Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 51-2018 — Amnistía tributaria y aduanera, amnistía IHSS, amnistía telecomunicaciones, amnistía vehicular, amnistía ENEE, amnistía sector exportador y condonaciones diversas
Congreso Nacional
( D E C R E T O No. 51-2018 )
E L C O N G R E S O N A C IO N A L ,
C O N SID E R A N D O : Que m ediante D ecreto N o.170-2016
aprobado el 15 de Diciem bre de 2016 y publicado en el Diario
Oficial “L a Gaceta” del 28 de Diciem bre de 2016, entró en
vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de Enero de 2017.
C O N SID ER A N D O : Que dentro de las Disposiciones Finales
y Transitorias del Código Tributario, en su Artículo 213, se
concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y
aduanera, con vigencia al 30 de Junio de 2017. Este beneficio
fue extendido en su vigencia hasta el 30 de Septiembre y
31 de D iciem bre de 2017, de conformidad con los D ecretos
N o.32-2017 y N o.93-2017 aprobados el 31 de M ayo de 2017
y 27 de Septiembre de 2017 respectivamente.
C O N SID E R A N D O : Que en la práctica el A rtículo 213 del
Código Tributario sufrió inconvenientes en su aplicación,
d eb id o a q u e co n tie n e ele m e n to s de d isc re c io n a lid a d
extensivos en el tratamiento de las Administraciones Tributaria
y Aduanera que aplican a los obligados tributarios solicitantes.
C O N S ID E R A N D O : Que de conform idad con el Código
Tributario abrogado, existían como sanciones al no pago de
los tributos las multas, recargos e intereses; sin embargo,
conform e al Código Tributario vigente, fue derogado del
ordenam iento legal hondureño la sanción tipificada como
“recargo” y solamente existen como sanciones vigentes las
multas y los intereses.
C O N S ID E R A N D O : Que m ediante D ecreto N o.82-2017
aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario
Oficial “L a Gaceta” del 26 de Octubre de 2017, se am plió la
am nistía aprobada para el pago de las obligaciones en m ora
con el Instituto H ondureño de Seguridad Social (IHSS), la
cual venció el 20 de Enero de 2018.
C O N S ID E R A N D O : Que m ediante D ecreto No. 106-2017
aprobado el 27 de Septiem bre de 2017 y publicado en el
D iario Oficial “L a Gaceta” del 15 de D iciem bre de 2017, se
aprobó una am nistía para el sector telecom unicaciones, bajo
la tutela de la Com isión N acional de Telecom unicaciones
(CONATEL), la cual venció el 31 de D iciem bre de 2017.
C O N S ID E R A N D O : Que m ediante D ecreto N o .112-2017
aprobado el 27 de Septiem bre de 2017 y publicado en el
D iario Oficial “L a Gaceta” del 15 de D iciem bre de 2017, se
aprobó una am nistía vehicular, bajo la tutela del Instituto de
la Propiedad (IP), la cual venció el 31 de D iciem bre del 2017.
A sim ism o se autorizaron facilidades para la nacionalización
de vehículos im portados en el país o que circulan dentro del
m ism o o que son originarios de países vecinos.
C O N SID E R A N D O : Que una am nistía constituye un perdón
a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse
un tratam iento discrim inatorio si un obligado tributario
cum ple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar
de dicho beneficio; ni tam poco el servidor público encargado
de aplicarla puede crear requisitos y procedim ientos más allá
de los establecidos por Ley.
C O N S ID E R A N D O : Q ue las m a n ife s ta c io n e s , to m as
de carretera y eventos vandálicos suscitados después de
las elecciones del 26 de N oviem bre de 2017, generaron
inconvenientes en los horarios de las instituciones bancarias
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y financieras recaudadoras de tributos; asimismo, reportaron
pérdidas para diversos sectores de la econom ía hondureña, en
todo nivel y ámbitos de empresas, sean éstas proveedoras de
bienes y servicios, pérdidas que tam bién fueron trasladadas al
Fisco y otras instituciones del Estado que captan tributos de
distintas modalidades y diversos plazos; lo cual conllevó que
las amnistías aprobadas por el Congreso Nacional no tuvieron
el efecto esperado.
C O N S ID E R A N D O : Q ue el A rtícu lo 28 de la L ey de
O rdenam iento de las F inanzas P úblicas, C ontrol de las
E x oneraciones y M edidas A ntievasión, contenido en el
Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciem bre de 2013,
establece u na m ulta del cinco por ciento (5% ) para las
empresas que repatrien en form a tardía el m onto de las divisas
provenientes de sus exportaciones.
C O N S ID E R A N D O : Que para nadie es desconocido que las
em presas del sector exportador de productos no tradicionales
se han visto afectadas grandem ente por las condiciones
inestables de los precios de sus productos im perantes en el
m ercado internacional y m edios de pago, lo cual dificulta
cum plir con lo ordenado por la Ley.
C O N SID E R A N D O : Que de conform idad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional: crear decretar, interpretar, reformas
y derogar las leyes.
P O R TA N TO ,
D E C R E T A:
A R T Í C U L O 1 .- A M N I S T Í A T R I B U T A R I A Y
A D U A N ER A .- Se concede el beneficio de am nistía tributaria
y aduanera de acuerdo a las condiciones contenidas en los
num erales siguientes:
1) A M N IS T IA T R IB U T A R IA : D urante la vigencia del
presente Decreto, los obligados tributarios podrán:
a) Presentar sin sanción adm inistrativa por el cum
plim iento extem poráneo de la obligación, las
declaraciones, hacer las notificaciones form ales
de cualquier tipo y m anifestaciones tributarias y
aduaneras, manifiestos y tránsitos en los casos de
em presas acogidas a regím enes suspensivos y/o
liberatorios, que se haya omitido por los obligados
tributarios, referente a obligaciones y pagos que
debieron hacerse antes del 31 de D iciem bre de
2017, sobre las obligaciones tributarias o aduaneras
referentes a los períodos fiscales en los tributos
internos correspondientes a los años 2013, 2014,
2015, 2016 y 2017; y, períodos fiscales en tributos
aduaneros correspondiente a los años 2014, 2015,
2016 y 2017;
b) H acer las rectificaciones a las declaraciones ya
sean tributarias o aduaneras, incluyendo m ani
fiestos, tránsitos y cualquier tipo de docum entos
aduaneros, que los obligados tributarios hubieren
presentado antes del 31 de D iciem bre del 2017
con error y éstos hayan estado obligados o no a
presentarlas;
c) Pagar cuando corresponda el valor de los tributos
relacionados con las declaraciones a que se refie
ren los num erales a) y b) anteriores, sin multas,
recargos o intereses;
d) En el caso de las Tasaciones de Oficio o del Tributo
Adicional determinado de Oficio a las declaraciones
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presentadas por los obligados tributarios al 31 de
Diciem bre del 2017 y que no se encuentren firmes,
el beneficio de am nistía consistirá en el pago de
los tributos determ inados y/o confirm ados, sin
multas, intereses ni recargos. Las Administraciones
Tributaria o Aduanera obligatoriamente realizarán
los ajustes correspondientes en sus sistemas para
registrar los pagos antes referidos;
e) Pagar las deudas tributarias y aduaneras que se
encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de
D iciem bre del 2017, sin sanción alguna, estén o
no am paradas en planes de pago;
f) Este beneficio de am nistía se concederá de m anera
autom ática a los obligados tributarios que hayan
presentado sus declaraciones o m anifestaciones en
form a extemporánea, indistintam ente del período,
antes del 31 de D iciem bre de 2017, sobre la deuda
tributaria o aduanera relativa a las multas, recar
gos o intereses por la presentación extemporánea,
según sea el caso, como sanción accesoria y que
no deban el tributo causado en la declaración que
la originó;
g) El beneficio de am nistía es aplicable al Impuesto
Sobre Ventas en los supuestos del literal anterior.
El beneficio de am nistía es aplicable a lo con
cerniente al Im puesto Sobre Ventas, excepto al
Im puesto Sobre Ventas originado por la venta de
bienes y servicios que ha sido recaudado por los
responsables y no enterado en forma ante el Fisco; y,
h) El beneficio de am nistía contenido en cualquiera
de los literales del presente numeral se gozará de
m anera automática y sin necesidad de presentación
de solicitudes o peticiones ante la Adm inistración
Tributaria y/o la A dm inistración A duanera; por
lo cual éstas obligatoriam ente deben realizar los
ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cum
plim iento de lo dispuesto en el presente Decreto.
2) R E G U L A R IZ A C IÓ N T R IB U T A R IA : D u ran te el
período com prendido desde la vigencia del presente
D ecreto:
a) Los obligados tributarios que no se encuentren en
m ora en el cum plim iento de sus obligaciones m ate
riales con el Fisco, sea por pago o por la suscripción
de un plan de pago y que tengan al día la presentación
de sus declaraciones ante la A dm inistración Tributa
ria y/o la Adm inistración Aduanera; indistintam ente
que hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria
y/o aduanera, así como del estado del proceso de
fiscalización, ya sea que el resultado de estos pro
cesos se encuentren notificados o no notificados o
que mantengan recursos adm inistrativos o judiciales
respecto de obligaciones no aceptadas y que no se
encuentran firmes, líquidas y exigibles; durante cual
quiera de los períodos fiscales anuales o mensuales
correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y
2016, podrán acogerse al beneficio de regularización
tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo
por todos los períodos fiscales antes descritos, indis
tintam ente del año en que iniciaren, suspendieren o
cerraren sus operaciones, debiendo realizar un pago
único del uno punto cinco por ciento (1.5% ) sobre
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los ingresos brutos obtenidos según la Declaración
Jurada del Im puesto Sobre la Renta. Para tal efecto
se tom ará en relación el m onto más alto reportado
en cualquiera de estos períodos;
b) Los obligados tributarios podrán determ inar regula
rizar su situación respecto a sus acciones adm inis
trativas o judiciales en curso, que sean anteriores al
año 2013, incluso que deriven en acciones judiciales
posteriores, pagando un valor igual al uno punto
cinco por ciento (1.5% ) calculado sobre la cuantía
de la acción a regularizar;
c) Para aquellos obligados tributarios que han cesado
tem poral o definitivamente en sus operaciones antes
del 31 de Diciembre del 2017, indistintamente que lo
hayan o no notificado a la Adm inistración Tributaria
y/o a la Administración Aduanera, podrán notificarlo
sin incurrir en el pago de sanciones; y, aquellas que
lo notificaron fuera del plazo legal, quedarán exentas
del pago de la sanción correspondiente. Igualmente,
y sin necesidad de esperar pronunciam iento alguno
respecto del cese tem poral o definitivo de sus ope
raciones o en el caso de haber obtenido algún pro
nunciam iento al respecto, podrán optar al beneficio
de regularización tributaria y aduanera de finiquito o
sello definitivo que comprenderá los períodos fiscales
del año inm ediato y todos los años anteriores al cese
tem poral o definitivo de sus operaciones, debiendo
realizar un pago único del uno punto cinco por ciento
(1.5% ) sobre los ingresos brutos obtenidos según la
D eclaración Jurada del Im puesto Sobre la Renta.
Para tal efecto se tom ará en relación y para cálculo el
m onto más alto reportado en cualquiera de los cinco
(5) períodos anuales inmediatos y anteriores al año en
que el obligado tributario cesó temporal o definitiva
m ente sus operaciones, indistintam ente que la base
para el cálculo sean años prescritos o no. En el caso
que los obligados tributarios tuvieron operaciones
por menos de cinco (5) años, la base de referencia y
cálculo serán el o los últim os años de operaciones,
sin que pueda ser m ayor a cinco (5) años;
d) En el caso de los obligados tributarios que presenta
ron declaraciones tributarias y/o aduaneras y que no
generaron ningún ingreso, podrán optar al beneficio
de regularización tributaria y aduanera de finiquito o
sello definitivo, debiendo realizar un pago único del
uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el capital
social suscrito y pagado;
e) Para la obtención del finiquito y sello definitivo
relacionado en el presente numeral, se hará sepa
radam ente ante la A dm inistración Tributaria y la
A dm inistración A duanera y lo recaudado por el
pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%)
referido en el párrafo anterior, será reconocido como
recaudación en partes iguales para ambas A dm inis
traciones. La tram itación consistirá únicamente en la
presentación de una solicitud de em isión de finiquito
y sello definitivo, a la cual deberá acom pañarse el
Recibo Oficial de Pago (ROP) de la A dm inistración
Tributaria, correspondiente al pago único del uno
punto cinco por ciento (1.5% ) sobre los ingresos
brutos obtenidos según la D eclaración Jurada del
Impuesto Sobre la Renta, en los parámetros indicados
en los párrafos anteriores. L a Adm inistración Tribu
taria y la Adm inistración Aduanera, sin necesidad
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de; requerimientos, salvo para el cum plim iento de
requisitos consignados en el presente Decreto; ni
dictámenes, opiniones técnicas o legales, em itirán
la resolución adm inistrativa que contenga el fini
quito y sello definitivo, la cual será am plia dando
por cum plidas todas las obligaciones materiales y
form ales del obligado tributario quedando exentos
de toda responsabilidad adm inistrativa, civil y penal
por los actos y hechos relacionados con la am nistía
y regularización tributaria y aduanera, así como lo
concerniente a todos los tributos que adm inistran y
recaudan tanto la Adm inistración Tributaria como la
Adm inistración Aduanera para los períodos fiscales
antes referidos. en los períodos y tributos objetos de
regularización;
En el caso que el obligado tributario no haya pre
sentado ninguna declaración en materia aduanera, se
deberá proceder a otorgar el finiquito y sello defini
tivo sin más trám ite por parte de la Adm inistración
Aduanera, haciendo m ención de dicho extremo;
f) N o podrán acogerse a este beneficio los obligados
tributarios que se encuentren en m ora o que no hayan
suscrito un plan de pago. Los obligados tributarios
que tengan valores pendientes de pagar al Fisco,
previo a acogerse al beneficio establecido en este
numeral, deberán pagar los valores adeudados que
se encuentren firmes, líquidos y exigibles;
g) Los obligados tributarios com prendidos en este nu
meral no serán objeto de fiscalización, verificación,
investigación y cobranza posterior por los períodos
señalados; asimismo, la Adm inistración Tributaria y
la Adm inistración A duanera deben indicar tal extre
mo en sus sistemas, de tal form a que los obligados
tributarios regularizados no sean incorporados en
los planes de control y fiscalización relacionados
con los períodos fiscales contenidos en la presente
regularización tributaria y aduanera;
h) Para acogerse al beneficio de regularización tributaria
y aduanera, las instituciones de seguros deberán de
realizar el pago único del uno punto cinco por ciento
(1.5% ) calculado sobre el año en que obtuvieron los
m ayores ingresos por prim as netas de cancelaciones
y devoluciones, más los ingresos financieros y las
com isiones por reaseguro cedido debiendo calcular
dicho valor únicam ente sobre los ingresos obtenidos
en esos conceptos; e,
i) Los obligados tributarios que deseen acogerse al
beneficio de regularización tributaria y aduanera
contenido en el presente numeral, respecto de los
períodos fiscales anuales no prescritos de 2013 al
2016, deberán presentar y pagar la D eclaración Ju
rada del Im puesto Sobre la Renta correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2017, m ediante cualquiera de las
modalidades contenidas en el Artículo 134 numerales
1) y 2) del Código Tributario, previo a solicitar el
beneficio antes indicado.
3) Los obligados Tributarios acogidos al beneficio de
R egularización Tributaria contenido en el presente
D ecreto que tengan sello definitivo para los ejercicios
fiscales regularizados, im plicará que los períodos se
entenderán como cerrados, por lo tanto, se tendrán
por satisfechos todos los derechos y obligaciones que
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em anen de dichos períodos, no pudiendo el obligado
tributario gozar crédito fiscal ni la A dm inistración
Tributaria y Aduanera realizar labores de fiscalización,
verificación, investigación o cobranza para la exigencia
de obligaciones objetos de regularización.
4) Se facu lta a la A d m in istració n T ributaria y a la
A d m in istra c ió n A d u a n e ra , en el m a rc o de sus
atribuciones y competencias, para suscribir convenios
o acuerdos de pago, así:
a) Sin el pago de multas, intereses y recargos, con
los obligados tributarios que tengan obligaciones
pendientes de pago en la vía adm inistrativa o
judicial al 31 de D iciem bre del 2016;
b) Sin el pago de m u ltas e in tereses, con los
obligados tributarios que tengan obligaciones
p endientes de pago en la vía adm inistrativa
o ju d icial correspondientes al P eríodo Fiscal
2017, hasta el 31 de D iciem bre del 2017. En el
presente caso, como del literal anterior, con la
lim itación que dichos convenios o acuerdos de
pago tendrán vigencia hasta el plazo establecido
para la vigencia de este Decreto;
c) L os o b lig ad o s trib u ta rio s p ag arán la prim a
conforme a lo establecido en el Artículo 140 del
Código Tributario, siempre y cuando se cancele
la totalidad de la deuda tributaria a más tardar
dentro de la vigencia del presente Decreto;
d) E n los casos que el c o n v en io de pago sea
relacionado con el pago único del uno punto
cinco por ciento (1.5% ), relacionados en los
num erales anteriores, el convenio se suscribirá
únicam ente con la Adm inistración Tributaria y
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el finiquito y sello definitivo no se em itirá hasta
haber com pletado la totalidad del pago; y,
e) Los pagos que se enteren al Fisco se realizarán
por conducto de las in stitu cio n es b ancarias
autorizadas para ello, utilizando el Recibo Oficial
de Pago (ROP) y el Recibo A duanero de Pago
(RAP) correspondiente, salvo que se realice en el
acto de presentación de alguna Declaración. En
el caso del pago del uno punto cinco por ciento
(1.5%) sobre los ingresos brutos referidos en el
numeral 2) del presente Artículo, se efectuará
utilizando el R ecibo O ficial de P ago (R O P)
extendido por la Adm inistración Tributaria.
5) Aquellos obligados tributarios que m antengan créditos
fiscales a su favor, no prescritos y que se encuentren
firmes, derivados de tributos adm inistrados por la A d
ministración Tributaria o la Administración Aduanera, o
bien autorizadas por la Secretaría de Estado en el D es
pacho de Finanzas, podrán utilizarlos para pagar total
o parcialm ente el uno punto cinco por ciento (1.5%),
o los convenios de pago establecidos en los numerales
2) y 4) anteriores. Para realizar el pago m ediante un
crédito fiscal se debe hacer la notificación por escrito a
la Administración Tributaria debiendo acompañar copia
certificada de la resolución en la que se ha otorgado el
crédito fiscal, sin que sea necesario em itirse una nueva
resolución de crédito por parte de ésta. En el evento
que el crédito fiscal que se utilice para realizar el pago
único descrito en el numeral 2 del presente Artículo
sea m ayor que éste, la Adm inistración Tributaria o en
su caso la Adm inistración Aduanera, inm ediatam ente
em itirán una nueva resolución por el saldo disponible
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del crédito fiscal y realizarán los ajustes en la cuenta
corriente del obligado tributario.
C ualquiera de los procedim ientos detallados en el
presente numeral, deben realizarse de form a simple y
sumaria, sin necesidad de la emisión de opiniones, dic
tám enes o requerim ientos técnicos y legales; debiendo
emitirse los actos administrativos internos para resolver
lo solicitado y comunicado.
6) A los obligados tributarios que soliciten ante la A d
m inistración Tributaria y/o Adm inistración Aduanera
el beneficio de la regularización tributaria y aduanera
de finiquito o sello definitivo y que m antengan solici
tudes de notas de crédito y/o devoluciones de tributos
en curso ya sean ante estas Adm inistraciones o ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, in
distintam ente de la instancia adm inistrativa o judicial,
se les m antendrá en suspenso de form a indefinida sus
peticiones en tanto la A dm inistración Tributaria, la
Adm inistración Aduanera y/o la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas o bien la instancia judicial
respectiva, resuelven definitivamente y con carácter de
firmeza las peticiones de notas de crédito y devoluciones
correspondientes.
7) L a A dm inistración Tributaria y/o la A dm inistración
Aduanera no podrán negarse a recibir o fundarse en
denegar las solicitudes o peticiones de regularización
tributaria y aduanera aduciendo falta de requisitos,
om isiones de docum entos que consten en sus propios
registros y archivos, ausencia de operaciones tributarias
o aduaneras u, requerimientos de documentos e informa
ción, más allá que los descritos en el presente Decreto.
8) Salvo en los casos en que el pago único descrito en el
numeral 2) anterior se realice m ediante convenios de
pago, el único motivo para denegar una solicitud de
regularización tributaria y aduanera es la falta de pago
del pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%).
A R T Í C U L O 2 .- L a A d m in is tra c ió n T rib u ta ria o la
A d m in istració n A duanera, v erifican d o el cum plim iento
de los dem ás requisitos, deben conceder el beneficio de
regularización tributaria o aduanera a los obligados tributarios
que hayan realizado el pago mediante recibo TGR-1, durante la
vigencia del D ecreto No. 93-2017 de fecha 27 de Septiembre
del 2017.
A R T ÍC U L O 3.- A M N IS T ÍA IH S S - A m pliar los efectos
y vigencia de lo dispuesto en los D ecretos No.112-2016 del
16 de A gosto del 2016, N o.82-2017 del 27 de Septiembre de
2017 y del Artículo 2 del D ecreto No.129-2017, publicado
en el D iario Oficial “L a Gaceta” el 2 de M ayo de 2018, por un
período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto.
A R T ÍC U L O 4.- A M N IS T ÍA T E L E C O M U N IC A C IO N E S -
Se c o n c e d e el b e n e fic io de a m n is tía en el se c to r de
telecom unicaciones durante el período com prendido desde
la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de
servicios de telecom unicaciones y otras personas naturales
o jurídicas, que m antienen ante la Com isión N acional de
Telecom unicaciones (CO NA TEL) obligaciones pendientes
de pago podrán:
1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación
de telecom unicaciones adeudadas al 31 de D iciem bre
de 2017, sin sanciones de multas, recargos o intere
ses; y,
A. U U
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2) Suscribir convenios de pago al amparo de la am nis
tía, de conform idad con la Resolución N orm ativa
N R 015/14 em itida por la C om isión N acional de
Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando
el pago se realice dentro de la vigencia del presente
Decreto.
L as personas naturales o ju ríd icas que prestan servicios
de telecom unicaciones sin contar con el título habilitante
respectivo, podrán regularizar su situación solicitando a la
Comisión Nacional de Telecom unicaciones (CONATEL) la
emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir
en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y
canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiem po de
operación irregular.
A R T ÍC U L O 5.- A M N IS T ÍA V E H IC U L A R - Se concede el
beneficio de am nistía durante el período com prendido desde
la vigencia del presente Decreto:
1) A los obligados tributarios que estén m orosos o que
no hayan cum plido con sus obligaciones form ales y
m ateriales con el Estado de Honduras, por conducto
del Instituto de la Propiedad (IP) y con las M unicipali
dades, al 31 de Diciem bre del 2017, respecto de bienes
m uebles categorizados com o vehículos y similares,
que se adm inistran en el R egistro de la Propiedad
Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP),
pudiendo pagar la Tasa Ú nica Anual por M atrícula de
Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las
tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de
sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto,
pudiendo acordar planes de pagos durante este período,
sin ningún tipo de sanciones;
a .
2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de
oficio y de form a inm ediata prescriba todas las deudas
pendientes de pago relacionadas con la Tasa Ú nica
Anual por M atrícula de Vehículos, tasas registrales
vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y
cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período
Fiscal 2014, inclusive, para todos los bienes muebles
categorizados como vehículos y similares, que se ad
m inistran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a
cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los ve
hículos y bienes muebles afectados por la prescripción
autorizada y que no efectúen el pago de las cantidades
adeudadas al 31 de M ayo del 2018, deberán descargarse
definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular.
En el caso en que el propietario de alguno de los bienes
muebles comprendidos por esta m edida solicite dar de
alta nuevam ente dicho bien mueble, el Registro de la
Propiedad Vehicular deberá proceder de conformidad,
im poniendo una sanción equivalente a un (1) salario
m ínim o prom edio vigente y correspondiente al año
2017. Para solicitudes que se hagan con posterioridad
al año 2017, la sanción de equivalente a un (1) salario
mínim o prom edio vigente se hará conforme al año que
corresponda.
3) H asta el 31 de D iciem bre del 2018, las personas na
turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales
o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para
la im portación de algún vehículo autom otor libre del
pago de impuestos, al am paro de cualquier legislación
vigente o no, que concede beneficios tributarios de ese
tipo, deberán presentarse ante la Secretaría de Estado
en el D espacho de Finanzas a solicitar la autorización
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de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución
que deberá otorgarse en un plazo no m ayor a cinco (5)
días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. D icha
resolución deberá respetar la legislación que m otivó la
em isión de la dispensa en el sentido de consignar si la
autorización de venta se hace libre del pago de tributos
o si la autorización de venta se condiciona al pago de
los tributos correspondientes, ajustando al valor del ve
hículo la depreciación correspondiente, así: veinte por
ciento (20%) por el prim er año y un 10% por cada año
siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del
cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince
por ciento (15% ) del valor original del mismo, valor
que será determ inado por la Secretaría de Estado en el
D espacho de Finanzas para su aplicación por parte de
la A duana en la cual se gestione la D eclaración Ú nica
Aduanera correspondiente.
4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella
persona natural o jurídica que acredite tener una dis
pensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados
que no vivan en Honduras, personas fallecidas, o que
hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa
de parte de una tercera persona, indistintam ente que
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
guarde o no copia del expediente autorizante. La
resolución de autorización de venta será la base para
que la A duana de oficio, sin la necesidad de trám ite
o resolución alguna y con la intervención optativa de
un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a
pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de san
ción. Posteriorm ente a la nacionalización, el vehículo
deberá inscribirse o actualizarse en su inscripción ante
el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el
pago de las sanciones que correspondan.
5) Se autoriza con carácter excepcional para que en la
vigencia del presente decreto, se perm ita la naciona
lización y registro de los vehículos que ingresaron al
país antes de la aprobación y vigencia del presente
Decreto, en el m arco de los tratados de libre circulación
del Sistema de Integración Centroam ericano (SICA)
y que cuenten con placas de otros países de la región
(Guatemala, El Salvador y N icaragua) o de cualquier
otro país, independientem ente de la restricción de
la antigüedad del vehículo, siem pre y cuando sean
vehículos cuya fabricación como últim o año fue el
año 95, vehículos de trabajo; sin perjuicio de la Ley
de Fortalecim iento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público.
Su nacionalización se realizará mediante un pago único
de D iez M il Lem piras (L.10,000.00), lo que incluye la
m atrícula 2018 y tasa municipal, debiendo en los años
siguientes pagar de form a normal la m atrícula y la tasa
municipal, según el dom icilio de su propietario.
A R T ÍC U L O 6.- A M N IS T ÍA Y C O N D O N A C IÓ N A
L O S C L IE N T E S D E L A E M P R E S A N A C IO N A L D E
E N E R G ÍA E L É C T R IC A (EN EE).
Los clientes de la Em presa N acional de Energía Eléctrica
(EN EE) podrán pagar las obligaciones por el servicio de
energía consumida, exentos de intereses, multas y otros cargos,
pudiendo suscribir arreglos de pago con la Em presa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), hasta por un período de tres (3)
años y la prim a a exigir no podrá exceder del veinte por ciento
(20%) del total adeudado.
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Conceder condonación total de capital, intereses, multas y
otros cargos a los clientes del sector residencial que tengan
una situación irregular o de m ora m ayor a cuatro (4) meses
contando como fecha de últim a facturación el 31 de Julio del
2018 y cuyo consum o no exceda en prom edio mensual de
750Kwh.
Para acceder al beneficio descrito en el párrafo anterior, el
cliente de la Em presa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
debe perm itir la instalación de un contador del tipo de pago
anticipado por consumo por parte de la em presa responsable.
A R T ÍC U L O 7.- Interpretar el Artículo 5 del D ecreto No.112-
2017 del 27 de Septiembre de 2017, en el sentido de que la
facultad otorgada en el referido A rtículo para un Com ité
Técnico tam bién comprende para todos los Com ités Técnicos
de los Fideicom isos de Alianza Público-Privada en los cuales
el Instituto de la Propiedad (IP) es o sea Fideicom itente o
Fideicomisario.
Asim ism o, interpretar dicho A rtículo en el sentido que el
Instituto de la Propiedad (IP) puede solicitar la incorporación
a dichos Fideicom isos de los Centros Asociados Vehiculares,
Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales
Certificados y cualquier otro organism o de derecho privado
auxiliar de la A dm inistración Pública, autorizados por el
Instituto de la Propiedad (IP), com o prestadores de los
servicios púbicos fideicom itidos para los objetivos y fines
descritos en dicho Artículo; entendiéndose que al referirse el
térm ino “ sin fines de lucro” debe comprenderse que cualquier
cobro que se efectúe debe cubrir los gastos y costos en que se
incurren y un margen aceptable que garantice sostenibilidad
y m ejoram iento en los bienes y servicios im plem entados,
siempre y cuando sea éste acordado por las partes.
Finalmente, interpretar dicho Artículo en el sentido que cuando
se utiliza la denom inación “Centros A sociados” tam bién se
refiere a las Oficinas R egistrales Periféricas, D elegados o
Profesionales Certificados y otro cualquier organism o de
derecho privado auxiliar de la A dm inistración Pública, ya
sean autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP) según
la Ley de Propiedad, por m andato del Consejo de Secretarios
de Estado o por resolución de su Consejo Directivo, así como
aquellos organismos que son autorizados por el Presidente de
la República en Consejo de Secretarios de Estado, según el
Artículo 22 de la Ley General de la Adm inistración Pública.
A R T IC U L O 8.- C onceder A m nistía por seis (6) m eses
contados a partir de la publicación del presente Decreto, a las
empresas del sector exportador de productos no tradicionales
por el pago de m ultas e intereses derivados de sanciones
adm inistrativas im puestas por la repatriación tardía de divisas
proveniente de sus exportaciones hasta el 30 de M ayo del
presente año, en aplicación del Artículo 8 de la Ley de Ingreso
de Divisas Provenientes de las Exportaciones, contenida en el
D ecreto N o.108-90 y el Artículo 37 de la Ley de Equilibrio
Financiero y Protección Social, contenida en el D ecreto
N o.194-2002 de fecha 15 de M ayo de 2002.
L a am nistía se hará efectiva una vez sea evidenciada la
repatriación de las divisas dentro del plazo que establece este
Decreto, no se aplica am nistía en el caso de exportaciones de
partes relacionadas.
La am nistía debe aplicarse sobre los saldos de intereses y
multas que tengan las em presas registradas en las Oficinas
del Banco Central de Honduras (BCH) hasta la vigencia de
14 A.
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La Gaceta
este Decreto, que finaliza seis (6) meses contados a partir de
su publicación en el D iario Oficial “L a Gaceta” .
L a am nistía que se aplique en los térm inos de este Decreto, se
hará sin perjuicio de las acciones de orden civil, administrativo
y penal que pudiesen ser aplicadas.
A R T ÍC U L O 9.- Condonar a los jubilados y pensionados de
cualquier Instituto de Previsión del país del pago de capital,
intereses, multas, recargos y de cualquier otra responsabilidad
civil y adm inistrativa derivada del ejercicio de un cargo o
em pleo en la adm inistración pública mientras gozaba de su
jubilación o pensión.
A R T ÍC U L O 10.- A M N IST IA Y C O N D O N A C IÓ N A L O S
C L IE N T E S D E L S E R V IC IO A U T Ó N O M O N A C IO N A L
D E A C U E D U C T O S Y A L C A N T A R IL L A D O S (SANAA).
Los abonados del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA) podrán pagar las obligaciones por
el servicio de agua consumida, exentos de intereses, multas y
otros cargos adeudados al 31 de D iciem bre de 2017.
A R T ÍC U L O 11.- El presente Decreto tendrá una vigencia de
sesenta (60) días hábiles a partir del día de su publicación en
el D iario Oficial “La Gaceta”, a excepción del Artículo 9 del
presente Decreto, cuya vigencia es de seis (6) m eses a partir
del día de su publicación.
D ado en la ciudad de Tegucigalpa, m unicipio del D istrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
A N T O N IO C É S A R R IV E R A C A L L E JA S
P R E S ID E N T E
JO S É TO M Á S Z A M B R A N O M O L IN A
S E C R E T A R IO
R O S S E L R E N Á N IN E S T R O Z A M A R T ÍN E Z
SE C R E T A R IO
Al P o d e r E jecutivo
P o r T anto: E jecútese.
T egucigalpa, M .D .C ., de de 2018.
JU A N O R L A N D O H E R N Á N D E Z ALVARADO
P R E S ID E N T E D E LA R E P Ú B L IC A
E L S E C R E T A R IO D E ESTA D O EN E L D E SPA C H O
FIN A N ZA S.
A. 15
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