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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 marzo 2018Edición No. 34,587

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 016-2018 — Delegación de funciones en la Secretaria General

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Que para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar en la Secretaria General o por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando no impliquen aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares.

  2. 2.

    Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Articulo 1

Delegar en la Abogada Gudit Mariel Muñoz Castañeda, las funciones y facultad de emitir y firmar las providencias que en los diferentes trámites o reclamos administrativos, sean necesarias para la regular sustanciación del procedimiento o sean de trámite, exceptuándose aquellas que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares.

Articulo 2

Publicar el presente Acuerdo de Delegación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2018 ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ CASTAÑEDA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Certificación

Certificación No. 1888-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Azacualpa

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Azacualpa.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Azacualpa, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua U D I-D EG T-U N AH potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones U D I-D EG T-U N AH así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Micro- cuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Micro- cuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL . Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Resolución

Resolución No. 72-2/2018 — Modificación de inversiones obligatorias en moneda nacional del sistema financiero

Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria,crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.

  2. 2.

    Que la ley faculta al BCH para decidir que las instituciones del sistema financiero mantengan inversiones obligatorias sobre los recursos obtenidos del público,en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable, correspondiéndole al BCH determinar los valores mediante los que se cumplirá con tal requerimiento.

  3. 3.

    Que mediante las resoluciones núme- ros 81-3/2017 del 2 de marzo de 2017 y 270-7/2017 del 27 de julio de 2017, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2017-2018 y su Revisión, respectivamente, mismo que prevé evaluar periódicamente el porcentaje del encaje legal y de las inversiones obligatorias.

  4. 4.

    Que por medio de la Resolución No.460-11/2016 del 24 de noviembre de 2016 el Directorio del BCH estableció en 5.0% el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, permitiendo computar lo en su totalidad en:a)cuentas de inversión de registro contable mantenidas en el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) bonos emitidos porelBCHadosañosplazoyc)bonos emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

  5. 5.

    Que el Plan de Gobierno 2018-2022 reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna para lo cual, se han formulado programas de vivienda de interés social y clase media que resuelvan la necesidad habitacional de la población.

  6. 6.

    Que las condiciones económicas prevalecientes se caracterizan por la estabilidad macroeconómica, evidenciada en una inflación dentro del rango establecido por el BCH, crecimiento económico sostenible, finanzas públicas sanas y sólida posición externa del país, así como expectativas y pronósticos que indican que la evolución de los precios internos se mantendría dentro del rango de tolerancia establecido por el BCH en su Programa Monetario, mismo que será monitoreado en cumplimiento de preservar la estabilidad de precios.

  7. 7.

    Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión extraordinaria realizada el 23 de febrero de 2018, ha recomendado a este Directorio modificar la forma de cómputo de las inversiones obligatorias en moneda nacional.

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Resolución

Resolución No. 2267-2017 — Resolución que autoriza incremento de patrimonio de Fundación para el Desarrollo de Honduras Visión Fund OPDF

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE LAS DELICIAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Delicias.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será la comunidad de Las Delicias, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.

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Acuerdo

Acuerdo — Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO, se somete a las disposiciones legales y U D I-D EG T-U N AH políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete dìas del mes de enero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2018. Poder Judicial Honduras

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de U D I-D EG T-U N AH cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente (a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario (a).

  • d)

    Un Tesorero (a).

  • e)

    Un Fiscal. g.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente U D I-D EG T-U N AH con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por Resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO, se somete a las disposiciones legales y U D I-D EG T-U N AH políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete dìas del mes de enero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2018. Poder Judicial Honduras

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Jorge Alberto Palma Mendoza

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado ROMMEL RAFAEL CHEVEZ POVEDA, quien actúa en su condición de representante procesal del señor JORGE ALBERTO PALMA MENDOZA, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0605-1956-00056, con domicilio y residencia en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un lote de terreno con una extensión de TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS aproximadamente (34 Has.), de NATURALEZA JURÍDICA, ubicado en SITIO SANTA ELENA, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-44, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Residencial Santa Elena; AL SUR, con Azucarera La Grecia; AL ESTE, con Carnilandia; y, AL OESTE, con Empacadora Golfo Azul. Dicho ha estado en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más quince años y no hay otros poseedores proindivisos. Choluteca, 22 de enero del año 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 8 F. , 8 M. y 8 A. 2018. _______ Poder Judicial Honduras

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00303 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Chiquita Honduras Company Ltd

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 05 Marzo del 2018 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete, compareció ante este juzgado, el señor VÍCTOR HERNADEZ RODRÍGUEZ, incoando demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 248-2017. Para que se declare la nulidad de actos administrativos por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se produzca su reinstalación, más los reajustes a que tenga derecho en su ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría.- Pagos de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones completas y proporcionales.- Se acompañan documentos debidamente autenticados. Petición.- Se confiere poder.- Condena en costas. En relación al acto impugnado consistente en el acuerdo número 1934-2017 de fecha 20 de marzo del año 2017. ABOG. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2018

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado la Abogada LILIAN ROSARIO LÓPEZ GARCÍA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CHIQUITA HONDURAS COMPANY LTD, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento en materia ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2017-00303, contra el Estado de Honduras a través de la Súper Intendencia de Alianza Público Privada (SAPP), para que se declare la ilegalidad y nulidad de Actos Administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 02-SAPP-8/02/2016 de fecha ocho (08) de febrero de dos mil dieciséis (2016), y la Resolución RR-SAPP-001-17/06/2016 de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), ambas dictadas por la Superintendencia de Alianzas Publico Privada (SAPP), por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento, además de contener vicios de anulabilidad como exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se declare con lugar la denuncia presentada ante la SAPP y se reconozca que los cobros realizados por la operadora de Puertos Centroamericana, S.A. de C.V. (en lo sucesivo referida como “OPC”) por los conceptos de carga o descarga con grúa de buque; entrega directa de contenedores y/ carga; recepción directa y arribo tardío de contenedores; y servicio de coordinación personalizada/telefónica por unidad son indebidos e ilegales. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2018. _______ Poder Judicial Honduras

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00514 — Aviso de Demanda Ordinaria Contencioso Administrativa - Embotelladora La Reyna, S.A de C.V

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de febrero del año 2018, el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de Representante Procesal de los señores Reyna García Baca, Iris Waldina Ucles Molina, Milagros Suyapa Lagos, Ericka Ninoska Castillo y Nivia Aguilar, Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00084, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, interpuso demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución No.09-2018-SS, de fecha nueve de enero del año dos mil dieciocho, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellas, la nivelación de salario aplicando el derecho fundamental de “Igual trabajo, igual salario sin discriminación”, el reajuste salarial de manera retroactiva desde la fecha de presentación del reclamo administrativo hasta la fecha de la ejecución de la sentencia definitiva, reconocimiento de lo derechos laborales, aumentos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y se reconozca las categorías.- Se acompañan documentos, se acompañan documentos . MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2018. _______ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de Noviembre de dos mil diecisiete, el abogado Jorge Alberto Herrera Flores, en su condición de representante procesal de Embotelladora La Reyna, S.A de C.V, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00514, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda ordinaria para la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) consistente en la providencia de fecha 7 de septiembre de 2017, misma que tiene el carácter de acto definitivo y susceptible de impugnación en aplicación al párrafo segundo del artículo 28 de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por no ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica y como medida para su pleno restablecimiento, se deje sin valor y efecto la calificación de conflicto económico hecha la denuncia del Contrato Colectivo que se conoce en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, mediante un el proceso de mediación del Contrato Colectivo, debiendo determinar que cláusulas son económicas y que cláusulas son económicas y que cláusulas son jurídicas.- Se acompañan documentos. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2018.

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SA- BER: Que la Abogada SOCORRO EDUVIJES ORDÓÑEZ GUI- LLÉN, actuando en su condición de Apoderada Procesal de la señora EDILA OSORIO GUTIÉRREZ, mayor de edad, soltera por viudez, hondureña, Perito Mercantil y Contador Público, de este vecindario de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0601- 1941-00201, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio, ubicado en Hacienda La Argentina, Aldea El Carrizo, municipio Choluteca, departamento de Choluteca, Ortofotomapa: JC-34, extensión del predio 04 Has, 42 As., 95.37 Cas., equivalentes a 06 Mzs +3,530.94 V2 Naturaleza Jurídica: Sitio El Carrizo (PRIVADO).- COLIN- DANCIAS: AL NORTE, colinda con Osman Iván Maldonado Yá- nez, encajonada de por medio, Elvis Medelis Gutiérrez Maldonado, Osmán Iván Maldonado Yánez; AL SUR, con Walter Aguilera; AL ESTE, Walter Aguilera, encajonada de por medio, Carlos Midence, Osman Iván Maldonado Yánez; OESTE, Con Walter Aguilera, en- cajonada de por medio, Elvis Madelis Gutiérrez Maldonado. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 15 de febrero del año 2018 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 8 M., 9 A. y 9 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-24823 — Registro de Marca de Servicio - IDH Financiera y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-24823 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO HONDUREÑO (IDH) 4.1/ Domicilio: Final del Bulevar Los Próceres, entrada a la colonia San Miguel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selecc. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IDH FINANCIERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ETHEL DOLINE FLORES MARTÍNEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2018. _______ Poder Judicial Honduras ADDENDUM No. 1

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Licitación

Licitación No. 10-2017 — Addendum No. 1 - Licitación Pública Construcción de la Oficina de la Dirección Administrativa y Unidad de Licitaciones del Poder Judicial

Poder Judicial

LICITACIÓN PÚBLICA N°: 10-2017 “CONSTRUCCIÓN DE LA OFICINA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA UNIDAD DE LICITACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN” El PODER JUDICIAL, comunica a todos los representantes de las Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, que están participando en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, a partir del día martes 06 al viernes 09 de marzo de 2018, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; ubicada en el segundo nivel del Edificio Administrativo del Palacio de Justicia, para retirar CD que contiene toda la información del presente Addendum: • CD que incluye, las respuestas Legales y Técnicas, a las consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. • Se les recuerda que el presente Addendum N° 1, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atencón que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2018 UNIDAD DE LICITACIONES 8 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-045537 — Registro de Marca de Fábrica - Rosa Maya y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

  1. 1.

    Que la Secretaría de Estado, en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, emitió providencia en fecha 09 de junio de 2017, ordenando remitir las presentes diligencias a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a fin de escuchar el parecer técnico de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley Reguladora de Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero que se dedican a actividades financieras.

  2. 2.

    Que a través de la Resolución N. 768/18-09-2017 del 18 de septiembre de 2017, en cumplimiento a lo ordenado en la providencia de fecha 09 de junio del mismo año, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió dictaminar favorablemente ante la Secretaría de Estado, en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, sobre la solicitud de autorización de aumento de patrimonio, presentada por la Asociación Civil denominada, “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE HONDURAS VISIÓN FUND OPDF (FUNED VISION FUND OPDF)”.

  3. 3.

    Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado, en los Despachos de Gobernación y Justicia, después de haber escuchado el dictamen proferido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, emitió Dictamen No. U.S.L. 2069-2017 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, pronunciándose favorablemente para que se conceda la autorización para incremento de patrimonio solicitado, en tal sentido procédase a modificar lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Conceder la autorización para incremento de patrimonio solicitado, en consecuencia procédase a modificar los estatutos de la Asociación Civil denominada, “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE HONDURAS VISIÓN FUND OPDF (FUNED VISION FUND OPDF)”, en lo referente al aumento de patrimonio de cuarenta y un millones doscientos quince mil Lempiras exactos (41,215,000.00), de conformidad a lo establecido en el artículo 11 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Reguladora de Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero.

Articulo 2

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 3

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 5

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 M. 2018. U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. HBCBH 001-2018 — Licitación Pública Nacional para la Adquisición de un Seguro Colectivo de Vida

Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMERICA Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA PERSONAL POR CONTRATO Y VOLUNTARIO DE LAS COMANDANCIAS LOCALES DE TEGUCIGALPA, SAN PEDRO SULA Y COMAYAGUA Y PERSONAL POR CONTRATO DE LAS SIGUIENTES COMANDANCIAS LOCALES: CANTARRANAS, POTRERILLOS, YORO, OLANCHITO, ROATAN, NACAOME, OMOA, GRACIAS, EL PROGRESO, TRUJILLO, LA LIMA, SAN LORENZO, CHOLOMA, VILLANUEVA, LA ESPERANZA, SANTOS GUARDIOLA Y SIGUATEPEQUE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. HBCBH 001-2018

  • 1)

    El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de seguros a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 001-2018 de adquisición de un seguro Colectivo de Vida para personal por contrato y voluntario de las Comandancias locales de Tegucigalpa, San Pedro Sula y Comayagua y personal por contrato de las siguientes comandancias locales: Cantarranas, Potrerillos, Yoro, Olanchito, Roatán, Nacaome, Omoa, Gracias, El Progreso, Trujillo, La Lima, San Lorenzo, Choloma, Villanueva, La Esperanza, Santos Guardiola y Siguatepeque, total de personas a asegurar 586.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes de los municipios donde labora el personal que se pretende asegurar.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Las Empresas interesadas en participar tendrán que adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, Abog. Jaime Omar Silva Murillo, Comandante General del Cuerpo de Bomberos, Cuartel General de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, previo el pago por la cantidad no reembolsable de quinientos Lempiras (Lps. 500.00), a partir del 26 de febrero del 2018 en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.- Las bases de Licitación también podrán ser examinadas sólo para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día viernes 06 de abril del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las diez quince de la mañana (10:15 A.M.). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero del 2018. DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN General de Bomberos Abog. Jaime Omar Silva Murillo Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 8 M. 2018.

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Aviso No. 48192-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio F1 y DISEÑO - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 48192-2017 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fórmula One licensing BV 4.1/ Domicilio: Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de agencias de información (noticias); servicios de agencias de prensa; alquiler de aparatos de radiodifusión para radio difusion es externas; alquiler de aparatos de telecomunicaciones, comunicaciones radiofónicas; comunicaciones telefónicas; comunicación telegráficas; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial o a internet o a una base de datos; difusión de programas de radio y televisión relacionados con el deporte y los eventos deportivos; difusión de programas de televisión por cable; radiodifusión; distribución y transmisión de televisión analógica, televisión digital, televisión por cable, televisión por satélite, televisión de pago, televisión interactiva, entretenimiento interactivo y concursos interactivos y radio; emisiones radiofónicas; emisiones por televisión; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos de fax; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempo de acceso a sitios web de transmisión de música en internet a través de una red informática mundial o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de base de datos (servicios de telecomunicaciones); alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación); transmisión de mensajes de correo electrónico; gestión de grupos de discusión en internet o en cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; suministro de acceso a servidores de comunicación de datos y foros de chat en tiempo real; facilitación de conexiones para telecomunicaciones con una red informática mundial (Internet) o con bancos de datos; radiodifusión; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de télex; servicios de proveedores de servicios a través de internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica (servicios de telecomunicaciones); servicios de telecomunicación y consultoría; servicios de telecomunicación para la reserva de entradas a través de internet; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor mediante comunicaciones interactivas con los clientes; servicios de telecomunicaciones para recibir e intercambiar información, mensajes, imágenes y datos; servicios de teleconferencia; servicios de telefonía móvil; servicios de transmisión de videotexto y teletexto; Servicios de radiomensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; facilitación de acceso a sitios web que ofrecen música digital en internet mediante una red informática global o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica; facilitación de acceso a múltiples usuarios a un sistema de red que proporciona información relacionada con apuestas y juegos de dinero y servicios basados en internet y otras redes mundiales; facilitación de acceso a una red informática mundial o tecnologías de comunicación interactiva para el acceso a servicios de compra y pedidos comerciales privados; facilitación de acceso y alquiler de acceso a tablones de anuncios informáticos y salas de chat en tiempo real a través de una red informática mundial; facilitación de tiempo de acceso a una red informática mundial (Internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; telecomunicaciones a través de una red de fibra óptica; telecomunicación de información informática (incluyendo sitios web) y otros datos; telecomunicación multimedia; teledifusión por cable; transmisión de información (incluidos los sitios de redes de comunicación de datos) por telecomunicación; transmisión de información a través de comunicaciones por satélites, microondas o por medios electrónicos, digitales o analógicos; transmisión de información a través del teléfono móvil, teléfono, fax y télex; transmisión de información digital por cable, hilo o fibra; transmisión de datos en flujo continuo (streaming); transmisión de mensajes electrónicos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de música digital a través de internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicación electrónica; transmisión de música digital a través de las telecomunicaciones; transmisión de música digital a través de sitios web de streaming; transmisión de páginas comerciales de internet, en línea o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; transmisión de faxes; transmisión en línea de publicaciones electrónicas; transmisión en tiempo real de material de vídeo y de audio a través de internet; transmisión en tiempo real de música digital a través de teléfonos móviles; transmisión y difusión de programas de televisión y radio por internet o a través de cualquier red inalámbrica de comunicaciones electrónicas; transmisión simultánea y/o carga de grabaciones cinematográficas y grabaciones de sonido y vídeo; transmisión simultánea y/o carga de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM, programas informáticos y juegos de ordenador (telecomunicaciones); transmisión por satélite. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2018.

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Aviso No. 41958-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio BIO ZOO y diseño - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41958-2017 2/ Fecha de presentación: 29 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bio Zoo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán No. 2200, colonia Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO ZOO y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos farmacéuticos y veterinarios (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios; electrónicos; comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios por cuenta de terceros (intermediación comercial); distribución de muestras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2018.

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Aviso No. 2017-024939 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - Clase 18

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-024939 [2] Fecha de presentación: 07/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE SMILEY COMPANY, S.P.R.L. [4.1] Domicilio: AVENUE LOUISE NO. 1050 BRUSSELS, Bélgica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2018.

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Aviso No. 48622-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FAIRLIFE - Clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48622-2017 2/ Fecha de presentación: 22-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FAIRLIFE, LLC. 4.1/ Domicilio: 1001 WEST ADAMS STREET, CHICAGO, IL, 60607, EUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAIRLIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bebidas consistentes principalmente de leche; bebidas a base de leche; leche chocolatada; productos lácteos excluyendo helado, leche helada y yogur helado; bebidas a base de lácteos; botanas a base de lácteos excluyendo helado, leche helada y yogur helado; leche; bebidas a base de leche que contienen jugo de frutas; bebidas de leche que contienen frutas; bebidas de leche con alto contenido de leche; batidos de leche; bebida a base de leche que contiene café; bebidas a base de leche con chocolate; bebidas energéticas a base de leche; leche albuminosa; leche de fresa; leche de vainilla; yogur; bebidas de yogur. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2018.

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Aviso No. 46449-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KALTOR - Clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

FAIRLIFE 1/ Solicitud: 46449-2017 2/ Fecha de presentación: 07-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KALTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para destruir bichos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2018. KALTOR

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Aviso No. 2017-050839 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SOFIA Y ETIQUETA - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050839 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FINCA BUENOS AIRES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO LA LABOR, OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOFIA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Moris Amílcar Alvarado Peña USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “SOFIA” y la conformación de su ETIQUETA, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2018.

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Aviso No. 2017-050841 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica EL ALTO Y ETIQUETA - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050841 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BENEFICIO, EL ALTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO LA LABOR, OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL ALTO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Moris Amílcar Alvarado Peña USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “EL ALTO” y la conformación de su ETIQUETA, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-050842 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BUENOS AIRES Y ETIQUETA - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050842 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FINCA BUENOS AIRES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO LA LABOR, OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUENOS AIRES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Moris Amílcar Alvarado Peña USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “BUENOS AIRES” y la conformación de su ETIQUETA, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-050840 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica D´ MI PAY DISEÑO - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050840 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: PASHOPA, MUNICIPIO LA LABOR, OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´ MI PAY DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Moris Amílcar Alvarado Peña USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-050838 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DA+ Y ETIQUETA - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050838 [2] Fecha de presentación: 08/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES COMERCIALES DA+, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO LA LABOR, OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DA+ Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Moris Amílcar Alvarado Peña USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-39847 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VICEROY (etiqueta) - Clase 34

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-39847 2/ Fecha de presentación: 30-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BLANDS) INC. 4.1/ Domicilio: Suite 300, 2711 Centerville Road, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VI CERO Y (etiqueta) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos, tabaco, en crudo o manufacturado; productos de tabaco, sustitutos de tabaco (no para usos médicos), puros o habanos, cigarrillos; encendedores, fósforos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas de uso manual para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 5594-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica D-SERIES Y DISEÑO - Clase 34

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5594-2017 2/ Fecha de presentación: 03-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BLANDS) LIMITED 4.1/ Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Reino Unido 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D-SERIES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos); habanos; cigarro; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumandores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparato de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos que tienen el propósito de calentar cigarrillos o tabaco y sus partes 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 1139-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DOUBLE CLICK - Clase 34

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1139-2017 2/ Fecha de presentación: 10-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BLANDS) LIMITED 4.1/ Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Reino Unido 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOUBLE CLICK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos); habanos; cigarro; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumandores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparato de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquido para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos que tienen el propósito de calentar cigarrillos o tabaco y sus partes 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lis María Bocanegra Alemán

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 08-02-2017. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2018.

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Aviso No. 2015-013644 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda PALL MALL QUALITY AMERICAN BLEND - Clase 34

Registro de la Propiedad Industrial

DOUBLE CLIK [1] Solicitud: 2015-013644 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. [4.1] Domicilio: 2711 CENTERVILLE ROAD SUITE 300, WILMINGTON DELAWARE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2014 31487 [5.1] Fecha: 20/10/2014 [5.2] País de Origen: AZERBAIYÁN [5.3] Código País: AZ

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PALL MALL QUALITY AMERICAN BLEND Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarros, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: Señal de propaganda para ser usada con la marca “PALL MALL”, Registro No. 100125, clase internacional (34). Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2018.

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Aviso No. 2016-034413 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica REDUCED SMELL Y DISEÑO - Clase 34

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-034413 [2] Fecha de presentación: 24/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED [4.1] Domicilio: GLOBE HOUSE 4 TEMPLE HOUSE LONDRES WC 2R 2PG REINO UNIDO, REINO UNIDO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 35432 [5.1] Fecha: 24/02/2016 [5.2] País de Origen: ANDORRA [5.3] Código País: AD

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REDUCED SMELL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, cigarros, productos de tabaco; encendedores y fósforos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F. y 8 M. 2018.

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Aviso No. 48193-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica F1 Y DISEÑO - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48193-2017 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV. 4.1/ Domicilio: Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración comercial; gestión de negocios comerciales; publicidad; trabajos de oficina; agencias de publicidad; búsqueda de patrocinio financiero en relación con eventos deportivos del sector del motor; compilación y registro de datos e información sobre rendimientos deportivos; difusión de anuncios publicitarios; recopilación de estadísticas; estudios de mercado; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; programas de beneficios para clientes; programas de fidelización, incentivos y bonificaciones para clientes en instalaciones deportivas mediante la distribución de tarjetas de fidelización y tarjetas codificadas que pueden contener datos personales de los usuarios; promoción de eventos y actividades deportivos, culturales y de ocio; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la emisión de tarjetas de recompensa de fidelización para los seguidores, que contengan información personal sobre la identidad del titular de la tarjeta y que permiten controlar el acceso a los estadios deportivos (servicios de taquillas); promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de terceros a través de anuncios (patrocinadores); promoción de ventas, a saber, implantación de programas preferenciales para clientes; suministro de espacios en sitios web para la publicidad de productos y servicios; suministro de directorios de empresas en línea en relación con la reserva de alojamientos temporales y clasificaciones, calificaciones, críticas, referencias y recomendaciones en relación con la reserva de alojamientos temporales; publicidad a través de una red informática; publicidad para eventos deportivos; publicidad radiofónica, publicidad televisada; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de varios productos (con excepción de su transporte), incluidos equipos deportivos, ropa, juegos, juguetes, souvenirs, productos de imprenta, libros y programas informáticos (con excepción de su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos en una tienda o a través de una red informática global (internet) o de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; búsqueda de patrocinadores; recopilación de anuncios e información para su uso en una página web o una página web en relación con una red electrónica o internet; recopilación de información en bases de datos informáticas, principalmente, imágenes fijas o animadas; recopilación de directorios para su publicación en internet y en una red inalámbrica de comunicaciones electrónicas; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de administración comercial para el tratamiento de servicios comerciales en una red informática mundial (internet) o mediante dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios de agencia de promoción para deportes y relaciones públicas; servicios de agencia de publicidad en una red informática global (internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónicos inalámbricos; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y comerciales; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de promoción pertenecientes a esta clase, incluyendo servicios promocionales con programas de incentivos y programas de fidelización; servicios publicitarios y de promoción, servicios de información en materia de publicidad y promoción, todos éstos servicios prestados en línea desde un banco de datos informatizado o a través de una red informática global (internet) o a través de dispositivos inalámbricos de comunicación electrónica; servicios de investigación de mercados; servicios para la venta al por menor de disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina; servicios promocionales; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; servicios de subastas en una red informática global (internet) o mediante dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; venta al por menor de productos de todo tipo; venta al por menor de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador; venta al por menor, especialmente en una red informática mundial, de productos educativos y de entretenimiento interactivos, discos compactos interactivos, CD-ROM y juegos de ordenador 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2018.

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Aviso No. 48197-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica F1 Y DISEÑO - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48197-2017 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV. 4.1/ Domicilio: Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de encuadernación; caracteres de imprenta; clichés; fotografias; material de instrucción y material didáctico, excepto aparatos; material para artistas; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de papelería; pinceles; productos de imprenta; adhesivos (artículos de papelería); agendas; álbumes; álbumes de pegatinas; álbumes de fotos; artículos de oficina (excepto muebles); material de dibujo; artículos de papelería; archivadores [artículos de oficina]; banderas de papel; billetes [tickets]; blocs de notas; bolas para bolígrafos; plumas; rotuladores de punta de fibra y rotuladores con punta de fieltro; bolsas de papel; bolsas de basura de papel o materias plásticas; cajas de papel o cartón; estuches para lápices; calcomanías; calendarios; cajas de pinturas [material escolar]; fundas para documentos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles; cartillas [cuadernillos]; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; clichés de imprenta; manteles de papel; periódicos; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de papelería]; rec a dos de escribir (papelería); pegatinas para el parachoques de vehículos; folletos; posabotellas y posavasos de papel; estuches de bolígrafos y lápices; estuches de dibujo; estuches para tarjetas de visita; manteles de papel; etiquetas de equipaje; etiquetas que no sean de tela; filtros de papel para café; fotografías; fotografías coleccionables de figuras del deporte; hojas de sellos conmemorativos; fundas de plástico para pasaportes; ganchos para papeles [sujetapapeles o clips]; gomas de borrar; grapas (clips) de oficina; pinzas / clips para sujetar papeles; tiza para escribir; horarios impresos; instrumentos de escritura; hojas, films y bolsas de plástico para envolver y embalar; líquidos correctores (artículos de oficina); litografías; lápices; lápices de colores; libros; libros de actividades; agendas de direcciones; libros y revistas, incluidos los relativos a deportistas y acontecimientos deportivos; libros de autógrafos; mapas geográficos; máquinas de escribir (eléctricas o no); sacapuntas, eléctricos o no; marcadores [artículos de papelería]; material de instrucción (excepto aparatos); material de instrucción impreso; pañuelos de bolsillo de papel; escribanías portátiles; objetos de arte litografia dos; organizadores (calendarios); paletas de pintor; pancartas; papel; papel autoadhesivo para notas; papel para envolver comida; papel de carta; papel de copia [artículos de papelería]; papel de regalo; papel higiénico; papel luminoso; pases; porta credenciales; películas de plástico para conservar alimentos; pisapapeles; pinzas / clips para sujetar papeles; plumas estilográficas; plumieres; fundas para talonarios de cheques; programas de eventos; cuadernos; cuadernos para colorear y dibujar; escuadras graduadas de dibujo; cuadros [pinturas] enmarcados o no; cuadros; rotuladores de color; libros de cómics; revistas [publicaciones periódicas]; sellos postales; sellos de estampar; marcapáginas; sobres [artículos de papelería]; sujetalibros; soportes y recipientes para artículos de oficina; soportes para fotografías; soportes para plumas y lápices; tampones [almohadillas] de tinta; tarjetas; tarjetas de invitación; tarjetas de cartulina o plástico impresas o estampadas; tarjetas de felicitación; tarjetas postales; tarjetas de los siguientes tipos: de venta, crédito, débito, cargo, teléfono incluidas en esta clase; chinchetas; pañuelos de papel; sellos; tintas; tiques de entrada; manteles individuales de papel; toallas de papel; toallas desmaquillantes de papel y para otros usos cosméticos; toallitas de papel para desmaquillar; cheques de viajero; tachuelas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

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Aviso No. 48195-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica F1 y DISEÑO - Clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48195-2017 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Formula One Licensing BV. 4.1/ Domicilio: Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; abrigos; chalecos; chalecos deportivos (chalecos de señalización); trajes de baño [bañadores]; albornoces; sombreros; gorros; botas; bufandas; zapatos y calzado; camisas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cinturones; cofias; corbatas; delantales [prendas de vestir]; sudaderas; tirantes; faldas; fulares; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorros; gorras de punto; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; chaquetas; blazers; chaquetas deportivas; jerséis [suéteres]; jerséis [pull-overs] sin mangas; suéteres; ropa interior; ligas [ropa interior]; camisetas de deporte; medias; calcetines; pantalones; pantalones cortos, shorts; pijamas; baberos que no sean de papel; prendas de punto; puños [prendas de vestir]; quimonos; chalecos; ropa para bebés y niños; zapatos; zapatillas deportivas; camisetas [de manga corta]; camisetas sin mangas; sandalias; uniformes; prendas de vestir; vestidos; trajes de baño [bañadores]; ropa para automovilistas; viseras para gorras; chales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2018. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2018. _______

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Aviso

Aviso No. 2017-48194 — Solicitud de registro de marca de fábrica F1 Y DISEÑO, clase 28

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-48194 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fórmula One Licensing BV. 4.1/ Domicilio: Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Adornos para árboles de navidad; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; juegos, juguetes y artículos de juego; tees (soportes para pelotas) de golf, accesorios de golf, aparatos de gimnasia; aparatos de juegos electrónicos adaptados para su utilización en televisores; aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su utilización en televisores; aparatos de juegos electrónicos con pantallas de cristal líquido; aparatos de juegos electrónicos, accesorios para aparatos de juegos electrónicos; aparatos de videojuegos; aparatos portátiles de videojuegos; aparatos para juegos distintos a los adaptados para su uso con pantalla externa o monitor; artículos de gimnasia y deporte; globos de juego; sombreros de papel para fiestas (artículos de cotillón); palos de golf; billetes de lotería para rascar; bolas de juego; bolsas de deporte y recipientes adaptados para transportar artículos de deporte; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; tiovivos; fundas para palos de golf; confetis; consolas de juegos; controladores de juegos activados manualmente o por voz; cometas; guantes de golf; juegos y artículos de juego; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; naipes; juegos de mesa; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juguetes y artículos de juego; juguetes hinchables; juguetes para animales de compañía; robots de juguete para el entretenimiento; palancas de mando [boysticks] para videojuegos; manos de gomaespuma; máquinas de juego y entretenimiento accionados mediante la introducción de monedas; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; tragaperras; máquinas recreativas automáticas; marcadores de terreno, marcadores de pelotas; modelos de vehículos a escala; monopatines; muñecas de peluche; palancas de mando [joysticks] para consolas de juego; patinetes [juguetes]; patines de ruedas; juguetes de peluche; balones y pelotas de juego; puzles; raquetas; fútbol de mesa (futbolín); rompecabezas [puzles]; vehículos de juquete; vehículos teledirigidos (juguetes). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 48196-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica F1 Y DISEÑO, clase 18

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48196-2017 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fórmula One Licensing BV. 4.1/ Domicilio: Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitacion, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; fustas, arnés es

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Aviso

Aviso No. 2017-48199 — Solicitud de registro de marca de fábrica F1 Y DISEÑO, clase 03

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-48199 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fórmula One Licensing BV. 4.1/ Domicilio: Beursplein 37, Rotterdam 3011 AA, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F1 y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; agua de colonia; astringentes para uso cosmético; tiza para limpiar; acondicionadores; cremas cosméticas; cremas de afeitar, geles para el afeitado; cremas limpiadoras faciales; geles y cremas de ducha; cremas para el cuidado de la piel, cremas de belleza, cremas hidratantes; cremas para el calzado; cremas para pulir; desodorantes y antiperspirantes para uso personal; incienso; lápices para uso cosmético; lociones de protección solar; lociones para antes y después del afeitado; lociones capilares, geles para el cabello, cremas para el cabello, lacas para el cabello; motivos decorativos para uso cosmético; aceites esenciales; sombras de ojos; perfumes; polvos faciales; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico, que no sean preparaciones para lavar automóviles; productos de maquillaje; preparaciones de lavado; preparaciones de limpieza; desmaquilladoras; productos para el cuidado bucal, incluidos en concreto, dentífricos, enjuagues bucales; productos de limpieza corporal, incluidos en concreto, lociones limpiadoras, mascarillas de belleza, espuma limpiadoras, cremas limpiadoras, geles limpiadores y leches limpiadoras; productos de limpieza; jabones líquidos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2018. _______ y artículos de, guarnicionería; paraguas, sombrillas y bastones; pieles de animales; bolsones de viaje; fundas de viaje para prendas de vestir; bolsas; bolsas de deporte; bolsas de deporte (distintas de las adaptadas a los productos que están diseñados para contener); riñoneras; mochilas escolares; bolsos de cuero; bolsos de mano pequeños; bolsas de viaje; bolsas de ocio; cajas de cuero o cartón cuero; billeteras; baúles de viaje; estuches para artículos de tocador; collares para animales; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas para perros; cuero e imitaciones de cuero; equipajes y bolsas de transporte; estuches para llaves (marroquinería); etiquetas identificadores para maletas; carteras [marroquinería]; monederos; mochilas; bolsas de tocador; sombrillas; paraguas; billeteras; ropa de cuero, collares y correas para mascotas; bolsos con ruedas; bolsas de playa; portatrajes; tarjeteros, portadocumentos [carteras]; tiras de cuero, correas; ropa para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 07-02-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 11 A. 2018. _______

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Aviso

Aviso No. 38083-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica DR. JUICE y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 38083-2017 2/ Fecha de presentación: 04-09- 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL VARIABLE, DIACO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Marcos, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DR. JUICE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28/11/17. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Juice”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F., 8 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 37822-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica Arabela Indomable

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 37822-2017 2/ Fecha de presentación: 01 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200 Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Indomable 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F., 8 M. 2018. ________ Arabela Indomable

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Aviso

Aviso No. 33198-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOCAGAMER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33198-2017 2/ Fecha de presentación: 31-07- 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOCAGAMER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 BOCAGAMER 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F., 8 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 40639-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica CONQUISTADOR BLACK PANTHER BY ARABELA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40639-2017 2/ Fecha de presentación: 22 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, colonia Parque Industrial Toluca 2000, 50200 Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONQUISTA DOR BLACK PANTHER BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F., 8 M. 2018. ________ CONQUISTA DOR BLACK PANTHER BY ARABELA

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Aviso

Aviso No. 40638-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica TORMENTA PLATINUM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40638-2017 2/ Fecha de presentación: 22 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, colonia Parque Industrial Toluca 2000, 50200 Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORMENTA PLATINUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 F., 8 M. 2018. TORMENTA PLATINUM

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Aviso No. 2018-004278 — Solicitud de registro de marca de fábrica MISTER POLLO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-004278 [2] Fecha de presentación: 25/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANTOS HERIBERTO CHACON AGUILAR. [4.1] Domicilio: SAN JERONIMO, DEPTO DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISTER POLLO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES DANIBET RUIZ SALGADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2018. 12] Reservas: El producto en referencia es carne de pollo. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2018.

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Aviso No. 2017-05691 — Solicitud de registro de marca de fábrica LONG ISLAND BRAND Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-05691 [2] Fecha de presentación: 07/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ARIZONA DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LONG ISLAND BRAND Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Refrescos de distintos sabores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO JOSÉ CASTILLO HANDAL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2018. 12] Reservas: No se protege ICED TEA que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2018.

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Aviso No. 2017-039740 — Solicitud de registro de marca de fábrica QIAO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039740 [2] Fecha de presentación: 18/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA REPRESENTACIONES DISTRIBUCIONES MÉDICAS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA MONTE FRESCO 25 CALLE, AVENIDA 9-10 CASA # 911, SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QIAO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MARINA LÓPEZ PEREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2018.

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Aviso No. 2017-025221 — Solicitud de registro de marca de servicio XTRA FASHION BIKINI Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-025221 [2] Fecha de presentación: 08/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XTRA FASHION BIKINI Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GÓMEZ ROBLEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-025220 — Solicitud de registro de marca de servicio XTRA FASHION BIKINI Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-025220 [2] Fecha de presentación: 08/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XTRA FASHION BIKINI Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GÓMEZ ROBLEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 F., 8 y 23 M. 2018.

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