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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 agosto 2021Edición No. 34,766

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 42-2021 — Reformar el Decreto Legislativo No. 97-2018, adicionando el Artículo 4-A sobre Fideicomiso de Infraestructura Vial

Decreto Legislativo Nº 042-2021, publicado con fecha de de agosto de 2021. 3) Acuerdo Ejecutivo Nº 2-2021, publicado con fecha de de agosto de 2021. 4) Acuerdo Ejecutivo Nº 051-2020, publicado con fecha de de agosto de 2021. 5)

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 024-SP-2021 — Delegar funciones de la Secretaría de la Presidencia en Subsecretaria Scarleth Michelle Paredes Martínez

Acuerdo Ejecutivo Nº 024-SP-2021, publicado con fecha de de agosto de 2021. 6) Acuerdo Ejecutivo Nº 026-SP-2021, publicado con fecha de de agosto de 2021. 7) Acuerdo Ejecutivo Nº 034-SP-2021, publicado con fecha de de agosto de 2021. Boulevard Juan Pablo II, edificio Centro Ejecutivo Las Lomas, frente a Casa Presidencial, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono PBX (504) 2232-16II, 2232-1588, Fax: (504) 2239-2791 www.sep.gob.hn -- 1 of 21 -- MES: AGOSTO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS GACETAS * * * * * ����� ����� SECRETARIA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Nº Fecha • 16.08. • 20.08.2021 • 23.08. Nº de Acuerdo ACUERDO EJECUTIVO Nº 033-2021 DECRETO LEGISLATIVO Nº 42-2021

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 022-2021 — Autorizar al Procurador General de la República para ejercer facultades en demanda de Griselda Zelaya Santos

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO Nº 022-2021 Asunto Revocar, a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones del Presidente de la República en el Consejo Nacional de Educación ( CNE) , conferida al Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, mediante Acuerdo Ejecutivo No. O 15- 2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" El de mayo de 2021. Reformar el Decreto Legislativo No. 9 7 - 2 O 8, de fecha de Septiembre de 2018 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de Octubre del 2018, Edición No.34,766, adicionando al mismo el Artículo 4-A. Autorizar al Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención en la Demanda promovida por la señora Estatus Publicado Publicado Publicado Boulevard Juan Pablo II, edificio Centro Ejecutivo Las Lomas, frente a Casa Presidencial, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono PBX ( 504) 2232-I 6 I I, 2232-I 588, Fax: ( 504) 2239-2 79 I www.sep.gob.hn -- 2 of 21 -- Griselda Zelaya Santos contra al Estado de Honduras por intermedio de la Secretaría de Estado de la Presidencia. • 27.08.2021 ACUERDO Instruir a la Secretaria de EJECUTIVO Nº Estado en el despacho de 051-2021 Finanzas para que a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, asigne a la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa a través de la Guardia de Honor Presidencial, una fracción de terreno propiedad del Estado de Honduras que se desprende de una de mayor extensión ubicada en el lugar denominado "El Zarzal" del Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; fracción que tiene un área de TREINTA MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADROS ( 30,392.423 mts2). • 27.08.2021 ACUERDO Delega a la ciudadana Publicado EJECUTIVO Nº SCARLETH MICHELLE 024-SP-2021 PAREDES MARTÍNEZ lo concerniente al Despacho de la Secretaria de la Presidencia • 30.08.2021 ACUERDO Delegar en la Sub Secretaria Publicado EJECUTIVO Nº de Estado, de la Secretaría de 026-SP-2021 Estado de la Presidencia, Ad- honorem, SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, lo -- 3 of 21 -- GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS * * * * * ·----- ----- SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Publicado I ! ! concerniente al Despacho de la Secretaria de la Presidencia. Delegar en la Sub Secretaria de Estado, de la Secretarfa de Estado de la Presidencia, Ad- honorem, $_CA.RLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, lo concerniente a la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes ( DE CAD ) . ACUERDO EJECUTIVO Nº 034-SP-2021 • 30.08.2021 --- ------�--------·- ·----···-- ----·------------,-------, i ¡ Boulevard Juan Pablo U, edificio Centro Ejecutivo Las Lomas, frente a Casa Presidencial, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono PBX (504) 2232-1611, 2232-1588, Fax: (504) 2239-2791 www.sep.gob.hn -- 4 of 21 -- Sección A .-\nll'rdos ) L,,� ,,� .689 Poder Eiecutivo .. ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 033-2021 ) EL PRESlDENTE CONSTlTUCíONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones,' dirigir la política general del Estado, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General. de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones. podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en aplicación del Articulo 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado. el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. a efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento. CONSlDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo determina que el Acto de Delegación, además de indicar el órgano delegantc, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano deleganre. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación es el máximo organismo de decisión de política educativa nacional; tiene como finalidad elaborar y ciar seguimiento a la política educa ti va, articular, horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación y coordinar la reforma de la educación en el País. CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependen de la Presidencia -- 5 of 21 -- Secciím A Acuerdos y Leyes de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan. POR TANTO; En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en el Artículo 245, numeral I de la Constitución de la República; Artículos 15 reformado, 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8), 116, 117 y 118 reformado de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas: Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación. ACUERDA: PRIMERO: Revocar, a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones del Presidente de la República en el Consejo Nacional de Educación (CNE), conferida al Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" El 29 de mayo de 2021. SEGU:"JDO: Delegar a partir de la fecha del Presente Acuerdo. las funciones del Presidente de la República en el Consejo Nacional de Educación (CNE), así como la presidencia del mismo, en ARNALDO BUESO HERNA DEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Educación. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021 ). COMUI\ÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO Presidente de la República ABRAHAl\f ALVARENGA URBrNA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 6 of 21 -- La primera i1nμren:a Dego a Hondura� en 1829, �ienc.k.1 instalada en Tegucigalpa. en el cuartel San Fran- císco. lo primero Que se imprimió fue una proclama del General Mora!án, con fecha 4 de diciembre de 1829. � ENAG""' � E.MPRE..SA NACIOll!ú.. DE ARTES GltMK'A• Despué,s se imprimió el primer periódico ofícial del Gobierno con techa 25 de mayo de 1830. conocido hoy. como Diario Oñciat "La Gaceta". AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 20 DE AGOSTO DEL 2021. NUM. 35,693 Sección A A' Poder Legislativo SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos (-����-l_>l_tC_R�E_T_O_N_o_._4_2-_20_2_1�����) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO:QueelArtículo l delaConstitución PODER LEGISLATIVO Decreto No. 42-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo número 283-2021 Sección B A visos Legales A. l - 3 de la República establece que "Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social", CONSIDERANDO: Que, es de vital importancia la rehabilitación, mantenimiento rutinario y reconstrucción de la infraestructura vial oficial, y de esta manera, contribuir al desarrollo del País, por medio de los proyectos de infraestructura vial y otros proyectos de infraestructura productiva y de interés nacional; reactivando la economía nacional a través de la generación de múltiples empleos directos e indirectos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2018 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"; de fecha 31 de Agosto del 2018, Edición No.34,7.B. aprobado en todas y cada una de sus partes por el Congreso Nacional mediante Decreto No.97- 2018 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 11 de Octubre del 2018, Edición No.34,766; se instruye a Inversión Estratégica de Honduras también conocida como Cuenta del Desafío del Milenio (INVEST-Honduras!MCA-Honduras), a que incremente el patrimonio del fideicomiso suscrito con el Banco de América Central Honduras. S.A. BAC! CREDOMATIC, para atender obras de infraestructura -- 7 of 21 -- Scccíón A Acuerdos y Ll'� es REPÚBLICA DE HO'.'IDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DE AGOSTO DEL 202J No. 35,693 tales como construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario periódico de la red vial del País. Y que dicho fideicomiso, sea denominado a partir de ese momento como "Fideicomiso de Infraestructura Vial", mismo que a su vez. fue modificado por adición mediante Decreto No.181-2018 para atender también proyectos de interés nacional. CONSIDEfü\.NDO: Que Honduras como un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo enfocado en la reactivación económica y modernizar la infraestructura a nivel nacional, tiene como obligación ineludible la atención inmediata de los proyectos de infraestructura y cualquier otro de interés nacional en todo el territorio nacional. CONSlllERA�DO: Que de conformidad a lo establecido en el Articulo Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Decreto Legislativo No.97-2018, de fecha de Septiembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de Octubre del 2018, Edición No.34,766, adicionando al mismo el Articulo 4-A. el cual a partir de esta fecha se debe leer de la manera siguiente: "ARTÍCULO 4-A.- Autorizar al Poder Ejecutivo por medio del Fideicomiso de infraestructura Vial, para adquirir obligaciones y compromisos de recursos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera de los flujos que perciba el fideicomiso. para lo cual. se debe efectuar la respectiva revisión y ajustes correspondientes a los cronogramas de ejecución financiera de las contrataciones realizadas, en el marco del monitoreo y planificación de la La <;;aceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Co!onia Mirallores Teléfoll()IFax: GB<encia 2230-2520, 2230-11!21 M11inlstracióo: 22:JC..3()26 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 8 of 21 -- Secclén ,\ Acuerdos � Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. DE AGOSTO DEL 2021. No. 35.693 ejecución en los proyectos de infraestructura vial, programas de interés nacional y turismo realizadas por el Fideicornitente. Lo anterior, se realiza en apego al Articulo de la Ley Orgánica de Presupuesto, contenida en del Decreto No.83-2004, de fecha de Mayo de 2004, publicado en.el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha de Junio del 2004, por lo cual, el fideicomitente, podrá realizar compromisos para ejercicios fiscales posteriores que hayan de extenderse de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones adquiridas". ARTÍCULO 2.· El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta ... Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRA.NO MOLINA SECRETARIO ROSSEL REN.ÁN [NESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa. M.D.C., de julio de JUAN ORLANDO HERNt-\.NDEZALVARADO PR.ESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESTDENC[A ABRAHAM ALVARENGA URBINA -- 9 of 21 -- S,·cciim A Acuerdos � Leyes Poder Ejecutivo .. ( ACUERDO E.JECUTJVO NÚJ\IERO 022-2021 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de, la República. pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado, CONSIDERt}NDO: Qp,e [?s ac:os de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los paniculares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en lo.s qui,: estuviere { y . ">'/', ,, /e" interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere Ju emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo l 9 numeral l de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (201 O), la Secretaria de Estado de la Presidencia emite el Acuerdo de Cancélación Nº, 044-A-DP-20 l O, mediante el cual cancela a la señora Griselda Zelaya Santos, en el cargo de Directora Legal. CONSIDER�NDO: Que en veintisiete (27) de abril del año dos mil diez (201 O), la señora Griselda Zelaya Sancos interpuso demanda en materia de personal; para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, se reconozca la situación jurídica individualizada. la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene mi restitución al cargo. pago de salarios dejados de percibir, a título de indemnización por daños y perjuicios. CON'SIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en focha veinte (20) de agosto del año dos mil trece (2013). dictó Sentencia Definitiva en la que Resuelve: 1. Declarar improcedente la acción promovida por la señora Griselda Zelaya Santos. por ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado, consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº. 044-A-DP-201 O; por medio del cual se canceló del cargo corno Directora Legal por ser un puesto excluido del Régimen de Servicio Civi 1, por lo tanto de libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad nominadora. CONSIDERANDO: Que la Corte de Apelaciones de Contencioso Administrativo en fecha catorce ( 14) de septiembre del afio dos mil diecisiete (2017), Falla Primero: Declarar con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Liana Rodríguez Valladares, en su condición de Apoderada Judicial de la señora Griselda Zelaya Santos; Segundo: Revocar la Sentencia Definitiva de focha veinte (20) de agosto del año dos mil trece (�013). dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo; Tercero: Se declara la procedencia de la acción incoada por la señora Griselda Zelaya Sancos, en virtud que el acto administrativo impugnado de carácter particular y manifestado en el acto impugnado no se encuentra ajustado a derecho, se decreta la nulidad total, se reconoce la situación jurídica individualizada, el reintegro al cargo que venía desempeñando de Directora Legal, a título de daños y perjuicios el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta la fecha que quede firme la presenta sentencia. CONSIDERANDO: Que la Corre Suprema de Justicia Sala Laboral-Contencioso, mediante Sentencia de fecha doce ( 12) -- 10 of 21 -- Secclún A Acuerdos y Le} t•s de marzo del año dos mil diecinueve (2019), Resuelve: No admitir el Recurso de Casación interpuesta por el Estado de Honduras contra la Sentencia impugnada. Declarar Firme la Sentencia recurrida y dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO: Que la señora Griselda Zelaya Santos en fecha diez (1 O) de marzo del afio dos mil veinte (2020), presentó a la Secretada de Estado de la Presidencia, propuesta para no reintegrarse a su antiguo puesto de trabajo, por no ser de su conveniencia y para que acuerden entre las partes se le paguen sus prestaciones, con fundamento en los Artículos 11 O. 129 y 256 de la Constitución ele la República; 38 literales g). .i) y k) de la Ley de Servicio Civil. CONSIDERANDO: Que la Secretariu de Estado de la Presidencia para dar cumplimiento a la Sentencia de fecha catorce ( .14) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, presentaron al Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo para homologación, acta de terminación de la relación de servicio por mutuo acuerdo de las partes. para darle cumplimiento a Sentencia Judicial. convenio de pago de salarios dejados de percibir y colaterales ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en focha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020). resolviendo mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020). Resuelve Declarar sin Jugar dicho escrito por improcedente. manifestando que lo que procede es la presentación del Acuerdo Ejecutivo, autorizado por el Ejecutivo, otorgándole Iacu ltades a la Procuraduría General de la República, para que pueda surtir efectos ante esta jurisdicción. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho. en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General .de la República mediante Ofici� No. 71-D-PGR-�02 l de fecha once ( 11) de mayo del afio dos mil veintiuno (2021 ). considera que es conveniente para el Estado de Honduras Ju emisión de un Acuerdo Ejecutivo Facultándolo para Renunciar de los Recursos o los Términos Legales, Conciliar y Transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo. conforme la normativa de los Artículos 19 numeral .1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 8 l numeral 2 y 8� numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 043-�020 de fech,� primero ( l) de octubre del arlo dos mil veinte 2020, el Presidente de la República. ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALB.ERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y I l 8 de la Ley General de Administración Pública; l , Atribución Primera y l 9 numeral l de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020. ACUERDA: PRI.MKRO: Autorizar al Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las -- 11 of 21 -- Seccién A Acuerdos j Lt·�('S REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. DE AGOSTO DEL No. 35,696 facultades de expresa mención de RIINUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR V TRANSIGIR; Facultades establecidas en los Artículos numeral I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; numeral y numeral del Código Procesal Civil, en la Demanda Contencioso Administrativo, registrada bajo el número ::!25-201 O. promovida por la señora Griselda Zelaya Santos, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Secretaría de Estado de la Presidencia. SEGUNDO: Que la Secretaria de Estado de la Presidencia, cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el OBJETO DE GASTO 27500, GASTOS JUDICIALES. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República.- COMUNÍQUESE Y PUBLlQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de mayo del mio dos mil veintiuno (27.05.2021). CARLOS ALBERTO :VlADERO lmAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N". 043-2020 ABRAHAM ALVARENGA lJRBlNA Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaria de la Presidencia Poder Legislativo (�����-D_E_C_R_E_T_O�N_o._6_4-_2_02_1_. ����) EL CONGRESO l'íACIONAL, CO:\SIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo l establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que Honduras como nn Estado moderno, transparente. responsable, eficiente y competitivo enfocado en la reactivación económica, tiene la obligación ineludible de la atención inmediata de los proyectos de interés nacional en todo el territorio nacional, especialmente para dar respuesta efectiva a la crisis generada por la pandemia Covid-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA. CO::\Sl DERAi DO: Que mediante Decreto Nu.182-2020 de fecha de Diciembre del año y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha de diciembre del año 2020, Edición No.J5,468, se aprobó el PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, sin embargo, es preciso realizar algunos ajustes importantes para una mejor efectividad del mismo. CO:\'SIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República. establece que: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia", CONSIDERA�DO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización -- 12 of 21 -- Seecíón A Acuerdos y Le} es REPÚBLICA D.E HONDURAS -TEGUCIGALPA. M. D. C., 27 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,700 Secretaría de Estado de la Presidencia ( ACUERDO EJECUTIVO NÚME.ROOSl-2020 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA lo establecido Administración General del Estado, siendo entre otras, sus atribuciones administrar la Hacienda Pública y las que le confiere la Constitución y las I CO�SIDERANDO: sus bienes es inalienable e imprescriptible y siendo que la Guardia de Honor Presidencial requiere introducir mejoras al inmueble para la ampliación de SLts ác�J1'.\les inst?J;ciones que actualmeiné ocupa y)ljosce en una ft:acción de terreno donde acriialmentc-sc.ubica la Empresa Nacional de Artes POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido'sy en aplicación de los Artículos 245 numeral I 9 y 45, 352 de Cor;stitnéión de' la República; Artículos l J y J 19 de la de la Administración Pública. ACUERDA: de la República, establece los bienes muebles e stado, forman parte de la Hacienda Pública; PRIMERO: Instruir a la Secretaría de Estado en el en igual forma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a st Centralizadaf Des ,--"Ah>-0·· ;,)t CONSIDE�NDO: Que el Artículo 13 de la Constitución de la República establece que el dominio del Estado sobre Despacho de Finanzas para 'que a través de la Dirección de Bienes del Estado, asigne a la Secretaría de de Honor Presidencial, una fracción de terreno propiedad del Estado de Honduras que se desprende de una de mayor extensión, ubicada en el lugar denominado "El Zarzal" del Municipio del Distrito Central, departamento -- 13 of 21 -- Sección A Acuerdos � Leyes de Francisco Morazán; fracción que tiene Lll1 área de TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADROS (30,392.423 mts2), equivalentes a CUATRO PUNTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUE!\lE Bienes del Estado en el SIAFI. La Dirección Nacional de Bienes del Estado una vez registrada la asignación instruida en este Acuerdo prpceder? a'Certifica.rla p�ra Ipfefcctos legales co15refh6ndientes. Norte: con el Boulevard Kuwait; al Sur: con la retaría CERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir el día de su publicación en el Diario Oficial de la República MANZANAS (4.359 MZ3) siendo sus colindancias: Al de Estado en el Despacho de· Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el Boulevard Kuwait; al Este: "La Gaceta". con Rodrigo Wong Arévalo y el Centro Dado en la ciudad de Tegucigalpa, núií1jcJpio del Distrito S ,' ,1° N', , •. \,, de Justicia Civil; y al Oeste: la Corte Suprema de Justicia, Central, a lfs diecinucvc}J9) del níc� de noviembre la de Estado en el Despacho de Cooperación Internacional, dos inil (2020). MlJNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Estado. bsjo el asiento 52 deltorno 3480, a folio real bajo las matrículas 1.498376 y 335007 del Instituto de la Propiedad ele Francisco Morazán, .JUAN ()RLANDO JfERNi\NDEZ ALVARADO Defensa Nacional por su de la Gerencia Honor Presidencial, Guardia de inmueble indicada en P(ZESID:f:�TE DE LA REPÚBLICA EBALJAIR DÍAZ LUPIAN SEGUNDO: La Secretaria de Estado en el Despac el numeral que antecede del presente Acuerdo anterior en el módulo de bienes inmuebles del Sistema Nacional de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENClA -- 14 of 21 -- Sccciún -\ Acuerdo- � L,·� ,., REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI.GALPA. :\'l. D. C., DE AGOSTO .DEL 2021 No. J5,700 Secretaría de Estado de la Presidencia ( ACUERDO EJECUTIVO 1\ÚMERO 024-SP-2021) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, CONS.IDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de 1.a República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación. coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones y descentralizadas, en las áreas de su competencia, CONSIDER.\NDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar. supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia: y delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órgano . CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de In Administración, de que forman parte el superior y el inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSn>ERANDO: Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos. es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a llll órgano inmediatamente inferior. CONSI DER.\NDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (202 l ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-202 l, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35,632 en focha de junio de 2021. el Presidente de la República, .JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA. CO:'ISIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del a,10 dos mil veintiuno C02 l ). mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-A-2021. publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35,634 en focha de junio de 20� 1, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ. modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº 59-202 l, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBI ·A, cargo que desempeñara Ad Honorern. CONSIDERANDO: Que eu fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021 ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35.636 en fecha de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaria de la Presidencia, Ad honorcrn a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de -- 15 of 21 -- Sl·cd,ín A Acuerdos � Leyes REPÚBLICA.DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., DE AGOSTO DEL202.I No. 35.700 la República; 29. párrafo segundo, numeral I y 8. 116. y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas: y de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. l Of!CINA fMPASlt FINO SOBRES ) ?N:"EU:.tAS > �'OMC-úS ) C.4¡.'f'ff:..S TIPOGRAFÍA )T� )�.¡f .. TAA.ifl'A.�OEOCI<� ) TAA.FiASC't�LOJ • F(').DfHYCA.�T,\S t 00!.SAS MtNJtA ). CAJ,'i,SPAf!:..PAS'l'(i. i UHV.$0ECJa,"18!Q .. CAR!:n.1..:..<J (){· r!l:A1ruRti l !ROQ:JtlA...li'.1.:i � ��--�- .. --, NUESTROS SERVICIOS / � " \fWOC e¡ YSlÑO GliAe!('.() "lA5TlfKA"lON oc C,Ji/,ru,.!\S ó AC-000 ¡>¡P.SQ\Al.11.AW O C\;[��Di} llf. �_¡>.o,.,tAS GP ' . ,]ll!#o<.JOS / • HO.L'>S \é\N<II\ i';A!.f� I P/ú�CMf),1aRi-:faOO ,f"!IGUFAS � CLA!;(-fit.()S � M;f.Ni)t,S ABRAHAM ALVARENGA URBfNA SECRETAR[O DE ESTADO ARTÍCULO 2. La responsabilidad que se derivare de la ACU.ERDA: ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del veinticuatro (24) de junio y vigente hasta el treinta (30) de jumo del año 202 J. potestad de firmar primer adeuda al instructivo de aplicación de la retribución salarial fija y variable. COMUNÍQUESE Y PUBLJQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno (24.06.202 J ). emisión de los actos, será imputable a quienes intervinieron en el mismo conforme al grado de participación. ARTÍCULO l. Delegar en la Subsecretaria de Estado, de la Secretaría de Estado de la Presidencia, Ad honorcm, SCARLJffH MlCHELLE PAREDES MARTÍNEZ, la ERlCK FELIPE HERN . .\.NDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 16 of 21 -- ! La prirnerH imprenta Hego a Honduras en 1829, siendo instalada on Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero Que se imprimió Iue una proclama del General Moraz.án, con fecha 4 de diciembre de 1829. tft -� EMPRE5A. HACtOIIA! DE AATES GAAIJ(",u- Desp1::1es se in�primió el primer periódico oficial del Gobierno con tcch� 25 de mayo de 1030. conocido hoy. como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. O. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE AGOSTO DEL 2021. NUM. 35,703 Sección A Secretaría de Estado de la Presidencia SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 026-SP-2021 ) EL SECRETARLO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARJA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Répúbl ica en el Despacho de sus asuntos pútlicos y en la. orientación, coordinación, dirección y supervisión d�¡los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidade� y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Acuerdo No. DGRP-DG-IP-029-2021 Sección B A visos Legales Desprcndible para su comodidad D. 1 - 12 Acuerdos Ejecutivos números 026-SP-2021, 034-SP-2021 A. 1 - 4 SECRETARIA DE ESTADO DE LA PRESlDENCIA inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegantc, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDER'-\NDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; y, delegar atribuciones enlos Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones eh determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración, de que forman parte el superior y el CONSIDERANDO: Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas. y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia. CO�SIDERANDO: Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos, es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a un órgano inmediatamente inferior. CONSmERAl'\1)0: Que en focha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), medianteAcuerdo Ejecutivo Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" -- 17 of 21 -- Seccién A Acuerdos y Ll'� es REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., JO DE AGOSTO DEL número 35,632 en fecha de junio de 2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO FIERN.Á.NDEZALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABR.\HAM ALVARENGA URBlNA. CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno ( ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-A-2021. publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35,634 en techa l de junio de J, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario ele Estado RTCARDO LEONELCARDONA LÓPEZ. modifica el Acuerdo Ejecutivo N". 59-2021, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ARRAHAM ALVARENCA lTRBfNA, cargo que desempeñará Ad honorern. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021 ). mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial .. La Gaceta" numero 35,636 en fecha de junio de 2021. el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaria de la Presidencia. Ad honorcm a la ciudadana SCARLETH MlCHELLE PAREDES MARTÍNEZ. POR TAJ\TO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; :29, párrafo segundo, numeral J y 8, 1.16, .118 y I l de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y de la Ley de ProcedimienroAdministraiivo y sus reformas. ACUERDA: ARTÍCULO l. Delegar en la Subsecretaria de Estado, de la Secretaria de Estado de la Presidencia, Ad honorcm, SCARLETH MICHELLK PARED(·:s J\'IARTÍNgz, las funciones siguientes: J. La potestad de firmar todos los documentos y correspondencia oficial de carácter administrativo que son facultad del Secretario de Estado en lo concerniente al Despacho de la Secretaría de la Presidencia; 2. La potestad de firmar acuerdos de nombramiento, cancelación, acciones de personal, contratos de servicios profesionales, consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-009-:2018 emitido por la Presidencia de la República; 3. Supervisar y validar la elaboración del presupuesto anual; 4. Autorizar, coordinar y supervisar todos los asuntos relacionados con la ejecución y/o administración del presupuesto que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado, así como aprobar de los informes de ejecución del mismo. En los supuestos de contratación regulados en la Ley de Contratacion del Estado se debe contar previamente con Dictamen Técnico de la Gerencia Legal y la Gerencia Administrativa. sin perjuicio de que, si lo considera necesario solicite también opinión a otra dependencia especializada en el área; La qaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA ABOG. THELMA LETICIA NEDAGerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Coáonia Mirallores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1e21 Administración: 2230·3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 18 of 21 -- Scccién A Acuerdos � Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., JO DE AGOSTO DEL 2021 No. JS,703 5. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias, que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado; 6. La titularidad en los usuarios de los diversos sistemas que ostente como a nivel de máxima autoridad ejecutiva, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; y, 7. Las demás acciones que el Secretario de E�tado considere pertinentes para apoyarle en gestiones administrativas propias de la Secretaria de la Presidencia. ARTÍCULO 2. La responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable a quienes interv inierou en el mismo conforme al grado de participación. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del arfo dos mil veintiuno (2021 ). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABRAHAM ALVARENGA l.JRBlNA SECRETARIO DE ESTADO ERJCK FELIPE HERN.ÁNDEZ S.ÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado de la Presidencia ( ACUERDO EJECUTlVO NÚMF�RO 034-SP-2021) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESTDENCIA, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Articulo de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANI>O: Que el Artículo numeral de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar lus actividades de sus respectivos despachos. sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos". CON'SrDERANDO: Que tal corno lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo "Los Órganos o Entidades Desconccntradas se crearán, modificarán. fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan". CONSIDERANDO: Que los Artículos 4 y de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y. que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante. el objeto de la delegación y el órgano delegado, -- 19 of 21 -- Secciún A Acuerdos y Leyes 5. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias, que conforme a Ley correspondan al titular de la Secretaría de Estado; 6. La titularidad en los usuarios de los diversos sistemas que ostente como a nivel de máxima autoridad ejecutiva, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; y, 7. Las demás acciones que el Secretario de Estado considere pertinentes para apoyarle en gestiones administrativas propias de la Secretaria de la Presidencia. ARTÍCULO 2. La responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable a quienes intervinieron eu el mismo conforme al grado de participación. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse. en el Diario Oficial "La Gacela". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (O 1) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABRAHAM ALV�RENGA LJRBL�A SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELJPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARTO GENERAL Secretaría de Estado de la Presidencia ( ACUERDO .EJl':CUTI.VO NÚMERO 034-SP-2021 ) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 33 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Articulo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSlDERANDO: Que el Artículo 36 numeral. 1 de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son. atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar lus actividades de sus respectivos despachos. sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos". CO;\"S[l)ERANDO: Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 "Los Órganos o Entidades Dcsconcentradas se crearán, modificarán. fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante In dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan". CO'.\SIDERANDO: Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y. que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegunte. el objeto de la delegación y el órgano delegado, -- 20 of 21 -- Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C. DE AGOSTO DEL No. 35,703 podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSlDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del mio dos mil veintiuno (202 l ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERJ\"ÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAJ\-1 Al.VARENGA URBrNA. CONSIDERANDO: Que en focha veintidós (22) de febrero dd dos mil veintiuno (2021 ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ. nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a la ciudadana SCARLETH J'v11CHELLE PAREDES MARTÍNE7.. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo del Decreto Ejecutivo Nº. PCM-021-2014 de fecha de julio de 2014 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de julio de 2014, se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de coordinación entre las mismas y, jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma. POR TANTO: 1::n uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; numeral 3, 33 párrafo segundo. numeral y 8, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y � de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas: Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018; y, Acuerdo Ejecutivo Número 115-2018. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretaria de Estado, lo siguiente: a) La suscripción de todo tipo de contratos de bienes, servicios en todo lo relacionado a la operatividad eficiente de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; b) La potestad de firmar los contratos, acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios eu la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; previamente autorizados por el Secretario de Estado de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Número 009-20 J emitido por la Presidencia de la República; e) Registrar su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por aperturar en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en cualquier institución del Sistema Financiero a nombre de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Depones; d) La suscripción de todo tipo de: documentos, resoluciones administrativas, Convenios y demás actos relacionados con la .Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes; y, e) Asimismo se delega la potestad de firmar todos los asuntos " relacionados con las partidas presupuestarias. SEGlJNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad Je Tegucigalpa. municipio del Distrito Central. a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021 ). COMUNÍQUESE\' PliBLÍQUl<:SE ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERN.ÁNDEZ S.ÁNCHEZ SECRETARJO GENERAL -- 21 of 21 --