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19 de enero de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,546

Fe de Errata — Corrección del Artículo 238 del Decreto No. 141-2017 - Reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto

Articulos

Articulo 238

Reformar el Artículo 16, mediante la adi- ción de un último párrafo y adicionar el Artículo 131-A de la LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, contenida en el Decreto No.83-2004 del 28 de mayo del 2004, los cuales de ahora en adelante deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 16.- ÓRGANOS FACULTADOS PARA EJECUTAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECUR- SOS PÚBLICOS. La administración igual facultad tiene el Congreso Nacional y sus diputados para solicitar, gestionar, recibir, administrar y ejecutar fondos públicos de cualquier fuente, incluso, tercerizados o descentralizados destinados a proyectos de desarrollo comunitario, ayudas sociales y el fortalecimiento de la gobernabilidad y democracia”. “ARTÍCULO 131-A.- LIQUIDACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS O AYUDAS SOCIALES. En aplicación del Artículo 123 de la presente Ley, se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a realizar una auditoría e investigación Congreso Nacional FE DE ERRATA especial para todos los fondos públicos gestionados y percibidos por los diputados del Congreso Nacional, comprendidos los períodos de gobierno de 2006-2010, 2010- 2014, 2014-2018. Los fondos antes referidos comprenden, tanto el Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas sociales en los diferentes departamentos, incluyendo los tercerizados o descentralizados. Quedan comprendidos además los Gastos de Inversión Social y lo relacionado al Fortalecimiento de la Gobernabilidad y la Democracia que se ejecuten a través de las Instituciones de Derecho Público y Privado creadas para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. Dicha Auditoría e investigación especial del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe realizarse en un período de tres (3) años después de la publicación de la presente reforma, para lo cual el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) aprobará un Reglamento Especial. Todos los documentos relacionados con dichos fondos deben ser remitidos por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para realizar la auditoría correspondiente. Una vez finalizada la Auditoría e investigación especial y ésta adquiera el carácter de firme de conformidad a la Ley y el Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y éste encuentre hallazgos determinará la responsabilidad civil, penal o administrativa que en derecho corresponda notificando a los entes correspondientes en cada uno de los casos o en su defecto otorgando la solvencia correspondiente”. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRIMER SECRETARIO -- 1 of 1 --

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