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6 de marzo de 2018Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 94-2018 — Revalidación de Pasaportes Corrientes

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 94-2018
  • Publicación: 6 de marzo de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 34,585

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, crear, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

Que conforme al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que mediante Decreto Legislativo 208-2003 de fecha 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigna entre otras atribuciones la de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado, velar porque se cumplan los requisitos establecidos para la entrada y salida de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en el territorio nacional, adoptar y aplicar las medidas necesarias para prevenir y controlar la inmigración clandestina, así como la autorización, revalidación y uso de los documentos migratorios establecidos en el artículo 66 de la misma Ley.

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), como ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, como responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento;así como de la ejecución de la Política Migratoria que se establezca en el Gobierno de la República.

Que el pasaporte es el documento legal de viaje el cual es aceptado internacionalmente y que en el extranjero constituye el medio probatorio de la nacionalidad hondureña y de la identidad de la persona que lo porta y que, para salir del territorio nacional, los hondureños deberán proveerse de un Pasaporte o en casos especiales de otro documento de viaje expedido por autoridad competente.

Que el Artículo 67 de la Ley de Migración y Extranjería, establece que la emisión, revalidación,uso y regulación de los documentos migratorios, corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración.

Que están pendiente de entrega los productos derivados de la Licitación Pública Internacional LPI-001-INM-2017.

Que es imperativo garantizar la conti- nuidad del servicio público de emisión de Pasaportes a todos los ciudadanos hondureños.

Que de conformidad al artículo 60 numeral 2) de la Ley de Contratación del Estado, la licitación privada podrá realizarse cuando por circunstancias imprevistas o por otras razones de apremiante urgencia, debidamente calificadas, surgiera una necesidad cuya atención no ha podido planificarse con antelación, requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer la prestación del servicio y por esta razón no fuere posible una licitación pública.

Que de conformidad con el Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Revalidación del Pasaporte Corriente. Terminada o por terminarse la vigencia del Pasaporte Corriente el mismo podrá revalidarse por una única vez, siempre y cuando el Pasaporte vencido o por vencerse tenga páginas disponibles, se encuentre en buen estado y no tenga más de dos (2) años de vencido. El ciudadano interesado en revalidar su Pasaporte vencido o por vencerse debe cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. La revalidación de un Pasaporte tendrá una vigencia provisional máxima de dos (2) años, y causará el mismo pago establecido en la Ley para la emisión de los Pasaportes no re validados. Los Pasaportes re validados serán sustituidos sin costo adicional alguno a los titulares de los mismos, una vez que estén por vencerse o se hayan vencido. El nuevo Pasaporte entregado tendrá en total el tiempo transcurrido para la validez del Pasaporte re validado más los años de validez que falten para completar el tiempo por el cual se haya cancelado el servicio.

Articulo 2.-

Se autoriza al Instituto Nacional de Migración, para que mediante el Proceso de Licitación Privada amparándose en el supuesto establecido en el numeral 2) del artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado, proceda a contratar en las mejores condiciones para el Estado de Honduras, las soluciones tecnológicas, la impresión de material y suministros necesarios para ejecutar de inmediato el proceso de revalidación de Pasaportes. Esas contrataciones y adquisiciones están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado para estos casos.

Articulo 3.-

La figura de revalidación de Pasaportes estará vigente por el término que sea necesario hasta la entrega de las nuevas libretas.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización