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8 de marzo de 2018Vigente

Resolución No. 72-2/2018 — Modificación de inversiones obligatorias en moneda nacional del sistema financiero

Banco Central de Honduras

  • Decreto: 72-2/2018
  • Publicación: 8 de marzo de 2018
  • Órgano emisor: Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 34,587

Considerandos

Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria,crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.

Que la ley faculta al BCH para decidir que las instituciones del sistema financiero mantengan inversiones obligatorias sobre los recursos obtenidos del público,en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable, correspondiéndole al BCH determinar los valores mediante los que se cumplirá con tal requerimiento.

Que mediante las resoluciones núme- ros 81-3/2017 del 2 de marzo de 2017 y 270-7/2017 del 27 de julio de 2017, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2017-2018 y su Revisión, respectivamente, mismo que prevé evaluar periódicamente el porcentaje del encaje legal y de las inversiones obligatorias.

Que por medio de la Resolución No.460-11/2016 del 24 de noviembre de 2016 el Directorio del BCH estableció en 5.0% el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, permitiendo computar lo en su totalidad en:a)cuentas de inversión de registro contable mantenidas en el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) bonos emitidos porelBCHadosañosplazoyc)bonos emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Que el Plan de Gobierno 2018-2022 reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna para lo cual, se han formulado programas de vivienda de interés social y clase media que resuelvan la necesidad habitacional de la población.

Que las condiciones económicas prevalecientes se caracterizan por la estabilidad macroeconómica, evidenciada en una inflación dentro del rango establecido por el BCH, crecimiento económico sostenible, finanzas públicas sanas y sólida posición externa del país, así como expectativas y pronósticos que indican que la evolución de los precios internos se mantendría dentro del rango de tolerancia establecido por el BCH en su Programa Monetario, mismo que será monitoreado en cumplimiento de preservar la estabilidad de precios.

Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión extraordinaria realizada el 23 de febrero de 2018, ha recomendado a este Directorio modificar la forma de cómputo de las inversiones obligatorias en moneda nacional.

Texto completo

Sección “B” RESOLUCIÓN No.72-2/2018.- Sesión No.3717 del 23 de febrero de 2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO:Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria,crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO:Que la ley faculta al BCH para decidir que las instituciones del sistema financiero mantengan inversiones obligatorias sobre los recursos obtenidos del público,en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable, correspondiéndole al BCH determinar los valores mediante los que se cumplirá con tal requerimiento. CONSIDERANDO:Que mediante las resoluciones núme- ros 81-3/2017 del 2 de marzo de 2017 y 270-7/2017 del 27 de julio de 2017, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2017-2018 y su Revisión, respectivamente, mismo que prevé evaluar periódicamente el porcentaje del encaje legal y de las inversiones obligatorias. CONSIDERANDO:Que por medio de la Resolución No.460-11/2016 del 24 de noviembre de 2016 el Directorio del BCH estableció en 5.0% el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, permitiendo computar lo en su totalidad en:a)cuentas de inversión de registro contable mantenidas en el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) bonos emitidos porelBCHadosañosplazoyc)bonos emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CONSIDERANDO:Que el Plan de Gobierno 2018-2022 reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna para lo cual, se han formulado programas de vivienda de interés social y clase media que resuelvan la necesidad habitacional de la población. CONSIDERANDO:Que las condiciones económicas prevalecientes se caracterizan por la estabilidad macroeconómica, evidenciada en una inflación dentro del rango establecido por el BCH, crecimiento económico sostenible, finanzas públicas sanas y sólida posición externa del país, así como expectativas y pronósticos que indican que la evolución de los precios internos se mantendría dentro del rango de tolerancia establecido por el BCH en su Programa Monetario, mismo que será monitoreado en cumplimiento de preservar la estabilidad de precios. CONSIDERANDO:Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión extraordinaria realizada el 23 de febrero de 2018, ha recomendado a este Directorio modificar la forma de cómputo de las inversiones obligatorias en moneda nacional. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 178 y 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 2, 6, 16 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E LV E:

  • 1)

    Establecer en cinco por ciento (5.0%) el requeri- miento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero, aplicable sobre la captación de recursos en moneda nacional, mismas que podrán ser mantenidas en:

    • a)

      Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero,

    • b)

      Bonos emitidos por el BCH a dos años plazo,

    • c)

      Bonos emitidos por la EN E E hasta ciento siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$107,500,000.00), autorizados éstos como computables mediante Decreto Legislativo No.169-2013 y Resolución No.509-11/2013 del BCH,

    • d)

      Hasta 2% de las Obligaciones Depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos (desembolsos totales de cada préstamo nuevo menos abonos de capital) otorgados entre el15de marzo de2018yel15de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural (en caso de contar con el terreno), exceptuando los concedidos con Fondos del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), a personas naturales de nacionalidad hondureña que no exceda el valor de la vivienda al equivalente a doscientos veinte (220) salarios mínimos, utilizando para ello el monto máximo de la escala de salarios establecidos por la entidad estatal competente. Las instituciones del sistema financiero remitirán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que ésta designe, el registro de esas operaciones para los fines pertinentes. Una vez alcanzado el 2% mencionado en este inciso, las recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad deberán computarse con cualquiera de los incisos a), b) y c) de este numeral, de forma tal de cumplir con el 5% requerido en inversiones obligatorias.

  • 2)

    Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, en el BCH, devengarán un rendimiento anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Política Monetaria vigente. El rendimiento calculado conforme con lo descrito en este numeral se aplicará a los saldos promedios de inversión del período y estará sujeto al régimen tributario vigente. El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias de registro contable no devengará ningún rendimiento. Los bonos de la ENEE utilizados para cumplir este requerimiento gozarán del rendimiento fijado por la ENEE y los bonos del BCH a dos años plazo el rendimiento fijado por el BCH. Estos valores estarán sujetos al régimen tributario vigente.

  • 3)

    No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del BCH; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias.

  • 4)

    Ratificar que, de los recursos captados del público en moneda nacional,el requerimiento de encaje será de doce por ciento(12.0%)y el de inversiones obligatorias de cinco por ciento(5.0%).

  • 5)

    Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la CNBS, de conformidad con el marco legal vigente.

  • 6)

    Derogar la Resolución No.460-11/2016, emitida por el Directorio del BCH el 24 de noviembre de 2016.

  • 7)

    Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.

  • 8)

    La presente resolución entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 15 de marzo de 2018 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA M. ALVARADO FLORES Prosecretaria 8 M. 2018.