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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 octubre 2018Edición No. 34,765

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-065-2018 — Creación de Comisión Gubernamental Interinstitucional para ajuste de tarifas y descuentos en sector transporte público

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 35 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; así mismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los decretos de su creación. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el -- 1 of 68 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras la atribución de crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, señala que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos. CONSIDERANDO: Que a consecuencia de las recientes exigencias del sector transporte terrestre del País, el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo número 048- 2918 de fecha 20 de julio del año 2018, acordó delegar en un grupo de Secretarios de Estado, las funciones de: Dialogar con los representantes del sector transporte, con el fin de llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, así como suscribir, emitir y firmar actas, acuerdos y cualquier otra documentación que resulte del diálogo. CONSIDERANDO: Que dicha delegación presidencial consensuó con el sector transporte entre otros acuerdos un ajuste parcial de tarifas en algunas modalidades de transporte público de personas, descuentos en bombas en el precio por galón de combustible, requiriéndose para esos efectos las aprobaciones que corresponden y a su vez los procedimientos para hacer efectivos esos beneficios. POR TANTO; En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: 245, numerales 2, 11, 19 y 35 de la Constitución de la República; Artículos 11, 13, 22 numeral 6, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 60 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018; y, Acuerdo Ejecutivo número 048-2918. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Créase la COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL para el ajuste de tarifas y descuentos en el sector transporte público, la que tendrá las siguientes funciones: -- 2 of 68 -- 1. Verificar el cumplimiento de todo el procedimiento de aprobación de los ajustes parciales de tarifas de diferentes modalidades del transporte público de personas; 2. Aprobar y ejecutar el procedimiento de aplicación efectiva de descuentos en el precio en bomba de los combustibles; y, 3. Aprobar y ejecutar cualquier otro extremo siempre derivado de los acuerdos y convenios alcanzados entre la delegación de Secretarios de Estado y los representantes de las diferentes modalidades del transporte público de personas. ARTÍCULO 2.- La COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL, está integrada por el titular o un representante delegado como suplente de las siguientes instituciones: a) Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, quien la coordinara; b) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; c) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; d) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; e) Servicio de Administración de Rentas (SAR); f) La Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pudiendo participar todos o parte de los Comisionados del Transporte Terrestre: y, g) Otras Instituciones Públicas o Funcionarios Públicos que la misma Comisión Interinstitucional considere pertinente integrar de manera temporal o permanente. Las instituciones antes mencionadas deben hacer llegar oportunamente y por escrito a la Coordinación de la Comisión Interinstitucional la acreditación de sus representantes Delegados Suplentes, quienes deben ser funcionarios(as) de la más alta jerarquía a efecto de que puedan oportunamente ejercer su participación con capacidad de deliberación y decisión. ARTÍCULO 4.- Para garantizar en todo caso el debido seguimiento y efectividad en la toma de decisiones, los Representantes Propietarios y Suplentes pueden asistir conjuntamente a las sesiones de la Comisión. ARTÍCULO 5.- La COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL en sus primeras sesiones, planificará de manera integral todas las acciones, actividades, estrategias y demás extremos, que permitan de manera efectiva la verificación de: 1) La aprobación, de los ajustes parciales de tarifas de diferentes modalidades del transporte público de personas conforme a los parámetros establecidos en la Ley, extremo que en definitiva corresponde al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT); y, 2) La aplicación efectiva de descuentos en el precio en bomba de los combustibles, lo cual podrá ejecutarse cumpliendo, en general, con los lineamientos siguientes: -- 3 of 68 -- a) Definición precisa de los beneficiarios del descuento en el precio en bomba de los combustibles, entre los que suscribieron los acuerdos o convenios y, progresivamente quienes se vayan incorporando a este beneficio, extremo que es responsabilidad principalmente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) siendo indispensable que los beneficiarios sean validados por la autoridad del transporte terrestre en Honduras; b) Consenso y acuerdo definitivo con todas las importadoras de derivados del petróleo en Honduras, para que se otorgue este descuento efectivamente y coadyuven en esta implementación, extremo que es responsabilidad principalmente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; y, c) Empleo de Tarjetas Inteligentes emitidas por las Compañías Importadoras o si así se considera más efectivo, Tarjetas de Crédito emitidas por banco(s) o, Tarjetas de otra índole, cualquiera de ellas a ser otorgadas a los beneficiarios del descuento, a efecto de garantizar transparencia, procedencia y facilidad de liquidación de los descuentos otorgados. ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y/o a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a efecto de que, en amparo de lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, específicamente de los recursos administrados por medio del Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones (FINA 2), se transfieran en tiempo y forma: 1) Los recursos financieros necesarios para el cumplimiento del beneficio del descuento en el precio en bomba de los combustibles; y, 2) Los recursos financieros necesarios para la adquisición e implementación de las Tarjetas Inteligentes, Tarjetas de Crédito emitidas por banco(s) o de otra índole, por medio de las cuales se hará efectivo el relacionado descuento, en caso que su costo corresponda asumirlo al Gobierno de la República. Estas transferencias deben ser ejecutadas por medio de las instituciones públicas que notifique la COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL y, que de conformidad a sus competencias legales, tienen relación directa o administran por la parte gubernamental, la cadena de importación y distribución de derivados del petróleo pero, contando para estos y los demás efectos, en todo tiempo y circunstancia, con el acompañamiento y respaldo de la COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL, creada en el presente Decreto. ARTÍCULO 7.- Se autoriza la adquisición e implementación de las Tarjetas Inteligentes, Tarjetas de Crédito emitidas por banco(s) o de otra índole, en caso que su costo corresponda asumirlo al Gobierno de la República, por medio de las cuales se haría efectivo el relacionado descuento en el precio en bomba de los combustibles, empleando para esos efectos -- 4 of 68 -- el Procedimiento de Licitación Privada, amparándose en el supuesto del Numeral 2) del Artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado. Este procedimiento de contratación por medio de Licitación Privada, debe ser ejecutado por la institución pública que notifique la COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL y, que de conformidad a sus competencias legales, tienen relación directa o administran por la parte gubernamental, la cadena de importación y distribución de derivados del petróleo pero, contando para este y los demás efectos, en todo tiempo y circunstancia, con el acompañamiento y respaldo de la COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL. ARTÍCULO 8.- La COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL queda autorizada para todos los efectos legales y administrativos correspondientes a que, amparados en la autorización contenida en el Artículo del presente Decreto, de ser necesario, adquiera e implemente Tarjetas de Crédito emitidas por uno o más banco(s) o de otra índole, siempre que de la implementación de las mismas se garantice mayor efectividad, cobertura, y mejor atención a los beneficiarios del descuento en bomba del precio de los combustibles y la ineludible transparencia, procedencia y legalidad en este proceso. ARTÍCULO 9.- La COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL puede proponer al Presidente de la República, la aprobación de reformas a leyes, Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos y demás actos administrativos que consideren pertinentes para el cumplimiento de sus atribuciones debiendo ejecutar de inmediato con propiedad y sin dilación, aquellas competencias propias y las que a través del presente Decreto les han sido delegadas. ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN GUBERNAMENTAL INTERINSTITUCIONAL puede integrar o convocar, de manera temporal o permanente, otras Instituciones Públicas o Funcionarios Públicos que considere pertinente. ARTÍCULO 11.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY -- 5 of 68 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. -- 6 of 68 -- OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 7 of 68 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 103-2018 — Intervención del Registro Nacional de las Personas (RNP)

Congreso Nacional

DECRETO No. 103-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República garantiza a los hondureños a través de los registros civiles el otorgamiento de su Tarjeta de Identidad, la inscripción de los ciudadanos, modificaciones por causa de muerte, cambio de vecindario y todo lo relativo al registro de personas naturales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 62-2004 de fecha 11 de Mayo de 2004 se aprobó la Ley del Registro Nacional de las Personas; y el Estado de Honduras es suscriptor de la Carta Democrática de la OEA, donde se establece que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. CONSIDERANDO: Que tanto el Informe de final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea y de la Organización de los Estados Americanos, en sus respectivas recomendaciones al Estado de Honduras luego del proceso electoral de Noviembre del 2017, coinciden en establecer un proceso de actualización y auditoría sobre el Registro Civil que maneja el Registro Nacional de las Personas (RNP) y que sirve de base para el Censo Nacional Electoral, aspectos de relevancia para la transparencia, seguridad jurídica y sostenimiento de la Democracia. CONSIDERANDO: Que a fin de consolidar un sistema del Registro Nacional de las Personas (RNP) a tono con la rigurosidad de las normas internacionales en materia de derecho registral es necesario reestructurar la Institución a fin de que responda a las exigencias que sus objetivos de creación establecen. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribuciones 20) y 21) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar la conducta administrativa del Registro Nacional de las Personas (RNP), Instituciones Descentralizadas y demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado y nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- INTERVENCIÓN.- Intervenir el Registro Nacional de las Personas (RNP), a través de una “Junta Interventora” integrada por tres (3) miembros propietarios y dos (2) alternos, electos por el Congreso Nacional, de los cuales habrá un miembro coordinador designado por el Pleno del Poder Legislativo. Los integrantes de la Junta Interventora se desempeñarán de forma exclusiva en la gestión de intervención. La intervención del Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene como objetivos la reestructuración, modernización, -- 8 of 68 -- profesionalización, fortalecimiento y consecuentemente la transformación de la Institución, con el propósito de asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas, salvaguardar la seguridad nacional e intereses del Estado hondureño y proporcionar un censo nacional electoral debidamente depurado y actualizado que brinde integridad y transparencia a las futuras elecciones. ARTÍCULO 2.-DURACIÓN.- La Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP), tendrá una duración indefinida, hasta que se elijan a las nuevas personas que conforme a la Ley del Registro Nacional de las Personas ocuparán los cargos de Director y Subdirectores, comenzando su gestión a partir de la juramentación de su cargo. A RT Í C U L O 3 . - O B J E T I V O D E L A J U N TA INTERVENTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Tiene el objetivo de implementar un proceso de reestructuración, mejoramiento y optimización administrativa, técnica y gerencial del Registro Nacional de las Personas (RNP), que coadyuve a establecer una auditoría integral sobre los procedimientos de modificación en la inscripción de los ciudadanos e implementar técnicamente un sistema de depuración y actualización permanente de sus registros, que permitan la labor técnica de la Institución para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos que son de su competencia. A RT Í C U L O 4 . - F U N C I O N E S D E L A J U N TA INTERVENTORA.- La Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene las funciones siguientes: 1) Asumir todas las funciones de administración, dirección y representación legal del Registro Nacional de las Per- sonas (RNP). Para tal fin, a partir de la vigencia de este Decreto, quedan suspendidos de sus cargos los actuales directores del Registro Nacional de las Personas (RNP), teniendo la obligación por Ley de colaborar y brindar acceso a la información, registros, bases de datos e insta- laciones físicas de todo el país a la Junta Interventora y a las personas que ésta autorice y delegue; 2) Realizar un diagnóstico integral de la Institución, en base a las funciones y atribuciones que constitucional y legalmente le corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP); 3) Realizar un proceso de reestructuración, mejoramiento y optimización administrativa, técnica y gerencial del Registro Nacional de las Personas (RNP), en base a las funciones y atribuciones que constitucional y legalmente le corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP); 4) Realizar una auditoría integral al Sistema del Registro Civil, sus procedimientos de modificación en la inscrip- ción de nacimientos y de las defunciones de las personas; así como, procedimientos alternos que puedan realizarse para modificar las bases de datos o los libros de inscrip- ción con el propósito de documentar irregularmente a las personas nacionales o extranjeras; 5) Efectuar mecanismos de evaluación y depuración de todas las estructuras del Registro Nacional de las Per- sonas (RNP), a través de la aplicación de pruebas de -- 9 of 68 -- confianza, gestión por resultados y todas aquellas que estime conveniente; 6) Implementar técnicamente un sistema de depuración y actualización permanente de sus registros y de sus aportes al Censo Nacional Electoral, así como la Tarjeta de Identidad; 7) Definir y ejecutar un esquema legal de selección de personal calificado, que permita el ingreso y ascensos de personal con la capacidad e idoneidad para el cargo; y, 8) Cualquier otra función que esté orientada al cumplimien- to de sus objetivos. ARTÍCULO 5.-ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTORES Y DEBER DE COLABORAR. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Junta Interventora asume todas las funciones y atribuciones que legalmente les competen al Director y Sub- directores del Registro Nacional de las Personas (RNP), hasta que dure la vigencia del presente Decreto, quienes durante este término no deben ejercer funciones atribuidas a sus cargos. Los Funcionarios y Empleados deben cooperar con las funciones de la Junta Interventora y brindar toda la información que le sean solicitadas por la misma. La Junta Interventora podrá convocar al ExDirector y Ex Sub- directores que hasta el momento se han desempeñado en esos cargos, con el objetivo de incorporarlos en casos puntuales como asesores, por el alto conocimiento que tienen sobre la materia debido a los años de servicio al Registro Nacional de las Personas (RNP). ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES Y RESPONSA- BILIDADES. Los miembros de la Junta Interventora deben desempeñarse de forma exclusiva en las labores de transformación del Registro Nacional de las Personas (RNP), debiendo comportarse con integridad, legalidad e imparcialidad, teniendo la obligación de rendir un Informe Trimestral, sobre sus actividades y logros de su gestión, a la Junta Directiva y a los Jefes de Bancada del Congreso Nacional. ARTÍCULO 7.- RESOLUCIONES COLEGIADAS. Las resoluciones de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP), deben ser colegiadas y se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y son de carácter obligatorio y de estricto cumplimiento. ARTÍCULO 8.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, acreditar la cantidad de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10.000,000.00) a la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. En caso de requerirse más recursos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda autorizada para hacer las estimaciones y transferencias correspondientes. Lo anterior -- 10 of 68 -- sin perjuicio de la administración del presupuesto que le corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP) aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de acuerdo a los objetivos planteados a dicha Junta en este Decreto. ARTÍCULO 9.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA INTERVENTORA. Se eligen para integrar la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP), a las personas siguientes: Como integrantes propietarios: 1) ROLANDO KATTAN COORDINADOR 2) NORMAN ROY HERNÁNDEZ 3) OSCAR PORFIRIO RIVERA YNESTROZA Como integrantes alternos: 1) ROBERTO MONTENEGRO GIRÓN 2) GONZALO ALBERTO FUENTES MEJÍA ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de octubre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 11 of 68 -- Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP

Acuerdo

Acuerdo No. JD 01-09-13-2018 — Aprobación de mecanismos técnicos para calificación de Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito

ACUERDO No. JD 01-09-13-2018 JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS, (CONSUCOOP). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO (1): Que el artículo 93 y 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que se cree el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, se rige por esta Ley y demás leyes que por su naturaleza y similitud le apliquen. Así mismo le corresponde al CONSUCOOP determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa sus instituciones. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 119-O literales c) y h) establece que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en materia de supervisión, para las cooperativas de ahorro y crédito con activos establecidos en el Artículo 51 de la presente Ley. Asimismo que son funciones de la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito conforme a las normativas emitidas, dictar las resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer más efectiva la fiscalización y supervisión basada en riesgos, asimismo realizar cualquier acto y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que asegure cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, los Reglamentos, las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y demás normativas vigentes, a través de normativas prudenciales de control administrativo. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 119-I, establece que las cooperativas de ahorro y crédito deben mantener como Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras como Encaje Legal para instituciones del Sistema Financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as), dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos -- 12 of 68 -- por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y por el Banco Central de Honduras, así como en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en cooperativas de ahorro y crédito calificadas de conformidad a las disposiciones que se emitan sobre la materia. Dichas inversiones deben ser registradas en una cuenta específica que facilite su identificación. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito contenido en Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros como fondo de estabilización, constituido como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 7 literal d) de la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s), aprobada por la Junta Directiva del CONSUCOOP mediante Resolución No.08-11-2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015 y sus reformas, establecen que el 25% del 60% de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) deberá estar invertido en Certificados de Depósitos a corto plazo, emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP; asimismo, el artículo 8 de la referida Norma establece en su párrafo último, que en el caso de las Federaciones Supervisadas y Calificadas por el CONSUCOOP, el límite de inversión podrá alcanzar una concentración por cada CAC´s, hasta el cuarenta (40%) cuando sus indicadores financieros obtengan la calificación establecidas por el CONSUCOOP. CONSIDERANDO (6): Que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 18 de junio de 2018, según consta en Acta No.07/18/06/2018, analizó y acordó aprobar los mecanismos técnicos a ser utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser receptoras mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a corto, mediano y largo plazo, de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), que deben constituirse y mantenerse, en observancia a lo establecido en el artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013. -- 13 of 68 -- CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito deberá recibir de las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito (CAC’s), los Estados Financieros y los Indicadores Financieros de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a sus cierres, para efectos de evaluar y Calificar financieramente y cualitativamente previamente a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre, a las CAC’s que recibirán los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), a fin de emitir la Clasificación de cada Cooperativa y Federación conforme a los resultados de la aplicación de los Indicadores Financieros establecidos en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión Aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito emitido por el CONSUCOOP, con las reformas que se aprueben posteriormente y demás Normas aplicables. Adicionalmente esta Superintendencia después de conocida la Calificación Financiera de cada Cooperativa podrá considerar los hallazgos e incumplimientos la marco legal vigente determinados en las Supervisiones In Situ o Extra Situ realizadas, insuficiencias de reservas, cuentas contables cuyos saldos no son razonables, planes de adecuaciones o de regularización autorizados por esta Superintendencia, así como problemas de gobernabilidad que determine, adicionalmente a las intervenciones en proceso o Decretadas por la Junta Directiva del CONSUCOOP, o riesgos específicos que puedan poner en peligro la estabilidad financiera de las Cooperativas y los recursos de los afiliados. POR TANTO: Con fundamento en artículos 51, 93, 95, 119-O literales c) y h), 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.174- 2013; 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en Acuerdo Ejecutivo No.041-2014; artículos 7 literal d) y 8 párrafo último de los Lineamientos la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s), aprobados por la Junta Directiva del CONSUCOOP en la Resolución No.08-11-2014 y sus reformas. ACUERDA: 1. Aprobar los mecanismos técnicos a ser utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser receptoras mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a corto y largo plazo, de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), que deben constituirse y mantenerse, en observancia a lo establecido en artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante -- 14 of 68 -- Decreto Legislativo No.174-2013. Los criterios utilizados serán los siguientes: 1.1 La Calificación será calculada con base a la información financiera de las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito de los trimestres correspondientes a marzo, junio, septiembre, diciembre de cada año, la cual será comunicada a las mismas mediante Circular que será publicada en la Página Web del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), antes del cierre del trimestre respectivo. 1.2 El análisis técnico y financiero para determinar la Calificación Final de cada Cooperativa y Federación de Ahorro y Crédito, estará basado en el resultados de los indicadores establecido en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión Aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes, emitido por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), considerando para ello las reformas que se emitan posteriormente, debiendo obtener hasta el 31 de enero de 2019, una Calificación Mínima entre A y B para con Rangos de Evaluación comprendido entre 80% y 100%, con niveles de Riesgo Bajo y Medio Bajo, considerando el Plazo de Adecuación establecido en el artículo 5 Transitorio de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013; sin embargo, una vez vencido el plazo se considerará una Calificación Mínima entre A y B entre los rangos del 85% y 100%. Dichos porcentajes de Calificación serán revisados y reformados de ser el caso, cada dos (2) años por el Comité Técnico del FEC nombrado por la Junta Directiva del CONSUCOOP. 1.3 Las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito que presenten insuficiencias de Capital Institucional, es decir, que el Índice de Solvencia resulte inferior al 10% mínimo requerido vigente, automáticamente no podrán ser Calificadas para captar recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC). Asimismo, si en una Cooperativa o Federación el Capital Institucional alcance el Límite del 10% mínimo, no podrá seguir captando recursos de FEC, considerando la correlación que existe entre el aumento de los recursos captados con el Total de Activos Netos, lo cual reduce el Capital Institucional que podría presentar una insuficiencia del mismo al resultar inferior al 10% en referencia, consecuentemente, a la exposición de la Cooperativa y de sus partes relacionadas a sanciones por parte del Ente Regulador. -- 15 of 68 -- 1.4 La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito adicionalmente al resultado de la calificación obtenida en el literal 1.2 anterior, podrá considerar para No Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, los resultados de los hallazgos e incumplimientos al marco legal vigente, determinados en las Supervisiones In Situ y Extra Situ realizadas por esta Superintendencia, por insuficiencias de reservas pendientes de registrar, cuentas contables cuyos saldos no son razonables, planes de adecuaciones o de regularización autorizados por esta Superintendencia. Así como problemas de gobernabilidad que determine, adicionalmente a las intervenciones en proceso o decretadas por la Junta Directiva del CONSUCOOP, o riesgos específicos que puedan poner en peligro la estabilidad financiera de las Cooperativas y los recursos de los afiliados(as). 1.5 La Calificación tendrá una vigencia de tres (3) meses y en el caso que la Cooperativa o Federación de Ahorro y Crédito no alcance nuevamente la calificación requerida y establecida en el literal 1.2 de la presente Resolución, no deberá continuar captando recursos FEC, de igual forma, no deberá renovar los Certificados de Depósitos a Plazo Fijo que en concepto de FEC haya recibido, por los depósitos que venzan dentro del trimestre que dure la calificación publicada, debiendo esperar la calificación que la faculte para ser receptora de los mismos. 2. Comunicar la presente Resolución a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito y Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial la Gaceta. CUMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP NORMA RODRIGUEZ SECRETARIA INTERINA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP -- 16 of 68 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1253 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General: que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal a)... RESOLUCIÓN GES No. 874/20-09-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 22 de junio de 2018, BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a que se le autorice el incremento del capital social con que cuenta actualmente de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L488,645,600.00) a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L500,145,600.00), lo que equivale a un aumento de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L111,500,000.00), a realizarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2017, derivado de lo cual se reforman las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales. La solicitud de mérito fue trasladada a la Gerencia de Estudios mediante auto del 25 de junio de 2018, para el trámite legal correspondiente, CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Oficio SEGSE-OF-467/2018 contentivo de carta respuesta de fecha 11 de julio de 2018, tuvo por conocidas las modificaciones de las Cláusulas Quinta y Séptima de la Escritura de Constitución, y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., derivadas de un aumento de su capital social mediante aportes en efectivo de los accionistas, de Cuatrocientos Setenta y Un Millones Trescientos Ochenta Mil Cien Lempiras Exactos (L471,380,100.00) a Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L488,645,600.00), es decir un incremento de Diecisiete Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Lempiras Exactos (L17,265,500.00), según acuerda alcanzado en el Punto Tercero del Acta No.23 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celebrada el 14 de junio de 2017. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido aumento de capital obedece a lo establecido en la Resolución GE No.734/14-09-2016 de fecha 14 de septiembre de 2016, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió fijar el capital mínimo de las Instituciones del Sistema Financiero, requiriendo para las entidades bancarias un monto de Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L500,000,000.00), señalando que las instituciones cuyo capital suscrito y pagado fuera inferior a los montos referidas en el numeral 1) de dicha Resolución, deberían acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un período máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de esa Resolución, plazo que vence el 7 de octubre de 2018. CONSIDERANDO (4): Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de -- 17 of 68 -- Sección B Avisos Legales contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante providencia SEGSE-NE-743/2018 notificada el 21 de agosto de 2018, requirió al apoderado legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada providencia, subsanará su solicitud en aspectos relacionados con correcciones a la certificación del Acta de la Asamblea de Accionistas protocolizada, así como al proyecto de escritura de reforma. Sobre lo precedente, la institución peticionaria, presentó ante la Secretaría General de la Comisión el 27 de agosto de 2018, escrito titulado “SE CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-” mediante el cual atendió lo requerido, CONSIDERANDO (5): Que el aumento de capital y las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., derivadas del mismo, fueron aprobados en el Punto Octavo del Acta No.25 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria, celebrada el 12 de abril de 2018, según consta en Testimonio de Instrumento Pública No.136 del 3 de septiembre del año en curso, autorizado por el Notario Dennis Matamoros Batson, argumentando el peticionario que dicho incremento de capital se realiza en seguimiento a lo acordado en las Asambleas Generales de Accionistas celebradas los días 20 de abril y 14 de junio de 2017 en cuanto al requerimiento de actualizar el capital mínimo de la Institución a un monto de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00). El referido aumento de capital por Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000.00), se realizaría mediante la capitalización de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO (6): Que de conformidad con su Balance General con cifras al 31 de julio de 2018, BANCO POPULAR, S.A. cuenta con activos totales por un monto de L2,422,050,337.42, pasivos por L1,839,015,915.34, así como un patrimonio de L583,034,422.08, de los cuales L488,645,600.00 corresponden al capital pagado, L59,203,159.72 a resultados de ejercicios anteriores, L33,751,914.52 a resultados del ejercicio, y L1,433,747.84 a patrimonio restringido no distribuible. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-947/2018 del 19 de septiembre de 2018, señala, entre otros aspectos, lo siguiente: a) De conformidad con el informe sobre evaluación a los descargos y acciones correctivas presentadas por BANCO POPULAR, S.A. con cifras al 31 de marzo de 2016, actualizadas al 31 de agosto de 2016, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la institución. No obstante, se encuentra en proceso el plan de acción y descargos al informe del Banco con cifras al 30 de abril de 2018: b) Al 31 de julio de 2018 los resultados del ejercicio son de L33,751,914.52, que sumados a los Resultados de Ejercicios Anteriores por L59,203,159.72, hacen un total de L92,955,074.24; y, c) El Índice de Adecuación de Capital (IAC) de la Institución al 31 de julio de 2018 es de 29.60%, el cual se mantiene después del traslado de L 11,500,000.00 de Utilidades de Años Anteriores a Capital Autorizado. Finalmente, la referida Superintendencia concluye que con base en que BANCO POPULAR, S.A. cuenta con las utilidades no distribuidas suficientes y un IAC superior al mínimo requerido, considera factible se autorice el incremento del capital mediante la capitalización de utilidades no distribuidas por L11,500,000.00 en virtud que dicha operación fortalece el capital del Banco. CONSIDERANDO (8): Que el análisis técnico-legal realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y la información financiera disponible remitida a este Ente Supervisor por la propia Institución peticionaria, concluye que BANCO POPULAR, S.A., registra en su balance general al 31 de julio de 2018, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores por Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Lempiras con Setenta y Dos Centavos (L59,203,159.72), las que se muestran suficientes para llevar a cabo el aumento de capital a realizarse mediante la capitalización de un total de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000.00), monto que al aplicarse reduciría dichas utilidades a Cuarenta y Siete Millones Setecientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Lempiras con Setenta y Dos Centavos (L47,703,159.72), -- 18 of 68 -- Sección B Avisos Legales Asimismo, el análisis realizado al proyecto de escritura pública de reformas que acompaña la solicitud de mérito, concluye que las reformas planteadas a las Cláusulas Quinta y Séptima de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., derivadas del precitado incremento de su capital social, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho. CONSIDERANDO (9): Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO POPULAR, S.A., ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. CONSIDERANDO (10): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorando DALDL- DL-332/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, refiere que es del parecer porque es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice el Proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales, presentado por el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., en el cual se modifican las Cláusulas Quinta, Séptima y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales del Banco, relacionados con el aumento de capital mediante capitalización de utilidades no distribuidas a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L.500,145,600.00). CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando GESGE-DT-135/2018 de fecha 20 de septiembre de 2018 la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A. incrementar su capital social de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L. 488,645,600.00) con que cuenta en la actualidad, a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L500,145,600.00), equivalente a un aumento de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000,00), a realizarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2017, de conformidad a lo acordado en el Punto Octavo del Acta No.25 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco, celebrada el 12 de abril de 2018, con lo cual estaría dando cumplimiento al requerimiento de capital mínimo vigente, fijado por este Ente Supervisor para este tipo de instituciones. Lo anterior, en virtud que según información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras remitida mediante Memorando SBOUC-ME-947/2018 del 19 de septiembre de 2018, el índice de Adecuación de Capital (IAC) de la Institución al 31 de julio de 2018 es de 29,60%, superior al 10% mínimo vigente requerido, el que se mantiene después del referido aumento de capital, señalando además que a esa fecha no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la Institución, y por consiguiente al incremento de capital propuesto. Asimismo, el análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en la información financiera remitida por la propia institución peticionaria a este Ente Supervisor, concluye que BANCO POPULAR, S.A,, registra en su balance general al 31 de julio de 2018, utilidades no distribuidas por Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Lempiras con Setenta y Dos Centavos (L59,203,159,72), las que se muestran suficientes para llevar a cabo el aumento de capital a realizarse mediante la capitalización de un total de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000.00), quedando un remanente de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores de Cuarenta y Siete Millones Setecientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Nueve Lempiras con Setenta y Dos Centavos (L47,703,159.72), derivado de lo cual se concluye que desde el punto de vista financiero, la solicitud de mérito es procedente. Por su parte, el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, mediante Memorando DALDL-DL-332/2018 del 17 de septiembre de 2018, concluye que es procedente se autorice el Proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales presentado por la Institución peticionaria, que contiene las reformas de las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, y que debe formar parte -- 19 of 68 -- Sección B Avisos Legales de la Resolución que se emita. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como en la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO POPULAR, S.A,, el aumento de su capital social a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L500,145,600,00), así como las reformas de las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas del precitado aumento de capital. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169 y 246 del Código de Comercio, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A. incrementar su capital social de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L488,645,600.00) con que cuenta en la actualidad, a Quinientos Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L500,145,600,00), equivalente a un aumento de Once Millones Quinientos Mil Lempiras Exactos (L11,500,000,00), a realizarse mediante capitalización de utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2017, de conformidad a lo acordado en el Punto Octavo del Acta No. 25 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco, celebrada el 12 de abril de 2018, con lo cual estaría dando cumplimiento al requerimiento de capital mínimo vigente, fijado por este Ente Supervisor para este tipo de instituciones. Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en el Considerando (11) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A, las reformas de las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Articulo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas del incremento de capital referido en el numeral 1) precedente, de conformidad al Proyecto de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales presentado por la Institución peticionaria, y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión mediante Memorando DALDL-DL-332/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, concluye que es procedente se autorice el precitado Proyecto. 3. BANCO POPULAR, S.A. deberá cubrir cualquier ajuste derivado del informe de la evaluación realizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras con cifras al 30 de abril de 2018, una vez que los mismos sean ratificados y comunicados por este Ente Supervisor. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, par cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, la entidad bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO POPULAR, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al apoderado legal de BANCO POPULAR, S.A. para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ...Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 10 O. 2017. -- 20 of 68 -- Sección B Avisos Legales

Resolución

Resolución No. CREE-093 — Modificación de Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad - Continuidad de convenios bilaterales

Poder Ejecutivo

Resolución CREE-093 Resultados La Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) introduce en su Artículo 9 como parte de la organización del mercado mayorista de electricidad del país, un mercado eléctrico de oportunidad el cual debe ser administrado por el Operador del Sistema, entidad también creada por la ley mencionada y que ya ha sido constituida legalmente, pero que no ha asumido aún sus funciones. En vista de esta situación, las funciones que la LGIE le asigna al Operador del Sistema, las desempeña la Gerencia de Despacho de Energía de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, ENEE. Asimismo, la LGIE prevé que las empresas generadoras puedan vender energía al mercado de oportunidad, recibiendo como remuneración en cada hora el costo marginal aplicable, determinado por el propio Operador del Sistema. Por otro lado, la ENEE ha venido comprando energía de generadores que venden energía al mercado de oportunidad, pagándoles el costo marginal horario aplicable, con base en Convenios de Operación, Contratos o Acuerdos bilaterales, documentos que establecen las reglas de operación necesarias, pero con validez solamente para las partes. Como parte de sus funciones y con el fin de avanzar en la conformación del mercado y de forma específica, el mercado de oportunidad, la CREE emitió el 7 de junio del presente año una Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad con la intención de proveer las reglas necesarias y suficientes, de validez general, para la operación de dicho mercado, de modo que fuera innecesario que la ENEE firmara Convenios, Contratos o Acuerdos bilaterales del tipo antes mencionado. Como resultado de la falta de capacidad para que el Operador del Sistema ejecute sus funciones, la aplicación de la Norma se ha visto impedida ya que no se hizo un desarrollo previo de algunos mecanismos necesarios para el funcionamiento del mercado de oportunidad, como por ejemplo los relativos a la liquidación financiera de las transacciones, a la comunicación de información a los generadores que venden a dicho mercado y al trámite de los pagos a dichos generadores. La puesta en vigencia de la norma, sin las consideraciones antes apuntadas, ha causado la suspensión de pagos a uno o más pequeños generadores que estaban vendiendo energía al costo marginal horario, causándoles extremas dificultades financieras con riesgo de pérdida de sus empresas, a pesar de que han continuado generando y de que la ENEE ha estado recibiendo esa energía y distribuyéndola a sus clientes. Considerandos Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la CREE puede expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la LGIE y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica le otorga al Directorio de Comisionados la potestad para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-040-2018 del 26 de septiembre de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. -- 21 of 68 -- Sección B Avisos Legales Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal F, romano III y literal I, Artículo 4 del Reglamento Interno del Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de los Comisionados presentes. Resuelve A) Modificar por adición la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 34,660 de fecha siete (7) de junio del año en curso, añadiendo un artículo como sigue: Artículo 43 bis. Continuidad de la validez de Convenios y Contratos Bilaterales entre ENEE y Generadores que venden al Costo Marginal. La publicación de la presente Norma no afectará la validez de los convenios de operación, contratos y acuerdos bilaterales que la ENEE tiene suscritos con algunos generadores para la compra de capacidad firme y energía, que estuvieran vigentes al momento de la publicación de la Norma, pagando un precio de referencia de la potencia y el costo marginal horario de la energía, aún y cuando estos contuvieran cláusula resolutoria a raíz de dicha publicación. Con base en esta disposición, la ENEE podrá efectuar los pagos por la capacidad y energía entregada desde la fecha de la referida publicación y asimismo continuar comprando en el futuro capacidad firme y energía de los generadores con base en dichos convenios de operación, contratos o acuerdos bilaterales. Esta disposición tendrá vigencia por el período necesario para que el Operador del Sistema implemente todos los mecanismos requeridos para volver plenamente aplicables las disposiciones de la presente Norma, particularmente en lo que se refiere a la liquidación financiera de las transacciones, la comunicación de los costos marginales horarios a los generadores y la tramitación de los pagos a los mismos. B) Organizar en colaboración con la Gerencia de Despacho de Energía de la ENEE y con el Operador del Sistema ya legalmente constituido, un proceso para revisar todos los mecanismos previstos en la Norma para el funcionamiento del mercado eléctrico de oportunidad, particularmente en lo relativo a la comunicación de información a los agentes, los pagos del mercado a los generadores y los pagos al mercado de oportunidad de quienes compran en dicho mercado. C) Efectuar cualquier modificación a la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad que se juzgue necesaria para reflejar los cambios que se acuerden en el mencionado proceso y publicar la Norma así modificada. D) Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. E) Comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA 10 O. 2018. _____ Poder Judicial Honduras AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, al público en general y para los efectos legales.- HACE SABER: Que en fecha doce de enero del año 2018; El Abogado CARLOS ENRIQUE ANDURAY HERNÁNDEZ, en su condición de Representante Procesal de los señores GEORGINA OLIVA ORTIZ, MACARIO NERI OLIVA ORTIZ, ROSA BENILDA OLIVA ORTIZ y ROSA EMELDA OLIVA ORTIZ, todos mayores de edad, casados, a excepción de la cuarta, maestros de educación primaria los primeros tres y de oficio doméstico la cuarta, hondureños y con domicilio en el municipio de Pespire, con Identidad número por su orden tienen los números siguientes: 0611-1950-00041, 0611- 1953-00029, 0611-1957-00107, 0611-1984-00298, presentó ante este Juzgado, SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADO, ubicado en la aldea Concepción el Brasilar, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, dicho lote de terreno tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, con Quebrada de por medio propiedad de los señores Marlon Flores, Adán Flores y Auristelia Ortiz; AL SUR, con propiedad de los señores Familia García Laínez, local Iglesia Pentecostés, Junior Wilfredo Baca, calle de por media que conduce hacia las Mesa, con Miguel; AL ESTE, con propiedad de la señora Maribel Amaya; AL OESTE, Con propiedad del señor Milton Zúniga.- CON UNA EXTENSIÓN DE TRES PUNTO CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS (3.49HAS.).- Confiriendo poder al Abogado CARLOS ENRIQUE ANDURAY HERNÁNDEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras número 2,479. San Lorenzo, departamento de Valle, 05 de septiembre del 2018. ABOG. HECTOR DAVID GUTIERREZ MEDINA SECRETARIO, POR LEY 10 S., 10 O. y 10 N. 2018. -- 22 of 68 -- Sección B Avisos Legales UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.003-2018 ADQUISICIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, 4) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, 5) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE GRACIAS, LEMPIRA Y 6) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE NACAOME, VALLE, DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN. Apertura: DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DEL 2018 Hora: 09:00 A.M. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, previo el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (Lps.250.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primera planta, del lunes 08 al viernes 12 de octubre del 2018 de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 16 de noviembre del 2018 antes de las 09:00 A.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 09:00 A.M. del día 16 de noviembre del 2018 en el Salón Luis Beltrand Prieto, primero piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Teléfono 2239-4513 y Correo Electrónico jamador@upnfm.edu.hn y lelvir@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA RECTOR UPNFM 10 O. 2018. -- 23 of 68 -- Sección B Avisos Legales UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.004- 2018 ADQUISICIÓN SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, 4) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, 5) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE GRACIAS, LEMPIRA; Y, 6) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE NACAOME, VALLE, DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN. Apertura: DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DEL 2018 Hora: 10:00 A.M. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, previo el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (Lps.250.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primera planta, del lunes 08 al viernes 12 de octubre del 2018 de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 16 de noviembre del 2018 antes de las 10:00 A.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 16 de noviembre del 2018 en el Salón Luis Beltrand Prieto, primero piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Teléfono 2239-4513 y Correo Electrónico jamador@upnfm.edu.hn y lelvir@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA RECTOR UPNFM 10 O. 2018. -- 24 of 68 -- Sección B Avisos Legales UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país, a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.005-2018 ADQUISICIÓN SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN; 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA Y CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE NACAOME, VALLE. Apertura: DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DEL 2018 Hora: 11:00 A.M. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, previo el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (Lps.250.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primera planta, del lunes 08 al viernes 12 de octubre del 2018 de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 16 de noviembre del 2018 antes de las 11:00 A.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:00 A.M. del día 16 de noviembre del 2018 en el Salón Luis Beltrand Prieto, primero piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Teléfono 2239-4513 y Correo Electrónico jamador@upnfm.edu.hn y lelvir@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA RECTOR UPNFM 10 O. 2018. -- 25 of 68 -- Sección B Avisos Legales UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.006-2018 SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE DATOS Y ACCESO A INTERNET, SEDE CENTRAL TEGUCIGALPA, CENTROS REGIONALES Y SEDES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN. Apertura: DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DEL 2018 Hora: 11:30 A.M. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, previo el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (Lps.250.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primera planta, del lunes 08 al viernes 12 de octubre del 2018, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 16 de noviembre del 2018, antes de las 11:30 A.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:30 A.M., del día 16 de noviembre del 2018, en el Salón Luis Beltrand Prieto, primero piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Teléfono 2239-4513 y Correo Electrónico jamador@upnfm.edu.hn y lelvir@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA RECTOR UPNFM 10 O. 2018. -- 26 of 68 -- Sección B Avisos Legales UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.007-2018 ADQUISICIÓN DE PROGRAMA DE LICENCIAMIENTO: MICROSOFT, ANTIVIRUS CORPORATIVO Y CORTAFUEGOS INSTITUCIONAL, UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN. Apertura: DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DEL 2018 Hora: 1:30 P.M. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, previo el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (Lps.250.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primera planta, del lunes 08 al viernes 12 de octubre del 2018 de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Legal, edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 16 de noviembre del 2018 antes de las 1:30 P.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a la 1:30 P.M. del día 16 de noviembre del 2018 en el Salón Luis Beltrand Prieto, primero piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Teléfono 2239-4513 y Correo Electrónico jamador@upnfm.edu.hn y lelvir@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA RECTOR UPNFM 10 O. 2018. -- 27 of 68 -- Sección B Avisos Legales UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.008- 2018 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN: 1) CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA, 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA; Y, 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA. Apertura: DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DEL 2018 Hora: 2:00 P.M. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, previo el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (Lps.250.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primera planta, del lunes 08 al viernes 12 de octubre del 2018 de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 16 de noviembre del 2018 antes de las 2:00 P.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M. del día 16 de noviembre del 2018 en el Salón Luis Beltrand Prieto, primero piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Teléfono 2239-4513 y Correo Electrónico jamador@upnfm.edu.hn y lelvir@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA RECTOR UPNFM 10 O. 2018. -- 28 of 68 -- Sección B Avisos Legales UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en la siguiente Licitación: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.009-2018 ADQUISICIÓN DE SEGURO PARA LOS VEHÍCULOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Apertura: DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DEL 2018 Hora: 2:30 P.M. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, previo el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (Lps.250.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primera planta, del lunes 08 al viernes 12 de octubre del 2018 de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 16 de noviembre del 2018 antes de las 2:30 P.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:30 P.M. del día 16 de noviembre del 2018 en el Salón Luis Beltrand Prieto, primero piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Teléfono 2239-4513 y Correo Electrónico jamador@upnfm.edu.hn y lelvir@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA RECTOR UPNFM 10 O. 2018. -- 29 of 68 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Construcción de Estación Policial en el Sector Bonitillo de la localidad de La Ceiba, departamento de Atlántida LPN No. SEDS-OBRAS-001-2018 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas que forman parte de su Base de Datos de Precalificados y están interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. SEDS- OBRAS-001-2018 a presentar ofertas selladas para la Construcción de Estación Policial en el Sector Bonitillo de la localidad de La Ceiba, departamento de Atlántida. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Donación de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 A.M. del día Jueves 13 de septiembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día jueves 13 de septiembre de 2018, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 14 de agosto de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 10 O. 2018. SECRETARÍA DE SEGURIDAD -- 30 of 68 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Adquisición de Agente Limpio NOVEC-1230 para el Sistema de Supresión de Incendios del Proyecto de Centro de Datos Unificado”. LPN No. SEDS-001-2018 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-001-2018, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Agente Limpio NOVEC-1230 para el Sistema de Supresión de Incendios del Proyecto de Centro de Datos Unificado”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 A.M. del día lunes 10 de septiembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 10 de septiembre de 2018, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 01 de agosto de 2018. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 10 O. 2018. SECRETARÍA DE SEGURIDAD -- 31 of 68 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Póliza de Seguro Colectivo de Vida para la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad/ Policía Nacional”. LPN No. SEDS-002-2018 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-002-2018, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Póliza de Seguro Colectivo de Vida para la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad/Policía Nacional.” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 A.M. del día miércoles 31 de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 31 de octubre de 2018, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 21 de septiembre de 2018. General de División(r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 10 O. 2018. SECRETARÍA DE SEGURIDAD -- 32 of 68 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

Resolución

Resolución No. 2396-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH)

RESOLUCIÓN No. 2396-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de diciembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-17102017-680, por la Abogada Ericka Yosely Corrales Cruz, actuando en su condición de apoderada legal de la Organización denominada Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de Francisco Morazán, su dirección exacta serán las oficinas centrales del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH, en la Plaza COLPROSUMAH; Contraída que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos requeridos por la leyes hondureñas. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2188-2017 de fecha trece de diciembre del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que la organización Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH), se crea como Organización No Gubernamental de desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de Francisco Morazan, su dirección exacta serán las oficinas centrales del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH, en la Plaza COLPROSUMAH, teniendo como objetivo Contribuir al desarrollo de la calidad de la educación del país, Potenciar el desarrollo de la educación pública en Honduras. Ayudar a mejorar la calidad de vida del docente y sus familias. Apoyar a los estudiantes y los docentes a alcanzar sus sueños académicos en condiciones dignas, inclusivas y de calidad. Promover la protección de los Derechos Humanos de los docentes hondureños. Cooperar con el Sector Público y Privado en los temas educativos y relacionados con la calidad de vida del docente hondureño, sus familias y los estudiantes. Suscribir convenios con entidades públicas o privadas a nivel nacional o internacional para procurar fondos económicos que permitan el desarrollo de la Estrategia de Responsabilidad Social Gremial de la organización magisterial. Potenciar las actividades recreativas y de sano entretenimiento entre los jóvenes hondureños. Defender el medioambiente y los ecosistemas del país. Potenciar la buena lectura entre los niños y jóvenes hondureños. SEGUNDO: La Organización Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH), contará con domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de Francisco Morazán, se regirá por sus estatutos contenidos en el Acta de constitución aprobados. TERCERO: La organización Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La Organización Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documento no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL” . Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 O. 2018. -- 33 of 68 -- Sección B Avisos Legales

Reglamento

Reglamento — Estatutos de la Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH)

Poder Ejecutivo

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FUNDOCENH De igual forma, estando reunida la primera Asamblea General Ordinaria se procede a aprobar los Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada FUNDACIÓN DEL DOCENTE HONDUREÑO (FUNDOCENH) que literalmente dicen: “TÍTULO I.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA CAPÍTULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y FINALIDAD. ARTÍCULO 1.- Con la denominación FUNDACIÓN DEL DOCENTE HONDUREÑO se constituye una organización de índole social, educativa, deportiva, cultural, sanitario, científico y medioambiental; de carácter privado y de interés público, sin fines de lucro, no religiosa y pluralista y con capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con las leyes nacionales, los presentes Estatutos y sus Reglamentos. La FUNDACIÓN DEL DOCENTE HONDUREÑO se identificará por el acrónimo de FUNDOCENH. ARTÍCULO 2.- El Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH) es el socio y fundador único de la FUNDOCENH, institución que se conformará exclusivamente con afiliados a dicha organización magisterial. ARTÍCULO 3.- La FUNDOCENH tiene como finalidad la promoción y desarrollo de la responsabilidad social gremial, entendida como las acciones de contribución voluntaria y activa de la organización magisterial al mejoramiento de las condiciones educativas, sociales, económicas y ambientales del país. ARTÍCULO 4.- La FUNDOCENH cuenta con su propia personalidad jurídica como ente privado de utilidad pública, sin fines de lucro y de duración perpetua. Se regirá por lo establecido en la Constitución de la República, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras, la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por sus Estatutos y Reglamento y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras que le sean aplicables en su proceso de funcionamiento. Tiene su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con acción a nivel de todo el territorio nacional; su dirección exacta serán las oficinas centrales del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH, en la PLAZA COLPROSUMAH. CAPÍTULO II.- DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS QUE RIGEN LA FUNDOCENH. ARTÍCULO 5.- Los principios que rigen la FUNDOCENH son los siguientes: 1) Solidaridad: empatía por las circunstancias ajenas y compromiso en ayudar a otros a resolver sus problemas siempre y cuando las circunstancias y los recursos lo permitan. 2) Pluralismo ideológico: diversidad de opiniones políticas, filosóficas y religiosas. 3) Transparencia: rendición de cuentas sobre el uso de los recursos. 4) Integridad: manejo responsable de los recursos encomendados. 5) Tolerancia: aceptar las diferencias y opiniones ajenas. 6) Respeto: consideración y diferencia a los otros. 7) Eficacia: capacidad para lograr sus objetivos. 8) Eficiencia: uso racional de recursos para alcanzar los objetivos deseados. 9) Moralidad: ética en su gestión. 10) Inteligencia colectiva: utilización de las capacidades de sus miembros para resolver problemas mediante propuestas creativas. 11) Trabajo colaborativo: gestión grupal del trabajo. 12) Compromiso: obligación en atender sus responsabilidades. 13) Excelencia: calidad en el trabajo. 14) Progresividad: resolución paulatina y ordenada de los problemas que pretende atender o las soluciones que busca implementar. ARTÍCULO 6.- La FUNDOCENH tiene como Objetivos los siguientes: 1) Contribuir al desarrollo de la -- 34 of 68 -- Sección B Avisos Legales calidad de la educación del país. 2) Potenciar el desarrollo de la educación pública en Honduras. 3) Ayudar a mejorar la calidad de vida del docente y sus familias. 4) Apoyar a los estudiantes y los docentes a alcanzar sus sueños académicos en condiciones dignas, inclusivas y de calidad. 5) Promover la protección de los derechos humanos de los docentes hondureños. 6) Cooperar con el sector público y privado en los temas educativos y relacionados con la calidad de vida del docente hondureño, sus familias y los estudiantes. 7) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas a nivel nacional o internacional para procurar fondos económicos que permitan el desarrollo de la Estrategia de Responsabilidad Social Gremial de la organización magisterial. 8) Potenciar las actividades recreativas y de sano entretenimiento entre los jóvenes hondureños. 9) Defender el medioambiente y los ecosistemas del país. 10) Potenciar la buena lectura entre los niños y jóvenes hondureños.- TÍTULO II.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.- CAPÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. - ARTÍCULO 7. – La FUNDOCENH está constituida por los siguientes órganos de gobierno: 1) Asamblea General. 2) Junta Directiva. 3) Comisión Fiscalizadora. 4) Dirección Ejecutiva. ARTÍCULO 8.- Los miembros de los órganos de gobierno de la FUNDOCENH no devengarán ningún emolumento, sueldo o regalía, excepto el Director Ejecutivo. Sus cargos serán ad honorem y la Institución les proporcionará únicamente las facilidades tecnológicas y logísticas para el desarrollo de su trabajo.- CAPÍTULO II.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 9-. La Asamblea General de la FUNDOCENH es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones de la Organización define sus lineamientos, políticas, directrices y estrategias y estará integrada por: 1) Todos los miembros en funciones de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. 2) Todos los presidentes en funciones de las Juntas Directivas Departamentales del COLPROSUMAH. 3) Expresidentes de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. 4) Un representante de los maestros jubilados afiliados al COLPROSUMAH. ARTÍCULO 10. La representación de los maestros jubilados afiliados al COLPROSUMAH ante la Asamblea General, acreditará su condición mediante certificación del punto de acta en la cual la Junta Directiva de dicha Institución tomó la decisión correspondiente. ARTÍCULO 11. La Asamblea General la presidirá el Presidente en funciones de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH y tendrá las atribuciones siguientes: 1) Presidir las Asambleas, dirigir y moderar los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones. 2) Instruir al Secretario de Actas para que convoque a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 3) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas. 4) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de las Asambleas Generales. ARTÍCULO 12.- En el desarrollo de la Asamblea General el Presidente se acompañará de un Secretario de Actas, cargo que será desempeñado por el Secretario del Interior en funciones de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. El mismo tendrá las siguientes atribuciones: 1) Realizar las convocatorias de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias por instrucciones del Presidente. 2) Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 3) Recepción y despacho de la correspondencia de la Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 4) Custodiar el sello de la Secretaría, así como toda la documentación perteneciente a la Asamblea. 5) Levantar las Actas de la Asamblea. 6) Llevar y custodiar el Libro de Actas. 7) Extender y firmar las certificaciones, acuerdos e informes. 8) Notificar a quien corresponda los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. ARTÍCULO 13.- La Asamblea General tendrá dos tipos de encuentros: Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias. -- 35 of 68 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 14.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán dos (2) veces al año, la primera dentro de los primeros tres (3) meses del año y la segunda a más tardar el 30 de noviembre de cada año. ARTÍCULO 15. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1) Elegir o reelegir y juramentar a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDOCENH; aceptar sus renuncias y removerles por causas justificadas. 2) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDOCENH y los Proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. 3) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la FUNDOCENH. 4) Aprobar o improbar los Informes presentados por la Junta Directiva, la Comisión Fiscalizadora y Dirección Ejecutiva y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5) Elegir y juramentar a los miembros que integren la Comisión Fiscalizadora. 6) Discutir sobre la enajenación, donación o gravamen del patrimonio de la FUNDOCENH. 7) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran. 8) Definir las políticas y las estrategias de desarrollo de la FUNDOCENH. 9) Aceptar la admisión de los Miembros Honorarios de la FUNDOCENH. 10) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDOCENH. ARTÍCULO 16. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. 2) Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. 3) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDOCENH. 4) Resolver la impugnación de los Acuerdos. 5) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. 6) Cualquier otra causa calificada como extraordinaria, que por su urgencia requiere de toma de decisiones inmediatas. ARTÍCULO 17. DE LA CONVOCATORIA. - La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán realizadas por el presidente en funciones y Secretario del Interior en funciones de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH. La convocatoria para las Asambleas Ordinarias se hará con 15 días calendario de anticipación, en forma escrita, indicando el día, lugar, fecha y la agenda a tratar; la convocatoria deberá ser entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con siete (7) días calendario de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. ARTÍCULO 18.- DEL QUÓRUM. En la primera convo-catoria, el quórum de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo constituirá, al menos las tres cuartas partes de sus miembros. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria para el día y fecha subsiguiente y la Asamblea podrá celebrarse en la misma hora señalada para la primera convocatoria con los miembros presentes. ARTÍCULO 19. FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes. En la Asamblea General Extraordinaria las decisiones se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Cada integrante deberá votar obligatoriamente a favor o en contra lo cual constará en el acta respectiva. Se prohíben las abstenciones. ARTÍCULO 20. En caso de disolución o liquidación de la FUNDOCENH o de la modificación de sus Estatutos, la Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente con la presencia de por lo menos el 75% de la totalidad de los miembros y sus decisiones deberán ser aprobadas por mayoría calificada. ARTÍCULO 21. Todo miembro de la Asamblea que no pueda asistir a las sesiones tiene el derecho a ser representado por su sustituto legal de su respectiva organización. ARTÍCULO 22. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos y a las leyes del país, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos. ARTÍCULO 23.- MECANISMOS DE TRANS- PARENCIA. -Inmediatamente de finalizada la Asamblea General, se elaborará el Acta de la misma, que contendrá -- 36 of 68 -- Sección B Avisos Legales las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el Libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, que será firmada por el Presidente y el Secretario de Actas, la cual estará en su custodia, a disposición de todos los miembros de la Asamblea y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. CAPÍTULO III.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo superior de la FUNDOCENH, responsable de cumplir y hacer cumplir las leyes, sus reglamentos y disposiciones emitidas por la Asamblea General y realiza la dirección de los asuntos operativos de la Institución. Sus miembros permanecerán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos si así lo acuerda la Asamblea General Ordinaria. Desempeñarán sus cargos en forma Ad honorem. ARTÍCULO 25.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria; la escogencia se hará cargo por cargo mediante votación secreta, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. Los miembros escogidos serán juramentados por quien preside la Asamblea inmediatamente después de ser seleccionados y tomarán posesión de sus cargos en la primera sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Organización. ARTÍCULO 26.- Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán de manera ordinaria una vez al mes y de forma extraordinarias las veces que se consideren necesarias. ARTÍCULO 27.- El Presidente de la Junta Directiva de la FUNDOCENH presidirá las reuniones y hará las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias, por medio del Secretario de Actas y Correspondencia. En las sesiones de la Junta Directiva de la Institución, no se aceptarán representaciones. ARTÍCULO 28.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un Libro Especial que autorizará el Presidente y Secretario de Actas y Correspondencia. ARTÍCULO 29.- Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de sus socios comerciales o profesionales; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 30.- El quórum para sesionar de la Junta Directiva lo constituye la mitad más uno de sus miembros y todas sus resoluciones deberán tomarse por simple mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto ARTÍCULO 31.- La Junta Directiva de la FUNDOCENH estará integrada de la siguiente manera: 1) Presidente. 2) Vicepresidente. 3) Cooperación Internacional. 4) Políticas Públicas. 5) Tesorero. 6) Secretario de Actas y Correspondencia. 7) Vocal. ARTÍCULO 32.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la FUNDOCENH: 1) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 2) Velar por los bienes e intereses de la FUNDOCENH y asegurar el cumplimiento de la finalidad de la Organización. 3) Emitir Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos e Instructivos de la Institución, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General. 4) Convocar a las Asambleas Generales. 5) Preparar los informes necesarios, planes de trabajo y presupuesto para su discusión y aprobación de la Asamblea General. 6) Decidir en primera instancia sobre las solicitudes de ingreso, suspensión o retiro de miembros de la Asamblea de la FUNDOCENH, a través de las circunstancias que se señalen en el Reglamento Interno. 7) Llevar los libros ordenados por la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. 8) Nombrar, evaluar y separar el cargo de Director(a) Ejecutivo(a). Nombrar comisiones e integrar comités. 9) Nombrar al Auditor Interno de una terna propuesta por la -- 37 of 68 -- Sección B Avisos Legales Comisión Fiscalizadora de la FUNDOCENH. 10) Definir directrices, lineamientos, normas y procedimientos para que la Institución pueda cumplir sus objetivos. 11) Analizar, discutir y aprobar las propuestas del Director Ejecutivo sobre la estructura orgánica y salarial de la FUNDOCENH. 12) Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de la FUNDOCENH elaborado por el Director Ejecutivo. 13) Conocer, discutir y aprobar los informes financieros, de gestión y de otros que presente el Director Ejecutivo. 14) Conocer, discutir y aprobar los informes que presente la Comisión Fiscalizadora. ARTÍCULO 33.- Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: 1. Son atribuciones del Presidente: 1) Ostentar la Representación Legal de la FUNDOCENH, en toda clase de relaciones, actos y contratos, otorgar poderes y revocarlos, ante personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales legalmente constituidas. 2) Gestionar ante organismos nacionales o internacionales y personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, la ayuda que sea necesaria para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y metas que procure la Organización. 3) Delegar la representación que ostenta en otro miembro de la Junta Directiva previa aprobación de la Junta Directiva en pleno. 4) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva. 5) Formular con el Secretario de Actas la Agenda que corresponda a cada sesión y dirigir las discusiones. 6) Decidir con doble voto, en caso de empate en las decisiones de la Junta Directiva. 7) Firmar con el Secretario de Actas y Correspondencia, las Actas de las sesiones, Acuerdos, Resoluciones, credenciales de afiliación, diplomas y cualquier otro documento relacionados con las actividades de la FUNDACIÓN. 8) Convocar a sesiones a la Junta Directiva por medio del Secretario de Actas. 9) Dar posesión a los miembros directivos, comités, o de comisiones especiales. 10) Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General el informe de labores del período fiscal. 11) Autorizar junto con el Tesorero el depósito y retiro de los fondos de la Organización, en las Instituciones bancarias designadas para tal efecto, abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con la disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 12) Firmar junto con el Tesorero los cheques para retiro de fondos. 13) Mantener las relaciones necesarias con otros organismos nacionales e internacionales. 14) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones aprobados por la Junta Directiva de la Institución. 15) Coordinar el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva. 16) Integrar comisiones Ad- hoc, si así lo estima conveniente, para consultas a problemas específicos. 17) Las demás que le imponga los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Son atribuciones del Vicepresidente: 1) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDOCENH. 1) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo las respectivas funciones. 2) Supervisar el trabajo de los Comités Especiales que se constituyan para un propósito específico. 3) Otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDOCENH. 3. Son atribuciones del cargo de Cooperación Internacional: 1) Mantener relación directa y permanente con los organismos e instituciones internacionales que proporcionan recursos económicos para investigaciones educativas, medioambientales, culturales, deportivas, sanitarias y científicas en Honduras. 2) Conocer los procedimientos y requisitos mediante los cuales se obtienen recursos del exterior para realizar investigaciones para formular políticas públicas en el país. 3) Mantener relación con organismos magisteriales fraternos, particularmente de América Latina, y dedicados a estos temas de investigación y propuestas de políticas públicas. 4) Elaborar el Plan Anual de relaciones internaciones de la Institución. 4. Son atribuciones del cargo de Políticas Públicas: 1) Definir las líneas de investigación para elaborar las propuestas de políticas públicas respectivas en el ámbito cultural, social, educativo, deportivo, científico y medioambiental. 2) Establecer relaciones culturales con otras organizaciones del país y del extranjero. 3) Mantener relación con las organizaciones ecologistas y científicas del país y del exterior. 4) Otras que se le asignen en forma puntual. 5. Son atribuciones del cargo de Tesorero: 1) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDOCENH en la forma que lo disponga la Junta Directiva y los reglamentos de la misma. 2) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Institución. 3) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable y financieros debidamente autorizados y elaborando y -- 38 of 68 -- Sección B Avisos Legales rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4) Elaborar junto con la Dirección Ejecutiva el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Organización. 5) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes y activos de la Institución. 6. Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Correspondencia: 1) Elaborar las Actas de la Junta Directiva, escribirla en el libro respectivo y firmarlas junto con el Presidente. 2) Custodiar el Libro de Actas y el sello de la Secretaría y notificar al Director Ejecutivo de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva. 3) Recibir, contestar y archivar la correspondencia del interior y exterior del país. 4) Convocar a sesiones de la Junta Directiva de la FUNDOCENH previa autorización del Presidente. 5) Certificar los actos y resoluciones de la Organización, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6) Proporcionar información a los miembros de la Asamblea de la Institución como lo disponga la Junta Directiva. 7. Son atribuciones del Vocal: 1) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Institución, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2) Colaborar en la administración general de la Organización. 3) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV.- DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.- ARTÍCULO 34.-La Comisión Fiscalizadora es el órgano contralor de la FUNDOCENH con amplias facultades para verificar el uso y el manejo tanto de los recursos financieros, como materiales con que cuente la Organización. ARTÍCULO 35.- La Comisión Fiscalizadora estará constituida por tres (3) miembros que serán electos por la Asamblea General en la misma forma que se elige la Junta Directiva. Desempeñarán sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectos dos de sus miembros hasta por un período más. Para los propósitos de controlar los recursos económicos y materiales de la FUNDOCENH, los integrantes de la Comisión Fiscalizadora funcionarán por medio de un Presidente, Secretario de Actas y un Vocal. Se reunirán normalmente en forma bimensual. ARTÍCULO 36.- La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes atribuciones: 1) Cuidar el exacto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. 2) Analizar y emitir juicio sobre las operaciones de la FUNDOCENH con el apoyo del Auditor. 3) Emitir su opinión a la Junta Directiva sobre los informes que presente el Director Ejecutivo de actividades anuales. 4) Proponer a la Junta Directiva los correctivos necesarios de las irregularidades que encuentre, mismos que serán de cumplimiento obligatorio para el Director Ejecutivo. 5) Seleccionar y proponer una terna a la Junta Directiva para la contratación del Auditor Interno. 6) Presentar a la Asamblea General una terna de firmas auditoras de prestigio profesional para seleccionar la más adecuada para realizar la Auditoría Externa de las finanzas y recursos de la Institución del año siguiente al que se realiza la Asamblea General. 7) Rendir informe anual de su gestión a la Asamblea General. 8) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. 9) Vigilar que los miembros de la Asamblea y de Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. 10) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPÍTULO V.- DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.- ARTÍCULO 37.-El Director Ejecutivo será el encargado del cumplimiento de las directrices y políticas emanadas de la Junta Directiva de la FUNDOCENH y de la consecución de los objetivos de corto, mediano y largo plazo de la Institución. No deberá tener vínculos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea General y de Junta Directiva de la Organización y previo a asumir su cargo deberá presentar la fianza correspondiente. No formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Institución nombrado por la Junta Directiva. -- 39 of 68 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 38.- ATRIBUCIONES: Al Director Ejecutivo le corresponden las siguientes atribuciones: 1) Representar legalmente a la FUNDOCENH, cuando el Presidente de la Junta Directiva así lo disponga. 2) Solicitar al Presidente de la Junta Directiva convocar a sesiones a la Junta Directiva en casos que considere que se deban conocer sobre un tema no previsto. 3) Dirigir y vigilar los servicios de la FUNDOCENH. 4) Dirigir, coordinar y evaluar la función que realizan las unidades administrativas y operativas de la FUNDOCENH. 5) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las labores de la FUNDOCENH. 6) Coordinar con el Tesorero de la Junta Directiva, los depósitos bancarios y velar por que se cumplan los convenios y compromisos adquiridos. 7) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados financieros, acompañados de informaciones de los trabajos realizados o en curso de realización. 8) Elaborar y someter a la Junta Directiva el anteproyecto de Plan Operativo (POA) y Presupuesto anual de la FUNDOCENH y los Informes trimestrales y anuales de labores. 9) Establecer vínculos de cooperación interinstitucional con organizaciones nacionales e internacionales que tengan propósitos afines.10) Gestionar captación de fondos para fortalecer el presupuesto de la FUNDOCENH. 11) Solicitar a la Junta Directiva la adquisición de bienes, justificando la necesidad, siempre que haya recursos económicos disponibles. 12) Elaborar el Reglamento y los Manuales de Trabajo que sean necesarios para la FUNDOCENH, los que propondrá a la Junta Directiva para su consideración y presentación a la Asamblea General. 13) Otras funciones, congruentes con el cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. CAPÍTULO VI.- DE EL PERSONAL. ARTÍCULO 39.- La FUNDOCENH podrá contar con personal propio. En este caso asumirá toda responsabilidad inherente a su calidad de patrono, tanto en su relación con sus funcionarios, como en la relación de éstos con terceros. ARTÍCULO 40.- La FUNDOCENH podrá contar con personal adscrito. Lo constituirán aquellos funcionarios, personal de empresas o instituciones de derecho público o privado, asignadas para laborar en la FUNDOCENH. Este personal estará subordinado al Director Ejecutivo, a quien deberán considerar su superior inmediato mientras dure su adscripción. La Institución no asumirá con ellos ninguna responsabilidad de carácter social, civil, laboral o legal. Serán asumidas por la Organización que los contrató y de la cual proceden. Dicho Personal no deberá compartir vínculo de parentesco con el Director Ejecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ARTÍCULO 41.- La creación de plazas, así como el cambio de nivel jerárquico de las existentes y la fijación de remuneraciones será responsabilidad exclusiva de la Junta Directiva a propuesta del Director Ejecutivo. ARTÍCULO 42.- El régimen relativo al personal deberá ser acorde con la legislación laboral del país.- TÍTULO III.- DE EL PATRIMONIO, INGRESOS Y EJERCICIO FINANCIERO.- CAPÍTULO I.- PATRIMONIO. ARTÍCULO 43.- El patrimonio de la FUNDOCENH estará conformado por: 1) Los bienes aportados por el COLPROSUMAH en el momento de la constitución de la FUNDOCENH. 2) Los bienes provenientes de las donaciones, herencias y legados que reciba. Las Donaciones nacionales o internacionales, serán reportadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 3) Los bienes resultantes de los servicios prestados a terceros. 4) Cualquier otro tipo de bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores y otros derechos que llegue a poseer, cedidos por convenios con otras instituciones públicas o privadas. 5) Las acciones, regalías o cuotas de personas naturales o jurídicas, locales o internacionales. 6) Marcas, patentes, y todos aquellos activos provenientes de propiedad intelectual. 7) Los incrementos para la capitalización de la Fundación, provenientes de los -- 40 of 68 -- Sección B Avisos Legales excedentes de operaciones anuales, no deben ser menores al 20% de los mismos, o lo que designe la Asamblea General con el propósito de fortalecer la FUNDOCENH. ARTÍCULO 44. Ningún miembro de la Asamblea de la FUNDOCENH podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO II.- DE LOS INGRESOS.- ARTÍCULO 45.-. Constituyen ingresos ordinarios de la FUNDOCENH los siguientes: 1) Las subvenciones que se reciban de los poderes públicos centrales, desconcentrados y descentralizados. 2) Las donaciones hechas por entidades públicas o privadas, personas jurídicas o personas naturales, nacionales o extranjeras. 3) Donaciones provenientes de la Cooperación Internacional. 4) Las aportaciones y cuotas voluntarias de los docentes afilados al COLPROSUMAH. 5) Las provenientes de la operación de títulos, acciones y documentos financieros de su propiedad, sea de transacciones financieras, de dividendos o de intereses. 6) Los frutos y rentas de los inmuebles que posea. 7) Los intereses de depósitos a plazo bancarios o de otras instituciones financieras de reconocida solvencia. 8) Las rentas a su favor constituidas por terceros. 9) Los ingresos por usufructos concedidos a la FUNDOCENH. 10) Las remuneraciones por venta de bienes y prestación de servicios.11) Los ingresos resultantes de convenios y acuerdos que se celebren. 12) Los demás ingresos y bienes que adquiera bajo cualquier título en forma transparente y legal. CAPÍTULO III.- DE EL EJERCICIO FINANCIERO.- ARTÍCULO 46.- El ejercicio financiero de la FUNDOCENH coincidirá con el año calendario y presupuestario del país. ARTÍCULO 47. Previo a la Asamblea General Ordinaria, el Director Ejecutivo presentará a la Junta Directiva un presupuesto para el año siguiente en el cual deberán de justificarse, los requerimientos para la adquisición de bienes de capital y de los gastos de operación esperados, no pudiendo aumentar los egresos, sin indicar previamente los ingresos correlativos para cubrir las erogaciones correspondientes. El Presupuesto regirá del uno de enero al 31 de diciembre de cada año. La Junta Directiva contará con un plazo de 30 días para discutir, modificar y aprobar el presupuesto que presente el Director Ejecutivo, para su posterior análisis y aprobación final en la Asamblea General Ordinaria de la FUNDOCENH.- TÍTULO IV.- CAPÍTULO I.- DE LAS PROHIBICIONES. ARTÍCULO 48.- La FUNDOCENH trabajará aplicando las siguientes prohibiciones: 1) Deberá tener bien establecidos sus costos (operativos y financieros) y sus inversiones, las cuales deberán ser cubiertas en su período administrativo anual. 2) Los excedentes netos no serán utilizados para bonos, becas a empleados o familiares de autoridades y empleados de la FUNDOCENH. 3) Sus funcionarios y empleados no podrán comprometer o mezclar a la FUNDOCENH en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos procurados por la misma. 4) Disponer de los bienes de la FUNDOCENH para propósitos y provechos personales. TÍTULO V.- DE LA REFORMA Y VIGENCIA.- CAPÍTULO I.- MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN.- ARTÍCULO 49.- MODIFICACIÓN – Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los integrantes asistentes y debidamente inscritos; es decir; por la voluntad de la mayoría calificada de sus miembros participantes. ARTÍCULO 50.-DISOLUCIÓN En caso que la FUNDOCENH no cumpla con los fines de su creación se deberá disolver mediante un acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, decidido con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros asistentes debidamente inscritos. La disolución surtirá efecto a partir de la cancelación de su inscripción en el Registro correspondiente. ARTÍCULO 51.- Son causas de disolución de la FUNDOCENH: 1) La imposibilidad material de realizar sus -- 41 of 68 -- Sección B Avisos Legales fines. 2) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. 3) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 52.- EXTINCIÓN - La FUNDOCENH tendrá duración ilimitada; no obstante, la Asamblea Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría calificada de sus miembros asistentes, podrá aprobar dar término a la FUNDOCENH en los casos siguientes: 1) Por hacerse materialmente imposible la consecución del objeto de la FUNDOCENH. 2) Por no cumplir los fines y objetivos para la que fue creada o bien utilice en forma indebida el nombre de la propia FUNDOCENH. 3) Por la imposibilidad financiera de seguir operando. ARTÍCULO 53. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDOCENH; la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora que asumirá los poderes necesarios de Administración y preparará un informe final para la Asamblea General. ARTÍCULO 54. El Informe de la Comisión Liquidadora estará a disposición de cualquier miembro de la Asamblea General de la FUNDOCENH por un periodo de treinta días calendario para que lo analice y elabore las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si las hubiese, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días calendario para presentar un informe explicativo; o, por el contrario, desvirtúe las mismas. Si pasado el término señalado en el párrafo anterior no se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un medio escrito de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación. ARTÍCULO 55.- En caso de disolución y liquidadas todas las obligaciones públicas y privadas de la FUNDOCENH, los demás activos circulantes y fijos de la Institución pasarán a ser parte del patrimonio del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH. TÍTULO VI.- CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 56. La FUNDOCENH queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 57. La FUNDOCENH tendrá MIEMBROS HONORARIOS que serán todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por sus acciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la Institución, sean declaradas como tales por la Asamblea General de la FUNDOCENH. Tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO 58. Las Personas Jurídicas que sean Miembros Honorarios de la FUNDOCENH, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva de la Institución por la persona que la organización jurídica nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General acordó su nombramiento. ARTÍCULO 59.- Para el mejor cumplimiento y apoyo a sus funciones y objetivos, la FUNDOCENH podrá afiliarse a organizaciones nacionales o internacionales con propósitos y objetivos afines, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. ARTÍCULO 60. La Junta Directiva Provisional de la FUNDOCENH convocará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de la vigencia de los presentes Estatutos, a la primera Asamblea Ordinaria de la FUNDOCENH, para elegir a la Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora en propiedad y tomar las decisiones con relación al funcionamiento y administración de la misma. ARTÍCULO 61. Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD y la Asamblea General de la FUNDOCENH. ARTÍCULO 62. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia una vez aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA y sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación por el Poder Ejecutivo”. 10 O. 2018. -- 42 of 68 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO RTN 08019995359959 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-002-2018 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA EL INPREMA A NIVEL NACIONAL" 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-002-2018 "Contratación de Servicios de Vigilancia para el INPREMA a Nivel Nacional". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida a la Unidad de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) en la ventanilla de Banco Atlántida del INPREMA Tegucigalpa. A la vez se solicita un dispositivo USB para bridarle el pliego de condiciones en forma digital, mismos que también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras" (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, a más tardar a las 10:00 A.M. del 6 de noviembre del 2018, las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 6 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el pliego de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. LIC. RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE 10 O. 2018 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO RTN 08019995359959 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACION PUBLICA NACIONAL LPN-006-2018 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO PARA LAS OFICINAS DEL INPREMA EN TEGUCIGALPA, LA CEIBA Y SANTA ROSA DE COPÁN 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-006-2018 "Contratación de Servicios de Limpieza y Aseo para las Oficinas del INPREMA en Tegucigalpa, La Ceiba y Santa Rosa de Copán". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,'"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, a más tardar a las 10:00 A.M. del 5 de noviembre del 2018, las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 5 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el pliego de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. LIC. RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE 10 O. 2018 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 43 of 68 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONALDE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO RTN 08019995359959 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-008-2018 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET Y CANAL DE DATOS PARA EL INPREMA A NIVEL NACIONAL" 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional LPN-009-2018 "Contratación de Servicios de Internet y Canal de Datos para el INPREMA a Nivel Nacional". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los Interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida a la Unidad de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la ventanilla de Banco Atlántida del INPREMA Tegucigalpa. A la vez se solicita un dispositivo USB para brindarle las bases de Licitación en forma digital. Dicho documento también podrá ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, a más tardar a las 2:00 P.M. del 5 de noviembre del 2018, las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M. del 5 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el pliego de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. LIC. RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE 10 O. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO RTN 08019995359959 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-009-2018 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS DEL EDIFICIO INPREMA TEGUCIGALPA" 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional LPN-009-2018 "Contratación de Servicios de Mantenimiento de Aires Acondicionados del Edificio INPREMA Tegucigalpa". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida a la Unidad de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (1.500.00), en la ventanilla de Banco Atlántida del INPREMA Tegucigalpa. A la vez se solicita un dispositivo USB para brindarle las bases de licitación en forma digital. Dicho documento también podrá ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn).- 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, a más tardar a las 10:00 A.M. del 7 de noviembre del 2018, las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 7 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el pliego de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. LIC. RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE 10 O. 2018. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 44 of 68 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO RTN 08019995359959 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-011-2018 "ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE SEGURIDAD SISTEMA CORE" 1) El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-011-2018, referente a la ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE SEGURIDAD SISTEMA CORE. 2) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA. 3) La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4) Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida a la Unidad de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la ventanilla de Banco Atlántida del INPREMA Tegucigalpa. A la vez se solicita un dispositivo, USB para brindarle el pliego de condiciones en forma digital, mismos que también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5) Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, a más tardar a las 2:00 P.M. del 6 de Noviembre del 2018, las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M. del 6 de Noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el pliego de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de septiembre del 2018. LIC. RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR PRESIDENTE 10 O. 2018 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, D.C., Honduras, C.A. Tel. 2239-4513/2239-8037 Ext. 1281 www.upnfm.edu.hn AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, invita a las empresas precalificadas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.010- 2018, a presentar ofertas selladas para la CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE NACAOME DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN EN NACAOME, VALLE, II ETAPA. Apertura: DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL 2018 Hora: 10:00 A.M. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a DR. HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA, Rector de la UPNFM, previo el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps.500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, en la oficina del Departamento Legal Edificio CUED, primera planta, del lunes 08 al viernes 12 de Octubre del 2018 de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Legal, Edificio No. 4 CUED, primer piso, a más tardar el día 02 de Noviembre del 2018 antes de las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 02 de Noviembre del 2018 en el Salón Luis Beltrand Prieto, primero piso, Edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Teléfono 2239-4513 y Correo Electrónico jamador@upnfm.edu.hn y lelvir@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 28 septiembre del 2018 HERMES ALDUVIN DIAZ LUNA , P h D RECTOR UPNFM 10 O. 2018. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 45 of 68 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE ENLACE DE DATOS Y SERVICIO DE INTERNET PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA EL PERÍODO AÑO 2019” No.LPN-CNBS-07-2018 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las Sociedades interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-07-2018 a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE ENLACE DE DATOS Y SERVICIO DE INTERNET PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA EL PERÍODO AÑO 2019”. El número, identificación y nombres de los lotes que comprenden esta LPN son: Lote 1: Servicio de enlace de datos dedicados de capa dos multipunto a multipunto en los siguientes puntos: Ø Oficina Principal-Tegucigalpa, ancho de banda 15 Mbps Ø Oficina GPUF- Tegucigalpa, ancho de banda 15 Mbps Ø Oficina GPUF- San Pedro Sula, ancho de banda 5 Mbps Ø Oficina GPUF- Choluteca, ancho de banda 5 Mbps Ø Oficina Archivo Central - Tegucigalpa, ancho de banda 5 Mbps Lote 2: Servicio de enlace de Internet primario para la oficina principal de la CNBS Lote 3: Servicio de enlace de Internet secundario para la oficina principal de la CNBS 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a La Gerencia Administrativa, teléfono 22904500 ext. 270 en la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, mediante cheque de caja a nombre de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, a más tardar a las 2:00 P.M. del día 8 de noviembre del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día 8 de noviembre del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en el documento de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 28 de septiembre del 2018. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta 10 O. 2018. -- 46 of 68 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-018555 [2] Fecha de presentación: 27/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUEEN LOBTER SOCIEDAD UNIPERSONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUEEN LOBSTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos mariscos para el consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lenni Aida Ordóñez Ortiz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-027280 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SANTA SUEGRA [4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA SUEGRA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, salsas, chile, conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. ______ SANTA SUEGRA [1] Solicitud: 2018-027281 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANTA SUEGRA [4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, chiles, salsas y mermeladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: EMBLEMA o logo que utiliza el Nombre Comercial Santa Suegra. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-027589 [2] Fecha de presentación: 22/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LA MADERERIA [4.1] Domicilio: Col. Matamoros, contiguo a la Escuela para Ciegos, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MADERERIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y fábrica de todo tipo de muebles de madera y ebanistería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. ______ LA MADERERIA [1] Solicitud: 2018-027282 [2] Fecha de presentación: 21/06/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANTA SUEGRA [4.1] Domicilio: Aldea El Hatillo, kilómetro 7.5, casa 2020, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PICOSA. LA DULCE. LA METICHE. LA CHINGONA. LA MANDONA. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización y distribución de alimentos envasados como ser encurtidos, chiles, salsas y mermeladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Susan Elizabeth García Galvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Señal de propaganda que se usará con la Marca Santa Suegra #27280-2018. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. -- 47 of 68 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-038630 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CALIDAD ES... NUESTRO SABOR [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo, principalmente la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos típicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará Marca PUPUSAS MIRAFLORES en proceso de registro bajo expediente No. 38631-2016 (clase 43). Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ______ LA CALIDAD ES... NUESTRO SABOR [1] Solicitud: 2016-038631 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUPUSAS MIRAFLORES Y DISEÑO [1] Solicitud: 2016-038629 [2] Fecha de presentación: 22/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PUPUSAS MIRAFLORES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SEGUNDA ENTRADA RESIDENCIAL PLAZA, EDIFICIO PLAZA MARTÍN, TEGUCIGALPA, HONDURAS., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUPUSAS MIRAFLORES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: PUPUSAS MIRAFLORES [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, principalmente la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos típicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. Un establecimiento dedicado a la elaboración de alimentos, entre otros, pupusas, tacos, platos típicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alfredo Galeano Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ______ -- 48 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 9534-2018 2/ Fecha de presentación: 27-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Delphi Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 5725 Innovation Drive Troy, Michigan 48098 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 073215 5.1 Fecha: 01/09/2017 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APTIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales; fabricación personalizada de productos por orden y especificación de otros; fabricación personalizada de partes de vehículos motor y sistemas por orden y especificcaión de otros; fabricación personalizada de sistemas de asistencia de conductor avanzado por orden y especificación de otros; fabricación aditiva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7/8/2018. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ______ APTIV 1/ Solicitud: 31152-18 2/ Fecha de presentación: 16-07-18 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUENO, RICO... ES CHECO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, carne para hamburguesa, encurtidos, gelatinas de carne, grasa de cerdo, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, salchichas, salchichas rebozadas, salchichones, tocino, tocino ahumado, tocino de pavo, mortadela (embutido), pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido), pates de hígado, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina y yogures crema batida, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, banderillas, comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018. 12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con la Marca “CHECO Y DISEÑO”, Solicitud 2018-30949. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. BUENO, RICO... ES CHECO 1/ Solicitud: 2018-29662 2/ Fecha de presentación: 09-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LA VIE EN ROSE INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 4320, Pierre-de-Coubertin, Montreal (Quebec) Canada, HIV 1A6, Canada. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA VIE EN ROSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de ventas al por menor, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ______ La Vie en Rose 1/ Solicitud: 24416-18 2/ Fecha de presentación: 31-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Portola Pharmaceuticals, Inc. 4.1/ Domicilio: 270 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANDEXXA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes de la coagulación, trombosis, cánceres hematológicos e inflamación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. ANDEXXA -- 49 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2018-23888 2/ Fecha de presentación: 29-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despachar vehículos motorizados a los clientes y para despachar vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo de software de cómputo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _________ 1/ Solicitud: 23885-18 2/ Fecha de presentación: 29-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de cómputo para cooordinar servicios de transporte, a saber, software para la coordinación de despacho de vehículos y vehículos motorizados, aplicaciones de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _________ 1/ Solicitud: 23887-2018 2/ Fecha de presentación: 29-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hugo Technologies, Sociedad Anónima Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Calle 7 Poniente, Colonia Escalón, oficinas 5146, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hugo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, suministros de información en relación de servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte ofrecidos en línea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _________ 1/ Solicitud: 42413-2017 2/ Fecha de presentación: 10-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RICARDO JOSE ROSA CLAMER. 4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán Torre 1, edificio Centro Corporativo Los Próceres, oficina 11-04, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU INVERSIONES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de estaciones de servicio, venta de lubricantes, tiendas de conveniencia y producción de productos agrícolas y derivados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Jose Rosa Clamer. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Willians Josue Nuñez Suazo. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege diseño y color según etiqueta Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _________ 1/ Solicitud: 42414-2017 2/ Fecha de presentación: 10-10-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: RICARDO JOSE ROSA CLAMER. 4.1/ Domicilio: Boulevard Morazán Torre 1, edificio Centro Corporativo Los Próceres, oficina 11-04, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU INVERSIONES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Administración de estaciones de servicios, tiendas de conveniencias, lubricantes, empresas agrícolas; producción de productos agrícolas y derivados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo José Rosa Clamer. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Willians Josué Nuñez Suazo. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17 12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. -- 50 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33308-2018 2/ Fecha de presentación: 31-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INMOBILIARIA COLONIAL, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLOQUE D, EDIFICIO 12, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMOBILIARIA COLONIAL y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SHARON ARYANY FERRERA BROCATO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2018. 12/ Reservas: No se reivindica Inmobiliaria. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-015825 [2] Fecha de presentación: 11/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORITZA ALIZDEL MENDOZA LEMUZ [4.1] Domicilio: COL. SAN FRANCISCO, CALLE PRINCIPAL, CASA 3021, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN´S FACTORY Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA ALEJANDRA NÚÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica la frase “SABOR INCONFUNDIBLE”, ni la Palabra CHICKEN. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. 1/ Solicitud: 29275-2018 2/ Fecha de presentación: 04-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: DESARROLLO EMPRENDEDOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKERS & MAKERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Limitado a Educación, formación, esparcimiento y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/08/2018. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 S. y 10 O. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-026076 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUADALUPE MARCIA MARIA MARTINEZ SALGADO [4.1] Domicilio: Salida Danlí, Colonia Villa Vieja, segunda entrada, frente a Gasolinera 1., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIN CASACA HASTA LA META [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Jancy Alvarez Montalvan USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: La Señal de Propaganda SIN CASACA HASTA LA META estará asociada con el registro de Marca No. 25133, denominada “DISEÑO ORIGINAL”, tomo 130, Folio 48, en clase 44. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 S., 10 y 26 O. 2018. Sin casaca hasta la meta. -- 51 of 68 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 30607-2018 2/ Fecha de presentación: 12-07-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL COSTILLAL GRILL 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyaes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL COSTILLAL GRILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Procuración de servicios de dar alimentos, bebidas, cafeterías, restaurantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 10 O. 2018. _______ EL COSTILLAL GRILL 1/ Solicitud: 52431-2017 2/ Fecha de presentación: 19-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JULIE VAN 4.1/ Domicilio: 10572 Acacia st # C-4, Rancho Cucamonga, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS 91730 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JLASH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, en particular pestañas postizas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 10 O. 2018. _______ JLASH 1/ Solicitud: 34213-2018 2/ Fecha de presentación: 06-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PWP. S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: CENTRO COMERCIAL GALERÍA LAS LOMAS, QUINTO NIVEL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de pastelería, polvos de hornear, aromatizantes y saborizantes para productos de pastelería y repostería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KRISTA KARINA RUBÍ RODRÍGUEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: PORFIRIO SAMUEL IRIAS BARRIENTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018. 12/ Reservas: Sólo y únicamente para los productos descritos. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 10 O. 2018. [1] Solicitud: 2018-023487 [2] Fecha de presentación: 25/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA SEVILLA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EQQUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BARBARA REYES SALINAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 10 O. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-024118 [2] Fecha de presentación: 30/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUEL IVAN FIALLOS RODAS [4.1] Domicilio: COLONIA EL PEDREGAL, CALLE 6 AVE. N. CASA 8, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHERCO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas y bicicletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ SAÚL GARCÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2018. [12] Reservas: No se protege la palabra “HONDURAS”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 10 O. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-029428 [2] Fecha de presentación: 05/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACA S. DE R.L. [4.1] Domicilio: KM 5.5 CARRETERA A OLANCHO, DESVÍO A VILLA ELENA, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACA PUZZLES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos y juguetes, rompecabezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTEZ RICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “ACA PUZZLES y su Diseño” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 10 O. 2018. -- 52 of 68 -- Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP

Acuerdo

Acuerdo No. JD 02-09-13-2018 — Normas para la Fusión, Incorporación, Transformación Disolución y Liquidación de las Cooperativas

ACUERDO No. JD 02-09-13-2018 JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS, (CONSUCOOP). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). VISTO: Para emitir Acuerdo de la Normativa en relación a lo establecido en el inciso e) del artículo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, según Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,454 del 16 de junio del 2014, relacionado con las Normas sobre disolución, liquidación, fusión, incorporación y transformación en las Cooperativas en general. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 1 de febrero de 2014, se aprobó las reformas a la Ley de Cooperativas de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se establece la creación del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo hondureño, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones. CONSIDERANDO (4): Que conforme a los literales b), k), q) y r) del artículo 96 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, le corresponde al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), aprobar la disolución y liquidación de cooperativas; dictar las resoluciones de carácter general y particular y establecer las normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas; disponer mediante resolución fundada la cancelación de la personería jurídica de cooperativas; y autorizar la disolución y liquidación voluntaria de las cooperativas. CONSIDERANDO (5): Que en el artículo 82 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, establece que se permite la fusión, incorporación y transformación de las cooperativas de conformidad con la Ley, la que debe ser aprobada por la Asamblea General de cada una de las cooperativas participantes y cumplir con los requisitos exigidos por el Organismo Supervisor del Sector Cooperativo establecidos en la Normativa -- 53 of 68 -- correspondiente. Cuando el Organismo Supervisor, apruebe la fusión, incorporación o transformación de las cooperativas, deberá extender certificación del acto, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales correspondientes. CONSIDERANDO (6): Que el Título II Capítulo I, Sección Séptima; Título III Capítulo I de la referida Ley; y, Sección VI de su Reglamento en su parte conducente, entre otros, establece las formas de cómo se regularán las cooperativas, en lo referente a su disolución, liquidación, fusión, incorporación y transformación. CONSIDERANDO (7): Que es necesario que el Ente Supervisor, cuente con pautas claras para la ejecución de los procesos que conlleva la disolución, liquidación, fusión, incorporación y transformación de las cooperativas. POR LO TANTO: El Suscrito Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), con fundamento en lo establecido en los artículos 82, 93, 95 literal a), 96 literales b), k), q) y r); Título II Capítulo I, Sección Séptima; Título III Capítulo I del Decreto Legislativo No. 174-2013 contentivo de la reforma de la Ley de Cooperativas de Honduras; y, Sección VI de su Reglamento. ACUERDA: Aprobar las siguientes: 1. “NORMAS PARA LA FUSIÓN, INCORPO- RACIÓN, TRANSFORMACIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS COOPERATIVAS”. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Objeto. Las presentes Normas tienen por objeto, establecer pautas claras para la ejecución de los procesos que conlleva la disolución, liquidación, fusión, incorporación y transformación de las cooperativas de conformidad al marco legal vigente aplicable al sector cooperativo. ARTÍCULO 2: Alcance. Quedan sujetas a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, las diferentes clasificaciones de cooperativas señaladas en la Ley de Cooperativas de Honduras y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas que para tal efecto lleva el CONSUCOOP. ARTÍCULO 3: Definiciones. Para efecto de las presentes Normas, se utilizarán las definiciones siguientes: a) CONSUCOOP o Ente Supervisor: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. b) Cooperativa: Son todas las indicadas en la Ley de Cooperativas de Honduras. c) Disolución: Acto jurídico previo al proceso de -- 54 of 68 -- liquidación de una cooperativa, la cual puede ser, voluntaria motivada por acuerdo de la Asamblea General o forzosa (Coactiva), declarada por el Ente Supervisor, fundamentándose en las causales establecidas en el marco regulatorio aplicable. d) Fusión: Cuando dos (2) o más cooperativas se unen para constituir una nueva cooperativa, conforme a los requisitos de constitución establecidos en el marco regulatorio y normativo vigente, ocasionado la cancelación de la personalidad jurídica de las cooperativas que se fusionan. e) Incorporación: Cuando una (1) absorbe a otra u otras cooperativas, conservando la incorporante su personalidad jurídica y extinguiéndose la de las cooperativas incorporadas. f) Ley: Ley de Cooperativas de Honduras y sus Reformas. g) Liquidación: Conjunto de actividades que se realizan cuando se declara la disolución de una cooperativa, con el objeto de destinar sus recursos económicos conforme lo establecido en el marco regulatorio aplicable; y, una vez concluido el mismo, procede la cancelación de la personalidad jurídica de la cooperativa. h) Registro: Registro Nacional de Cooperativas que para tal efecto lleva el CONSUCOOP. i) Reglamento: Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. j) Transformación: Cuando una cooperativa adopte otro tipo de cooperativa, que no implica la disolución de la personalidad jurídica y no se alterarán sus derechos y obligaciones. CAPÍTULO II FUSION DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 4: Presentación de Proyecto de Fusión. Las Juntas Directivas previa opinión de las Juntas de Vigilancia de las cooperativas que se fusionarán, propondrán a sus respectivas Asambleas Generales Extraordinarias para su aprobación, el Proyecto de Fusión acompañado de un análisis técnico financiero y legal de la viabilidad de la nueva cooperativa, dicho Proyecto deberá contener como mínimo, lo siguiente: a) Denominación, clase, domicilio e inscripción en el Registro de las cooperativas participantes en la fusión; b) Denominación, clase y domicilio de la nueva cooperativa; c) Procedimiento para fijar la cuantía que se reconoce a cada afiliado de las cooperativas participantes como aportación al capital de la nueva cooperativa, la que debe estar constituida únicamente por las aportaciones y el excedente social que le corresponda a cada afiliado de sus aportaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 literales b) y c) de la Ley; d) Establecer que los fondos de reserva y demás fondos sociales y de educación, que hayan constituido las cooperativas participantes, se trasladarán al patrimonio de la nueva cooperativa; -- 55 of 68 -- e) Fijar la fecha estimada a partir de la cual, las operaciones de las cooperativas participantes que se trasladarán a la nueva cooperativa, para los efectos contables correspondientes y el inicio de las operaciones de esta última; f) Definir el documento que acreditará a los afiliados que son miembros de la nueva cooperativa; y, en su caso, definir el proceso a seguir para los afiliados que no desean formar parte de la fusión; g) Establecer que los cooperativistas conservarán sus derechos económicos adquiridos y responderán por las obligaciones contraídas por la nueva cooperativa; y, h) Ordenar que una vez aprobado el proyecto de fusión por la Asamblea General, los Gerente Generales o Administradores de las cooperativas participantes, se abstendrán de realizar cualquier acto o contrato que pudiera obstaculizar la aprobación de dicho proyecto o modificar substancialmente la proporción de participación de sus cooperativistas. Si la fusión no fuese aprobada por todas las cooperativas participantes en un plazo de seis (6) meses desde la fecha de aprobación del proyecto, el mismo quedará sin valor y efecto. ARTÍCULO 5: Aprobación de Proyecto de Fusión y la Disolución de las Cooperativas Participantes: Las Asambleas Generales Extraordinarias de las cooperativas participantes, mediante acuerdo aprobarán el Proyecto de Fusión por constitución de una nueva cooperativa y la disolución de las mismas, conforme lo establecido en el marco regulatorio y normativo; así como, sus Estatutos. ARTÍCULO 6: Suscripción de Acuerdo y Designación de Responsable. Una vez aprobado por las Asambleas Generales de las cooperativas participantes de la fusión, los Presidentes de las Junta Directivas o los Representantes Legales que estos designen de las cooperativas participantes, deberán suscribir un “Acuerdo de Fusión”, designando el responsable(s) de cada Cooperativa y el apoderado legal que llevará el proceso operativo y administrativo de la fusión. Dicho Acuerdo deberá contener el proceso de ejecución de la fusión y de la disolución de las cooperativas participantes. ARTÍCULO 7: Inscripción de Acuerdo de Fusión. El Acuerdo de Fusión deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Cooperativas que para tal efecto lleva el CONSUCOOP, conforme lo establecido en el marco regulatorio y normativo aplicable y los Estatutos de las cooperativas participantes. ARTÍCULO 8: Publicación. El Acuerdo de Fusión deberá ser publicado en un (1) diario de circulación nacional y en un medio de comunicación masivo del domicilio de la cooperativa, al día siguiente hábil de su inscripción en el “Libro de Inscripción de Transformación, Incorporación y Fusión de Cooperativas”, que para tal efecto lleva el Registro Nacional de Cooperativas del CONSUCOOP. ARTÍCULO 9: Disidencia. Los cooperativistas disconformes con el Acuerdo de Fusión, deberán hacer constar sus disidencias en el acta de Asamblea General Extraordinaria donde se aprobó el acuerdo; para lo cual, el -- 56 of 68 -- Secretario designado deberá realizar tales anotaciones en el Libro de Actas correspondiente. Asimismo, cualquier persona natural o jurídica que se consideren afectados con el Acuerdo de Fusión, tendrá el derecho a interponer ante el CONSUCOOP, su oposición dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su Inscripción en el Registro correspondiente; por lo que, en el caso de no existir oposición, el Acuerdo de Fusión tendrá pleno efecto legal para continuar con el proceso de Autorización ante el CONSUCOOP. En el caso de existir oposiciones y una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, las oposiciones recibidas deberán ser trasladadas por el CONSUCOOP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la cooperativa que corresponda, para que éstas a su vez resuelvan las mismas en el término de cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 10: Solicitud de Autorización. Para la autorización de fusión, el apoderado legal designado, debe presentar ante el Ente Supervisor, la solicitud correspondiente adjuntando la documentación, siguiente: a) Certificaciones del Punto de Acta de Asamblea General Extraordinaria donde se haya aprobado la propuesta de fusión de las cooperativas participantes, conforme lo establecido en sus Estatutos; b) Acuerdo de Fusión suscrito por los Presidentes de las Juntas Directivas o los Representantes Legales que estos designen de las cooperativas participantes; c) Estados financieros auditados al cierre del año e internos recientes a la fecha de la solicitud por cada cooperativa participante; d) Proyecto de estados financieros consolidados de la propuesta de fusión; e) Proyecto de Estatutos de la nueva cooperativa; f) Fotocopia del documento que acredite la inscripción del Acuerdo de Fusión en el Registro; g) Fotocopias de la publicación realizada en el diario de circulación nacional y el comprobante que acredite la publicación en el medio de comunicación masivo del Acuerdo de Fusión; i) Certificaciones emitidas por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia en donde se acredite la inexistencia de oposiciones por parte de los cooperativistas y acreedores; y, j) En el caso de existir oposiciones por parte de los cooperativistas y acreedores de las cooperativas participantes, se deberá adjuntar certificaciones emitidas por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, en donde se acredite que fueron resueltas las mismas y que se garantizaron sus derechos. ARTÍCULO 11: Evaluación de la Solicitud. El CONSUCOOP verificará la documentación que acompaña la solicitud de autorización de fusión y evaluará la viabilidad financiera expresada en los estados y sus proyecciones, la situación legal, institucional y administrativa de la nueva cooperativa, la experiencia y los antecedentes del futuro Gerente General a contratar. Al efecto podrá efectuar las -- 57 of 68 -- inspecciones que considere necesarias a las cooperativas participantes y recurrirá a las instancias que estime pertinentes para completar el proceso de verificación. Las deficiencias que se encuentren en el proceso de verificación y evaluación serán comunicadas a las cooperativas participantes, estableciéndose un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que las subsane; en caso contrario, se procederá al archivo de las presentes dirigencias sin más trámite conforme lo establece el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 12: Aprobación de Fusión. El CONSUCOOP, una vez realizado el análisis y haber cumplido los requisitos establecidos en estas Normas, mediante Resolución motivada aprobará la Fusión por constitución de una nueva cooperativa; para lo cual, deberá extender la Certificación correspondiente. ARTÍCULO 13: Publicación de la Fusión. La Certificación de Aprobación de Fusión por constitución de una nueva cooperativa emitida por el CONSUCOOP, deberá ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” o en un diario de circulación nacional, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de dicha Certificación. ARTÍCULO 14: Inscripción de la Fusión. Una vez realizada la publicación de la Certificación de Aprobación de la Fusión por constitución de una nueva cooperativa, el interesado (s) deberá proceder a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas que para tal efecto lleva el CONSUCOOP. ARTÍCULO 15: Disolución y Liquidación. El Proceso de disolución y liquidación, se regirá por lo establecido en el Capítulo V de la Disolución y Liquidación de las cooperativas. ARTÍCULO 16: Nombramiento de los Nuevos Órganos de Dirección y Vigilancia. Una vez inscrita la fusión en el Registro correspondiente, la nueva cooperativa deberá convocar a una Asamblea General para el nombramiento de su Junta Directiva y Junta de Vigilancia, cumpliendo el marco legal aplicable. CAPÍTULO III INCORPORACIÓN DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 17: Participantes en la Incorporación: El proceso de incorporación implica la participación de una (1) cooperativa denominada “incorporante” que absorbe a una o varias cooperativas denominadas “incorporadas”; cuya cooperativa incorporante, mantiene su personalidad jurídica, mientras que la(s) incorporadas se disuelven y liquidan. ARTÍCULO 18: Presentación de Proyecto de Incorporación. Las Juntas Directivas previa opinión de las Juntas de Vigilancia de las cooperativas participantes en el proceso de incorporación, propondrán a sus respectivas -- 58 of 68 -- Asambleas Generales Extraordinarias para su aprobación, el Proyecto de Incorporación acompañado de un análisis técnico financiero y legal de la viabilidad de dicho Proyecto, el cual deberá contener como mínimo, lo siguiente: a) Denominación, clase, domicilio e inscripción en el Registro de las cooperativas participantes en la incorporación; b) Procedimiento para fijar la cuantía que se reconoce a cada afiliado de la(s) cooperativa(s) incorporada(s) como aportación al capital de la cooperativa incorporante, la que debe estar constituida únicamente por las aportaciones y el excedente social que le corresponda a cada afiliado de sus aportaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 literales b) y c) de la Ley; c) Establecer que los fondos de reserva y demás fondos sociales y de educación, que hayan constituido la(s) cooperativas incorporada(s), se trasladarán al patrimonio de la cooperativa incorporante; d) Fijar la fecha estimada a partir de la cual, las operaciones de la(s) cooperativas incorporada(s) se trasladarán a la cooperativa incorporante, para los efectos contables y demás correspondientes; e) Indicar el documento que acreditará a los afiliados de la(s) cooperativa(s) incorporada(s) que pasarán a ser miembros de la cooperativa incorporante; y, en su caso, definir el proceso a seguir para los afiliados que no desean formar parte de la incorporación; f) Establecer que los afiliados conservarán sus derechos económicos adquiridos y responderán por las obligaciones contraídas por la cooperativa incorporante; y, g) Ordenar que una vez aprobado el proyecto de incorporación por la Asamblea General de las cooperativa(s) incorporada(s), su(s) Gerente(s) General(es) o Administrador(es), deben abstenerse de realizar cualquier acto o contrato que pudiera obstaculizar la aprobación de dicho proyecto o modificar substancialmente la proporción de participación de sus afiliados. Si la incorporación no fuese aprobada por todas las cooperativas participantes en un plazo de seis (6) meses desde la fecha de aprobación del proyecto, el mismo quedará sin valor y efecto. ARTÍCULO 19: Aprobación de Proyecto de Incorporación y la Disolución de la(s) Cooperativa(s) Incorporada(s): Las Asambleas Generales Extraordinarias de las cooperativas participantes, mediante acuerdo aprobarán el Proyecto de Incorporación y la disolución de la(s) cooperativa(s) incorporada(s), conforme a lo establecido en el marco regulatorio y normativo; así como, sus Estatutos. ARTÍCULO 20: Suscripción de Acuerdo y Designación de Responsable. Una vez aprobado por las Asambleas Generales de las cooperativas participantes de la incorporación, los Presidentes de las Junta Directivas o los Representantes Legales que estos designen de las cooperativas participantes, deberán suscribir un “Acuerdo de Incorporación”, designando el responsable(s) de cada Cooperativa y el apoderado legal que llevará el proceso operativo y administrativo de la incorporación. Dicho Acuerdo deberá contener el proceso de ejecución de la incorporación y de la disolución y liquidación de la(s) cooperativa(s) incorporadas. -- 59 of 68 -- ARTÍCULO 21: Inscripción de Acuerdo de Incorporación. El Acuerdo de Incorporación deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Cooperativas que para tal efecto lleva el CONSUCOOP, conforme lo establecido en el marco regulatorio y normativo aplicable y los Estatutos de las cooperativas participantes. ARTÍCULO 22: Publicación. El Acuerdo de Incorporación deberá ser publicado en un (1) diario de circulación nacional y en un medio de comunicación masivo del domicilio de la(s) cooperativa(s) incorporante, al día siguiente hábil de su inscripción en el “Libro de Inscripción de Transformación, Incorporación y Fusión de Cooperativas”, que para tal efecto lleva el Registro Nacional de Cooperativas del CONSUCOOP. ARTÍCULO 23: Disidencia. Los afiliados disconformes con el Acuerdo de Incorporación, deberán hacer constar sus disidencias en el acta de Asamblea General Extraordinaria donde se aprobó el acuerdo; para lo cual, el Secretario designado deberá realizar tales anotaciones en el Libro de Actas correspondiente. Asimismo, cualquier persona natural o jurídica que se consideren afectados con el Acuerdo de Incorporación, tendrá el derecho a interponer ante el CONSUCOOP, su oposición dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su Inscripción en el Registro correspondiente; por lo que, en el caso de no existir oposición, el Acuerdo de Incorporación tendrá pleno efecto legal para continuar con el proceso de Autorización ante el CONSUCOOP. En el caso de existir oposiciones y una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, las oposiciones recibidas deberán ser trasladadas por el CONSUCOOP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la cooperativa que corresponda, para que éstas a su vez resuelvan las mismas en el término de cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 24: Solicitud de Autorización. Para la autorización de la incorporación, el apoderado legal designado, debe presentar ante el Ente Supervisor, la solicitud correspondiente adjuntando la documentación, siguiente: a) Certificaciones del Punto de Acta de Asamblea General Extraordinaria donde se haya aprobado la propuesta de incorporación, conforme a lo establecido en los Estatutos correspondientes; b) Acuerdo de Incorporación suscrito por los Presidentes de las Junta Directivas o los Representantes Legales que estos designen de las cooperativas participantes; c) Estados financieros auditados al cierre del año e internos recientes a la fecha de la solicitud por cada cooperativa participante; d) Proyecto de estados financieros consolidados de la propuesta de incorporación; e) Fotocopia del documento que acredite la inscripción del Acuerdo de incorporación en el Registro; f) Fotocopias de la publicación realizada en el diario de circulación nacional y el comprobante que acredite la publicación en el medio de comunicación masivo del Acuerdo de Incorporación; -- 60 of 68 -- h) Certificaciones emitidas por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia en donde se acredite la inexistencia de oposiciones por parte de los afiliados y acreedores; y, i) En el caso de existir oposiciones por parte de los afiliados y acreedores de las cooperativas participantes, se deberá adjuntar certificaciones emitidas por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, en donde se acredite que fueron resueltas las mismas y que se garantizaron sus derechos. ARTÍCULO 25: Evaluación de la Solicitud. El CONSUCOOP verificará la documentación que acompaña la solicitud de autorización de incorporación y evaluará la viabilidad financiera expresada en los estados financieros y sus proyecciones, la situación legal, institucional y administrativa de la cooperativa incorporante. Al efecto podrá efectuar las inspecciones que considere necesarias a las cooperativas participantes y recurrirá a las instancias que estime pertinentes para completar el proceso de verificación. Las deficiencias que se encuentren en el proceso de verificación y evaluación serán comunicadas a las cooperativas participantes, estableciéndose un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que las subsanen; en caso contrario se procederá al archivo de las presentes dirigencias sin más trámite conforme lo establece el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 26: Aprobación de la Incorporación. El CONSUCOOP, una vez realizado el análisis y haber cumplido los requisitos establecidos en estas Normas, mediante Resolución motivada aprobará la Incorporación; para lo cual, deberá extender la Certificación correspondiente. ARTÍCULO 27: Publicación de la Incorporación. La Certificación de Aprobación de la Incorporación emitida por el CONSUCOOP, deberá ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” o en un diario de circulación nacional, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de dicha Certificación. ARTÍCULO 28: Inscripción de la Incorporación. Una vez realizada la publicación de la Certificación de Aprobación de la Incorporación, la cooperativa incorporante deberá proceder a solicitar la inscripción de la incorporación en el Registro Nacional de Cooperativas que para tal efecto lleva el CONSUCOOP. ARTÍCULO 29: Disolución y Liquidación de la(s) Cooperativa(s) Incorporada(s). El Proceso de disolución y liquidación de la(s) cooperativa(s) incorporadas, se regirá por lo establecido en el Capítulo V de la Disolución y Liquidación de las cooperativas. CAPÍTULO IV TRANSFORMACIÓN DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 30: Autorización de Transformación. Las Cooperativas podrán transformarse en otro tipo de Cooperativa, previa autorización del Ente Supervisor, conforme lo establecido en el Título II, Capítulo I, -- 61 of 68 -- Sección Segunda de la Ley y Sección II de su Reglamento, relacionado con la Constitución y Personalidad Jurídica de las Cooperativas. ARTÍCULO 31: Inscripción de Acuerdo de Transformación. El Acuerdo de Transformación deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Cooperativas que para tal efecto lleva el CONSUCOOP, conforme lo establecido en el marco regulatorio y normativo aplicable y los Estatutos de las cooperativas participantes. ARTÍCULO 32: Publicación. El Acuerdo de Transformación deberá ser publicado en un (1) diario de circulación nacional y en un medio de comunicación masivo del domicilio de la cooperativa a transformarse, al día siguiente hábil de su inscripción en el “Libro de Inscripción de Transformación, Incorporación y Fusión de Cooperativas”, que para tal efecto lleva el Registro Nacional de Cooperativas del CONSUCOOP. ARTÍCULO 33: Disidencia. Los afiliados disconformes con el Acuerdo de Transformación, deberán hacer constar sus disidencias en el acta de Asamblea General Extraordinaria donde se aprobó el acuerdo; para lo cual, el Secretario designado deberá realizar tales anotaciones en el Libro de Actas correspondiente. Asimismo, cualquier persona natural o jurídica que se consideren afectados con el Acuerdo de Transformación, tendrá el derecho a interponer ante el CONSUCOOP, su oposición dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su Inscripción en el Registro correspondiente; por lo que, en el caso de no existir oposición, a dicho Acuerdo, tendrá pleno efecto legal para continuar con el proceso de Autorización ante el CONSUCOOP. En el caso de existir oposiciones y una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, las oposiciones recibidas deberán ser trasladadas por el CONSUCOOP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la cooperativa que corresponda, para que ésta a su vez resuelva las mismas en el término de cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 34: Aprobación de la Transformación. El CONSUCOOP, una vez realizado el análisis y haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, mediante Resolución motivada aprobará la Transformación; para lo cual, deberá extender la Certificación correspondiente. ARTÍCULO 35: Publicación de la Transformación. La Certificación de Aprobación de la Transformación emitida por el CONSUCOOP, deberá ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” o en un diario de circulación nacional, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de dicha Certificación. ARTÍCULO 36: Inscripción de la Transformación. Una vez realizada la publicación de la Certificación de Aprobación de la Transformación, la cooperativa deberá proceder a solicitar la inscripción de la Transformación en el Registro Nacional de Cooperativas que para tal efecto lleva el CONSUCOOP. -- 62 of 68 -- CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 37: Convocatoria. La Junta Directiva convocará a sus Afiliados a una Asamblea General Extraordinaria, conforme lo establecido en la Ley y su Reglamento, para exponer los motivos que sustenten la Disolución Voluntaria de la Cooperativa. ARTÍCULO 38: Aprobación del Acuerdo de Disolución Voluntaria y Designación de la Comisión Liquidadora. El acuerdo de Disolución Voluntaria deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los Afiliados con derecho a voto, que asistieron a la Asamblea General Extraordinaria. En dicha Asamblea, se debe de designar a la Comisión Liquidadora, que estarán a cargo de la ejecución del proceso de liquidación, quienes deberán de cumplir con los requisitos establecidos para ser miembros de la Junta Directiva de la Cooperativa, conforme lo establecido en la Ley, su Reglamento y estas Normas. ARTÍCULO 39: Publicación del Aviso de Liquidación. Constituida la Comisión Liquidadora, ésta deberá publicar un aviso de liquidación en el Diario Oficial La Gaceta o en un periódico de circulación Nacional y en un medio de comunicación masivo, en donde se informe sobre el estado, disolución y liquidación de la Cooperativa y se inste a los acreedores para que se presenten ante la Comisión Liquidadora a verificar el monto de sus créditos, dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de la publicación en referencia. Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo otorgado a los acreedores, para verificar el monto de sus créditos, la Comisión Liquidadora debe presentar ante el CONSUCOOP, el balance de liquidación de la Cooperativa. El acreedor cuyo crédito no haya sido reconocido o a quien no se le haya otorgado la preferencia que le corresponde conforme a la Ley, puede recurrir a los tribunales comunes en procura de sus pretensiones. ARTÍCULO 40: Suspensión de la Liquidación. Con relación a la demanda presentada a que se refiere el Artículo precedente, procede la suspensión de la aplicación proporcional del activo distribuible en el monto necesario para hacer el pago de la suma reclamada o para respetar la preferencia alegada; salvo que los afiliados o los acreedores en su caso, afectados por la suspensión otorguen garantía suficiente a juicio del juez que conoce el asunto. El Ente Supervisor debe vigilar que la liquidación se efectúe conforme a la Ley, este Reglamento y el Estatuto de la Cooperativa. ARTÍCULO 41: Solicitud de Autorización de Disolución Voluntaria. El apoderado legal designado, debe presentar ante el Ente Supervisor la solicitud de autorización de Disolución y Liquidación Voluntaria de la Cooperativa, adjuntando la documentación, siguiente: a) Certificaciones del Punto de Acta de Asamblea General Extraordinaria donde se haya aprobado el Acuerdo de Disolución y Liquidación Voluntaria y nombramiento de la Comisión Liquidadora, conforme a lo establecido -- 63 of 68 -- en la Ley, su Reglamento, sus Estatutos y demás marco normativo relacionado; b) Estados financieros auditados al cierre del año, elaborados por Firmas de Auditoría Externa debidamente registradas en el Ente Supervisor; c) Balance de Liquidación de la Cooperativa, conforme el plazo establecido en el artículo precedente; d) Curriculum vitae de los miembros de la Comisión Liquidadora. Los miembros que no forman parte del Ente Supervisor deberán de cumplir con los requisitos para ser directivo de una cooperativa, conforme lo establecido en el Marco Regulatorio y normativo aplicable y sus Estatutos; e) Plan de Liquidación de Operaciones; f) Fotocopias de la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional y el comprobante que acredite el aviso de publicación de liquidación en el medio de comunicación masivo correspondiente; h) Certificaciones emitidas por la Comisión Liquidadora en donde se acredite la inexistencia de oposiciones por parte de los afiliados y acreedores; y, j) En el caso de existir oposiciones por parte de los afiliados y acreedores de la cooperativa disuelta, se deberá adjuntar certificación emitida por la Comisión Liquidadora, en donde se acredite que fueron resueltas las mismas y que se garantizaron sus derechos. ARTÍCULO 42: Informes Técnicos Previo al Proceso de Liquidación. Previo a que el CONSUCOOP, autorice la solicitud de Disolución y Liquidación Voluntaria de la Cooperativa, la Superintendencia correspondiente, deberá elaborar los informes técnicos y recabará las opiniones legales que servirán de sustento para la aprobación respectiva. ARTÍCULO 43: Responsabilidades de la Comisión Liquidadora. Son responsabilidades de la Comisión Liquidadora, de forma enunciativa y no limitativa, las siguientes: a) Actuar con diligencia, prudencia, transparencia y responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes; b) Poner en conocimiento de las autoridades pertinentes el inicio del proceso de liquidación; c) Publicar conforme a lo establecido en el Artículo 39 de la presente Norma, el aviso de liquidación de la Cooperativa; d) Levantar un inventario completo de los activos y pasivos de la Cooperativa a liquidarse y elaborar el balance de liquidación inicial; e) Elaborar el Plan de Liquidación de Operaciones, el cual deberá de contener como mínimo lo siguiente: i. La determinación de los activos para proceder a la cancelación de los pasivos de la cooperativa, detallándose la forma de pago, sea este en efectivo o con la cesión de bienes u otros, así como los plazos previstos para realizar las cancelaciones correspondientes. -- 64 of 68 -- ii. El plazo establecido para la realización del proceso de liquidación, que podrá ser excepcionalmente ampliado por el Ente Supervisor mediante Resolución motivada. iii. El presupuesto para cubrir los gastos de la liquidación, con cargos a los activos de la cooperativa. iv. Determinación de los mecanismos a ser utilizados por la cooperativa en el proceso de liquidación, para la recuperación de sus pasivos y realización de sus activos. v. Otra documentación e información complementaria que el Ente Supervisor considere necesaria. f) Realizar todas las acciones necesarias tendientes a la ejecución y cumplimiento del Plan de Liquidación; g) Informar periódicamente, conforme a requerimiento del Ente Supervisor, sobre el avance del proceso de liquidación; h) Elaborar estados financieros mensuales, durante el proceso de liquidación; i) Llevar y resguardar los archivos de correspondencia y la documentación contable; j) Pagar a los cooperativistas el valor de sus aportaciones; k) Efectuar la distribución entre los cooperativistas del excedente social, en proporción a las aportaciones pagadas, exceptuando las reservas especiales, las cuales se destinarán y entregarán al Ente Supervisor; l) Elaborar el balance de liquidación final e informe de conclusión de la liquidación; y, m) Gestionar ante el Ente Supervisor la cancelación del registro de la cooperativa disuelta y liquidada. ARTÍCULO 44: Disolución Forzosa de Oficio: Si el Ente Supervisor determinare que una Cooperativa se encuentra comprendida en las causales de disolución forzosa establecidas en la Ley y su Reglamento, se declarará la disolución forzosa, en caso que la Junta Directiva no haya regularizado dicha situación. Asimismo, es procedente la disolución basada en causas establecidas en disposiciones legales aplicables, en razón de la actividad que realice la Cooperativa. ARTÍCULO 45: Nombramiento de Delegado por parte del Ente Supervisor: En aquellos casos que se presenten problemas de gobierno en una cooperativa y previo al nombramiento de una Comisión Interventora, el Ente Supervisor estará facultado para nombrar de Oficio un Delegado de Gobierno, quien será el responsable de actuar en las reuniones de Junta Directiva, pudiendo vetar aquellas decisiones tomadas por dicha Junta, en las cuales no esté de acuerdo, por considerar que tales decisiones representan un riesgo legal o financiero para la cooperativa; asimismo, velará porque los órganos de Gobierno, cumplan con las disposiciones establecidas en las Norma de Gobierno Cooperativo, que se emitan para tal efecto. ARTÍCULO 46: Plan de Regularización. Conforme lo señalado en el artículo precedente, si el Ente Supervisor -- 65 of 68 -- determina de oficio, deficiencias administrativas, financieras o bien que sus activos no son suficientes para proteger los ahorros de sus afiliados y el patrimonio de la cooperativa, el CONSUCOOP ordenará la adopción y ejecución de un Plan de Regularización, que contenga las acciones, procedimientos, responsabilidades, metas e indicadores de medición, fechas de ejecución para solventar las deficiencias administrativas o financieras determinadas. En los casos que el Ente Supervisor requiera la presentación de un Plan de Regularización, la Cooperativa deberá presentarlo en el plazo de diez (10) días hábiles, dicho Ente revisará que el Plan cuente con las medidas propuestas para reanudar su condición de forma efectiva. Si el Ente Supervisor considera que el Plan presenta deficiencias o que existen impedimentos que dificultan la aplicación del mismo, podrá requerir a Cooperativa modificaciones y ordenar la adopción de cualquier medida adicional que considere necesaria. ARTÍCULO