Aviso No. 0801-2017-00303 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Chiquita Honduras Company Ltd
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2017-00303
- Publicación: 8 de marzo de 2018
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,587
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 05 Marzo del 2018 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete, compareció ante este juzgado, el señor VÍCTOR HERNADEZ RODRÍGUEZ, incoando demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 248-2017. Para que se declare la nulidad de actos administrativos por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se produzca su reinstalación, más los reajustes a que tenga derecho en su ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría.- Pagos de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones completas y proporcionales.- Se acompañan documentos debidamente autenticados. Petición.- Se confiere poder.- Condena en costas. En relación al acto impugnado consistente en el acuerdo número 1934-2017 de fecha 20 de marzo del año 2017. ABOG. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2018
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado la Abogada LILIAN ROSARIO LÓPEZ GARCÍA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CHIQUITA HONDURAS COMPANY LTD, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento en materia ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2017-00303, contra el Estado de Honduras a través de la Súper Intendencia de Alianza Público Privada (SAPP), para que se declare la ilegalidad y nulidad de Actos Administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 02-SAPP-8/02/2016 de fecha ocho (08) de febrero de dos mil dieciséis (2016), y la Resolución RR-SAPP-001-17/06/2016 de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), ambas dictadas por la Superintendencia de Alianzas Publico Privada (SAPP), por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento, además de contener vicios de anulabilidad como exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se declare con lugar la denuncia presentada ante la SAPP y se reconozca que los cobros realizados por la operadora de Puertos Centroamericana, S.A. de C.V. (en lo sucesivo referida como “OPC”) por los conceptos de carga o descarga con grúa de buque; entrega directa de contenedores y/ carga; recepción directa y arribo tardío de contenedores; y servicio de coordinación personalizada/telefónica por unidad son indebidos e ilegales. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2018. _______ Poder Judicial Honduras