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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 marzo 2018Edición No. 34,589

Resolución

Resolución No. 2173-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Queseras

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUESERAS, MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Queseras y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUESERAS, MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUESERAS, MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUESERAS, MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUESERAS, MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUESERAS, MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL . Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección “B” Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2720-2300, Ext. 131, 133, 117 y 118 www.unacifor.hn

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Convocatoria

Convocatoria — Actualización de Precalificación para Construcción, Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de Obras Civiles de la UNACIFOR 2018

Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

ACTUALIZACIÓN DE PRECALIFICACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES DE LA UNACIFOR PERIODO 2018, A FIN DE INCORPORAR EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y/O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES QUE NO HAYAN PARTICIPADO O QUE HAYAN SIDO EXCLUIDAS DEL PROCESO ANTERIOR La Universidad Nacional Ciencias Forestales (UNACIFOR), en referencia al artículo 43 de la Ley de Contratación del Estado, invita a las Empresas Constructoras y Contratistas Independientes, debidamente constituidos; que no hayan participado o que habiendo sido excluidos acrediten posteriormente el cumplimiento de los requisitos correspondientes a participar e incorporarse en el proceso de actualización de precalificación, debiendo presentar la documentación que se requiere para su evaluación y calificación. El presente proceso de precalificación se llevará a cabo por categorías tomando en consideración el área de especialización y experiencia de las empresas y contratistas independientes, así como su capacidad de trabajo siendo un requisito previo a los futuros procesos de licitación estar precalificado en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Se exceptúa de este proceso de actualización todas las empresas que fueron precalificadas en el año 2017 quienes están facultadas para participar en los procesos de licitación del presente año fiscal. NATURALEZA DEL PROYECTO QUE SE PRETENDE EJECUTAR Y CONTRATAR “Construcción,Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de Obras Civiles, para la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), período 2018”. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Fondos Nacionales del Estado de Honduras ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE PRECALI- FICACIÓN Las Bases de Precalificación estarán disponibles a partir del martes 13 de marzo de 2018, en horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, ubicadas en el Edificio Dr. Emilio Esbeih de la UNACIFOR, Carretera CA 5, también podrán ser adquiridas mediante solicitud escrita a la: M.Sc. Karla Pineda, Vicerrectora Administrativa, al correo electrónico: k.pineda@unacifor.edu.hn. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUE- RIDA

  • Fecha y hora límite de presentación de documentos: El martes 03 de abril de 2018, hasta las 4:00 P.M., y las que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • Lugar: Oficinas de la Secretaria General, ubicadas en el 2do. nivel, del Edificio Dr. Emilio Esbeih, de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales Siguatepeque, Comayagua, Honduras, C.A.

  • Para consultas o información llamar al Tel. 2720-2300, Ext. 131, 133, 117 y 118. Siguatepeque, 08 de marzo de 2018. Ph.D. Emilio Gabriel Esbeih Rector UNACIFOR 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Exclusión de una Sociedad Mercantil del Grupo Financiero BAC CREDOMATIC

BAC CREDOMATIC

AVISO DE EXCLUSIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL DEL GRUPO FINANCIERO BAC CREDOMATIC Al público en general y para los efectos de ley, SE HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No. 08, de fecha 24 de enero del 2018, autorizado ante los oficios del Notario JORGE ALBERTO PINEDA LOPEZ, se protocolizó y ejecutó la liquidación de la Sociedad CREDITOS, S.A., por lo que a partir de esa fecha el grupo financiero BAC CREDOMATIC, queda integrado por las siguientes sociedades:

  • 1)

    BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A, (BACICREDOMATIC), como sociedad responsable.

  • 2)

    CREDOMATIC DE HONDURAS, S.A.

  • 3)

    VENTAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., (VISA).

  • 4)

    ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS, BAC PENSIONES HONDURAS, S.A. (BACIPensiones), todo de conformidad al artículo número 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada, contenido en la Resolución número 592/31-05- 2005 de fecha 01 de junio de 2005, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero del 2018 PRESIDENCIA EJECUTIVA 10 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 138-2018 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo a INTERNATIONAL TECHNOLOGY GROUP SOCIEDAD ANONIMA para DELL WORLD TRADE L.P.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a INTERNATIONAL TECHNOLOGY GROUP SOCIEDAD ANONIMA, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DELL WORLD TRADE L.P. (DELL), de nacionalidad panameña-, con jurisdicción en TODO ELTERRITORIO DE LAREPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 138- 2018 de fecha 15 de febrero del año 2018, mediante Carta de fecha 09 de agosto del 2017. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.014-2018. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio de inmueble en Concepción, Ocotepeque

Juzgado de Letras de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora: DORIS EVELI PINTO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de veintiséis manzanas con cincuenta centésimas de manzana, ubicado en el lugar denominado Rancho del Rey, municipio de Concepción, Ocotepeque, con las colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con José Marcial Portillo Rosa, quebrada de por medio; AL SUR, colinda con Doris Eveli Pinto; AL ESTE, colinda con José María Pinto, río de Los Aposentos de por medio; AL OESTE, colinda con José Santos Guzmán, calle real de por medio que conduce a esta ciudad. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el once de agosto del año dos mil.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID.- Ocotepeque, 10 de enero del 2018. ABOG. CINDY JOSELIN CARTAGENA.- SRIA JUZGADO DE LERAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 10 M., 10 A y 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 088-2017 — Demanda de Karen Lisbeth Matute Estrada contra el Estado de Honduras por despido ilegal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de febrero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la señora Karen Lisbeth Matute Estrada, incoando demanda personal contra del Estado de Honduras a través de la Universidad Nacional de Honduras UNAH, con orden de ingreso No.088-2017, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no ser conforme a derecho. Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injusto. Y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedida, pago de los salarios dejados de percibir con los incrementa os salariales, desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro, sin perjuicio de los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Costas del juicio en aplicación del principio del vencimiento. Se confiere poder. Se acompañan documentos. En relación del acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 0009-2017 de fecha 18 de enero del 2017. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2018. ________ ________

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Licitación

Licitación No. 05/2018 — Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aires Acondicionados Marca Stulz

Banco Central de Honduras

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE TRES (3) AIRES ACONDICIONADOS DE PRECISIÓN MARCA STULZ, INSTALADOS EN EL CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL CLUB SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL BCH EN COMAYAGÜELA Y EN LAS SUCURSALES DEL BCH UBICADAS EN LA CEIBA Y CHOLUTECA, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO. LICITACIÓN PÚBLICA No.05/2018 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 05/2018, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de tres (3) aires acondicionados de precisión marca Stulz, instalados en el Centro de Capacitación del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH en Comayagüela y en las sucursales del BCH ubicadas en La Ceiba y Choluteca, por el término de dos (2) años a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 16 de abril de 2018, a las 10:30 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo de 2018. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 10 M. 2018.

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Licitación

Licitación No. LPN-CNBS 02-2018 — Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

República de Honduras COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS LPN-CNBS 02-2018

  • 1)

    La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-CNBS-02-2018, a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS”;

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, teléfono 2290-4500 ext. 270 en la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Gerencia Administrativa ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, a más tardar a las 2:00 P.M. del día 9 de abril del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día 9 de abril del 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de marzo del 2018. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta 10 M. 2018.

    SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a FONTANA GROUP INVESTMENTS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DYMATIZE ENTERPRISES, LLC., de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 595-2016 de fecha 14 de junio del año 2016, mediante Carta de fecha 4 de febrero del 2016; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No.026-2016. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 026-2016 10 M. 2018. ____ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a FONTANA GROUP INVESTMENTS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente NUTREX RESEARCH, INC., de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 598-2016 de fecha 14 de junio del año 2016, mediante Carta de fecha 16 de febrero del 2016; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, encargada de la Secretaría General, Acuerdo No.026-2016. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 026-2016 10 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00296 — Demanda de Remo Josse Flores Escobar contra la Secretaría de Presidencia por despido ilegal

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de mayo del año 2017, el señor Remo Josse Flores Escobar, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2017-00296, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Presidencia, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de Personal, por no ser conforme a Derecho.- Declarar la ilegalidad del acto por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injusto.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se ordene mediante Sentencia Definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido, Pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos salariales que se verificar en desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro, Sin perjuicio de los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se confiere poder.-Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2018.

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