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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 mayo 2018Edición No. 34,645

Resolución

Resolución No. 08-JD-EX-04-2018 — Aprobación del Nuevo Reglamento de Fondos Reintegrables de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica

Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

  1. 1.

    Que una de las funciones de la Gerencia Financiera de la ENEE es implementar los mecanismos necesarios para preservar los recursos financieros de la empresa, por lo cual propone un nuevo reglamento de los fondos reintegrables de la ENEE, ya que el vigente está desfasado.

  2. 2.

    Que la Junta Directiva tiene la facultad de emitir, aprobar y actualizar los reglamentos de la empresa, según lo estipula el artículo 16 numeral 7 de la Ley Constitutiva de la ENEE.

  3. 3.

    Que mediante la Dirección Legal emitió dictamen favorable A.L. 78-Ill-2018. EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE Sección “B”

Articulo 1

Aprobar el nuevo reglamento de fondos reintegrables de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 2

Autorizar a la Gerencia General a firmar e instruir a la Administración de la ENEE, a dar a conocer el nuevo reglamento.

Articulo 3

La presente resolución es de ejecución inmediata. CÚMPLASE”. Firma y Sello: Ingeniero Elvis Yovanni Rodas Flores, Presidente, por Ley de la Junta Directiva. Firma y Sello: Ingeniero Jesús Arturo Mejía Arita, Secretario de la Junta Directiva. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho. JESÚS ARTURO MEJÍA ARITA Secretario Junta Directiva ENEE U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Fondos Reintegrables de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Articulo 1

Objetivos Objetivo General del Reglamento: Garantizar el cumplimiento del Principio de Legalidad, así como los criterios de eficiencia y eficacia en la aplicación financiera y económica de los montos asignados; Sistematizando las operaciones de programación, administración, evaluación y control de los recursos sin perjuicio de las acciones que correspondan a sus Entes Fiscalizadores para evaluar la gestión de los responsables. Objetivo específico del Reglamento: crear fondos reintegrables de acuerdo a los estudios financieros y económicos de los recursos de la empresa; para dinamizar los procesos administrativos y operativos de las diferentes dependencias de la Empresa. II. DISEÑO CONCEPTUAL

Articulo 2

Para los fines del presente reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

  • a)

    Asignación presupuestaria: es el monto asignado en cada partida para la operatividad de la dependencia a la cual es responsable; por tanto toda compra realizada a través de este mecanismo, debe primero verificar su disponibilidad en el presupuesto; con el fin de optimizar el trámite de reembolso.

  • b)

    Fondo Reintegrable Ordinario: es el Fondo de recursos económicos establecido por la Empresa a través de la Gerencia y otorgado dentro de las previsiones establecidas por los recursos asignados dentro del presupuesto ajustado para la gestión de la dependencia solicitante. Se encuentra destinado a garantizar la operatividad en la administración de los recursos destinados para cubrir aquellos gastos relativos a compras menores hasta un límite de L. 3,000.00 sin cotización y hasta L. 20,000.00 con dos (2) cotizaciones.

  • c)

    Fondo Reintegrable Especial: es el Fondo de recursos económicos establecido por la Empresa a través de la Gerencia General y otorgado dentro de las previsiones establecidas por los recursos asignados dentro del presupuesto; ajustado para la gestión de la dependencia solicitante. Se encuentra destinado a garantizar la operatividad en la administración de los recursos destinados para cubrir aquellos gastos relativos a compras menores hasta un límite de L.10,000.00 sin cotización y de L. 10,000.01 hasta L. 75,000.00 con dos (2) cotizaciones.

  • d)

    Cotizaciones en referencia párrafo b) y c): se aumenta los límites en los montos dando amplitud en las compras siempre respetando lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República anual; tomando de base el del año 2018 (Decreto No. 141-2017). U D I-D EG T-U N AH Lo referente a las cotizaciones deberá ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo regulado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, de la Ley de Regulación de Precios de Transferencias y así mismo el documento de cotización deberá contener los datos generales del proveedor así como el número del RTN, firmas y sellos originales.

  • e)

    Fondo Especial Liquidable: es el Fondo que se asigna para la construcción de una obra en el área técnica como en la administrativa de conformidad al presupuesto presentado con los objetos de los gastos, promovida por una emergencia y que se debe realizar reparaciones y/o mantenimiento y traslados. Estos recursos económicos son aprobados por la Gerencia General de la Empresa. Son destinados para garantizar la operatividad y funciona bilidad en la administración de los recursos destinados para cubrir aquellos gastos relativos a la construcción, mantenimiento y reparación de la obra, esta asignación tiene duración hasta la culminación de la obra debiendo presentar de inmediato el informe conteniendo la documentación que evidencien el gasto para su liquidación.

  • f)

    Fondo de Recreo vía: es el fondo asignado a cada Dependencia de la Empresa con el fin de fomentar valores, desarrollar juegos tradicionales y fortalecer la convivencia ciudadana de acuerdo a la programación presentada por la Unidad de Relaciones Laborales, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-048-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,871 del 31/10/2015, en su artículo No. 2: a. Recreo vía normal: asignación aprobada por L. 5,000.00. b. Recreo vía Especial: asignación aprobada por L. 25,000.00. La presentación de la documentación para la liquidación de este fondos es de tres días laborables después de realizada la actividad, siempre y cuando la asignación haya sido acreditada a la cuenta del responsable. Una vez liquidado se le extenderá el finiquito. III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, APRO- BACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL FONDO

Articulo 3

APROBACIÓN: Para que un fondo reintegrable ordinario, especial o liquidable sea asignado debe seguir los siguientes pasos: a) Solicitud:ParalaaprobacióndeunfondoReintegrable o Liquidable debe ser justificada con base a la necesidad existente. Dicha solicitud debe ser autorización por el Gerente del área con la designación del funcionario responsable y remitirla a la Gerencia General para su aprobación. b) Asignación: Aprobada la solicitud, deberá ser Autorizada mediante Oficio con firma de la Gerencia General, la misma deberá ser elaborada en la Gerencia Financiera, en la cual, además de proceder a la autorización de su apertura formal y registro en el SIAFI, se deberá señalar lo siguiente: 1) Nombre del funcionario encargado de su admi- nistración con estatus permanente. 2) Monto del fondo 3) Utilización del fondo 4) Ubicación del fondo 5) Limitaciones en los montos de las compras c) Apertura Cuenta Bancaria: Los requisitos legales exigidos por el Banco para la apertura de cada U D I-D EG T-U N AH cuenta serán responsabilidad del Departamento de Programación y Planificación Financiera y el responsable del fondo. Los cuales debe de dar cumplimento los requisitos siguientes:

  • 1)

    Autorización de la apertura de la cuenta en la Banca Privada por la Tesorería General de la República (TGR).

  • 2)

    Oficio de solicitud de apertura de la cuenta a nombre de ENEE/unidad solicitante, firmada por el Gerente General de la empresa.

  • 3)

    Presentarse a la agencia bancaria con la documen- tación en regla del responsable de la firma de la cuenta.

  • 4)

    Firma del Contrato extendido por el Banco por el Representante Legal de la empresa (Gerente General). IV. DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE GASTOS

Articulo 4

Previa el desembolso de un Fondo Reintegrable de cualquier categoría a excepción de los fondos de recreo vía, el responsable del mismo deberá presentar un PAGARÉ cumpliendo los requisitos del Código de Comercio en sus artículos 590 y 591: El pagaré debe contener. I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se sub scribe el documento; y, VI.- La firma del subscriptor. del Código de Comercio: Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento,se considerará pagadero a la vista; si no indica lugar de pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo sub scribe.

Articulo 5

Obligaciones del responsable: Como responsable del fondo será responsable del apoyo para el funcionamiento del área que fue asignado, de la custodia de los valores, de los comprobantes de respaldo de los gastos efectuados, de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, las Leyes y normas de los entes contralores que lo rigen.

Articulo 6

El Fondo Reintegrable se utilizará para hacer compras de urgencia que no excedan el valor máximo establecido, así como las exenciones que a continuación se detallan: 1. Adquirir de manera inmediata los insumos necesarios para resolver situaciones urgentes que impidan la gestión normal de la Unidad, de conformidad con los límites establecidos en su asignación. 2. Compras de bienes de consumo o un servicio que está en los catálogos electrónicos, pero por el tiempo establecido en el mismo ha ocasionado retraso de un mes a las operaciones, sin embargo debe estar justificado siendo éste una excepción y no la regla (Clase 3 y 2 del presupuesto). Así mismo a los que no se encuentran en los catálogos y tienen un retraso de dos meses. 3. Realizar compras de productos de ferretería para reparaciones emergentes. 4. Reparación de equipo a cargo de su unidad administrativa: cómputo, relojes marcadores y otro U D I-D EG T-U N AH equipo menor previo presentación de diagnóstico, justificación y orden de taller y disponibilidad presupuestaria. 5. Compra de repuestos para reparaciones varias de vehículos hasta L. 15,000.00 (QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS) con sus cotizaciones. 6. Compra de combustible hasta por L. 1,500.00 y que esté fuera del perímetro donde se encuentran ubicadas las bombas de la ENEE, con justificación y aprobación del Jefe inmediato. En el caso de los camiones grúas se autoriza hasta L. 3,000.00 de acuerdo al kilometraje. 7. Pago del peaje en las zonas que se debe atender emergencias y para los viajes en las fechas de entrega de los Informes de Fondos Reintegrables en la Gerencia Financiera para su trámite, en los casos que surjan viajes el mismo día para asistir a reuniones y no se paguen viáticos. 8. Gastos de envío de encomiendas y gastos ocasionados por servicio de transporte local e interurbano, cuando no exista la disponibilidad de transporte asignado por la empresa, con justificación y aprobación del Jefe inmediato. 9. Compra de herramientas menores bajo el Objeto del gasto 36400 Herramientas de mano del tipo utilizadas en agricultura, ganadería, horticultura, silvicultura, carpintería, chapistería y otras industrias; tales como sierras y hojas de sierras, cuchillas y cizallas para máquinas y aparatos metálicos, destornilladores, picos, palas, tenazas, martillos, etc. Hasta por un monto de L. 1,000.00 (Un mil Lempiras Exactos). Con la documentación soporte del responsable de la herramienta que extiende la Unidad de Activos Fijos; así mismo copia del Alta Manual en el Sistema SAP. 10. Compra de materiales bajo el Objeto del Gasto 39300 Útiles y Materiales Eléctricos: Cables, llaves, interruptores, tubos fluorescentes, arrancadores, baterías, acumuladores eléctricos y demás útiles y materiales eléctricos, hasta un costo de L. 10,000.00. 11. Materiales para Construcción; únicamente para reparaciones menores y justificadas. 12. Pagos bajo el objeto 23400 Mantenimiento y Reparación de Obras Civiles e Instalaciones Varias; se utilizará para el comal e o, apertura de agujeros y trabajos de mantenimiento y 23500 Limpieza, Aseo y Fumigación; se utilizará para la limpieza de yardas. 13. Para la asignación de la Gerencia General, podrá comprar insumos de cafetería, abarrotería y alimentación; para las atenciones de los participantes en reuniones. 14. En el caso de los Fondos Especiales para el Manejo de Cuentas, podrán realizar compras de plantas, insumos agrícolas y forestales.

Articulo 7

Prohibiciones al Responsable del Fondo: Los Fondos no deberán ser utilizados para ningún otro fin diferente de lo establecido en la asignación, por lo que no puede hacer los gastos descrito a continuación: 1. Realizar con cargo al Fondo, pagos por concepto de viáticos y anticipos de sueldos, horas extras, prestaciones laborales, donaciones, multas, suscripción a revistas y periódicos, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas, movilización relacionada con asuntos particulares, beneficios Contrato Colectivo, insumos de cafetería y abarrotería, reparaciones de viviendas. 2. Otorgar préstamos y cambiar cheques personales. 3. Aceptar facturas, notas de venta y liquidaciones de compras de bienes y servicios, o cualquier otro documento autorizado con información incompleta o adulterada, que no estén a nombre de la Empresa, y que no cumplan con la Reglamentación vigente correspondiente a los Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. U D I-D EG T-U N AH 4. Contravenir las disposiciones del presente reglamento sobre el manejo de los Fondos. 5. Compra de materiales escolares y medicamentos. 6. Pago de jornales, esto se realiza a través de SIREP mediante planilla especial. 7. Compra de mobiliario y equipo de oficina. 8. Overhaul de vehículos (reparaciones mayores).

Articulo 8

La solicitud de reembolso de cada Fondo Reintegrable será presentada al Departamento de Plan ifi- cación y Programación Financiera; previa autorización del Gerente de la administración a que pertenece, quien se encargará de la revisión y gestión del reembolso.

Articulo 9

Los comprobantes de gastos que respalden la solicitud de reembolso deberán contener la información clara, consignando el nombre de la dependencia a quien se le cargará el gasto, firma y sellado del responsable de la dependencia; con el soporte de la documentación de ingreso y salida de los materiales de los almacenes. Lo anterior para que los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad puedan afectar el gasto a la Unidad que corresponda.

Articulo 10

Se debe dar cumplimiento a la normativa tributaria vigente, especialmente con lo dispuesto en el Régimen de Facturación en relación a los comprobantes Venta (facturas, boletas de venta y recibos). Estos deben ser presentados sin borrones, manchones y legibles, en caso de ser una factura extendida con impresión térmica fotocopiar la evitando que se borre el contenido de la misma por el uso.

Articulo 11

Los recibos que se elaboran manualmente para las personas que no cuentan con cuentas bancarias y registradas en el SIAFI, por ser pagos de limpieza de yardas, comal e o, apertura de agujeros y otros servicios deberán traer inserta la copia de Identidad del beneficiario.

Articulo 12

Las compras de materiales a través de los Fondos Reintegrables Especiales asignados en aquellas localidades donde se cuenta con almacenes; previa solicitud al almacén e indicación que no hay en existencia, deberá dársele ingreso en calidad de depósito, donde se verificará la mercadería recibida y sellada por el encargado del almacén. Se utilizará el formulario de “Aviso y costo de mercadería recibida” y la salida del material a través de una requisición, firmada y sellada por el encargado del almacén. V. REINTEGRO DE LOS FONDOS REINTEGRABLES

Articulo 13

La presentación del informe conteniendo las facturas o recibos y sus documentos que amparan el motivo de la necesidad del uso, los cuales debe presentarse en orden cronológico de los gastos incurridos. Estos informes deben de tener una continuidad en base al periodo presupuestario y contable.

Articulo 14

Con el fin de mantener disponibilidad de efectivo el responsable deberá presentar mensualmente el informe a más tardar el veinticinco (25) de cada mes, esto para efectos de cierre mensual contable y presupuestario, así los gastos se registrarán en el mes; cabe señalar que las facturas después de la elaboración del informe serán presentadas en el siguiente informe a reembolsar.

Articulo 15

Para efectos de cierre anual contable y presupuestario, la última solicitud se presentará a más tardar el 10 de diciembre de cada año o el día hábil siguiente, salvo otras disposiciones emitidas por el Gobierno Central, la cual se le socializará de inmediato para su ejecución y deberá depositar el efectivo disponible a la cuenta de ENEE en el Banco Central de Honduras previo a que le extiendan la boleta de Depósito del SIAFI. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 16

El saldo de los fondos deberá ser mantenido en la cuenta según la autorización de apertura; debido a los embargos aplicados a las cuentas de la ENEE, los responsables de los fondos retirarán el efectivo de la cuenta, el cual deberá mantenerla en una cuenta personal, esto estará permitido hasta que la empresa mejore esta situación, caso contrario se procederá a la cancelación de inmediato. VI. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS FONDOS

Articulo 17

Se prohíbe la transferencia de efectivo entre fondos ya que ocasionarán sobrantes en uno y faltante en el otro.

Articulo 18

El Departamento de Planificación y Programación Financiera cuando lo estime conveniente, efectuará arqueos sorpresivos de los fondos de Reintegrables para asegurarse del correcto manejo de acuerdo al presente Reglamento; dando cumplimiento a lo establecido por las Normas de Control Interno del Tribunal Superior de Cuentas, a través del Capítulo IV. Normas Generales Relativas a las Actividades de Control. Establece en las Prácticas y Medidas de Control en su enunciado 4.16. Se presentará un informe del resultado en la práctica de este arqueo a la Auditoría Interna, Gerencia General y Gerencia Financiera.

Articulo 19

Efectuar el arqueo de manera sorpresiva, a fin de que el custodio no tenga oportunidad de cubrir cualquier faltante o disimular cualquier hecho que perjudique la integridad del fondo y así los empleados designados practiquen el arqueo. El responsable del fondo deberá tener disponible, sin objeción en el momento que sea requerido la documentación, efectivo y el último estado de la cuenta bancaria en donde está depositado el saldo del Fondo así como asignar la presencia de un custodio para el fondo durante todo el procedimiento.

Articulo 20

Dejar constancia del arqueo, con las firmas de los funcionarios participantes; esta debe contener el análisis de las causas de cualquier desviación; e iniciar las acciones correspondientes para corregir las discrepancias, dicha constancia será utilizada para actualizar los registros e establecer las mejoras que procedan en los controles del caso, todo de conformidad con el reglamentos y las políticas de los entes contralores de la Empresa en la rendición de cuentas. VII. INCREMENTO, DISMINUCIÓN Y CANCELA- CIÓN DE FONDOS REINTEGRABLES

Articulo 21

Incremento en el monto asignado: De conformidad a la Ley de Presupuestos el aumento del monto del valor asignado debe ser analizado y justificado de conformidad a la emergencia en la dependencia y será autorizado por el Gerente General.

Articulo 22

Disminución en el monto asignado: Se tomarán en cuenta las falencias incurridas y las disposiciones del Gobierno en cuanto a las medidas de control del gasto. Notificándoles las disposiciones para proceder a la devolución de dicho monto a través de una Boleta de Depósito generada del SIAFI al mismo tiempo hacer el depósito en la cuenta de la ENEE en el Banco Central de Honduras del monto a reducir.

Articulo 23

Cancelación del fondo asignado: En caso de terminar un proyecto, traslado del responsable a otra unidad administrativa, despido o renuncia del responsable, se procederá en un término de 15 días después de ser notificado a la cancelación del mismo. U D I-D EG T-U N AH VIII. RENDICIÓN FINAL

Articulo 24

Al cesar en sus funciones, deberá rendir un informe detallado del movimiento de la cuenta y su administración ante la Gerencia Financiera presentando la documentación correspondiente y un estado de cuenta de la chequera actualizado. El departamento de Planificación y Programación Financiera deberá revisar y gestionar de conformidad, para luego proceder a elaborar y entregar el finiquito al responsable de la asignación. IX. FORMULARIOS, PROCEDIMIENTOS Y REPORTES Los formularios y procedimientos serán entregados al momento de notificar la aprobación de la asignación del fondo. Los reportes del manejo de los fondos serán elaborados y entregados trimestralmente a los entes contralores de la empresa, así como a las Auditorías internas y externas. Se socializará las circulares, memorandos y notas que contenga información concerniente al manejo y uso de los fondos. X. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A CADA FONDO

Articulo 25

Las compras realizadas a través de los Fondos Reintegrables deberán sujetarse a las disposiciones presupuestarias de cada unidad administrativa, evitando que al momento de liquidar el gasto se retenga el pago por no tener disponibilidad en su presupuesto.

Articulo 26

El responsable del Fondo Reintegrable que tome permisos o vacaciones menores, deberá trasladar fondos a sus sustituto, previa la autorización de su jefe superior inmediato y notificar a las áreas involucradas en el proceso de gestión de los reembolsos.

Articulo 27

En caso de traslado de lugar de trabajo previa notificación se solicitará al Departamento de Planificación y Programación Financiera las gestiones para cambio de firma del responsable del Fondo y modificación de la Asignación, esto para evitar la cancelación de la cuenta.

Articulo 28

El Gerente General a propuesta del Gerente Financiero al inicio de cada año actualizará el procedimiento de las compras y el valor máximo de cada pago que podrá ser realizado en cada fondo, con el fin de ajustar por motivo de depreciación monetaria u otras condiciones que justifiquen tal autorización.

Articulo 29

Los informes de los reembolsos se deben acompañar de la documentación siguiente: a. Memorando de remisión del informe. b. Informe de los gastos incurridos, en orden cronológico, firmado y sellado por el responsable del fondo, el que autoriza el fondo. c. Facturas y/o recibos originales. d. Original del aviso de mercadería recibida. e. Cotizaciones originales, cuando sean requeridas. f. Copia de requisición. g. Otra documentación de soporte que justifique el gasto. h. Copia de estado de cuenta del Banco. Se debe presentar empastado, evitando el extravío de un documento por las áreas involucradas en la revisión. Artículo30.NoseasignaránuevoFondoyaseaReintegrable, Liquidable o de Recreo via si tiene pendiente la liquidación de un Fondo. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 31

Todo lo que no está previsto en el presente Reglamento de Fondos Reintegrables, será regulado por las demás Leyes vigentes que se puedan aplicar.

Articulo 32

Queda sin valor y efecto cualquier otro reglamento o instructivo que haya sido aprobado para el manejo de los Fondos Reintegrables a nivel nacional.

Articulo 33

El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 23 de abril del 2018; siendo aprobado en Junta Directiva de la ENEE; en sesión celebrada el 23 del mes de abril del 2018; según consta en el punto No. 02, inciso 2.8 del Acta No.JD- EX-04-2018, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2018. Ing. Jesús Arturo Mejía Arita Empresa Nacional de Energía Eléctrica U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda especial en materia tributaria - PRICESMART HONDURAS, S.A.

Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Milton Gabriel Rivera Urquía, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad PRICESMART HONDURAS, S.A. de C.V., con orden de ingreso número 0801-2018-00007, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda especial en materia Tributaria.- Se acumulan pretensiones.-Se impugnan Actos Administrativos de carácter Tributario emitidos por la Comisionada Presidencial Administración Tributaria (CPAT) el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y Secretaría de Finanzas por no ser conformes a derecho y se solicita su anulación.- Se designa con precisión los actos administrativos cuya anulación se pide.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma.- Se acompañan documentos.- Se designa la Secretaría de Finanzas con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentran los expedientes administrativos.- Citación y emplazamiento.- Se enuncian medios de prueba.- Trámite.- Sentencia.- Costas.- Va en relación con las Resoluciones A.L. 334-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, A.L. 335-2017 de fecha 2 de noviembre del 2017 ambas Resoluciones emitidas por la Secretaría de Finanzas, Resolución SAR-171-17-10000-1264 de fecha 25 de mayo de 2017, Resolución SAR-171-17-10000- 1226 de fecha 25 de mayo de 2017 emitidas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), Resolución No. 171-16-12000- 3392 de fecha 31 de octubre de 2016, Resolución No. 171-16- 12000-3402 de fecha 2 de noviembre de 2016 emitidas por la Comisionada Presidencial Administración Tributario (CPAT). LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2018.

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Licitación

Licitación No. 001-2018 — Licitación Pública para Adquisición de Vehículo 4X4 Diésel Pick up Doble Cabina

Municipalidad de San Nicolás Santa Bárbara

AVISO INVITACION A LICITAR La Municipalidad de San Nicolás Santa Bárbara, invita a todas las empresas nacionales que se dedican a la venta de vehículos nuevos, a participar en la realización del proceso de Licitación Pública N. 001-2018, con financiamiento de la Transferencia del Gobierno Central, a fin de suscribir un contrato para la adquisición de un vehículo, 4X4, diésel, Pick up, doble cabina, año 2018. Las Bases de Licitación, podrán ser retiradas a partir del 21 de mayo del año 2018 en las oficinas de Secretaría Municipal, en la Alcaldía, barrio El Centro San Nicolás Santa Bárbara. previo pago de Quinientos Lempiras exactos (Lps. 500.00). NO REEMBOLSABLES, en la Oficina de Administración Tributaria. Las ofertas deberán ser presentadas para su recepción y apertura, que se llevará a cabo en la SALA DE REUNIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL, 05 de junio del 2018 a las 2:00 P.M. San Nicolás, Santa Bárbara, 18 de mayo del Año 2018. Antonio Isaac Ulloa Oliva Secretario Municipal 21 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 10860-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica PHI-CHROME

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10860-2018 2/ Fecha de presentación: 08-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 300 FRANK W. BURR BOULEVARD, TEANECK, NEW JERSEY, 07666, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “PHI-CHROME” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de USA No. 87676091 presentada el 08 de noviembre, 2017. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Aditivos alimenticios para la salud y la nutrición animal; aditivos y suplementos alimenticios para animales no humano, suplementos dietéticos para animales no humano; suplementos y aditivos alimenticios para animales para su uso como suplemento nutricional en la alimentación animal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018. PGI-CHROME REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDIA MUNICIPAL SAN NICOLAS, SANTA BARBARA, HONDURAS, C.A Esquina del Parque Centa, Tel. (504)2657-7033 (504)2657-3349 Mail: munisannicolass@yahoo.com

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Certificación

Certificación No. 2018-012201 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GUTIS LTDA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-012201 [2] Fecha de presentación: 16/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. _____ Marcas de Fábrica LIGEREZZA

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Certificación

Certificación No. 2018-008179 — Solicitud de registro de marca de servicio SERESA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-008179 [2] Fecha de presentación: 19/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SERVICIO DE REGISTRO SANITARIO, MARCAS Y PATENTES, (SERES A) [4.1] Domicilio: CONDOMINIO METROPOLIS, TORRE 2 PISO #3 OFICINA 20306, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERES A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: La explotación o dirección de una empresa comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-008178 — Solicitud de registro de nombre comercial SERESA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-008178 [2] Fecha de presentación: 19/02/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SERVICIO DE REGISTROS SANITARIO, MARCAS Y PATENTES, (SERES A) [4.1] Domicilio: CONDOMINIO METROPOLIS, TORRE 2 PISO #3 OFICINA 20306, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERES A [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedicará a la explotación o dirección de una empresa comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. SERES A

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Certificación

Certificación No. 2017-45398 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMLOGIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-45398 2/ Fecha de presentación: 30-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AMLOGIC (SHANGHAI) CO. LTD. 4.1/ Domicilio: NO. 5 BIBO ROAD, PUDONG SHANGHAI PRC, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMLOGIC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Circuitos integrados; semiconductores; chips [circuitos integrados]; capas del gadas de material semi conductor para circuitos integrados; transistores [electrónicos]; chips electrónicos; dispositivos semiconductores; capas del gadas para semiconductores; transistores; chips de ordenador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 44680-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio CUESTAMORAS URBANISMO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44680-2017 2/ Fecha de presentación: 24-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CUESTA MORAS COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, SANTA ANA, URUCA, PARQUE EMPRESARIAL FORUM 1, EDIFICIO CUESTA MORAS, TERCER PISO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUESTA MORAS URBANISMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de operaciones financieras relacionados con temas urbanísticos; operaciones monetarias relacionadas con temas urbanísticos; negocios inmobiliarios; inversión de capital; análisis financieros, administración y alquiler de propiedades inmobiliarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 42791-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEST BRANDS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42791-17 2/ Fecha de presentación: 12 octubre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GBB LATINOAMERICA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Entrada principal del boulevard de Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional, edificio Sabana Business Center, piso número 11, Bufete Facio y Cañas, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEST BRANDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 44681-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio CUESTAMORAS URBANISMO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44681-2017 2/ Fecha de presentación: 24-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CUESTA MORAS COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: SAN JOSÉ, SANTA ANA, URUCA, PARQUE EMPRESARIAL FORUM 1, EDIFICIO CUESTA MORAS, TERCER PISO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUESTA MORAS URBANISMO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Asesoramiento en materia de planificación urbanística, diseño urbano; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbanística; planificación en materia de urbanismo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 39947-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio BEST BRANDS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39947-2017 2/ Fecha de presentación: 19 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GBB LATINOAMERICA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Entrada principal del boulevard de Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional, edificio Sabana Business Center, piso número 11, Bufete Facio y Cañas, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEST BRANDS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; venta y comercialización de todo tipo de calzado para hombre y mujer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 51944-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica AKTR MOTOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51944-2017 2/ Fecha de presentación: 14-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: (i) COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A. (ii) CARIBBEAN LICENSING CORP. 4.1/ Domicilio: (i) Calle 11 No. No. 31a - 42, Bogotá, Colombia (ii) 20 Locust Hall Terrace, ST. George, Barbados. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKTR MOTOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: No se reivindica “Motos” en el nombre. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-42401 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOUBLESTAR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-42401 2/ Fecha de presentación: 10-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DOUBLE STAR GROUP CO. LTD. 4.1/ Domicilio: No. 1 OF YUE LIANG WAN ROAD, HUANGDAO DISTRICT, QINGDAO CITY, SHANDONG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOUBLESTAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Tubo neumático para llantas; neumáticos y llantas para ruedas de vehículos; neumáticos; bandas para rencauchar neumático y llantas; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, todo tipo de llantas y neumáticos para vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-02-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 17-50319 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIERRO DEL RAYO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-50319 2/ Fecha de presentación: 05-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN ACERERA CENTRO AMERICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: 42 CALLE 22-22 ZONA 12, GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIERRO DEL RAYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, a saber hierro y acero; materiales de construcción y edificación metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 17-50320 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORPACAM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-50320 2/ Fecha de presentación: 05-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN ACERERA CENTRO AMERICANA, S.A. 4.1/ Domicilio: 42 CALLE 22-22 ZONA 12, GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORPACAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, a saber hierro y acero; materiales de construcción y edificación metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-042402 — Solicitud de registro de marca de fábrica CROSSLEADER

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-042402 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DOUBLE STAR GROUP CO. LTD. [4.1] Domicilio: No. 1 OF YUE LIANG WAN ROAD, HUANGDAO DISTRICT, QINGDAO CITY, SHANDONG PROVINCE, CHINA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Tubo neumático para llantas, neumáticos y llantas para ruedas de vehículos; neumáticos, bandas para rencauchar neumáticos y llantas; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, todo tipo de llantas y neumáticos para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando A. Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. CROSSLEADER

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Certificación

Certificación No. 2018-010196 — Solicitud de registro de marca de fábrica DORMIMEN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010196 [2] Fecha de presentación: 05/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: CUARTA CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE 18 “A”, AMATITLAN, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORMIMEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-011680 — Solicitud de registro de marca de fábrica LACIMEN

Registro de la Propiedad Industrial

DORMIMEN [1] Solicitud: 2018-011680 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4°, CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “a”, AMATITLAN, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CIM EN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano y sustancias dietéticas para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018. LA CIM EN

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Certificación

Certificación No. 2018-009950 — Solicitud de registro de marca de fábrica MENAGRIP

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-009950 [2] Fecha de presentación: 02/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: CUARTA CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE 18 “A”, AMATITLAN, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENAGRIP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-010193 — Solicitud de registro de marca de fábrica CEFAMEN

Registro de la Propiedad Industrial

MENAGRIP [1] Solicitud: 2018-010193 [2] Fecha de presentación: 05/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: CUARTA CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE 18 “A”, AMATITLAN, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEFAMEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018. CEFAMEN

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Certificación

Certificación No. 2017-036585 — Solicitud de registro de marca de fábrica RECAMIER LUMINANCE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-036585 [2] Fecha de presentación: 22/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RECAMIER LTDA [4.1] Domicilio: Calle 34 #8a-115, Cali Valle del Cauca, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Tintes para el cabello.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José María Juárez Pacheco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-038293 — Solicitud de registro de marca de servicio REMAAGRO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

RECAMIER LUMINANCE [1] Solicitud: 2017-038293 [2] Fecha de presentación: 05/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS, MAQUINARIA Y ACCESORIOS AGRICOLAS. “REMAADRO”. [4.1] Domicilio: 4ta. avenida entre 7 y 8 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REMAAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, administración comercial; explotación o dirección de una empresa comercial, agrupamiento de productos diversos (excepto su transporte), para adquisición los consumidores minoristas o mayoristas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José María Juárez Pacheco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2018. [12] Reservas: No se solicita reivindicación de “MAQUINARIA - REPUESTOS - TALLER”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-2080 — Solicitud de registro de marca de fábrica Shu Shop

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-2080 2/ Fecha de presentación: 15-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: STAR WAR HOLDINGS CORP 4.1/ Domicilio: Hunkins Waterfront Plaza, Suite 556, Main street, Charles town Nevis, Saint Kitts and Nevis. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Saint Kitts y Nevis

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Shu Shop (Diseño) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Artículos de cuero como maletines, mochilas, billeteras, bolsos, cinturones, maletas, bolsos de mano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-2079 — Solicitud de registro de marca de fábrica Shu Shop

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-2079 2/ Fecha de presentación: 15-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: STAR WAR HOLDINGS CORP 4.1/ Domicilio: Hunkins Waterfront Plaza, Suite 556, Main street, Charles town Nevis, Saint Kitts and Nevis. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Saint Kitts y Nevis

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Shu Shop (Diseño) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado para mujeres, chanclas, bailarinas, calzado deportivo, botas, tacones cerrados, tacones, calzado para hombres, zapatillas, calzado con cordones, mocasín, ropa casual, camisas, top, bermudas, pantalones cortos, pantalones largos, vestidos, calcetines, ropa interior, bufandas, sombreros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-04-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 10754-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica Simón Limón

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10754-2018 2/ Fecha de presentación: 08-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PALETAS MARA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Manuel Doblado #653, Colonia Centro, Tabasco, Zacate cas CP: 99630, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Simon Limón 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; viangre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17 abril 2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Limón”. Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-020344 — Solicitud de registro de marca de fábrica C CAREE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-020344 [2] Fecha de presentación: 10/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GOODBABY CZECH REPUBLIC, S.R.O. [4.1] Domicilio: Rohanské nábrezí 678/23, Karlín, Praha, 18600, República Checa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA CHECA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 016547655 [5.1] Fecha: 03/04/2017 [5.2] País de Origen: REPÚBLICA CHECA [5.3] Código País: CZ

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C CAREE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medir, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos, discos compactos, DVDs y otros medios de almacenamiento digitales; equipo de procesamiento de datos; computadoras; software de ordenador; balanzas para bebés; marcos de fotos digitales, monitores, termómetros y termómetros electrónicos, excepto para usos médicos; prenda de vestir de anti-radiación; publicaciones electrónicas proporcionadas en línea desde bases de datos o en internet; medios de almacenamiento; discos compactos interactivos y cd-roms; grabados, cintas, discos, casetes, cartuchos, tarjetas y demás soportes, todos los que contengan o para la grabación de sonido, vídeo, datos, imágenes, juegos, textos, programas o información; todos los productos antes mencionados para o en relación con bebés, niños pequeños, mujeres embarazadas, madres lactantes y madres jóvenes; programas de software informático y aplicaciones de software para teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles; software de aplicación para dispositivos móviles, programas informáticos para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora y micro programas, es decir, programas del sistema operativo, programas de sincronización de datos y software de aplicación para computadoras personales y portátiles; marcos de gafas, anteojos, gafas de sol; imanes de refrigerador; partes de todos los productos antes mencionados, excepto audífonos para escuchar mejor y productos afines; dispositivos eléctricos de vigilancia; monitores para bebés; monitores de vídeo digital; monitores (hardware); cargadores para baterías eléctricas, cargadores de baterías; baterías y baterías recargables; unidades centrales de procesamiento para monitores de bebé, conexiones eléctricas para monitores de bebé; cable de alimentación; estaciones de carga para monitores de bebé; partes para monitores de bebé; termómetros en forma de pezón, no para uso médico; termómetros de baño y de habitaciones; marcos de fotos digitales; indicadores de tensión; podómetros; altímetros; balanzas y balanzas personales; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y subir a la información de internet incluyendo tiempo, fecha, frecuencia cardíaca, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos tomados, calorías quemadas, información de navegación, información meteorológica, temperatura, la velocidad del viento, los cambios en la frecuencia cardíaca, nivel de actividad, horas dormidas, la calidad del sueño y alarma de despertar silencio sa; software para la comunicación de datos inalámbricos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relativa a la aptitud física, grasa corporal, índice de masa corporal; software para gestionar la información relativa al seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y acondicionamiento físico; seguidores personales de la aptitud física; dispositivos electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; relojes, brazaletes y bandas de muñeca que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicaciones electrónicas; dispositivos electrónicos digitales utilizables compuestos principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales y pantallas de visualización; software para gestionar información sobre seguimiento, cumplimiento y motivación con un programa de salud y acondicionamiento físico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 45630-2017 — Publicación de registro de marca de servicio HYATT CENTRIC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45630-2017 2/ Fecha de presentación: 31-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Hyatt International Corporation 4.1/Domicilio: 71 S. Wacker Drive, 14th Floor, Chicago, IL 60606 U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HYATT CENTRIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Hoteles; hoteles resorts; moteles; alojamientos temporales; organización de alojamientos temporales, es decir, servicio de apartamentos, apartamentos y condominios; con servicios; servicios de agencia de viajes para la reservación de alojamientos en hotel; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios especializados de hotel prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurante, bar y salón de cócteles; servicios de snack bar; catering para el suministro de alimentos y bebidas; proporcionar banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales; suministro de salas de conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y funciones sociales y banquetes, alquiler de salas de reuniones. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 13/12/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2016-041411 — Solicitud de registro de marca de fábrica VANDUX

Registro de la Propiedad Industrial

HYATT CENTRIC [1] Solicitud: 2016-041411 [2] Fecha de presentación: 14/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ENRIQUE LEONARDO RAMOS MONTES DE O CA [4.1] Domicilio: CALLE GIOVANNI FARINA No. 300 E ISLA SAN CRISTÓBAL, SECTOR EL TRIÁNGULO, SAN RAFAEL, ECUADOR, ECUADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VANDUX [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, huesos, marfíl, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018. VANDUX

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Certificación

Certificación No. 16437-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio FLEXFIT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16437-2017 2/ Fecha de presentación: 06-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YUPOONG, INC. 4.1/ Domicilio: 416-1, Guro-Dong. Guro-Gu, Seúl, República de Corea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXFIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al mayor y al por menor de ropa, sombrerería y sus accesorios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 16438-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLEXFIT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16438-2017 2/ Fecha de presentación: 06-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YUPOONG, INC. 4.1/ Domicilio: 416-1, Guro-Dong. Guro-Gu, Seúl, República de Corea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXFIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Sombrerería, viseras de gorra, sombreros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39497-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica SABIYA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39497-2017 2/ Fecha de presentación: 13 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box. 958 Road Town, Tortola British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. El País. 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABIYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Gaseosas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. SABIYA 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 31636-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31636-2017 2/ Fecha de presentación: 20-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: 3-102-733233 S.R.L. 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, centro empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, Oficinas BLP, cuarto piso. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Blanco, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 31637-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31637-2017 2/ Fecha de presentación: 20-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: 3-102-733233 S.R.L. 4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, centro empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, Oficinas BLP, cuarto piso. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo y Blanco, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, fomación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-4276 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLACK RHINO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-4276 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante:Just Wheels & Tires Co. 4.1/ Domicilio: 3172 Nasa Street Brea, California USA 92821 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK RHINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Ruedas de vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 4974-2018 — Solicitud de registro de nombre comercial HONDUCARE

Registro de la Propiedad Industrial

BLACK RHINO 1/ Solicitud: 4974-2018 2/ Fecha de presentación: 30-01-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU CARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a prestar servicios de atención médica a personas y asimismo a la comercialización, distribución y venta de productos médicos y para la salud. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO ALFREDO GOMEZ BLANDIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 4973-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio HONDUCARE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

HONDU CARE 1/ Solicitud: 4973-2018 2/ Fecha de presentación: 30-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU CARE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, cuidados de higiene y de belleza para personas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO ALFREDO GOMEZ BLANDIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 8995-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio KONSTRUCT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8995-2018 2/ Fecha de presentación: 23-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KONSTRUCT DESARROLLOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONSTRUCT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-03-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-042403 — Solicitud de registro de marca de fábrica AOSEN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-042403 [2] Fecha de presentación: 10/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DOUBLE STAR GROUP CO. LTD. [4.1] Domicilio: No.1 OF YUE LIANG WAN ROAD, HUANGDAO DISTRICT, QINGDAO CITY, SHANDONG PROVINCE., CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Tubo neumático para llantas; neumáticos y llantas para ruedas de vehículos; neumáticos; bandas para rencauchar neumáticos y llantas; neumáticos; neumáticos sólidos para rueda de vehículos. todo tipo de llantas y neumáticos para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO A. GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. AOSEN

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Aviso

Aviso No. 2017-15643 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUMMA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-15643 2/ Fecha de presentación: 31-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMMA MEDIA GROUP WORLDWIDE, CORP. 4.1/ Domicilio: Edificio PH ARIFA, décimo piso, West Boulevard Santa Maria Business District, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Publicaciones electrónicas y revistas digitales descargables, obtenidas en línea o a través de otros canales electrónicos, pero que pueden descargarse y guardarse como archivos en la computadora de un usuario u otro dispositivo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/5/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17408-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio YO ME UNO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17408-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BAC INTERNATIONAL BANK, INC. 4.1/ Domicilio: P.H. Torre BAC, avenida Balboa-Esquina, calle 42 y 43, Ciudda de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YO ME UNO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17409-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio YO ME UNO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17409-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BAC INTERNATIONAL BANK, INC. 4.1/ Domicilio: P.H. Torre BAC, avenida Balboa-Esquina, calle 42 y 43, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YO ME UNO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros y monetarios, realización de campañas para la recaudación y entrega (donación) de fondos de beneficiencia así como en especie. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso No. 2016-021166 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUMMA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-021166 [2] Fecha de presentación: 24/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUMMA MEDIA GROUP WORLDWIDE, CORP. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PH ARIFA, DÉCIMO PISO, WEST BOULEVARD SANTA MARIA BUSINESS DISTRICT, PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didàctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar, caracteres de imprenrta, clichés de imprenta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018.

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Aviso No. 2016-005266 — Solicitud de registro de marca de fábrica KERRY

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-005266 [2] Fecha de presentación: 04/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KERRY GROUP PLC. [4.1] Domicilio: PRINCE`S STREET, TRALEE, COUNTRY KERRY, IRLANDA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KERRY [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, avicultura y de caza, extractos de carne, vegetales y frutas cocidas, desecadas y preservadas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, mantecas y aceites comestibles, comidas preservadas, comida preparada y comidas de bocadillo, proteínas hidrolizadas de origen vegetal, cremas no lácteas, leche en polvo entera de manteca con enzima modificada, embutidos, carne de salchicha, tocino, panceta, carne de cerdo y productos de cerdo, morcilla blanca y negra, hamburguesas, carne de hamburguesa cruda, albóndigas, nuggets de pollo, pollo ultra congelado, fiambres, carnes empaquetadas, carnes ahumadas, carne en rebanadas, queso y productos a base de queso.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 21 M. y 5 J. 2018. KERRY

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Aviso No. 2018-010191 — Solicitud de registro de marca de fábrica GYNEMEN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010191 [2] Fecha de presentación: 05/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: CUARTA CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE 18 “A”, AMATITLAN, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GYNEMEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Aviso No. 2018-010195 — Solicitud de registro de marca de fábrica MENXAR

Registro de la Propiedad Industrial

GYNEMEN [1] Solicitud: 2018-010195 [2] Fecha de presentación: 05/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: CUARTA CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE 18 “A”, AMATITLAN, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENXAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018. MENXAR

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Aviso No. 2018-010194 — Solicitud de registro de marca de fábrica GYNEFEM

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-010194 [2] Fecha de presentación: 05/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: CUARTA CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE 18 “A”, AMATITLAN, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GYNEFEM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Aviso No. 2018-009713 — Solicitud de registro de marca de fábrica IHMA (FRIJOLES)

Registro de la Propiedad Industrial

GYNEFEM [1] Solicitud: 2018-009713 [2] Fecha de presentación: 28/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE MERCADEO AGRÍCOLA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IHMA (FRIJOLES) [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijol preparado para el consumo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Y O HAN Y LETICIA PACHECO MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de abril del año 2018. [12] Reservas: No se protege frijoles que aparece en la etiqueta es relativo al producto. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 1781-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica VEOCEL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1781-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 016981045 5.1/Fecha: 14/07/2017 5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos pre orientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilos e hilados; hilo e hilado mezclado a base de fibra in orgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de esta mbre; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semi sintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termo estables; hilos de yute; hebras de pelo de camello; hilo de lana; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos card a dos de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos (card a dos) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemir a; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado re cubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos en cera dos; hilados en cera dos; fibras de tejer para uso industrial; hilos e hilados; lana hilada; hilo de lana 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-02-2018 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 37197-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica DARNEL PRO TO-GO

Registro de la Propiedad Industrial

VEOCEL 1/ Solicitud: 37197-2017 2/ Fecha de presentación: 28 AGOSTO 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LUZERNE BRANDS LIMITED 4.1/Domicilio: Level 1, Palm Grove House, Wickhman`s Cay 1, Road Town Tórtola, Islas Vírgenes Británicas (IVB). 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DARNEL PRO TO-GO y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul y Blanco. 7/Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Vajillas desechables, jarras plásticas, frascos transparentes plásticos, domos o cuebiertas transparentes para cubrir alimentos; empaques desechables, utencilios y recipientes para uso doméstico y culinario, bandejas, platos, vasos, copas, porta comidas, contenedores para alimentos, sorbete ros, pitillos para beber, materiales para limpieza de los incluidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-10-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 50989-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL - Dropbox

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50989-2017 2/ Fecha de presentación: 08-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Dropbox, Inc. 4.1/Domicilio: 333 Brannan Street, San Francisco California 94107 U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 72764 5.1/Fecha: 23/04/2017 5.2/País de Origen: Jamaica 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proveyendo uso temporal de software de computadora no descargable para usar en la creación, acceso, actualización, manipulación, modificación, organización, almacenamiento, copias de respaldo, sincronización, transmisión y compartición de data, archivos de documentos, información, texto, fotos, imágenes, gráficas, música, grabación de audio, vídeos, y contenido multimedia vía redes de computadora local y global, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proveyendo uso temporal de software de computadora no descargable para sincronización, duplicado, almacenamiento, copia de seguridad y/o compartiendo data e información en y entre aparatos electrónicos incluyendo artículos conteniendo pantallas computarizadas y electrónicas, pantallas y receptores, proveyendo uso temporal de software de computadora no descargable para crear y compartir contenido e información, mejorando la productividad y colaboración en compartir documentos, con usuarios múltiples a través de una red de computadoras global y local; proveyendo uso temporal de software de computadora no descargable para extracción y etiquetado de metadata,administración de data remota, proporcionando acceso basado en la web a aplicaciones y/o servicios a través de un sistema operativo web o interface de portal a través de redes locales y globales de computadora; proporcionando uso temporal de software de computadora no descargable para usar en un ambiente de computación de nube, principalmente, herramientas para desarrollo de software de computadora, e interface de programación de aplicación (APIs) para ser usada como una interface por componentes de software para comunicarse uno con otro, para administración de contenido digital de aparatos electrónicos alámbricos e inalámbricos para acceso, actualización, manipulación, modificación, organización, almacenamiento, copias de seguridad, sincronización, transmisión y compartición de data, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficas, música, audio, vídeo y contenido multimedia; proveyendo uso temporal de software de computadora no descargable para sincronización de archivos de computadora, carpetas, data e información dentro de un ambiente de trabajo de colaboración, alojamiento de un sitio web de una comunidad en línea para y en soporte de programación de computadoras y desarrollo de software de computadora para administración de contenido digital de aparatos electrónicos alámbricos e inalámbricos para accesar, actualizar, manipular, modificar, organizar, almacenar, copias de seguridad, sincronización, transmisión y compartir data, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficas, música, audio, vídeo y contenido multimedia; proveyendo ambiente de computación virtual a través de computación en la nube accesible vía el Internet por usuarios autenticados, almacenamiento de media electrónica, principalmente, data, documentos, archivos, textos, fotos, imágenes, gráficas, música, archivos de audio, vídeo, carpetas, mensajes y otra data electrónica, servicios de consultoría de computadoras, servicios de computación en la nube, almacenamiento de data electrónica, software como un servicio (SaaS); copia de seguridad de datos fuera de sitio, hospedaje de servidor, renta de software de computadora, instalación de software de computadora, mantenimiento de software de computadora, proveyendo uso temporal de software no descargable para servicios de correo electrónico, servicios de mensajería electrónica y transferencia de mensajes electrónicos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 20 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-008224 — Solicitud de registro de marca de fábrica VERANERA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-008224 [2] Fecha de presentación: 16/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GARBAL, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ELa SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERANERA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY Y ARLENY BETANCOURT ARÍAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-049001 — Solicitud de registro de marca de fábrica SERRANO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-049001 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARIAN ODILIA MARTÍNEZ SERRANO [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERRANO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA ODALIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-020618 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA COLORADA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-020618 [2] Fecha de presentación: 11/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JUAN N. KAWAS & CIA. SUCS. S.A. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA COLORADA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Limas (herramientas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LASTENIA ONDINA ANDINO PADILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 21 M. 2018.

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