Fe de Errata
Fe de Errata — Corrección del Artículo 238 del Decreto No. 141-2017 - Reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto
Congreso Nacional
En La Gaceta No.34,546 de fecha 19 de enero de 2018,
específicamente en la publicación del Decreto No.141-2017
de fecha 18 de enero de 2018, misma que contiene el
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA, CORRESPODIENTE
AL EJERCICIO FISCAL 2018, por un error involuntario
se publicó erróneamente el Capítulo XVI REFORMA A LA
LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO en su Artículo
238, el cual se debe leerse así:
En la página A.81 Primera y Segunda Columna, del Diario
Oficial “La Gaceta”, el Artículo 238 debe leerse de la manera
siguiente:
ARTÍCULO 238.- Reformar el Artículo 16, mediante la adi-
ción de un último párrafo y adicionar el Artículo 131-A de la
LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, contenida en el
Decreto No.83-2004 del 28 de mayo del 2004, los cuales de
ahora en adelante deben leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 16.- ÓRGANOS FACULTADOS PARA
EJECUTAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECUR-
SOS PÚBLICOS. La administración igual facultad tiene el
Congreso Nacional y sus diputados para solicitar, gestionar,
recibir, administrar y ejecutar fondos públicos de cualquier
fuente, incluso, tercerizados o descentralizados destinados
a proyectos de desarrollo comunitario, ayudas sociales y el
fortalecimiento de la gobernabilidad y democracia”.
“ARTÍCULO 131-A.- LIQUIDACIÓN DE FONDOS
PÚBLICOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE
PROYECTOS O AYUDAS SOCIALES. En aplicación del
Artículo 123 de la presente Ley, se ordena al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) a realizar una auditoría e investigación
Congreso Nacional
FE DE ERRATA
especial para todos los fondos públicos gestionados y
percibidos por los diputados del Congreso Nacional,
comprendidos los períodos de gobierno de 2006-2010, 2010-
2014, 2014-2018. Los fondos antes referidos comprenden,
tanto el Fondo Social de Planificación Departamental, el
Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios o cualquier
otra denominación que se les haya dado a los fondos que
son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o
ayudas sociales en los diferentes departamentos, incluyendo
los tercerizados o descentralizados.
Quedan comprendidos además los Gastos de Inversión Social
y lo relacionado al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y la
Democracia que se ejecuten a través de las Instituciones de
Derecho Público y Privado creadas para lograr la efectiva
participación política de los ciudadanos. Dicha Auditoría
e investigación especial del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) debe realizarse en un período de tres (3) años después
de la publicación de la presente reforma, para lo cual el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) aprobará un Reglamento
Especial.
Todos los documentos relacionados con dichos fondos deben
ser remitidos por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para
realizar la auditoría correspondiente.
Una vez finalizada la Auditoría e investigación especial y
ésta adquiera el carácter de firme de conformidad a la Ley
y el Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y
éste encuentre hallazgos determinará la responsabilidad civil,
penal o administrativa que en derecho corresponda notificando
a los entes correspondientes en cada uno de los casos o en su
defecto otorgando la solvencia correspondiente”.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRIMER SECRETARIO
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