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11 de mayo de 2018Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0234-SE-2018 — Nulidad total del Concurso de Selección Docente 2017

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

  • Decreto: 0234-SE-2018
  • Publicación: 11 de mayo de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
  • Gaceta: 34,637

Considerandos

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la Subsecretaría para Asuntos Administrativos Financieros, en el mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dio inicio al proceso de concurso docente; en aplicación del artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente, Acuerdo Ejecutivo No. 1360-SE-2014, derivado de la Ley Fundamental de Educación y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33513 del diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.

Que el artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente de manera expresa fija el procedimiento a seguir para iniciar el proceso del Concurso de Selección.

Que la publicación de los puestos docentes no se realizó con la formalidad que establece el artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente y no hay evidencia que tal publicación se haya realizado en coordinación con la Junta Nacional de Concurso.

Que mediante un único comunicado de fecha 29 de septiembre del 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación indicó que el total de puestos que se sometían a concurso ascendían a 7,383 y en el mismo no se da a conocer el número de puestos docentes por función, sea por creación de plaza nueva o por vacante producida en el cargo, los requisitos del puesto, el sueldo asignado al puesto, indicaciones precisas del lugar, fecha y hora en que se realizará el concurso y los documentos que se deben presentar, tal como lo exige el artículo 31 del Reglamento de la Carrera docente. U D I-D EG T-U N AH

Que la Subsecretaría para Asuntos Administrativos Financieros, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, obvió la integración de la Terna de Especialistas para elaborar la prueba de aptitudes y competencias básicas según la función docente sometida a concurso, tal como lo ordena el artículo 46 del Reglamento de la Carrera Docente, sustituyéndola por la contratación de una firma consultora a quien se le delegó la atribución de constituir la Terna de Especialistas. Dicho artículo no estipula la facultad de conferir o delegar la integración de la Junta de Especialistas.

Que en el Acuerdo No. 0020-SE-2018 del 19 de enero del 2018, en su octavo considerando, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, reconoce “que el día de aplicación de las pruebas de aptitudes y competencias básicas, docentes debidamente inscritos se presentaron en el lugar indicado para realizar la misma, pero en el momento de apertura de las cajas contentivas de dichas pruebas las Juntas de Selección verificar on que no llegar on las pruebas en algunas áreas curriculares específicas o la cantidad de pruebas era menor a la necesaria para el número de docentes inscritos; quedando docentes debida y legalmente inscritos sin hacer las mismas por las causas descritas, y que no son imputables a ellos”.

Que en el Acuerdo No. 0020-SE- 2018 del 19 de enero del 2018, en su quinto considerando, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, determinó “suspender temporalmente el proceso de concurso docente 2017, en vista de que no se obtuvieron los resultados esperados en cuanto a la aprobación con la aplicación de la prueba de aptitudes y competencias básicas, las denuncias recibidas y la petición de algunos participantes de revisar técnicamente los instrumentos de evaluación, lo que conllevó a realizar la revisión técnica especializada del proceso en relación a la confiabilidad, validez y grado de dificultad de los ítems y de las pruebas; así como a la revisión del proceso de calificación y registro de calificaciones, todo ello realizado por un equipo de especialistas en evaluación educativa”. Este procedimiento no está contemplado en la Sección Segunda, del Capítulo II, Título II, Artículos del 31 al 70 del Reglamento de la Carrera Docente.

Que en el Acuerdo No. 0020-SE- 2018 del 19 de enero del 2018, en su séptimo considerando, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, indica “que se realizó una doble digitación de las hojas de respuesta, pautas y listados elaboradas por las Juntas de Selección, identificándose errores de calificación y de registro de calificaciones, tanto errores involuntarios como intencionados”. Este procedimiento no está contemplado en la Sección Segunda, del Capítulo II, Título II, Artículos del 31 al 70 del Reglamento de la Carrera Docente.

Que el Reglamento de la Carrera Docente no contempla la medida adoptada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el sentido de integrar comisiones técnicas externas al proceso y de aprobar una doble digitación de las hojas de respuesta y mediante este procedimiento obtener una mayor aprobación a la registrada inicialmente.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación al registrar faltas graves en el proceso de concurso descritas en los considerandos anteriores y en estricta aplicación del Reglamento de la Carrera Docente, debió haber declarado en tiempo y forma la nulidad de todo lo actuado durante el proceso de selección;

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, aceptó el Informe de Revisión del Proceso de Concurso Docente 2017 y análisis técnico, realizado por el Equipo Técnico en fecha 22 de enero 2018, conformado por especialistas en evaluación educativa, en el que se señalan muchas deficiencias en la elaboración de las pruebas y mediante el Acuerdo No. 0020-SE-2018 del 19 de enero del 2018, en su parte resolutiva, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, “ACUERDA, primero: Autorizar como medida U D I-D EG T-U N AH excepcional, para la prueba de aptitudes y competencias básicas del Concurso Docente 2017, el resultado de re calcular la data de calificaciones del concurso con base en la media de dificultad de cada una de las ciento cinco [105) pruebas en sus tres formas [a,b,c). En los listados definitivos de esta etapa para cada departamento y para cada función docente: Docencia, Directiva Docente, Orientación Docente y Técnico Pedagógica, constará como resultado final APROBADO O NO APROBADO, no una calificación o valoración porcentual...” Es importante mencionar que este tipo de proceder no está tipificado en el Capítulo del Concurso de Selección del Reglamento de la Carrera Docente

Que el Reglamento de la Carrera Docente en ninguno de los artículos correspondientes al proceso de selección, establece la fórmula de APROBADO O NO APROBADO para calificar la prueba de aptitudes y competencias básicas. Para poder continuar con las siguientes etapas del proceso de selección, se requiere que en la prueba de aptitudes y competencias básicas se obtenga un porcentaje mínimo del setenta y cinco por ciento (75%); en consecuencia, no es posible continuar con el proceso de Concurso de Selección, según lo establecido en los artículos 57, 60, 62 y 65 del Reglamento de la Carrera Docente.

Que la lista final de elegibles en orden descendente que establece el Artículo 62 y 65 del Reglamento de la Carrera Docente para optar a ocupar plazas nuevas o vacantes, sólo es posible lograr la si en cada etapa del Concurso de Selección se obtiene la nota no menor del setenta y cinco por ciento (75%), para lograr en la etapa final una calificación ponderada no menor del setenta y cinco por ciento (75%).

Que la calificación de APROBADO Y NO APROBADO en el Concurso de Selección Docente2017, no permite a la Junta Nacional de Selección y a la respectiva Junta Departamental de Selección dar cumplimiento al mandato de elaborar una lista descendente de participantes elegibles, según lo establecido en los artículos 62, 66, 67 y 68 del Reglamento de la Carrera Docente.

Que tal como lo establece el artículo 23 del Reglamento de la Carrera Docente, el Concurso de Selección es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes y competencias básicas, experiencias, grados académicos y condiciones de personalidad de los aspirantes, determina la inclusión y ubicación en orden descendente en el listado de personal elegible, con el fin de garantizar su disponibilidad para acceder a puestos nuevos y vacantes; condiciones que son absolutamente imposibles de cumplir mediante el Concurso de Selección Docente 2017.

Que la Junta Nacional de Selección, mediante resolución No. 001-2018 del 25 de enero del 2018, solicitó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación se declarará la nulidad del concurso de Selección, en aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Carrera Docente y en el mismo sentido se han pronunciado de manera independiente algunos Colegios Profesionales de Maestros, instituciones integrantes de la Junta Nacional de Concurso e instituciones veedor as del proceso de concurso de Selección.

Que al haberse registrado graves faltas en la realización del Concurso Docente 2017 y para garantizar la confiabilidad, transparencia y correcta aplicación de las normas jurídicas que regulan el proceso de concurso de selección, debe declararse nulo en su totalidad, los procesos desarrollados, el concurso docente 2017 y proceder en legal forma y en el tiempo correspondiente a desarrollar un nuevo concurso de selección docente.

Que en aplicación del artículo 7 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, corresponde al Secretario de Estado la representación legal, técnica, administrativa, trámite y U D I-D EG T-U N AH solución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Educación.

Texto completo

ACUERDO No. 0234-SE-2018 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la Subsecretaría para Asuntos Administrativos Financieros, en el mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dio inicio al proceso de concurso docente; en aplicación del artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente, Acuerdo Ejecutivo No. 1360-SE-2014, derivado de la Ley Fundamental de Educación y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33513 del diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente de manera expresa fija el procedimiento a seguir para iniciar el proceso del Concurso de Selección. CONSIDERANDO: Que la publicación de los puestos docentes no se realizó con la formalidad que establece el artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente y no hay evidencia que tal publicación se haya realizado en coordinación con la Junta Nacional de Concurso. CONSIDERANDO: Que mediante un único comunicado de fecha 29 de septiembre del 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación indicó que el total de puestos que se sometían a concurso ascendían a 7,383 y en el mismo no se da a conocer el número de puestos docentes por función, sea por creación de plaza nueva o por vacante producida en el cargo, los requisitos del puesto, el sueldo asignado al puesto, indicaciones precisas del lugar, fecha y hora en que se realizará el concurso y los documentos que se deben presentar, tal como lo exige el artículo 31 del Reglamento de la Carrera docente.

CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría para Asuntos Administrativos Financieros, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, obvió la integración de la Terna de Especialistas para elaborar la prueba de aptitudes y competencias básicas según la función docente sometida a concurso, tal como lo ordena el artículo 46 del Reglamento de la Carrera Docente, sustituyéndola por la contratación de una firma consultora a quien se le delegó la atribución de constituir la Terna de Especialistas. Dicho artículo no estipula la facultad de conferir o delegar la integración de la Junta de Especialistas. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. 0020-SE-2018 del 19 de enero del 2018, en su octavo considerando, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, reconoce “que el día de aplicación de las pruebas de aptitudes y competencias básicas, docentes debidamente inscritos se presentaron en el lugar indicado para realizar la misma, pero en el momento de apertura de las cajas contentivas de dichas pruebas las Juntas de Selección verificar on que no llegar on las pruebas en algunas áreas curriculares específicas o la cantidad de pruebas era menor a la necesaria para el número de docentes inscritos; quedando docentes debida y legalmente inscritos sin hacer las mismas por las causas descritas, y que no son imputables a ellos”. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. 0020-SE- 2018 del 19 de enero del 2018, en su quinto considerando, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, determinó “suspender temporalmente el proceso de concurso docente 2017, en vista de que no se obtuvieron los resultados esperados en cuanto a la aprobación con la aplicación de la prueba de aptitudes y competencias básicas, las denuncias recibidas y la petición de algunos participantes de revisar técnicamente los instrumentos de evaluación, lo que conllevó a realizar la revisión técnica especializada del proceso en relación a la confiabilidad, validez y grado de dificultad de los ítems y de las pruebas; así como a la revisión del proceso de calificación y registro de calificaciones, todo ello realizado por un equipo de especialistas en evaluación educativa”. Este procedimiento no está contemplado en la Sección Segunda, del Capítulo II, Título II, Artículos del 31 al 70 del Reglamento de la Carrera Docente. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. 0020-SE- 2018 del 19 de enero del 2018, en su séptimo considerando, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, indica “que se realizó una doble digitación de las hojas de respuesta, pautas y listados elaboradas por las Juntas de Selección, identificándose errores de calificación y de registro de calificaciones, tanto errores involuntarios como intencionados”. Este procedimiento no está contemplado en la Sección Segunda, del Capítulo II, Título II, Artículos del 31 al 70 del Reglamento de la Carrera Docente. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Carrera Docente no contempla la medida adoptada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el sentido de integrar comisiones técnicas externas al proceso y de aprobar una doble digitación de las hojas de respuesta y mediante este procedimiento obtener una mayor aprobación a la registrada inicialmente. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación al registrar faltas graves en el proceso de concurso descritas en los considerandos anteriores y en estricta aplicación del Reglamento de la Carrera Docente, debió haber declarado en tiempo y forma la nulidad de todo lo actuado durante el proceso de selección; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, aceptó el Informe de Revisión del Proceso de Concurso Docente 2017 y análisis técnico, realizado por el Equipo Técnico en fecha 22 de enero 2018, conformado por especialistas en evaluación educativa, en el que se señalan muchas deficiencias en la elaboración de las pruebas y mediante el Acuerdo No. 0020-SE-2018 del 19 de enero del 2018, en su parte resolutiva, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, “ACUERDA, primero: Autorizar como medida

excepcional, para la prueba de aptitudes y competencias básicas del Concurso Docente 2017, el resultado de re calcular la data de calificaciones del concurso con base en la media de dificultad de cada una de las ciento cinco [105) pruebas en sus tres formas [a,b,c). En los listados definitivos de esta etapa para cada departamento y para cada función docente: Docencia, Directiva Docente, Orientación Docente y Técnico Pedagógica, constará como resultado final APROBADO O NO APROBADO, no una calificación o valoración porcentual...” Es importante mencionar que este tipo de proceder no está tipificado en el Capítulo del Concurso de Selección del Reglamento de la Carrera Docente CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Carrera Docente en ninguno de los artículos correspondientes al proceso de selección, establece la fórmula de APROBADO O NO APROBADO para calificar la prueba de aptitudes y competencias básicas. Para poder continuar con las siguientes etapas del proceso de selección, se requiere que en la prueba de aptitudes y competencias básicas se obtenga un porcentaje mínimo del setenta y cinco por ciento (75%); en consecuencia, no es posible continuar con el proceso de Concurso de Selección, según lo establecido en los artículos 57, 60, 62 y 65 del Reglamento de la Carrera Docente. CONSIDERANDO: Que la lista final de elegibles en orden descendente que establece el Artículo 62 y 65 del Reglamento de la Carrera Docente para optar a ocupar plazas nuevas o vacantes, sólo es posible lograr la si en cada etapa del Concurso de Selección se obtiene la nota no menor del setenta y cinco por ciento (75%), para lograr en la etapa final una calificación ponderada no menor del setenta y cinco por ciento (75%). CONSIDERANDO: Que la calificación de APROBADO Y NO APROBADO en el Concurso de Selección Docente2017, no permite a la Junta Nacional de Selección y a la respectiva Junta Departamental de Selección dar cumplimiento al mandato de elaborar una lista descendente de participantes elegibles, según lo establecido en los artículos 62, 66, 67 y 68 del Reglamento de la Carrera Docente. CONSIDERANDO: Que tal como lo establece el artículo 23 del Reglamento de la Carrera Docente, el Concurso de Selección es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes y competencias básicas, experiencias, grados académicos y condiciones de personalidad de los aspirantes, determina la inclusión y ubicación en orden descendente en el listado de personal elegible, con el fin de garantizar su disponibilidad para acceder a puestos nuevos y vacantes; condiciones que son absolutamente imposibles de cumplir mediante el Concurso de Selección Docente 2017. CONSIDERANDO: Que la Junta Nacional de Selección, mediante resolución No. 001-2018 del 25 de enero del 2018, solicitó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación se declarará la nulidad del concurso de Selección, en aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Carrera Docente y en el mismo sentido se han pronunciado de manera independiente algunos Colegios Profesionales de Maestros, instituciones integrantes de la Junta Nacional de Concurso e instituciones veedor as del proceso de concurso de Selección. CONSIDERANDO: Que al haberse registrado graves faltas en la realización del Concurso Docente 2017 y para garantizar la confiabilidad, transparencia y correcta aplicación de las normas jurídicas que regulan el proceso de concurso de selección, debe declararse nulo en su totalidad, los procesos desarrollados, el concurso docente 2017 y proceder en legal forma y en el tiempo correspondiente a desarrollar un nuevo concurso de selección docente. CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 7 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, corresponde al Secretario de Estado la representación legal, técnica, administrativa, trámite y

solución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Educación. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 157, 247 y 321 de la Constitución de la República; 1, 29 numeral 6, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 34, inciso e) de la Ley de Procedimiento Administrativo; 29, 31 y 66 de la Ley Fundamental de Educación; 80, 81, 82 incisos a), c) d) y g del Reglamento General de la Ley Fundamental de educación; 7, 10, 14, 5, 6, 22, 23, 26, 39, 44, 48, 57, 60, 62, 65, 66, 71, 72, 73 y 74 del Reglamento de Carrera Docente. ACUERDA: PRIMERO: Declarar la nulidad total de los procesos desarrollados durante el concurso de selección docente 2017. SEGUNDO: Ordenar a la Dirección General de Gestión del Talento Humano y a las Subdirecciones Departamentales del Talento Humano, para que, en coordinación con la Junta Nacional y las Juntas Departamentales de Selección, archiven y custodien todo lo actuado durante el desarrollo del Concurso de Selección Docente 2017, en aplicación a lo estipulado en el artículo 70 del Reglamento de la Carrera Docente. TERCERO: Solicitar a la Comisión AD HOC para la Reforma Educativa, proponga a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con base en las experiencias y prácticas del Concurso de Selección Docente 2017, reformas al Reglamento de la Carrera Docente y al Reglamento de la Junta Nacional y Departamentales de Concurso de Selección. CUARTO: Ratificar la validez del concurso de selección docente realizado en el año dos mil catorce y garantizar los derechos adquiridos de los docentes que en estricta aplicación de las listas descendentes producto del concurso 2014, hayan adquirido el derecho de exoneración del concurso de selección y no hayan sido nombrados en plazas docentes de carácter permanente. QUINTO: Para proceder al nombramiento en plazas nuevas o vacantes, las autoridades nominadoras en el nivel central y el descentralizado, aplicarán el instructivo especial que fundamentado en la normativa vigente, emitirá esta Secretaría de Estado a fin de que dichas plazas estén cubiertas a más tardar el quince (15) de mayo del 2018. SEXTO: Atender y resolver conforme a derecho, cualquier reclamo que, de parte interesada, pudiere presentarse ante la autoridad nominadora correspondiente, en torno al proceso de adjudicación de plazas nuevas o vacantes. SÉPTIMO: Realizar, conforme lo mande el Reglamento de la Carrera Docente y el Reglamento de las Juntas Nacional y Departamentales de Selección ya reformados, nuevos concursos de selección docente según sea necesario y factible. OCTAVO El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Despacho Ministerial, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil dieciocho, (2018). PUBLÍQUESE MARCIAL SOLÍS PAZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación LILIA CAROLINA PINEDA Secretaría General

(E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: