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22 de enero de 2018Vigente

Resolución No. NR001/18 — Tasas y cánones para servicios de telecomunicaciones año 2018

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: NR001/18
  • Publicación: 22 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 34,548

Considerandos

Que el Artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, que determine CONATEL…”; y que en consonancia el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “de conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente. b) Tarifa por servicios de supervisión. c) Canon radioeléctrico. d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada”.

Que el Artículo 181 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, será determinada por CONATEL mediante la resolución que emita al efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro. b) En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final. c) Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado. d) Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología. e) Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico. f) Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignada, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra que tenga incidencia en el uso del espectro. g) La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones. CONSIDERANDO

Texto completo

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR001/18 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, once de enero del año dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO Que conforme al o dispuesto en el numeral9del Artículo14de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformado mediante Decreto 325-2013, de fecha 27 de febrero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2013, es atribución de CONATEL “Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”. CONSIDERANDO Que el Artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, que determine CONATEL…”; y que en consonancia el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “de conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente. b) Tarifa por servicios de supervisión. c) Canon radioeléctrico. d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada”. CONSIDERANDO Que el Artículo 181 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, será determinada por CONATEL mediante la resolución que emita al efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • a)

    Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro.

  • b)

    En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final.

  • c)

    Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado.

  • d)

    Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología.

  • e)

    Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico.

  • f)

    Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignada, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra que tenga incidencia en el uso del espectro.

  • g)

    La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones. CONSIDERANDO