Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2018 — Programa Pueblos con Encanto - Facultades del Instituto Hondureño de Turismo
Presidencia de la República
- 1.
Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.
Que Honduras es un país cimentado en su riqueza cultural e histórica la cual manifiesta la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades, así como su diversidad de su oferta cultural tangible e intangible.
- 3.
Que en nuestro país existe un conjunto de pueblos y localidades con un alto potencial turístico que puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas en la coordinación interinstitucional entre las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas.
- 4.
Que en el 2011 nace la iniciativa del Programa Pueblos con Encanto, como una estrategia para el desarrollo turístico, orientada a estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada fundamentalmente en los atributos históricos y culturales de localidades singulares. CONSIDERANDO: que Pueblos con Encanto es un programa congruente con los ejes de la Estrategia Nacional de Turismo Sostenible, los cuales de manera integral establecen como prioridad nacional, impulsar a Honduras como destino turístico de clase mundial, mediante la promoción de la riqueza patrimonial, material e inmaterial de nuestro país; lo que evidentemente se busca alcanzar con este Programa que propicie la coordinación interinstitucional y la coordinación con los municipios; diversificando y mejorar la calidad de los destinos, productos y servicios turísticos; estimulando y fomentado la inversión pública privada para generar derrama económica y empleo; además de potenciar el desarrollo social y económico en beneficio de la comunidad receptora.
- 5.
Que, en este sentido, se busca que en un corto y mediano plazo, las localidades que reciben los beneficios del nombramiento Pueblo con Encanto, en aras que puedan fortalecer la infraestructura, la calidad de los servicios, la diversificación de sus productos turísticos, la creación y modernización de herramientas comerciales, acciones que contribuirán a detonar el crecimiento del mercado interno. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
- 6.
Que al ser relevante establecer lineamientos con reglas claras y transparentes que regulen el procedimiento que se seguirá para la permanencia de localidades ya reconocidas dentro del Programa Pueblos con Encanto, así como de aquellas que pretendan incorporarse, para una mejor optimización de recursos con proyectos que permitan la atracción de nuevos mercados y la Generación de un mayor flujo de visitantes en las mismas, mediante la preservación de su identidad; he tenido a bien emitir el siguiente.
- 7.
Que la industria turística es declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, mediante Decreto Ejecutivo número PCM-011-2014, como una actividad Socio-Económica que impulse el desarrollo, mediante la conservación protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales, siendo éste uno de los cuatro Pilares Motores del Programa Honduras 20/20.
- 8.
Que el turismo es uno de los sectores económicos con mayor potencial de crecimiento, constituyéndose en un pilar fundamental para el desarrollo económico y social de Honduras.
- 9.
Que es necesario coordinar esfuerzos en las distintas Municipalidades del país y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), con el objetivo de fortalecer y desarrollar productos turísticos que ofrecen los diferentes Municipios.
- 10.
Que el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), conforme al Artículo 19 de su Ley Constitutiva, está facultado para suscribir convenios y acuerdos de cooperación o colaboración con organismos internacionales, así como otras dependencias y entidades públicas o con organizaciones de los sectores sociales y privados a nivel nacional, para la realización de programas y acciones específicas relativas a los objetivos señalados en la precitada Ley.
- 11.
Que a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se suscribió un convenio de cooperación entre el IHT y la AMHON, en aras de implementar el programa de Pueblos con Encanto.
- 12.
Que a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se suscribió un Memorando de Entendimiento entre el IHT y los Estados Unidos Mexicanos, Sobre Cooperación en Materia Turística, en aras de impulsar y promover entre los participantes el desarrollo y fortalecimiento de la cooperación en el campo del Turismo.
Articulo 1
Otorgar al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la facultad de calificar y determinar los municipios o localidades que pueda nombrarse como “PUEBLOS CON ENCANTO”, al amparo de los requisitos que para tal efecto son establecidos en la Guía de Incorporación y Permanencia de “PUEBLOS CON ENCANTO”.
Articulo 2
Crear dentro de la estructura organizacional del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la unidad administrativa que tendrá como función principal evaluar la factibilidad y nivel de desarrollo turístico de las localidades, que aspiran a obtener el nombramiento “PUEBLO CON ENCANTO”. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en el municipio de Roatán, Cayos Cochinos, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY LUIS F. SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL, POR LEY FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD U D I-D EG T-U N AH MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS M. BORJAS C. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LEONARDO DERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, POR LEY Secretaría de Educación