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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 marzo 2018Edición No. 34,588

Resolución

Resolución No. 1752-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Tablón

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLÓN”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a la Leyes.

  2. 2.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLÓN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Tablón, municipio de San Juan, departamento de Intibucá.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Tablón, municipio de San Juan, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscrpción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. U D I-D EG T-U N AH DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Micro- cuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses U D I-D EG T-U N AH capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Santa Cruz

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLON, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLON, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLON, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLON, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLON, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL . Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1890-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Santa Cruz

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa Cruz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Santa Cruz, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o Sección “B” U D I-D EG T-U N AH proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente (a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario (a).

  • d)

    Un Tesorero (a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Micro-cuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se U D I-D EG T-U N AH constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO:De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SENSENTI, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a os veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 9 M. 2018. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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Edicto

Edicto — Aviso de demanda personal contra Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Josué Medardo Caballero Solís, incoando Demanda Personal contra La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00239, Se promueve demanda en materia en materia especial de personal, que se declare no ser conforme a derecho un acto Administrativo constituido por un acuerdo de cancelación emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con número 3428-2016, que se declare la nulidad del acto.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras al reintegro a su puesto de trabajo al ofendido y a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir, contado a partir de la fecha de su notificación de su despido hasta la que con arreglo a derecho quede firme a la sentencia; así mismo el pago de costas de presente juicio. ABOG. GERARDO VERLAN CASTO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2018. _________

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Certificación

Certificación No. 2016-027161 — Registro de Marca de Fábrica PO´BOYS! Y ETIQUETA - Pollo International, S.A.

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-027161 [2] Fecha de presentación: 05/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: POLLO INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, BLVD SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PO´BOYS! Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, sandwiches, levadura, polvos de hornear, sal, vinagre, salsas (condimentos); especias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFÍA PLANELLS ALDUVÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de Julio del año 2016. 12] Reservas: Se reivindica el diseño y los colores tal cual se muestra en la etiqueta. No se incluye “DISFRUTA NUESTROS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-41937 — Registro de Marca de Servicio ASI Y DISEÑO - Banco Hondureño del Café, S.A.

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-41937 2/ Fecha de presentación: 29-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A. BANHCAFE 4.1/ Domicilio: Tercera avenida, 9 y 10 calles, Barrio Lempira, San Pedro Sula. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Colores Pantone 201c, 24, M: 100, Y: 79, B: 17; C: 0, M: 0, Y:0, B:20, C:0, M:0, Y:0, B:65, C:0, M:0; Y:0, B:20 ROJO, GRIS, BLANCO. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, facilidad crediticia para empleados y funcionarios de empresas clientes del Banco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZÁLEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Licitación

Licitación No. 002-2018-SS — Contratación de Servicios de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal para la Secretaría de Salud

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Licitación Pública Nacional No. 002-2018-SS “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLI- SIS PERITONEAL PARA LA SECRETARÍA DE SALUD”

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 002-2018-SS, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARÍA DE SALUD”.

  • 2)

    El financiamiento es con Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio principal de la Secretaría de Salud, barrio El Jazmín, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Salón de Micrófonos, tercer piso, más tardar a las 10:00 A.M., del día martes 3 de abril de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día martes 3 de abril de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero de 2018. OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 9 M. 2018. SECRETARIA DE SALUD

    INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. La

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Resolución

Resolución No. 003-18 — Cancelación por no uso de Marca de Fábrica MONTERREY - Corporación Habanos, S.A.

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual

Resolución No. 003-18 de fecha 05 de enero del 2018, la que en su parte contundente dice:RESOLUCIÓN No.003-18.DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero de 2018: VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no u soN o.21423-17presentada en fecha16de mayo del 2017, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada, CORPORACIÓN HABANOS, S.A., contra el registro número 15789 de la marca de fábrica denominada,MONTERREY clase internacional05,propiedad de la sociedad mercantil denominada TABACALERA CENTRO AMERICANA, S.A. con domicilio en Guatemala. RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA....CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO.... CONSI- DERANDO....POR TANTO:....RESUELVE:PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 21423-17 de fecha 16 de mayo del 2017, presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTÍN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HABANOS, S.A., contra el registro No. 15789 de la marca de fábrica MONTERREY clase internacional 34 propiedad de la Sociedad Mercantil TABACALERA CENTROAMERICANA, S.A. En virtud que el titular del registro No. 15789 de la marca de fábrica MONTERREY clase internacional 34, no presentó ningún medio de prueba para demostrar el uso y comercialización de los productos en Honduras de la marca de fábrica MONTERREY, y se revisó la base de datos que para efectos lleva esta Oficina de Registro donde se encontró que el titular de la marca de fábrica MONTERREY, realizó pagos en concepto de rehabilitación por no uso de la marca MONTERREY hasta el año 2014. Por lo que la Sociedad Mercantil TABACALERA CENTROAMERICANA, S.A., no está usando la marca MONTERREY en Honduras. Y el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y que los consumidores adquieren los productos o servicios que se protegen bajo dicha marca y que éstos pueden identificar la calidad y origen empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición.-NOTIFÍQUESE.FIRMA y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTE- LECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C. 31 de enero de 2018. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 9 M. 2018. ____ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita,Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Representante y Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROMESA, S.A. DE C.V.), como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente Frei Care Swiss AG., de nacionalidad suiza; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLl CA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número

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Certificación

Certificación No. 080-2018 — Licencia de Representante y Distribuidor Exclusivo - Productos Médicos Especializados, S.A.

Secretaría de Desarrollo Económico

080-2018 de fecha 26 de enero del 2018; mediante Carta de fecha 20 de octubre del 2017; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de febrero del año dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 9 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2015-042206 — Registro de Marca de Fábrica SUPER SUPRIME - Pizza Pizza de Honduras, S.A.

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-042206 [2] Fecha de presentación: 30/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PIZZA PIZZA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, INTUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER SUPRIME [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, levadura, polvos de hornear, pizzas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se protegerá únicamente como SUPER SUPRIME. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 y 22 F., y 9 M. 2018 SUPER SUPRIME

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Certificación

Certificación No. 2015-042207 — Registro de Marca de Servicio SUPER SUPRIME - Pizza Pizza de Honduras, S.A.

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-042207 [2] Fecha de presentación: 30/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PIZZA PIZZA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, INTUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER SUPRIME [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se protegerá la marca únicamente como SUPER SUPRIME. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 y 22 F., y 9 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2015-042209 — Registro de Marca de Fábrica SUPRIME - Pizza Pizza de Honduras, S.A.

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-042209 [2] Fecha de presentación: 30/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PIZZA PIZZA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, INTUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRIME [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, levadura, polvos de hornear, pizzas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se protegerá la marca únicamente como SUPRIME. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 y 22 F., y 9 M. 2018. SUPRIME

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Certificación

Certificación No. 2015-042208 — Registro de Marca de Servicio SUPRIME - Pizza Pizza de Honduras, S.A.

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-042208 [2] Fecha de presentación: 30/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PIZZA PIZZA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, INTUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRIME [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se protegerá la marca únicamente como SUPRIME. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 y 22 F., y 9 M. 2018. Marcas de Fábrica SUPER SUPRIME SUPRIME _______ _______

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Certificación

Certificación No. 2017-044197 — Registro de Marca de Fábrica KRUSH - Espresso Americano, S.A.

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-044197 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, 5ta. calle, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, sucedáneos del café, helados bebidas de café, heladas, granizadas o calientes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcio Lenín Sarmiento Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-044193 — Registro de Marca de Fábrica KRUSH - Espresso Americano, S.A. (Clase 29)

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

KRUSH [1] Solicitud: 2017-044193 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, 5ta. calle, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lécteos; bebidas a base de leche, heladas, granizadas o calientes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcio Lenín Sarmiento Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-044198 — Registro de Marca de Fábrica QUALI TEA - Espresso Americano, S.A.

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

KRUSH [1] Solicitud: 2017-044198 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, 5ta. calle, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcio Lenín Sarmiento Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018. QUALI TEA

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Certificación

Certificación No. 2017-044199 — Registro de Marca de Fábrica QUALI TEA - Espresso Americano, S.A. (Clase 30)

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-044199 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, 5ta. calle, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té frios, tés calientes, té servido, tés en bolsa, bebidas de té, té embotellado, sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcio Lenín Sarmiento Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-044196 — Registro de Marca de Fábrica CHILL ZONE - Espresso Americano, S.A.

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

QUALI TEA [1] Solicitud: 2017-044196 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, 5ta. calle, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos, bebidas a base de leche, heladas, granizadas o calientes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcio Lenín Sarmiento Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-044195 — Registro de Marca de Fábrica CHILL ZONE - Espresso Americano, S.A. (Clase 30)

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

CHILL ZONE [1] Solicitud: 2017-044195 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, 5ta. calle, casa 2212, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, sucedáneos del café, helados bebidas de café, heladas, granizadas o calientes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcio Lenín Sarmiento Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018. CHILL ZONE

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Certificación

Certificación No. 28322-2017 — Registro de Marca de Fábrica SanDisk y diseño - SanDisk LLC

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28322-2017 2/ Fecha de presentación: 29-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SanDisk LLC 4.1/ Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SanDisk y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de data magnética, grabación de discos; memorias electrónicas; tarjetas de memoria; unidades flash; wafers para circuitos integrados; unidades flash usb en blanco; chips de memoria flash; memoria flash; aparatos de memoria para computadora; aparatos periféricos de computadora; chips de circuito integrado; circuitos integrados; memorias semiconductoras y controladores de memoria; tarjetas de circuitos electrónicos; hardware de computadora; unidades de disco de computadora; hardware de computadora, principalmente, unidades de disco duro y unidades estado-sólido; memorias de computadoras; periféricos de computadoras; aparatos periféricos de computadora; componentes de computadora, hardware de computadora y software para almacenamiento de data; hardware de computadora comprendiendo chasis, gabinete, fuente de alimentación, cables; hardware de computadora para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmisión y entrega de contenido digital; aparatos de análisis, principalmente, hardware integrado, firmware y sistema software para administración de centros de datos a gran escala y usados para análisis de data, almacenamiento de data y rendimiento de sistema de almacenamiento no para uso médico, cables de data para usar en computación, estuches de transporte para hardware de computadora, aparatos de almacenamiento de red de computadora, principalmente, reproductores de media, medios de almacenamiento digital en blanco, unidades de disco duro portátiles, unidades estado-sólido, unidades memoria flash, unidades de disco híbrido y periféricos de computadora para almacenar y copia de seguridad de data electrónica ya sea localmente o vía red de telecomunicaciones a través de la nube; aparatos de almacenamiento de red de computadora, principalmente, almacenamiento y copia de seguridad de data electrónica ya sea localmente o vía una red de telecomunicaciones, productos de computadora usados para transferir, transmitir, ver y reproducir texto, data, audio y archivos de vídeo, contenido multimedia e imágenes digitales de aparatos de almacenamiento de data, discos duros, unidades de disco y periféricos de computadora a televisiones, monitores de vídeo, proyectores, aparatos móviles y computadoras, principalmente, computadoras tableta, teléfonos inteligentes, laptops; aparatos para almacenamiento de computadora, principalmente, aparatos de almacenamiento adjuntos en red para el intercambio de archivos y copias de seguridad en la nube, aparatos de almacenamiento de computadora, principalmente, hardware de memoria de computadora, discos duros para computadoras y unidades estado-sólido (SSD) para computadoras; aparatos de almacenamiento de computadora, principalmente, sistemas o subsistemas para almacenamiento y archivo de data electrónica; software de computadora; equipo de procesamiento de data, aparatos de almacenamiento de data, principalmente, unidades de disco duro, unidades de disco digital, reproductores de media, medios de almacenamiento digital en blanco, unidades de disco duro portátil, unidades estado-sólido, unidades de memoria flash, unidades de disco híbrido y periféricos de computadora; aparatos de almacenamiento de data, principalmente, unidades de disco duro, unidades de disco digital, unidades estado sólido, medios de almacenamiento digital en blanco, unidades híbridas y periféricos de computadora; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos, principalmente, aparatos usados para optimización y análisis de sistemas de computadora; estación de acoplamiento para aparatos de almacenamiento de data, principalmente, unidades de disco duro, unidades de disco duro portátiles, unidades estado-sólido y unidades de disco híbrido; interfaces para computadoras; sistema de copia de seguridad basada en disco duro extraíble; software para encriptación de data, software para compresión de data; software para optimización y análisis de sistema de computadora, software para acceso a vídeo y data almacenada en aparatos de almacenamiento de computadora distribuida, software para maximización de almacenamiento de data, software para operación y administrar aparatos de almacenamiento de data, unidades estado sólido; aparatos de almacenamiento para recuperar y almacenar data, encierros estructurales para quipo electrónico y de data, reproductores de música de audio; reproductores mp3; aparatos reproductores de audio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-028323 — Registro de Marca de Fábrica SANDISK Y DISEÑO (Clase 16) - SanDisk LLC

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028323 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANDISK LLC [4.1] Domicilio: 951 SANDISK DRIVE, MILPITAS, CALIFORNIA 95035, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDISK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel; papel autoadhesible; papel para usar en la fabricación de bolsas y empaques; papelería; material impreso; manuales impresos; prospectos impresos; catálogos; instrumentos escritos; etiquetas de papel; letreros de papel o carbón; cajas de papel; cajas de cartón; manuales en el campo de tecnología de computadora, hardware de computadora, software de computadora, almacenamiento de data y especificaciones de productos de computadora; panfletos impresos, diagramas, folletos, manuales, libros, libre tes, prospectos, volantes informativos, boletines y hojas informativas, pegatinas adhesivas de respaldo y estuches compuestos solamente de uno o más de los materiales precederites en los campos de tecnología de computadora, hardware de computadora, software de computadora, almacenamiento de data y especificaciones de productos de computadora; hojas de instrucción en los campos de tecnología de computadora, hardware de computadora, software de computadora, almacenamiento de data y especificaciones de productos de computadora; material de instrucción impreso sobre tecnología de computadora; hardware de computadora, software de computadora, almacenamiento de data y especificaciones de productos de computadora; papel para envolver y empacar; paquetes de burbujas de plástico para envolver o empacar; bolsas de plástico o papel para empaque de mercadería, sobres y bolsas pequeñas; bolsas para mercadería; cintas plásticas para empacado; papel en rollo para empacar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-033425 — Registro de Marca de Fábrica SOLOCHILL - Hill Phoenix, Inc.

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033425 [2] Fecha de presentación: 02/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HILL PHOENIX, INC. [4.1] Domicilio: 2016 Gees Mill Road, Con y ers, Georgia 30013, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87/325,339 [5.1] Fecha: 06/02/2017 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Cámaras frigoríficas y enfriadoras; carritos, plataformas, mostradores y vitrinas de mercadería congelada), calentada y refrigerada; vitrinas móviles de mercadería congelada y refrigerada; sistemas y equipo de refrigeración, vendidas como una unidad, principalmente compuestos por compresores, condensadores y fuentes de poder; sistemas y equipo de congelación, vendidos como una unidad, principalmente compuestos de compresores, condensadores y fuentes de poder; sistemas de congelación y de refrigeración, centralizados, distribuidos, para le los, autónomos y pre ensamblados, principalmente compuestos de compresores, condensadores y fuentes de poder.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018. SOLO CHILL

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Certificación

Certificación No. 38291-2017 — Registro de Marca de Fábrica - Repuestos, Maquinaria y Accesorios Agrícolas REMAADRO

Instituto de la Propiedad - Departamento de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38291-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: “REPUESTOS, MAQUINARIA Y ACCESORIOS AGRICOLAS. “REMAADRO”. 4.1/ Domicilio: 4ta. avenida entre 7 y 8 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMTEK y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se solicita reivindicación de “TECNOLOGIA PARA EL AGRO”. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Repuestos, motosierras, guadañas, motores estacionarios, generadores, motosierras, fumigadoras de motor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 46786-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOKYO PISTONS y Diseño

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46786-17 2/ Fecha de presentación: 12 octubre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, casaA21, zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOKYO PISTONS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-27753 — Solicitud de registro de marca de fábrica INHIBITRON

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-27753 2/ Fecha de presentación: 23-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: CARRETERA MÉXICO TOLUCAN°. 5420, PISO 12, COL. EL Y AQUI, DEL. CUAJIMALPA, MÉXICO, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INHIBITRON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/8/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-038292 — Solicitud de registro de marca de servicio LA CASA DE LA MOTOSIERRA Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-038292 [2] Fecha de presentación: 05/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS MAQUINARIA Y ACCESORIOS AGRICOLAS, “REMAADRO”. [4.1] Domicilio: 4ta. avenida entre 7 y 8 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CASA DE LA MOTOSIERRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Actividad de empresa comercial de venta de productos para otras empresas, demostración de productos, servicio de venta minoristas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José María Juárez Pacheco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No se solicita reivindicación de “CALIDAD COMPROBADA, AHORRO GARANTIZADO”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-026932 — Solicitud de registro de marca de fábrica OPTIMA

Registraduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-026932 [2] Fecha de presentación: 19/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DELUXE CORPORACION, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: B°. GUAMILITO, 5 CALLE 6 Y 7 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPTIMA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Champús; preparaciones para cabello [acondicionador, colorante o tinte, peróxido y de colorante, laca, fijador, gelatina, tratamientos, crema, aceite, espuma]; jabones líquidos o no [desinfectantes, desodorantes, antitranspirantes y de afeitar]; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones cosméticas y capilares; preparaciones para limpieza y de tocador; lápices y cosméticos para labios, cejas y pestañas; cera y crema de uso cosmético; producto depilatorio; desmaquillador producto para uñas [esmalte, lacas, polvos acrílicos, pegatinas]; lápices de uso cosmético; mascarillas de belleza; pestañas y uñas postizas; polvos de maquillaje; hisopos y demás productos para uso cosmético y de tocador.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José María Juárez Pacheco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 43743-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica DRYKIDS

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43743-17 2/ Fecha de presentación: 18-Octubre-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Haim López Penha No. 17, sector ENS. Paraíso, Municipio Santo Domingo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYKIDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/11/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-034043 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registraduría de la Propiedad Industrial

DRYKIDS [1] Solicitud: 2017-034043 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 15, CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 43742-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica PITUSSA

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43742-17 2/ Fecha de presentación: 18-octubre-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Haim López Penha No. 17, sector ENS. Paraíso, Municipio Santo Domingo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITUSSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/11/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018. PITUSSA

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Aviso No. 2017-051056 — Solicitud de registro de marca de fábrica CUAL BICICLETA Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-051056 [2] Fecha de presentación: 11/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OSCAR OMAR ALONZO AGUILAR. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUAL BICICLETA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre; salsas (condimentos), especias, hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA ANTONIA BONILLA MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso No. 28481-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica COVER THE EARTH y diseño

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28481-2017 2/ Fecha de presentación: 29-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company. 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVER THE EARTH y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; preservantes contra la corrosión y contra la deteriora ción de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hoja y en forma de polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-/17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso No. 2017-39287 — Solicitud de registro de marca de servicio ROKU y etiqueta

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-39287 2/ Fecha de presentación: 12-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Roku, Inc. 4.1/ Domicilio: 150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROKU y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Color Morado 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Proporcionar información en el campo de entretenimiento vía el internet relacionado a películas, música, vídeos, televisión, deportes y noticias; distribución de programas de television a sistemas de televisión de streaming. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso No. 2017-39286 — Solicitud de registro de marca de servicio ROKU y etiqueta (Clase 38)

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-39286 2/ Fecha de presentación: 12-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Roku, Inc. 4.1/ Domicilio: 150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROKU y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Color Morado 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Streaming de material de audio, audiovisual y visual vía el internet y redes inalámbricas; transmisiones de vídeos por pedido; servicios de difusión, principalmente, servicios de difusión audio digital provistos vía redes de comunicación global; transmisión de programación de televisión, películas y otro contenido audiovisual a través del internet. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso No. 2017-32251 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEVYXXA

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-32251 2/ Fecha de presentación: 25-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Portola Pharmaceuticals, Inc. 4.1/ Domicilio: 270 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEVYXXA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de coagulación, trombosis, cánceres hematológicos e inflamación; preparaciones farmaceúticas para uso como anticoagulante. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso No. 2017-042441 — Solicitud de registro de marca de fábrica XAINATUR

Registraduría de la Propiedad Industrial

BEVYXXA [1] Solicitud: 2017-042441 [2] Fecha de presentación: 11/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES, BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XAINATUR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018. XAINATUR

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Aviso No. 38954-2017 — Solicitud de registro de señal de propaganda Das Einzig Wahre

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38954-2017 2/ Fecha de presentación: 11 septieembre 2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LKCO, S.A. C.V. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO LOS PRÓCERES #3917, AVENIDA LOS PRÓCERES, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Zimbabwe

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Das Einzig Wahre 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNÁNDO GODOY SAGASTUME.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/11/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018. _______ Das Einzig Wahre

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Aviso No. 38955-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIMOS Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38955-2017 2/ Fecha de presentación: 11 septieembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MIMOS ICE CREAM, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIMOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados y sorbetes de todo los sabores y colores, pan, pastelería y confitería, helados comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNÁNDO ALFREDO GÓMMEZ BLANDIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/11/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 35534-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica SURGIPORE Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35534-2017 2/ Fecha de presentación: 15-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURGIPORE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; apositos secundario para cubrir heridas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNÁNDO ALFREDO GÓMEZ BLANDIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32443-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIDER

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32443-2017 2/ Fecha de presentación: 26-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIDER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas); aguardiente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNÁNDO GODOY SAGASTUME.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 38246-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica YA

Registraduría de la Propiedad Industrial

LIDER 1/ Solicitud: 38246-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: César Iglesias, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparacion e para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabones; detergente en polvo; desinfectante. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNÁNDO GODOY SAGASTUME.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 M. y 12 A. 2018. YA

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