Acuerdo Ministerial No. SAR-190-2018 — Modificación de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CON SIDERANDO (2): Que el Código Tributario contenido en el Decreto 170-2016 en su Artículo 195, complementado posteriormente con el Acuerdo Ejecutivo 01-2017, crea la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, con la misión primordial de administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
- 2.Que según el numeral 6 del artículo 199 del Código Tributario, establece como facultad del Director Ejecutivo aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria, según corresponda.
- 3.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 4.Que mediante el Acuerdo SAR- 002-2017 se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, creando las siguientes unidades: Dirección Nacional, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Departamentales, estableciendo para cada una de ellas sus sede y jurisdicciones.
- 5.Que el Acuerdo SAR-125-2018 modifico el ordinal tercero del Acuerdo SAR-002-2017 de fecha 03 de enero de 2017.
- 6.Que luego de evaluar el funcionamiento de la estructura organizacional del Servicio de Administración de Rentas desde su aprobación hasta la -- 1 of 5 -- fecha, es meritorio adaptar la misma acorde a las necesidades de atención y funcionamiento de las unidades operativas así como aquellas adscritas a la estructura de la Dirección Nacional, con el propósito de lograr una mayor atención a temas de interés de la organización así como para mejorar la atención brindada a los obligados tributarios.
Articulos
Articulo 199
del Código Tributario, establece como facultad del Director Ejecutivo aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria, según corresponda. CONSIDERANDO (4): Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO (5): Que mediante el Acuerdo SAR- 002-2017 se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, creando las siguientes unidades: Dirección Nacional, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Departamentales, estableciendo para cada una de ellas sus sede y jurisdicciones. CONSIDERANDO (6): Que el Acuerdo SAR-125-2018 modifico el ordinal tercero del Acuerdo SAR-002-2017 de fecha 03 de enero de 2017. CONSIDERANDO (7): Que luego de evaluar el funcionamiento de la estructura organizacional del Servicio de Administración de Rentas desde su aprobación hasta la -- 1 of 5 -- fecha, es meritorio adaptar la misma acorde a las necesidades de atención y funcionamiento de las unidades operativas así como aquellas adscritas a la estructura de la Dirección Nacional, con el propósito de lograr una mayor atención a temas de interés de la organización así como para mejorar la atención brindada a los obligados tributarios. POR TANTO En el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; Artículos 195, 197 y 199 del Código Tributario; Artículos 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo Ejecutivo Número 01- 2017; Acuerdo SAR-001-A-2017; Acuerdos SAR-002-2017 y Acuerdo SAR-125-2018. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo SAR-002-2017 contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas como se detalla a continuación: -- 2 of 5 -- DIRECCIONES REGIONALES: CENTRO SUR, NOROCCIDENTE Y NORORIENTAL -- 3 of 5 -- -- 4 of 5 -- SEGUNDO: La jurisdicción de cada una de las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Regionales, Direcciones Departamentales y Oficinas Tributarias, así como la jurisdicción del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, se mantendrá conforme a lo establecido en el Acuerdo No. SAR-002-2017 y Acuerdo SAR-125-2018. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. - MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUARÉZ PACHECO SECRETARIA GENERAL ________