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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 enero 2018Edición No. 34,551

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 87-2017 — Aprobación del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante el Acuerdo No.32- DGTC de fecha 24 de septiembre de 2015, se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), suscrito el 10 de septiembre de 2015.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder E ejecutivo haya celebrado.

  3. 3.

    Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) es una organización sin fines de lucro, de carácter internacional y voluntario; fundada en 1948, es la organización medioambiental global más grande y más antigua del mundo. Con sede en Suiza cuenta con más de 50 oficinas alrededor del mundo.

  4. 4.

    Que la UICN se rige por sus Estatutos del 5 de octubre de 1948, revisados el 22 de octubre de 1996 y enmendados por última vez el 14 de Septiembre del 2012 y cuenta con el Status de Observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  5. 5.

    Que la misión de la UICN es influenciar, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible.

  6. 6.

    Que la UICN además de trabajar en los aspectos científicos y tecnológicos de la conservación de la naturaleza, también apoya la realización de proyectos demostrativos en el terreno, en los campos de su interés; actividad que está realizando desde mil novecientos ochenta y tres en los países centroamericanos.

  7. 7.

    Que la UICN desarrolla y apoya ciencia de vanguardia para la conservación, particularmente en especies, ecosistemas, biodiversidad y el impacto que éstas tienen en los medios de vida humanos. Ejecuta miles de proyectos de campo alrededor del mundo para manejar mejor los ambientes naturales y apoya a los gobiernos, organizaciones no gubernamentales, convenciones internacionales, organizaciones de las Naciones Unidas, compañías y comunidades para desarrollar leyes, políticas y mejores prácticas en materia ambiental.

  8. 8.

    Que el Gobierno de la República de Honduras tiene dentro de sus prioridades de país el desarrollo sostenible, la conservación de los recursos U D I-D EG T-U N AH naturales y el bienestar de su población.CONSIDERANDO: Teniendo presente el interés del GOBIERNO y los deseos expresados por la UICN, de instalar en la República de Honduras una delegación para apoyar el desarrollo de acciones a favor de los recursos naturales y sus ciudadanos. CONVIENEN EN EL SIGUIENTE ACUERDO SEDE:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.32-DGTC,que contiene el“ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES (UICN)”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No.32–DGTC. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de septiembre de 2015. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando: Que dicho Acuerdo tiene como finalidad, el establecimiento de la Oficina Sede de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales en el país y de esta manera contribuir al desarrollo y fortalecimiento de cooperación y asistencia para conservar la integridad y la diversidad de la U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 naturaleza en Honduras. Considerando: La firma se da como parte de las actividades enmarcadas en las prioridades del Gobierno de Honduras en el desarrollo sostenible, la conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población así como asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo. Por Tanto: En aplicación de los Artículos 16 y 245, numeral 1 y 11 de la Constitución de la República, Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo 5 del Código Civil. ACUERDA: PRIMERO: Aprueba en todo y cada una de sus partes el “Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN)”, que literalmente dice: Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN). “El Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) en adelante denominado como las Partes”. CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) es una organización sin fines de lucro, de carácter internacional y voluntario; fundada en 1948, es la organización medioambiental global más grande y más antigua del mundo. Con sede en Suiza cuenta con más de 50 oficinas alrededor del mundo. CONSIDERANDO: Que la UICN se rige por sus Estatutos del 5 de octubre de 1948, revisados el 22 de octubre de 1996 y enmendados por última vez el 14 de Septiembre del 2012 y cuenta con el Status de Observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: Que la misión de la UICN es influenciar, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible. CONSIDERANDO: Que la UICN además de trabajar en los aspectos científicos y tecnológicos de la conservación de la naturaleza, también apoya la realización de proyectos demostrativos en el terreno, en los campos de su interés; actividad que está realizando desde mil novecientos ochenta y tres en los países centroamericanos. CONSIDERANDO: Que la UICN desarrolla y apoya ciencia de vanguardia para la conservación, particularmente en especies, ecosistemas, biodiversidad y el impacto que éstas tienen en los medios de vida humanos. Ejecuta miles de proyectos de campo alrededor del mundo para manejar mejor los ambientes naturales y apoya a los gobiernos, organizaciones no gubernamentales, convenciones internacionales, organizaciones de las Naciones Unidas, compañías y comunidades para desarrollar leyes, políticas y mejores prácticas en materia ambiental. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras tiene dentro de sus prioridades de país el desarrollo sostenible, la conservación de los recursos U D I-D EG T-U N AH naturales y el bienestar de su población.CONSIDERANDO: Teniendo presente el interés del GOBIERNO y los deseos expresados por la UICN, de instalar en la República de Honduras una delegación para apoyar el desarrollo de acciones a favor de los recursos naturales y sus ciudadanos. CONVIENEN EN EL SIGUIENTE ACUERDO SEDE:

Articulo 1

DEFINICIONES. 1. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: “UICN”, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales. 2. “DELEGACIÓN”, la Delegación de la UICN. 3. “JEFE DE LA DELEGACIÓN”, la persona que sea designada por la UICN para dirigir las labores de la Delegación en Honduras debidamente acreditado por dicha entidad, independientemente de otros funcionarios que podrán ser designados por la UICN.4.“DELEGADOS”, las personas que sean designadas por la UICN para realizar actividades en Honduras, bajo la dirección del Jefe de la Delegación. 5. “FAMILIARES”, el cónyuge, los parientes dependientes dentro de los grados de la ley del Jefe de la Delegación y de los Delegados. 6. “CONVENCIÓN”, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. 7. “Secretaría” Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional”. 8. “ESTATUTOS”, los Estatutos de la UICN. ARTÍCULO 2 . ESTABLECIMIENTO Y SE DE DE LA DELEGACIÓN. 1. El GOBIERNO y la UICN convienen en que ésta última establecerá en Honduras, una Delegación, bajo la responsabilidad inmediata de un Jefe designado por la UICN. 2. Para el desarrollo de sus actividades en el país, la Delegación contará con el número de Delegados que el Jefe de la misma considere necesario para llevar a cabo eficientemente su labor. 3. Los Delegados y el personal de secretaría y de servicio de la Delegación, estarán subordinados al Jefe de ésta. 4 El Jefe de la delegación y los Delegados podrán desplazarse por todo el territorio nacional,así como salir y reingresar al mismo,especialmente para el cumplimiento de las acciones que les competan a las actividades de protección y de asistencia que la delegación realice en el país y la región. 5. La UICN queda autorizada para establecer en el territorio hondureño una sede principal y las subsedes operativas que sean necesarias para el buen desempeño, eficiencia y eficacia de sus operaciones. ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LA DELEGACIÓN. La presencia de la delegación en Honduras reafirma el mutuo deseo de la UICN y del GOBIERNO de impulsar la visión de la UICN de un mundo justo que valora y conserva la naturaleza. La mencionada presencia de una delegación de la UICN dentro del marco de este Acuerdo, no puede ser interpretada como otorgando a la UICN o a sus representantes o Delegados, competencias o atribuciones de especie alguna, fuera de las que expresa y taxativamente resultan del mismo. ARTÍCULO 4. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LA UICN. 1. La delegación mantendrá su vinculación con el GOBIERNO por medio de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas de Honduras (SERNA) y/u otra que se designe en su defecto. Ello no impide que la UICN mantenga relaciones de trabajo, cooperación y cualquier otra, con otras instancias del GOBIERNO y otros actores de sociedad civil y del sector privado. 2. En lo que se refiere a gestiones que la UICN interese realizar desde su sede central en Suiza u otro país en que se establezca oportunamente, o desde su Oficina Regional para México, América Central y el Caribe será la Secretaría de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas, mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores y U D I-D EG T-U N AH Cooperación Internacional encargada de asumir la competencia de atender y resolver tales gestiones.

Articulo 5

PERSONALIDAD Y PERSONERÍA JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN. La delegación representa legalmente a la UICN y ejercerá en la República de Honduras los derechos y obligaciones de la UICN. Podrá ejercer su personería jurídica en todo el territorio de la República. Por lo tanto podrá contraer obligaciones y adquirir derechos conforme las leyes de la República de Honduras en las materias que fueren pertinentes y en concordancia con las prescripciones de este Acuerdo y ser parte en procedimientos judiciales y administrativos.

Articulo 6

INMUNIDADES. 1. El Jefe de la Delegación y los Delegados de nacionalidad extranjera, en el desempeño de sus funciones oficiales gozarán, en el territorio nacional, de todas las inmunidades y en la medida y excepciones que son reconocidas a los agentes diplomáticos y sus familiares, tanto en materia penal como civil o mercantil. 2. La delegación gozará por su parte, de todas las inmunidades concedidas a las misiones diplomáticas por la Convención particularmente la inviolabilidad de sus locales,de sus archivos y documentos,de su correspondencia y demás formas de comunicación de su valija y de su correo. 3. En caso de aplicación de la inmunidad de jurisdicción, la UICN se hará responsable por la indemnización a que hubiere lugar y asegurará en su caso el proceso debido de acuerdo al derecho aplicable.4.En los asuntos administrativos en que intervenga la Delegación ante el GOBIERNO sólo serán responsables ante la UICN, debiendo ajustar sus procedimientos a los principios referidos en sus Estatutos.

Articulo 7

RECURSOS FINANCIEROS. Sin verse afectada por leyes fiscales, reglamentos y otras disposiciones legales.1. La UICN podrá tener fondos, divisa corriente de cualquier clase y en relación a sus operaciones en el territorio, llevar sus cuentas en cualquier divisa, de conformidad con el Reglamento del Banco Central de Honduras para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, resolución complementaria No.88- 3/2012 la cual establece el tipo de monedas que las instituciones del sistema financiero nacional puede mantener en cuentas de depósito estas son: el Dólar Estadounidense, Yen Japonés, Euro, Franco Suizo, Libra Esterlina, Yuan y Dólar Canadiense. 2. La UICN tendrá libertad para transferir sus fondos, divisa corriente de un país a otro, o dentro de cualquier país y para convertir a cualquier otra divisa la divisa corrientes que tenga en su poder, de conformidad al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas en su Artículo 2 y 3 del mismo. ARTÍCULO 8. EXENCIONES. 1. La UICN y la Delegación, así como sus activos, ingresos, transacciones y bienes estarán exentas de toda clase de impuestos directos, indirectos, arbitrios y derechos, incluyendo los siguientes: a. Del Impuesto Sobre la Renta y las obligaciones formales correspondientes, siempre que los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los objetivos establecidos en sus Estatutos relacionados a conservación de los recursos naturales. b. Del Impuesto Sobre Ventas al valor agregado y las obligaciones formales correspondientes, los gravámenes cuyo pago se dispensa, el alcance de la exención, los requisitos a cumplir por los beneficiarios, el plazo o término del privilegio que realicen se destinen exclusivamente a los objetivos establecidos en sus Estatutos. c. Las exenciones tributarias serán personalísimas. Por consiguiente, no podrán traspasarse a personas distintas de las beneficiarias, salvo que las leyes especiales dispongan otra cosa. d. Del Impuesto de papel sellado y timbres fiscales U D I-D EG T-U N AH en los documentos que contengan actos o contratos necesarios para la consecución de los objetivos establecidos en los Estatutos. e. De toda contribución directa, salvo cuando tales contribuciones constituyan tasas por servicios públicos. f. De los derechos de aduana o cargos de efectos equivalentes y de cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, prohibiciones o restricciones respecto a artículos y vehículos que importe o exporte para su uso oficial. Los artículos y vehículos que se importen libres de derechos no podrán venderse en el país, si no es conforme a las condiciones en que convenga al Gobierno, las cuales no podrán ser menos favorables que las establecidas para las Misiones Diplomáticas residentes. g. De los derechos de aduana o cargos de efectos equivalentes y de cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, prohibiciones o restricciones respecto a mercancías y bienes que importe o exporte para su uso oficial que sean necesarios para la consecución de los objetivos establecidos en los Estatutos. h. De cualesquiera impuestos de turismo y aeroportuario. 2. Para la efectividad de lo prescrito en el inciso anterior, será necesario que la Delegación realice el respectivo trámite de exenciones por medio de la Secretaría de Estado. 3. Para el uso de vehículos, el GOBIERNO otorgará a la Delegación las respectivas placas, las cuales estarán marcadas con las siglas “MI”. El trámite para la concesión de tales placas se efectuará por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional previo cumplimiento de los requisitos exigidos a los funcionarios diplomáticos.

Articulo 9

EXENCIONES Y FACILIDADES A FAVOR DEL JEFE DE LA DELEGACIÓN. 1. El Jefe de la Delegación y los Delegados estarán exentos de todo impuesto sobresueldos y emolumentos y demás prestaciones que les fueren pagados con fondos provenientes de la UICN. Asimismo, estarán exonerados de las disposiciones sobre seguridad social siempre que se encuentren ya protegidos por las de otro Estado o gocen de una protección equivalente. 2. El Jefe de la Delegación y los Delegados podrán colocar las insignias de la UICN en los locales de la Delegación, en sus residencias particulares y en los automóviles oficiales,inscritos como tales en los registros correspondientes del GOBIERNO. 3. El GOBIERNO concederá las facilidades necesarias para que el Jefe de la Delegación, los Delegados y sus familiares ingresen al territorio nacional y permanezcan en el por el tiempo durante el cual ejerzan sus funciones y les extenderá visa de cortesía por el tiempo que duren en sus funciones. La Delegación notificará a la Secretaría de Estado los nombres de sus Delegados, la fecha de inicio y terminación de sus funciones, así como el cargo y las funciones que ejercerán en Honduras. La Secretaría de Estado extenderá al Jefe de la Delegación, a los Delegados y a sus familiares un documento de identidad en el cual conste el rango y la función que desempeña el funcionario, similar al que se otorga a los agentes diplomáticos residentes, o a la condición familiar. 4. El Jefe de la Delegación, los Delegados y sus familiares estarán exentos de prestar cualquier tipo de servicio de carácter nacional siempre que no sean nacionales hondureños. Asimismo, no será necesario la obtención de permisos de trabajo para los empleados de la UICN de nacionalidad extranjera. 5. En caso de disturbios internos o conflictos de carácter internacional, el GOBIERNO dará al Jefe de la Delegación, a los Delegados y a sus familiares, toda clase de facilidades a efecto de que si lo desean, salgan del país por la vía que consideren más expedita. 6. Para el caso de que el Jefe de la Delegación y los Delegados hayan residido U D I-D EG T-U N AH en el extranjero durante el año anterior a su designación en Honduras, podrán importar libre de derechos su menaje de casa y efectos personales y familiares al ocupar su cargo en el país dentro del año siguiente a la toma de posesión. También se les concederá la introducción en cualquier tiempo libre de todo impuesto, derechos y otros cargos, de un vehículo para uso particular cada dos años, por lo cual se concederá las placas “MI” para el Jefe de la Delegación y los Delegado con los mismos requisitos que la ley hondureña exige a los funcionarios diplomáticos y a las mismas misiones diplomáticas en los aplicable. Estas facilidades estarán sujetas al régimen que la ley hondureña establezca al respecto para los funcionarios y misiones diplomáticas en Honduras y por ende se regirán también por la misma, lo relativo a la enajenación de los vehículos cuando un Jefe de la Delegación o delegados terminen su gestión. 7. Las franquicias respectivas deberán ser tramitadas conforme las leyes y reglamentos vigentes del país. 8. Al término de su misión, el GOBIERNO autorizará la venta de las pertenencias personales en Honduras del Jefe de la Delegación y de los Delegados en las condiciones que autorizan los reglamentos respectivos para los agentes diplomáticos. La UICN gozará en el territorio hondureño de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas a las misiones diplomáticas. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de la UICN. La UICN tendrá la libertad de palabra y la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas en los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones. El Jefe de la Delegación y los Delegados de UICN, estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial. ARTÍCULO 10. ARREGLO DE DISCREPANCIAS. 1. Las discrepancias en cuanto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Acuerdo, serán resueltas entre la UICN y el GOBIERNO representado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales,Ambientales y Minas, mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 2. Para la solución de discrepancias, tanto el GOBIERNO como la UICN tendrán en cuenta el interés nacional que se trata de proteger y el interés de la UICN en cuanto a la labor que se realice en Honduras y harán todo lo posible para que el asunto sea ar reglado con buen sentido y equidad.

Articulo 11

OBLIGACIONES. El Jefe de la Delegación, los Delegados y sus familiares se obligan a respetar las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en la República de Honduras desde su ingreso al territorio nacional y tendrán derecho de ser protegidos por ellas y se regirán en todo momento por los principios mencionados en los Estatutos y este Acuerdo. ARTÍCULO 12. MODIFICACIONES DE ESTE ACUERDO. Las disposiciones del presente Acuerdo de Sede podrán ser modificados en cualquier momento por acuerdo entre el GOBIERNO y la UICN.ARTÍCULO13. PROTOCOLOS O ACUERDOS DERIVADOS. Por acuerdo entre el GOBIERNO y la UICN podrán suscribirse protocolos o acuerdos derivados al presente Acuerdo, los cuales entrarán en vigor conforme al procedimiento estipulado por el ordenamiento jurídico de Honduras. ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DENUNCIA. La vigencia del presente Acuerdo será por tiempo indefinido y comenzará en la fecha en que el GOBIERNO comunique a la UICN haber concluido con el procedimiento que establece el U D I-D EG T-U N AH ordenamiento jurídico de Honduras. El GOBIERNO o la UICN podrán renunciar al presente acuerdo notificando a la otra Parte la decisión de hacerlo por lo menos con seis meses de antelación a la fecha en que este Acuerdo quedará sin valor ni efecto. ARTÍCULO 15. EJEMPLARES Y DEPÓSITO. El presente Acuerdo consta de dos originales redactadas en Español de los cuales uno quedará en poder del GOBIERNO y el otro en poder de la UICN. En fe de lo cual los representantes del Gobierno y la UICN firman del presente Acuerdo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a los diez días del mes de septiembre de 2015. Por el Gobierno de la República de Honduras, Roberto Ochoa Madrid, Subsecretario de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), Grethel Aguilar, Directora Regional para México, América Central y el Caribe. SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el Presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (F Y S) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) ROBERTO OCHOA MADRID, SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY.”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARIA DEL CARMEN NASSER DE RAMOS U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 80-2017 — Aprobación del Contrato de Supervisión de la Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar Los Próceres

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado y 146 del Reglamento de la misma, los contratos suscritos que por razón de su plazo surten efecto en otra administración de gobierno para ser aprobado por el Congreso Nacional.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.: 0835/GLCSI/AMDC/2017.-CÓDIGO No. 1648 Supervisión de la Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar Los Próceres suscritos a los 25 días del mes de abril del 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal del Distrito Central y Representante Legal de dicha Alcaldía Municipal y el señor Amílcar René Girón Vásquez, como Gerente General de la Empresa Asociación de Profesionales, S.A DE C.V. (ASP), que literalmente dice: “CONTRATO No. 0835/GLCSI/AMDC/2017.-CÓDIGO No. 1648 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELÉCTRICAS DEL BULEVAR LOS PRÓCERES.” CONCURSO PÚBLICO No CPuNO-006- AMDC-111-2017. este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número0801-1958-03886,actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1970-01332,solvencia municipal No.03-07001307734 actuando en su condición de Gerente General de la empresa Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP) condición que acredita con Escritura Pública No. 2 de fecha 06 de junio del año 1996 y autorizada por el Abogado y Notario Darío Orlando Rovelo Rodríguez e inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán inscrito bajo el Número 60 del tomo 358, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute el contrato “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELÉCTRICAS DEL BULEVAR LOS PRÓCERES.”.- Concurso Público No. CPuNO-006- AMDC-111-2017; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Público. d) Los Términos de Referencia (Especificaciones Técnicas, Generales y Especiales). e) Carta U D I-D EG T-U N AH de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta. f) Acta de Negociación. g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, h) Orden de Inicio i) Garantías. j) Modificaciones al documento base si las hubieren. k) Planos. 3.- El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de doscientos setenta (270) días calendario. 4.- El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. 5.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. 6.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Cinco Millones Quinientos Quince Mil Noventa y Cuatro Lempiras con 85/100 (L.5,515,094.85). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: U D I-D EG T-U N AH En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veinticinco (25) días de abril de dos mil diecisiete, (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, Contratante. (F y S) Amílcar René Girón Vásquez, Asociación de Profesionales, S.A. de C.V (ASP), CONSULTOR. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Apéndice “A” Condiciones Generales del contrato. 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a el por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato. 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma. 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones. 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios. 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados. 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos. 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.8. Entrada en vigor. 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios. 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato. 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación. 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para U D I-D EG T-U N AH evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

  • a)

    Restricciones de cuarentena;

  • b)

    Embargos por Fletes;

  • c)

    Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

  • d)

    Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

  • e)

    Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

  • f)

    y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato. 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos. 14.1 Todo plazo dentro del cual

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Contrato

Contrato — Contrato de Consultoría para Supervisión de Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar Los Próceres

Municipalidad del Distrito Central

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 22 de noviembre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 81-2017 — Aprobación del Contrato de Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar Los Próceres

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Proyecto sobre el bulevar Los Próceres consiste en la ampliación a tres carriles efectivos por sentido de circulación vehicular y se llevará a cabo la rehabilitación de la calzada existente mediante el sello de grietas y reparación de baches con mezcla asfáltica para posteriormente llevar a cabo la colocación de White topping sobre el pavimento.

  2. 2.

    Que el Proyecto Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar Los Próceres, con Código No.1648 se localiza en el Tramo sobre el bulevar Los Próceres, inicia a la altura de la Embajada Americana y finaliza a la altura del Puente sobre el Río Chiquito que comunica con la colonia San Miguel y colonia 21 de Octubre.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguientes período de gobierno.

  4. 4.

    Que mediante Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado y 146 de Reglamento de la misma, los contratos suscritos que por razón de su plazo surte efecto en otras administración de gobierno para ser aprobados por el Congreso Nacional U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.0928/GLCSI/AMDC//2017, CÓDIGO 1648 Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar Los Próceres, con Código No.1648 LPuNo.07-AMDC-113-2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central y Representante Legal de dicha Alcaldía Municipal y el señor Renzo Roberto Bottazzi Chinchilla, como Representante Legal de la Sociedad Mercantil EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (CONSTRUCTORA E CO, S.A. DE C.V.), que literalmente dice: “

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Contrato

Contrato No. 0928/GLCSI/AMDC/2017 — Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar Los Próceres

Alcaldía Municipal del Distrito Central

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. CONTRATO No. 0928/ GLCSI/AMDC/2017, CÓDIGO 1648. CONSTRUCCIÓN DE SOLUCION VIAL,INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELECTRICAS DEL BOULEVAR LOS PROCERES, CON CODIGO N°. 1648. LPuNo-07- AMDC-113-2017. Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958- 03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y RENZO ROBERTO BOTTAZZI CHINCHILLA, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No.0801-1977-05360, Solvencia Municipal No.03-29911669573, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil EQUIPOS DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (Constructora ECO, S.A. de C.V.), R.T.N. No.08019000233084, carácter que acredita el Testimonio de la Escritura Pública N°. 296, autorizada por la Abogada y Notaria Hilda Beneditt Lainez, Exequátur N°. 1081, de fecha 29 de noviembre del 2016, Sociedad Mercantil constituida mediante instrumento pública N°. 166 de fecha 30 de octubre de 1980, inscrito en el registro mercantil de Francisco Morazán (CCIT) con el No. 37436 y matrícula No.75650, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato denominado CONSTRUCCIÓN DE SOLUCION VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELECTRICAS DEL BOULEVAR LOS PROCERES, CON CODIGO No.1648. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato.

EL CONTRATANTE:Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: CONSTRUCTORA ECO, S.A. de C.V. EL SUPERVISOR: Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO:Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: Las Condiciones Especiales del Contrato.

  • a)

    Las Condiciones Generales del Contrato.

  • b)

    Las Especificaciones y condiciones de

  • c)

    cumplimiento. El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y

  • d)

    Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. La Notificación del Contratante al Contratista, de

  • e)

    que se le ha adjudicado el Contrato. Los Planos del proyecto.

  • f)

    Documento Base para la Contratación de Obras por

  • g)

    Licitación Pública Nacional. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El Proyecto sobre el Bulevar Los Próceres consiste en la ampliación a tres carriles efectivos por sentido de circulación vehicular (dos carriles 3.50 metros y un carril de 3.35 metros) y se llevará a cabo la rehabilitación de la calzada existente mediante el sello de grietas y reparación de baches con mezcla asfáltica para posteriormente llevar a cabo la colocación de White topping sobre el pavimento. Las actividades iniciarán con la demolición de estructuras de concreto existentes como aceras, bordillos con cuneta integrada, muros, etc. para posteriormente llevar a cabo actividades de excavación común y realizar la construcción de las ampliaciones en ambos lados de la calzada a nivel de concreto hidráulico. Dentro de las obras de drenaje pluvial se considera la construcción de un colector principal de aguas lluvias y alrededor de 57 tragantes con sus respectivas mechas que conducirán las aguas superficiales hacia los diferentes pozos de inspección. Para el drenaje sanitario está prevista la construcción de un sistema de aguas negras con tubería de drenaje sobre el eje de todo el tramo con sus conexiones domiciliarias y respectivas cajas de inspección. En el sistema de agua potable se deberán construir todas las conexiones domiciliarias de entrada a los negocios y casas con sus respectivos accesorios debido a la reconstrucción de las aceras peatonales. Señalización horizontal y vertical, para el cual se utilizarán las Normas SIECA que aplican a Centroamérica, se considerará utilizar pintura termoplástica de alta reflectancia debido al alto tráfico y señales verticales

    que orienten e impidan estacionamiento sobre la zona. Para mejorar la fluidez vehicular del sector se diseñará un Distribuidor en las cercanías a las Bodegas de La Bambino, para reducir costos de operación vehicular, optimizando tiempos de circulación. Reubicación del sistema eléctrico de líneas primarias y secundarias a lo largo de todo el proyecto con postes de 45 pies para reducir la contaminación visual y mejorar la orientación del peatón. Se eliminarán los giros hacia la izquierda, dejando giros intercalados en los accesos a las colonias aledañas existentes. Como parte de las mejoras se pretende beneficiar al peatón mediante la reconstrucción de aceras adecuadas, rampas y franja táctil para no videntes. El proyecto pretende mejorar la arquitectura y estética de la zona, mediante la utilización de entramados, texturas (adoquines), efectos de iluminación y mejoras en bustos existentes, así como un especial cuidado de la vegetación, con plantas de bajo mantenimiento que mejoren visualmente el recorrido.El proyecto:CONSTRUCCIÓN DE SOLUCION VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELECTRICAS DEL BOULEVAR LOS PROCERES, CON CODIGO No.1648. Se localiza en el Tramo sobre el bulevar Los Próceres inicia a la altura de la Embajada Americana con y finaliza a la altura del Puente sobre El Río Chiquito que comunica con la colonia San Miguel y colonia 21 de Octubre. CORDENADAS UTM: Inicio del proyecto: 479532.33m E1559255.93m N; Final del proyecto: 481101m E 1559198m N. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto al os documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Doscientos cuarenta (240) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato CLÁUSULA SEXTA:MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: Sesenta y cuatro millones trescientos once mil quinientos ochenta lempiras con 78/100 (L.64,311,580.78), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: Tres millones sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis lempiras con78/100 (L.3,062,456.78),por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de éste. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento

    de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación final del contrato,ELCONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a ELCONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras,en caso contrario,ELCONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE,el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Sistema de Administración de Rentas (SAR), debidamente actualizada. CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. De acuerdo al Decreto Legislativo No. 171-2016, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2017, Art. N°. 72, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismos e comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente:

    • 1)

      Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como l os valores de: INTEGRIDAD, LEA LTA D CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no,realizará:a)Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la

      aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i.Ala eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras el día, doce (12) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). (F Y S) Por y en nombre de EL CONTRATANTE. Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal del Distrito Central. Por y en nombre de EL CONTRATISTA (FYS) RENZO ROBERTO BOTTAZZI CHINCHILLA Representante Legal Constructora ECO, S.A. de C.V. R.T.N.N°. 08019000233084 Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas A. Disposiciones Generales.................................................... 1 Definiciones.........................................................................

    • 2)

      Interpretación......................................................................

    • 3)

      Idioma y Ley Aplicables.....................................................

    • 4)

      Decisiones del Supervisor de Obras...................................

    • 5)

      Delegación de funciones.....................................................

    • 6)

      Comunicaciones..................................................................

    • 7)

      Subcontratos y Cesión del Contrato. ...................................

    • 8)

      Otros Contratistas. ...............................................................

    • 9)

      Personal...............................................................................

    • 10)

      Riesgos del Contratante y del Contratista.........................

    • 11)

      Riesgos del Contratante....................................................

    • 12)

      Riesgos del Contratista.....................................................

    • 13)

      Seguros. .............................................................................

    • 14)

      Informes de investigación del Sitio de las Obras..............

    • 15)

      Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato..................................................................................

    • 16)

      Construcción de las Obras por el Contratista. ...................

    • 17)

      Terminación de las Obras en la fecha prevista. .................

    • 18)

      Aprobación por el Supervisor de Obras........................... 19.Seguridad........................................................................... 20. Descubrimientos............................................................... 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras. .......................... 22. Acceso al Sitio de las Obras.............................................. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías.......................... 24. Controversias....................................................................

      25.Procedimientos para la solución de controversias............. 26. Recursos contra la resolución del Contratante.................. B. Control de Plazos. ............................................................... 27. Programa........................................................................... 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. ................. 29. Aceleración de las Obras. .................................................. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras............... 31. Reuniones administrativas................................................ 32. Corrección de Defectos..................................................... 33.Advertencia Anticipada. ..................................................... C. Control de Calidad............................................................. 34. Identificación de Defectos. ................................................ 35. Pruebas.............................................................................. 36. Defectos no Corregidos. .................................................... D. Control de Costos............................................................... 37.Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). .. 38. Desglose de Costos........................................................... 39. Variaciones........................................................................ 40. Pagos de las Variaciones................................................... 41. Proyecciones..................................................................... 42. Estimaciones de Obra....................................................... 43.Pagos.................................................................................. 44. Eventos Compensables..................................................... 45. Impuestos.......................................................................... 46. Monedas............................................................................ 47. Ajustes de Precios............................................................. 48. Multas por retraso en la entrega de la Obra.................... 49. Pago de anticipo................................................................ 50. Garantías........................................................................... 51. Trabajos por día................................................................ 52. Costo reparaciones............................................................ 53. Terminación de las Obras. ................................................. 54. Recepción de las Obras..................................................... 55. Liquidación final............................................................... 56. Manuales de Operación y mantenimiento. ........................ 57. Terminación del Contrato. ................................................. 58. Fraude y Corrupción......................................................... 59.Pagos posteriores a la terminación del Contrato................ 60. Derechos de Propiedad.................................................... 61. Liberación de cumplimiento............................................. Condiciones Generales del Contrato. A. Disposiciones Generales. 1 Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a). El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b). La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c). Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC. (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el

      acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos,Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados nacionales. (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff). Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg). Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte, (b) que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (c) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (d) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo,revolución,insurrección,golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado acabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del

      Contratista y Subcontratistas, (iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación. 2.1. Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento 5. Delegación de Funciones 5.1. El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros

      Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave sólo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgo del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1. Amenos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período

      comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato; y, (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos. 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista

      deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras. 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras. 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías. 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.(ver apéndice A)24.Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias. 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante. 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje.A. Control de Plazos. 27. Programa. 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera

      alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A) 29. Aceleración de las Obras. 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32 Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden

      defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto,el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33 Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35 Pruebas 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36. Defectos no Corregidos 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. D. Control de Costos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista.37.2La Lista de Cantidades Valoradas(Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). (ver apéndice A) 39. Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40. Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá

      proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41. Proyecciones 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42. Estimaciones de Obra 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Subcláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente,

      en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44. Eventos Compensables 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CGC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos. (e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la

      estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras. 45. Impuestos 45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC. 46. Monedas 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47.Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC. 48. Multas por retraso en la entrega de la Obra 8.1. El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 48.2. Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogar a la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 49. Pago de anticipo 49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo.La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses.(ver apéndice A) 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y

      perjuicios. 50. Garantías 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo. 51.Trabajos por día. 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito. 51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios. 52. Costo reparaciones 52.1. El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. A. Finalización del Contrato 53. Terminación de las Obras 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad.(ver apéndice A) 54. Recepción de las Obras 54.1Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor de Obras. 54.2. Si de la inspección preliminar

      resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva. 54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. 54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras,su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.(ver apéndice A) 55. Liquidación final. 55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago. 55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final. 56. Manuales de Operación y mantenimiento 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final. 57. Terminación del Contrato 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:

      • 1)

        El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;

      • 2)

        La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes;

      • 3)

        La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un

        plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración;

      • 4)

        La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores;

      • 5)

        La disolución de la sociedad mercantil contratista;

      • 6)

        La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera;

      • 7)

        Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución;

      • 8)

        El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto;

      • 9)

        La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables;

      • 10)

        El mutuo acuerdo de las partes;

      • 11)

        Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12). Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CGC. 57.3. Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo. 58. Fraude y Corrupción. 58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por el período que establecen las instancias de control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y, (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus

        subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59. Pagos posteriores a la terminación del Contrato. 59.1. Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 60. Derechos de Propiedad 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 61. Liberación de cumplimiento 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado,así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución

        1 La suma de los dos coeficientes, A c y B c , debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato.

        APENDICE “A”. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO. En consistencia con la Cláusula CGC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes: 1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar. 2.Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. 3. Análisis clima to lógico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan. 4. Análisis de afectaciones prediales. 5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub-actividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal. 6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación. 8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10.Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades, obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso. 11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos: a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores. b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución. 12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable. II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO. En consistencia con la Cláusula CGC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue: 1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de laAMDC las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas. 2. Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación,

        analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica. 3. En el caso de tener que reprogramar se la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue: a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual. b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución. c.Alas actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice. 4. La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CGC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento). III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACION. En consistencia con la Cláusula CGC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación, será como sigue: 1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una re- programación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesor as y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CGC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. 3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC procesará y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo. 4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS. En consistencia con la Cláusula CGC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente: 1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (

        • 1)

          los materiales con el detalle del impuesto por separado, (

        • 2)

          la mano de obra; y, (

        • 3)

          el equipo y herramientas. 2. Materiales.- Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización. 3. Mano de Obra.- Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan. 4. Equipo.- Debe

          detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose. 5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas- máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje. 6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad). 7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades. Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido.Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto. V. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y EMISION DEL CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. En consistencia con la Cláusula CGC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. o de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final. Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos. Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de laAMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO. El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de laAMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITACORA. En consistencia con la Cláusula CGC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la

          Dirección de Control y Seguimiento de laAMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto. VIII. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES. El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de laAMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante. IX ÓRDENES DE CAMBIO. En consistencia con las Cláusulas CGC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los Siguientes: a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra. b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades propuestas y costos) c. El Proyecto (Descripción del Proyecto) d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio e. Cuadro de la Orden de Cambio. f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra. g. Fichas de Costo Unitario (correspondiente salas actividades nuevas).h.Especificaciones Técnicas (correspondientes a las actividades nuevas) i. Planos. j. Fotografías. k. Copias de Bitácora. l. Nota de aprobación de la supervisión. X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO. En el marco de la Cláusula CGC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: 1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de laAMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una re-programación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente: 1.Antecedentes 2. Cambios. 3. Justificación de los Cambios. 4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio. 5.Anexos: 5.1 Fotografías 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual, financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica) 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de laAMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para

          formalizar la Orden de Cambio. XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO. En el marco de la Cláusula CGC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI. f. Permiso de operación de la empresa g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA ESTIMACIONES. En el marco de la Cláusula CGC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto. e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías) g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas). i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL. 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y si será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Manuel Alberto Membreño (Director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.

          Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 136-2017 — Ampliación del período de vigencia del Decreto No. 21-2016 sobre depuración de la Policía Nacional

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la persona humana es el fin supremo del Estado y le corresponde a éste garantizar el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No.21-2016 de fecha 07 de abril de 2016, se declara situación de Emergencia por Seguridad Nacional e Interés Público, el proceso de depuración de la Policía Nacional, por un período de doce (12) meses, así mismo de otras acciones necesarios para su debida ejecución, dentro de ellas, se autorizó al Poder Ejecutivo para que nombrara una Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, quienes en coordinación con el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, determinarán la idoneidad en el servicio, la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial, procediendo el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a suspender o separar a los miembros de la Policía Nacional que no cumplan cualquiera de estas condiciones.

  3. 3.

    Que mediante Decreto No.2-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, se extiende hasta el 20 de enero de 2018, la declaratoria de Situación de Emergencia por Seguridad Nacional e Interés Público del proceso de depuración de la Policía Nacional de Honduras, ampliando la vigencia por doce meses más del Decreto No.21-2016.

  4. 4.

    Que recientemente el Congreso Nacional aprobó una Nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, así como una nueva Ley de la Carrera Policial, las cuales entran en vigencia el 21 de Enero de 2018, siendo necesario que para garantizar que implementen correctamente la reforma y que se dé continuidad en las tareas de transformación de la Secretaría y la Policía, se prorrogue por doce (12) meses más el Decreto No. 21-2016 de fecha 7 de Abril de 2016, reformado mediante Decreto No. 2-2017 de fecha 22 de Febrero de 2017.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 23 de noviembre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que recientemente el Congreso Nacional aprobó una Nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, así como una nueva Ley de la Carrera Policial, las cuales entran en vigencia el 21 de Enero de 2018, siendo necesario que para garantizar que implementen correctamente la reforma y que se dé continuidad en las tareas de transformación de la Secretaría y la Policía, se prorrogue por doce (12) meses más el Decreto No. 21-2016 de fecha 7 de Abril de 2016, reformado mediante Decreto No. 2-2017 de fecha 22 de Febrero de 2017. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Ampliar el período de vigencia por el término de doce (12) meses contados a partir del 21 de Enero de 2018 al 21 de Enero de 2019, del Decreto No. 21-2016, de fecha 7 de Abril de 2016, reformado por Decreto No.2-2017 de fecha 22 de Febrero de 2017.

Articulo 2

Durante el período de vigencia la Comisión para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, continuará en el ejercicio de sus funciones y procederá a dar seguimiento a la correcta ejecución e implementación de la nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, así como de la Ley de la Carrera Policial, las cuales entran en vigencia el 21 de Enero de 2018.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de enero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1780-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Santa Elena

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, MONTAÑA DE AZACUALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será,como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema U D I-D EG T-U N AH de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Santa Elena.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Santa Elena y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS YATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la U D I-D EG T-U N AH Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo ARTÍCULO14.-La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente U D I-D EG T-U N AH en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas,proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Santa Elena

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, MONTAÑA DE AZACUALPA, DEPAR- TAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, MONTAÑA DE AZACUALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las U D I-D EG T-U N AH herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, MONTAÑA DE AZACUALPA, DEPAR- TAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, MONTAÑA DE AZACUALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certifi- cación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA ELENA, MONTAÑA DE AZACUALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA , SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 24607-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - nelatic - SYNGENTA PARTICIPATIONS AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 24607-2017 2/ Fecha de presentación: 05-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG 4.1/ Domicilio: Schawarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nelatic 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el trata mi en- to de semillas, abonos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2017 y 25 E. 2018. NELATIC

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Aviso

Aviso No. 2017-043577 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PERFILAC - DISTRIBUCIONES MULTINACIONALES, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043577 [2] Fecha de presentación: 18/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES MULTINACIONALES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERFIL AC [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Perfiles de aluminio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA OLIMPIA MARTÍNEZ OSORIO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2017, 10 y 25 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-043576 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PANELAC - DISTRIBUCIONES MULTINACIONALES, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043576 [2] Fecha de presentación: 18/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES MULTINACIONALES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANELAC [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Paneles de aluminio compuesto.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA OLIMPIA MARTÍNEZ OSORIO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación PANELAC. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2017, 10 y 25 E. 2018.

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Licitación

Licitación No. LP-01-STSS-2018 — Adquisición de Servicio de Internet Dedicado, para las Oficinas Centrales y Regionales

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL LP-01-STSS-2018

  • 1)

    La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), invita a las Sociedades debidamente constituidas e interesadas en participar en la Licitación Pública LP-01-STSS-2018 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES Y REGIONALES”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    El documento de esta Licitación Pública se puede adquirir a partir de la fecha de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en las oficinas de la Gerencia Administrativa y de la Subgerencia de Recursos Materiales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ubicada en el quinto piso del Edificio Plaza Azul, en la colonia Lomas del Guijarro Sur, avenida Berlín, calle Viena, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán, mediante solicitud por escrito. Los interesados podrán consultar el documento de la presente Licitación Pública, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” www.honducompras.gob.hn.

  • 4)

    Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán el día viernes 2 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m., hora oficial, en el Salón de Juntas Oscar A. Flores de esta Secretaría de Estado, ubicado en el quinto piso, del Edificio Plaza Azul, en presencia de los oferentes o de sus representantes que deben asistir al acto.

  • 5)

    Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta emitida en Lempiras por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor total de las ofertas y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de la apertura de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de enero de 2018. ING. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado 25 E. 2018. SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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Aviso

Aviso No. 2017-21190 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CONTINENTAL DRILLING Y DISEÑO - AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 2017-21190 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Tokio, Japón.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: HN

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTINENTAL DRILLING Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: claribel medina de león

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 29-08-2017 12/ Reservas: Abogada martha maritza zamora Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E., y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-21189 — Solicitud de registro de Nombre comercial - CONTINENTAL DRILLING - AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-21189 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AQUATEC WATER TECHNOLOGIES, S.A. 4.1/ Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTINENTAL DRILLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Planificación, perforación, construcción de pozos, mecanismos de agua potable, perforaciones y/o exploraciones para ensayos geo sísmicos o cualquier otro tipo de trabajos de perforación y/o exploración permitidos por la ley, rehabilitación y mantenimiento de pozos, para la explotación de agua, suministros de equipos de bombeo y en general para la explotación de agua. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: claribel medina de león

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E., y 9 F. 2018. CONTINENTAL DRILLING

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Aviso

Aviso No. 17-28693 — Solicitud de registro de Marca de servicio - island grab and go y diseño - GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-28693 2/ Fecha de presentación: 30-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GODDARD CATERING GROUP HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: island grab and go y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales y tiendas de conveniencia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: claribel medina de león

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06/09/17. 12/ Reservas: Abogada claudia jacqueline mejía anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E., y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41476-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - nicksclub - KOMACS Co., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41476-2017 2/ Fecha de presentación: 27 SEPTIEMBRE, 2017. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KOMACS Co., LTD, 4.1/ Domicilio: (Seogwang Bldg., Seochodong) # 401, 314, Hyoryeong-ro Se ocho-gu Seoul, República de Corea (Zipcode: 137-865) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nicksclub 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cosmetiqueras portátiles (se venden vacías), bolsas, bolsas de cuero e imitación de cuero, correas de cuero, tirantes de cuero, bolsas de viaje (marroquinería), estuches de viaje de cuero, maletas tipo gladstone, carteras multi propósitos, estuches de viaje, bolsas de lona, mochilas para alpinistas, mochilas, bolso de cintura, bolsas tipo bostón, cangureras, bolsas de playa, bolsas de juego (accesorios de cacería), bolsas de mano, maletas, agarradores de maletas, estuches para tarjetas de crédito (billeteras), estuches para llaves, bolsas opera, bolsas de cintura, cargadores para bebés, mochilas portabebés de cuero, bolsas amuleto (omamori-ire), maletín, ataches plegables, armazones para cartera, baúles (equipaje), estuches para boletos, billeteras de bolsillo, portafolios escolares, mochilas escolares, bolsas de mano, bolsas para la cadera, sombrillas para golf, sombrillas, paraguas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: claribel medina de león

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E., y 9 F. 2018. nicksclub

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Aviso

Aviso No. 42547-17 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TRIATOP - Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42547-17 2/ Fecha de presentación: 11 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIATOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones de baño, champús, gels, sprays, mouses y bálsamos para el peinado del cabello y cuidado del cabello, lacas para el cabello. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41477-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - COOLPACK - KOMACS Co., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

TRIATOP 1/ Solicitud: 41477-2017 2/ Fecha de presentación: 27 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KOMACS Co., LTD 4.1/ Domicilio: (Seogwang Bldg., Seochodong) #401, 314, Hyoryeong-ro Se ocho-gu Seoul, República de Corea (zipcode: 137-865) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOLPACK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cosmetiqueras portátiles (se venden vacías), bolsas, bolsas de cuero e imitación de cuero correas de cuero, tirantes de cuero, bolsas de viaje (marroquinería), estuches de viaje de cuero, maletas tipo gladstone, carteras multi propósitos, estuches de viaje, bolsas de lona, mochilas para alpinistas, mochilas, bolso de cintura, bolsas tipo boston, cangureras bolsas de playa, bolsas de juego (accesorios de cacería), bolsas de mano, maletas, agarradores de maletas, estuches para tarjetas de crédito (billeteras), estuches para llaves, bolsas opera, bolsas de cintura, cargadores para bebés, mochilas portabebés de cuero, bolsas amuleto (omamori-ire), maletín, ataches plegables, armazones para cartera, baúles (equipaje), estuches para boletos, billeteras de bolsillo, portafolios escolares, mochilas escolares, bolsas de mano, bolsas para la cadera, sombrillas para golf, sombrillas paraguas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018. COOLPACK

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Aviso

Aviso No. 41097-2017 — Solicitud de registro de Expresión o señal de propaganda - CREDIEXTRA REFINANCIAMIENTO ASI DE FACIL Y DISEÑO - JLL CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41097-2017 2/ Fecha de presentación: 25 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JLL CAPITAL, S.A.P.I. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDI EXTRA REFINANCIAMIENTO ASI DE FACIL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se relaciona con registro de marca número 23450 denominada CA CAPITAL Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-45540 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REXULTI - H. Lundbeck A/S

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-45540 2/ Fecha de presentación: 30-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S 4.1/ Domicilio: Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REXULTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, dispositivos, jeringas y agujas para inyecciones y propósitos médicos aparatos e instrumentos para diagnóstico, incluidos kits de prueba; sistemas médicos integrados que contienen instrumentos médicos y software para la gestión de la información y para el uso en una base de datos electrónica de exámenes físico, psicológico y neurológico y la evaluación de pacientes y clientes a distancia y en una clínica; instrumentos médicos de información, orientación, gestión y control de medicamentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018. REXULTI

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Aviso

Aviso No. 41486-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NBA LOGO - NBA Properties, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41486-2017 2/ Fecha de presentación: 27 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower - 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NBA LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de atletismo, bolsas de zapatos para viaje, bolsas de viaje, sombrillas, bolsones, mochilas pañaleras para bebés, mochilas, bolsos de lona, bolsos, bolsos de playa, carteras de playa, bolsas de cordón de cierre, equipaje, etiquetas de equipaje, sombrillas de patio, sombrillas de playa, valijas, maletines, billeteras, monederos, portafolios, bastones, estuches para tarjetas de presentación [tarjeteros], bolsas de libros, bolsos de deportes multiusos, sombrillas de golf, bolsos para gimnasio, carteras, portamonedas, riñoneras, mariqueras, estuches de cosméticos que se venden vacíos, portatrajes, bolsos de mano, estuches para llaves, llaveros de cuero, maletas/valijas, estuches de artículos de tocador que se venden vacíos, baúles para viaje y mochilas, casilleros para zapatos, ropa de animales domésticos/mascotas, correas para animales domésticos/mascotas, y collares para animales domésticos/mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia jacqueline mejía anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 40373-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BRYKE Y DISEÑO - ZITRO IP, Sàr.l

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40373-2017 2/ Fecha de presentación: 21 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, Sàr.l 4.1/ Domicilio: 9, Allée Scheffer, L-2520 luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: luxemburgo

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 16540411 5.1/ Fecha: 31/3/2017 5.2/ País de Origen: UNIÓN EUROPEA 5.3/ Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRYKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, no relacionados con el tenis de mesa y el tenis; juegos de bingo; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión, máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas, terminales de apuestas, tarjetas o fichas para juegos comprendidos en esta clase: carcasas para máquinas tragaperras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 11/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia jacqueline mejía anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 2017-48140 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SPEED MAX Y ETIQUETA - GASEOSAS POSADA TOBON, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-48140 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GASEOSAS POSADA TOBON, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 52 No. 47-42, MEDELLÍN, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPEED MAX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua potable tratada y agua mineral, agua aromatizada, agua saborizada, agua tónica, agua gasificada, agua carbonatada, agua para consumo humano; cerveza, mosto de cerveza, cerveza de malta, mosto de malta, cerveza tipo ale y porter a; gaseosas; jugos; bebidas con sabor a jugo; jarabes, zumos y otros preparados para hacer bebidas no alcohólicas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; bebidas a base de aloe vera; aperitivos sin alcohol, preparaciones para hacer bebidas sin alcohol, sidra sin alcohol, cócteles sin alcohol, pastillas para bebidas gaseosas, polvos para bebidas gaseosas, esencias para hacer bebidas no alcohólicas, extractos de frutas; zumos de frutas, bebidas de jengibre y cerveza de jengibre, refresco de jengibre; mosto de uva sin fermentar, extractos de lúpulo para la fabricación de cerveza; bebidas isotónicas; kvas [bebida sin alcohol]; limonadas; aguas minerales [bebidas]; preparaciones para elaborar aguas minerales; néctares de frutas sin alcohol; horchata; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; sorbetes; smoothies; granizados con sabor a fruta, granizados; soda; jugo de tomate; agua de Seltz; bebidas carbonatadas; aguas de mesa; agua de coco, bebidas con sabor a té; bebidas energéticas y energizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2018 12/ Reservas: Abogada franklin omar lópez santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 2017-47236 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SUPER WHIP - Mc Cormick & Company, Incorporated

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-47236 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mc Cormick & Company, Incorporated 4.1/ Domicilio: 18 Loveton Circle, Sparks, Maryland 21152, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MARYLAND

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER WHIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Hierbas procesadas, especias, mezclas de especias, condimentos, combinaciones de condimentos y mezclas de condimentos; mezclas de condimentos y bolsas para hornear (rostizar) combinadas en empaques unitarios; sal, sal sazonada, sustitutos de la sal; pimienta, extractos, que no sean aceites esenciales, utilizados como saborizantes de alimentos; marinadas y mezclas para hacer marinadas; recubrimientos sazonados para alimentos, a saber, mezclas para freír, empanizado res, masas y mezclas para masas; mezclas para salsas de carne; condimentos, a saber, salsa tártara, salsa para cóctel de mariscos, salsas, excepto de manzana y de arándano agrio, y mezclas para salsas; ablandador de carnes; mezcla de salsa de espagueti; mayonesa; pastas untables a base de mayonesa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2017. 12/ Reservas: Abogado franklin omar lópez santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018. SUPER WHIP

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Aviso No. 42013-17 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ULTRACALMANS - SOUBEIRAN CHOBET, S.R.L

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42013-17 2/ Fecha de presentación: 09 OCTUBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOUBEIRAN CHOBET, S.R.L. 4.1/ Domicilio: Ibera 5055, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1431) Buenos Aires, REPÚBLICA DE ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRACALMANS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y substancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 41800-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FOOTBALL ENERGY - Stokely - Van Camp, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

ULTRACALMANS 1/ Solicitud: 41800-2017 2/ Fecha de presentación: 29 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Stokely - Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOOTBALL ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas y no carbonatadas con sabor a fruta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 41791-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - XS SPORT (y diseño) - Alticor Inc

Registro de la Propiedad Industrial

FOOTBALL ENERGY 1/ Solicitud: 41791-2017 2/ Fecha de presentación: 29 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XS SPORT (y diseño) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Barritas energéticas compuestas principalmente de jarabe de arroz integral. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 40728-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TRUVISOR - CAN TECHNOLOGIES, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40728-2017 2/ Fecha de presentación: 22 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUVISOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos de alimento para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 2017-48141 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LA COLOCHA y Diseño - International Wholesalers Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

TRUVISOR 1/ Solicitud: 2017-48141 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: International Wholesalers Corporation 4.1/ Domicilio: 1238 W Street, N. E., Washington, D.C. 20018, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WASHINGTON, D.C.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: Mixta

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA COLOCHA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Tajadas de plátano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-014782 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GOLDBÄREN - RÍGO TRADING, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-014782 [2] Fecha de presentación: 27/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RÍGO TRADING, S.A. [4.1] Domicilio: 6, Route de Tréves, EBBC, Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDBÄREN

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Aviso — Registro de Marca: HARIBO

Registro de la Propiedad Industrial

[7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: cinthya yadira ortiz luna USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: La marca está escrita en el idioma alemán “GOLDBÄREN”, cuya traducción al español es “OSOS DE ORO”. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018. GOLDBÄREN

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Aviso No. 40723-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LOXCAR - LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40723-2017 2/ Fecha de presentación: 22 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. 4.1/ Domicilio: La valle 310, piso 4, C.P. 1047, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOXCAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41487-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HIDROFUGAL - BEIERSDORF AG

Registro de la Propiedad Industrial

LOXCAR 1/ Solicitud: 41487-2017 2/ Fecha de presentación: 27 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BEIERSDORF AG. 4.1/ Domicilio: Unnastraẞe 48, 20253 Hamburgo, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIDROFUGAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-46707 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ENSPRYNG - CHUGAI SEIYAKU KABUSHIKI KAISHA (Chugai Pharmaceutical Co., Ltd.)

Registro de la Propiedad Industrial

HIDROFUGAL 1/ Solicitud: 2017-46707 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHUGAI SEIYAKU KABUSHIKI KAISHA (Chugai Pharmaceutical Co., Ltd.) 4.1/ Domicilio: 5-1, Ukima 5-chome, Kita-ku, Tokio, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENSPRYNG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del desorden del espectro de neuromielitis óptica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 42005-17 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TERRA & SKY - WAL-MART STORES, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42005-17 2/ Fecha de presentación: 09 OCTUBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC. 4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERRA & SKY 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste del término “terra” escrito en letras minúsculas en una fuente estilizada. Al lado aparece el símbolo “&” en una fuente semi-cursiva. La Palabra “sky” aparece debajo e scita en letras minúsculas en una fuente estilizada y la letra k hace contacto (o entrelaza) con el símbolo “&”. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, prendas de vestir de talla grande para damas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-038158 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PRIMORDIAL Y DISEÑO - LÁCTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-038158 [2] Fecha de presentación: 05/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LÁCTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 46.5 CARRETERA TIPITAPA-MASAYA, TIPITAPA, MANAGUA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMORDIAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche en polvo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018. ENSPRYNG

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Aviso No. 2016-012156 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - COMEX MASTER PLUS - consorcio comex, s.a. de c.v

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-012156 [2] Fecha de presentación: 18/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: consorcio comex, s.a. de c.v. [4.1] Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138, PENTHOUSE 1 Y 2, COLONIA REFORMA SOCIAL, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11650, D.F. MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMEX MASTER PLUS [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018. _______ COMEX MASTER PLUS

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Aviso No. 41792-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - XS SPORT (y diseño) - Alticor Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41792-2017 2/ Fecha de presentación: 29 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XS SPORT (y diseño) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas sin alcohol, a saber, líquidos y polvos usados en la preparación de bebidas de agua a base de frutas, bebidas energéticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 2017-47624 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - POPPABLES - PEPSICO, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-47624 2/ Fecha de presentación: 15-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POPPABLES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: julia e. mejía

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 2017-023568 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - WORKPRO Y ETIQUETA - FERRETERIA MONTErroso, S.,A. (FERREMOSA)

Registro de la Propiedad Industrial

POPPABLES [1] Solicitud: 2017-023568 [2] Fecha de presentación: 30/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTErroso, S.,A. (FERREMOSA) [4.1] Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, 4 AVE. 2-3 CALLE S.E., P.O. BOX 2153, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKPRO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Cuchillos (navajas) multiusos; alicates; hachas; cortadores de pernos; sierras de mano; destornilladores manuales; llaves hexagonales; llaves ingles as; pistolas manuales de grapas; abrazaderas de sujeción manuales; martillos; limas manuales; plan; pelacables; prensas de banco (instrumentos de mano); llaves de trinquete; herramientas manuales y sus accesorios para uso en reparaciones y construcción, que no estén comprendidas en otras clases.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: la marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 2017-023014 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - goldblatt y etiqueta - FERRETERÍA MONTErroso, S.,A. (FERREMOSA)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-023014 [2] Fecha de presentación: 25/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FERRETERÍA MONTErroso, S.,A. (FERREMOSA) [4.1] Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, 4 AVE. 2-3 CALLE S.E., P.O. BOX 2153, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: goldblatt y etiqueta [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Llanas; acanaladoras, bordeadoras y talochas para uso en lechada, mortero o cemento; martillos; lijadoras manuales; cuchillos de masilla (espátulas); bandejas de mano para poner masilla; cuchillos (navajas) multiusos; herramientas manuales y sus accesorios para el uso con el tabla yeso, no comprendidas en otras clases; alicates; tenazas; sierras de mano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No se reclama exclusividad del término “SINCE 1885”, que se muestra en la etiqueta adjunta. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 2017-018021 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PROTECTO LA DURADERA - KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018021 [2] Fecha de presentación: 21/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. [4.1] Domicilio: VÍA ITALIA, CENTRO COMERCIAL BAL HARBOUR, OFICINA M-42, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTECT O LA DURADERA [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices. esmaltes, lacas, anticorrosivos, selladores, disolventes y diluyentes, masillas, tintas, colorantes y preservantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018. Protect o La Duradera

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Aviso No. 2017-025994 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KAIOS Y DISEÑO - KAI OS TECHNOLOGIES INC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-025994 [2] Fecha de presentación: 14/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KAI OS TECHNOLOGIES INC. [4.1] Domicilio: 25 E del man, Suite 200, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 016183998 [5.1] Fecha: 20/12/2016 [5.2] País de Origen: Unión Europea [5.3] Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software y firmware informático para programas de sistema operativo; sistemas operativos informáticos; software de sistema operativo; software para uso en el desarrollo, realización y ejecución de otro software en dispositivos móviles, computadoras, redes informáticas y redes mundiales de comunicación; herramientas de desarrollo de software informático; software de computadora para uso en la transmisión y recepción de datos a través de redes informáticas y de redes mundiales de comunicación; software informático para la gestión de comunicaciones y el intercambio de datos por y entre dispositivos móviles y computadoras de escritorio; middleware informático, a saber, software que media entre el sistema operativo de un dispositivo móvil y el software de aplicación de un dispositivo móvil; software informático de aplicación para teléfonos móviles, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones de software móvil; software de comunicación informático para la sincronización, transmisión y compartir datos, calendario, contenido y mensajería entre uno o más dispositivos electrónicos portátiles y los datos almacenados en o asociados con otro dispositivo o computadora; software informático integrado para la sincronización, transmisión y compartir datos, calendario, contenido y mensajería entre uno o más dispositivos electrónicos portátiles y los datos almacenados en o asociados con otro dispositivo o computadora; software móvil de aplicación para la sincronización, transmisión y compartir datos, calendario, contenido y mensajería entre uno o más dispositivos electrónicos portátiles y los datos almacenados en o asociados con otro dispositivo o computadora; artículos de electrónica; productos electrónicos; productos electrónicos móviles; dispositivos electrónicos; productos de electrónica de consumo; hardware de computadora; software de computadora.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 40942-2017 — Solicitud de registro de Emblema - EMBLEMA (GRUPO INDUSTRIAL CENTROLAC) - Lácteos centroamericanos, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40942-2017 2/ Fecha de presentación: 25 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lácteos centroamericanos, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Km. 46.5 carretera Tipitapa - Masaya, Tipitapa, Managua, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA (GRUPO INDUSTRIAL CENTROLAC) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a:

    • a)

      a la explotación de fincas agrícolas y ganaderas, cría, selección, engorde de reses, producción de leche y carne y compraventa de reses, su reproducción, explotación, compraventa de ellas, arrendamiento y administración de las mismas fincas, propias de la sociedad o ajenas;

    • b)

      industrialización de los productos del ganado y del agro;

    • c)

      planta pasteurizadora, al centro de acopio, procesamiento y comercialización de productos lácteos y agroindustriales, como leche, quesos, jugos, jaleas, mantequilla;

    • d)

      a actividades agrícolas, a toda clase de cultivos, si embros y a la compraventa de los productos agrícolas, su administración, arrendamiento y cualquier actividad agrícola y el comercio en general, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías;

    • e)

      a la representación y distribución de casas extranjeras ya sea del área centroamericana o fuera del área;

    • f)

      a la participación en la organización de otras sociedades o empresas, haciendo las inversiones de capital necesario, pero siempre limitando su propia responsabilidad a sus aportes. La sociedad podrá adquirir toda clase de bienes raíces sean urbanos o rurales o de cualquier naturaleza; invertir en toda clase de negocios de propia o ajena administración; lo mismo que formar parte de sociedades, constituir las y adquirir derechos y acciones en otras compañías de cualquier clase, solicitar y recibir préstamos de personas naturales, jurídicas o institución bancaria o financiera nacional o extranjeras, otorgar toda clase de cauciones a fianzas, enajenar, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes inmuebles o muebles; en fin la sociedad podrá dedicarse a toda actividad industrial y comercial que fuere permitido por la ley, cuando lo acuerde la junta directiva o la asamblea general de accionistas, pues todas las actividades atrás numeradas no son limitativas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 40943-2017 — Solicitud de registro de Emblema - EMBLEMA (GRUPO INDUSTRIAL CENTROLAC) - Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40943-2017 2/ Fecha de presentación: 25 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Km. 46.5 carretera Tipitapa - Masaya, Tipitapa, Managua, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA (GRUPO INDUSTRIAL CENTROLAC) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a:

    • a)

      a la explotación de fincas agrícolas y ganaderas, cría, selección, engorde de reses, producción de leche y carne y compraventa de reses, su reproducción, explotación, compraventa de ellas, arrendamiento y administración de las mismas fincas, propias de la sociedad o ajenas;

    • b)

      industrialización de los productos del ganado y del agro;

    • c)

      planta pasteurizadora, al centro de acopio, procesamiento y comercialización de productos lácteos y agroindustriales, como leche, quesos, jugos, jaleas, mantequilla;

    • d)

      a actividades agrícolas, a toda clase de cultivos, si embros y a la compraventa de los productos agrícolas, su administración, arrendamiento y cualquier actividad agrícola y el comercio en general, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías;

    • e)

      a la representación y distribución de casas extranjeras ya sea del área centroamericana o fuera del área;

    • f)

      a la participación en la organización de otras sociedades o empresas, haciendo las inversiones de capital necesario, pero siempre limitando su propia responsabilidad a sus aportes. La sociedad podrá adquirir toda clase de bienes raíces sean urbanos o rurales o de cualquier naturaleza; invertir en toda clase de negocios de propia o ajena administración; lo mismo que formar parte de sociedades, constituir las y adquirir derechos y acciones en otras compañías de cualquier clase, solicitar y recibir préstamos de personas naturales, jurídicas o institución bancaria o financiera nacional o extranjeras, otorgar toda clase de cauciones a fianzas, enajenar, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes inmuebles o muebles; en fin la sociedad podrá dedicarse a toda actividad industrial y comercial que fuere permitido por la ley, cuando lo acuerde la junta directiva o la asamblea general de accionistas, pues todas las actividades atrás numeradas no son limitativas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-052398 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ESTREPTOPENDIBEN - BIOGENESIS BAGÓ, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-052398 [2] Fecha de presentación: 29/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIO GENESIS BAGÓ, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida presidente roque SAenz PEÑA, NÚMERO 995 PRIMER PISO, OFICINA “a”, BUENOS AIRES, ARGENTINA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTREPTOPENDIBEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Un antibiótico inyectable de amplio espectro anti térmico para uso veterinario.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-043663 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - [7] Clase Internacional: 30 - AJINOMOTO CO., INC

Registro de la Propiedad Industrial

ESTREPTOPENDIBEN [1] Solicitud: 2017-043663 [2] Fecha de presentación: 18/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AJINOMOTO CO., INC. [4.1] Domicilio: 15-1, KYOBASHI 1-CHOME, CHUO-KU, TOKIO, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sazonadores; sazonadores que tengan glutamato monosódico como su ingrediente principal; potenciadores de sabor; condimentos mixtos; condimentos; sal de cocina; cátsup [salsa]; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensaladas; salsas [condimentos]; salsas premezcladas; salsas de ostras; salsa de marina da (adobo); salsa teriyaki; salsa de chile (ají); algas [condimento]; salsa soya; extracto de malta para alimentos; salsas de carne; ablandadores de carne para uso doméstico; salsa para pasta; semillas procesadas para usar como sazonados; azúcar; edulcorantes naturales; sirope dorado; especias; vinagre; mostaza; pimienta; café; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; saborizantes de café; preparaciones para hacer bebidas de café; café artificial; cacao; bebidas a base de cacao; bebidas de cacao con leche; preparaciones para hacer cacao; té; bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; confitería; pasteles; barras de cereal; bocadillos a base de cereales; preparaciones de cereales; galletas saladas; pan; sandwiches; pan rallado; empanizado mezclado listo para freír en abundante aceite; panecillos; maíz asado; natillas miel; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes para alimentos, que no sean aceites esenciales; helado; hielo, natural o artificial; harina de frijol; macarrones; tallarines; tallarines instantáneos; tallarines con sopa; comidas preparadas a base de tallarines; ramen [fideos japoneses]; fideos fritos; harina de avena; pastas; espaguetis; pizzas; tartas; ravioles; arroz; productos procesados de arroz; bocadillos a base de arroz; bolas de arroz; risotto; crema e spes a de arroz (con gee); rollitos primavera; sushi; baozi [bollos rellenos]; bolas de masa hervida; bolas de masa hervidas chinas al vapor [shumai, cocinadas]; wantán; ramos a; tacos; tapioca; mezclas para hacer panqueques; harina; harina de trigo; vainillina [sustituto de vainilla]; polvo para hornear; soda para hornear [bicarbonato de soda para cocinar]; levadura; sazonadores que tienen nucleótidos como ingredientes principales; sazonadores para uso industrial. AJITIDE

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-44436 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - 4LIFE - 4Life Trademarks, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-44436 2/ Fecha de presentación: 24-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: 4Life Trademarks, LLC 4.1/ Domicilio: 9850 South 300 West, Sandy UTAH 84070, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4LIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Mezclas para elaborar bebidas dietéticas y nutricionales complementarias; suplementos dietéticos y nutricionales para promover el alivio del estrés mental, mejorar el estado de ánimo y promover la relajación; suplementos de bebidas dietéticas para el consumo humano en forma líquida y de mezcla seca para fines terapéuticos; bebidas dietéticas suplementarias; bebidas de suplemento dietético en la naturaleza de bebidas de vitaminas y minerales; barra de proteína de suplemento dietético; suplementos dietéticos formados y empacados como barras; suplementos dietéticos en forma de cápsulas que contengan proteínas; suplementos dietéticos en forma de polvo; suplementos dietéticos, vitaminas, minerales, suplementos herbales y suplementos dietéticos concentrados para bebidas nutricionales; suplementos enzimáticos alimenticios; suplementos alimenticios; preparaciones de factor inmune destinadas a apoyar el sistema inmune, la función ocular, la mácula humana y la salud de la piel; suplementos nutricionales líquidos; suplementos vitamínicos líquidos; preparaciones multi vitamínicas; nutracéuticos para uso como un suplemento dietético; suplemento de proteína nutricional y batidos de suplementos nutricionales; barras energéticas de suplementos nutricionales y de suplementos proteicos; suplemento nutricional en la naturaleza de una mezcla de bebida rica en nutrientes y a base de proteínas; cápsulas, polvos, batidos y barras de suplementos nutricionales proteicos destinados a apoyar el desarrollo de masa muscular y la recuperación del ejercicio; batidos de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales para eliminar toxinas del tracto intestinal; preparaciones en polvo para proporcionar proteína adicional y concentrado de proteína; mezcla en polvo y concentrado de bebida de suplemento nutricional; suplementos probióticos; suplementos alimenticios procesados en forma de cápsulas que contengan una mezcla de hierbas procesadas; suplementos alimenticios procesados en forma de cápsulas que contengan una mezcla de extractos de frutas procesadas; complementos alimenticios procesados en forma de cápsulas que contengan calostro de vaca y yema de huevo; barras de proteína; suplemento proteico y batidos de suplementos nutricionales; batidos de suplementos de proteínas para apoyar el desarrollo de masa muscular; suplementos de proteína; suplementos de vitaminas y de minerales para mezclar con agua; vitaminas y minerales formados y empacados como barras; suplementos de proteína de suero lácteo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018. 4LIFE

    [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: La marca “HARIBO”, es un término de fantasía y no tiene traducción al español. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 2017-014778 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HARIBO Y DISEÑO - HARIBO HOLDING GMBH & CO. KG

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-014778 [2] Fecha de presentación: 27/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HARIBO HOLDING GMBH & CO. KG [4.1] Domicilio: HANS-RIEGEL-STRAβE 1, 53129 BONN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARIBO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Comidas para animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: La marca está escrita en el idioma inglés y su traducción al español es “SI”. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-039255 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - YES - YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-039255 [2] Fecha de presentación: 28/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: YESSINERGY DO BRASIL AGROINDUSTRIAL LTDA [4.1] Domicilio: RUA ALFONSO BRÁS 864 CJ. 52, SAO PAULO-SP, CEP 04511-001, BRASIL, BRASIL. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YES YES [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue:

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Aviso

Aviso No. 2017-029317 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PEGASO Y DISEÑO - IMPORT & EXPORT PEGASO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-029317 [2] Fecha de presentación: 06/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IMPORT & EXPORT PEGASO, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 15 1/2 Y 16 AVENIDA SANTA ISABEL, MANZANA 6B-1, OFICINA 607, P.H. SIRENA, CORREGIMIENTO BARRIO SUR, DISTRITO DE COLÓN , PROVINCIA DE COLÓN, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGASO Y DISEÑO Relojes de pulso y todos sus accesorios, a saber, cajas de reloj, carcasas de reloj, cristales de reloj, cronógrafos [relojes de pulsera], instrumentos cronométricos, cronómetros, cronómetros manuales, despertadores, estuches para artículos de relojería, estuches para relojes de uso personal [presentación], agujas de reloj, maquinarias de reloj, péndulos [piezas de reloj], pulseras de reloj, mecanismos de relojería, relojes de péndulo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41993-17 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - WONDER NATION - WAL-MART STORES, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41993-17 2/ Fecha de presentación: 09 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC. 4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WONDER NATION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Estuche de pintura para manualidades; pinceles; marcadores; arcilla para modelar; libros infantiles de actividades; calcomanías; carteles y afiches; sellos hechos de gomaespuma; tiza; crayones; lápices de colores; marcapáginas para libros; arena teñida para manualidades; pegamento para papelería o para uso doméstico; papel; cuadernos; manualidades para niños. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-47625 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - POPPABLES - PEPSICO, INC

Registro de la Propiedad Industrial

WONDER NATION 1/ Solicitud: 2017-47625 2/ Fecha de presentación: 15-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POPPABLES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz y productos de tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018. POPPABLES

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Aviso

Aviso — Registro de Marca: POPPABLES

Registro de la Propiedad Industrial

[7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Pedro Gerardo Cordova Castellanos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-001852 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DE ORIENTE Y DISEÑO - NOEMI SUAREZ BLANCO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001852 [2] Fecha de presentación: 13/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOEMI SUAREZ BLANCO [4.1] Domicilio: COLONIA LOS GUALIQUEMES, SECTOR 1 DANLI, EL PARAISO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELICIAS DE ORIENTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Pedro Gerardo Cordova Castellanos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: Se protege la denominación “PARAIDELI COFFEE Y DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-045543 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PARAIDELI COFFEE Y DISEÑO - COFFEE RAHER, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045543 [2] Fecha de presentación: 30/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COFFEE RAHER, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Aldea Las Delicias, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARAIDELI COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue:

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Aviso

Aviso No. 2017-048347 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - MULTICOMERCIALIZADORA, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048347 [2] Fecha de presentación: 20/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MULTI COMERCIALIZADORA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. VILLA EUGENIA, 14 CALLE, 17 AVENIDA, S.O., SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL Respuestos para automotores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Eduardo Lagos Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso — Registro de Marca: Repuesto para automotores

Registro de la Propiedad Industrial

[7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuesto para automotores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar Eduardo Lagos Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-048346 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ECW Y DISEÑO - MULTICOMERCIALIZADORA, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048346 [2] Fecha de presentación: 20/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MULTI COMERCIALIZADORA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. VILLA EUGENIA, 14 CALLE, 17 AVENIDA, S.O. SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECW Y DISEÑO

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Aviso

Aviso No. 46170-2017 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AMASETA Y DISEÑO - AMASETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46170-2017 2/ Fecha de presentación: 03-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AMASETA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMASETA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta de bebidas alcohólicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gloria Carolina Milian Velásquez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41984-17 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - G GEORGE Y ETIQUETA - WAL-MART STORES, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41984-17 2/ Fecha de presentación: 09 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC. 4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GEORGE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Billeteras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41985-17 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - G GEORGE Y ETIQUETA - WAL-MART STORES, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41985-17 2/ Fecha de presentación: 09 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC. 4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GEORGE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, ropa, zapatos, fajas [prendas de vestir], calcetines y ropa interior para caballeros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 36722-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SIGERTUS - Merck Sharp & Dohme Corp

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36722-2017 2/ Fecha de presentación: 23 agosto, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGERTUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018. SIGERTUS

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Aviso

Aviso No. 41995-17 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - WONDER NATION - WAL-MART STORES, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41995-17 2/ Fecha de presentación: 09 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC. 4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WONDER NATION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de cama; ropa de baño (excepto prendas de vestir); decoración hecha de textiles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 42004-17 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - WONDER NATION Y DISEÑO - WAL-MART STORES, INC

Registro de la Propiedad Industrial

WONDER NATION 1/ Solicitud: 42004-17 2/ Fecha de presentación: 09 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC. 4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WONDER NATION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Globos; recuerditos (regalitos) para fiestas en la naturaleza de juguetes pequeños, juguetes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41994-17 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - WONDER NATION - WAL-MART STORES, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41994-17 2/ Fecha de presentación: 09 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC. 4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WONDER NATION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Fajas de cuero [prendas de vestir], bolsos de mano (carteras), mochilas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018. WONDER NATION

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Aviso

Aviso No. 2017-015519 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LOVE CARMELA & CO. Y DISEÑO - XTI FOOTWEAR, S.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015519 [2] Fecha de presentación: 30/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: XTI FOOTWEAR, S.L. [4.1] Domicilio: POLÍGONO INDUSTRIAL LAS TERESAS C/ MIGUEL SERVET S/N 30510YECLA (MURCIA), ESPAÑA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOVE CARMEL A & CO. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados y sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-45541 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REXULTI - H. Lundbeck A/S

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-45541 2/ Fecha de presentación: 30-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H. Lundbeck A/S 4.1/ Domicilio: OTTILIAVEJ 9,2500 Valby, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REXULTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticas y preparaciones y sustancias médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en generados por o que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias que actúan sobre el sistema nervioso central, estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la demencia, trastorno y enfermedad de Alzheimer, mareos, convulsiones, apoplejía, depresión, deterioro cognitivo trastornos y enfermedades cognitivas, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y trastornos de movimiento, temblor, esquizofrenia, trastorno bipolar y enfermedad, manía, TDAH, TEPT, agitación, agresión, autismo melancolía, TOC, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones, sustancias, reactives y agentes para diagnóstico y uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018. REXULTI

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Aviso

Aviso No. 42545-17 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TRIATOP - Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42545-17 2/ Fecha de presentación: 11 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V. 4.1/ Domicilio: Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIATOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Shampoo anticaspa 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/11/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18752-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - KOMATSU LTD

Registro de la Propiedad Industrial

TRIATOP 1/ Solicitud: 18752-2017 2/ Fecha de presentación: 26-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KOMATSU LTD. 4.1/ Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, JAPON 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Tokio, Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: UK00003206101 5.1 Fecha: 11/01/2017 5.2 País de Origen: Reino Unido 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante solictud número UK00003206101 PRESENTADA EL 11 DE ENERO DEL 2017 EN EL REINO UNIDOS 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y herramientas metálicas de trabajo sus piezas y accesorios; máquinas y aparatos para la minería y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y accesorios; máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean de accionamiento manual y sus piezas y accesorios; máquinas y aparatos para la silvicultura y sus partes y accesorios; filtros [partes de máquinas o motores]; motores primarios no eléctricos, no para vehículos terrestres y partes de motores primarios no eléctricos; motores y motores [excepto para vehículos terrestres]; partes de motores; turbinas no para vehículos terrestres; engranajes para máquinas [no para vehículos terrestres]; ejes, ejes, husillos, cojinetes, acoplamientos, levas, piñones de leva, mecanismos de embrague, intensificadores hidráulicos, correas de transmisión [todas las mercancías antes mencionadas no para vehículos terrestres]; transmisiones para máquinas; máquinas y aparatos de compactación de desechos y sus partes y accesorios; trituradoras de residuos y sus partes y accesorios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso No. 2017-45588 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KRUNCHERS Y ETIQUETA - INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-45588 2/ Fecha de presentación: 31-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KRUNCHERS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sándwiches, a saber, sándwiches de pollo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 39676-2017 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TICKET CAR - EDENRED

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 39676-2017 2/ Fecha de presentación: 18 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EDEN RED. 4.1/ Domicilio: 166-180 BOULEVARD GABRIEL PERI, 92240 MALAKOFF, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TICKET CAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; servicios de funciones de oficina; consultoría de organización de negocios; gerencia administrativa; gestión (contabilidad, administración), análisis y procesamiento de información comercial; servicios de administración de empresas relacionados con la adquisición de bienes y servicios; asesoramiento, consulta, información y tasación relacionados con la gestión empresarial y la consultoría en materia de organización; información o consultas comerciales;administración,organización y asesoramiento relacionados con las operaciones comerciales para la fidelización de clientes, especialmente a través de provisiones de ofertas promocionales; promoción de ventas para terceros, suscripción a servicios de bases de datos informáticas para terceros; servicios administrativos para programas de fidelización de clientes; gestión de cuentas para clientes; recopilación (en particular compilación), sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de fidelización de clientes, especialmente para fines publicitarios, promocionales o comerciales; gestión administrativa de gastos comerciales y de flujos de pagos corporativos; soluciones de gestión de gastos; organización, operación y supervisión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de programas de incentivos; organización, operación y supervisión de programas de premios; administración de programas de descuento relacionados con la compra de bienes y servicios por clientes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 38972-2017 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DISEÑO ESPECIAL - American Airlines, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 38972-2017 2/ Fecha de presentación: 11-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión empresarial; administración de negocios; trabajos de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de consumidores; promoción de ventas para otros; presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad, comercialización y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de programas de clientes, de incentivos, de lealtad, de descuento y de promoción; servicios de tarjetas de incentivos, de lealtad, de descuento y de promoción; servicios de suscripción de membresía de clubes; administración de programas de adjudicación de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de lealtad, de incentivos, de descuentos, de promoción y de bonificación; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; promover los bienes y servicios de otros a través de internet; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; asesoramiento y asistencia en materia de gestión empresarial; consultoría de organización de gestión empresarial; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios secretariales para oficinas de la empresa; personal de apoyo de oficina; promoción de bienes y servicios mediante programas de fidelización, programas de descuento, programas promocionales y programas de adjudicación de incentivos por medio de los cuales se ganan o se otorgan puntos por las compras realizadas por miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios por medio de la provisión de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de otros en el campo de los libros, computadoras, software, suministros de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos relacionados con viajes, el hogar y la jardinería y mercancía minorista en general; un programa de fidelización, un programa de descuento, un programa de promoción y un programa de adjudicación de incentivos por medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionar y rastrear la transferencia y el canje de los puntos obtenidos o adjudicados por las compras realizadas por miembros; prestación de servicios clericales y secretariales; provisión de instalaciones, máquinas y equipos de oficina para llevar a cabo negocios, reuniones y conferencias; provisión personal profesional de apoyo para ayudar en la conducción de negocios, reuniones y conferencias de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018. TICKET CAR

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Aviso No. 2017-025993 — Solicitud de registro de Marca de servicio - [7] Clase Internacional: 42 - KAI OS TECHnOLOGIES, INC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-025993 [2] Fecha de presentación: 14/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KAI OS TECHnOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 25 E del man, Suite 200, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016183949 [5.1] Fecha: 20/12/2016 [5.2] País de Origen: UNIÓN EUROPEA [5.3] Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Provisión deuso temporal de software informático no descargable;software no descargable; software basado en la nube; proveedor de servicio de aplicación; software saas; software paas; provisión de información en el campo de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de comunicaciones; servicios de software informático; servicios en conexión con hardware y software informático; servicios relacionados al hardware y software informático; servicios relacionados a la comunicación y el hardware y software de sistema de redes;diseño,creación,mantenimiento y hospedaje(hosting)de sitios web de comunicaciones para otros; servicios de soporte técnico; servicios informáticos; servicios de encriptado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de la salud y del buen estado físico notablemente para el monitoreo y registro de la frecuencia cardíaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de computadoras y de dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juego de computadora y de software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y de productos periféricos; provisión de un sitio web en el campo de la tecnología, alquiler de computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo tablet; diseño de software, desarrollo de soluciones de software de aplicación informática, actualización de software, mantenimiento de software, servicios de monitoreo relacionados a las redes de telecomunicaciones; servicios de consultoría; servicios de asesoría.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018. KAIOS

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Aviso No. 39824-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - UNIQUE Y ETIQUETA - JAFER ENTERPRISES R & D, S.L.U

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 39824-2017 2/ Fecha de presentación: 19 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R & D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIQUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos no medicinales; cremas no medicinales, lociones, bálsamos y geles cosméticos para la piel, a saber, hidratantes, humectantes, astringentes, exfoliantes, limpiadoras, aclarantes, tonificantes, re constituyentes, balsámicas, antiarrugas, anticelulíticas, anti edad, lipo reductoras, blanqueadoras, reafirmantes, matificantes, protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares, todos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; mascarillas de belleza; maquillaje facial; crema base de uso cosmético para el rostro; rubor; polvos sueltos y polvos compactos para el rostro (polvos de maquillaje); lápices cosméticos delineadores de cejas, labios y contorno de ojos; máscara de pestañas; lápices labiales (pintalabios), brillo labial; esmaltes de colores para las uñas; barniz incoloro para las uñas; jabones no medicinales; champús no medicinales, re acondicionadores no medicinales, geles, cremas y lociones cosméticas para la limpieza, cuidado, fortalecimiento y estilizado del cabello; desodorantes de uso personal (productos de perfumería); antitranspirantes de uso personal (artículos de tocador); productos de perfumería, perfumes, fragancias de uso personal (productos de perfumería), aguas de colonia, aguas perfumadas, aguas de tocador; aceites esenciales; cremas no medicinales, geles, lociones y espumas para antes, durante y después del afeitado; aromas (aceites esenciales); productos para perfumar el ambiente; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 40941-2017 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BRYKE Y DISEÑO - ZITRO IP, S.àr.l

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40941-2017 2/ Fecha de presentación: 25 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. 4.1/ Domicilio: 9, Allée Scheffer, L-2520 LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRYKE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 Ç8/ Protege y distingue: Asistencia en la explotación o dirección de empresas comerciales; asistencia en la dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial; difusión de publicidad relacionada con juegos de azar; administración de empresas; relaciones públicas; distribución de materiales de promoción; ejecución, coordinación y organización de eventos promocionales; desarrollo de asesoramiento empresarial; planificación de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; implementación, organización y celebración de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; información, asesoramiento y consultoría comerciales al consumidor; estrategias comerciales (servicios de) para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes y para clientes frecuentes; servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta o alquiler; servicios de marketing mediante eventos y estrategias promocionales; servicios de venta al mayor, al menor, y a través de redes mundiales telemáticas, todo ello relacionado con una empresa de diseño, desarrollo, fabricación, comercialización y alquiler de máquinas recreativas, máquinas de azar y programas de ordenador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 2016-014974 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALUTILE - ferretería monterroso, s.a. (ferremosa)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-014974 [2] Fecha de presentación: 12/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica A.- TITULAR [4] Solicitante: ferretería monterroso, s.a. (ferremosa). [4.1] Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, 4 AVE. 2-3 CALLE S.E., P.O. BOX 2153, SAN PEDRO SULA, Hondu- ras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL UTIL E [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Aluminio y alumino de panel compuesto para uso en construcción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación AL UTIL E, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado FIDEL ANTONO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 2017-044905 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OLIMPO Y ETIQUETA - industria la popular, s.a

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-044905 [2] Fecha de presentación: 26/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica A.- TITULAR [4] Solicitante: industria la popular, s.a. [4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLIMPO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos para la limpieza de la ropa, del hogar y toda clase de jabones de lavandería, jabones líquidos para manos, suavizantes y detergentes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No se reclama exclusividad de los términos “DESINFECTANTE” “BACTERICIDA” y “ANTIBACTE- RIAL” que se muestran en la etiqueta acompañada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 41263-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CALYPSO Y DISEÑO - PRODUCTOS FINOS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41263-2017 2/ Fecha de presentación: 26 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Via 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALYPSO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones para uso en lavandería, detergentes, preparaciones para blanquear y otras sustancias para color; limpiar, desengrasar, pulimentar, perfumería, aceites esenciales, artículos de tocador, gel de baño. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 40376-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - INFINITY - MIRAGE GRANITO CERÁMICO, S.P.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40376-2017 2/ Fecha de presentación: 21 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MIRAGE GRANITO CERÁMICO, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Giardini Nord, 225, 41026 Pavullo nel Frignano (MO), ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Baldosas de cerámica; baldosas de gres porcelánico; losas de cerámica; losas de gres porcelánico; azulejos que no sean de metal; revestimientos de paredes que no sean de metal; revestimientos de paredes de baño que no sean de metal; revestimientos de paredes de cocina que no sean de metal . 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-12-17. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 29571-17 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NEW YORK BAKERY CO y Diseño - NEW YORK BAKERY COMPANY LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

INFINITY 1/ No. Solicitud: 29571-17 2/ Fecha de presentación: 7/7/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEW YORK BAKERY COMPANY LIMITED. 4.1/ Domicilio: Swinton Meadowns Industrial Estate, Swinton, Rotherham South Yorkshire S64 8AB, REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEW YORK BAKERY CO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, productos de pan, productos de masa, bialys, galletas saladas en forma de lazo (prestzels), bagels, bagels con cubiertas (toppings) de pizza, bizcochos, pasteles, productos de pastelería, confitería, preparaciones hechas de cereales (pero no incluyendo pizzas y productos que comprendan pizzas), productos alimenticios hechos de masa de bagel, productos de pan que contengan rellenos de carne, carne de aves, pescado, queso o vegetales o una combinación de cualquiera de los mencionados en la clase 30. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 2016-029958 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - QUANTUM - CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-029958 [2] Fecha de presentación: 25/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica A.- TITULAR [4] Solicitante: CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BOULEVARD MANUEL AVILA CAMACHO No. 138, PENTHOUSE 1 Y 2, COLONIA REFORMA SOCIAL, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, 11650 MÉXICO, D.F., MÉXICO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUANTUM [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 2017-028210 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - COLORS Y DISEÑO - SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

QUANTUM [1] Solicitud: 2017-028210 [2] Fecha de presentación: 28/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE fábrica A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 53077/2017 [5.1] Fecha: 09/03/2017 [5.2] País de Origen: SUIZA [5.3] Código País: CH [C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías y refrigeradas; máquinas de café eléctricas, cafeteras y cafeteras eléctricas de filtro; piezas y partes constitutivas de todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 40375-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MIRAGE - MIRAGE GRANITO CERÁMICO, S.P.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40375-2017 2/ Fecha de presentación: 21 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MIRAGE GRANITO CERÁMICO, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Giardini Nord, 225, 41026 Pavullo nel Frignano (MO), ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Superficies de trabajo (muebles); tableros de mesa; mostradores (encimeras ) para cocinas; mostradores (encimeras) para uso con los fregaderos; estantes de pared; estantes de muebles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 11/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018. MIRAGE

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Aviso No. 42003-17 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - WONDER NATION Y DISEÑO - WAL-MART STORES, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42003-17 2/ Fecha de presentación: 09 octubre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WAL-MART STORES, INC. 4.1/ Domicilio: 702 S.W. 8Th Street, Bentonville, Arkansas 72716-8611, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: delaware

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WONDER NATION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Accesorios para el cabello, a saber, lazos para el cabello, pinzas para el cabello; colas (coleteros) para el cabello; pasadores para el cabello; horquillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 41790-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - XS SPORT (y diseño) - Alticor Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41790-2017 2/ Fecha de presentación: 29 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XS SPORT (y diseño) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Refrigerios, a saber, alimentos a base de suero y refrigerios a base de frutas y frutos secos; refrigerios saludables, a saber, barritas a base de frutos secos; barritas alimenticias a base de frutos secos y frutas procesadas; purés de frutas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 05/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 26 F. 2018.

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Aviso No. 27465-17 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - 6.2/ Reivindicaciones: - COMPAÑÍA DE INVERSIONES SANTA BÁRBARA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 27465-17 2/ Fecha de presentación: 22-06-17 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE INVERSIONES SANTA BÁRBARA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Servicios legales de todo tipo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: WALTER ANTONIO AGUILAR MONCADA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se utilizará con el Registro # 2906 (NC). Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018. ____________ El Hogar de los Mejores Abogados de Honduras

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Aviso No. 2017-027463 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - [7] Clase Internacional: 0 - COMPAÑíA DE INVERSIONES SANTA BáRBARA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-027463 [2] Fecha de presentación: 22/06/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑíA DE INVERSIONES SANTA BáRBARA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios legales de todo tipo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: WALTER ANTONIO AGUILAR MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon- diente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: Señal de Propaganda será aplicada al nombre comercial HONDURAS LAW, Registro No. 2906, Tomo 8, Folio 104. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018. HOME OF THE VERY BEST HONDURAS LAWYERS

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Aviso No. 2017-041747 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DON PEDRO Y ETIQUETA - FINCA LOS LIRIOS, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-041747 [2] Fecha de presentación: 29/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FINCA LOS LIRIOS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: EL NARANJITO MUNICIPIO DE CABAÑAS, COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON PEDRO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRACEMAN M. REYES BATRES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspon- diente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: Se protege diseño y color según muestra etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso No. 39339-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VITACREME Y DISEÑO - FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 39339-2017 2/ Fecha de presentación: 12 Septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITACREME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso No. 31783-2017 — Solicitud de registro de Marca de servicio - NOSH & CO Y DISEÑO - “Nosh And Co”

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 31783-2017 2/ Fecha de presentación: 20-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: “Nosh And Co”. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOSH & CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica Handmade Shop 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 24/8/17. 12/ Reservas: No se reivindica “HANDMADE SHOP” que aparecen en etiqueta. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso No. 2017-045495 — Solicitud de registro de Marca de servicio - LARES Y DISEÑO - INVERSIONES GRUPO LARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045495 [2] Fecha de presentación: 30/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GRUPO LARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LARES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMERITA LILIBETH VALLECILLO ARITA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso No. 2017-052596 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SACARE Y ETIQUETA - CENTRAL DE CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNIDADES SOLIDARIAS DE ORIENTE (CECRUCSO)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-052596 [2] Fecha de presentación: 20/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNIDADES SOLIDARIAS DE ORIENTE (CECRUCSO). [4.1] Domicilio: DANLI, EL PARAISO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SACAR E Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KORINA ALEJANDRA ZAVALA LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 45005-2017 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SUPER FLOSAL HIGH - SPACHEM, S.L

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 45005-2017 2/ Fecha de presentación: 26-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SPACHEM, S.L. 4.1/ Domicilio: CASTELLON DE LA PLANA (CASTELLON) CALLE SAN ROQUE, NÚMERO 15. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER FLOSAL HIGH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ EDUARDO CHAVEZ MENDOZA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2018. SUPER FLOSAL HIGH

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