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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 enero 2018Edición No. 34,548

Acuerdo

Acuerdo No. 0350 — Autorización para explotación de bancos de préstamo de materiales - Carretera CA-3 Tramo 3

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  2. 2.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  4. 4.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  5. 5.

    Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales,sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  6. 6.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental,técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  7. 7.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales U D I-D EG T-U N AH no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: REHABILITACIÓN CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECA- SAN BERNARDO (0+00A20+055), ejecutado por la Empresa ETERNA, S.A.

  8. 8.

    Que en fecha 03 de noviembre del 2017, las Unidades Técnicas de Minas y Geología y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-089-17 sobre la inspección realizada el 24 de octubre del 2017, a dos (2) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los municipios de Namasigüe y Orocuina en el departamento de Choluteca; los cuales serán utilizados en el Proyecto: REHABILITACIÓN CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECA- SAN BERNARDO (0+00 A 20+055), asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-089- 17, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los bancos de materiales.

  9. 9.

    Que mediante Dictamen UDS- 098-17 de fecha 06 de noviembre del 2017, las Unidades Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad y Minas y Geología;dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiestan que de acuerdo a la información existente en informe RMC/092/17 de la Unidad de Registro Minero y Catastral el sitio delimitado durante la inspección se encuentra libre de Concesiones Mineras Metálicas y No Metálica, Área Protegida y delimitaciones de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Asimismo que las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas emitieron la Normativa Técnica para el aprovechamiento del banco de préstamo para la Rehabilitación Carretera CA-3 Tramo 3: Choluteca-San Bernardo (0+00 A 20+055), sin prejuicio de los permisos pertinentes para dicha actividad; por lo que la Empresa encargada de efectuar los trabajos de extracción dentro del banco de préstamo donde se extendió la Normativa Técnica debe adjuntar una bitácora del volumen de material extraído y georreferenciando el sitio donde se extrae, de esta forma se verificará los avances que se tiene en los bancos de extracción, de igual forma debe de darle cumplimiento a lo requerido en el informe de inspección ITCD-089-17.

Articulo 1

Autorizar a la Empresa ETERNA, S.A en su carácter de EJECUTOR del Proyecto REHABI- LITACIÓN CARRETERA CA-3 TRAMO 3: CHOLUTECA- SAN BERNARDO (0+00 A 20+055), para que proceda a la explotación y aprovechamiento de dos (2) bancos de Préstamo de materiales, ubicados en los municipios de Namasigüe y Orocuina, departamento de Choluteca, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georrefenciadas a continuación: Banco de Material No. 1, MARIA, con Hoja Cartográfica Choluteca No. 2755-I, ubicado en el municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, con un área de 4.00 has y con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: U D I-D EG T-U N AH Banco de Material No.2, RIO OROCUINA, con Hoja Cartográfica Orocuina 2757-III, ubicado en el municipio de Orocuina, Departamento de Choluteca, con un área de 11.00 has, y con coordenadas UTM NAD-27 siguientes:

Articulo 2

La Unidad de Proyectos INVEST-Honduras/ MCA Honduras, deberá de celebrar con la Empresa ETERNA, S.Ael respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, a la cual se remitirá fotocopia de dicho contrato.

Articulo 3

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 4

Notificar a los Propietario de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto en dicho acuerdo, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.

Articulo 5

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY. JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Resolución

Resolución No. NR001/18 — Tasas y cánones para servicios de telecomunicaciones año 2018

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que el Artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, que determine CONATEL…”; y que en consonancia el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “de conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones:

    • a)

      Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente.

    • b)

      Tarifa por servicios de supervisión.

    • c)

      Canon radioeléctrico.

    • d)

      Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada”.

  2. 2.

    Que el Artículo 181 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, será determinada por CONATEL mediante la resolución que emita al efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

    • a)

      Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro.

    • b)

      En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final.

    • c)

      Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado.

    • d)

      Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología.

    • e)

      Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico.

    • f)

      Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignada, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra que tenga incidencia en el uso del espectro.

    • g)

      La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones. CONSIDERANDO

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Resolución

Resolución — Resolución Normativa NR002/17 - Tasas por Trámite de Solicitudes, Derechos de Permiso y Registro, Canon Radioeléctrico para Servicios de Telecomunicaciones 2017

CONATEL

  1. 1.

    Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores a consignar para el año 2018, entre otros, se ha considerado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio del año 2017, para lo cual se ha analizado su variación interanual hasta el mes de octubre conforme a la publicación del Banco Central de Honduras; determinándose que la variación interanual promedio del año 2017, será en el orden de 4% como valor máximo; con un intervalo de confianza del 99%; en este sentido, y para efecto de realizar la revisión y actualización de los valores para las tasas, tarifas y canon aplicables para el año 2018, esta Comisión considera pertinente utilizar el IPC como variable de referencia para ajustar las cuantías con redondeo a la cifra entera más próxima, y además tomando en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados en un escenario óptimo, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular.

  2. 2.

    Que CONATEL, es la autoridad encargada de la administración y control del espectro radioeléctrico y siendo además que dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el fin de desarrollar el sector de las telecomunicaciones, por lo que en vista de que algunos servicios han venido en desuso provocando dificultades económicas a los operadores de estos servicios; se necesita de un incentivo por parte del Estado mientras la prestación de estos servicios sea viable y se logre evitar la obsolescencia por desuso mientras la misma tecnología o mercado motive su sustitución o eventual desaparición; sin que esto represente incentivar ineficiencias, sino por el contrario, como un beneficio que el gobierno realiza como una política pública en relación con el espectro radioeléctrico ya asignado, y de esta forma contribuir con diferentes agentes del sector que presentan dificultades de sostenibilidad, pero que aún mantienen infraestructura y servicios activos para el aprovechamiento de sus usuarios; por lo anterior, CONATEL considera que con una aplicación de una regulación tras parente y justa, por esta ocasión y a fin de que algunos Servicios Públicos no se vean afectados aún más por el incremento de las obligaciones económicas ante CONATEL, ni obstruya los posibles esfuerzos y planes de inversión por parte de los prestadores y de manera tal de garantizar la continuidad en la provisión de los servicios afectados; en este sentido, se ha considerado reducir el valor del Derecho de y/o Canon para ciertos servicios cuyo análisis demuestra que presentan desuso y baja demanda.

  3. 3.

    Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general,en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que en aplicación del debido sometido al Proceso de Consulta Pública del 08 al 18 de diciembre de 2017, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia contenido específicamente en el literal j) del Artículo 6 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se procede con la publicación de la Resolución en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo al Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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Resolución

Resolución No. 1573-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Jahuillo Muerto

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAHUILLO MUERTO, DEL MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 2

con domicilio en la COMUNIDAD DE JAHUILLO MUERTO, DEL MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca,las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de U D I-D EG T-U N AH abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro-cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Jahuillo Muerto

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAHUILLO MUERTO, DEL MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAHUILLO MUERTO, DEL MUNICIPIO DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAHUILLO MUERTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,además,a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAHUILLO MUERTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. 39/2017 — Addendum No.1 - Postergación de Recepción y Apertura de Ofertas

Banco Central de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No.39/2017 Addendum No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.39/2017 “contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de aire acondicionado, instalado en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado frente al Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República”, por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato; que el acto de recepción y apertura de ofertas programado para el lunes 22 de enero de 2018, se pospone hasta nuevo aviso. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 22 E. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00438 — Notificación de Demanda Especial - Nulidad de Acuerdo Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, interpuso demanda ante este Juzgado el señor Sebastián Lagos Valle, con orden de ingreso número 0801- 2017-00438, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad de pleno derecho o en su defecto la anulación de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mediante Acuerdo número S.G.No.087 de fecha 8 de agosto de 2017, por ser contrario a derecho.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten medidas para su pleno restablecimiento, ordenando el reintegro.- Reconocimiento de antigüedad y del derecho a ascenso.- Pago de ajuste de aumento salarial correspondiente a los que se produzcan durante la secuela del juicio.- Pago de indemnizaciones que corresponden.- Salarios caídos.- Se acompañan documentos.- Se señala lugar donde se encuentrán documentos.- Costas.- Poder.- En relación a la Resolución No. 07-2017, emitida por el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas, en fecha 28 de julio de 2017. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 E. 2018. _______

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Aviso No. 43800-17 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MAMBY Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 43800-17 2/ Fecha de presentación: 18 OCTUBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MAMBY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: COLONIA VILLA UNIVERSITARIA, PLAZA LA LOMA, LOCAL 10 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMBY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, zapatos y accesorios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DARWIN MANFREDO MONCADA PONCE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 30-11-17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E., 6 F. 2018. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JAHUILLO MUERTO,la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 22 E. 2018. ________

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Aviso No. 43573-17 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - PROCON

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43573-17 2/ Fecha de presentación: 18 octubre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVACHEM, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 33 CALLE, SECTOR POLVORIN, CONTIGUO A OFIBODEGAS ACCIVAL, BODEGA #3 Y 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO CON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados para la industria textil. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso No. 2017-047400 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - BOUTIQUE BABY KING

Registraduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-047400 [2] Fecha de presentación: 14/11/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOUTIQUE BABY KING, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, distribución y comercialización de toda clase de mercadería y productos, de electrodomésticos y muebles; representación de casas y firmas productoras de las mismas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Giancarlo Casco Bruni USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018. PRO CON

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Aviso No. 2017-47401 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TWINKLE TWINKLE BOUTIQUE Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-47401 2/ Fecha de presentación: 14-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BOUTIQUE BABY KING, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWINKLE TWINKLE BOUTIQUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y arte, tal como aparecen en el distintivo. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, abrigos, alpargatas, baberos, batas, botas, bragas para bebés, calcetines, calzado, calzoncillos, shorts, camisas, camisolas, chaquetas, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, fajas, faldas, gorros, guantes, jerseys, medias, pantalones, pantuflas, pijamas, prendas de vestir, sandalias, sombreros, suéteres, tacones, trajes, uniformes, vestidos, zapatillas y zapatos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018. _____ TWINKLE TWINKLE BOUTIQUE Marcas de Fábrica

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Aviso No. 16-050732 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DEKEN Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-050732 2/ Fecha de presentación: 21-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: QOREX GROUP INC. 4.1/ Domicilio: 5930 NW 99TH AVE #14 DORAL, FL 33178 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEKEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; bocinas, cartuchos de videojuegos, con Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución. transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; bocinas, cartuchos de videojuegos, computadoras, grabadoras de vídeo, pantallas de vídeo, procesadores (unidades centrales de proceso), reproductores de sonido portátiles, tarjetas de circuitos integrados, aparatos telefónicos y accesorios consistentes en auriculares, contestadores, kits de manos libres; auriculares con micrófono para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos celulares; cordones para teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos celulares; protectores para teléfonos celulares; gráficos descargables para teléfonos celulares; teclados para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos celulares para vehículos: dispositivos manos libres para teléfonos celulares; estuches especialmente diseñados para teléfonos celulares; software de juegos electrónicos para teléfonos celulares; melodías de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares; tonos de llamada y gráficos descargables para teléfonos celulares; lentes para anteojos [gafas]; anteojos [óptica]; estuches para lentes de contacto: gafas [anteojos] de deporte; gafas de sol; gafas de sol para adultos; gafas de sol para niños; anteojos 3d; audífonos (auriculares), aparatos de radio, micrófonos; reproductores de mp3; reproductores y grabadores de sonido e imágenes; micas protectoras de pantallas para teléfonos celulares; portacelulares; sacos (bolsos) especialmente adaptados a teléfonos celulares; goggles para deporte; cascos protectores para deportes; medidores de calorías quemadas; televisores, aparatos recreativos consistentes en aparatos de vídeo y aparatos de proyección que se utilicen con pantalla de visualización externa o monitores; teléfonos celulares; teléfonos fijos; tarjetas magnéticas codificadas; tabletas electrónicas, auriculares con micrófono para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas; cordones para tabletas electrónicas; correas para tabletas electrónicas; estuches para tabletas electrónicas; fundas para tabletas electrónicas; protectores para tabletas electrónicas; gráficos descargables para tabletas electrónicas; teclados para tabletas electrónicas; cargadores de baterías de tabletas electrónicas para vehículos; dispositivos manos libres para tabletas electrónicas; estuches especialmente diseñados para tabletas electrónicas; software de juegos electrónicos para tabletas electrónicas; melodías de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; tonos de llamada y gráficos descargables para tabletas electrónicas; micas protectoras de pantallas para tabletas electrónicas; portatabletas electrónicas; sacos (bolsos) especialmente adaptados a tabletas electrónicas; manuales electrónicos descargables [publicación electrónica descargable]; marcos digitales para fotos, música descargable; partituras electrónicas descargables; revista virtual descargable; revistas electrónicas descargable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso No. 41178-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - BUMPER TO BUMPER Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41178-2017 2/ Fecha de presentación: 26 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc. 4.1/ Domicilio: 2706 Treble Creek, Suite 100, San Antonio, Texas 78258- U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMPER TO BUMPER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercio minorista y servicios de distribución al por mayor en el campo de las partes y accesorios para automóviles; servicios online de comercio minorista y servicios de distribución al por mayor en el campo de las partes y accesorios para automóviles; provisión de información comercial, auxilio técnico y asistencia en administración comercial en la operación y administración de centros de servicios automotrices, tiendas de venta minorista de autopartes y distribuidoras de autopartes al por mayor; prestación de servicios de marketing, publicidad y promoción de los centros de servicios automotrices, tiendas de venta minorista y distribuidoras de autopartes al por mayor en el campo servicios de comercio minorista y servicios de distribución al por mayor en el campo de las partes y accesorios para automóviles; servicios online de comercio minorista y servicios de distribución al por mayor en el campo de las partes y accesorios para automóviles; provisión de información comercial, auxilio técnico y asistencia en administración comercial en la operación y administración de centros de servicios automotrices, tiendas de venta minorista de autopartes y distribuidoras de autopartes al por mayor; prestación de servicios de marketing, publicidad y promoción de los centros de servicios automotrices, tiendas de venta minorista y distribuidoras de autopartes al por mayor en el campo de partes y accesorios para automóviles; servicios de promoción de ventas para terceros; exhibición de mercancías a través de medios de comunicación para la venta minorista y al por mayor; recopilación y sistematización de información en bases de datos; búsqueda de datos en archivos informáticos (para terceros); servicios de comparación de precios; servicios de tercerización; servicios de adquisición para terceros (organización de la adquisición de productos o servicios para otras empresas); procesamiento administrativo de órdenes de compra; servicios de procesamiento administrativo para compras electrónicas y en línea, servicios de venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista y al por mayor en línea a través de catálogos en línea; información comercial y servicios de consulta para consumidores en línea a través de la respuesta de consultas; monitoreo y procesamiento de órdenes de compra, suministro de información con relación a la ubicación y dirección de tiendas, asistencia a los consumidores en línea con relación a la creación de listas de compras personalizadas con información individualizada para facilitar la compra y el pedido de partes y equipamiento de vehículos, productos para el mantenimiento de vehículos y de herramientas y equipamiento para el servicio y reparación de vehículos; promoción de venta de productos y de servicios para terceros a través de la distribución de material impreso y concursos promocionales; desempeño de estudios de mercado y búsquedas comerciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso No. 2017-46289 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - THE FIRST LOVE BY ARABELA

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-46289 2/ Fecha de presentación: 06-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200 Toluca, Estado de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE FIRST LOVE BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 46290-17 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - REPROCAR

Registraduría de la Propiedad Industrial

THE FIRST LOVE BY ARABELA 1/ Solicitud: 46290-17 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50200 Toluca, Estado de México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REPROCAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-29448 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MAXI-MIL

Registraduría de la Propiedad Industrial

REPROCAR 1/ Solicitud: 17-29448 2/ Fecha de presentación: 06-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Anitox Corp. 4.1/ Domicilio: 1055 Progress Circle, Lawrenceville, GA 30043, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXI-MIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: MAXI-MIL Productos químicos destinados a la agricultura; productos químicos utilizados en la horticultura; preparaciones químicas para la prevención de infecciones patógenas en plantas; productos químicos y preparaciones químicas para el control de contaminantes bacterianos; composiciones químicas para inhibir el crecimiento del moho; aditivos químicos para el combustible; productos químicos para uso en combustibles como inhibidores del crecimiento microbiano; preparaciones químicas para prevenir el moho; preparaciones bacterianas para uso agrícola; preparaciones bacterianas para uso en horticultura; cultivos bacterianos para su adición a productos alimenticios; preparaciones protectoras de plantas anti patógeno; fertilizantes; abono; preparaciones acondicionadores del suelo; composts; productos minerales para uso en plantas en crecimiento; nutrientes para las plantas; alimentos para plantas; agentes reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones para promover el crecimiento de plantas; preparaciones para controlar la contaminación en la agricultura; preparaciones para controlar la contaminación en horticultura; preparaciones químicas utilizadas para asistir en el proceso de molienda de productos agrícolas, hortícolas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 2017-43027 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC clase 32

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43027 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32

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Aviso

Aviso No. 17-29449 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MAXI-MIL

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-29449 2/ Fecha de presentación: 06-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Anitox Corp. 4.1/ Domicilio: 1055 Progress Circle, Lawrenceville, GA 30043, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXI-MIL MAXI-MIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos y preparaciones, insecticidas, herbicidas, fungicidas y plaguicidas, para el control de plagas; para uso en la agricultura y horticultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 40640-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - RACE GIRL

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40640-2017 2/ Fecha de presentación: 27 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte N°. 102, Colonia Parque Industrial Toluca 2000, 50200 Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RACE GIRL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018. RACE GIRL

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Aviso

Aviso No. 17-35379 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NONYDRA

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-35379 2/ Fecha de presentación: 15-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: De Mcdonald´s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Diurético tiazídico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-29282 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GUAYABITA GALLITO

Registraduría de la Propiedad Industrial

NONYDRA 1/ Solicitud: 17-29282 2/ Fecha de presentación: 06-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. 4.1/ Domicilio: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Chocolate relleno de sabor a guayaba; helado con chocolate relleno con sabor a guayaba. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso No. 2017-24216 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BABY STAR Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

GUAYABITA GALLITO 1/ Solicitud: 2017-24216 2/ Fecha de presentación: 02-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIANZA MAYORISTA, S.A. 4.1/ Domicilio: KILOMETRO 19.5 SAN JOSE PINULA, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABY STAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Toallas húmedas, champú, cosméticos, perfumería, jabones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso No. 17-35541 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ELETIN

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-35541 2/ Fecha de presentación: 15-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: De Antiguo Cuscatlan, La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL E TIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias doetéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso No. 2016-044692 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CHOCO PALETA ALASKA & DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

EL E TIN [1] Solicitud: 2016-044692 [2] Fecha de presentación: 08/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: COSTA RICA, ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO PALETA ALASKA & DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cacao y chocolates.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no por separado. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso No. 12527-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LYSTO

Registraduría de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12527-2017 2/ Fecha de presentación: 14-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Liga Agrícola de la Caña de Azúcar 4.1/ Domicilio: San José, Barrio Tournon, avenida 15, calle 3. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Refrescos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018. LYSTO

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Aviso No. 2016-045450 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CRAFT BEARINGS Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-045450 [2] Fecha de presentación: 14/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UAB CRAFT BEARINGS [4.1] Domicilio: DRAUGYSTES G. 19, KAUNAS 51230, LITUANIA, LITUANIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LITUANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2016-004700 [5.1 ] Fecha: 17/05/2016 [5.2 ] País de Origen: Costa Rica [5] Código de País: CR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRAFT BEARINGS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Rodamientos (piezas de máquinas), rodamientos para ejes de transmisión, muñones, cajas (piezas de máquinas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica Quality Minded, que aparece en la etiqueta. Se protegen diseño y color Gris y Naranja. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso No. 2016-040984 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FOMPAC DISPOSABLES

Registraduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-040984 [2] Fecha de presentación: 13/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FOMPAC DISPO SABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, REPÚBLICA DE HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOMPAC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón, productos, de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, o para uso doméstico, material didáctico, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: Se reivindican los colores, Amarillo 851PI, Rojo 185C, Azul Reflex y Blanco. No se protegen las palabras de uso común (TÉRMICO) contenidas en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-018757 — Solicitud de registro de señal de propaganda MIX & MATCH

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018757 [2] Fecha de presentación: 27/04/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARCAS DE MODA, S.A. [4.1] Domicilio: 14 avenida, 7-12 Bodega 4 Empresarial La Villa Zona 14, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, ropa de todo tipo, sweaters, telas de gabardina, confeccionadas, sombreros, incluyendo cinchos, botas, zapatos y zapatillas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre, del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018. MIX & MATCH

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Aviso No. 2017-031571 — Solicitud de registro de señal de propaganda RINDE MAS DURA MAS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-031571 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. [4.1] Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO JAVIER MEJÍA HERRERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 38783-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica EPLERETIC

Registro de Propiedad Industrial

RINDE MAS DURA MAS 1/ Solicitud: 38783-2017 2/ Fecha de presentación: 08 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A 4.1/ Domicilio: Mc Donald´s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/10/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 23658-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica Green Road Solution y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23658-2017 2/ Fecha de presentación: 30-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A. 4.1/ Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Green Road Solution y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: María Consuelo Rivera Arguijo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Fernando Javier Mejía Herrera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra “SOLUTIONS”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018. EPLERETIC

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Aviso

Aviso No. 17-21313 — Solicitud de registro de marca de fábrica ORLY Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-21313 2/ Fecha de presentación: 16-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BLENASTOR, C.A. 4.1/ Domicilio: Calle Benjamín Carrión E-9-194 y Alfredo Luna Tobar, Con o coto, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORLY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-045449 — Solicitud de registro de marca de fábrica CRAFT BEARINGS Y DISEÑO clase 12

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-045449 [2] Fecha de presentación: 14/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UAB CRAFT BEARINGS [4.1] Domicilio: DRAUGYSTES G.19, KAUNAS 51230, LITUANIA, LITUANIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LITUANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 2016-004699 [5.1 ] Fecha: 17/05/2016 [5.2 ] País de Origen: Costa Rica [5] Código de País: CR

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRAFT BEARINGS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Piezas de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre, del año 2017. 12] Reservas: Se reivindican los colores Gris y Naranja. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-040983 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECO FOAM Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-040983 [2] Fecha de presentación: 13/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FOMPAC DISPO SABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1]Domicilio:CIUDAD DE SAN PEDRO SULA,DEPARTAMENTO DE CORTÉS,REPÚBLICA DE HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECO FOAM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón, productos, de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, o para uso doméstico, material didáctico, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: Se reivindican Diseño y los colores Verde, Amarillo 851PI, Rojo 185C,Azul Reflex y Blanco según muestra etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-014627 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROMEFAR REPELEX Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-014627 [2] Fecha de presentación: 24/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROMEFAR REPELEX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2017. 12] Reservas: SE REIVINDICAN LOS COLORES ROJO, VERDE, AZUL, ROSADO, BLANCO, SE PROTEGE ÚNICAMENTE COMO DENOMINACIÓN “PROMEFAR REPELEX”, ASÍ COMO SU ETIQUETA, NO SE PROTEGEN LOS DEMÁS ELEMENTOS DENOMINA- TIVOS QUE APARECEN EN LOS EJEMPLARES DE ETIQUETAS. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-33337 — Solicitud de registro de marca de fábrica KINI PLAY Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-33337 2/ Fecha de presentación: 01-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KINIPLAY TM, CORP 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINI PLAY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: SE REIVINDICAN LOS COLORES DEL DISEÑO. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 06-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018.

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Aviso No. 41396-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOTRAN VIP GUARANA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41396-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British Virgin Island 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN VIP GUARANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas con sabor a guaraná. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017, 5 y 22 E. 2018

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Aviso No. 43050-2017 — Solicitud de registro de nombre comercial SUMAVET

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43050-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS PARA MASCOTAS Y VETERINARIOS, S.A. DE C.V. (SUMAVET, S. A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMAVET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de alimentos para mascotas, implementos para cirugía de mascotas, juguetes para mascotas y pruebas de diagnóstico veterinario de mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017, 5 y 22 E. 2018

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Aviso No. 38117-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZTEK Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

SUMAVET 1/ Solicitud: 38117-2017 2/ Fecha de presentación: 04 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MENG JING MANUFACTURING ENTERPRISES LTD, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle D El Cangrejo14 Corregimiento de Bella vista, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZTEK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestuario, calzado y sombrereria, zapatos, zapatillas, ropa deportiva, blusas, camisas, pantalones, shorts, calcetines, sombreros, gorras, viseras, trajes de caballero, sacos, chaquetas, faldas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017, 5 y 22 E. 2018

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Aviso No. 2015-048958 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESCOLAR Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-048958 [2] Fecha de presentación: 17/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 46 a. AVENUE J.F. KENNEDY L-1855, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017., 5 y 22 E. 2018.

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Aviso No. 2015-049867 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALPA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-049867 [2] Fecha de presentación: 28/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 46 a. AVENUE J.F. KENNEDY L-1855, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALPA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pastas, salsas, harinas y preparaciones hechas con harina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017., 5 y 22 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2015-049866 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRUNI Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-049866 [2] Fecha de presentación: 28/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 46 a. AVENUE J.F. KENNEDY L-1855, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRUNI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pastas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017., 5 y 22 E. 2018.

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Aviso No. 17-34133 — Solicitud de registro de señal de propaganda NATURAL PRO BEAUTY PURA SEDA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-34133 2/ Fecha de presentación: 07-08-17 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURAL PRO BEAUTY PURA SEDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: SANDRA AMAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 09/10/17 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018

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Aviso No. 2017-46287 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA BOTICA ARABELA clase 03

Registro de Propiedad Industrial

NATURAL PRO BEAUTY PURA SEDA 1/ Solicitud: 2017-46287 2/ Fecha de presentación: 06-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BOTICA ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: José Rafael Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 22-12-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018 LA BOTICA ARABELA

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Aviso No. 2017-46288 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA BOTICA ARABELA clase 05

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-46288 2/ Fecha de presentación: 06-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BOTICA ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 LA BOTICA ARABELA 8/ Protege y distingue: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: José Rafael Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-12-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018

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Aviso No. 2017-45256 — Solicitud de registro de marca de fábrica REPROCAR

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-45256 2/ Fecha de presentación:27-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000, 50200, Toluca, Estado de México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: REPROCAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: José Rafael Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 22-12-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018 REPROCAR

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Aviso No. 17-42204 — Solicitud de registro de marca de fábrica + GEAR Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-42204 2/ Fecha de presentación: 9-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Operadora del Oriente, S.A. de C.V. 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: + GEAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11/12/17 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018

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Aviso No. 2013-034589 — Solicitud de registro de señal de propaganda COMPARTE TU ALEGRIA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2013-034589 [2] Fecha de presentación: 23/09/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS SARITA, S.A. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Groenlandia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GROENLANDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPARTE TU ALEGRIA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereal, pan, pastelería, confitería y helados, hielo, miel, vinagre, salsas y condimentos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL AMADOR MATUTE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2017. [12] Reservas: Se usará con el Expediente # 2013-34497. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018

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Aviso

Aviso No. 2017-050488 — Solicitud de registro de marca de servicio TRAUMACENTRO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050488 [2] Fecha de presentación: 06/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CENTRO HONDUREÑO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, S.A. [4.1] Domicilio: Comayagüela, M.D.C., Barrio La Granja, calle avenida 31, CLL3, número casa 3225, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRAUMA CENTRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: WALTER RODOLFO BAUTISTA BAQUEDANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “TRAUMA CENTRO y DISEÑO” los demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018

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Aviso No. 2017-036641 — Solicitud de registro de marca de fábrica CINTALETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-036641 [2] Fecha de presentación: 23/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS SARITA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINTALETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sustitutos de café, harinas y preparaciones hechas de cereal, pan, pastelería, confitería y helados, hielo, miel, vinagre, salsas y condimentos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DANIEL AMADOR ORDÓÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018

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Aviso No. 2017-040887 — Solicitud de registro de nombre comercial THE BELT BAR

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-040887 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ELÍAS FERNANDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ [4.1] Domicilio: Barrio El Benque, 6ta calle, 12 avenida, S.O. San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Ofrecer los servicios de venta en cuero, sintético o telas; será para venta de fajas y para ofrecer el servicio de fabricación de fajas, personalizadas, estampados, costura, remachados, cortes, pegado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON AMADOR FIALLOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018 THE BELT BAR

    6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, caco, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-11-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2018. BONLAC

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Aviso No. 2017-43028 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC clase 29

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43028 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-11-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2018. BONLAC

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Aviso

Aviso No. 2017-43001 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC Y DISEÑO - Clase 32

Registrador(a) de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43001 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC Y DISEÑO 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-43002 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC Y DISEÑO - Clase 29

Registrador(a) de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43002 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2018. ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Para amparar lácteos, yogur, helados, bebidas lácteas y ponche. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2018.

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Aviso No. 2017-43020 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC VAINILAC

Registrador(a) de Propiedad Industrial

BONLAC VAINILAC 1/ Solicitud: 2017-43020 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC VAINILAC

    ________ ________

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Aviso

Aviso No. 2017-045496 — Solicitud de registro de marca de fábrica D'LOS PLANES Y ETIQUETA - Clase 30

Registrador(a) de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045496 [2] Fecha de presentación: 30/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DANIEL OMAR ALVARENGA ZELAYA. [4.1] Domicilio: Barrio Los Profesores, calle del comercio, contiguo a Comercial Danny, Trojes El Paraíso, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’LOS PLANES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO WALTER RIOS ALCERRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege la denominación “Con Aroma de la Finca”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017, 5 y 22 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 2017-045175 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHUCHERIAS Y DISEÑO - Clase 29

Registrador(a) de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045175 [2] Fecha de presentación: 27/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPREDIMIENTOS INTELIGENTES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA AMÉRICA, CALLE PRINCIPAL, SUPERMERCADO DIPROVA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUCHERIAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARINA NINOSKA NÚÑEZ SALGADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege “Justo en el antojo”. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017, 5 y 22 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 2017-045215 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROCAFUERTE Y DISEÑO - Clase 19

Registrador(a) de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045215 [2] Fecha de presentación: 27/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: RIO BIJAO, CA-13 CHOLOMA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROCAFUERTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERNESTO GUILLERMO RIVERA GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2018

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Aviso

Aviso No. 2017-042120 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑORIGINAL Y ETIQUETA - Clase 44

Registrador(a) de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-042120 [2] Fecha de presentación: 09/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GUADALUPE MARCIA MARÍA MARTÍNEZ SALGADO. [4.1] Domicilio: Salida Danlí, colonia Villa Vieja, segunda entrada, frente a Gasolinera 1, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑORIGINAL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 21 F. 2018

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