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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 marzo 2018Edición No. 34,585

Acuerdo

Acuerdo No. 05-A-2018 — Estipendio para Familias de Protección Temporal

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo el Estado en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes, ya que de conformidad a los artículos 111 y 119 del mismo alto cuerpo legal, la infancia está bajo la protección del Estado y el Artículo 124 establece que todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad o explotación.

  2. 2.

    Que de conformidad a los artículos 2 y 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia, dicho Código tiene por objeto la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la que es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, pero su cuidado directo corresponde a las madres o a sus representantes legales y, a falta de ellos, al Estado; a lo establecido en el Artículo 91 del mismo cuerpo legal en cuanto a que las medidas de protección de los niños y niñas se deben aplicar teniendo en cuenta sus necesidades y la conveniencia de fortalecer sus vínculos familiares y comunitarios y en el Artículo 109 del precitado Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece que la renuencia u oposición injustificada de los padres, madres o representantes legales a cumplir sus obligaciones, da lugar a adoptar las medidas de protección que sean apropiadas.

  3. 3.

    Que en virtud del cambio de modelo de riesgo social al de enfoque de derechos y al nuevo modelo institucional, se hace necesario ordenar el funcionamiento de las de Familias de Acogida, enmarcadas en las medidas de protección del Artículo 150 literal e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, referido a “Cualquier otra medida, cuya finalidad sea la de asegurar el cuidado personal del niño o niña, atender sus necesidades básicas o poner fin a los peligros que amenacen su salud, su dignidad o su formación moral” y al Artículo 123-D del Código de Familia, enmarcadas en el consentimiento para adopción otorgado en sede judicial, bajo el mecanismo de Familias de Protección Temporal con el objetivo de que éste sea de contenido estructurado en forma programática, con base a estudios técnicos, que además permitan elevar los estándares de atención y brindar un adecuado estipendio en los casos U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 que hayan sido identificados y calificados para otorgar este beneficio económico.

  4. 4.

    Que el Artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 emitido en Consejo de Ministros el 4 de junio de 2014, expresamente faculta a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como de normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.

  5. 5.

    Que de conformidad a los artículos: 5 numeral 1; 6 numerales 4 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 del 4 de junio de 2014, es competencia de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), entre otras atribuciones las de ser la entidad rectora y normativa en materia de familia, niñez y adolescencia, atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono y lo relativo a la vulneración de derechos, así como la tutoría legal a falta de las y los padres, madres o representantes legales o,por calificada amenaza la vulneración de derechos de éstos.Asimismo el Artículo 17 expresamente le faculta para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como de normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No. 67-2017 del 31 de agosto de 2017, se estableció la regulación relativa a las Familias de Protección Temporal y en su Artículo 3, lo relacionado a la definición de estipendio, que literalmente dice: “Estipendio”: Es el reconocimiento económico que la DINAF brinda a las Familias de Protección Temporal que tienen bajo su cuidado NNA, en los casos siguientes: Condición de abandono y vulneración de derechos del NNA; Consentimiento abierto o no determinado; o, porque las o los potenciales adoptantes a favor de quienes se otorgue residan en el extranjero, cuando se trate de casos de familias adoptantes hondureñas.

  7. 7.

    Que para efectos de una mejor administración del Estipendio para las Familias de Protección Temporal, mediante Acuerdo 61-2017 del 14 agosto de 2017, se ordenó establecer el mecanismo para hacer efectivo el estipendio.

Articulo 1

Establecer como estipendio para las Familias de Protección Temporal, un valor fijo, de acuerdo a los rangos siguientes:

  • 1)

    De tres mil lempiras exactos (L.3,000.00) mensuales, para quienes tengan a su cuidado niños(as) menores de cinco(5) años de edad; y,

  • 2)

    De tres mil quinientos lempiras exactos (L.3,500.00) mensuales, para quienes tengan a su cuidado niños(as) de cinco (5) años, un (1) día de edad en adelante. No obstante, cuando una Familia de Protección Temporal tenga a su cuidado NNA con una condición especial que requiera asumir gastos adicionales para su adecuado cuidado, se puede autorizar un pago adicional de hasta tres mil lempiras exactos (L.3,000.00). Excepcionalmente, la Gerencia Administrativa de la DINAF queda facultada para asumir costos adicionales a los montos relacionados en este párrafo, cuando sea solicitado por la Familia de Protección Temporal por medio de la Oficina Regional respectiva y U D I-D EG T-U N AH debidamente justificado por dictamen multidisciplinario médico y de trabajo social, lo cual debe documentarse en el expediente del niño o niña. Para cada Familia de Protección Temporal se autorizará un pago máximo mensual de hasta cuatro (4) NNA por familia. Salvo resolución calificada de la respectiva Oficina Regional Supervisora, debidamente fundamentada en estudios técnicos.

Articulo 2

Solamente las Familias de Protección Temporal que tengan efectivamente a su cargo niños(as) debidamente dados en protección pueden recibir el respectivo estipendio. A este efecto deben someterse a la respectiva certificación y a la supervisión establecida.

Articulo 3

Para hacer efectivo el estipendio toda Familia de Protección Temporal debe acreditar cumplir con lo establecido en el Acuerdo 67-2017, que contiene las Disposiciones Regulatorias Especiales sobre Familias de Protección Temporal, el Convenio Individual de Cooperación respectivo y con lo que en materia administrativa exija la DINAF.

Articulo 4

Ordenar a la Gerencia Administrativa tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a este Acuerdo.

Articulo 5

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su aprobación hasta el 31 de diciembre 2018 y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el quince (15) de enero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 065-2018 — Delegación de funciones del proceso de abandonos de la Oficina Regional Centro Oriente

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  1. 1.

    Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de Junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  2. 2.

    Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.

  3. 3.

    Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de U D I-D EG T-U N AH decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  5. 5.

    Que el Artículo 4, párrafo segun- do, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  6. 6.

    Que el Artículo 5 del la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

Articulo 1

Delegar como encargada del Proceso de Abandonos de la Oficina Regional Centro Oriente, a la Secretaría General de esta Dependencia, las funciones que correspondan al proceso de abandono y tendrá a su disposición el equipo interdisciplinario, el cual tendrá las funciones de cumplimentar todo lo correspondiente al proceso.

Articulo 2

La presente delegación tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo de Delegación.

Articulo 3

El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 94-2018 — Revalidación de Pasaportes Corrientes

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, crear, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que conforme al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo 208-2003 de fecha 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigna entre otras atribuciones la de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado, velar porque se cumplan los requisitos establecidos para la entrada y salida de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en el territorio nacional, adoptar y aplicar las medidas necesarias para prevenir y controlar la inmigración clandestina, así como la autorización, revalidación y uso de los documentos migratorios establecidos en el artículo 66 de la misma Ley.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), como ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, como responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento;así como de la ejecución de la Política Migratoria que se establezca en el Gobierno de la República.

  5. 5.

    Que el pasaporte es el documento legal de viaje el cual es aceptado internacionalmente y que en el extranjero constituye el medio probatorio de la nacionalidad hondureña y de la identidad de la persona que lo porta y que, para salir del territorio nacional, los hondureños deberán proveerse de un Pasaporte o en casos especiales de otro documento de viaje expedido por autoridad competente.

  6. 6.

    Que el Artículo 67 de la Ley de Migración y Extranjería, establece que la emisión, revalidación,uso y regulación de los documentos migratorios, corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración.

  7. 7.

    Que están pendiente de entrega los productos derivados de la Licitación Pública Internacional LPI-001-INM-2017.

  8. 8.

    Que es imperativo garantizar la conti- nuidad del servicio público de emisión de Pasaportes a todos los ciudadanos hondureños.

  9. 9.

    Que de conformidad al artículo 60 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado, la licitación privada podrá realizarse cuando por circunstancias imprevistas o por otras razones de apremiante urgencia, debidamente calificadas, surgiera una necesidad cuya atención no ha podido planificarse con antelación, requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer la prestación del servicio y por esta razón no fuere posible una licitación pública.

  10. 10.

    Que de conformidad con el Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  11. 11.

    Que conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulo 1

Revalidación del Pasaporte Corriente. Terminada o por terminarse la vigencia del Pasaporte Corriente el mismo podrá revalidarse por una única vez, siempre y cuando el Pasaporte vencido o por vencerse tenga páginas disponibles, se encuentre en buen estado y no tenga más de dos (2) años de vencido. El ciudadano interesado en revalidar su Pasaporte vencido o por vencerse debe cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. La revalidación de un Pasaporte tendrá una vigencia provisional máxima de dos (2) años, y causará el mismo pago establecido en la Ley para la emisión de los Pasaportes no re validados. Los Pasaportes re validados serán sustituidos sin costo adicional alguno a los titulares de los mismos, una vez que estén por vencerse o se hayan vencido. El nuevo Pasaporte entregado tendrá en total el tiempo transcurrido para la validez del Pasaporte re validado más los años de validez que falten para completar el tiempo por el cual se haya cancelado el servicio.

Articulo 2

Se autoriza al Instituto Nacional de Migración, para que mediante el Proceso de Licitación Privada amparándose en el supuesto establecido en el numeral 2) del artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado, proceda a contratar en las mejores condiciones para el Estado de Honduras, las soluciones tecnológicas, la impresión de material y suministros necesarios para ejecutar de inmediato el proceso de revalidación de Pasaportes. Esas contrataciones y adquisiciones están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado para estos casos.

Articulo 3

La figura de revalidación de Pasaportes estará vigente por el término que sea necesario hasta la entrega de las nuevas libretas.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Certificación

Certificación No. 57-2013 — Certificación de Resolución de otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Fátima

Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1917-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua de la Comunidad de San Antonio

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la Republica y a las Leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos11,16,119dela Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes. La Comunidad El San Antonio, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque.

Articulo 2

JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro-cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento de OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento de OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento de OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento de OCOTEPEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUB-SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. 001/2018 — Suministro de Policloruro de Aluminio

Municipalidad de Santa Rosa de Copán

Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN Fondos Municipales "SUMINISTRO DE POLICLORURO DE ALUMINIO"

  • 1)

    La Municipalidad de Santa Rosa de Copán, en el proceso del Mantenimiento del Sistema de Agua Potable en el municipio de Santa Rosa de Copán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 001/2018, a presentar ofertas selladas para el suministro de 75,000 Kilogramos de Policloruro de Aluminio.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos Municipales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante solicitud escrita a la Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa, en atención al señor Aníbal Erazo Alvarado, Alcalde Municipal, teléfono (504) 2662-0823, en la dirección indicada al final de este llamado, en horario de 7:30 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa, barrio Santa Teresa, contiguo a la Estación de Bomberos, Santa Rosa de Copán, Honduras, Centro América, a más tardar a las 2:00 P.M., el día lunes 5 de abril del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

  • 6)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Consultas: aguas de santa rosa@hotmail.com. Santa Rosa de Copán, 19 de febrero del 2018. Aníbal Erazo Alvarado Alcalde Municipal 6 M. 2018 __________ Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL CHOLOMA, CORTÉS

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Edicto

Edicto — Solicitud de Reposición de Títulos Valores que se Extraviaron

Juzgado de Letras Seccional, Choloma, Cortés

AVISO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choloma, departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que se ha presentado en este Tribunal SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES QUE SE EXTRAVIAR ON, en la cual su extracto versa: Yo FRANCISCO ENRIQUE PINEDA RAPALO, hondureño, mayor de edad, casado, Abogado, miembro inscrito en el Colegio de Abogado de Honduras 22101, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor PHILIP C. WILLIAM SON y la Sociedad Mercantil WILLIAM SON DICKIE MANUFACTURING COMPANY, de nacionalidad estadounidense y con pasaporte 566780087 y la sociedad constituida bajo las leyes de estado de Delaware de los Estados Unidos de América, muy respetuosamente comparezco a este Tribunal a interponer SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES QUE SE EXTRAVIAR ON, contra DICKIES DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con oficinas principales de la empresa Choloma, Cortés para que previo a los trámites legales sea ordenado la reposición de los Títulos Valores en virtud de haber sido extraviados los referidos Títulos Valores; para lo cual me baso en las pretensiones y consideraciones de derechos. A costas de la parte demandante publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial La Gaceta por una (1) veces. Choloma, Cortés, 14 de febrero del 2018. HECTOR EMILIO BARAHONA ARAGON SECRETARIO GENERAL, JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL CHOLOMA, CORTÉS 6 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-031518 — Registro de Marca de Fábrica ENANPLUS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-031518 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: A. MENARINI LATIN AMERICA, S.L.U. [4.1] Domicilio: BARCEL O, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENANPLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceútico para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA

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Edicto

Edicto No. 0301-2018-7-1 — Solicitud de Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua

Exp. 0301-2018-7-1 A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado Soli- citud de REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR (CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO), por la señora: JUANA CONSUELO REYES, de un Título Valor de certificado de depósito a plazo fijo con No. 200004760246, del BANCO FICOHSA, en virtud de que su origi- nal se extravió. Comayagua, 28 de febrero del 2018 ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZÚNIGA SECRETARIA 6 M. 2018.

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Bienes e Inversiones Mazapán, S.A. de C.V.

Bienes e Inversiones Mazapán, S.A. de C.V.

Poder Judicial BIENES E INVERSIONES MAZAPÁN, S.A. DE C.V. Convocatoria Se convoca a los accionistas de Bienes e Inversiones Mazapán, S.A. de C.V., para una Asamblea General O dinaria que tendrá lugar en el Salón de conferencias David Murdock de Standard Fruit de Honduras, S.A. Zona de Mazapán, en La Ceiba, el día viernes 6 de abril de 2018 a las 11:00 de la mañana para tratar asuntos establecidos en los Artículos 168 del Código de Comercio. En caso de que no haya quórum en la fecha antes mencionada, la sesión será celebrada en segunda convocatoria el día sábado 7 de abril de 2018, en el mismo lugar y hora. Consejo de Administración 6 M. 2018.

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Bienes y Servicios, S.A. de C.V.

Bienes y Servicios, S.A. de C.V.

BIENES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. Convocatoria Se convoca a los accionistas de Bienes y Servicios, S.A. de C.V., para una Asamblea General O dinaria que tendrá lugar en el Salón de conferencias David Murdock de Standard Fruit de Honduras, S.A. Zona de Mazapán, en La Ceiba, el día viernes 06 de abril de 2018 a las 10:00 de la mañana para tratar asuntos establecidos en los Artículos 168 del Código de Comercio. En caso de que no haya quórum en la fecha antes mencionada, la sesión será celebrada en segunda convocatoria el día sábado 07 de abril del 2018, en el mismo lugar y hora. Consejo de Administración 6 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-000312 — Registro de Marca de Fábrica ESTRESNIUN Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000312 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RIVERA GÁLVEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARI- ABLE (RIGAL, S.A. DE C.V.). [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTRESNIUN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la frase... contra el estrés, que aparece en la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 9 A. 2018.

    Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Edicto

Edicto No. 0801-2017-00317 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa contra Secretaría de Estado en el Despacho de Presidencia

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil diecisiete (2017), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Rodney Alexis Ham Guzmán, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CENTRO DIAGNÓSTICO HONDU-LAB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con orden de ingreso número 0801-2017-00317, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Presidencia, incoando demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial que consiste en la Resolución No. 009-SP-2016 de fecha 9 de diciembre de 2016 y Resolución No. 005-SP-2017 de fecha 06 de marzo de 2017.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el pago de las cantidades adeudadas por el suministro de equipo médico, insumos y reactivos para análisis clínicos contratados por el despacho presidencial mediante órdenes de compra, entregados satisfactoriamente conforme actas de entrega emitidas por la Administración General de Casa Presidencial y facturas de plazo vencido.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder de representación procesal. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2018.

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Certificación

Certificación No. 064-2018 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo para Farmacéutica Internacional, S.A. de C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICA La infrascrita,Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico: CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente JOHNSON & JOHNSON PANAMÁ, S.A. de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 064-2018 de fecha 23 de enero del año 2018, mediante Contrato de Distribución de fecha 01 de enero del 2017; fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre del año 2020; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 6 M. 2018.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 57-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Fátima

Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE FÁTIMA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado enlosDespachos de Gobernación y Justicia,competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización y Acuerdos Dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE FÁTIMA”,con domicilio en la comunidad de Fátima,municipio de Marcala, departamento de La Paz; como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la comunidad de Fátima.

Articulo 2

El domicilio en la comunidad de Fátima, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte que sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de usuarios en la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Un Vocal primero; y,

  • g)

    Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar u proteger las fuentes de abastecimiento de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta Directiva.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,se harán reuniones así:a.-Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los Reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuencas al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por acuerdo de los 2/3 partes de sus miembros.

  • e)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento concidirá con el año fiscal del gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento no entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. U D I-D EG T-U N AH

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Convocatoria

Convocatoria — Vigésima Cuarta Asamblea Ordinaria de Socios Accionistas de Financiera Codimersa, S.A.

Financiera Codimersa, S.A.

FINANCIERA CODIMERSA, S.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de FINANCIERA CODIMERSA, S.A. por este medio CONVOCA a todos sus Accionistas a la Vigésima Cuarta Asamblea Ordinaria de Socios Accionistas que se llevará a cabo el día viernes 16 de marzo del presente año a partir de las 6:30 P.M. en el local que ocupa Cocoa y Café en edificio Codimersa en esta ciudad. En caso de no haber quórum en la fecha y hora indicada, se convoca para el siguiente día sábado 17 de marzo, en el mismos lugar y hora, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas o acciones representadas. Santa Rosa de Copán, 02 de marzo, 2018. S.B. PATRICIA J. TABORA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 6 M. 2018. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE FATIMA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE FATIMA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE FATIMA”, Se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE FATIMA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE FATIMA”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PROBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO 6 M. 2018. ______

CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S. A.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.

Consejo de Administración de ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.

A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día viernes 27 de abril del 2018, a las 11:00 A.M., en las oficinas de su domicilio 6-7 Calle, 3 Ave. N.O., No. 34, del Bo. Guamilito, en San Pedro Sula, Cortés, para tratar lo dispuesto en el Art. No. 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum, la Asamblea se celebrará el día siguiente hábil en el mismo local y hora con los socios que asistan. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 6 M. 2018. _______ Poder Judicial de Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JUAN RAMÓN MEJÍA SERRANO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en Casitas, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con Número de Identidad 0405-1946-00027, es dueño de Un Lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Boca del Monte, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un aérea total de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (23,000.00MTS.2), equivale a DOS PUNTO TREINTA Y TRES HECTÁREAS (2.33 HAS.) o TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO MANZANAS (3.34 MZ.) de Extensión Superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Nelvis Burgos Campos, calle por medio y con propiedad del señor Pedro Pinto Salguero; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Pedro Pinto Salguero y Esteban Alas Pérez; al SUR, colinda con propiedad de los señores Esteban Alas Pérez, Nexi Campos, carretera de por medio, María Concepción Vásquez, carretera de por medio, Humberto Villeda, carretera de por medio y Raúl Humberto Méndez; al OESTE, colinda con propiedad del señor Raúl Humberto Méndez.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 31 de enero del 2018. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 6 F., 6 M. y 6 A. 2018.

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Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio - María Fidelina Escalón

Juzgado de Letras Seccional de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora MARÍA FIDELINA ESCALÓN, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y vecina del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con Identidad Número 1321- 1965-00009, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de l--ote de terreno ubicado en LOMA ALTA, jurisdicción de CORQUÍN, COPÁN, teniendo una extensión de CERO PUNTO SESENTA Y DOS (0.62 HAS.) o CERO PUNTO OCHENTA Y NUEVE MANZANAS (0.89MZ.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor JULIO CÉSAR GÓMEZ LÓPEZ y zanjón de por medio; al SUR, colinda con JÓSE MEJÍA, al ESTE, colinda con la propiedad del señor LEONEL HUMBERTO SERRANO PORTILLO y calle de por medio; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor JULIO CÉSAR GÓMEZ LÓPEZ; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, 30 de enero del año 2018. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 6 F., 6 M. y 6 A. 2018. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente registrado bajo el No.0801-2018-00785-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor CELEO DE JESÚS POSADAS, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de un (1) Título Valor, con las siguientes características: Certificado de Depósito en Lempiras con número: 31-103-005162-7, con un valor nominal de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL LEMPIRAS (Lps. 391,000.00), emitido por el BANCO DE OCCIDENTE, S. A., a favor del señor CELEO DE JESÚS POSADAS, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. -Se Aperturó el día 16-11-2010 y vence el día 18-02-2018.- Tegucigalpa, M.D.C., 22 de febrero del 2018. Abog. MARÍA ESTHER FLORES MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32150-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ZOLOZ

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32150-2017 2/ Fecha de presentación: 24-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eye Verify Inc. 4.1/ Domicilio: 1740 Main Street, Kansas, City, Missouri 64108, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ZOLOZ” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de los Estados Unidos de América No. 87359730, presentada en fecha 06 de marzo del 2017. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software informático y aplicaciones de software para la verificación y autenticación biométrica de la identidad del usuario; software informático y aplicaciones de software para la verificación y autenticación de la identidad del usuario; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para la verificación y autenticación de identidad biométrica del usuario; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para la verificación y autenticación de identidad del usuario; equipos de desarrollo de software (SDK); aparatos e instrumentos para la identificación o reconocimiento automático de personas, impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; software para la identificación o reconocimiento automático de personas, impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; sistemas que consisten en aparatos y software informáticos para comprobar e identificar datos biométricos, principalmente, personas, impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales; computadoras y software informáticos para dispositivos biométricos de identificación y autenticación de personas; software informático de sistema biométrico para la identificación y autenticación de personas; software informático para detectar personas; software para la interpretación de impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otros datos biométricos con el fin de identificar individuos; sensores ópticos o pt o electrónicos o electro acústicos para tomar impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; lectores de tarjetas electrónicas; lectores de tarjetas codificadas magnéticas; lectores de tarjetas inteligentes; terminales de computadora biométricos; terminal de pago electrónico biométrico; bloques de terminales eléctricos biométricos; cerraduras eléctricas o dispositivos para controlar el acceso a los edificios; equipos de procesamiento de datos para la comprobación de huellas dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; sistemas informáticos consistentes en software informático y de ordenador para proteger la información o las comunicaciones relacionadas con la comprobación de impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; software informático para procesar la señal utilizada para la detección e identificación de personas o las características biométricas de las personas en el ámbito de la seguridad y el control del acceso; aparatos, instrumentos y software informático para detectar e identificar ZOLOZ documentos fraudulentos; sensores o pt o electrónicos para tomar información sobre vehículos estacionarios y en movimiento; equipos para el proceso de datos fijos, portátiles y a bordo para uso en vehículos terrestres, aéreos o marítimos en relación con aplicaciones de seguridad forense y de transporte para aplicaciones médico-legales; terminales electrónicas con el fin de asegurar aplicaciones de juego, lotería o apuestas; sensores o pt o electrónicos para recoger códigos de barras, números y datos de fecha en juegos, lotería o apuestas; lectores electrónicos para la comprobación e identificación de datos digitales; dispositivos, principalmente, dispositivos electrónicos y programas informáticos para la revisión e identificación de datos digitales por lectores y procesadores informáticos; aparatos e instrumentos para la autenticación e identificación de datos digitales por lectores ópticos, programas informáticos y procesadores informáticos; software informático para lectores, terminales informáticas y dispositivos electrónicos que autentican e identifican un área legible por máquina en pasaportes, visas, tarjetas de identidad, permisos de conducir, tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residente, permisos de residencia, tarjetas de salud profesional y otros documentos administrativos personales que tienen un chip electrónico que puede transmitir datos con el fin de verificar la identidad de un individuo; dispositivos electrónicos y software informático para la identificación, a través de una contraseña, de la identidad de un individuo; aparatos e instrumentos compuestos de software informático, terminales informáticos y lectores electrónicos para procesar datos, principalmente, adquisición, verificación, almacenamiento, generación de bases de datos y transmisión de datos: software informático para la comprobación e identificación de datos digitales protegidos mediante adquisición, procesamiento, verificación, almacenamiento, generación de bases de datos y transmisión de datos; aparatos e instrumentos para el control de datos relativos a la identidad de una persona por adquisición, procesamiento, verificación, almacenamiento, generación de bases de datos y transmisión de datos, tarjetas de chip, principalmente, tarjetas de chip electrónico en blanco, tarjetas de chip codificadas y tarjetas de chip electrónico en blanco para producir y cargar aplicaciones en terminales de usuario; tarjetas de chip electrónicas codificadas para el acceso y la comunicación con los usuarios de la red de datos; equipos para procesar datos, principalmente, terminales de tarjetas de chip electrónico codificadas y piezas para los productos antes mencionados; programas computarizados y sistemas operativos para tarjetas de chip, principalmente, software utilizado en los sistemas de identificación y detección con fines de identificación de personas, autenticación de documentos y localización e identificación de vehículos; aparatos para comprobar las tarjetas de chip para comprobar su calidad y funcionamiento; instalaciones para el manejo de tarjetas chip; aparatos para imprimir, a saber, impresoras para imprimir tarjetas de identidad, tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residente, licencias, permisos y pasaportes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018. Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 42764-17 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - AMERICANFLEX Y ETIQUETA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42764-17 2/ Fecha de presentación: 12 OCTUBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FOAM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO LA GUARDIA, AVENIDA NEW ORLEANS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN FLEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas. colchones, colchonetas, almohadas, muebles.. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39237-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - LOS HALCONES Y ETIQUETA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39237-2017 2/ Fecha de presentación: 12 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARIA CHI Y AGRUPACIÓN NORTEÑA LOS HALCONES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO LEMPIRA , SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 12/09/2017 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS HALCONES y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Nombre y etiqueta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de diversión (orquestas musicales). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JUAN MIGUEL REYES DÍAZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39236-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - AJUAA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39236-2017 2/ Fecha de presentación: 12 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ACOSTA ALTAMIRANO -- AJUAA 4.1/ Domicilio: BARRIO EL CENTRO, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 12/09/2017 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJUAA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Nombre y Diseño 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. CHILE EN SALSA. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JUAN MIGUEL REYES DÍAZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-050654 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CAFÉ MEDRANO Y ETIQUETA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050654 [2] Fecha de presentación: 07/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DELMY XIOMARA MEDRANO MEJÍA [4.1] Domicilio: ALDEA PLANON 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ MEDRANO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RONALD WILFREDO ALVARADO HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-040474 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SCOOPS (HELADERIA Y CAFE) Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-040474 [2] Fecha de presentación: 21/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EDGARDO ENRIQUE ALTAMIRANO GÓMEZ [4.1] Domicilio: COL. ZERON, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCOOPS (HELADERIA Y CAFE) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Helados, repostería y café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica HELADERIA Y CAFÉ por ser referencial al producto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-028691 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - ZULU CAFÉ BISTRO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028691 [2] Fecha de presentación: 30/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZULU CAFÉ BISTRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-021191 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - CONTINENTAL DRILLING Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-021191 [2] Fecha de presentación: 16/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, S.A. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTINENTAL DRILLING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Perforaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de febrero del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación CONTINENTAL DRILLING Y DISEÑO de manera conjunta y no por separado, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-027429 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - THE RITZ-CARLTON YACHT COLLECTION

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-027429 [2] Fecha de presentación: 21/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE RITZ-CARLTON HOTEL COMPANY, L.L.C. [4.1] Domicilio: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, en concreto, organización, reservas y recepción de billetes para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y cruceros, excursiones, viajes, vacaciones y viajes; organizar y operar excursiones, excursiones, vacaciones y cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, organización, programación y diseño de vacaciones; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar protección de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 16-26549 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Don Nacho y Diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

THE RITZ-CARLTON YACHT COLLECTION 1/ Solicitud: 16-26549 2/ Fecha de presentación: 29-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fábrica de Tequila Don Nacho, S.A. de C.V. Domicilio: Carrt. Arandas-Tepatitlan S/N, KM 11.5, San Ignacio Cerro Gordo, Arandas, Jalisco, C.P. 47180, México. Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO Registro Básico: Fecha: País de Origen: Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: Don Nacho y Diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 33 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL. Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso No. 2017-52547 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - X RAY

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-52547 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: X RAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Medicamentos, suplementos alimenticios, dietéticos, nutricionales, preparaciones alimenticias energéticas y para resistencia física de uso médico, complejos vitamínicos de uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso No. 2017-52544 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TUKOL

Registrador de la Propiedad Industrial

X RAY 1/ Solicitud: 2017-52544 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUKOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos expectorantes y antitusigenos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018. TUKOL

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Aviso No. 2017-52545 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NIKZON

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-52545 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIKZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento herbolario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso No. 2017-028692 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - ZULU BAR Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

NIKZON [1] Solicitud: 2017-028692 [2] Fecha de presentación: 30/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZULU BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración y bar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 9 A. 2018.

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Aviso No. 2017-21200 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MIOALIV

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21200 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MIOALIV 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.

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Aviso No. 2017-21199 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MIRTALAB

Registrador de la Propiedad Industrial

MIOALIV 1/ Solicitud: 2017-21199 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRTALAB 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.

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Aviso No. 2017-021511 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CORLASA

Registrador de la Propiedad Industrial

MIRTALAB [1] Solicitud: 2017-021511 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA DISTRITO DE LA VICTORIA,LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018. COR LAS A

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Aviso

Aviso No. 2017-21197 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NOCIDEX

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21197 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCIDEX 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-21201 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GELDOL

Registrador de la Propiedad Industrial

NOCIDEX 1/ Solicitud: 2017-21201 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GELDOL 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-021508 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GLORIA, S.A. Clase 30

Registrador de la Propiedad Industrial

GELDOL [1] Solicitud: 2017-021508 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas, especias, hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018. COR LAS A

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Aviso

Aviso No. 2017-21517 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLE Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21517 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina Distrito de La Victoria, Lima-Perú . 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-21503 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORLASA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21503 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina Distrito de La Victoria, Lima-Perú . 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COR LAS A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-021506 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORLASA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-021506 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA DISTRITO DE LA VICTORIA,LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COR LAS A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-21504 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORLASA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21504 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina Distrito de la Victoria, Lima-Perú . 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COR LAS A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas, especias, hielo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-21507 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORLASA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21507 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina Distrito de La Victoria, Lima-Perú . 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COR LAS A 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018.

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Aviso No. 2017-021505 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORLASA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

COR LAS A [1] Solicitud: 2017-021505 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA DISTRITO DE LA VICTORIA,LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COR LAS A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018.

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Aviso No. 32151-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZOLOZ

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32151-2017 2/ Fecha de presentación: 24-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Eye Verify Inc. 4.1/Domicilio: 1740 Main Street, Kansas, City, Missouri 64108, U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: “ZOLOZ” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de los Estados Unidos de América No. 87359730, presentada en fecha 06 de marzo del 2017. 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresos, principalmente, papel y cartón para la fabricación de tarjetas de identidad, tarjetas telefónicas, cheques, tarjetas de crédito o bancarias, pasaportes, documentos de visado, licencias de conducir, tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residente, permisos de estadía, tarjetas de salud profesionales y otros documentos administrativos personales que comprenden un área legible por máquina, tarjetas impresas y documentos administrativos personales de papel o de cartón para la venta a las organizaciones emisoras, que comprende un área legible por máquina, principalmente, tarjetas de identificación, tarjetas telefónicas, cheques, tarjetas de crédito, tarjetas bancarias, pasaportes, documentos de visado, licencias de conducir, tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residente, permisos de estadía y tarjetas para indicar las credenciales de los profesionales médicos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-08-2017 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso No. 32154-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ZOLOZ

Registro de Propiedad Industrial

ZOLOZ 1/ Solicitud: 32154-2017 2/ Fecha de presentación: 24-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Eye Verify Inc. 4.1/Domicilio: 1740 Main Street, Kansas, City, Missouri 64108, U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 87359730 5.1/Fecha: 06/03/2017 5.2/País de Origen: USA 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: “ZOLOZ” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de los Estados Unidos de América No. 87359730, presentada en fecha 06 de marzo del 2017. 7/Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de verificación de identificación; Servicios de investigación de antecedentes personales utilizando datos, alfanuméricos y biométricos; servicios de consultoría, ZOLOZ principalmente, consultas en los ámbitos de la autenticación y el seguimiento de productos y documentos, y vigilancia y protección de la marca, protección contra la falsificación, manipulación y desvío, y garantizar la integridad de productos y documentos auténticos; servicios de verificación de identificación, principalmente, proporcionar autenticación de información de identificación personal mediante almacenamiento seguro y transmitir dicha información a través de internet; servicios de personalización de documentos, principalmente, proporcionar autenticación de información de identificación personal; proporcionando servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24/8/17 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso No. 32152-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ZOLOZ

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32152-2017 2/ Fecha de presentación: 24-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Eye Verify Inc. 4.1/Domicilio: 1740 Main Street, Kansas, City, Missouri 64108, U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: “ZOLOZ” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de los Estados Unidos de América No. 87359730, presentada en fecha 06 de marzo del 2017. 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, principalmente, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones y proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; suministro de conexiones electrónicas de telecomunicaciones; suministro de conexiones electrónicas de telecomunicaciones; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet o bases de datos; suministro de información sobre telecomunicaciones y comunicación de datos; consulta de telecomunicaciones en forma de asesoramiento técnico en el campo de la transmisión y comunicación de audio, texto y datos visuales; consultoría en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, principalmente, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-08-2017 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018. ZOLOZ

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Aviso No. 2017-047028 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANSIPRALAM

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-047028 [2] Fecha de presentación: 10/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA MC. [4.1] Domicilio: Colonia Tiloarque, costado Oeste, edificio Plaza Millenium, Comayagüela, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANSIPRALAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018. ANSIPRALAM

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Aviso No. 2017-036928 — Solicitud de registro de marca de servicio IL FORNO VAGABONDO! Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-036928 [2] Fecha de presentación: 24/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VANESSA SOFÍA RISCHMAGUI DABDOMB. [4.1] Domicilio: HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IL FORNO VAGABONDO! Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de venta de comida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMELIA ROSA CHAVEZ BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso No. 39607-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica INVERSIONES CENTROMEX Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39607-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A..- TITULAR 4/Solicitante: INVERSIONES CENTRO MEX, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/Domicilio: Colonia San Luis, Aeropuerto Internacional de TONCONTIN, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INVERSIONES CENTRO MEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017 12/Reservas: No se reivindica “Inversiones” y S. de R.L. de C.V. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32153-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ZOLOZ

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32153-2017 2/ Fecha de presentación: 24-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eye Verify Inc. 4.1/ Domicilio: 1740 Main Street, Kansas, City, Missouri 64108, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87359730 5.1 Fecha: 06/03/17 5.2 País de Origen: USA 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ZOLOZ” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de los Estados Unidos de América No. 87359730, presentada en fecha 06 de marzo del 2017. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software como servicio de verificación y autenticación biométricas de identidad de usuario; software como servicio para la verificación y autenticación de identidad del usuario; servicios y asesoramiento en el ámbito del control del acceso de las personas, a saber, proporcionar un sitio web para miembros con acceso seguro que ofrezca tecnología que permita a los miembros entrar en un área protegida; diseño, investigación y desarrollo de programas informáticos y software informáticos para la interpretación de impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas, voz, características faciales y corporales u otras características biométricas en el ámbito del control de acceso o autenticación de personas; investigación, diseño y desarrollo de sistemas de software informático en línea para revisar historial previo o historia pasada y antecedentes de personas; investigación, diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos para comprobar las historias anteriores de historia y antecedentes de las personas; diseño, investigación y desarrollo de software informáticos y programas informáticos para la identificación electrónica; servicios de automatización para computadoras, principalmente, automatización de datos y servicio de recolección utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios; conversión de datos de medios físicos a medios electrónicos; diseño, instalación, mantenimiento y actualización de software informáticos para el procesamiento de datos; servicios de criptografía; codificación de documentos de identidad; asesoramiento, información y consulta en relación con los servicios mencionados, principalmente, consultoría informática de seguridad, consulta informática en el ámbito de la seguridad informática, asesoramiento en tecnología de la información, asesoramiento en el diseño de hardware informático y asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de ordenadores; bases de datos electrónicas en el campo de los datos biométricos, identificación biométrica, verificación y autenticación de identidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Enrique Ortez Colindres

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018. ZOLOZ

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