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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 mayo 2018Edición No. 34,636

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 016-SP-2018 — Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Número 028-A-SP-2017, delegación de la ciudadana Lidia Estela Cardona Padilla

Secretaría de Estado de la Presidencia .UERDO EM.,ERO 016-SRt,2018 EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 08-20 l 8 de fecha 27 de enero de 2018. ACUERDA: l. Dejar sin valor ni efecto el ACUERDO NÚMERO 028-A-SP-2017, de fecha 26 de junio de 2017, mediante el cual se delega en la ciudadana Lidia Estela Cardona Padilla, la Titularidad de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes. 2. El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA Secretario General, Por Ley Secretaría de la Presidencia

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 016-A-SP-2018 — Delegación a la Subsecretaria de Estado de la Secretaria de la Presidencia, Abog. Lidia Estela Cardona Padilla, la competencia de la Dirección Superior del Servicio Civil

Poder Ejecutivo

Secretaría de Estado de la Presidencia (ACUERDO EJECUf¿IVO NÚMERO 016-A-SP�OIS) EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 33, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral I de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos". CONSIDERANDO: Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 "Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan". CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en el Artículo 29 numeral 3) dispone: "Para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: 1 ) ... 2) ... 3) Secretaría de la Presidencia: Lo concerniente a la Dirección Superior del Servicio Civil...". CONSIDERANDO: Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones -- 2 of 7 -- en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 68-2017, el Presidente de la República JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a la ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; 29 numeral 3, 33 párrafo segundo, 36 numeral 1 y 8, 116 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018; y, Acuerdo Ejecutivo Número 68-2017. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA, la competencia de la Dirección Superior del Servicio Civil, establecida en el Artículo 29 Preámbulo Numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública; para el cumplimiento de dicha Delegación se le faculta para- a) La suscripción de todo tipo de contratos de bienes, servicios en todo lo relacionado a la eficiente operatividad de la Dirección General de Servicio Civil; b) Refrendar los acuerdos de nombramiento y acuerdos de cancelación, La potestad de firmar los contratos de servicios Profesionales, Consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en dicha dirección, previa autorización del Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia, por ser de su exclusiva competencia, e) Registrar su firma como titular y la del Oficial Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por habilitar en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en bancos comerciales a nombre de la Dirección General de Servicio Civil; d) La suscripción de todo tipo de documentos, resoluciones administrativas, formulación de convenios y demás actos relacionados con la Dirección General de Servicio Civil; e) Asimismo se le delega la potestad para firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias; t) Los movimientos del recurso humano deben ser del conocimiento del Secretario de Estado de la Presidencia, debiendo observarse lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM 009-2018, en lo pertinente; y, g) Las demás acciones que el Ministro considere pertinentes para apoyarle en gestiones administrativas propias de la Secretaría de la Presidencia. SEGUNDO: Las facultades anteriormente descritas, las ejercerá la ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA en su condición de Subsecretaria de Estado de la Presidencia, mientras esté en vigencia el presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo en todo caso cumplir con los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale el Secretario de la Presidencia. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del tres (03) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA Secretario General, por Ley -- 3 of 7 -- ,'

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 016-B-SP-2018 — Delegación del ciudadano Feryd Alberto Bascha Sahury en su condición de Subsecretario de Estado de la Secretaria de la Presidencia la titularidad de dependencias adscritas a la Secretaria de la Presidencia

Poder Ejecutivo

Secretaría de Estado de la Presidencia (iACU ERDO EJECUTIVO NÚMERO of!1B-Si>:.n1s) EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 33, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Articulo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO: Que el Articulo 36 numeral I de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos". CONSIDERANDO: Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 "Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan". CONSlDERANDO: Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funcionesendeterminadamateriaalórganoinmediatamente. inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014 de fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil catorce (2014), publicado el veinticuatro (24) de julio del año dos mil catorce (2014) "Se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, y el Gabinete de Prevención conformándolo entre otras: La Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas (CONAPID), Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (lHADFA); y, el Comité Permanente de Contingencias (COPECO), jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario(a) de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma. CONSIDERANDO: Que es imperativo darle continuidad a todas aquellas medidas necesarias para la eficiente y oportuna toma de decisiones, para el cumplimiento progresivo de posibles obligaciones pendientes y que principalmente se garantice la continuidad y mayor eficiencia de las atenciones y servicios públicos que estas -- 4 of 7 -- ',1·n iún \ \rnnclu, � l.t'\l'' REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DE MAYO DEL 2018 No. instituciones venían prestando con anterioridad y demás extremos de relevancia. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN, CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve ( 19) de marzo del dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número l 15-2018, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano FERYD ALBERTO BASCHA SAHURY. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido yen aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; Artículos 33, 36 numeral y 8, 45, de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014; Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018; Acuerdo Ejecutivo Número 115-2018. ACUERDA: PRIMERO.-Delegaren el ciudadano FERYDALBERTO BASCHA SAHURY, en su condición de Subsecretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia las funciones siguientes: a) La suscripción de todo tipo de contratos de bienes, servicios en todo lo relacionado a la operatividad eficiente de las siguientes dependencias. Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas (CONAPID), Confederación Deportiva Autó- noma de Honduras (CONDEPAH), lnstituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (lHADFA), y, el Comité Permanente de Contingencias (COPECO), jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario(a) de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma; b) Refrendar los acuerdos de nombramiento, acuerdos de cancelación. la potestad de firmar los contratos de servicios profesionales y de consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios a los mencionados órganos desconcentrados; previamente autorizados por el Secretario de Estado de la Presidencia, por ser de su exclusiva competencia; e) Registrar su firma como titular, y la de los gerentes administrativos en funciones, en cuentas ya abiertas o por habilitar en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en bancos comerciales a nombre de los órganos que se le designan; d) La suscripción de todo tipo de documentos, resoluciones administrativas formulación de convenios y demás actos relacionados; e) Asimismo se le delega la potestad de firmar todas aquellos asuntos relacionadas con las partidas presupuestarias; f) Los movimientos de recurso humano deben ser del conocimiento del Secretario de Estado de la Presidencia, debiendo observarse lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM 009- 2018, en lo pertinente; y, g) Las demás acciones que el -- 5 of 7 -- Ministro considere pertinentes para apoyarle.en gestiones administrativas propias de la Secretaría de la Presidencia. SEGUNDO.- Las facultades descritas anteriormente, las ejercerá el ciudadano FERYD ALBERTO BASCHA SAHURY en su condición de Subsecretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia, mientras esté en vigencia el presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo en todo caso cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale el Secretario de la Presidencia, facultades que se derivan del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014. TERCERO.- El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- EBAL JAIR DÍAS LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA Secretario General, por Ley Secretaría de la Presidencia Secretaría de Infraestructura y Servicios ,_ Públicos 16 de febrero del 2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de Infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas, incluyendo, el planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numeral 11 de la Ley General de la -- 6 of 7 -- Sección . \ . vcuerdos ) Le) es de apoyo interinstitucional, con la SAG y PRONADERS, en el cual se solicitará que el personal técnico profesional y experimentado, asignado para dichas labores, sea preferiblemente de género femenino, con reconocida trayectoria y experiencia en metodologías de trabajo con equidad de género. Asimismo, se podrán establecer convenios con otras entidades públicas, privadas, ONGs y la academia, relacionadas con el tema de interés. e ACUERDO NÚMERO 019-SP-2018 ) EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado de la Presidencia TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 23. DE LA ACCIÓN CONTROLADORA DEL ESTADO. Además de las acciones contraloras del Estado indicadas en el Articulo 13 de la Ley, BANHPROVl podrá contratar servicios de consultoría y de evaluación de Proyectos, según los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. ARTÍCULO 24. DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil diez y ocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el 20 de abril de 2018 En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, de fecha 27 de enero de 2018. ACUERDA: l. Dejar sin valor ni efecto el ACUERDO NÚMERO 016-B-SP-2018, de fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual se delega en el ciudadano FERYD ALBERTO BASCHA SAHURY, la Titularidad de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas (CONAPTD), Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia(IHADFA) ye! Comité Permanente de Contingencias (COPECO). 2. El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (20 l 8). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA Secretario General, por Ley Secretaría de la Presidencia -- 7 of 7 --