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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 mayo 2018Edición No. 34,646

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018 — Reglamento de la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER)

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras ha pro- mulgado legislación orientada a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y ha suscrito y ratificado tratados internacionales orientados a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

  2. 2.

    Que se reconoce la importante contribución de las mujeres rurales a la prosperidad, la seguridad y soberanía alimentaria, así como las aspiraciones y objetivos para vincular positivamente políticas crediticias solidarias con las mujeres rurales organizadas, ya que las mujeres constituyen el cincuenta por ciento (50%), de la población rural.

  3. 3.

    Que en fecha 06 de julio del año 2010, el Presidente de la República en Consejo de Ministros a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de julio de 2010, aprobó en todas y cada una de sus partes como Política Nacional de la Mujer el “II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010-2022 (II PIEGH)”, basado en el enfoque de género y derechos humanos en torno a la promoción, protección, garantía y restitución de los derechos humanos de la mujer.

  4. 4.

    Que el Estado de Honduras como alternativa para solucionar la problemática económica que afrontan las mujeres en el país y con mayor énfasis en el área rural, aprobó el Decreto Legislativo Número 110-2015 de fecha 24 de noviembre del año 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de marzo de 2016, que contiene la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural, el que se conoce como “Programa CREDIMUJER”.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 18 del Decreto Número 110-2015, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y con el apoyo de las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social y de Agricultura y Ganadería, deberá expedir el Reglamento relativo a la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural.

  6. 6.

    Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.

  7. 7.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2015, el U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Presidente de la República delegó en el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la facultad de firmar los actos administrativos que, según la Ley General de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulo 1

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento tiene por objeto manifestar de manera organizada la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Número 110-2015 de la LEY PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITO SOLIDARIO PARA LA MUJER RURAL (CREDIMUJER), referente a los instrumentos y mecanismos de regulación y control que se deben elaborar y aprobar para la organización, funcionamiento y ejecución del Programa CREDIMUJER.

Articulo 2

DE LAS DEFINICIONES. Para los fines del presente Reglamento, las definiciones que a continuación se indican tienen el siguiente significado:

  • 1)

    Iniciativa Económica: Aquella de tipo personal o colectiva que tenga como propósito la producción de bienes y servicios, sin ningún requerimiento en cuanto a número de empleados(as) y tamaño de capital, aún en su expresión básica (Artículo 20 de la Ley).

  • 2)

    Crédito Solidario: Programa gubernamental que fomenta la economía socialmente inclusiva, al servicio de emprendedoras(es).

  • 3)

    Grupos o Agrupaciones Productoras: Unión de mujeres emprendedoras organizadas que realizan una actividad de producción o servicio para lograr un objetivo en común.

  • 4)

    Igualdad y Equidad de Género: La igualdad es el disfrute pleno de iguales derechos y oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres, aplicando medidas de acción positiva a favor de las mujeres, dadas las particulares circunstancias de discriminación y exclusión que han vivido a lo largo de sus vidas. La igualdad de género se refiere a que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en el punto de partida. La equidad de género subraya la relevancia de la igualdad de resultados; llama la atención sobre la importancia del tratamiento diferencial necesario para poner fin a las inequidades y promover la autonomía de las mujeres como condición indispensable para lograr la igualdad y equidad de género. La consagra ción de la igualdad real o sustancial es un avance que modifica la esencia y concepción del Estado, vence y supera los obstáculos y límites del principio de igualdad establecidos en las leyes o normas.

  • 5)

    Violencia de Género: Es un término genérico para cualquier acto perjudicial incurrido en contra de la voluntad de una persona y que está basado en diferencias socialmente adjudicadas (género), entre mujeres y hombres. La naturaleza y el alcance de los distintos tipos de violencia de género varían entre las culturas, países y regiones. Hay diferentes tipos de violencia que incluyen, pero no se limitan a, violencia física, verbal, sexual, psicológica y socioeconómica. U D I-D EG T-U N AH 6) Vulnerabilidad: Puede definirse como la capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticipar se, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana, y para recuperarse de los mismos. Es un concepto relativo y dinámico. La vulnerabilidad casi siempre se asocia con la pobreza, pero también son vulnerables las personas que viven en aislamiento, inseguridad e indefensión ante riesgos, traumas o presiones; y grupos específicos en el seno de la población local, como personas marginadas, excluidas o desposeídas, niños pequeños, mujeres embarazadas y madres lactantes, niños no acompañados, viudas, personas mayores sin apoyo familiar y personas discapacitadas. TÍTULO II PROGRAMA CREDIMUJER CAPÍTULO I OBJETIVOS Y FINALIDAD DEL PROGRAMA ARTÍCULO3.DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA: se deberá formular el documento del Programa CREDI- MUJER, que recoja la visión, conceptualización, contenidas en la Ley y que, desarrolle las estrategias y el respectivo plan. El Programa se operativiza mediante los Planes Operativos y de Presupuesto Anuales y se fundamenta en tres componentes y un eje transversal: Acceso a asistencia técnica. – Será coordinada por la Unidad Ejecutora y brindada de acuerdo con lo que establezca el Programa Anual de Asistencia Técnica. Acceso a financiamiento. – La Unidad Ejecutora formulará el Plan Anual de Inversiones del Fideicomiso, sobre la base de la demanda de recursos planteada por grupos de mujeres organizadas, mismo que deberá ser puesto a consideración del Consejo Consultivo, previo a ser aprobado por la Secretaría de Desarrollo Económico en consulta con la Secretaría de Finanzas, sobre la disponibilidad presupuestaria. Visibilidad y transparencia. – Dar acceso a la información del Programa CREDIMUJER, al público en general, mediante el aprovechamiento de los diferentes medios que nos permiten las tecnologías de información y comunicación, apegándose a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública. Fortalecimiento institucional. – Como un eje transversal para el fortalecimiento de las instituciones directamente involucradas en la ejecución del Programa, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y capacidades para brindar la asistencia técnica.

Articulo 4

DE LA FINALIDAD DEL PROGRAMA. La finalidad del Programa es impulsar actividades productivas, desarrollo económico y social, a nivel rural, de las mujeres productoras organizadas, con o sin tierra, atendiendo las demandas de acceso a crédito y de asistencia técnica, bajo la modalidad del Programa. CAPÍTULO II ACCESO A CRÉDITO

Articulo 5

DE LAS CONDICIONES. Se cumplirá con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de Crédito del Fideicomiso, el cual se elaborará, una vez suscrito el fideicomiso; y, se debe cumplir con lo descrito en el Artículo 2 de la Ley. ARTÍCULO6.DE LAS OPERACIONES.Las operaciones de crédito se realizarán de acuerdo con lo que se estipule en el Reglamento de Crédito del Fideicomiso y en función a su finalidad.

Articulo 7

DE LAS ACTIVIDADES CON TEM- PLADAS. Se atenderán actividades productivas y de servicios dirigidas a grupos organizados o a la micro, pequeña y mediana empresa conforme a las condiciones y requerimientos establecidos o que pudiesen establecerse en el Reglamento de Crédito del Fideicomiso; y, observando los procesos y procedimientos señalados en el Manual Operativo del Programa, tal como lo indica el Artículo 2 de la Ley. Los rubros o actividades que el Programa considera son, pero no se limitan a:

  • 1)

    Producción agropecuaria: agricultura, ganadería mayor o menor, caza y pesca, acuicultura;

  • 2)

    Forestal;

  • 3)

    Transformación de productos;

  • 4)

    Infraestructura productiva menor;

  • 5)

    Comercio formal o informal y/o servicios;

  • 6)

    Artesanías; y,

  • 7)

    Turismo

Articulo 8

DE LA FOCALIZACIÓN Y PRIORI- ZACIÓN. Según lo descrito en el Artículo 2 de la Ley y lo establecido en este Reglamento, el Programa CREDIMUJER se focalizará en todo el territorio nacional, dando prioridad a las comunidades con mayor incidencia de la pobreza; y priorizará sus intervenciones, especialmente, en aquellas mujeres en condiciones de vulnerabilidad como ser: víctimas de violencia, pobreza, inseguridad alimentaria, ecológica y ambiental. U D I-D EG T-U N AH TÍTULO III MARCO ORGANIZATIVO, FUNCIONAL Y REGULATORIO CAPÍTULO I UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA CREDIMUJER

Articulo 9

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA. Es responsabilidad de la Subsecretaría MIPYME-SSE, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 10

DEL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA. Estará adscrita a la Dirección General del Sector Social de la Economía, de la Subsecretaría MIPYME-SSE. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, visibilizará dicha Unidad, en su respectiva estructura organizativa, tal como lo indica el Artículo 17 de la Ley. La Secretaría de Desarrollo Económico dotará al Programa de equipo, recurso humano calificado y financiero, necesario para garantizar el buen funcionamiento de la Unidad Ejecutora.

Articulo 11

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSA- BILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA. Se definen en virtud de los objetivos del Programa y del presente Reglamento. Podrán ampliarse según los lineamientos que se definan en el Manual Operativo del Programa, y/o aquello que considere necesario el Pleno del Consejo Consultivo del Programa:

  • 1)

    Coordinar la planificación, ejecución, monitoreo, se- guimiento, y evaluación del Programa.

  • 2)

    Formular el Plan Anual de Inversiones del Fidei- comiso; observando lo establecido en los Artículos 6, 12 y 19 de la Ley; que deberá ser puesto a consideración del Consejo Consultivo del Programa en la reunión ordinaria del mes de enero de cada año.

  • 3)

    Formular el Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto Anual del Programa CREDIMUJER, que debe basarse en el Plan Anual de Inversiones del Fideicomiso; que deberá ser puestos a consideración del Consejo Consultivo del Programa en la reunión ordinaria del mes de enero de cada año.

  • 4)

    Elaborar el Programa Anual de Asistencia Técnica, en coordinación con otras entidades públicas, privadas y Organizaciones No Gubernamentales; según lo determina la Ley en los Artículos 3, numerales 5, 6; y el Artículo 9 de la Ley.

  • 5)

    Coordinar la Asistencia Técnica que se brindará en el marco del Programa, a través de, y en coordinación con los CDE-MIPYMES, SAG, PRONADERS, INAM, SEDIS, INA, BANADESA, INFOP, IHT, universidades, escuelas del Estado en las ramas de agricultura y negocios; observando lo que se establezca en el Reglamento de Asistencia Técnica, indicado en el Artículo 9 de la Ley.

  • 6)

    Coordinar con los Programas y Proyectos en ejecución en las zonas de incidencia del Programa, la complementariedad de acciones y el establecimiento de convenios o alianzas para potencializar los resultados.

  • 7)

    Formular el Plan del Programa CREDIMUJER que, de acuerdo con lo establecido en la Ley, defina las estrategias, las metas y los indicadores de corto, mediano y largo plazo.

  • 8)

    Apoyar a la Coordinación del Programa a gestionar cooperación técnica no reembolsable con organismos de cooperación, para el fortalecimiento institucional, operativo y del patrimonio del Programa CREDIMUJER.

  • 9)

    Coordinar la elaboración de la “Estrategia de Información y Divulgación.” del Programa CREDI- MUJER y su socialización a través de los diferentes medios de comunicación disponibles.

  • 10)

    En coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), elaborar el Contrato de Constitución del Fideicomiso; asimismo, el Reglamento de Crédito del Fideicomiso.

  • 11)

    Elaborar el Manual Operativo de Procesos y Proce- di mientos del Programa CREDIMUJER; y los instru- mentos necesarios para facilitar la ejecución del Programa; mismos que serán puestos a consideración para opinión del Consejo Consultivo.

  • 12)

    Elaborar y presentar al Coordinador General del Programa y Dirección del Sector Social de la Economía informes mensuales de seguimiento y trimestrales de avance y evaluación de resultados.

  • 13)

    Actuar como Secretaría del Consejo Consultivo del Programa (CCP), para el seguimiento de sus acuerdos U D I-D EG T-U N AH o resoluciones, la recepción, custodia de documentos y correspondencia y demás funciones que le asigne el Consejo Consultivo del Programa.

  • 14)

    Otras, que por las responsabilidades y objetivos del Programa CREDIMUJER le sean asignadas.

Articulo 12

DEL PRESUPUESTO DE LA UNIDAD EJECUTORA: Para el fortalecimiento institucional del Programa CREDIMUJER, la Secretaría de Desarrollo Económico podrá gestionar recursos y asistencia técnica no reembolsable, con organismos de cooperación y/o gobiernos amigos a efecto de cumplir eficientemente sus funciones. Las instituciones co-ejecutoras y colaboradoras deberán considerar en su Planes Operativos Anuales y Presupuesto, el recurso humano y financiero necesarios para la óptima operativización del Programa. CAPÍTULO II NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA

Articulo 13

DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN Y CONTROL: Para el funcionamiento y operatividad efectiva del Programa CREDIMUJER, se crearán instrumentos y mecanismos de regulación y control, siendo éstos:

  • 1)

    Contrato de Constitución del Fideicomiso. Éste deberá ser elaborado y aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); y, en éste se consignarán las condiciones de mandato del fiduciario, incluyendo lo referente a la determinación del plan de funcionamiento y otras formalidades de administración, el resultado de las actividades del fideicomiso, plazo mismo del fideicomiso, y presentación de informes de avance, según el Artículo 7 de la Ley. Los informes que presente la institución fiduciaria deben ser anualmente publicados, según lo estipula el Artículo 10 de la Ley. Su contenido mínimo se definirá en el Contrato de Constitución del Fideicomiso.

  • 2)

    Contrato Fiduciario. Según el Artículo 7, numeral 5 de la Ley, será elaborado por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Es una negociación entre la Comisión de BANHPROVI, y la red de instituciones financieras calificadas que funcionarán como agentes de colocación de los recursos credit icos. En dicho contrato, se determinan las modalidades de colocación, ya sean anticipos, créditos, adelanto y redescuentos de títulos crediticios.

  • 3)

    Reglamento de Crédito. Se elaborará un reglamento específico para el Programa CREDIMUJER por la Institución Fiduciaria y las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Finanzas. Dicho Reglamento regulará las operaciones de colocación de los recursos en operaciones de crédito solidario, arrendamientos financieros y otras modalidades de garantía entre las beneficiarias del Programa CREDIMUJER, tomando en consideración el Artículo 8 de la Ley.

  • 4)

    Plan Anual de Inversiones del Fideicomiso. Según los Artículos 6 y 12 de la Ley, debe ser elaborado por la Unidad Ejecutora y autorizado anualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, mediando opinión sobre el mismo, del Consejo Consultivo del Programa (CCP). No se incluirá en este Plan, gastos de funcionamiento y costos de asistencia técnica de cualquiera entidad pública. Dichos planes de inversión se refieren a los recursos que año con año se destinarán a los rubros y/o actividades según la demanda; y, estará sujeto a la cantidad de fondos disponibles en el Fideicomiso.

  • 5)

    Reglamento de Asistencia Técnica. Deberá determinar los mecanismos de coordinación, los procedimientos e instrumentos necesarios para llevar a cabo la capacitación técnica. Por su relación con el Programa, además podrán participar en la elaboración del Reglamento, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), INA, entre otros; en adición a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley.

  • 6)

    Programa Anual de Asistencia Técnica para las Mujeres Emprendedoras. Será elaborado en función a las necesidades de asistencia técnica demandadas por los beneficiarios. Estará orientado a mejorar la competitividad y productividad de la micro, pequeña y mediana empresa y de los grupos del sector social de la economía. Así como, en el desarrollo de capacidades para el cumplimiento de los requisitos demandados para tener acceso a financiamiento.

  • 7)

    Plan del Programa CREDIMUJER. Debe contener la descripción y alcances del Programa, los objetivos, U D I-D EG T-U N AH las estrategias, las metas y los indicadores de corto, mediano y largo plazo;

  • 8)

    Manual Operativo del Programa. Debe de definir los procesos y procedimientos tanto técnicos, como administrativos y financieros del Programa CREDIMUJER; y los instrumentos necesarios para facilitar la ejecución de este. CAPÍTULO III FONDO Y FIDEICOMISO

Articulo 14

DEL FONDO DEL PROGRAMA CREDIMUJER. El fondo tiene como propósito apoyar iniciativas empresariales de producción, transformación y servicios mediante el otorgamiento de crédito.

Articulo 15

DEL FIDEICOMISO. La Secretaría de Desarrollo Económico tiene la responsabilidad de hacer las gestiones necesarias para formalizar la suscripción del Contrato de Constitución del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 13 de este Reglamento. Será administrado por BANHPROVI, según lo indica el Artículo 4 de la Ley.

Articulo 16

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO. El esquema de funcionamiento del Fideicomiso se define en el Artículo 7 de la Ley. Lo no contenido en dicho Artículo, se establecerá en el Contrato de Constitución del Fideicomiso. Asimismo, se deberá contemplar las reformas contenidas en el Decreto Número 358-2014, del 20 de mayo de 2014, referente a la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el otorgamiento de nuevas facultades.

Articulo 17

DEL APORTE INICIAL. Al ser aprobado el presente Reglamento, y de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 17 de la Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural, el aporte inicial para el Fideicomiso se realizará por transferencia interna, por un monto no mínimo de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.5,000.000.00). Luego, de forma progresiva, se consignarán en los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República los aportes ordinarios y especiales del Estado al Fideicomiso, según lo estipula el Artículo 19 de la Ley. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA

Articulo 18

DEL SISTEMA DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA. Se elaborará una “Estrategia de Información y Divulgación” con el objetivo de que la información necesaria para acceder al Programa CREDIMUJER, llegue a la población rural o audiencia meta a nivel nacional. Dicha Estrategia deberá aprovechar las plataformas de internet o sitios web de la SDE, SAG e INAM y demás instituciones y organizaciones sociales involucradas, para divulgar los servicios que ofrece el programa e informar y comunicar las actividades, avances y resultados de la implementación del Programa CREDIMUJER. La alimentación de las plataformas estará a cargo de la institución participante. La Unidad Ejecutora aportará información necesaria para que las plataformas de internet se mantengan actualizadas. Para la divulgación en las plataformas, se seguirán los requerimientos indicados en el Manual de Desarrollo de Sitios Web, vigente. Se socializará el Programa CREDIMUJER, con aquellas instituciones responsables, no sólo de asistencia técnica del Programa, sino que también de la formación del recurso humano, supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría de los procesos de desarrollo rural, desarrollo de competencias productivas y de desarrollo empresarial, como ser, pero no se limita a: SAG/SEDUC A, DICTA, SEDIS, IDECOAS/ PRONADERS, INFOP, CENET, SDE/CDE-MIPYME, BANADESA, INAM y otras que impulsen el desarrollo local. CAPÍTULO V CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA CREDIMUJER

Articulo 19

DE LA ORGANIZACIÓN. El Consejo Consultivo estará integrado por un(a) Coordinador(a) que corresponde al representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y los nueve representantes de las instituciones y organizaciones detalladas en el Artículo 11 de la Ley. La Unidad Ejecutora del Programa, actuará como Secretaría del Consejo Consultivo del Programa. Una vez constituido dicho Consejo, éste deberá elaborar su propio reglamento operativo y su respectivo plan de trabajo. La sede de éste será la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulo 20

FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA. Para el cumplimiento de las funciones del Consejo Consultivo se procederá de la siguiente manera: 1) Las recomendaciones sobre políticas, que se adopten para el fortalecimiento del Programa, deberán estar vinculadas y enmarcadas con lo establecido en la Ley. U D I-D EG T-U N AH 2) Para emitir las opiniones sobre los documentos de políticas, reglamentos, manuales operativos, guías, estrategias y actividades crediticias, se tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de existir causa justificada, se podrá extender el plazo hasta cinco (5) días hábiles. 3) Las auditorías sociales se realizarán una (1) vez al año, estas serán financiadas con el presupuesto asignado o gestionado para el funcionamiento del Programa y; con dicho propósito, la Unidad Ejecutora del Programa, elaborará los instrumentos operativos necesarios para su desarrollo. 4) La Unidad Ejecutora del Programa, diseñará el formato y el medio de recepción de las denuncias que serán canalizadas ante las autoridades competentes; y, el protocolo para su respectivo seguimiento. 5) Para divulgar y promover los programas crediticios disponibles, se hará mediante una “Estrategia de Información y Divulgación”, así como, utilizando las plataformas informáticas, redes sociales o sitios web de la SDE, SAG, SEDIS, INAM y demás instituciones y organizaciones sociales involucradas. 6) La Unidad Ejecutora diseñará el instrumento y procedimiento para el levantamiento de las necesidades anuales del financiamiento demandado por los beneficiarios del Programa, información que debe ser presentada a la Unidad Ejecutora a más tardar en el mes de noviembre de cada año. 7) Dicha información servirá de base para formular/ actualizar el Plan Multi anual de Inversiones del Fideicomiso, así como, para preparar el POA/ Presupuesto de la Unidad Ejecutora; para obtener su opinión, estos instrumentos deberán ser puestos a consideración del Consejo Consultivo, por la Unidad Ejecutora, en el mes de enero de cada año. 8) Ambos planes deben precisar la brecha presupuestaria para el respectivo año lectivo, y la proyección para los subsiguientes; además estos serán el instrumento para la gestión de la brecha presupuestaria (presupuesto operativo y del fideicomiso). 9) La Secretaría de Desarrollo Económico, a través de los CDE-MIPYMES y demás organizaciones locales vinculadas al Programa, impulsará el desarrollo de acciones, participativas, encaminadas a desarrollar las capacidades de las organizaciones de mujeres rurales, para precisar sus necesidades de asistencia técnica y de financiamiento; así como, sus capacidades de gestión y de negociación. 10) Las gestiones de financiamiento para el Programa, ante entidades públicas, cooperantes, gobiernos amigos, ONGs y sector privado, deberán ser formalizadas por el (la) titular de la Secretaría de Desarrollo Económico. Lo anterior sin perjuicio de las gestiones que pueden y deben realizar las partes involucradas en el Programa.

Articulo 21

DE LAS REUNIONES. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo en el mes de enero y julio de cada año y las extraordinarias en las fechas establecidas o consensuadas con el Coordinador (a) del Programa. En la reunión ordinaria del mes de enero, deberá conocerse el informe de la ejecución del año lectivo anterior y los planes enunciados en el Artículo 20 de este Reglamento; y, en la reunión ordinaria del mes de julio, el informe de evaluación y avance de la ejecución técnica y financiera del Programa, así mismo, lo relacionado con la gestión de recurso financiero para cubrir la brecha presupuestaria o para ampliar la cobertura del programa. Si las reuniones fuesen convocadas por tres o más de sus miembros, éstas siempre serán presididas por el Coordinador(a) del Programa o en su defecto por la persona delegada por éste. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar que en forma expresa se indique en la convocatoria, en el día y hora fijado. El quórum, para iniciar una reunión del Consejo Consultivo, deberá ser la mitad más uno de sus miembros, debidamente acreditados. La frecuencia, el tipo de reuniones, están debidamente indicadas en el Artículo 12 de la Ley. Los gastos operativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Consultivo son responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Económico. TÍTULO IV COMPLEMENTARIEDAD ES CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 22

DEL APOYO COMPLEMENTARIO. La secretaría de Desarrollo Económico firmará convenios U D I-D EG T-U N AH de apoyo interinstitucional, con la SAG y PRONADERS, en el cual se solicitará que el personal técnico profesional y experimentado, asignado para dichas labores, sea preferiblemente de género femenino, con reconocida trayectoria y experiencia en metodologías de trabajo con equidad de género. Asimismo,se podrán establecer convenios con otras entidades públicas, privadas, ONGs y la academia, relacionadas con el tema de interés. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 23

DE LA ACCIÓN CONTROLADORA DEL ESTADO. Además de las acciones contraloras del Estado indicadas en el Artículo 13 de la Ley, BANHPROVI podrá contratar servicios de consultoría y de evaluación de Proyectos, según los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Articulo 24

DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil diez y ocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 20 de abril de 2018 Secretaría de Estado de la Presidencia

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Resolución

Resolución No. 2321-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Juncal

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JUNCAL”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JUNCAL”, con domicilio en el municipio de La Iguala, departamento de Lempira, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JUNCAL MUNICIPIO DE LA IGUALA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Sección “B” U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Juncal

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JUNCAL”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización,através de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  2. 2.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JUNCAL” se inscribirá en la Secretaría de Estado enlosDespachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE EL JUNCAL”, se somete a las disposiciones legales políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SAN E A- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JUNCAL”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. U D I-D EG T-U N AH

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JUNCAL”,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,dando cumplimiento con el Artículo18,Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTE NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 M. 2018

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JUNCAL”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Juncal, municipio de La Iguala, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de El Juncal, municipio de La Iguala, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir U D I-D EG T-U N AH y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO10.-La dirección,administración,operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de U D I-D EG T-U N AH contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la U D I-D EG T-U N AH liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JUNCAL”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización,através de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JUNCAL” se inscribirá en la Secretaría de Estado enlosDespachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE EL JUNCAL”, se somete a las disposiciones legales políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SAN E A- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JUNCAL”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. U D I-D EG T-U N AH OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JUNCAL”,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,dando cumplimiento con el Artículo18,Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTE NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 M. 2018

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Licitación

Licitación No. LPN No. 001-DGAF-DGA-SE-2018 — Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Tricimotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Tricimotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación” LPN No. 001-DGAF-DGA-SE-2018

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 001-DGAF- DGA-SE-2018, a presentar ofertas selladas para el SECRETARÍA DE EDUCACIÓN “Suministro de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Tricimotos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones, atención Lic.Victor Rodríguez, con teléfono: +(504)2220-5 5 83, 2222-1225, 2222-4320, Ext. 1345/1352, en la dirección indicada al final de este llamado, en un horario de 09:00A.M. a 5:00 P.M., sin costo alguno, o mediante vía E-mail: direccion.adquisiciones@se.gob.hn y adquisiciones.seduc@gmail.com los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio principal Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era. calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, oficina de la Dirección General de Adquisiciones, III piso a más tardar a las 10:30 A.M. hora oficial de la República de Honduras, del día martes 03 de julio de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección indicada, a las 10:45 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del día martes 03 de julio de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecida en los documentos de la Licitación. Comayagüela, M.D.C., 22 de mayo de 2018. MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 22 M. 2018. ________

    JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00009 — Demanda en materia Tributaria interpuesta por PriceSmart Honduras, S.A. de C.V. contra la Secretaría de Finanzas

Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Milton Gabriel Rivera Urquía, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad PRICESMART HONDURAS, S.A. de C.V., con orden de ingreso número 0801-201700009, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda especial en materia Tributaria.- Se acumulan pretensiones se impugnan Actos Administrativos de carácter Tributario emitidos por la Comisionada Presidencial Administración Tributaria (CPAT) el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y Secretaría de Finanzas, por no ser conformes a derecho y se solicita su anulación.- Se designa con precisión los Actos Administrativos cuya anulación se pide.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma.- Se acompañan documentos.- Se designa la Secretaría de Finanzas con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentran los expedientes administrativos.- Citación y emplazamiento.- Se enuncian medios de prueba.- Trámite.- Sentencia.- Costas.- Va en relación a las Resoluciones A.L. 336-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, A.L. 396-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, A.L. 399-2017 de fecha 16 de noviembre de 2017, todas emitidas por la Secretaría de Finanzas.- Resolución SAR-DGCT-APL-171- 17-10901- 939 de fecha 10 de mayo 2017, Resolución SAR-171-17- 10000-1271 de fecha 25 de mayo de 2017, Resolución SAR-171-17-10000-1265 de fecha 25 de mayo de 2017, Resolución No. 171-17-12000-36 de fecha 18 de enero de 2017, Resolución No. 171-17-12000-44 de fecha 25 de enero de 2017 todas emitidas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).- Resolución 171-16-12000-3438 emitida por la Comisionada Presidencial Administración Tributario (CPAT) ahora SAR. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2018. JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre del dos mil diecisiete (2017), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Milton Gabriel Rivera Urquía, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad PRICESMART HONDURAS, S.A. de C.V., con orden de ingreso número 0801-2017-00051, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda especial en materia Tributaria.- Se acumulan pretensiones.-Se impugnan Actos Administrativos de carácter Tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR) y Secretaría de Finanzas por no ser conformes a derecho y se solicita su anulación.- Se designa con precisión los actos administrativos cuya anulación se pide.- Reconocimiento de una situación jurídico individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma.- Se acompañan documentos.- Se designa la Secretaría de Finanzas con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentran los expedientes administrativos.- Citación y emplazamiento.- Se enuncian medios de prueba.- Trámite.- Sentencia.- Costas.- Va en relación a las Resoluciones A.L. 223-2017 emitida el 9 de junio de2017;283-2017,emitida el14de agosto de2017;A.L. 284-17 emitida el 14 de agosto de 2017; A.L. 285-17 emitida el16de agosto de2017emitidos por la Secretaría de Finanzas; DL-171-14-10000-4672, emitida el 23 de diciembre 2014; DEI-026-DA-AGRNO-B-2013, emitida el 21 de febrero del 2013; DEI-028-DA-AGRNO-B-2013, emitida el 22 de febrero de 2013; DEI-029-DA-AGRNO-B-2013, emitida el 19 de marzo del 2013; SAR-DGCT-APL-171-17-10000-18 emitida el 13 de marzo del 2017; SAR-DGCT- APL-171-17-10000-29, emitida el 7 de marzo de 2017; SAR-DGCT-APL-171-17-10000-28 emitida el 7 de marzo del 2017; DEI-021-DA-AGCRNO-C-2016 emitida el 1 de marzo del 2016; DEI-019-DA-AGCRNO-B-2016 emitida el 29 de febrero del 2016; DEI-018-DA-AGCRNO-B-2016 emitida el 1 de marzo del 2016, emitidas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). LIC. CINTHIA CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2018.

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN

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Aviso

Aviso — Solicitud de Autorización Judicial para Adopción de Menor

Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general, HACE SABER: Que en la solicitud de Adopción, ante este despacho de Justicia, por los señores JOSE MIGUEL RAMOS Y YASMIN ARELY SIERRA, mayor de edad, casado, hondureño, han solicitado Autorización Judicial, para adoptar en forma plena al menor ISAIAS JOSE PEREZ, SE HACE: del conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M. D. C, 17 mayo del 2018. DENNIS MARTINEZ SECRETARIO, POR LEY 22 M. 2018. ____ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado MAXIMO JEREZ SOLORZANO, en su condición Representante Procesal del señor JONG WON CHOI, solicitando la Cancelación y reposición de un Título Valor que consiste en un depósito a plazo fijo No. 114611000701 a favor del señor JONG WONG CHOI por el monto de CINCO MIL DOLARES EXACTOS ($. 5,000.00) extendido por la sociedad mercantil denominada BANCO LAFISE.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de abril de 2018 ABOG. ELY ALVARADO COBAR SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2018. MUNICIPALIDAD DE GUANAJA INVITACIÓN A LICITAR “Adquisición de Tractor” para la Municipalidad de Guanaja GUANAJA/LPN No: [01-2018]

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Licitación

Licitación No. GUANAJA/LPN No: [01-2018] — Adquisición de Tractor para la Municipalidad de Guanaja

Municipalidad de Guanaja

La Municipalidad de Guanaja. Islas de la Bahía, invita a todas las Empresas Proveedoras de Equipo Pesado, debidamente autorizadas conforme a las leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la COMPRA DE UN TRACTOR con su pala frontal y troco forraje ro, financiado con fondos de donación de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR). Las bases de este proceso de compra, estarán a la disposición de los interesados a partir del día martes 22 de mayo del 2018 en la página del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HONDUCOMPRAS www.hand u compras.gob.hn) Las ofertas serán presentadas de forma escrita y en la forma requerida en el numeral 9.1 de las Bases de Licitación y las mismas serán presentadas en la Sala de Conferencias de las Oficinas de la Municipalidad de Guanaja, edificio Verde, frente a Banco Atlántida, calle principal El Cayo, Guanaja, Islas de la Bahía, Honduras, C.A. a más tardar el día lunes 2 de julio del 2018 a las 10:00 A.M., día y hora señalados para la apertura de ofertas. Las ofertas que se presenten después de la fecha y hora establecida, no serán recibidas. Guanaja, Islas de la Bahía, mayo del 2018. SPURGEON MILLER Alcalde Municipal 22 M. 2018. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas - DIMETRIN FACIL 80 WG

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Plaguicidas o Sustancias Afín. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA (INICA, S.A.), tendiente a que autorice la Renovación y Modificación del producto de nombre comercial: DIMETRIN FACIL 80 WG, compuesto por los elementos: 40% AMETRYN, 40% DIURON. Toxicidad: 5 Presentaciones: 50, 100, 200, 250, 500 GRAMOS: 1, 5, 10, 50 KILOGRAMOS Grupo al que pertenece: TRIAZINA, UREA. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y país de origen: ZHEJIANG E-TONG CHEMICAL Co. Ltd./CHINA: AGROSER, S.A./COLOMBIA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE DE MAYO DE 2018 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” MODIFICACIÓN: en la Etiqueta según RTCA de etiquetado de plaguicidas. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 M. 2018.

Marcas de Fábrica 1/

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Certificación

Certificación No. 359-2018 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PRIMA DONA

Registro de Propiedad Industrial

No. Solicitud: 359-2018 2/ Fecha de presentación: 05-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN EL ROSADO, S.A. 4.1/ Domicilio: República de Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIMA DONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-001104 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - HARIPUNTOS

Registro de Propiedad Industrial

PRIMA DONA [1] Solicitud: 2017-001104 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARIPUNTOS [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Prestacion de servicios de establecimiento, operacion de mercadeo y/o mantenimiento de un programa de lealtad multi empresarial, destinado a la captacion y retención de clientes, mediante la acumulación de puntos por transacciones efectuadas en los establecimientos de las empresas participantes y la redención de tales puntos por premios y/o regalos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chevez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Certificación No. 2015-004343 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - POLLO GRANJERO

Registro de Propiedad Industrial

HARIPUNTOS [1] Solicitud: 2015-004343 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAPA POLLO, S.A. [4.1] Domicilio: 5 AVENIDA 15-45 ZONA 10 EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL, TORRE DOS, OFICINAS 107 Y 108, 01010, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO GRANJERO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: POLLO GRANJERO Restaurantes, cafes-restaurante, cafeterías, restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rapidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Certificación No. 2011-000009 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - GRANJERO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2011-000009 [2] Fecha de presentación: 04/01/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAPA POLLO, S.A. [4.1] Domicilio: 4TA, AVENIDA 19-26 ZONA 14, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANJERO GRANJERO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurantes, cafes-restaurante, cafeterías, restaurantes de autoservicio y servicios de alimentación y bebidas, bares de comidas rapidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Certificación No. 2015-004342 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - POLLO GRANJERO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-004342 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAPA POLLO, S.A. [4.1] Domicilio: 5 AVENIDA 15-45 ZONA 10 EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL, TORRE DOS, OFICINAS 107 Y 108, 01010, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO GRANJERO POLLO GRANJERO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, aves (no-vivas), pescado, crustaceos (no-vivos), huevos (cocidos), verduras (cocidas), legumbres (cocidas), ensaladas, sopas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Certificación No. 2018-007686 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - BONJOUR Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-007686 [2] Fecha de presentación: 15/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DERIVADOS DEL PETROLEO DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO, BARRIO LAS DELICIAS, 2 AVENIDA 4 Y 5 CALLE SURESTE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONJOUR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Douglas E u rico Vásquez Avilez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Certificación No. 9687-2018 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - GERIZIM

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 9687-2018 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MULTISERVICIOS GERIZIM, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: 33 CALLE, SECTOR POLVORIN, PARQUE INDUSTRIAL LOS DEL FINES LOCAL #3, CARRETERA A LA LIMA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERIZIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de perfumes y cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Omar Alexis Claros Carías

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: José Ricardo Fuentes Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2018. 12/ Reservas: No se protege el diseño, color y la frase Todo en perfume por ser Nombre Comercial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 A. 7 y 22 M. 2018.

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Certificación No. 2018-013077 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - JJ BUSINESS CENTER Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-013077 [2] Fecha de presentación: 20/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JJ BUSINESS CENTER, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE ALFA, PRIMER NIVEL, COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JJ BUSINESS CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Organización de eventos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marco Antonio Rodríguez Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2018.

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Certificación No. 2018-013076 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - L´ARTE CAFFÉ Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-013076 [2] Fecha de presentación: 20/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JJ BUSINESS CENTER, S.A. [4.1] Domicilio: TORRE ALFA, PRIMER NIVEL, COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: L´ARTE CAFFÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de cafetería, bar y restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marco Antonio Rodríguez Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2018.

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Certificación No. 2018-010569 — Registro de Marca de Fábrica M X MAX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010569 [2] Fecha de presentación: 07/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M X MAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir para niños.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2018.

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Certificación No. 2018-008636 — Registro de Nombre Comercial PROMACO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-008636 [2] Fecha de presentación: 21/02/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROVEEDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (PROMACO) [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos de ferretería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Liliana Patricia Paz Paguaga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2018.

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Certificación No. 2018-009301 — Registro de Marca de Servicio LOREM CENTRO MEDICAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

PROMACO [1] Solicitud: 2018-009301 [2] Fecha de presentación: 26/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARTHA LORENA OCHOA ACOSTA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOREM CENTRO MEDICAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carmen Celina Caballero Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 9600-2018 — Registro de Marca de Fábrica YOOPS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 9600-2018 2/ Fecha de presentación: 28-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOOPS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la escritura estilizada del diseño en color Verde y el diseño de la cuchara Verde. Pantone PQ-375C. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, harina, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias y hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18-9601 — Registro de Marca de Servicio YOOPS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-9601 2/ Fecha de presentación: 28-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOOPS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la escritura estilizada del diseño en color Verde y el diseño de la cuchara Verde. Pantone PQ-375C. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, especialmente una heladería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 6 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 10150-2018 — Registro de Marca de Fábrica iSeety y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 10150-2018 [2] Fecha de presentación: 02-03-2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Víctor Antonio Saravia Carías [4.1] Domicilio: Col. Altos de Miramontes, Bloque F, Diagonal García, apartamento # 1 [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1 ] Fecha: [5.2 ] País de Origen: [5] Código de País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: iSeety y diseño 6.2/ Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 09 [8] Protege y distingue: Programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte o grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Patricia Cortés Rico E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17-08-2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-014939 — Registro de Marca de Servicio EL SOPON CATRACHO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-014939 [2] Fecha de presentación: 05/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ ALVARADO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SOPON CATRACHO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (restaurante).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARMEN CELINA CABALLERO ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “CATRACHO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2018.

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Certificación No. 2018-014938 — Registro de Marca de Servicio EL ASADOR 4TA. URNA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-014938 [2] Fecha de presentación: 05/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ ALVARADO [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL ASADOR 4TA. URNA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (restaurante).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARMEN CELINA CABALLERO ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-040354 — Registro de Marca de Servicio FUMIZA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-040354 [2] Fecha de presentación: 21/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUMIGADORA IZAGUIRRE Y MAS “FUMIZA” [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUMIZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Fumigación para erradicación de plagas y limpieza de uso doméstico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ASDRUVAL GUEVARA FIALLOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica: FUMIGADORA IZAGUIRRE Y MAS y la frase ALTA TECNOLOGIA EN FUMIGACIÓN. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-009842 — Registro de Marca de Servicio MEGA PIZZA DANLI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-009842 [2] Fecha de presentación: 01/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EDGAR FERNANDO VALLADARES CHACÓN [4.1] Domicilio: BARRIO ORIENTAL, DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA PIZZA DANLI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO GERARDO CORDOVA CASTELLANOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de MEGGAPIZZA, por ser de uso común. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 M., 6 y 21 J. 2018.

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