Decreto Legislativo No. 80-2017 — Aprobación del Contrato de Supervisión de la Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar Los Próceres
Congreso Nacional
- Decreto: 80-2017
- Publicación: 25 de enero de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,551
Considerandos
Que mediante Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado y 146 del Reglamento de la misma, los contratos suscritos que por razón de su plazo surten efecto en otra administración de gobierno para ser aprobado por el Congreso Nacional.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.: 0835/GLCSI/AMDC/2017.-CÓDIGO No. 1648 Supervisión de la Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar Los Próceres suscritos a los 25 días del mes de abril del 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal del Distrito Central y Representante Legal de dicha Alcaldía Municipal y el señor Amílcar René Girón Vásquez, como Gerente General de la Empresa Asociación de Profesionales, S.A DE C.V. (ASP), que literalmente dice: “CONTRATO No. 0835/GLCSI/AMDC/2017.-CÓDIGO No. 1648 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELÉCTRICAS DEL BULEVAR LOS PRÓCERES.” CONCURSO PÚBLICO No CPuNO-006- AMDC-111-2017. este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número0801-1958-03886,actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1970-01332,solvencia municipal No.03-07001307734 actuando en su condición de Gerente General de la empresa Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP) condición que acredita con Escritura Pública No. 2 de fecha 06 de junio del año 1996 y autorizada por el Abogado y Notario Darío Orlando Rovelo Rodríguez e inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán inscrito bajo el Número 60 del tomo 358, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute el contrato “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELÉCTRICAS DEL BULEVAR LOS PRÓCERES.”.- Concurso Público No. CPuNO-006- AMDC-111-2017; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Público. d) Los Términos de Referencia (Especificaciones Técnicas, Generales y Especiales). e) Carta U D I-D EG T-U N AH de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta. f) Acta de Negociación. g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, h) Orden de Inicio i) Garantías. j) Modificaciones al documento base si las hubieren. k) Planos. 3.- El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de doscientos setenta (270) días calendario. 4.- El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. 5.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. 6.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Cinco Millones Quinientos Quince Mil Noventa y Cuatro Lempiras con 85/100 (L.5,515,094.85). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: U D I-D EG T-U N AH En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veinticinco (25) días de abril de dos mil diecisiete, (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, Contratante. (F y S) Amílcar René Girón Vásquez, Asociación de Profesionales, S.A. de C.V (ASP), CONSULTOR. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Apéndice “A” Condiciones Generales del contrato. 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a el por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato. 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma. 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones. 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios. 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados. 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos. 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.8. Entrada en vigor. 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios. 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato. 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación. 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para U D I-D EG T-U N AH evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:
- a)
Restricciones de cuarentena;
- b)
Embargos por Fletes;
- c)
Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;
- d)
Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;
- e)
Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;
- f)
y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato. 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos. 14.1 Todo plazo dentro del cual