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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 octubre 2018Edición No. 34,762

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 51-2018 — Amnistía tributaria y aduanera, amnistía IHSS, amnistía telecomunicaciones, amnistía vehicular, amnistía ENEE, amnistía sector exportador y condonaciones diversas

Congreso Nacional

( D E C R E T O No. 51-2018 ) E L C O N G R E S O N A C IO N A L , C O N SID E R A N D O : Que m ediante D ecreto N o.170-2016 aprobado el 15 de Diciem bre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “L a Gaceta” del 28 de Diciem bre de 2016, entró en vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de Enero de 2017. C O N SID ER A N D O : Que dentro de las Disposiciones Finales y Transitorias del Código Tributario, en su Artículo 213, se concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de Junio de 2017. Este beneficio fue extendido en su vigencia hasta el 30 de Septiembre y 31 de D iciem bre de 2017, de conformidad con los D ecretos N o.32-2017 y N o.93-2017 aprobados el 31 de M ayo de 2017 y 27 de Septiembre de 2017 respectivamente. C O N SID E R A N D O : Que en la práctica el A rtículo 213 del Código Tributario sufrió inconvenientes en su aplicación, d eb id o a q u e co n tie n e ele m e n to s de d isc re c io n a lid a d extensivos en el tratamiento de las Administraciones Tributaria y Aduanera que aplican a los obligados tributarios solicitantes. C O N S ID E R A N D O : Que de conform idad con el Código Tributario abrogado, existían como sanciones al no pago de los tributos las multas, recargos e intereses; sin embargo, conform e al Código Tributario vigente, fue derogado del ordenam iento legal hondureño la sanción tipificada como “recargo” y solamente existen como sanciones vigentes las multas y los intereses. C O N S ID E R A N D O : Que m ediante D ecreto N o.82-2017 aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “L a Gaceta” del 26 de Octubre de 2017, se am plió la am nistía aprobada para el pago de las obligaciones en m ora con el Instituto H ondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual venció el 20 de Enero de 2018. C O N S ID E R A N D O : Que m ediante D ecreto No. 106-2017 aprobado el 27 de Septiem bre de 2017 y publicado en el D iario Oficial “L a Gaceta” del 15 de D iciem bre de 2017, se aprobó una am nistía para el sector telecom unicaciones, bajo la tutela de la Com isión N acional de Telecom unicaciones (CONATEL), la cual venció el 31 de D iciem bre de 2017. C O N S ID E R A N D O : Que m ediante D ecreto N o .112-2017 aprobado el 27 de Septiem bre de 2017 y publicado en el D iario Oficial “L a Gaceta” del 15 de D iciem bre de 2017, se aprobó una am nistía vehicular, bajo la tutela del Instituto de la Propiedad (IP), la cual venció el 31 de D iciem bre del 2017. A sim ism o se autorizaron facilidades para la nacionalización de vehículos im portados en el país o que circulan dentro del m ism o o que son originarios de países vecinos. C O N SID E R A N D O : Que una am nistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratam iento discrim inatorio si un obligado tributario cum ple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio; ni tam poco el servidor público encargado de aplicarla puede crear requisitos y procedim ientos más allá de los establecidos por Ley. C O N S ID E R A N D O : Q ue las m a n ife s ta c io n e s , to m as de carretera y eventos vandálicos suscitados después de las elecciones del 26 de N oviem bre de 2017, generaron inconvenientes en los horarios de las instituciones bancarias A. 5 -- 1 of 11 -- y financieras recaudadoras de tributos; asimismo, reportaron pérdidas para diversos sectores de la econom ía hondureña, en todo nivel y ámbitos de empresas, sean éstas proveedoras de bienes y servicios, pérdidas que tam bién fueron trasladadas al Fisco y otras instituciones del Estado que captan tributos de distintas modalidades y diversos plazos; lo cual conllevó que las amnistías aprobadas por el Congreso Nacional no tuvieron el efecto esperado. C O N S ID E R A N D O : Q ue el A rtícu lo 28 de la L ey de O rdenam iento de las F inanzas P úblicas, C ontrol de las E x oneraciones y M edidas A ntievasión, contenido en el Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciem bre de 2013, establece u na m ulta del cinco por ciento (5% ) para las empresas que repatrien en form a tardía el m onto de las divisas provenientes de sus exportaciones. C O N S ID E R A N D O : Que para nadie es desconocido que las em presas del sector exportador de productos no tradicionales se han visto afectadas grandem ente por las condiciones inestables de los precios de sus productos im perantes en el m ercado internacional y m edios de pago, lo cual dificulta cum plir con lo ordenado por la Ley. C O N SID E R A N D O : Que de conform idad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes. P O R TA N TO , D E C R E T A: A R T Í C U L O 1 .- A M N I S T Í A T R I B U T A R I A Y A D U A N ER A .- Se concede el beneficio de am nistía tributaria y aduanera de acuerdo a las condiciones contenidas en los num erales siguientes: 1) A M N IS T IA T R IB U T A R IA : D urante la vigencia del presente Decreto, los obligados tributarios podrán: a) Presentar sin sanción adm inistrativa por el cum plim iento extem poráneo de la obligación, las declaraciones, hacer las notificaciones form ales de cualquier tipo y m anifestaciones tributarias y aduaneras, manifiestos y tránsitos en los casos de em presas acogidas a regím enes suspensivos y/o liberatorios, que se haya omitido por los obligados tributarios, referente a obligaciones y pagos que debieron hacerse antes del 31 de D iciem bre de 2017, sobre las obligaciones tributarias o aduaneras referentes a los períodos fiscales en los tributos internos correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; y, períodos fiscales en tributos aduaneros correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017; b) H acer las rectificaciones a las declaraciones ya sean tributarias o aduaneras, incluyendo m ani fiestos, tránsitos y cualquier tipo de docum entos aduaneros, que los obligados tributarios hubieren presentado antes del 31 de D iciem bre del 2017 con error y éstos hayan estado obligados o no a presentarlas; c) Pagar cuando corresponda el valor de los tributos relacionados con las declaraciones a que se refie ren los num erales a) y b) anteriores, sin multas, recargos o intereses; d) En el caso de las Tasaciones de Oficio o del Tributo Adicional determinado de Oficio a las declaraciones 6 A. -- 2 of 11 -- La Gaceta presentadas por los obligados tributarios al 31 de Diciem bre del 2017 y que no se encuentren firmes, el beneficio de am nistía consistirá en el pago de los tributos determ inados y/o confirm ados, sin multas, intereses ni recargos. Las Administraciones Tributaria o Aduanera obligatoriamente realizarán los ajustes correspondientes en sus sistemas para registrar los pagos antes referidos; e) Pagar las deudas tributarias y aduaneras que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de D iciem bre del 2017, sin sanción alguna, estén o no am paradas en planes de pago; f) Este beneficio de am nistía se concederá de m anera autom ática a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones o m anifestaciones en form a extemporánea, indistintam ente del período, antes del 31 de D iciem bre de 2017, sobre la deuda tributaria o aduanera relativa a las multas, recar gos o intereses por la presentación extemporánea, según sea el caso, como sanción accesoria y que no deban el tributo causado en la declaración que la originó; g) El beneficio de am nistía es aplicable al Impuesto Sobre Ventas en los supuestos del literal anterior. El beneficio de am nistía es aplicable a lo con cerniente al Im puesto Sobre Ventas, excepto al Im puesto Sobre Ventas originado por la venta de bienes y servicios que ha sido recaudado por los responsables y no enterado en forma ante el Fisco; y, h) El beneficio de am nistía contenido en cualquiera de los literales del presente numeral se gozará de m anera automática y sin necesidad de presentación de solicitudes o peticiones ante la Adm inistración Tributaria y/o la A dm inistración A duanera; por lo cual éstas obligatoriam ente deben realizar los ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cum plim iento de lo dispuesto en el presente Decreto. 2) R E G U L A R IZ A C IÓ N T R IB U T A R IA : D u ran te el período com prendido desde la vigencia del presente D ecreto: a) Los obligados tributarios que no se encuentren en m ora en el cum plim iento de sus obligaciones m ate riales con el Fisco, sea por pago o por la suscripción de un plan de pago y que tengan al día la presentación de sus declaraciones ante la A dm inistración Tributa ria y/o la Adm inistración Aduanera; indistintam ente que hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria y/o aduanera, así como del estado del proceso de fiscalización, ya sea que el resultado de estos pro cesos se encuentren notificados o no notificados o que mantengan recursos adm inistrativos o judiciales respecto de obligaciones no aceptadas y que no se encuentran firmes, líquidas y exigibles; durante cual quiera de los períodos fiscales anuales o mensuales correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, podrán acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo por todos los períodos fiscales antes descritos, indis tintam ente del año en que iniciaren, suspendieren o cerraren sus operaciones, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5% ) sobre -- 3 of 11 -- La Gaceta los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Im puesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tom ará en relación el m onto más alto reportado en cualquiera de estos períodos; b) Los obligados tributarios podrán determ inar regula rizar su situación respecto a sus acciones adm inis trativas o judiciales en curso, que sean anteriores al año 2013, incluso que deriven en acciones judiciales posteriores, pagando un valor igual al uno punto cinco por ciento (1.5% ) calculado sobre la cuantía de la acción a regularizar; c) Para aquellos obligados tributarios que han cesado tem poral o definitivamente en sus operaciones antes del 31 de Diciembre del 2017, indistintamente que lo hayan o no notificado a la Adm inistración Tributaria y/o a la Administración Aduanera, podrán notificarlo sin incurrir en el pago de sanciones; y, aquellas que lo notificaron fuera del plazo legal, quedarán exentas del pago de la sanción correspondiente. Igualmente, y sin necesidad de esperar pronunciam iento alguno respecto del cese tem poral o definitivo de sus ope raciones o en el caso de haber obtenido algún pro nunciam iento al respecto, podrán optar al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo que comprenderá los períodos fiscales del año inm ediato y todos los años anteriores al cese tem poral o definitivo de sus operaciones, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5% ) sobre los ingresos brutos obtenidos según la D eclaración Jurada del Im puesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tom ará en relación y para cálculo el m onto más alto reportado en cualquiera de los cinco (5) períodos anuales inmediatos y anteriores al año en que el obligado tributario cesó temporal o definitiva m ente sus operaciones, indistintam ente que la base para el cálculo sean años prescritos o no. En el caso que los obligados tributarios tuvieron operaciones por menos de cinco (5) años, la base de referencia y cálculo serán el o los últim os años de operaciones, sin que pueda ser m ayor a cinco (5) años; d) En el caso de los obligados tributarios que presenta ron declaraciones tributarias y/o aduaneras y que no generaron ningún ingreso, podrán optar al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el capital social suscrito y pagado; e) Para la obtención del finiquito y sello definitivo relacionado en el presente numeral, se hará sepa radam ente ante la A dm inistración Tributaria y la A dm inistración A duanera y lo recaudado por el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido en el párrafo anterior, será reconocido como recaudación en partes iguales para ambas A dm inis traciones. La tram itación consistirá únicamente en la presentación de una solicitud de em isión de finiquito y sello definitivo, a la cual deberá acom pañarse el Recibo Oficial de Pago (ROP) de la A dm inistración Tributaria, correspondiente al pago único del uno punto cinco por ciento (1.5% ) sobre los ingresos brutos obtenidos según la D eclaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, en los parámetros indicados en los párrafos anteriores. L a Adm inistración Tribu taria y la Adm inistración Aduanera, sin necesidad -- 4 of 11 -- La Gaceta de; requerimientos, salvo para el cum plim iento de requisitos consignados en el presente Decreto; ni dictámenes, opiniones técnicas o legales, em itirán la resolución adm inistrativa que contenga el fini quito y sello definitivo, la cual será am plia dando por cum plidas todas las obligaciones materiales y form ales del obligado tributario quedando exentos de toda responsabilidad adm inistrativa, civil y penal por los actos y hechos relacionados con la am nistía y regularización tributaria y aduanera, así como lo concerniente a todos los tributos que adm inistran y recaudan tanto la Adm inistración Tributaria como la Adm inistración Aduanera para los períodos fiscales antes referidos. en los períodos y tributos objetos de regularización; En el caso que el obligado tributario no haya pre sentado ninguna declaración en materia aduanera, se deberá proceder a otorgar el finiquito y sello defini tivo sin más trám ite por parte de la Adm inistración Aduanera, haciendo m ención de dicho extremo; f) N o podrán acogerse a este beneficio los obligados tributarios que se encuentren en m ora o que no hayan suscrito un plan de pago. Los obligados tributarios que tengan valores pendientes de pagar al Fisco, previo a acogerse al beneficio establecido en este numeral, deberán pagar los valores adeudados que se encuentren firmes, líquidos y exigibles; g) Los obligados tributarios com prendidos en este nu meral no serán objeto de fiscalización, verificación, investigación y cobranza posterior por los períodos señalados; asimismo, la Adm inistración Tributaria y la Adm inistración A duanera deben indicar tal extre mo en sus sistemas, de tal form a que los obligados tributarios regularizados no sean incorporados en los planes de control y fiscalización relacionados con los períodos fiscales contenidos en la presente regularización tributaria y aduanera; h) Para acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera, las instituciones de seguros deberán de realizar el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5% ) calculado sobre el año en que obtuvieron los m ayores ingresos por prim as netas de cancelaciones y devoluciones, más los ingresos financieros y las com isiones por reaseguro cedido debiendo calcular dicho valor únicam ente sobre los ingresos obtenidos en esos conceptos; e, i) Los obligados tributarios que deseen acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera contenido en el presente numeral, respecto de los períodos fiscales anuales no prescritos de 2013 al 2016, deberán presentar y pagar la D eclaración Ju rada del Im puesto Sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, m ediante cualquiera de las modalidades contenidas en el Artículo 134 numerales 1) y 2) del Código Tributario, previo a solicitar el beneficio antes indicado. 3) Los obligados Tributarios acogidos al beneficio de R egularización Tributaria contenido en el presente D ecreto que tengan sello definitivo para los ejercicios fiscales regularizados, im plicará que los períodos se entenderán como cerrados, por lo tanto, se tendrán por satisfechos todos los derechos y obligaciones que A. 9 -- 5 of 11 -- La Gaceta em anen de dichos períodos, no pudiendo el obligado tributario gozar crédito fiscal ni la A dm inistración Tributaria y Aduanera realizar labores de fiscalización, verificación, investigación o cobranza para la exigencia de obligaciones objetos de regularización. 4) Se facu lta a la A d m in istració n T ributaria y a la A d m in istra c ió n A d u a n e ra , en el m a rc o de sus atribuciones y competencias, para suscribir convenios o acuerdos de pago, así: a) Sin el pago de multas, intereses y recargos, con los obligados tributarios que tengan obligaciones pendientes de pago en la vía adm inistrativa o judicial al 31 de D iciem bre del 2016; b) Sin el pago de m u ltas e in tereses, con los obligados tributarios que tengan obligaciones p endientes de pago en la vía adm inistrativa o ju d icial correspondientes al P eríodo Fiscal 2017, hasta el 31 de D iciem bre del 2017. En el presente caso, como del literal anterior, con la lim itación que dichos convenios o acuerdos de pago tendrán vigencia hasta el plazo establecido para la vigencia de este Decreto; c) L os o b lig ad o s trib u ta rio s p ag arán la prim a conforme a lo establecido en el Artículo 140 del Código Tributario, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda tributaria a más tardar dentro de la vigencia del presente Decreto; d) E n los casos que el c o n v en io de pago sea relacionado con el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5% ), relacionados en los num erales anteriores, el convenio se suscribirá únicam ente con la Adm inistración Tributaria y ¡ ■ " A el finiquito y sello definitivo no se em itirá hasta haber com pletado la totalidad del pago; y, e) Los pagos que se enteren al Fisco se realizarán por conducto de las in stitu cio n es b ancarias autorizadas para ello, utilizando el Recibo Oficial de Pago (ROP) y el Recibo A duanero de Pago (RAP) correspondiente, salvo que se realice en el acto de presentación de alguna Declaración. En el caso del pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos referidos en el numeral 2) del presente Artículo, se efectuará utilizando el R ecibo O ficial de P ago (R O P) extendido por la Adm inistración Tributaria. 5) Aquellos obligados tributarios que m antengan créditos fiscales a su favor, no prescritos y que se encuentren firmes, derivados de tributos adm inistrados por la A d ministración Tributaria o la Administración Aduanera, o bien autorizadas por la Secretaría de Estado en el D es pacho de Finanzas, podrán utilizarlos para pagar total o parcialm ente el uno punto cinco por ciento (1.5%), o los convenios de pago establecidos en los numerales 2) y 4) anteriores. Para realizar el pago m ediante un crédito fiscal se debe hacer la notificación por escrito a la Administración Tributaria debiendo acompañar copia certificada de la resolución en la que se ha otorgado el crédito fiscal, sin que sea necesario em itirse una nueva resolución de crédito por parte de ésta. En el evento que el crédito fiscal que se utilice para realizar el pago único descrito en el numeral 2 del presente Artículo sea m ayor que éste, la Adm inistración Tributaria o en su caso la Adm inistración Aduanera, inm ediatam ente em itirán una nueva resolución por el saldo disponible -- 6 of 11 -- La Gaceta del crédito fiscal y realizarán los ajustes en la cuenta corriente del obligado tributario. C ualquiera de los procedim ientos detallados en el presente numeral, deben realizarse de form a simple y sumaria, sin necesidad de la emisión de opiniones, dic tám enes o requerim ientos técnicos y legales; debiendo emitirse los actos administrativos internos para resolver lo solicitado y comunicado. 6) A los obligados tributarios que soliciten ante la A d m inistración Tributaria y/o Adm inistración Aduanera el beneficio de la regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo y que m antengan solici tudes de notas de crédito y/o devoluciones de tributos en curso ya sean ante estas Adm inistraciones o ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, in distintam ente de la instancia adm inistrativa o judicial, se les m antendrá en suspenso de form a indefinida sus peticiones en tanto la A dm inistración Tributaria, la Adm inistración Aduanera y/o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o bien la instancia judicial respectiva, resuelven definitivamente y con carácter de firmeza las peticiones de notas de crédito y devoluciones correspondientes. 7) L a A dm inistración Tributaria y/o la A dm inistración Aduanera no podrán negarse a recibir o fundarse en denegar las solicitudes o peticiones de regularización tributaria y aduanera aduciendo falta de requisitos, om isiones de docum entos que consten en sus propios registros y archivos, ausencia de operaciones tributarias o aduaneras u, requerimientos de documentos e informa ción, más allá que los descritos en el presente Decreto. 8) Salvo en los casos en que el pago único descrito en el numeral 2) anterior se realice m ediante convenios de pago, el único motivo para denegar una solicitud de regularización tributaria y aduanera es la falta de pago del pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%). A R T Í C U L O 2 .- L a A d m in is tra c ió n T rib u ta ria o la A d m in istració n A duanera, v erifican d o el cum plim iento de los dem ás requisitos, deben conceder el beneficio de regularización tributaria o aduanera a los obligados tributarios que hayan realizado el pago mediante recibo TGR-1, durante la vigencia del D ecreto No. 93-2017 de fecha 27 de Septiembre del 2017. A R T ÍC U L O 3.- A M N IS T ÍA IH S S - A m pliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los D ecretos No.112-2016 del 16 de A gosto del 2016, N o.82-2017 del 27 de Septiembre de 2017 y del Artículo 2 del D ecreto No.129-2017, publicado en el D iario Oficial “L a Gaceta” el 2 de M ayo de 2018, por un período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto. A R T ÍC U L O 4.- A M N IS T ÍA T E L E C O M U N IC A C IO N E S - Se c o n c e d e el b e n e fic io de a m n is tía en el se c to r de telecom unicaciones durante el período com prendido desde la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de servicios de telecom unicaciones y otras personas naturales o jurídicas, que m antienen ante la Com isión N acional de Telecom unicaciones (CO NA TEL) obligaciones pendientes de pago podrán: 1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecom unicaciones adeudadas al 31 de D iciem bre de 2017, sin sanciones de multas, recargos o intere ses; y, A. U U -- 7 of 11 -- La Gaceta 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la am nis tía, de conform idad con la Resolución N orm ativa N R 015/14 em itida por la C om isión N acional de Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia del presente Decreto. L as personas naturales o ju ríd icas que prestan servicios de telecom unicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, podrán regularizar su situación solicitando a la Comisión Nacional de Telecom unicaciones (CONATEL) la emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiem po de operación irregular. A R T ÍC U L O 5.- A M N IS T ÍA V E H IC U L A R - Se concede el beneficio de am nistía durante el período com prendido desde la vigencia del presente Decreto: 1) A los obligados tributarios que estén m orosos o que no hayan cum plido con sus obligaciones form ales y m ateriales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) y con las M unicipali dades, al 31 de Diciem bre del 2017, respecto de bienes m uebles categorizados com o vehículos y similares, que se adm inistran en el R egistro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Ú nica Anual por M atrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones; a . 2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de form a inm ediata prescriba todas las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Ú nica Anual por M atrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2014, inclusive, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se ad m inistran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los ve hículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no efectúen el pago de las cantidades adeudadas al 31 de M ayo del 2018, deberán descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta m edida solicite dar de alta nuevam ente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular deberá proceder de conformidad, im poniendo una sanción equivalente a un (1) salario m ínim o prom edio vigente y correspondiente al año 2017. Para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2017, la sanción de equivalente a un (1) salario mínim o prom edio vigente se hará conforme al año que corresponda. 3) H asta el 31 de D iciem bre del 2018, las personas na turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la im portación de algún vehículo autom otor libre del pago de impuestos, al am paro de cualquier legislación vigente o no, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deberán presentarse ante la Secretaría de Estado en el D espacho de Finanzas a solicitar la autorización -- 8 of 11 -- La Gaceta de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que deberá otorgarse en un plazo no m ayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. D icha resolución deberá respetar la legislación que m otivó la em isión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del ve hículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el prim er año y un 10% por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15% ) del valor original del mismo, valor que será determ inado por la Secretaría de Estado en el D espacho de Finanzas para su aplicación por parte de la A duana en la cual se gestione la D eclaración Ú nica Aduanera correspondiente. 4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dis pensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados que no vivan en Honduras, personas fallecidas, o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintam ente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la A duana de oficio, sin la necesidad de trám ite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de san ción. Posteriorm ente a la nacionalización, el vehículo deberá inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan. 5) Se autoriza con carácter excepcional para que en la vigencia del presente decreto, se perm ita la naciona lización y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la aprobación y vigencia del presente Decreto, en el m arco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroam ericano (SICA) y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y N icaragua) o de cualquier otro país, independientem ente de la restricción de la antigüedad del vehículo, siem pre y cuando sean vehículos cuya fabricación como últim o año fue el año 95, vehículos de trabajo; sin perjuicio de la Ley de Fortalecim iento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. Su nacionalización se realizará mediante un pago único de D iez M il Lem piras (L.10,000.00), lo que incluye la m atrícula 2018 y tasa municipal, debiendo en los años siguientes pagar de form a normal la m atrícula y la tasa municipal, según el dom icilio de su propietario. A R T ÍC U L O 6.- A M N IS T ÍA Y C O N D O N A C IÓ N A L O S C L IE N T E S D E L A E M P R E S A N A C IO N A L D E E N E R G ÍA E L É C T R IC A (EN EE). Los clientes de la Em presa N acional de Energía Eléctrica (EN EE) podrán pagar las obligaciones por el servicio de energía consumida, exentos de intereses, multas y otros cargos, pudiendo suscribir arreglos de pago con la Em presa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), hasta por un período de tres (3) años y la prim a a exigir no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total adeudado. -- 9 of 11 -- Conceder condonación total de capital, intereses, multas y otros cargos a los clientes del sector residencial que tengan una situación irregular o de m ora m ayor a cuatro (4) meses contando como fecha de últim a facturación el 31 de Julio del 2018 y cuyo consum o no exceda en prom edio mensual de 750Kwh. Para acceder al beneficio descrito en el párrafo anterior, el cliente de la Em presa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe perm itir la instalación de un contador del tipo de pago anticipado por consumo por parte de la em presa responsable. A R T ÍC U L O 7.- Interpretar el Artículo 5 del D ecreto No.112- 2017 del 27 de Septiembre de 2017, en el sentido de que la facultad otorgada en el referido A rtículo para un Com ité Técnico tam bién comprende para todos los Com ités Técnicos de los Fideicom isos de Alianza Público-Privada en los cuales el Instituto de la Propiedad (IP) es o sea Fideicom itente o Fideicomisario. Asim ism o, interpretar dicho A rtículo en el sentido que el Instituto de la Propiedad (IP) puede solicitar la incorporación a dichos Fideicom isos de los Centros Asociados Vehiculares, Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales Certificados y cualquier otro organism o de derecho privado auxiliar de la A dm inistración Pública, autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP), com o prestadores de los servicios púbicos fideicom itidos para los objetivos y fines descritos en dicho Artículo; entendiéndose que al referirse el térm ino “ sin fines de lucro” debe comprenderse que cualquier cobro que se efectúe debe cubrir los gastos y costos en que se incurren y un margen aceptable que garantice sostenibilidad y m ejoram iento en los bienes y servicios im plem entados, siempre y cuando sea éste acordado por las partes. Finalmente, interpretar dicho Artículo en el sentido que cuando se utiliza la denom inación “Centros A sociados” tam bién se refiere a las Oficinas R egistrales Periféricas, D elegados o Profesionales Certificados y otro cualquier organism o de derecho privado auxiliar de la A dm inistración Pública, ya sean autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP) según la Ley de Propiedad, por m andato del Consejo de Secretarios de Estado o por resolución de su Consejo Directivo, así como aquellos organismos que son autorizados por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, según el Artículo 22 de la Ley General de la Adm inistración Pública. A R T IC U L O 8.- C onceder A m nistía por seis (6) m eses contados a partir de la publicación del presente Decreto, a las empresas del sector exportador de productos no tradicionales por el pago de m ultas e intereses derivados de sanciones adm inistrativas im puestas por la repatriación tardía de divisas proveniente de sus exportaciones hasta el 30 de M ayo del presente año, en aplicación del Artículo 8 de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, contenida en el D ecreto N o.108-90 y el Artículo 37 de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, contenida en el D ecreto N o.194-2002 de fecha 15 de M ayo de 2002. L a am nistía se hará efectiva una vez sea evidenciada la repatriación de las divisas dentro del plazo que establece este Decreto, no se aplica am nistía en el caso de exportaciones de partes relacionadas. La am nistía debe aplicarse sobre los saldos de intereses y multas que tengan las em presas registradas en las Oficinas del Banco Central de Honduras (BCH) hasta la vigencia de 14 A. -- 10 of 11 -- La Gaceta este Decreto, que finaliza seis (6) meses contados a partir de su publicación en el D iario Oficial “L a Gaceta” . L a am nistía que se aplique en los térm inos de este Decreto, se hará sin perjuicio de las acciones de orden civil, administrativo y penal que pudiesen ser aplicadas. A R T ÍC U L O 9.- Condonar a los jubilados y pensionados de cualquier Instituto de Previsión del país del pago de capital, intereses, multas, recargos y de cualquier otra responsabilidad civil y adm inistrativa derivada del ejercicio de un cargo o em pleo en la adm inistración pública mientras gozaba de su jubilación o pensión. A R T ÍC U L O 10.- A M N IST IA Y C O N D O N A C IÓ N A L O S C L IE N T E S D E L S E R V IC IO A U T Ó N O M O N A C IO N A L D E A C U E D U C T O S Y A L C A N T A R IL L A D O S (SANAA). Los abonados del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) podrán pagar las obligaciones por el servicio de agua consumida, exentos de intereses, multas y otros cargos adeudados al 31 de D iciem bre de 2017. A R T ÍC U L O 11.- El presente Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles a partir del día de su publicación en el D iario Oficial “La Gaceta”, a excepción del Artículo 9 del presente Decreto, cuya vigencia es de seis (6) m eses a partir del día de su publicación. D ado en la ciudad de Tegucigalpa, m unicipio del D istrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. A N T O N IO C É S A R R IV E R A C A L L E JA S P R E S ID E N T E JO S É TO M Á S Z A M B R A N O M O L IN A S E C R E T A R IO R O S S E L R E N Á N IN E S T R O Z A M A R T ÍN E Z SE C R E T A R IO Al P o d e r E jecutivo P o r T anto: E jecútese. T egucigalpa, M .D .C ., de de 2018. JU A N O R L A N D O H E R N Á N D E Z ALVARADO P R E S ID E N T E D E LA R E P Ú B L IC A E L S E C R E T A R IO D E ESTA D O EN E L D E SPA C H O FIN A N ZA S. A. 15 -- 11 of 11 --