Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 98-2018 — Interpretación del alcance del beneficio de regularización tributaria y aduanera establecida en el Artículo 213 del Código Tributario
Congreso Nacional
DECRETO No. 98-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.170-2016 de
fecha 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial
La “Gaceta” del 28 de diciembre de 2016, entró en vigencia el
CÓDIGO TRIBUTARIO a partir del 1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que dentro de las Disposiciones Generales,
Transitorias y Finales del Código Tributario en su Artículo 213, se
concedió un beneficio de amnistía y regulación tributaria y aduanera,
con vigencia al 30 de junio de 2017. Este beneficio fue extendió en su
vigencia hasta el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017, de
conformidad con los Decretos No. 32-2017 y No. 93-2017 aprobados
el 31 de mayo de 2017 y el 27 de septiembre de 2017, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 129-2017 de fecha
18 de enero de 2018 se aprobó nuevamente el beneficio de amnistía
y regularización tributaria, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de
mayo del 2018.
CONSIDERANDO: Que en los decretos referidos el beneficio
de regularización contempló que se tienen pro cumplidas todas las
obligaciones materiales y formales del obligado tributario, así como
lo concerniente a todos los tributos que administran y recaudan tanto
la Administración Tributaria como la Administración Aduanera.
CONSIDERANDO: Que a pesar de las interpretaciones que se han
realizado al alcance y sentido del beneficio de regularización tributaria
y aduanera, contenida en el Artículo 213 del Código Tributario,
contenido en el Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre de
2016, siguen existiendo dudas que dificultan su correcta aplicación
y consecuentemente el cumplimiento de manera afectiva de los
objetivos para los cuales fue creado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución
1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso
Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Interpretar el alcance del beneficio de regularización
tributaria y aduanera establecida en el Artículo 213 del CÓDIGO
TRIBUTARIO, contenido en el Decreto No. 170-2016 de fecha
15 de diciembre del año 2016, en el sentido de que el finiquito y
sello definitivo implica que los períodos fiscales se consideran
cerrados; por lo tanto, se entiende satisfechos todos los derechos y
obligaciones que emanan de dichos períodos, tanto para el obligado
tributario como para la Administración Tributaria y Aduanera, así
como en el Decreto No.129-2017 de fecha 18 de enero del 2018.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del
mes de septiembre del Dos Mil Dieciocho.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 de septiembre de 2018.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
ROCIO ISABEL TÁBORA
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