Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 022-2021 — Autorizar al Procurador General de la República para ejercer facultades en demanda de Griselda Zelaya Santos
Congreso Nacional
ACUERDO
EJECUTIVO
Nº
022-2021
Asunto
Revocar,
a
partir
de
la
fecha
del
presente
Acuerdo,
la
delegación
de
funciones
del
Presidente
de
la
República
en
el
Consejo Nacional
de
Educación
(
CNE)
,
conferida
al
Secretario
de
Estado
Coordinador General
de
Gobierno, CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, mediante
Acuerdo Ejecutivo No.
O
15-
2021,
publicado
en el
Diario
Oficial
"La Gaceta"
El
de
mayo de
2021.
Reformar
el
Decreto Legislativo
No.
9 7
-
2 O
8,
de
fecha
de
Septiembre
de 2018 publicado
en el
Diario Oficial
"La Gaceta"
el
de
Octubre
del
2018,
Edición
No.34,766,
adicionando
al
mismo
el
Artículo
4-A.
Autorizar
al
Procurador General
de
la
República, para que
en
nombre del Estado de Honduras
el
procurador delegado sustituto
del Estado de Honduras, ejerza
las facultades de expresa
mención en
la
Demanda
promovida por
la
señora
Estatus
Publicado
Publicado
Publicado
Boulevard Juan Pablo II, edificio Centro Ejecutivo Las Lomas, frente a Casa Presidencial, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
Teléfono PBX ( 504) 2232-I 6 I I, 2232-I 588, Fax: ( 504) 2239-2 79 I
www.sep.gob.hn
-- 2 of 21 --
Griselda Zelaya Santos contra
al
Estado
de
Honduras
por
intermedio
de
la
Secretaría
de
Estado
de
la
Presidencia.
•
27.08.2021
ACUERDO
Instruir
a la
Secretaria
de
EJECUTIVO
Nº
Estado
en el
despacho
de
051-2021
Finanzas
para
que
a
través
de
la
Dirección Nacional
de
Bienes
del
Estado, asigne
a
la
Secretaria de
Estado
en el
Despacho
de
Defensa
a
través
de
la
Guardia
de
Honor
Presidencial,
una
fracción
de
terreno propiedad
del
Estado
de
Honduras que
se
desprende
de
una de
mayor extensión ubicada
en
el
lugar
denominado
"El
Zarzal"
del
Municipio
del
Distrito
Central, Departamento
de
Francisco Morazán; fracción que
tiene
un
área de
TREINTA
MIL
TRECIENTOS NOVENTA
Y
DOS PUNTO CUATROCIENTOS
VEINTITRÉS METROS
CUADROS
(
30,392.423
mts2).
•
27.08.2021
ACUERDO Delega
a
la
ciudadana Publicado
EJECUTIVO
Nº
SCARLETH MICHELLE
024-SP-2021
PAREDES MARTÍNEZ
lo
concerniente
al
Despacho de
la
Secretaria de
la
Presidencia
•
30.08.2021 ACUERDO Delegar en
la
Sub Secretaria Publicado
EJECUTIVO
Nº de Estado, de
la
Secretaría de
026-SP-2021
Estado de
la
Presidencia,
Ad-
honorem, SCARLETH MICHELLE
PAREDES MARTÍNEZ,
lo
-- 3 of 21 --
GOBIERNO
DE LA
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
*
*
* * *
·----- -----
SECRETARÍA
DE
ESTADO
DE
LA
PRESIDENCIA
Publicado
I
!
!
concerniente
al
Despacho
de
la
Secretaria
de
la
Presidencia.
Delegar
en
la
Sub Secretaria
de
Estado,
de
la
Secretarfa
de
Estado
de
la
Presidencia,
Ad-
honorem,
$_CA.RLETH
MICHELLE
PAREDES MARTÍNEZ,
lo
concerniente
a
la
Dirección
Ejecutiva
de
Cultura,
Artes
y
Deportes
(
DE
CAD
)
.
ACUERDO
EJECUTIVO
Nº
034-SP-2021
•
30.08.2021
---
------�--------·-
·----···--
----·------------,-------,
i
¡
Boulevard Juan Pablo U, edificio Centro Ejecutivo Las Lomas, frente a Casa Presidencial, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
Teléfono PBX (504) 2232-1611, 2232-1588, Fax: (504) 2239-2791
www.sep.gob.hn
-- 4 of 21 --
Sección A .-\nll'rdos ) L,,� ,,�
.689
Poder Eiecutivo ..
( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 033-2021 )
EL PRESlDENTE CONSTlTUCíONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales
2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones,' dirigir la política general del Estado, emitir
los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de
la Ley General. de la Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada. El Presidente de la República en el
ejercicio de sus funciones. podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO: Que en aplicación del Articulo
16 de la Ley General de la Administración Pública, el
Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los
Secretarios de Estado. el ejercicio de la potestad de decidir
en determinadas materias o en casos concretos. a efecto de
descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión
de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de
Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá
ser revocado por éste en cualquier momento.
CONSlDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo determina que el Acto
de Delegación, además de indicar el órgano delegantc,
el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá
contener instrucciones obligatorias para éste en materia
procedimental. En los actos dictados por delegación, se
expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados
por el órgano deleganre. No obstante, la responsabilidad
que se derivare de la emisión de los actos será imputable
al órgano delegado.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de
Educación es el máximo organismo de decisión de política
educativa nacional; tiene como finalidad elaborar y ciar
seguimiento a la política educa ti va, articular, horizontal y
verticalmente el Sistema Nacional de Educación y coordinar
la reforma de la educación en el País.
CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y
facultades en funcionarios que dependen de la Presidencia
-- 5 of 21 --
Secciím A Acuerdos y Leyes
de la República, implica además observar fiel y cabalmente
el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las
leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas
que oportunamente se les exijan.
POR TANTO; En usos de las facultades de que está
investido y en aplicación de lo establecido en el Artículo
245, numeral I de la Constitución de la República; Artículos
15 reformado, 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8), 116, 117 y 118
reformado de la Ley General de la Administración Pública
y sus reformas: Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Artículo 28 de la Ley Fundamental de
Educación.
ACUERDA:
PRIMERO: Revocar, a partir de la fecha del presente
Acuerdo, la delegación de funciones del Presidente de la
República en el Consejo Nacional de Educación (CNE),
conferida al Secretario de Estado Coordinador General
de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO,
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021, publicado en
el Diario Oficial "La Gaceta" El 29 de mayo de 2021.
SEGU:"JDO: Delegar a partir de la fecha del Presente
Acuerdo. las funciones del Presidente de la República
en el Consejo Nacional de Educación (CNE), así como
la presidencia del mismo, en ARNALDO BUESO
HERNA DEZ, Secretario de Estado en el Despacho de
Educación.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno
(2021 ).
COMUI\ÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO
Presidente de la República
ABRAHAl\f ALVARENGA URBrNA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
-- 6 of 21 --
La primera i1nμren:a Dego a Hondura� en 1829, �ienc.k.1
instalada en Tegucigalpa. en el cuartel San Fran-
císco. lo primero Que se imprimió fue una proclama
del General Mora!án, con fecha 4 de diciembre de
1829.
� ENAG""'
� E.MPRE..SA NACIOll!ú.. DE ARTES GltMK'A•
Despué,s se imprimió el primer periódico ofícial del
Gobierno con techa 25 de mayo de 1830. conocido
hoy. como Diario Oñciat "La Gaceta".
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 20 DE AGOSTO DEL 2021. NUM. 35,693
Sección A
A'
Poder Legislativo SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
(-����-l_>l_tC_R�E_T_O_N_o_._4_2-_20_2_1�����)
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO:QueelArtículo l delaConstitución
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 42-2021
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo número 283-2021
Sección B
A visos Legales
A. l - 3
de la República establece que "Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República
libre, democrática e independiente para asegurar a sus
habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y
el bienestar económico y social",
CONSIDERANDO: Que, es de vital importancia la
rehabilitación, mantenimiento rutinario y reconstrucción
de la infraestructura vial oficial, y de esta manera,
contribuir al desarrollo del País, por medio de los
proyectos de infraestructura vial y otros proyectos
de infraestructura productiva y de interés nacional;
reactivando la economía nacional a través de la
generación de múltiples empleos directos e indirectos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-056-2018 publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta"; de fecha 31 de Agosto del 2018, Edición
No.34,7.B. aprobado en todas y cada una de sus partes
por el Congreso Nacional mediante Decreto No.97-
2018 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de
fecha 11 de Octubre del 2018, Edición No.34,766;
se instruye a Inversión Estratégica de Honduras
también conocida como Cuenta del Desafío del
Milenio (INVEST-Honduras!MCA-Honduras), a que
incremente el patrimonio del fideicomiso suscrito con
el Banco de América Central Honduras. S.A. BAC!
CREDOMATIC, para atender obras de infraestructura
-- 7 of 21 --
Scccíón
A
Acuerdos
y
Ll'�
es
REPÚBLICA
DE
HO'.'IDURAS
-
TEGUCIGALPA,
M.
D.
C.,
DE
AGOSTO
DEL
202J
No.
35,693
tales
como
construcción, rehabilitación, mejoramiento,
mantenimiento rutinario periódico
de
la
red vial
del
País.
Y
que
dicho fideicomiso, sea denominado
a
partir
de
ese
momento como
"Fideicomiso
de Infraestructura
Vial",
mismo que
a
su
vez. fue
modificado por adición
mediante Decreto No.181-2018
para
atender también
proyectos
de interés nacional.
CONSIDEfü\.NDO: Que
Honduras como
un
Estado
moderno, transparente, responsable,
eficiente
y
competitivo enfocado
en
la
reactivación económica
y
modernizar
la
infraestructura
a
nivel
nacional, tiene
como obligación ineludible
la
atención inmediata de
los
proyectos
de
infraestructura
y
cualquier
otro
de
interés
nacional en todo
el
territorio nacional.
CONSlllERA�DO:
Que
de
conformidad
a lo
establecido
en
el
Articulo
Atribución
1)
de
la
Constitución
de
la
República,
es
potestad
del
Congreso
Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y
derogar
las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.-
Reformar
el
Decreto Legislativo
No.97-2018, de fecha
de Septiembre de 2018
y
publicado
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta"
el
de
Octubre
del
2018,
Edición
No.34,766,
adicionando
al
mismo el Articulo 4-A.
el
cual
a
partir
de esta fecha
se
debe
leer de
la
manera
siguiente:
"ARTÍCULO 4-A.- Autorizar
al
Poder
Ejecutivo por
medio del
Fideicomiso
de
infraestructura
Vial,
para
adquirir obligaciones
y
compromisos
de
recursos,
de
acuerdo
a
la
disponibilidad presupuestaria
y
financiera
de
los
flujos que perciba
el
fideicomiso. para
lo
cual.
se
debe
efectuar
la
respectiva revisión
y
ajustes
correspondientes
a
los
cronogramas
de
ejecución
financiera
de
las
contrataciones
realizadas,
en
el
marco del
monitoreo
y
planificación
de
la
La
<;;aceta
DIARIO
OFICIAL
DE LA
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
DECANO
DE
LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD
DE
SUS PUBLICACIONES
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO
RICO
SALINAS
Coordinador
y
Supervisor
EMPRESA NACIONAL
DE
ARTES GRÁFICAS
Co!onia Mirallores
Teléfoll()IFax:
GB<encia
2230-2520,
2230-11!21
M11inlstracióo:
22:JC..3()26
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 8 of 21 --
Secclén
,\
Acuerdos
�
Leyes
REPÚBLICA
DE HONDURAS
-
TEGUCIGALPA,
M.
D.
C..
DE
AGOSTO
DEL
2021.
No.
35.693
ejecución
en
los
proyectos
de infraestructura
vial,
programas
de
interés nacional
y
turismo
realizadas por
el
Fideicornitente.
Lo
anterior,
se
realiza
en
apego
al
Articulo
de
la
Ley
Orgánica de
Presupuesto, contenida
en
del
Decreto
No.83-2004,
de
fecha
de
Mayo
de
2004,
publicado en.el
Diario Oficial
"La
Gaceta"
de fecha
de
Junio
del
2004, por
lo
cual,
el
fideicomitente,
podrá realizar compromisos
para
ejercicios fiscales posteriores que hayan
de
extenderse
de
acuerdo
a
la
naturaleza
de
las
obligaciones adquiridas".
ARTÍCULO
2.·
El
presente Decreto
entrará en
vigencia
a partir del día de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta
...
Dado
en
la
ciudad de Tegucigalpa, municipio
del
Distrito Central,
en
la
Sesión celebrada por
el
Congreso
Nacional
de
manera Virtual,
a
los
veintinueve días del
mes de
junio
del
año dos mil
veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ
TOMÁS
ZAMBRA.NO
MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL
REN.ÁN
[NESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al
Poder Ejecutivo.
Por
Tanto:
Ejecútese.
Tegucigalpa. M.D.C.,
de
julio
de
JUAN
ORLANDO
HERNt-\.NDEZALVARADO
PR.ESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESTDENC[A
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
-- 9 of 21 --
S,·cciim A Acuerdos � Leyes
Poder Ejecutivo ..
( ACUERDO E.JECUTJVO NÚJ\IERO 022-2021 )
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA,
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en
representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de,
la República. pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de
Secretarios de Estado,
CONSIDERt}NDO: Qp,e [?s ac:os de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias, se emitirán por
Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren
fuera de los procedimientos en que los paniculares intervengan
como parte interesada.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría
General de la República comparecer en representación del
Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y
al otorgamiento de los actos o contratos en lo.s qui,: estuviere { y . ">'/', ,, /e"
interesada la Nación.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la
República, para poder ejercer las facultades de expresa
mención consignadas en el Artículo 81 numeral 2 y 82
numeral 2 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere
Ju emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de
la República, según lo dispuesto en el Artículo l 9 numeral l
de su Ley Orgánica.
CONSIDERANDO: Que el veinticinco (25) de marzo del año
dos mil diez (201 O), la Secretaria de Estado de la Presidencia
emite el Acuerdo de Cancélación Nº, 044-A-DP-20 l O,
mediante el cual cancela a la señora Griselda Zelaya Santos,
en el cargo de Directora Legal.
CONSIDER�NDO: Que en veintisiete (27) de abril del
año dos mil diez (201 O), la señora Griselda Zelaya Sancos
interpuso demanda en materia de personal; para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
por no ser conforme a derecho, se reconozca la situación
jurídica individualizada. la adopción de medidas para su pleno
restablecimiento, entre ellas se ordene mi restitución al cargo.
pago de salarios dejados de percibir, a título de indemnización
por daños y perjuicios.
CON'SIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en focha veinte (20) de agosto
del año dos mil trece (2013). dictó Sentencia Definitiva en la
que Resuelve: 1. Declarar improcedente la acción promovida
por la señora Griselda Zelaya Santos. por ajustarse a derecho
el acto administrativo impugnado, consistente en el Acuerdo
de Cancelación Nº. 044-A-DP-201 O; por medio del cual se
canceló del cargo corno Directora Legal por ser un puesto
excluido del Régimen de Servicio Civi 1, por lo tanto de
libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad
nominadora.
CONSIDERANDO: Que la Corte de Apelaciones de
Contencioso Administrativo en fecha catorce ( 14) de
septiembre del afio dos mil diecisiete (2017), Falla Primero:
Declarar con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por
la Abogada Liana Rodríguez Valladares, en su condición de
Apoderada Judicial de la señora Griselda Zelaya Santos;
Segundo: Revocar la Sentencia Definitiva de focha veinte
(20) de agosto del año dos mil trece (�013). dictada por el
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo; Tercero:
Se declara la procedencia de la acción incoada por la señora
Griselda Zelaya Sancos, en virtud que el acto administrativo
impugnado de carácter particular y manifestado en el acto
impugnado no se encuentra ajustado a derecho, se decreta la
nulidad total, se reconoce la situación jurídica individualizada,
el reintegro al cargo que venía desempeñando de Directora
Legal, a título de daños y perjuicios el importe de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta
la fecha que quede firme la presenta sentencia.
CONSIDERANDO: Que la Corre Suprema de Justicia Sala
Laboral-Contencioso, mediante Sentencia de fecha doce ( 12)
-- 10 of 21 --
Secclún A Acuerdos y Le} t•s
de marzo del año dos mil diecinueve (2019), Resuelve: No
admitir el Recurso de Casación interpuesta por el Estado de
Honduras contra la Sentencia impugnada. Declarar Firme la
Sentencia recurrida y dictada por la Corte de Apelaciones de
lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO: Que la señora Griselda Zelaya Santos
en fecha diez (1 O) de marzo del afio dos mil veinte (2020),
presentó a la Secretada de Estado de la Presidencia, propuesta
para no reintegrarse a su antiguo puesto de trabajo, por no ser
de su conveniencia y para que acuerden entre las partes se le
paguen sus prestaciones, con fundamento en los Artículos 11 O.
129 y 256 de la Constitución ele la República; 38 literales g).
.i) y k) de la Ley de Servicio Civil.
CONSIDERANDO: Que la Secretariu de Estado de la
Presidencia para dar cumplimiento a la Sentencia de fecha
catorce ( .14) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo, presentaron al Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo para homologación, acta de
terminación de la relación de servicio por mutuo acuerdo
de las partes. para darle cumplimiento a Sentencia Judicial.
convenio de pago de salarios dejados de percibir y colaterales
ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,
en focha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte
(2020). resolviendo mediante auto de fecha veintiséis (26) de
octubre del año dos mil veinte (2020). Resuelve Declarar sin
Jugar dicho escrito por improcedente. manifestando que lo que
procede es la presentación del Acuerdo Ejecutivo, autorizado
por el Ejecutivo, otorgándole Iacu ltades a la Procuraduría
General de la República, para que pueda surtir efectos ante
esta jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de
Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego
a derecho. en todos los actos que estos realicen observando
los procedimientos establecidos por las Leyes; lo que su
infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la
Procuraduría General de la República a ejercer la acción
de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la
Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General .de la
República mediante Ofici� No. 71-D-PGR-�02 l de fecha
once ( 11) de mayo del afio dos mil veintiuno (2021 ). considera
que es conveniente para el Estado de Honduras Ju emisión de
un Acuerdo Ejecutivo Facultándolo para Renunciar de los
Recursos o los Términos Legales, Conciliar y Transigir, siendo
indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo
emitido por el Poder Ejecutivo. conforme la normativa de los
Artículos 19 numeral .1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República; 8 l numeral 2 y 8� numeral 2 del
Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número
043-�020 de fech,� primero ( l) de octubre del arlo dos mil
veinte 2020, el Presidente de la República. ciudadano JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en el
Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno,
CARLOS ALB.ERTO MADERO ERAZO, la facultad
de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al
Procurador General de la República para Ejecutar Facultades
de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el
Estado de Honduras.
POR TANTO;
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la
República; 116 y I l 8 de la Ley General de Administración
Pública; l , Atribución Primera y l 9 numeral l de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81
numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo
Ejecutivo Número 043-2020.
ACUERDA:
PRI.MKRO: Autorizar al Procurador General de la República,
para que en nombre del Estado de Honduras el procurador
delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las
-- 11 of 21 --
Seccién
A
Acuerdos
j
Lt·�('S
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA,
M.
D.
C..
DE
AGOSTO
DEL
No.
35,696
facultades
de
expresa
mención
de
RIINUNCIAR
A
LOS
RECURSOS
O
TÉRMINOS
LEGALES,
CONCILIAR
V
TRANSIGIR; Facultades
establecidas
en
los
Artículos
numeral
I
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Procuraduría
General
de
la
República;
numeral
y
numeral
del
Código
Procesal Civil, en
la
Demanda Contencioso Administrativo,
registrada bajo
el
número
::!25-201
O.
promovida
por
la
señora
Griselda
Zelaya
Santos, en
contra
del
Estado
de
Honduras
por intermedio
de
la
Secretaría
de
Estado
de
la
Presidencia.
SEGUNDO:
Que
la
Secretaria
de
Estado
de
la
Presidencia,
cuenta
con
la
disponibilidad presupuestaria
en
el
OBJETO
DE GASTO 27500,
GASTOS JUDICIALES.
TERCERO:
El presente Acuerdo Ejecutivo es
de
ejecución
inmediata
y
deberá
publicarse
en
"La Gaceta"
Diario
Oficial
de
la
República.-
COMUNÍQUESE
Y
PUBLlQUESE.-
Dado en
la
ciudad de Tegucigalpa. municipio
del Distrito
Central,
a
los
veintisiete días
del
mes de
mayo
del
mio
dos
mil
veintiuno (27.05.2021).
CARLOS ALBERTO
:VlADERO
lmAZO
SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL
DE
GOBIERNO
Por
delegación del
Presidente
de
la
República
Acuerdo Ejecutivo
N".
043-2020
ABRAHAM ALVARENGA lJRBlNA
Secretario de Estado en el Despacho de
la
Secretaria de la Presidencia
Poder
Legislativo
(�����-D_E_C_R_E_T_O�N_o._6_4-_2_02_1_.
����)
EL
CONGRESO
l'íACIONAL,
CO:\SIDERANDO: Que
la
Constitución
de
la
República
en
su
Artículo
l
establece
que
Honduras
es
un
Estado
de
Derecho,
soberano, constituido
como
República
libre,
democrática
e
independiente
para
asegurar
a
sus
habitantes
el
goce
de
la
justicia,
la
libertad,
la
cultura
y
el
bienestar económico
y
social.
CONSIDERANDO: Que
Honduras
como
nn
Estado
moderno, transparente. responsable, eficiente
y
competitivo
enfocado
en
la
reactivación económica,
tiene
la
obligación
ineludible de
la
atención
inmediata
de
los
proyectos
de
interés
nacional
en
todo
el
territorio nacional, especialmente
para
dar respuesta efectiva
a
la
crisis
generada
por
la
pandemia
Covid-19
y las
Tormentas Tropicales
ETA e
IOTA.
CO::\Sl
DERAi
DO:
Que mediante Decreto
Nu.182-2020
de
fecha
de
Diciembre
del
año
y
publicado
en
el
Diario Oficial
"La Gaceta"
en
fecha
de
diciembre
del año
2020, Edición
No.J5,468,
se
aprobó
el
PRESUPUESTO
GENERAL
DE
INGRESOS
Y
EGRESOS
DE LA
REPÚBLICA,
PARA EL
EJERCICIO FISCAL
2021, sin
embargo,
es
preciso realizar algunos ajustes importantes
para
una
mejor
efectividad del
mismo.
CO:\'SIDERANDO: Que
el
Artículo
247 de
la
Constitución
de la República. establece
que:
"Los Secretarios
de Estado
son
colaboradores
del
Presidente
de la
República
en
la
orientación,
coordinación, dirección
y
supervisión
de los
órganos
y
entidades de
la
administración pública nacional en
el
área de su
competencia",
CONSIDERA�DO: Que
la
Secretaria de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y
Descentralización
-- 12 of 21 --
Seecíón A Acuerdos y Le} es
REPÚBLICA D.E HONDURAS -TEGUCIGALPA. M. D. C., 27 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,700
Secretaría de Estado de la
Presidencia
( ACUERDO EJECUTIVO NÚME.ROOSl-2020 )
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
lo establecido
Administración General del Estado, siendo entre otras, sus
atribuciones administrar la Hacienda Pública y las
que le confiere la Constitución y las I
CO�SIDERANDO:
sus bienes es inalienable e imprescriptible y siendo que la
Guardia de Honor Presidencial requiere introducir mejoras
al inmueble para la ampliación de SLts ác�J1'.\les inst?J;ciones
que actualmeiné ocupa y)ljosce en una ft:acción de terreno
donde acriialmentc-sc.ubica la Empresa Nacional de Artes
POR TANTO;
En uso de las facultades de que está investido'sy en
aplicación de los Artículos 245 numeral I 9 y 45, 352 de
Cor;stitnéión de' la República; Artículos l J y J 19 de la
de la Administración Pública.
ACUERDA:
de la República, establece los bienes muebles e
stado, forman parte de la Hacienda Pública;
PRIMERO: Instruir a la Secretaría de Estado en el
en igual forma, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República, tiene a st
Centralizadaf Des ,--"Ah>-0·· ;,)t
CONSIDE�NDO: Que el Artículo 13 de la Constitución
de la República establece que el dominio del Estado sobre
Despacho de Finanzas para 'que a través de la Dirección
de Bienes del Estado, asigne a la Secretaría de
de Honor Presidencial, una fracción de terreno propiedad
del Estado de Honduras que se desprende de una de
mayor extensión, ubicada en el lugar denominado "El
Zarzal" del Municipio del Distrito Central, departamento
-- 13 of 21 --
Sección A Acuerdos � Leyes
de Francisco Morazán; fracción que tiene Lll1 área de
TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
PUNTO CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS
CUADROS (30,392.423 mts2), equivalentes a CUATRO
PUNTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUE!\lE
Bienes del Estado en el SIAFI. La Dirección Nacional de
Bienes del Estado una vez registrada la asignación instruida
en este Acuerdo prpceder? a'Certifica.rla p�ra Ipfefcctos
legales co15refh6ndientes.
Norte: con el Boulevard Kuwait; al Sur: con la retaría
CERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
el día de su publicación en el Diario Oficial de la República
MANZANAS (4.359 MZ3) siendo sus colindancias: Al
de Estado en el Despacho de· Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional y el Boulevard Kuwait; al Este:
"La Gaceta".
con Rodrigo Wong Arévalo y el Centro Dado en la ciudad de Tegucigalpa, núií1jcJpio del Distrito
S ,' ,1° N', , •. \,,
de Justicia Civil; y al Oeste: la Corte Suprema de Justicia, Central, a lfs diecinucvc}J9) del níc� de noviembre
la
de Estado en el Despacho de
Cooperación Internacional,
dos inil (2020).
MlJNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Estado. bsjo el asiento 52 deltorno 3480, a folio
real bajo las matrículas 1.498376 y 335007 del Instituto de
la Propiedad ele Francisco Morazán,
.JUAN ()RLANDO JfERNi\NDEZ ALVARADO
Defensa Nacional por su
de la Gerencia
Honor Presidencial,
Guardia de
inmueble indicada en
P(ZESID:f:�TE DE LA REPÚBLICA
EBALJAIR DÍAZ LUPIAN
SEGUNDO: La Secretaria de Estado en el Despac
el numeral que antecede del presente Acuerdo anterior en
el módulo de bienes inmuebles del Sistema Nacional de
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENClA
-- 14 of 21 --
Sccciún
-\
Acuerdo-
�
L,·�
,.,
REPÚBLICA
DE HONDURAS
-
TEGUCI.GALPA.
:\'l.
D.
C.,
DE
AGOSTO
.DEL 2021 No.
J5,700
Secretaría de Estado de
la
Presidencia
(
ACUERDO
EJECUTIVO
1\ÚMERO
024-SP-2021)
EL SECRETARIO DE
ESTADO EN
EL
DESPACHO
DE
LA
SECRETARIA
DE
LA
PRESIDENCIA,
CONS.IDERANDO: Que
los
Secretarios
de
Estado
son
colaboradores
del
Presidente
de
1.a
República
en
el
Despacho
de
sus
asuntos públicos
y
en
la
orientación.
coordinación, dirección
y
supervisión
de
los
órganos
de
la
Administración Pública Centralizada
y
la
coordinación
de
las
entidades
y
órganos
desconcentrados
o de
las
instituciones
y
descentralizadas,
en las
áreas
de
su
competencia,
CONSIDER.\NDO: Que son
atribuciones
y
deberes comunes
a
los
Secretarios
de
Estado, orientar, dirigir, coordinar.
supervisar
y
controlar
las
actividades
de sus
respectivos
despachos; emitir acuerdos
y
resoluciones
en
los
asuntos
de
su
competencia:
y
delegar atribuciones
en los
Subsecretarios
y
Secretarios Generales
sin
perjuicio
de
las
atribuciones
que
la
Constitución
y las
Leyes confieren
a
otros órgano
.
CONSIDERANDO: Que
el
órgano superior
podrá delegar
el
ejercicio de sus
funciones
en
determinada materia
al
órgano
inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre
que
la
competencia
sea
atribuida genéricamente
al
Ramo
de
In
Administración, de que
forman
parte
el
superior
y
el
inferior
y,
que
el
acto de delegación, además de indicar
el
órgano delegante,
el
objeto de
la
delegación, podrá
contener
instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
CONSn>ERANDO: Que es
conveniente delegar ciertas
funciones logísticas
y
de administración con
el
propósito de
hacer más eficiente y eficaz
la
operación de
la
Administración
Pública,
en particular
la
concerniente
a
esta Secretaría de
Estado de
la
Presidencia.
CONSIDERANDO: Que
con
el
objeto
de
simplificar
la
administración, dinamizando
los
procesos
y
procedimientos.
es
conveniente delegar facultades potestativas
del
órgano
Superior
a
llll
órgano
inmediatamente
inferior.
CONSI
DER.\NDO: Que
en
fecha
veinticuatro
(24)
de
mayo
del
año
dos
mil
veintiuno
(202
l
),
mediante Acuerdo Ejecutivo
Número
59-202
l, publicado
en
el
Diario
Oficial "La
Gaceta"
número
35,632
en
focha
de
junio
de 2021.
el
Presidente
de
la
República,
.JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO,
nombra Secretario
de Estado de la
Secretaría
de
la
Presidencia
al
ciudadano
ABRAHAM
ALVARENGA
URBINA.
CO:'ISIDERANDO:
Que
en
fecha
veinticuatro
(24)
de
mayo
del
a,10
dos
mil
veintiuno
C02
l
).
mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 59-A-2021. publicado
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta"
número 35,634
en
focha
de
junio
de
20� 1,
el
Presidente
de
la
República
a
través
del
Secretario Privado
y
Jefe
de
Gabinete
Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO
LEONEL CARDONA
LÓPEZ. modifica
el
Acuerdo Ejecutivo
Nº 59-202
l, nombrando Secretario
de Estado de
la
Secretaría
de
la
Presidencia
al
ciudadano
ABRAHAM
ALVARENGA
URBI
·A,
cargo que
desempeñara
Ad
Honorern.
CONSIDERANDO: Que
eu
fecha
veintidós (22) de
febrero
del
dos
mil
veintiuno
(2021
),
mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 27-2021, publicado
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta"
número 35.636
en fecha
de
junio
de 2021, el
Presidente
de
la
República
a
través del Secretario Privado
y
Jefe de Gabinete
Presidencial con rango de Secretario
de Estado RICARDO
LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria
de
Estado
de
la
Secretaria
de
la
Presidencia,
Ad
honorcrn
a
la
ciudadana SCARLETH
MICHELLE
PAREDES
MARTÍNEZ.
POR TANTO:
En
uso de las facultades de que está investido
y en aplicación
de lo
establecido en los Artículos 247 de la
Constitución de
-- 15 of 21 --
Sl·cd,ín
A
Acuerdos
�
Leyes
REPÚBLICA.DE HONDURAS
-TEGUCIGALPA,
M.
D.
C.,
DE
AGOSTO
DEL202.I
No.
35.700
la
República;
29.
párrafo segundo,
numeral
I
y
8. 116.
y 119
de la
Ley
General
de
la
Administración
Pública
y
sus
reformas:
y
de
la
Ley
de
Procedimiento Administrativo
y
sus reformas.
l
Of!CINA
fMPASlt
FINO
SOBRES
)
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>
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C.4¡.'f'ff:..S
TIPOGRAFÍA
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SERVICIOS
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I
P/ú�CMf),1aRi-:faOO
,f"!IGUFAS
�
CLA!;(-fit.()S
�
M;f.Ni)t,S
ABRAHAM ALVARENGA URBfNA
SECRETAR[O
DE ESTADO
ARTÍCULO
2. La
responsabilidad
que
se
derivare
de
la
ACU.ERDA:
ARTÍCULO
3.
El
presente Acuerdo Ejecutivo
es
efectivo
a
partir
del
veinticuatro
(24) de
junio
y
vigente
hasta
el
treinta
(30)
de
jumo
del
año 202
J.
potestad
de
firmar
primer
adeuda
al
instructivo
de
aplicación
de
la
retribución salarial
fija
y
variable.
COMUNÍQUESE
Y
PUBLJQUESE.
Dado
en
la
ciudad
de
Tegucigalpa, municipio
del
Distrito
Central,
a
los
veinticuatro días del
mes
de
junio
del
año dos
mil
veintiuno
(24.06.202
J
).
emisión
de
los
actos,
será
imputable
a
quienes
intervinieron
en
el
mismo
conforme
al
grado
de
participación.
ARTÍCULO
l.
Delegar
en
la
Subsecretaria
de
Estado,
de
la
Secretaría de Estado
de
la
Presidencia,
Ad
honorcm,
SCARLJffH MlCHELLE
PAREDES MARTÍNEZ,
la
ERlCK FELIPE HERN
.
.\.NDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
-- 16 of 21 --
!
La prirnerH imprenta Hego a Honduras en 1829, siendo
instalada on Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-
cisco, lo primero Que se imprimió Iue una proclama
del General Moraz.án, con fecha 4 de diciembre de
1829.
tft
-� EMPRE5A. HACtOIIA! DE AATES GAAIJ(",u-
Desp1::1es se in�primió el primer periódico oficial del
Gobierno con tcch� 25 de mayo de 1030. conocido
hoy. como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. O. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE AGOSTO DEL 2021. NUM. 35,703
Sección A
Secretaría de Estado de la
Presidencia
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 026-SP-2021 )
EL SECRETARLO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARJA DE LA PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la Répúbl ica en el
Despacho de sus asuntos pútlicos y en la. orientación,
coordinación, dirección y supervisión d�¡los órganos de la
Administración Pública Centralizada y la coordinación de las
entidade� y órganos desconcentrados o de las instituciones
descentralizadas, en las áreas de su competencia.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Acuerdo No. DGRP-DG-IP-029-2021
Sección B
A visos Legales
Desprcndible para su comodidad
D. 1 - 12
Acuerdos Ejecutivos números 026-SP-2021,
034-SP-2021 A. 1 - 4
SECRETARIA DE ESTADO DE LA
PRESlDENCIA
inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el
órgano delegantc, el objeto de la delegación, podrá contener
instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
CONSIDER'-\NDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar,
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia; y, delegar atribuciones enlos Subsecretarios
y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que
la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones eh determinada materia al órgano
inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo
de la Administración, de que forman parte el superior y el
CONSIDERANDO: Que es conveniente delegar ciertas
funciones logísticas. y de administración con el propósito de
hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración
Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de
Estado de la Presidencia.
CO�SIDERANDO: Que con el objeto de simplificar la
administración, dinamizando los procesos y procedimientos,
es conveniente delegar facultades potestativas del órgano
Superior a un órgano inmediatamente inferior.
CONSmERAl'\1)0: Que en focha veinticuatro (24) de mayo
del año dos mil veintiuno (2021), medianteAcuerdo Ejecutivo
Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"
-- 17 of 21 --
Seccién
A
Acuerdos
y
Ll'�
es
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA
M.
D.
C.,
JO
DE
AGOSTO DEL
número 35,632
en
fecha
de
junio
de 2021,
el
Presidente de
la
República,
JUAN
ORLANDO
FIERN.Á.NDEZALVARADO,
nombra
Secretario
de
Estado
de
la
Secretaría
de
la
Presidencia
al
ciudadano
ABR.\HAM
ALVARENGA URBlNA.
CONSIDERANDO:
Que
en fecha
veinticuatro
(24)
de mayo
del año dos mil
veintiuno
(
),
mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 59-A-2021. publicado
en
el
Diario
Oficial "La
Gaceta"
número
35,634
en
techa
l
de
junio
de
J, el
Presidente
de
la
República
a
través
del
Secretario
Privado y
Jefe de
Gabinete
Presidencial
con
rango
de
Secretario
ele
Estado
RTCARDO
LEONELCARDONA
LÓPEZ.
modifica
el
Acuerdo Ejecutivo
N".
59-2021, nombrando Secretario
de
Estado
de
la
Secretaría
de
la
Presidencia
al
ciudadano
ARRAHAM
ALVARENCA
lTRBfNA, cargo que
desempeñará
Ad honorern.
CONSIDERANDO:
Que en
fecha veintidós
(22) de febrero
del
dos
mil
veintiuno
(2021
).
mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 27-2021, publicado
en
el
Diario Oficial
..
La
Gaceta"
numero 35,636
en
fecha
de
junio
de
2021.
el
Presidente
de
la
República
a
través
del
Secretario Privado
y
Jefe de
Gabinete
Presidencial
con rango de
Secretario de Estado RICARDO
LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria
de
Estado
de
la
Secretaria
de
la
Presidencia.
Ad honorcm
a
la
ciudadana
SCARLETH MlCHELLE
PAREDES
MARTÍNEZ.
POR TAJ\TO:
En
uso de las
facultades de que
está investido
y
en
aplicación
de
lo
establecido
en los
Artículos
247 de
la Constitución
de
la
República;
:29,
párrafo segundo,
numeral
J
y
8,
1.16,
.118
y
I
l
de
la
Ley
General de
la
Administración
Pública
y
sus
reformas; 4
y
de
la
Ley
de
ProcedimienroAdministraiivo
y
sus reformas.
ACUERDA:
ARTÍCULO
l.
Delegar
en
la
Subsecretaria
de
Estado,
de
la
Secretaria de Estado de
la
Presidencia, Ad honorcm,
SCARLETH
MICHELLK
PARED(·:s
J\'IARTÍNgz,
las
funciones siguientes:
J.
La
potestad de firmar todos
los
documentos y
correspondencia
oficial
de
carácter administrativo
que
son
facultad
del
Secretario
de
Estado
en
lo
concerniente
al
Despacho
de
la
Secretaría
de
la
Presidencia;
2.
La
potestad
de
firmar
acuerdos
de
nombramiento,
cancelación, acciones
de
personal, contratos
de
servicios
profesionales, consultoría y/o
cualquier
otro movimiento
de
personal, que
presten
o
deban prestar
sus
servicios
en
la
Secretaría
de
Estado
en
el
Despacho
de
la
Secretaría
de
la
Presidencia,
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
Decreto
Ejecutivo Número
PCM-009-:2018
emitido por
la
Presidencia
de
la
República;
3.
Supervisar
y
validar
la
elaboración
del
presupuesto
anual;
4.
Autorizar,
coordinar
y
supervisar
todos
los
asuntos
relacionados
con
la
ejecución
y/o
administración
del
presupuesto
que
conforme
a
Ley
correspondan
al
titular
de
la
Secretaría
de
Estado,
así
como aprobar
de
los
informes
de ejecución
del
mismo. En
los
supuestos
de
contratación
regulados
en
la
Ley
de
Contratacion
del
Estado
se
debe contar
previamente
con
Dictamen Técnico
de
la
Gerencia
Legal
y
la
Gerencia Administrativa.
sin
perjuicio
de que,
si
lo considera
necesario solicite también opinión
a
otra dependencia
especializada
en
el
área;
La qaceta
DIARIO
OFICIAL
DE LA
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
DECANO
DE
LA
PRENSA HONDUREÑA
ABOG. THELMA LETICIA NEDAGerente General
JORGE ALBERTO
RICO
SALINAS
Coordinador
y
Supervisor
Coáonia
Mirallores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520,
2230-1e21
Administración: 2230·3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 18 of 21 --
Scccién
A
Acuerdos
�
Leyes
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA,
M.
D.
C.,
JO
DE
AGOSTO
DEL
2021 No.
JS,703
5.
Firmar todas aquellas acciones relacionadas
con
las
partidas
presupuestarias,
que
conforme
a
Ley
correspondan
al
titular
de
la
Secretaría
de Estado;
6.
La
titularidad
en
los
usuarios
de los
diversos sistemas
que
ostente como
a
nivel de
máxima autoridad ejecutiva,
el
Secretario
de
Estado
en
el
Despacho
de
la
Secretaría
de
la
Presidencia;
y,
7.
Las demás acciones que
el
Secretario
de
E�tado
considere
pertinentes para apoyarle
en
gestiones administrativas propias
de
la
Secretaria de
la
Presidencia.
ARTÍCULO
2.
La
responsabilidad
que
se
derivare
de
la
emisión de
los
actos,
será
imputable
a
quienes
interv
inierou
en
el
mismo conforme
al
grado
de
participación.
ARTÍCULO
3.
El
presente Acuerdo Ejecutivo
es
efectivo
a
partir
de
su
fecha
y
deberá
publicarse
en
el
Diario Oficial
"La
Gaceta".
Dado en
la
ciudad
de
Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a
los
un
(01)
días
del mes de
julio
del
arfo
dos
mil
veintiuno
(2021
).
COMUNÍQUESE
Y
PUBLÍQUESE.
ABRAHAM
ALVARENGA l.JRBlNA
SECRETARIO
DE ESTADO
ERJCK FELIPE HERN.ÁNDEZ S.ÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
Secretaría
de Estado
de
la
Presidencia
(
ACUERDO
EJECUTlVO
NÚMF�RO
034-SP-2021)
EL
SECRETARIO
DE
ESTADO
EN
EL
DESPACHO
DE
LA
SECRETARIA
DE
LA
PRESTDENCIA,
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
al
Artículo
párrafo segundo
de la
Ley General
de
la
Administración
Pública,
los
Secretarios
de Estado podrán delegar
en
los
funcionarios
a
que
se
refiere
el
Articulo
de esta Ley,
cualquiera
de
sus
facultades,
incluyendo
las
que hubieren
sido
delegadas por
el
Presidente
de
la
República,
así
como
la
resolución
de
recursos
administrativos
y
las que
por
disposición
de
la
Ley
o
de
los
Reglamentos,
deban
ser
ejercidos
por
ellos mismos.
CONSIDERANI>O:
Que
el
Artículo
numeral
de
la
Ley
General
de
la
Administración Pública establece:
"Son atribuciones
y
deberes comunes
a
los
Secretarios
de
Estado,
orientar, dirigir,
coordinar,
supervisar
y
controlar
lus
actividades
de sus
respectivos despachos.
sin
perjuicio
de
las
atribuciones que
la
Constitución
y
las
Leyes confieren
a
otros órganos".
CON'SrDERANDO:
Que
tal corno
lo
establece
la
Ley
General de
la
Administración
Pública
en
su Artículo
"Los
Órganos
o
Entidades Desconccntradas
se
crearán, modificarán.
fusionarán
o
suprimirán mediante Decreto
del
Presidente
de
la
República
en
Consejo de Secretarios
de Estado
y
sus
Titulares responderán
de
su
gestión ante
la
dependencia de
la
Administración
Centralizada de
la
que dependan".
CONSIDERANDO: Que
los
Artículos
4 y
de
la
Ley de
Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que
el
órgano superior podrá delegar
el
ejercicio de sus funciones
en
determinada materia
al
órgano inmediatamente inferior
y.
que
el
acto de delegación,
además de
indicar
el
órgano
delegante.
el
objeto de la
delegación y el órgano delegado,
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Secciún A Acuerdos y Leyes
5. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas
presupuestarias, que conforme a Ley correspondan al titular
de la Secretaría de Estado;
6. La titularidad en los usuarios de los diversos sistemas
que ostente como a nivel de máxima autoridad ejecutiva, el
Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la
Presidencia; y,
7. Las demás acciones que el Secretario de Estado considere
pertinentes para apoyarle en gestiones administrativas propias
de la Secretaria de la Presidencia.
ARTÍCULO 2. La responsabilidad que se derivare de la
emisión de los actos, será imputable a quienes intervinieron
eu el mismo conforme al grado de participación.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo
a partir de su fecha y deberá publicarse. en el Diario Oficial
"La Gacela".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los un (O 1) días del mes de julio del año dos mil
veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABRAHAM ALV�RENGA LJRBL�A
SECRETARIO DE ESTADO
ERICK FELJPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARTO GENERAL
Secretaría de Estado de la
Presidencia
( ACUERDO .EJl':CUTI.VO NÚMERO 034-SP-2021 )
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 33
párrafo segundo de la Ley General de la Administración
Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los
funcionarios a que se refiere el Articulo 30 de esta Ley,
cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren
sido delegadas por el Presidente de la República, así como
la resolución de recursos administrativos y las que por
disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser
ejercidos por ellos mismos.
CONSlDERANDO: Que el Artículo 36 numeral. 1 de
la Ley General de la Administración Pública establece:
"Son. atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar lus
actividades de sus respectivos despachos. sin perjuicio de
las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a
otros órganos".
CO;\"S[l)ERANDO: Que tal como lo establece la Ley
General de la Administración Pública en su Artículo 45 "Los
Órganos o Entidades Dcsconcentradas se crearán, modificarán.
fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus
Titulares responderán de su gestión ante In dependencia de la
Administración Centralizada de la que dependan".
CO'.\SIDERANDO: Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que
el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
en determinada materia al órgano inmediatamente inferior
y. que el acto de delegación, además de indicar el órgano
delegunte. el objeto de la delegación y el órgano delegado,
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Sección
A
Acuerdos
y
Leyes
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA.
M.
D.
C.
DE
AGOSTO
DEL
No.
35,703
podrá
contener instrucciones obligatorias
para
éste
en
materia
procedimental.
CONSlDERANDO: Que
en
fecha
veinticuatro
(24)
de
mayo
del mio
dos mil
veintiuno
(202
l
),
mediante Acuerdo
Ejecutivo Número 59-2021,
el
Presidente
de
la
República,
JUAN ORLANDO
HERJ\"ÁNDEZ
ALVARADO,
nombra
Secretario
de
Estado
de
la
Secretaría
de
la
Presidencia
al
ciudadano
ABRAHAJ\-1
Al.VARENGA URBrNA.
CONSIDERANDO: Que
en
focha
veintidós (22)
de
febrero
dd
dos
mil
veintiuno
(2021
),
mediante Acuerdo
Ejecutivo
Número 27-2021,
el
Presidente
de
la
República
a
través
del
Secretario Privado
y
Jefe de Gabinete Presidencial
con
rango
de
Secretario
de
Estado
RICARDO LEONEL CARDONA
LÓPEZ.
nombra Subsecretaria
de
Estado
de
la
Secretaría
de
la
Presidencia
a
la
ciudadana
SCARLETH
J'v11CHELLE
PAREDES MARTÍNE7..
CONSIDERANDO: Que de
conformidad
al
Artículo
del
Decreto Ejecutivo Nº. PCM-021-2014
de
fecha
de
julio
de 2014
y
publicado
en
el
Diario Oficial "La
Gaceta"
el
de
julio
de
2014, se crea
la
Dirección Ejecutiva de Cultura
y
Artes
y
la
Dirección Ejecutiva
de
Deportes, con relación
de
coordinación entre
las
mismas
y,
jerárquicamente adscritas
y
subordinadas
al
Secretario
de
Estado
de
la
Presidencia
y,
como órganos
desconcentrados
de
la
misma.
POR
TANTO:
1::n
uso
de las
facultades
de que está investido
y
en aplicación
de lo
establecido
en
los Artículos
247 de
la
Constitución
de la
República;
numeral
3, 33
párrafo
segundo.
numeral
y
8,
de
la
Ley
General
de
la
Administración Pública
y
sus
reformas;
y
�
de la Ley de
Procedimiento Administrativo
y
sus reformas: Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018;
y,
Acuerdo
Ejecutivo Número 115-2018.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar
en la
ciudadana SCARLETH
MICHELLE
PAREDES
MARTÍNEZ,
en
su
condición de
Subsecretaria de
Estado,
lo
siguiente:
a)
La
suscripción
de
todo
tipo de
contratos
de
bienes,
servicios
en
todo
lo
relacionado
a
la
operatividad eficiente
de
la
Dirección
Ejecutiva
de
Cultura
y
Artes
y la
Dirección
Ejecutiva
de
Deportes;
b)
La
potestad
de firmar
los
contratos, acuerdos
de nombramiento,
cancelación, contratos
de
consultoría
y/o
cualquier
otro
movimiento
de
personal, que presten
o
deban
prestar
sus
servicios
eu
la
Dirección Ejecutiva de
Cultura
y
Artes
y
la
Dirección Ejecutiva
de Deportes;
previamente autorizados
por
el
Secretario
de Estado de
la
Presidencia,
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
Acuerdo Ejecutivo Número 009-20
J
emitido
por
la
Presidencia de
la
República;
e)
Registrar
su
firma como
titular
y
la
del
Gerente Administrativo
en
funciones,
en
cuentas
ya
abiertas
o
por
aperturar
en
el
Banco
Central
de
Honduras
(BCH) y/o
en
cualquier
institución
del
Sistema Financiero
a
nombre
de
la
Dirección Ejecutiva
de
Cultura
y
Artes
y
la
Dirección Ejecutiva
de
Depones;
d) La
suscripción
de todo
tipo
de:
documentos, resoluciones administrativas,
Convenios
y
demás actos
relacionados
con
la
.Dirección
Ejecutiva
de
Cultura
y
Artes
y
la
Dirección
Ejecutiva
de Deportes;
y,
e)
Asimismo
se delega
la
potestad
de
firmar todos
los
asuntos
"
relacionados
con
las
partidas presupuestarias.
SEGlJNDO:
El
presente Acuerdo Ejecutivo
es
efectivo
a
partir
de
su
fecha
y
debe publicarse en
"La
Gaceta",
Diario
Oficial de
la
República.
Dado
en la
ciudad
Je
Tegucigalpa. municipio
del
Distrito
Central.
a los
veinticuatro (24) días
del mes
de
agosto del año
dos
mil
veintiuno
(2021
).
COMUNÍQUESE\'
PliBLÍQUl<:SE
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO
ERICK FELIPE HERN.ÁNDEZ S.ÁNCHEZ
SECRETARJO GENERAL
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