de sus organismos miembros. f) Coordinar con
los organismos respectivos, actividades artísticas, deportivas,
culturales y sociales a nivel nacional e internacional. g) Propiciar
la libre participación de nuestros federados, en los diferentes
procesos de desarrollo humano con igualdad de oportunidades.
h) Gestionar recurso humano, financiero y ayudas técnicas, que
permitan el desarrollo óptimo de los organismos que integran
la federación. i) Promover y mantener las relaciones y alianzas
estratégicas entre los afiliados, con instituciones afines o análogas,
sean éstas nacionales o extranjeras para propiciar el intercambio
de experiencias recíprocas. j) Establecer los lineamientos, pautas
y reglamentos en materia de la democracia, honestidad y lealtad
entre sus afiliados.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y DELEGADOS
ARTÍCULO 5.- FENOPDIH, está conformada por organizaciones:
dirigidas por personas con discapacidad, que voluntariamente
expresen su intención de formar parte de la misma, solicitándolo
por escrito.
ARTÍCULO 6.- Son miembros Fundadores de la Federación
Nacional de Organismos de Personas con Discapacidad de
Honduras (ALFH, ANADISH, ANSH, AMHBLI, ACEDIF,
UNCIH, CACUENOVIL, FRATERNIDAD CRISTIANA,
APREH).
ARTÍCULO 7.- Son derechos de las organizaciones
miembros: Hacerse representar en las Asambleas Generales por
medio de sus delegados, debidamente acreditados. Participar
con vos y voto, en las deliberaciones de las asambleas generales.
Presentar iniciativas, mociones, consultas y peticiones. Solicitar
apoyo y asesoría a la Junta Directiva para casos específicos y
concretos. Todas las organizaciones afiliadas, gozarán de la
exoneración de impuestos relacionados con los objetivos de
la Federación. Integrar las comisiones y comités que lesean
designados. Ejercer los demás derechos que le confieren los
presentes estatutos y sus reglamentos.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 8.- Son obligaciones y deberes de los miembros:
Cumplir los preceptos establecidos en los presentes estatutos,
reglamentos, disposiciones emanadas de la Asamblea General,
Junta Directiva y demás órganos contralores. Concurrir por
medio de sus representantes (delegados), a las reuniones que sean
convocadas. Pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que se
acuerden en Asamblea. Proporcionar los datos e información que
los órganos contralores o la junta directiva le solicite, siempre y
cuando estos no sean considerados de carácter confidencial.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DELEGADOS
ARTÍCULO 9.- Las organizaciones miembros estarán
representadas ante la Asamblea por tres delegados debidamente
acreditados, quienes deberán ser electos en Asamblea General
de sus organizaciones y no deberán tener cuentas pendientes de
ninguna índole con la federación, ni otra organización.
ARTÍCULO 10.- Los delegados ante la Federación gozarán
en igualdad de condiciones de los mismos derechos y deberes,
tendrán la facultad de elegir y ser electos a cargos de cualquier
órgano de gobierno de la Federación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA
FEDERACIÓN
ARTÍCULO 11.- Son órganos de la Federación: Asamblea
General, Junta Directiva, Tribunal de Honor, órgano de
Sección “B”
-- 7 of 24 --
Sección B Avisos Legales
Fiscalización o de Vigilancia, Comisiones Temporales o
Permanentes.
SECCIÓN PRIMERA:
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12.- LA ASAMBLEA GENERAL es el órgano
legislador de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE HONDURAS
(FENOPDIH), se reunirá una vez al año dentro del cuarto trimestre,
mediante convocatoria por escrito en el lugar que se designe como
sede en la Asamblea anterior y en forma extraordinaria en la sede
actual cuando la Junta Directiva lo convoque, o cuando tres cuartas
partes de las organizaciones miembros así lo soliciten.
ARTÍCULO 13.- La asamblea estará constituida por
los delegados legalmente acreditados que representarán a las
organizaciones miembros, cada delegado tendrá derecho a voz y a
un voto y dicho voto será presencial.
ARTÍCULO 14.- Las Asambleas Generales serán presididas
por un Presidente, Vicepresidente y Secretario. Dichos cargos serán
fungidos por tres organizaciones siguiendo un orden alfabético,
los cuales cesarán en sus funciones al concluirse la misma.
ARTÍCULO 15. - Las asambleas generales se instalarán
con la mitad más uno de las organizaciones miembros en primera
convocatoria y si no se reúne este quórum, se instalará una segunda
convocatoria una hora después de la hora señalada, con los que
asistan que no deberán ser menos de cinco organizaciones.
ARTÍCULO 16.- La convocatoria la hará la Junta Directiva
mediante comunicaciones escritas a las organizaciones miembros,
con un mes de anticipación a la fecha de su celebración, cuando
estas fueren ordinarias y en la misma deberá consignarse la agenda
a desarrollar.
ARTÍCULO 17.- Cuando fueren extraordinarias, se
convocará con 15 días de anticipación y se hará saber el motivo de
la convocatoria como punto único de la agenda.
ARTÍCULO 18.- Es competencia de la Asamblea General
Ordinaria: Elegir a la Junta Directiva, Tribunal de Honor,
órgano fiscalizador o de vigilancia y comisiones permanentes.
Conocer, los informes anuales y estados financieros, de la junta
directiva y las organizaciones afiliadas. Resolver sobre materias
y asuntos de interés de los afiliados. Aprobar el Plan estratégico
de la federación, los reglamentos internos y las sanciones de
los órganos contralores y demás comisiones. Aprobar y ratificar
las solicitudes de organizaciones para su afiliación. Ratificar la
suspensión o destitución emitida por los órganos contralores
de la federación, referentes a los delegados u organizaciones,
que infrinjan lo establecido en estos estatutos y reglamentos.
Nombrar comisiones permanentes: Educación, Salud, Trabajo,
Accesibilidad, Comunicación, Gestión.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: Reformar, derogar e interpretar los presentes
estatutos y sus reglamentos. Conocer de cualquier asunto que
motive la convocatoria, la cual debe ser de suma urgencia e interés
en relación a la Federación o sus afiliadas. Aprobar y desaprobar
cuotas extraordinarias y fijar su monto.
SECCIÓN SEGUNDA:
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva estará conformada
de la siguiente manera: Presidente(a), Vicepresidente(a)
Secretario(a), Tesorero(a); y, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 3. Su periodo
de duración será de tres años (3), con derecho a ser reelecto de
forma consecutiva o alterna por un solo periodo más.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva: Las
que por norma le confiere la Asamblea ante cualquier institución
u organismo estatal o privado, así como ante otras instituciones de
naturaleza nacional o extranjera. Administrar los bienes y recursos
de interés de la Federación. Crear reglamentos administrativos
internos, para mejorar y agilizar la administración de la federación.
Designar comisiones temporales para fines específicos. Recaudar
las cuotas mensuales obligatorias de las afiliadas. Elaborar el Plan
Operativo Anual y el Plan de Inversión de cada trimestre para
agilizar y sufragar actividades de la Federación y Junta Directiva.
Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinaria
con su respectiva agenda. Admitir las solicitudes de nuevos
afiliados y presentarlas a la Asamblea General Ordinaria, para su
aprobación en la siguiente Asamblea y su ratificación o denegación
en la subsiguiente Asamblea. La Junta Directiva deberá reunirse
una vez el mes y extraordinariamente las veces que sea necesario,
cuando haya asuntos urgentes que deban atenderse con prioridad.
Promover estudios de temas de relevante interés, para mejorar
y fortalecer la categoría económica de las afiliadas. Deberá
presentar ante la Secretaría de Estado correspondiente, los estados
financieros debidamente auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones, variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado, las herencias, legados, y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos, otras que le fueren asignadas.
ARTÍCULO 22.- El quórum de ley para que la Junta Directiva
pueda realizar sesión, lo constituirá la mitad más uno de toda la
Junta y las decisiones se tomarán por simple mayoría.
ARTÍCULO 23.- Cuando un miembro de la Junta Directiva
no concurra a tres reuniones consecutivas sin causa justificada se
remitirá al Tribunal de Honor, en caso de que sea destituido por
este último, será reemplazado por un delegado electo en Asamblea
Extraordinaria.
ARTÍCULO 24.- De la Presidencia: El Presidente(a) ostenta
la representación legal de la Federación, presidirá las sesiones
de la Junta Directiva con las facultades y atribuciones que la
Asamblea General y los presentes estatutos le otorguen. Deberá
autorizar y certificar los documentos legales de la Federación,
así como presentar los, informes anuales de la Junta Directiva a
la Asamblea. Tendrá la facultad de firmar documentos como ser:
solicitudes de audiencias, recomendaciones y demás que sean
necesarios para su validez.
-- 8 of 24 --
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 25.- De la Vicepresidencia: El Vicepresidente(a)
sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal en sesiones de
Junta Directiva. En caso de firmar algún tipo de documento deberá
estar facultado previamente (por escrito) por el Presidente(a).
ARTÍCULO 26.- De la Secretaría: El Secretario(a) será el
encargado de la correspondencia, convocatorias, la custodia de los
archivos de la Federación. Y deberá asistir a las reuniones de la
Junta Directiva, quien dará lectura de las actas y correspondencias
y de lo recopilado de todo lo tratado y acordado en las mismas.
Dichos documentos deberán ir certificados con la firma y sello de
dicho secretario(a).
ARTÍCULO 27.- De la Tesorería: El Tesorero(a) será
responsable del manejo y la custodia de los activos y pasivos
de la Federación, firmará conjuntamente con el Presidente el
retiro de los fondos, rindiendo un balance general y estados de
resultados respectivamente y de su actuación responderá ante la
Junta Directiva, Tribunal de Honor y la Asamblea General.
ARTÍCULO 28.- De las Vocalías: Los vocales sustituirán a
cualquier miembro de la Junta Directiva en ausencia temporal y
desempeñarán las funciones que les asigne la misma.
SECCIÓN TERCERA:
DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 29.- Créase el Tribunal de Honor, para imponer
medidas disciplinarias entre los miembros (persona natural o
jurídica) de la Federación. Su integración, funciones y sanciones
serán establecidas en el reglamento de estos estatutos.
SECCIÓN CUARTA:
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN O DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Órgano Fiscalizador
o de Vigilancia: Inspeccionar periódicamente los archivos
pertenecientes a la Federación e interponer denuncia de cualquier
anomalía encontrada en ellos, ante el Tribunal de Honor. Realizar
arqueo de caja a la Junta Directiva de oficio o previa denuncia
verbal o escrita. Emitir los dictámenes pertinentes, de los asuntos
que a su criterio o a solicitud de la Junta Directiva requieran de su
intervención. Llamar al orden a los miembros, cuando se salgan
del asunto en discusión durante las reuniones de Junta Directiva,
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Federación. Realizar
auditorías de oficio, antes y después de cada año de labor de la
Junta Directiva, del inventario en libros y de bienes pertenecientes
a la Federación. Tomar la promesa de ley al órgano fiscalizador
entrante y dejarlo en posesión de su cargo. Y éste a su vez, a la
nueva Junta Directiva. Verificar el quórum de las reuniones de la
Junta Directiva y de las Asambleas.
CAPÍTULO V:
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 31.- El patrimonio de la Federación lo
constituyen: Las cuotas ordinarias mensuales de los afiliados y las
extraordinarias que se establezcan en Asamblea. Las donaciones
en metálico (dinero) y otros bienes (muebles e inmuebles) que por
cualquier título lícito llegara a adquirir.
CAPÍTULO VI:
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 32.- La Federación podrá disolverse: La
Federación sólo podrá disolverse con el voto aprobatorio de tres
cuartas partes (3/4) de sus organizaciones afiliadas, en Asamblea
Extraordinaria.
ARTÍCULO 33.- La disolución y liquidación de la Federación
se hará de conformidad a sus estatutos y reglamentos y las leyes
vigentes en el país. De la que una vez cancelada las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares,
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
la Secretaría de Estado correspondiente, a efectos de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencias del remanente.
CAPÍTULO VII:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 34.- Los presentes estatutos sólo podrán ser
reformados por las tres cuartas partes (3/4) de las organízaciones,
miembros de la Federación, en Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 35.- Para ejercer los derechos que confieren
estos estatutos, las organizaciones deberán estar al día con el
pagó de las cuotas mensuales. La Federación se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado correspondiente y demás entes contralores estatales,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacione
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cua1 fue autorizada.
Todo lo no previsto en estos estatutos será resuelto por acuerdo
en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, a través de las
leyes vigentes que sean aplicables. Promesa de ley: “Prometo
serle fiel a la Federación, cumplir y hacer cumplir sus estatutos y
reglamentos”.
ARTÍCULO 36.- Son tipos de voto: Voto como delegado: Es
aquel que se ejerce de manera personal. Voto como miembro: Es
aquel que se ejerce en nombre de la organización.
ARTÍCULO 37.- Son mecanismos de votación: Voto secreto,
voto razonado, voto a mano alzada, voto por aclamación, mayoría
simple, mayoría absoluta, mayoría calificada, tres cuartos de
votos, unanimidad y consenso.
ARTÍCULO 38.- Las adecuaciones de estos estatutos,
entrarán en vigencia a partir de su inscripción por el Poder
Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
24 S. 2018.
-- 9 of 24 --
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL
ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha cuatro (04) de abril del dos mil dieciséis
2016, compareció a este juzgado el Abogado FREDY AMILCAR
CASTILLO PORTILLO, actuando en condición de apoderado legal
de la Sociedad Mercantil, GMG Comercial Honduras, S.A., quien
delegó la procuración en los Abogados DAVID ISRAEL DIAZ
HERNANDEZ Y HEIDI DAYANA LUNA DUARTE, incoando
demanda en materia Tributaria, a la cual se le asignó la orden de
ingreso número 0801-2016-00036, contra la Dirección Ejecutiva
de Ingresos, ahora Servicio de Administración de Rentas. A fin
de impugnar de forma directa un acto administrativo de carácter
particular en marcado en la resolución No 830-2015, emitida por la
Secretaría de Finanzas. Que se declare la prescripción a los ajustes
contenidos en resolución No 8302015, emitida por la Secretaría
de Finanzas. Se adjunta copia de la resolución y documentos que
acreditan la representación y legitimidad de la acción.- Se impugna
la resolución No 830-2015, emitida por la Secretaría de Finanzas
en fecha 28 de diciembre del 2015.
LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 S. 2018.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de junio de
2018, el señor Alex Eduardo Hernández Ventura, compareció ante
este Juzgado incoando demanda especial en materia de personal
para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo
de carácter particular consistente en Acuerdo de cancelación de
nombramiento FGROFCH/No.050-2018.- Por quebrantamiento
de formalidades esenciales exceso de poder.-Que se Reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis
derechos.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores
condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se
me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar
la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los
aumentos, vacaciones, décimo tercero mes, décimo cuarto mes,
bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan
documentos y se señala donde obran los originales.- Se confiere
poder.- Petición.- En relación con el Acuerdo FGR/OFCH/No.050-
2018, alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
ABOG. ANDRÉS ARDON SILVA
SECRETARIO ADJUNTO
24 S. 2018.
__________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23)
de enero del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este
juzgado la señora MARIA TERESA VELÁSQUEZ DURON,
incoando demanda contencioso administrativa con orden de
ingreso número 0801-201800047 contra el Estado de Honduras a
través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD, para la nulidad de un Acto Administrativo
(Acuerdo SEDS4326-2017 de fecha 27/12/17) de carácter
particular en Materia Personal, por infracción al ordenamiento
jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y
esenciales, exceso de desviación de poder, que se reconozca la
situación jurídica individualizada por perdida temporal del derecho
a ascenso y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva
la restitución del derecho el reintegro de mi antiguo puesto de
trabajo, que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal
por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de
percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficios colaterales
que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento
que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.-
se confiere poder. Se pide pronunciamiento de costas a la parte
demandada.
ANDRES DAVID ARDON SILVA
SECRETARIO ADJUNTO
24 S. 2018. __________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 10 of 24 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2018-026076
[2] Fecha de presentación: 13/06/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GUADALUPE MARCIA MARIA MARTINEZ SALGADO
[4.1] Domicilio: Salida Danlí, Colonia Villa Vieja, segunda entrada, frente a Gasolinera
1., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIN CASACA HASTA LA META
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicio médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ana Jancy Alvarez Montalvan
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018.
12] Reservas: La Señal de Propaganda SIN CASACA HASTA LA META estará asociada
con el registro de Marca No. 25133, denominada “DISEÑO ORIGINAL”, tomo 130,
Folio 48, en clase 44.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
Sin casaca hasta la meta.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Secretaría de Salud
Licitación Pública Nacional No. 009-2018-SS
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA EL
HOSPITAL, SAN FELIPE Y ASILO DE INVÁLIDOS”
1. El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 009-2018-SS a presentar ofertas
selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO
MÉDICO PARA EL HOSPITAL SAN FELIPE Y
ASILO DE INAVALIDOS”.
2. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Licitaciones dependiente de la Gerencia
Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de
8:30 A.M. a 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de L. 1.000.00. (información teléfono:
22379693). Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
salón de usos múltiples de Hospital San Felipe ubicado
en el Edificio Administrativo, segunda planta, avenida
Los Próceres, Barrio San Felipe. A las 10:00 A.M. del
día martes 30 de octubre de 2018. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 10:15 A.M. del mismo día martes 30 de octubre de
2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor
y la forma establecidos en los documentos de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2018.
DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
24 S. 2018.
_____
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General
del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA:
Que en fecha 18 de junio de 2018, mediante Resolución No. 046-
2018, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA HANES CHOLOMA,
S. DE R.L. DE C.V. (SITRAHANES), del domicilio de Choloma,
departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° IV,
Folio N° 731 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de septiembre de 2018.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TRABAJO
24 S. 2018.
____
-- 11 of 24 --
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2018-018555
[2] Fecha de presentación: 27/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: QUEEN LOBTER SOCIEDAD UNIPERSONAL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEEN LOBSTER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Productos mariscos para el consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lenni Aida Ordóñez Ortiz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
______
[1] Solicitud: 2018-027280
[2] Fecha de presentación: 21/06/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANTA SUEGRA
[4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA SUEGRA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, salsas, chile, conservas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
______
SANTA SUEGRA
[1] Solicitud: 2018-027281
[2] Fecha de presentación: 21/06/2018
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANTA SUEGRA
[4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, chiles, salsas y
mermeladas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018.
12] Reservas: EMBLEMA o logo que utiliza el Nombre Comercial Santa Suegra.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
______
[1] Solicitud: 2018-027589
[2] Fecha de presentación: 22/06/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA MADERERIA
[4.1] Domicilio: Col. Matamoros, contiguo a la Escuela para Ciegos, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MADERERIA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta y fábrica de todo tipo de muebles de madera y ebaniestería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
______
LA MADERERIA
[1] Solicitud: 2018-027282
[2] Fecha de presentación: 21/06/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANTA SUEGRA
[4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PICOSA. LA DULCE. LA METICHE. LA CHINGONA. LA MANDONA.
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, chiles, salsas y
mermeladas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018.
12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la Marca Santa Suegra #27280-2018.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
-- 12 of 24 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 41182-2017
2/ Fecha de presentación: 26 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A.
4.1/ Domicilio: de McDonald´s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neuroipran
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/12/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 7 y 24 S. 2018.
______
NEUROIPRAN
1/ Solicitud: 2017-49156
2/ Fecha de presentación: 24-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A.
4.1/ Domicilio: De McDonald´s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEITE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Inhibidor de la proteína tirosina quinasa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2018
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 7 y 24 S. 2018.
______
[1] Solicitud: 2017-028863
[2] Fecha de presentación: 30/06/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
[4.1] Domicilio: ALAJUELA DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORENITO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cacao, bombones, confites, galletas, sorbetes y golosinas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A. 7 y 24 S. 2018.
______
1/ Solicitud: 6285-18
2/ Fecha de presentación: 8/02/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON, COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 # 10 - 130, Cartagena, Bolívar, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ES COOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración y bebida; servicios de restauración (alimentación); restaurantes, cafés, cafeterías, bares,
restaurantes de autoservicio y servicios proporcionando vivienda, albergue, alojamiento y alimentación en hoteles, hostales,
albergues y otros establecimientos para asegurar un alojamiento temporal; servicios de hospitalidad, servicio de reserva
de hotel para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-06-18
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 7 y 24 S. 2018.
______
1/ Solicitud: 46962-2017
2/ Fecha de presentación: 09-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELATEM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-07-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 7 y 24 S. 2018.
ELATEM
-- 13 of 24 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-038630
[2] Fecha de presentación: 22/09/2016
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO
PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CALIDAD ES... NUESTRO SABOR
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Preparación de alimentos y bebidas para el consumo, principalmente la
elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos típicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2018.
12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará Marca PUPUSAS
MIRAFLORES en proceso de registro bajo expediente No. 38631-2016 (clase
43).
Abogado Rafael Humberto Escobar
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
______
LA CALIDAD ES...
NUESTRO SABOR [1] Solicitud: 2016-038631
[2] Fecha de presentación: 22/09/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO
PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUPUSAS MIRAFLORES Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2016-038629
[2] Fecha de presentación: 22/09/2016
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO
PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUPUSAS MIRAFLORES
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
PUPUSAS MIRAFLORES
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo,
principalmente la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos
típicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Rafael Humberto Escobar
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
Un establecimiento dedicado a la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas,
tacos, platos típicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
______
-- 14 of 24 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 9534-2018
2/ Fecha de presentación: 27-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Delphi Technologies, LLC
4.1/ Domicilio: 5725 Innovation Drive Troy, michigan 48098 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 073215
5.1 Fecha: 01/09/2017
5.2 País de Origen: Jamaica
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APTIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales; fabricación personalizada de productos por orden y especificación de otros;
fabricación personalizada de partes de vehículos motor y sistemas por orden y especificcaión de otros;
fabricación personalizada de sistemas de asistencia de conductor avanzado por orden y especificación
de otros; fabricación aditiva.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 7/8/2018.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
______
APTIV
1/ Solicitud: 31152-18
2/ Fecha de presentación: 16-07-18
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro
Garza García, Nuevo León.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENO, RICO... ES CHECO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada
(conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de
carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas,
salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido),
pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos,
crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogur, crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas
en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas,
comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego,
así como a base de pescados y mariscos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar Rene Cuevas Bustillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2018.
12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con la Marca “CHECO Y DISEÑO”, Solicitud 2018-30949.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
BUENO, RICO... ES CHECO
1/ Solicitud: 2018-29662
2/ Fecha de presentación: 09-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LA VIE EN ROSE INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: 4320, Pierre-de-Coubertin, Montreal (Quebec) Canadá, HIV 1A6, Canadá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA VIE EN ROSE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de ventas al por menor, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con
excepción de transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con
comodidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
______
La Vie en Rose
1/ Solicitud: 24416-18
2/ Fecha de presentación: 31-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Portola Pharmaceuticals, Inc.
4.1/ Domicilio: 270 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDEXXA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso en oncologia y hematologia; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desordenes de la coagulación, trombosis, canceres hematológicos e inflamación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-07-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
ANDEXXA
-- 15 of 24 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 33308-2018
2/ Fecha de presentación: 31-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INMOBILIARIA COLONIAL, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLOQUE D, EDIFICIO 12, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
FRANCISCO MORAZÁN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMOBILIARIA COLONIAL y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: SHARON ARYANY FERRERA BROCATO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2018.
12/ Reservas: No se reivindica Inmobiliaria.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-015825
[2] Fecha de presentación: 11/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORITZA ALIZDEL MENDOZA LEMUZ
[4.1] Domicilio: COL. SAN FRANCISCO, CALLE PRINCIPAL, CASA 3021, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN´S FACTORY Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA ALEJANDRA NÚÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica la frase “SABOR INCONFUNDIBLE”, ni la Palabra CHICKEN.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
1/ Solicitud: 29275-2018
2/ Fecha de presentación: 04-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: DESARROLLO EMPRENDEDOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE.
4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKERS & MAKERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Limitado a Educación, formación, esparcimiento y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20/08/2018.
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 S. y 10 O. 2018.
[1] Solicitud: 2018-025874
[2] Fecha de presentación: 12/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CREATURAS DE HABITO COMERCIANTE INDIVIDUAL, NATALIA MARÍA
PINEDA ZUNIGA.
[4.1] Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, CONTIGUO A LA DISTRIBUIDORA VOLVO EN LPG
VEHICULAR, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREATURAS DE HÁBITO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Comida vegetariana en todas sus variedades empacada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN JOSÉ MEJÍA OYUELA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propie-
dad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018.
12] Reservas: Se refiere alimentos vegetarianos procesados empacados incluidas en clase 29.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A., 7 y 24 S. 2018.
-- 16 of 24 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2018-23888
2/ Fecha de presentación: 29-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para
servicios de transporte y para despachar vehículos motorizados a los clientes y para despachar vehículos motorizados a
los clientes; diseño y desarrollo de software de cómputo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
_________
1/ Solicitud: 23885-18
2/ Fecha de presentación: 29-05-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de cómputo para cooordinar servicios de transporte, a saber, software para la coordinación de despacho de
vehículos y vehículos motorizados, aplicaciones de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-06-18
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
_________
1/ Solicitud: 23887-2018
2/ Fecha de presentación: 29-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, suministros de información en relación de
servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
_________
1/ Solicitud: 42413-2017
2/ Fecha de presentación: 10-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RICARDO JOSE ROSA CLAMER.
4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán Torre1, edificio Centro Corporativo Los Próceres, oficina 11-04, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU INVERSIONES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de estaciones de servicio,
venta de lubricantes, tiendas de conveniencia y producción de productos agrícolas y derivados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Jose Rosa Clamer.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Se protege diseño y color según etiqueta
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
_________
1/ Solicitud: 42414-2017
2/ Fecha de presentación: 10-10-2017
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RICARDO JOSE ROSA CLAMER.
4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán Torre1, edificio Centro Corporativo Los Próceres, oficina 11-04, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU INVERSIONES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Administración de estaciones de servicios, tiendas de conveniencias, lubricantes, empresas agrícolas; producción de
productos agrícolas y derivados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo José Rosa Clamer.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Willians Josué Nuñez Suazo.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/12/17
12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 S., 10 y 26 O. 2018.
-- 17 of 24 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 18605-18
2/ Fecha de presentación: 27-04-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORUPRAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-18
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VELERIANO.
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 7 y 24 S. 2018.
_______
ORUPRAL
1/ Solicitud: 23302-2018
2/ Fecha de presentación: 24-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAXICLOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-07-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 7 y 24 S. 2018.
_______
TAXICLOS
1/ Solicitud: 23301-2018
2/ Fecha de presentación: 24-05-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-07-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA.
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 7 y 24 S. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-005483
[2] Fecha de presentación: 02/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 48 Av. 1-56, Zona 3 Mixco colonia El Rosario, departamento de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DREAMS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2018.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Amarillo, Pantone C5, Pantone M22, Pantone Y100, Pantone K0, Verde, Pan-
tone C68, Pantone M1, Pantone Y100, Pantone K0 y Azul, Pantone Y100, Pantone Y0 y Pantone K0.- No se reivindica
la frase: “TIEMPO DE CONFORT”.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VELERIANO.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A. y 7, 24 S. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-023569
[2] Fecha de presentación: 25/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
[4.1] Domicilio: Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2018.
[12] Reservas: Se protege únicamente la conformación de su Diseño Especial, no se protegen los elementos denominati-
vos que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 A. y 7, 24 S. 2018.
-- 18 of 24 --
Ver como documento individual→