Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 016-A-SP-2018 — Delegación a la Subsecretaria de Estado de la Secretaria de la Presidencia, Abog. Lidia Estela Cardona Padilla, la competencia de la Dirección Superior del Servicio Civil
Poder Ejecutivo
Secretaría de Estado de la
Presidencia
(ACUERDO EJECUf¿IVO NÚMERO 016-A-SP�OIS)
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA
DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 33,
párrafo segundo de la Ley General de la Administración
Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los
funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley,
cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren
sido delegadas por el Presidente de la República, así como
la resolución de recursos administrativos y las que por
disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser
ejercidos por ellos mismos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral I de
la Ley General de la Administración Pública establece:
"Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de
las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a
otros órganos".
CONSIDERANDO: Que tal como lo establece la Ley
General de la Administración Pública en su Artículo 45
"Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán,
modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto
del Presidente de la República en Consejo de Secretarios
de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la
dependencia de la Administración Centralizada de la que
dependan".
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en el Artículo 29 numeral 3) dispone: "Para la
Administración General del País que la Constitución de la
República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado
tendrán las siguientes competencias: 1 ) ... 2) ... 3) Secretaría de
la Presidencia: Lo concerniente a la Dirección Superior del
Servicio Civil...".
CONSIDERANDO: Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que
el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
-- 2 of 7 --
en determinada materia al órgano inmediatamente inferior
y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano
delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado,
podrá contener instrucciones obligatorias para éste en
materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de
enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo
Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente JUAN ORLANDO
HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado
de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR
DÍAZ LUPIÁN.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de
junio de dos mil diecisiete (2017), mediante Acuerdo
Ejecutivo Número 68-2017, el Presidente de la República
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra
Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a
la ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de
la República; 29 numeral 3, 33 párrafo segundo, 36 numeral
1 y 8, 116 de la Ley General de la Administración Pública;
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo
Ejecutivo Número 08-2018; y, Acuerdo Ejecutivo Número
68-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Subsecretaria de Estado de la
Secretaría de la Presidencia ciudadana LIDIA ESTELA
CARDONA PADILLA, la competencia de la Dirección
Superior del Servicio Civil, establecida en el Artículo 29
Preámbulo Numeral 3 de la Ley General de la Administración
Pública; para el cumplimiento de dicha Delegación se le
faculta para- a) La suscripción de todo tipo de contratos
de bienes, servicios en todo lo relacionado a la eficiente
operatividad de la Dirección General de Servicio Civil; b)
Refrendar los acuerdos de nombramiento y acuerdos de
cancelación, La potestad de firmar los contratos de servicios
Profesionales, Consultoría y/o cualquier otro movimiento
de personal, que presten o deban prestar sus servicios en
dicha dirección, previa autorización del Secretario de Estado
de la Secretaría de la Presidencia, por ser de su exclusiva
competencia, e) Registrar su firma como titular y la del
Oficial Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas
o por habilitar en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o
en bancos comerciales a nombre de la Dirección General de
Servicio Civil; d) La suscripción de todo tipo de documentos,
resoluciones administrativas, formulación de convenios
y demás actos relacionados con la Dirección General de
Servicio Civil; e) Asimismo se le delega la potestad para
firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas
presupuestarias; t) Los movimientos del recurso humano
deben ser del conocimiento del Secretario de Estado de la
Presidencia, debiendo observarse lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Número PCM 009-2018, en lo pertinente; y, g)
Las demás acciones que el Ministro considere pertinentes
para apoyarle en gestiones administrativas propias de la
Secretaría de la Presidencia.
SEGUNDO: Las facultades anteriormente descritas,
las ejercerá la ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA
PADILLA en su condición de Subsecretaria de Estado
de la Presidencia, mientras esté en vigencia el presente
Acuerdo Ejecutivo, debiendo en todo caso cumplir con los
lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale el
Secretario de la Presidencia.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir del tres (03) de mayo del año dos mil dieciocho (2018)
y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la
República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
Secretario de Estado
Secretaría de la Presidencia
CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA
Secretario General, por Ley
-- 3 of 7 --
,'
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 016-B-SP-2018 — Delegación del ciudadano Feryd Alberto Bascha Sahury en su condición de Subsecretario de Estado de la Secretaria de la Presidencia la titularidad de dependencias adscritas a la Secretaria de la Presidencia
Poder Ejecutivo
Secretaría de Estado de la
Presidencia
(iACU ERDO EJECUTIVO NÚMERO of!1B-Si>:.n1s)
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 33,
párrafo segundo de la Ley General de la Administración
Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los
funcionarios a que se refiere el Articulo 30 de esta Ley,
cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren
sido delegadas por el Presidente de la República, así como
la resolución de recursos administrativos y las que por
disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser
ejercidos por ellos mismos.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 36 numeral I de
la Ley General de la Administración Pública establece:
"Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio
de las atribuciones que la Constitución y las Leyes
confieren a otros órganos".
CONSIDERANDO: Que tal como lo establece la Ley
General de la Administración Pública en su Artículo 45
"Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán,
modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto
del Presidente de la República en Consejo de Secretarios
de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la
dependencia de la Administración Centralizada de la que
dependan".
CONSlDERANDO: Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, establecen expresamente
que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus
funcionesendeterminadamateriaalórganoinmediatamente.
inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el
órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para
éste en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-021-2014 de fecha dieciséis (16) de Julio
de dos mil catorce (2014), publicado el veinticuatro (24)
de julio del año dos mil catorce (2014) "Se crea la Dirección
Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de
Deportes, y el Gabinete de Prevención conformándolo
entre otras: La Comisión Nacional Pro-Instalaciones
Deportivas (CONAPID), Confederación Deportiva
Autónoma de Honduras (CONDEPAH), Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (lHADFA); y, el Comité Permanente
de Contingencias (COPECO), jerárquicamente adscritas y
subordinadas al Secretario(a) de Estado de la Presidencia y,
como órganos desconcentrados de la misma.
CONSIDERANDO: Que es imperativo darle continuidad
a todas aquellas medidas necesarias para la eficiente
y oportuna toma de decisiones, para el cumplimiento
progresivo de posibles obligaciones pendientes y que
principalmente se garantice la continuidad y mayor
eficiencia de las atenciones y servicios públicos que estas
-- 4 of 7 --
',1·n
iún
\
\rnnclu,
�
l.t'\l''
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA,
M.
D.
C.,
DE
MAYO
DEL
2018 No.
instituciones venían prestando
con anterioridad
y
demás
extremos
de
relevancia.
CONSIDERANDO:
Que en
fecha
veintisiete (27)
de enero
del
año dos mil dieciocho (2018), mediante
Acuerdo Ejecutivo
Número 08-2018,
el
Presidente
JUAN
ORLANDO
HERNÁNDEZ
ALVARADO,
nombra
Secretario
de
Estado de
la
Secretaría de
la
Presidencia al
ciudadano EBAL JAIR
DÍAZ
LUPIÁN,
CONSIDERANDO:
Que
en fecha
diecinueve (
19)
de marzo del dos mil
dieciocho (2018), mediante
Acuerdo Ejecutivo Número
l
15-2018,
el Presidente de
la República
a
través del
Secretario Privado
y
Jefe de
Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de
Estado
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra
Subsecretario
de Estado
de
la
Secretaría de
la
Presidencia
al ciudadano
FERYD ALBERTO BASCHA
SAHURY.
POR
TANTO:
En
uso de
las
facultades de que está investido
yen
aplicación
de
lo
establecido en los Artículos 247
de la Constitución
de
la
República; Artículos 33, 36 numeral
y
8,
45,
de
la
Ley General de la
Administración Pública; Artículos
4 y
de
la
Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto
Ejecutivo Número PCM-021-2014; Acuerdo Ejecutivo
Número 08-2018; Acuerdo Ejecutivo Número
115-2018.
ACUERDA:
PRIMERO.-Delegaren
el ciudadano FERYDALBERTO
BASCHA SAHURY, en su condición de Subsecretario
de Estado
de
la
Secretaría de
la
Presidencia
las
funciones
siguientes:
a)
La
suscripción de todo tipo
de
contratos
de
bienes,
servicios en
todo lo
relacionado
a
la
operatividad
eficiente de
las
siguientes dependencias.
Dirección
Ejecutiva de Cultura
y
Artes
y
la
Dirección Ejecutiva
de
Deportes,
la
Comisión Nacional Pro-Instalaciones
Deportivas (CONAPID), Confederación Deportiva Autó-
noma
de Honduras (CONDEPAH), lnstituto Hondureño
para
la
Prevención
del
Alcoholismo, Drogadicción
y
Farmacodependencia (lHADFA),
y,
el
Comité Permanente
de
Contingencias (COPECO), jerárquicamente
adscritas
y
subordinadas al
Secretario(a) de Estado de
la
Presidencia
y,
como órganos desconcentrados
de
la misma; b)
Refrendar
los
acuerdos
de
nombramiento, acuerdos
de cancelación. la potestad de firmar
los
contratos de
servicios profesionales
y
de consultoría y/o cualquier
otro
movimiento de personal, que presten
o
deban prestar sus
servicios
a
los
mencionados órganos desconcentrados;
previamente autorizados por
el Secretario de Estado
de
la
Presidencia, por ser de su exclusiva competencia;
e) Registrar su firma como titular,
y
la
de
los
gerentes
administrativos
en
funciones, en cuentas
ya
abiertas
o
por habilitar
en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o
en bancos comerciales
a
nombre
de los
órganos que se
le
designan; d) La
suscripción de
todo tipo de documentos,
resoluciones administrativas formulación de convenios
y demás actos relacionados; e) Asimismo se le
delega la
potestad de firmar todas aquellos asuntos relacionadas
con las partidas presupuestarias; f) Los movimientos de
recurso humano deben ser del conocimiento del Secretario
de Estado de
la
Presidencia, debiendo observarse
lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM 009-
2018, en lo pertinente; y, g) Las demás acciones que el
-- 5 of 7 --
Ministro considere pertinentes para apoyarle.en gestiones
administrativas propias de la Secretaría de la Presidencia.
SEGUNDO.- Las facultades descritas anteriormente, las
ejercerá el ciudadano FERYD ALBERTO BASCHA
SAHURY en su condición de Subsecretario de Estado de
la Secretaría de la Presidencia, mientras esté en vigencia el
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo en todo caso cumplir
todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto
le señale el Secretario de la Presidencia, facultades que
se derivan del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014.
TERCERO.- El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir del tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la
República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
EBAL JAIR DÍAS LUPIÁN
Secretario de Estado
Secretaría de la Presidencia
CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA
Secretario General, por Ley
Secretaría de la Presidencia
Secretaría de
Infraestructura y Servicios
,_ Públicos
16 de febrero del 2016
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo
247 de la Constitución de la República de Honduras, los
Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de
la República en la orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades de la administración
pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral
13 de la Ley General de la Administración Pública, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias
fundamentales, en lo concerniente a la Formulación,
Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas
relacionadas con la vivienda, las obras de Infraestructura
pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los
asuntos concernientes a las empresas públicas, así como
el régimen concesionario de obras públicas, incluyendo, el
planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión
y conservación de la red vial nacional, incluyendo vías de
comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 36 numeral 11 de la Ley General de la
-- 6 of 7 --
Sección . \ . vcuerdos ) Le) es
de apoyo interinstitucional, con la SAG y PRONADERS,
en el cual se solicitará que el personal técnico profesional
y experimentado, asignado para dichas labores, sea
preferiblemente de género femenino, con reconocida
trayectoria y experiencia en metodologías de trabajo con
equidad de género.
Asimismo, se podrán establecer convenios con otras entidades
públicas, privadas, ONGs y la academia, relacionadas con el
tema de interés.
e ACUERDO NÚMERO 019-SP-2018 )
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA
Secretaría de Estado de la
Presidencia
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23. DE LA ACCIÓN CONTROLADORA
DEL ESTADO. Además de las acciones contraloras del
Estado indicadas en el Articulo 13 de la Ley, BANHPROVl
podrá contratar servicios de consultoría y de evaluación de
Proyectos, según los procedimientos establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
ARTÍCULO 24. DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo
Ejecutivo entra en vigencia después de su publicación en el
Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (9)
días del mes de abril de dos mil diez y ocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR
DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario
Oficial "La Gaceta", el 20 de abril de 2018
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
del Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, de fecha 27 de
enero de 2018.
ACUERDA:
l. Dejar sin valor ni efecto el ACUERDO NÚMERO
016-B-SP-2018, de fecha tres (03) de mayo de dos
mil dieciocho (2018), mediante el cual se delega en el
ciudadano FERYD ALBERTO BASCHA SAHURY, la
Titularidad de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y
la Dirección Ejecutiva de Deportes, la Comisión Nacional
Pro-Instalaciones Deportivas (CONAPTD), Confederación
Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH),
Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo,
Drogadicción y Farmacodependencia(IHADFA) ye! Comité
Permanente de Contingencias (COPECO).
2. El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho (20 l 8).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
Secretario de Estado
Secretaría de la Presidencia
CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA
Secretario General, por Ley
Secretaría de la Presidencia
-- 7 of 7 --