Vigente
28 de noviembre de 2018
Acuerdo Ejecutivo — Normas de Cierre Contable y Liquidación Presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2018
Texto completo
IV COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Y OTRAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas
(DGID), antes del 28 de noviembre del 2018, notificará a
las Instituciones Descentralizadas los valores pendientes
de pago que por concepto de Servicios Públicos adeudan,
estos valores serán suministrados por las Instituciones
prestadoras de los Servicio Públicos. La notificación tendrá
como objetivo que las Instituciones deudoras procedan a
conciliar valores con la Institución prestadora de los Servicios
Públicos, una vez levantada el Acta de conciliación de cuentas
por las instituciones involucrados, la DGID procederá a
coordinar las reuniones entre éstas y la DGP, para que estas
posteriormente realicen la compensación con sus respectivos
registros presupuestarios y contables, en aplicación a lo
dispuesto en el Artículo 205 de las Disposiciones Generales
de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2018.
V BIENES DE USO Y DE CONSUMO.
1. Todas las Instituciones de la Administración Pública
excepto los Gobiernos Locales tienen hasta el 28 de
diciembre de 2018, para incorporar al Subsistema de
Bienes Nacionales en ambiente SIAFI el Inventario
de Bienes Muebles, Activos Biológicos e Intangibles
por objeto del gasto.
2. Todas las Instituciones del Sector Público, excepto
los Gobiernos Locales deben remitir a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado los Inventarios Físicos
de Bienes Muebles e Inmuebles a más tardar el 28 de
diciembre de 2018.
3. Todas las Instituciones del Sector Público, excepto
los Gobiernos Locales deben remitir los inventarios
de Bienes de Consumo que estén bajo su custodia
más tardar el 28 de diciembre de 2018, a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado.
4. Para el registro de compras, donaciones y solicitudes
de catalogación el subsistema de Bienes Nacionales
estará habilitado hasta el 28 de diciembre de 2018.
Todos los documentos que se encuentren en estado
“Elaborado” o “Verificado” serán automáticamente
eliminados en el proceso de cierre del ejercicio.
5. Todas las Instituciones de la Administración Pública,
deben enviar sus solicitudes de descargo y reversiones
de bienes muebles ante la Dirección Nacional de Bienes
del Estado a más tardar el 15 de noviembre de 2018, La
Dirección Nacional de Bienes del Estado deberá aprobar
las solicitudes que cumplan con los requerimientos
establecidos (requerimientos administrativos y
registros en SIAFI) para tal fin a más tardar el 28 de
diciembre de 2018.-Todos los documentos que se
encuentren en estado “Elaborado” o “Verificado” al
cierre del ejercicio serán automáticamente eliminados
en el proceso de cierre
6. Todas las Instituciones de la Administración Pública,
deben hacer sus solicitudes de certificación de
vehículos que estén registrados ante la Dirección
Nacional de Bienes del Estado en el Sub Sistema de
Bienes Nacionales, a más tardar el 30 de noviembre
del 2018, excepto cuando sean compras, transferencias
o donaciones de primer ingresos al Sub Sistema de
Bienes Nacionales en el ambiente SIAFI, que será
hasta el 21 de diciembre del 2018.
VI INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR LAS
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO A LA
CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
1. Las Instituciones que tienen suscritos Contratos
de Arrendamientos con terceros deben enviar una
lista con copia de los mismos a más tardar el 31 de
octubre de 2018, con el propósito de dar cumplimiento
a la Norma Internacional de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP) número 13 referente a los
Arrendamientos.
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2. Todas las Instituciones Descentralizadas, Empresas
Públicas, y los Gobiernos Locales deben presentar
la Información Financiera cumpliendo con la NICSP
1, con sus respectivos Anexos, Notas a los Estados
Financieros, Políticas Contables en los formatos
establecidos por la Contaduría General de la
República, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018,
a más tardar el 31 de enero de 2019, respetando el
Plan Único de Cuentas Contables (PUCC) del Sector
Público vigente en el presente ejercicio. Los Estados
Financieros deben ser presentados debidamente
firmados y sellados, y con cifras definitivas; la CGR
no aceptará cifras preliminares.
3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno debe entregar
a más tardar el 31 de enero de 2019, el Informe de
las Donaciones recibidas al 31 de diciembre de 2018,
éste debe indicar el monto firmado y ejecutado, el
Organismo Financiador, Organismo Ejecutor (Sector
Público y Privado) y la finalidad de los Fondos.
4. Las Unidades Ejecutoras que ejecutan proyectos de
Inversión Real deben enviar a más tardar el 31 de
enero de 2019, un informe con copia a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado de las obras en proceso
y finiquitadas al cierre del ejercicio 2018, adjuntando
la documentación respectiva e incluyendo los costos
imputados a las mismas por código BIP.
5. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) deberá
informar a más tardar el 31 de enero de 2019:
a) Saldo acumulado de los Impuestos y Derechos
Tributarios por Cobrar, incluyendo propio
cómputo y pagos a cuenta, por tipo de impuesto,
multa, recargo e intereses del ejercicio anterior
y del actual, al 31 de diciembre de 2018, y el
reporte de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI)
b) Saldos acumulados de los Reparos Tributarios
vigentes líquidos firmes y exigibles que no
hayan prescrito, por tipo de impuesto, multa,
recargo e intereses del ejercicio anterior y
el vigente, al 31 de diciembre de 2018, y el
reporte de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI)
c) Saldos acumulados de los Planes de Pago
vigentes por tipo de impuesto, multa, recargo
e intereses del ejercicio anterior y del actual
al 31 de diciembre de 2018, y el reporte de
los asientos manuales registrados y aprobados
en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI)
d) Saldos acumulados pendientes de aplicar
a favor del Contribuyente mediante notas
de crédito (Cuentas Impositivas por Pagar)
del ejercicio anterior y del actual, al 31
de diciembre de 2018, y el reporte de los
asientos manuales registrados y aprobados
en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI)
e) Información sobre las Notas de Crédito Fiscal
establecidas como instrumento de pago,
emitidas mediante resolución de la Secretaría
de Finanzas y el Comité Interinstitucional
ejecutadas y pendientes de aplicar, resultantes
de la aplicación de los Decretos No. 26-2013
referente a Notas de Crédito Fiscal, Decreto
No. 45-2013 Programa de Infraestructura,
Viabilidad Comunitaria y Generación de
Empleo, Decreto No. 086-2013, Ley Programa
Voluntario de Recorte, Promoción y Fomento
del Sector de Comunicaciones, y otros que se
aprueben en el transcurso del ejercicio 2018.
f) Información sobre el inventario de las
demandas a favor y en contra del Estado que
contenga descripción, cantidad y monto
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6. La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA)
deberá informar a más tardar el 31 de enero de 2019:
a) Saldos acumulados de los Reparos Aduaneros
vigentes líquidos firmes y exigibles por tipo de
impuesto, multa, recargo e intereses al 31 de
diciembre de 2018, y el reporte de los asientos
manuales registrados y aprobados en el Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
b) Saldos acumulados de los Planes de Pago por
Reparos Aduaneros, por tipo de impuesto, multa,
recargo e intereses del ejercicio anterior y del
actual al 31 de diciembre de 2018, y el reporte de
los asientos manuales registrados y aprobados en
el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI).
c) Saldos acumulados a favor del Contribuyente
(Cuentas Impositivas por Pagar) del ejercicio
anterior y del actual, al 31 de diciembre de 2018,
y el reporte de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
7. En cumplimiento del Artículo 2 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, la Procuraduría General de la República
deberá informar a más tardar el 31 de enero de 2019:
a) El saldo detallado de la Responsabilidad Fiscal de
Funcionarios públicos pendientes de pago al 31 de
diciembre de 2018.
b) El inventario de las demandas a favor y en contra
del Estado que se tenga la posibilidad de quedar
en sentencia firme, con sus respectivos montos al
31 de diciembre de 2018.
8. Las Instituciones de la Administración Central deberán
presentar a la Contaduría General de la República,
un inventario al 31 de diciembre del 2018 de las
Demandas a favor y en contra del Estado a más tardar
el 31 de enero del 2019.
9. La Superintendencia de Alianzas Público-Privadas
(SAPP) deberá entregar a más tardar el 31 de enero
de 2019:
a) Informe del estado de los proyectos bajo la
modalidad de Alianza Público Privada al 31 de
diciembre de 2018.
b) Detalle de los activos que se concedieron al 31 de
diciembre de 2018.
c) Ficha de cada uno de los proyectos que contengan
la inversión financiera al 31 de diciembre de 2018
debidamente firmada.
d) Informe de supervisión y fiscalización de los
contratos bajo la modalidad de Alianza Pública
Privada aprobados y en ejecución, fundamentado
en el Artículo 78 del Acuerdo Ejecutivo No.
02073-2010 Reglamento General de la Ley de
Promoción de la Alianza Público-Privada,
10. Las instituciones del sector público que son beneficiarias
de los Fondos de Fideicomisos deben presentar a más
tardar el 31 de enero de 2019:
a) La liquidación de ingresos y gastos ejecutados
al 31 de diciembre de 2018, incluyendo los
Fideicomisos que se constituyen con Fondos
Propios.
b) El reporte de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI); en cuanto a
las Instituciones que no forman parte de la
Administración Central y son Beneficiarias de los
Fondos en Fideicomisos, deberán ser registrados
por la Gerencia Administrativa de la Institución
Fideicomitente.
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11. Las Instituciones del Sector Público que son
Fideicomitentes deberán presentar a la Contaduría
General de la República los Estados Financieros
al 31 de diciembre 2018, remitidos por los Bancos
Fiduciarios a más tardar el 31 de enero de 2019.
12. Las instituciones de la Administración Central deberán
elaborar y aprobar los asientos manuales para el
registro de descargos, reversiones y transferencia de
bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los
relacionados con la conciliación de los mismos, y
presentar a la Contaduría General de la República a
más tardar el 31 de enero de 2019 la conciliación de los
bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad
y el módulo de bienes nacionales al 31 de diciembre
de 2018.
13. Las Instituciones de la Administración Central deberán
elaborar y aprobar los asientos manuales para el
registro de bienes de consumo, capitalizaciones de
obras terminadas y las relacionadas con la conciliación
bancaria al 31 de diciembre de 2018, y presentar a
la Contaduría General de la República el informe de
cumplimiento a los procesos antes mencionados, a
más tardar el 31 de enero de 2019.
14. Las Instituciones de la Administración Central
cabecera de Instituciones Descentralizadas que reciben
transferencia de fondos de las cuentas especiales
a las libretas operativas en la CUT, para proyectos
financiados con fondos externos, deben regularizar
las Transferencias entre Cuentas TEC a más tardar el
28 de diciembre de 2018, y presentar a la Contaduría
General de la República el informe de cumplimiento
del proceso antes mencionado, a más tardar el 15 de
enero de 2019.
VII REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA
CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS
DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS:
1. La Tesorería General de la República deberá informar
a más tardar el 31 de enero de 2019, sobre los aspectos
siguientes:
a) De los Embargos y de las Garantías al 31 de
diciembre de 2018:
a). 1. Movimientos por Secretaría.
a). 2. Conciliación Bancaria.
a). 3. Detalle de los Ingresos y Depósitos
a). 4. Comprobantes de Depósitos y Oficios de
Transferencias
a). 5. Listado de Cheques en circulación.
a) 6. Informe de los asientos manuales registrados
y aprobados en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
b) Informe de cumplimiento de la conciliación entre el
Módulo de Contabilidad y Tesorería de las cuentas
bancarias y libretas auxiliares de las que son titulares
y de las Instituciones Descentralizadas que operan
con la Cuenta Única de Tesorería (CUT).
c) Priorización de los Oficios de Títulos Valor, la
Tesorería General de la República debe mantener
actualizado el registro de la deuda flotante cancelada
a través del medio de pago Oficio Título Valor
(OTV), a fin de que ninguna de estas obligaciones
canceladas a través de este mecanismo de pago
quede sin su respectivo registro. Para tal motivo la
Tesorería General de la República debe informar a
la Contaduría General de la República sobre estos
valores pendientes de pago de manera mensual
durante el último trimestre, a fin de dar seguimiento
a este proceso, el cual debe quedar completado al
final del ejercicio.
d) Informe de la Deuda Flotante de todas las fuentes al
31 de diciembre de 2018.
2. La Dirección General de Crédito Público deberá
entregar referente al Sector Centralizado y
Descentralizado y Gobiernos Locales a más tardar el
31 de enero de 2019, lo siguiente:
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a) Informe al 31 de diciembre de 2018 de los Saldos
de la Deuda Pública Interna y Externa de la
Administración Central.
b) Informe al 31 de diciembre de 2018 de los saldos de
Préstamos de Alivios Externos de la Administración
Central.
c) Informe al 31 de diciembre de 2018 de Saldos de
Préstamos Otorgados por la Administración Central.
d) Informe de cumplimiento de la conciliación entre el
SIAFI y el SIGADE. de la Deuda Pública Interna,
Externa, Alivios Externos y Préstamos otorgados
por la Administración Central
3. La Dirección General de Presupuesto deberá
remitir informe de las Instituciones y Gerencias
Administrativas que para la Formulación Presupuestaria
de la gestión 2019 efectuaron cambios en su estructura
presupuestaria a más tardar el 28 de diciembre, 2018.
4. La Unidad de Contingencias Fiscales deberá remitir
informes de obligaciones firmes producto de
contingencias fiscales por contratos de Asociación
Pública Privada al 31 de diciembre de 2018, a más
tardar el 31 de enero, 2019.
VIII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y CIERRE
CONTABLE
La Contaduría General de la República para dar
cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo,
registrará en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) las fechas máximas para cada tipo
de tareas y dará el seguimiento a todo el proceso de
cierre contable y de la liquidación presupuestaria en
coordinación con las dependencias de la Secretaría
de Finanzas.
Con el Objetivo de cumplir con el Artículo 197 de
la Disposiciones Generales del Presupuesto y dado
que estas operaciones la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas las realiza finalizado el 31 de
diciembre del 2018, las tareas de las Normas de Cierre
que involucra estas operaciones, serán habilitadas por
la Contaduría General de la República hasta el 15 de
febrero del 2019, previa solicitud de habilitación de
tareas por parte de las Direcciones involucradas de la
Secretaría de Finanzas.
Por el no cumplimiento por parte de las instituciones
en los plazos establecidos en estas Normas, la
Contaduría General de la República preparará y
remitirá un informe al Tribunal Superior de Cuentas
a más tardar el 29 de marzo de 2019.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de cumplimiento
obligatorio y el incumplimiento de la presente Normas de
Cierre dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; el Artículo 122
de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 5 del Decreto
Legislativo No.141-2017 de las Disposiciones Generales del
Presupuesto.
El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE.
LIC. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
Secretario General.
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(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
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