Certificación No. 851-2018 — Certificación de Resolución No. 851-2018 - Concesión de Personalidad Jurídica a MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 851-2018
- Publicación: 27 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,755
Considerandos
Que el MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moralidad las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Articulos
Créase la Asociación Civil de carácter religioso denominado MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME, de carácter cristiano, sin fines de lucro, que se regirá por los reglamentos, acuerdos o resoluciones que se dicten internamente, por las demás leyes del País y por los presentes estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
El domicilio principal será en la comunidad de Vallecillos, municipio Morazán, departamento Yoro, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio Nacional y fuera del País.
Su principal propósito será el de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra de Dios como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar.
Los Objetivos: a) Predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual de Dios, mediante la lectura de las santas Escrituras y demás literatura cristiana a la sociedad en general, con el propósito de promover un cambio espiritual, moral, social. B) Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano, se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones, afines a ésta. c) Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres; d) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general; e) Proteger y enseñar el respeto a los Derechos Humanos y a las Autoridades Gubernativas, siempre que U D I-D EG T-U N AH no se atente contra la Libertad de conciencia para adorar y servir a Dios.
La Asociación es autónoma y mantiene el Derecho de gobernar sus propios asuntos, reconociendo sin embargo los beneficios de la cooperación con otras asociaciones de carácter nacional o internacional.
La asociación será sujeto de todos los derechos y obligaciones establecidas en la Ley, pudiendo realizar las actividades económicas necesarias únicamente para la consecución de sus fines.
El Pastor asume las funciones propias de representación Legal de la Asociación, así como el manejo administrativo y económico de la misma, para lo cual puede emitir cualquier documentación y actos que la asociación realice.
Elección de las demás Autoridades: Todos los demás miembros de la asociación que conformen órganos establecidos serán electos de acuerdo a los reglamentos internos que para tal efecto se establezcan.
La estructura y organización se desarrollará en instrumentos adoptados a lo interno, cualquiera sea la denominación de éstos, serán de obligatorio cumplimiento para los miembros de la misma.
Esta Asociación se somete a las Leyes de la República de Honduras, toda actuación realizada al margen del ordenamiento Jurídico, será nula. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación del MINISTERIO INTERNACIONAL ROCA FIRME, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite, se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del - remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO:De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce días del mes de Julio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 27 S. 2018. U D I-D EG T-U N AH Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta al por menor y al por mayor de artículos electrónicos y servicios; servicio técnico post venta - reparaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA