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27 de septiembre de 2018Vigente

Resolución No. 280-18 — Resolución sobre Solicitud de Cancelación No. 28765-17 de la Señal de Propaganda MITA MITA

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  • Decreto: 280-18
  • Publicación: 27 de septiembre de 2018
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
  • Gaceta: 34,755
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

........CONSIDERANDO SEGUNDO:....... CONSIDERANDO TERCERO:.....CONSIDERANDO

... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.28765-17 del Registro de la Señal de Propaganda MITA MITA clase internacional (30), registrada bajo No.2175 del Tomo 11, Folio 24, en fecha 14 de marzo del 2008, la cual va aplicada a la Marca de Fábrica No.2175 denominada INA, a favor de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el03de julio del2017,por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V., S.A.. DE C.V., en virtud el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Señal de Propaganda en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.

Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto del 2018. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 27 S. 2018. _______ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:

Texto completo

RESOLUCIÓN NO.280-18. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de agosto del 2016. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.28765-17 de la Señal de Propaganda MITA MITA Clase Internacional (30), la cual va aplicada a la Marca de Fábrica No.2175 denominada INA, presentada el 03 de julio del 2017, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...... RESULTA TERCERO:...RESULTA CUARTO:.. ...RESULTA QUINTO: ..... CONSIDERANDO PRIMERO:........CONSIDERANDO SEGUNDO:....... CONSIDERANDO TERCERO:.....CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.28765-17 del Registro de la Señal de Propaganda MITA MITA clase internacional (30), registrada bajo No.2175 del Tomo 11, Folio 24, en fecha 14 de marzo del 2008, la cual va aplicada a la Marca de Fábrica No.2175 denominada INA, a favor de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el03de julio del2017,por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V., S.A.. DE C.V., en virtud el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Señal de Propaganda en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto del 2018. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 27 S. 2018. _______ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: