Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 mayo 2018Edición No. 34,638

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAR-190-2018 — Modificación de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas

TEGUCIGALPA M.D.C., 27 DE ABRIL DE 2018 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO (1 ): Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CON SIDERANDO (2): Que el Código Tributario contenido en el Decreto 170-2016 en su Artículo 195, complementado posteriormente con el Acuerdo Ejecutivo 01-2017, crea la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, con la misión primordial de administrar el sistema tributario de la República de Honduras. CONSIDERANDO (3): Que según el numeral 6 del artículo 199 del Código Tributario, establece como facultad del Director Ejecutivo aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria, según corresponda. CONSIDERANDO (4): Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO (5): Que mediante el Acuerdo SAR- 002-2017 se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, creando las siguientes unidades: Dirección Nacional, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Departamentales, estableciendo para cada una de ellas sus sede y jurisdicciones. CONSIDERANDO (6): Que el Acuerdo SAR-125-2018 modifico el ordinal tercero del Acuerdo SAR-002-2017 de fecha 03 de enero de 2017. CONSIDERANDO (7): Que luego de evaluar el funcionamiento de la estructura organizacional del Servicio de Administración de Rentas desde su aprobación hasta la -- 1 of 5 -- fecha, es meritorio adaptar la misma acorde a las necesidades de atención y funcionamiento de las unidades operativas así como aquellas adscritas a la estructura de la Dirección Nacional, con el propósito de lograr una mayor atención a temas de interés de la organización así como para mejorar la atención brindada a los obligados tributarios. POR TANTO En el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; Artículos 195, 197 y 199 del Código Tributario; Artículos 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo Ejecutivo Número 01- 2017; Acuerdo SAR-001-A-2017; Acuerdos SAR-002-2017 y Acuerdo SAR-125-2018. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo SAR-002-2017 contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas como se detalla a continuación: -- 2 of 5 -- DIRECCIONES REGIONALES: CENTRO SUR, NOROCCIDENTE Y NORORIENTAL -- 3 of 5 -- -- 4 of 5 -- SEGUNDO: La jurisdicción de cada una de las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Regionales, Direcciones Departamentales y Oficinas Tributarias, así como la jurisdicción del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, se mantendrá conforme a lo establecido en el Acuerdo No. SAR-002-2017 y Acuerdo SAR-125-2018. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. - MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUARÉZ PACHECO SECRETARIA GENERAL ________

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 126-2017 — Autorizar a la Alcaldía Municipal de Comayagua para suscribir contrato de préstamo para proyecto de agua potable

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 294 establece que los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 de la Constitución de la República es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Alcaldía Municipal de Comayagua en el departamento de Comayagua, a suscribir Poder Legislativo DECRETO No. 126-2017 un Contrato de Préstamo con una Institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional por un monto de CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 40,000.000.00) el cual será utilizado para la ejecución del Proyecto de Agua Potable. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 5 of 5 --