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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 enero 2018Edición No. 34,549

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-003-2018 — Fijación del Salario Mínimo que regirá en todo el país a partir del uno de enero del año dos mil dieciocho

Poder Ejecutivo

eL PreSideNte coNStitucioNAL de LA rePÚBLicA coNSiderANdo: Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para él y su familia, elemento importante del costo de producción para los empleadores y una parte considerable en la economía nacional. coNSiderANdo: Que la Ley de Salario Mínimo en el Artículo 35 establece que los salarios mínimos deberán de ser revisados por lo menos una vez cada año en el mes de diciembre, para que entren en vigencia en enero del siguiente año. coNSiderANdo: Que en fecha 12 de enero del año 2017, la Comisión de Salario Mínimo, integrada por representantes del interés patronal, obrero y público, suscribieron el Acuerdo Tripartito sobre la Revisión del Salario Mínimo para los años 2017 y 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,238 del 13 de enero del 2017, estableciendo en el mismo una cláusula de salvaguarda aplicable en el caso que el índice de la inflación interanual registrada a diciembre del 2017 sea superior al ajuste acordado del 3.9%, se debe aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrada, para lo cual se emitirá un Acuerdo Ejecutivo con los valores actualizados. coNSiderANdo: Que la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor a diciembre del 2017 publicada por el Banco Central de Honduras se ubicó en un 4.73%, siendo superior al ajuste acordado del 3.90%. Por tANto: En uso de las facultades y en aplicación al Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo; los Artículos 128 numeral 5 y 245 numeral 42 de la Constitución de la República; 381 y 382 del Código de Trabajo; 1,2,20,23,24,25 de la Ley del Salario Mínimo; 117,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. AcuerdA: PriMero: Fijar el Salario Mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil dieciocho, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente: -- 1 of 36 -- -- 2 of 36 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SeGuNdo: Ratificar la aprobación del Acuerdo Tripartito Sobre la Revisión del Salario Mínimo para los años 2017 y 2018 suscrito el 12 de enero del año dos mil diecisiete, por representantes de los sectores privado, obrero y público. Se exceptúa la tabla de porcentajes de ajuste en lo que se refiere a las empresas de 1 a 10 y de 11 a 50 trabajadores, además, la tabla de salario mínimo para el año 2018 que se ubica en el ordinal segundo de dicho Acuerdo Tripartito, en virtud de su modificación por la aplicación de la cláusula de salvaguarda. tercero: Se exceptúa de la aplicación del presente Acuerdo, las Empresas del Sector Textil Maquilador y de- más que estén adheridas al Régimen de Zonas Libres. cuArto: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección de Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas. QuiNto: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Dia- rio Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). coMuNÍQueSe. jorGe rAMÓN HerNÁNdeZ ALcerro SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 cArLoS ALBerto MAdero erAZo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Gabinete de Gobernabilidad y Descentralización Acuerdo NÚMero 01-2016
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017 — Autorización de prórroga de servicios de internet para el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización

Congreso Nacional

El Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización. coNSiderANdo: Que con la creación de la nueva estructura de gobierno, mediante Decreto Ejecutivo, PCM- 001-2014, fue creado el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, estableciéndose, en el mismo sus atribuciones. coNSiderANdo: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 19-2014, de fecha 29 de enero del 2014, emitido por el Presidente Constitucional de la República, nombró como Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, al señor Designado Presidencial, ricArdo ANtoNio ÁLvAreZ AriAS. coNSiderANdo: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública en su artículo 116 establece lo siguiente: -- 3 of 36 -- “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. Por tANto: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 7, 36 numeral 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública y 11 literal c) de la Ley de Contratación del Estado. AcuerdA: PriMero: Nombrar de manera Ad honorem a la ciudadana, Marcela María Pineda rodríguez, como Gerente Administrativo del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, debiendo ejercer las funciones establecidas en el manual de funciones del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización. SeGuNdo: Delegar en la ciudadana, Marcela María Pineda rodríguez, la facultad de poder firmar actas de adjudicación y contratos de la Administración en todos los procesos de compras menores, que realice este Gabinete Sectorial, de conformidad a los montos que establezcan las Disposiciones Generales del Presupuesto, siendo responsable de las actuaciones que ejecute, al amparo de la presente delegación. tercero: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano, Marcela María Pineda rodríguez, para los fines que co- rresponden. coMuNÍQueSe. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de febrero de dos mil dieciséis. ricArdo ANtoNio ÁLvAreZ AriAS Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización Gabinete de Gobernabilidad y Descentralización Acuerdo NÚMero 01-2017 El Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización. coNSiderANdo: Que con la creación de la nueva estructura de gobierno, mediante Decreto Ejecutivo, PCM 001-2014, fue creado el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, estableciéndose en el mismo sus atribuciones. coNSiderANdo: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 19-2014, de fecha 29 de enero del 2014, emitido por el Presidente Constitucional de la República, nombró como Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, al señor Designado Presidencial, ricArdo ANtoNio ÁLvAreZ AriAS. coNSiderANdo: Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. Por tANto: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 7, 36 numeral 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública. AcuerdA: PriMero: Nombrar Ad Honorem al ciudadano, Reniery Fabricio Guillén Rodríguez, como Secretario General del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización. SeGuNdo: El presente Acuerdo no se contrapone, ni revoca el Acuerdo numero 08-2015. -- 4 of 36 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de noviembre del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el Abogado Víctor Manuel Martínez Silva, actuando en su condición personal, incoando demanda Ordinaria contra el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con orden de ingreso número 0801-2017- 000506, se interpone demanda Ordinaria Contenciosa Administrativa de impugnación de las resoluciones números DI No. 098-2007 y DI-No. 20-2017, dictadas por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos, por no encontrarse ajustado a derecho y haberse infringido el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las misma entre ellas: Que se condene a la parte demandada para que se haga efectivo los pagos retenidos en concepto de jubilación por la suspensión sin causa legal justificada del beneficio de jubilación que me corresponden durante el periodo comprendido del 26 de enero del 2009 hasta el 10 de febrero del año 2016 (comprende 7 años y 15 días), con el motivo de haber sido electo por el Congreso Nacional al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia e integrante de Poder Judicial, continuando en el desempeño del cargo hasta la fecha efectiva de la nueva Elección de la Corte Suprema de Justicia.- Incluyendo el pago correspondiente por el concepto del décimo tercer mes (aguinaldo) y décimo cuarto mes (compensación social) anuales y proporcional respectivamente, más los incrementos de cada año, por el costo de la vida más el pago de los intereses comerciales los cuales se calcularán desde el uno (1) de febrero del 2009 hasta el día que se ejecute la sentencia que se dicte en esta demanda; en base a las tasas anuales de interés máximo el moneda nacional manejado por Banco Central de Honduras.- Se acompañan documentos.- Poder y costas del Juicio. ABOG. GERARDO VERLAN CASTO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 23 E. 2018. AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2017-DA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES, PROYECTO HABITACIONAL ALTOS DE LAS TAPIAS Y TERRENOS PROPIEDAD DE EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO [INJUPEMP] Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN-001-2017-DA a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES, PROYECTO HABITACIONAL ALTOS DE LAS TAPIAS Y TERRENOS PROPIEDAD DE EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), para el año 2018. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, del 03 al 10 de enero de 2018, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Lourdes Maria Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, en la en la siguiente dirección: Colonia Loma Linda Norte Avenida La FAO, contiguo Recursos Naturales, Tegucigalpa, M.D.C., en el tercer nivel del Edificio Principal, en un horario de 08:00 A.M. a 04.00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe, en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), cantidad no rembolsable. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 22 de febrero de 2018, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de las empresas Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2017 MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 23 E. 2018. INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP -- 5 of 36 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2017-DA CONTRATACION DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO [INJUPEMP] Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN-002-2017-DA a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET, para el año 2018. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, del 03 al 10 de enero de 2018, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Lourdes Maria Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, en la siguiente dirección: Colonia Loma Linda Norte, Avenida La FAO, contiguo Recursos Naturales, Tegucigalpa, M.D.C., en el tercer nivel del edificio principal, en un horario de 08:00 A.M. a 04.00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe, en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal, el 22 de febrero de 2018, a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de las empresas Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2017 MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 23 E. 2018. INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2017-DA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y LIMPIE- ZA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS Y CENTRO DE DÍA DE GERMANIA EN TEGUCIGALPA, M.D.C., PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO [INJUPEMP] Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN-003- 2017-DA a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS Y CENTRO DE DÍA DE GERMANIA EN TEGUCIGALPA, M.D.C., PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), para el año 2018. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, del 03 al 10 de enero de 2018, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Lourdes Maria Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, en la siguiente dirección: Colonia Loma Linda Norte Avenida La FAO, contiguo Recursos Naturales, Tegucigalpa, M.D.C., en el tercer nivel del edificio principal, en un horario de 08:00 A.M. a 04.00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe, en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal, el 23 de febrero de 2018, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de las empresas Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2017 MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Interina 23 E. 2018. INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP -- 6 of 36 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE CONCURSO PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO CENTRAL DE HONDURAS CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO (SGCN) DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, BASADO EN EL ESTÁNDAR INTERNACIONAL ISO 22301. CONCURSO PÚBLICO No.01/2018 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.01/2018, “Contratación de los servicios de consultoría para el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio (SGCN) del Banco Central de Honduras, basado en el estándar internacional ISO 22301”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener los términos de referencia de este concurso, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará los términos de referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en los términos de referencia. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 2 de marzo de 2018, a las 10:30 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero de 2018. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 23 E. 2018. ALCALDIA MUNICIPAL DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA LPN-001-AMENY-2018 La Alcaldía Municipal de El Negrito, departamento de Yoro, INVITA, a todas aquellas empresas y/o compañías, nacionales y/o extranjeras, legalmente constituidas en el país e inscritas debidamente en el Registro Mercantil de Honduras, dedicadas a la venta y distribución de automotores a presentar Oferta para la Licitación Pública LPN-001-AMENY-2018 para Compra de Vehículo. El documento base de licitación estará disponible en la Alcaldía Municipal ubicada en el Barrio El Centro, frente al Parque Central, teléfonos 2690- 0016/2690-0020. Los pliegos de condiciones estarán disponibles a partir del 18 de enero al 25 de enero del presente año de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., la persona que retire dicho documento deberá estar acreditada legalmente por la empresa que representa. Los interesados podrán revisar los documentos de licitación en la página www.honducompras.gob.hn. El período de consultas será a partir del 18 al 30 de enero del 2018. La apertura, de las ofertas será el día viernes 16 de febrero del 2018 a las 11:00 A.M. (Hora HONDUTEL) en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Negrito, Yoro, lugar y fecha en que serán abiertas las ofertas en presencia de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, Observadores y los Ofertantes o sus Representantes debidamente acreditados. Las ofertas que, sean presentadas después de la hora indicada no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. El Negrito, Yoro, 18 de enero, 2018. Delvin Leonardo Salgado Fuentes Alcalde Municipal 23 E. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-052766 [2] Fecha de presentación: 21/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RECICLAJE DIAMANTE, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia El Carrizal No. 1, final del Blvd. del Norte, salida a, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Conductores eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS RENIERE ZELAYA CÁCERES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación DEC y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. -- 7 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Plaguicidas y Sustancias Afin. La Abogada MARÍA ELENA FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tendiente a que autorice la Solicitud modificación al producto de nombre comercial: AGREX - RP 30.2 SL, compuesto por los elementos: 29.44% AGENTES TENSOACTIVOS. Estado Físico: LÍQUIDO. Toxicidad del Tipo: 5 Presentaciones: 250 MILILITROS; 1, 5, 20, 200 (LITROS). Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Modificación al Registro: Actualización de Contenido de Etiqueta y Panfleto del Coadyuvante según RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 23 E. 2018. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Plaguicida y Sustancias Afin. La Abogada MARÍA ELENA FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tendiente a que autorice la Solicitud modificación al producto de nombre comercial: AGREX - ABC 50 SL, compuesto por los elementos: 31.515% ACIDIFICACIÓN (ÁCIDO FOSFORICO), 25.513 TENSOACTIVO NO IONICO (NONIL FENOL ETOLIADO) 2.270% DIOCTIL SULFOSUCCIONATO DE SODIO. Estado Físico: LÍQUIDO. Toxicidad del Tipo: 5 Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Presentaciones: 250 MILILITROS; 1, 5, 20, 200 (LITROS). Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Modificación al Registro: Actualización de Contenido de Etiqueta y Panfleto del Coadyuvante según RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 23 E. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Plaguicida y Sustancias Afin. La Abogada MARÍA ELENA FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tendiente a que autorice la Solicitud modificación al producto de nombre comercial: AGREX - F 32.2 SL, compuesto por los elementos: 30.72% AGENTES TENSOACTIVOS, (NONIL FENOL ETOXILADO), 2.36% DIOCTIL SULFOSUCCIONATO DE SODIO. Estado Físico: LÍQUIDO. Toxicidad del Tipo: 5 Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Presentaciones: 250 MILILITROS; 1, 5, 20, 200 (LITROS). Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: COADYUVANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Modificación al Registro: Actualización de Contenido de Etiqueta y Panfleto del Coadyuvante según RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 23 E. 2018. _______ [1] Solicitud: 2017-043300 [2] Fecha de presentación: 16/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANIFICADORA MILLENIUM, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA KENNEDY, FRENTE A ESCUELA NORMAL MIXTA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVAPAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROSA LIZETH IRIAS ALVAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. -- 8 of 36 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1807-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Atlántica de los Adventistas del Séptimo Día

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1807-2017.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de agosto del año dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, misma, que corre a Expediente No. PJ 21122016-790, presentado por el Abogado ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ, en su condición de Apoderado Legal de la organización civil religiosa denominada ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, con domicilio en la colonia Vista de Palmira, entrada principal edificio tres plantas, de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, contraído a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de su representada Asociación religiosa. RESULTA: Que el peticionario, acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No. U.S.L.1607-2017, de fecha 30 de agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizacio- nes religiosas que se han constituido en e1 país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto en consecuencia es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. POR TANTO: El Secretario de. Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la organización denominada ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, y a continuación se describan sus estatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA CAPÍTULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y RELACIÓN ARTÍCULO 1.- Del nombre: “ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA”, de aquí en adelante referida como la “Asociación Atlántica de Honduras”. La Asociación -- 9 of 36 -- Sección B Avisos Legales Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día es una Asociación Civil con carácter Religiosa, Privada, Apolítica y sin Fines de Lucro. Esta Asociación se regirá por lo establecido en los presentes estatutos, reglamentos operativos, acuerdos y resoluciones de sus órganos y por las leyes vigentes del país que le sean aplicables. ARTÍCULO 2.- Territorio geográfico: El territorio de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día comprenderá los departamentos de Atlántida, Colon, Gracias a Dios y parte de Yoro de la República de Honduras. ARTÍCULO 3.- Duración: La Asociación se constituye por tiempo indefinido y podrá ser disuelta solamente por la Asamblea General en acuerdo con la Junta directiva de la Federación Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. ARTÍCULO 4.- Oficina Principal: La oficina principal de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día tendrá su domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y su residencia estará fijada y localizada en la colonia Vista de Palmira, entrada principal, edificio de tres plantas. La junta directiva puede cambiar la sede o residencia de la oficina principal. ARTÍCULO 5.- Relación: La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día es una entidad miembro de la Federación Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y está situada dentro del territorio de la Inter-American Corporation of Seventh Day Adventist Church, Inc. con las cuales comparte: Filosofía, creencias, objetivos, valores, reglamentos, recursos, programas e iniciativas. Esta asociación se empeñara en ,1a misión de la iglesia de acuerdo a sus pautas doctrinales, programas e iniciativas adoptadas y aprobadas por la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día en sus sesiones quinquenales. CAPÍTULO II OBJETO O FINALIDAD ARTÍCULO 6.- Objetivos: Sección 1. El objetivo de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día es: “Proclamar a toda persona dentro de su territorio, el Evangelio eterno en el contexto del mensaje de los tres Ángeles de Apocalipsis 14:6-12, conduciéndolas a la aceptación de Jesús como su Salvador personal y a unirse a su iglesia, edificándoles espiritualmente en preparación para su pronto retorno”. Sección 2. Trabajar en las áreas que nuestro Señor Jesucristo centró su ministerio terrenal sanando a las personas, educando, supliendo sus necesidades e invitando a ser seguidores del Evangelio; en este marco de acción, Operar: a) iglesias. b) instituciones educativas en todos los niveles: preescolar, primaria, secundaria. c) clínicas y dispensarios médicos. d) emisoras de radio y televisión. e) centros de retiros y capacitación laica. f) instituciones de servicio social y agencias de desarrollo para el bienestar del pueblo hondureño. g) corporaciones y fundaciones civiles para sostener las instituciones de servicio social; y, h) ejecución de proyectos integrales de desarrollo a beneficio de sus instituciones, empleados y feligresía y el pueblo hondureño en general; teniendo todo esto como fin único, cumplir con la misión evangelizadora encomendada por nuestro Señor. Sección 3. La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día podrá: a) abrir y cerrar cuentas en todos los bancos, financieras y cooperativas del país. b) adquirir y poseer bienes y disponer de ellos libremente, siempre que se destinen exclusivamente a lo mencionado en la Sección 2 de este mismo Artículo. CAPÍTULO III DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 7.- Sección 1. El patrimonio de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día estará constituido por: a) Todos los diezmos y ofrendas provenientes de las Iglesias Adventistas del Séptimo Día que se encuentren dentro de su territorio como estipula el reglamento operativo. b) Las subvenciones de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. c) Donativos en efectivo o en especies, documentos, fondos especiales, herencias, legados, títulos valores o bienes y raíces hechos a la misma. d) Las donaciones y aportes de personas naturales y jurídicas tanto dentro como fuera del territorio de Honduras. e) Los bienes tanto mueble como -- 10 of 36 -- Sección B Avisos Legales inmuebles que la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día obtenga a titulo legal y de lícita procedencia. f) Sus recursos propios acumulados y su plusvalía así como los excedentes generados por inversiones o proyectos de desarrollo realizados. g) Otros bienes patrimoniales aprobados por la junta directiva. Sección 2. El patrimonio unido a otros recursos que a título legal adquiera lícitamente la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día tendrá libre administración y sólo podrán ser utilizados para la ejecución de su misión, según lo señalado en este Estatuto. Sección 3. Los ingresos de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas. del Séptimo Día según lo especifica el reglamento, se usarán en armonía con los reglamentos de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día Interamericana Corporación of Seventh Day Adventist Church Inc. En el caso de donaciones, específicas, su uso estará en armonía con las instrucciones: de dos donantes y de acuerdo a las regulaciones gubernamentales. El Diezmo es compartido con la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc, en los porcentajes fijados en el reglamento de la Unión de Honduras de los Adventistas, del Séptimo Día y la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Dia - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día al ser Miembro de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día enviará mensualmente dichos porcentajes establecidos a las diferentes organizaciones pertenecientes a la Iglesia Adventista del Séptimo Día de acuerdo al reglamento operativo y acuerdos de la junta directiva, para la ejecución de su misión. Sección 4. Los fondos de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día deben salvaguardarse en armonía con los reglamentos operativos y financieros de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc.; todos los fondos serán depositados a nombre de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día en cuentas bancarias regulares o especiales, o en instituciones de ahorros, según lo designe la Junta Directiva, y podrán ser retirados únicamente por personas autorizadas por la Junta Directiva. Sección 5. La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día preparará de manera anual sus estados de balance general, estado de resultado de actividad financiera y resumen de actividades, los que presentará a su junta directiva, a la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y a las instituciones de gobierno que sea requerido por ley. ARTÍCULO 8.- Sección 1. Presupuesto: La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día debe preparar un presupuesto anual en armonía con los reglamentos operativos de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día. Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. Sección 2. Compensación de empleados y revisión de gastos: La junta directiva debe nombrar una comisión de revisión de compensación de empleados que incluya además un administrador de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. Las tareas a cumplir de esta comisión están señaladas en el Reglamento Operativo de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. Sección 3. Auditoría: Todos los registros de contabilidad de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día deben ser auditados por lo menos anualmente por un auditor interno elegido en armonía con el Reglamento Operativo de la Iglesia Adventistas del Séptimo Día; y dichos registros o de cualquiera de sus subsidiarios, agencias o instituciones, deberán estar a disposición de tales auditores. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBERNABILIDAD INTERNA Y PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN ARTÍCULO 9.- Membresía: La Asamblea General o constituyente de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día estará compuesta por las Iglesias Adventistas locales establecidas como lo están o -- 11 of 36 -- Sección B Avisos Legales serán organizadas en cualquier parte del territorio geográfico al cual sirve la Asociación y que ha sido formalmente aprobadas por la Asamblea General, a través del voto de los delegados en alguna sesión de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. ARTÍCULO 10.- Asamblea General, Representación en las reuniones. Sección. 1. Delegados regulares: Todos los delegados debidamente acreditados por cualquiera de las iglesias organizadas de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, de la manera siguiente: a) Cada iglesia Adventista local tendrá derecho a un delegado por la organización. y un delegado adicional por cada 500 (quinientos) miembros de iglesia o fracción mayor, superior a los primeros 500 (quinientos) miembros y que’ tienen su feligresía en la iglesia local que los envía. b) Estos delegados serán nombrados en una sesión de negocios de su respectiva iglesia Adventista local. c) Si la delegación de una iglesia se compone de tres o más personas, debe incluir personas de ambos sexos. Sección. 2. Delegados Generales: Los Delegados Generales a una sesión de Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, serán los siguientes: a) Todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. b) Todos los miembros de la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día que estén presentes en cualquier sesión de la Asociación Atlántica de Honduras. c) Todos los ministros (pastores) ordenados y licenciados y todos los misioneros con credencial. d) Los miembros de Junta Directiva de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día.- Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. que estén presentes en cualquier sesión de la Asociación Atlántica de Honduras; El número de tales delegados no debe exceder el diez por ciento (10%) del número total de delegados regulares ya especificado. e) Otras personas recomendadas por la Junta Directiva y aceptadas por los delegados en sesión. El número de tales delegados no debe exceder el diez por ciento (10%) del número total de delegados regulares para los que se ha hecho provisión más arriba. Sección 3. Requisito de feligresía: Todos los delegados elegidos para representar a los miembros de la Asociación Atlántica de Honduras en esta reunión de Asamblea General, deberán ser miembros, en regla de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. ARTÍCULO 11.- Sesiones de la Asamblea General, sus facultades y procedimientos, Sección 1. Sesiones ordinarias: La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día celebrará su reunión ordinaria de la Asamblea General cada cuatro (4) años en la fecha, y el lugar que la Junta Directiva indique. La notificación del lugar y fecha de tal reunión serán enviadas por el Secretario de la junta directiva a sus miembros. En caso de que la junta directiva falle o rehúse en convocar a una reunión ordinaria de la Asamblea General dentro del período cuadrienal, la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los` Adventistas del Séptimo Día puede notificar acerca de esa sesión y designar la fecha y lugar de la misma. La notificación del lugar y la fecha de la reunión se enviarán por escrito a las iglesias Adventistas de la Asociación Atlántica de Honduras con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha de la sesión., Sección 2. Sesiones extraordinarias: a) La junta directiva convocará a una reunión extraordinaria de la Asamblea General, cuando: 1) Sea así votado por la junta directiva. 2) Sea votado así por los delegados en cualquier reunión de la Asamblea General. 3) Sea requerido por el setenta y cinco por ciento (75%) de las iglesias de la Asociación Atlántica de Honduras a través de sus juntas de iglesia. 4) Sea solicitado así por la junta directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. La fecha de tal reunión, en respuesta a los párrafos 3) y 4) anteriores, no será de más de 90 días a partir de la fecha cuando los acuerdos descritos en los párrafos 3) y 4) anteriores les sean comunicados a los administradores o junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. b) En ausencia de una respuesta a tiempo por parte de la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día a los párrafos 2) al 4) en la Sec. 2. anterior, la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día pueden convocar a una reunión extraordinaria de Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras y designar la fecha y lugar de la misma. c) Debe incluirse -- 12 of 36 -- Sección B Avisos Legales la agenda en la notificación de tal reunión extraordinaria de la Asamblea General. d) La fecha y lugar de las reuniones extraordinarias de la Asamblea General se darán de la misma manera que para las reuniones ordinarias de la Asamblea General regularmente programadas. Sección 3. Presidente y Secretario de las reuniones de la Asamblea General: El Presidente de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día presidirá la reunión y el Secretario de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día fungirá como secretario de las reuniones de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. El Presidente puede designar a otra persona para que le ayude a presidir la reunión. En caso de que la posición de Presidente esté vacante, o de que el Presidente no esté disponible para presidir, el oficial de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día de más alto rango que esté presente, puede presidir la reunión. De la misma manera se pueden hacer arreglos para un Secretario temporario si la posición de Secretario está vacante o el Secretario no está disponible para prestar sus servicios en la reunión de la Asamblea General. Sección 4. Reuniones ordinarias incluirán: Las reuniones ordinarias de la Asamblea General incluirán la elección o nombramiento de personal para las diversas posiciones, recibir los informes del Presidente, Secretario, Tesorero (informe basado en declaraciones financieras auditadas), directores de departamentos y el auditor. Además, la reunión de la Asamblea General estudiará o creará planes para actualizar los estatutos de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. Debe también endosar, aprobar o desarrollar planes para la conducción de la obra como es deseable y en armonía con los reglamentos de la Iglesia Adventistas del Séptimo Día. Sección. 5. Quórum: Por lo menos el 51 por ciento de los delegados autorizados de aquí en adelante, bajo las Secciones 1 y 2 del Artículo 10, debe estar presentes en la apertura de cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, a fin de constituir un quórum para la transacción de negocios. Una vez declarada abierta la sesión, los delegados que quedan constituirán quórum. Sección. 6. Voto delegado o por poder: Todos los delegados deben estar presentes en persona en cualquier reunión de Asamblea General a fin de poder ejercer su derecho a voto. No habrá voto delegado o por poder; Sección. 7. Derecho a voto de los delegados: Cada delegado nombrado para actuar a nombre de los miembros de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día tiene derecho a un voto en cada moción o propuesta a ser decidida por el conjunto. El derecho a votación de los delegados que representan a los miembros se limitará a la reunión particular de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día a la que han sido designados para representar una iglesia Adventista local. Sección 8. Votación: La votación de asuntos de negocios se hará normalmente de viva voz. Quien preside puede pedir votación por otros medios, incluyendo el voto secreto, cuando así parezca aconsejable o sea solicitado por los miembros. Sección 9. Autoridad parlamentaria: La autoridad parlamentaria en las reuniones de la Asamblea General, relativa a todas las reglas y procedimientos no cubiertos en estos estatutos, se basará en lo publicado en las Reglas Parlamentarias de la Iglesia Adventistas del Séptimo Día, a menos que dos tercios (2/3) del voto mayoritario de tal reunión de Asamblea General lo determine de otra manera. Sección. 10. Elecciones o nombramientos y duración del cargo: a) Elecciones: El Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día serán elegidos por la Asamblea General por recomendación de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día por un periodo de 4 años. La elección de directores y directores asociados de departamentos, o de secretarios y tesoreros asociados para la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día se hará también en la misma Asamblea General; si no se determina en la sesión de la Asamblea General la elección de directores y directores asociados de departamentos o de tesoreros asociados para la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, se referirá entonces a la junta directiva para su nombramiento. La sesión de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día elegirá también a los miembros (aparte de los ex oficio) de la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, y cuando se requiera por los documentos de gobierno de las instituciones de la Asociación, Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y a los miembros de la junta de -- 13 of 36 -- Sección B Avisos Legales tales entidades. b) Duración del cargo: las personas elegidas en la sesión de la Asamblea General y las nombradas por la junta directiva, prestarán normalmente sus servicios por 4 años, hasta la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General. Sin embargo, su periodo de servicio puede .acortarse por causa de renuncia, jubilación voluntaria, o porque, sean removidos de su cargo, por razón justificada, a través de la junta directiva o de una reunión extraordinaria de, la Asamblea General. ARTÍCULO 12.- Comisiones de la Sesión de la Asamblea General. Antes de cada sesión de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, la junta directiva debe formar las comisiones temporarias que sean necesarias para conducir el trabajo preliminar de la sesión. Las comisiones que facilitan los negocios de la sesión, incluyen: Sección 1. Comisión organizadora: a) Debe nombrarse una comisión organizadora para cada reunión de la Asamblea General. Estará formada por un número igual al 33% de las iglesias organizadas, más el 10% de tal cantidad de entre los delegados generales y será constituida como sigue: a) el número de delegados regulares de la comisión organizadora será distribuida entre las áreas o zonas de la Asociación de acuerdo a su feligresía. Para establecer un factor divisor, la feligresía de la asociación será dividida entre un número igual al 33% de las iglesias organizadas. Se aplicará este factor a la feligresía de cada área para determinar sus representantes de entre los distritos pastorales a la comisión organizadora. b) Los delegados generales reunidos como grupo bajo la dirección del presidente de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día o la persona designada por él escogerán sus representantes para la comisión organizadora, el diez por ciento del número de los delegados regulares. c) El Presidente de la comisión organizadora será el Presidente de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día o la persona designada por él. d) La comisión organizadora recomendará y la asamblea general elegirá: 1) una comisión de nombramientos. 2) Un presidente y un secretario para la comisión de planes y recomendaciones 3) Otras comisiones que sean necesarias. e) Los representantes de mayor responsabilidad la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. y de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día que estén presentes serán invitados a asistir a la comisión como consejeros. Sección 2. Comisión de Nombramientos: El presidente de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día o la persona designada por él, servirá como presidente de la Comisión de Nombramientos durante la sesión cuadrienal de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. La Comisión de Nombramientos consistirá de diecisiete (17) miembros incluyendo al presidente de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día: a) Las personas elegidas como miembros de la Comisión de Nombramientos deben ser delegados que asisten a la sesión de la Asamblea General, que han sido debidamente nombrados. b) Las personas que ocupan cargos electivos en el período actual, no son elegibles para formar parte de la Comisión de Nombramientos. c) La Comisión de Nombramientos debe limitar sus nombramientos a aquellas posiciones para las cuales las personas deben ser elegidas en la sesión de la Asamblea General y para las cuales se ha hecho provisión en el presupuesto. d) La Comisión de Nombramientos debe también nombrar a los miembros de la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y de las juntas de las instituciones de la Asociación Atlántica de Honduras cuyos estatutos indican que los miembros de la junta de esas entidades son elegidos en una sesión de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. Sección 3. Comisión de Planes y Recomendaciones: La comisión de planes y recomendaciones estará compuesta por todos los delegados a la sesión y se nombrarán y presidente y un secretario. ARTÍCULO 13.- Junta Directiva, sus facultades y procedimientos. Sección 1. Miembros de la Junta Directiva: Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día serán elegidos por la Asamblea General en su sesión ordinaria y estará compuesta por: a) el presidente, el secretario y tesorero de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. b) los directores departamentales de la -- 14 of 36 -- Sección B Avisos Legales asociación, el director del ministerio de publicaciones de 1a asociación, un administrador de las instituciones de la asociación base anual rotativa y un empleado que no sea de oficina. Adicionalmente 25% del número mencionado anteriormente deberán ser pastores de distrito. Además, el 55% del número total mencionado anteriormente no deberán ser empleados denominacionales. El presidente de la Asociación será el presidente de la Junta Directiva. Los administradores de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día-Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc., son miembros exoficio de la Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras; sin embargo, su inclusión será en adición al número especificado arriba. Estos administradores que ejercen su derecho a voto en cualquiera de las sesiones, no deben sobrepasar el 10% de los miembros de la Junta presentes. Sección 2. Autoridad delegada: A la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día le es delegada la autoridad para actuar en nombre de la Asamblea General en los intervalos entre las sesiones ordinarias, inclusive la autoridad para destituir, por causa justificada personas que han sido elegidas en una sesión de Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, incluyendo administradores de la Asociación, directores de departamentos y servicios, miembros de la junta y comisiones cuya elección o nombramiento es resultado de un voto tomado por la sesión de la Asamblea General o de una sesión de la junta directiva y de llenar durante la porción restante del término, cualquier vacante que se haya así creado. La destitución de las personas mencionadas en el artículo 13 sección 1 requiere el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los votantes en una sesión de Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras en que la mayoría de los miembros esté presente. Al llenar vacantes de personal que ha sido elegido en sesión, la Junta buscará consejo de los administradores de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. Sección 3. Autoridad Administrativa: La junta tendrá autoridad completa para: a) Llenar por el período actual cualquier vacante que pueda ocurrir por motivo de muerte, renuncia u cualquiera otro, en sus juntas, comisiones, departamentos o en posiciones que han sido llenadas a través de elecciones en la sesión de Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. En caso de tener que nombrar un nuevo presidente, el presidente de la Unión de Honduras de los adventistas del Séptimo Día o la persona designada por él, servirá como presidente de la Junta Directiva. b) Nombrar comisiones, tales como la comisión administrativa, con sus términos de referencia. c) Emplear el personal necesario para la ejecución eficaz de su labor. d) Conceder y retirar credenciales y licencias. El retiro de credenciales requerirá el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los miembros de los votantes en una reunión de la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día en que la: mayoría de los miembros estén presentes. e) nombrar los coordinadores de área para facilitar el trabajo, en el campo con la recomendación de’ los administradores de la Asociación Atlántica de Honduras, en la primera sesión plenaria de junta directiva después de la sesión. Sección 4. Convocatoria: El presidente, o en su ausencia, el presidente interino nombrado por la junta de la Asociación Atlántica de Honduras, podrán convocar a reuniones de la junta directiva en cualquier fecha y lugar. Si el presidente está ausente y no se ha nombrado un presidente interino, el secretario, a pedido escrito de cinco miembros, o del veinticinco por ciento (25%) lo que sea más de la junta directiva, puede convocar a una reunión de la misma. Sección 5. Asistencia a las reuniones cuando así lo permitan las leyes del país, los miembros de la junta directiva pueden participar en las reuniones a través de conferencia electrónica u otros medios de comunicación similares, a través de los cuales todas las personas participantes pueden escucharse unas a otras al mismo tiempo y cuando la participación por ese medio se tome como presencia en persona a tales reuniones. Sección 6. Notificación de las sesiones: Se notificará formalmente a todos los miembros la fecha y el lugar y otros requerimientos según estos estatutos, con por lo menos 4 días de anticipación, si la reunión se lleva a cabo en persona y con por lo menos 2 días de anterioridad, si tal sesión se lleva a cabo como conferencia electrónica o un medio de comunicación similar. Sección 7. Quórum: A menos que se requiera de otra manera -- 15 of 36 -- Sección B Avisos Legales en el Reglamento Operativo, 5 (cinco) miembros, incluyendo presidente de la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, constituirán un quórum. ARTÍCULO 14.- Comisión de Auditoría y Vigilancia, sus facultades y procedimiento. Sección 1. La junta directiva nombrará en su primera reunión después de la asamblea general a por lo menos tres miembros que conformen la comisión de auditoría y vigilancia, dichos miembros serán de preferencia personas que no sean empleados de Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. El miembro no debe tener ningún vínculo financiero, familiar o personal con la administración de la organización. Sección 2. Debe de ser personas que han demostrado competencia y conocimiento de asuntos financieros, incluyendo la habilidad de leer y entender declaraciones financieras. Sección 3. Deben de ser personas que no tengan temor de dirigir preguntas relevantes y de sondeo. ARTÍCULO 15.- Los Oficiales y sus Deberes. Sección 1. Oficiales ejecutivos: Los oficiales ejecutivos de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día serán: un presidente, un secretario y un tesorero. Una sola persona podrá ocupar los cargos de secretario y tesorero y se le conocerá como secretario tesorero. Es el deber de tales administradores, en consulta mutua, adelantar la obra conforme a los planes, reglamentos y programas votados por la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, el cuerpo de la Asamblea General, o la Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. Estos planes, reglamentos y programas deberán estar en armonía con las doctrinas y acuerdos adoptados y aprobados por la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Los administradores de la Asociación Atlántica de Honduras de dos Adventistas del Séptimo Día ocuparán sus cargos por un período de 4 años (cuatro) o hasta que sus sucesores sean elegidos o nombrados y se presenten a ocupar sus cargos. a) Presidente. El presidente, quien será un ministro ordenado de experiencia, es el primer oficial y responderá a la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día en consulta con el secretario y el tesorero. Actuará como presidente de las sesiones del congreso y las de la Junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y servirá a favor de los intereses generales de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día según lo determine su Junta Directiva. En su dirección se adherirá a los reglamentos de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. y trabajará en estrecho consejo con la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y de los administradores de la Unión. b) Secretario. El secretario, asociado con el presidente como un oficial ejecutivo, servirá bajo la dirección de la Junta Directiva y actuará como vicepresidente de la misma. El secretario responderá a la Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, previa consulta con el presidente. El deber del secretario será llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y de su Junta Directiva; entregar copias de las mismas a todos los miembros de la Junta Directiva y a los administradores de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día; reunir otros datos que le soliciten el presidente o la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día o de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. y desempeñar cualesquiera otros deberes pertinentes a tal cargo. c) Tesorero. El tesorero, asociado con el presidente como un oficial ejecutivo, servirá bajo la dirección de la Junta Directiva. El tesorero responderá a la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo, previa consulta con el presidente. El tesorero proveerá liderazgo financiero a la organización, el cual incluye, pero no se limita a, recibir, resguardar y desembolsar todos los fondos conforme a los acuerdos de la junta directiva, remitiendo todos los fondos requeridos a la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc., en armonía con los reglamentos operativos de -- 16 of 36 -- Sección B Avisos Legales la Asociación y proveer información financiera al presidente y a la junta directiva. El tesorero también será responsable de suministrar copias de los estados financieros a los administradores de la Unión ‘de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. Sección 2. Otros oficiales: otros individuos pueden servir como oficiales de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo tales como, secretario asociado o tesorero asociado. ARTÍCULO 16.- Directores de Departamentos, Asociaciones y Servicios. Sección 1 Labor consultiva: Los directores de departamentos, asociaciones y servicios de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día deben laborar bajo la dirección de la junta directiva y el presidente y prestarán servicios al campo en calidad de consultores. Sección 2. Estructura de Departamentos y Servicios: Los departamentos, asociaciones servicios de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día deben organizarse en armonía con la estructura de los departamentos, asociaciones y servicios de la Unión de Honduras de :los Adventistas del Séptimo Día y la Iglesia Adventista del Séptimo Día, pero no necesariamente duplicar los departamentos, asociaciones de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y la Iglesia Adventista del Séptimo Día. CAPÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 18.- Disolución y disposición de bienes y propiedades. La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día podrá ser disuelta solamente por la Asamblea General, será necesario el voto mayoritario de las dos terceras partes de los delegados presentes y votantes en dicha sesión. En caso de efectuarse la disolución de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y a menos que la ley lo requiera de otra manera, todos los bienes y propiedades restantes, después de satisfechas todas las obligaciones, serán transferidos a una entidad legal autorizada por la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc. ARTÍCULO 19.- Indemnización. Sección. 1. Hasta donde sea permitido por ley, la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día indemnizará a cualquier persona que ha estado, está o podría estar en vías de demanda por haber participado en cualquier acción, reclamo o proceso legal, ya sea civil, criminal, administrativa o investigativo, por ser al presente o haber sido en el pasado miembro de la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día; o un administrador, empleado o agente de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, contra todos los gastos (incluso los honorarios legales) por concepto de juicios, multas y cantidades pagadas en el acuerdo, en los que haya incurrido real y razonablemente en conexión con tal acción, reclamo o proceso legal, si de buena fe y en forma razonable pensaba que era para el mejor interés y nunca en contra del mejor interés de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y, si en relación a cualquier acción o procedimiento criminal, no tenía causa razonable para pensar que su conducta era ilegal. Sección. 2. Este derecho de indemnización será en adición a y sin exclusión de todos los demás derechos que puedan corresponder a tal miembro de la junta directiva, administrador o director de departamento. Este derecho de indemnización puede ampliarse o reducirse, según lo permitan las leyes del país y sea adoptado por la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 20.- Enmiendas. Los estatutos de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día son esenciales para mantener la unidad de la Iglesia Adventista del Séptimo Día a nivel mundial, serán revisados y enmendados ocasionalmente: con el fin de ajustarse a los cambios en constitución modelo votada por la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church Inc., dichas enmiendas podrán ser aprobadas con voto de mayoría simple, a menos que se -- 17 of 36 -- Sección B Avisos Legales requiera una mayoría más alla por de los delegados presentes y votantes en la sesión. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes `en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la, Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 E. 2018. -- 18 of 36 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 20386-2017 2/ Fecha de presentación: 10-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITESEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos dentales, a saber, un cartucho con forma de lapicero precargado con una preparación para blanquear los dientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E., y 7 F. 2018. ______ WHITESEAL 1/ Solicitud: 20389-2017 2/ Fecha de presentación: 10-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITESEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de dientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E., y 7 F. 2018. ______ WHITESEAL 1/ Solicitud: 2017-18580 2/ Fecha de presentación: 26-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vendin, S.L.U. 4.1/ Domicilio: C/ Coto de Doñana, 15 (Área Empresarial Andalucía), E-28320 Pinto Madrid. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENDIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche en polvo; Leche en polvo soborizada para hacer bebidas; ingredientes a base de lácteos; batidos de leche; polvos para hacer batidos de leche; sopas; polvos para hacer sopas; preparaciones para hacer sopas; extractos para sopas; cremas y cremoras para el café; lácteos y productos lácteos; cremas para bebidas; ingredientes lácteos granulados; preparaciones para hacer batidos de leche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E., y 7 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 2017-18579 2/ Fecha de presentación: 26-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vendin, S.L.U. 4.1/ Domicilio: C/ Coto de Doñana, 15 (Área Empresarial Andalucía), E-28320 Pinto Madrid. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENDIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café; café granulado; café en grano; ingredientes de chocolate; siropes saborizados e ingredientes para bebidas; bebidas de chocolate; mezclas para hacer bebidas a base de chocolate; chocolate en polvo; capuchino; polvos para hacer capuchinos; té; té en bolsa; preparaciones para hacer bebidas de té; té aromatizado; té verde; mezclas de té; mate; té chai; confitería; dulces; Cacao y cacao en polvo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-5-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E., y 7 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 52467-2016 2/ Fecha de presentación: 30-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO 4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León, No. 254 Interior 301, colonia Hipódromo Delegación Cuauthémoc, Código Postal 06100 México, Distrito Federal. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO DIAMANTE BY KROMASOL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y dietéticos para uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos a través de distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E., y 7 F. 2018. -- 19 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-041057 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIALUB C [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ HIALUB C [1] Solicitud: 2017-041056 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GATIOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ GATIOFTAL [1] Solicitud: 2017-041058 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GATIOFTAL D [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. GATIOFTAL D [1] Solicitud: 2017-041070 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSERVOLT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ WASSERVOLT [1] Solicitud: 2017-041069 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSWRCIPRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ WASSERCIPRO [1] Solicitud: 2017-041060 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLICOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. GLICOFTAL -- 20 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-041068 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSERCROM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ WASSERCROM [1] Solicitud: 2017-041062 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORZOLOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ DORZOLOL [1] Solicitud: 2017-041067 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRIMOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. BRIMOFTAL [1] Solicitud: 2017-041066 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ OLOFTAL [1] Solicitud: 2017-041738 [2] Fecha de presentación: 29/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEPAOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ NEPAOFTAL [1] Solicitud: 2017-041061 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOBRAOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. TOBRAOFTAL -- 21 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-041072 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRIMOLOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ BRIMOLOL [1] Solicitud: 2017-041063 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORZOLAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ DORZOLAM [1] Solicitud: 2017-041065 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMELUB TEARS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. CARMELUB TEARS [1] Solicitud: 2017-041071 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OXYOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ OXYOFTAL [1] Solicitud: 2017-038909 [2] Fecha de presentación: 08/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TALADATEG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ TALADATEG [1] Solicitud: 2017-042638 [2] Fecha de presentación: 12/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFIVER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CAMINO A POTRERILLO S/N, FRACC. OJO DE AGUA, C.P. 94450, IXTACZQUITLAN, VERACRUZ, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café con leche, café, té, cacao y sucedáneos del café, edulcolorantes naturales, bebidas a base de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. CAFIVER -- 22 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 41351-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURBINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 41350-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEPPEKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 41348-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUTEKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. 1/ Solicitud: 41347-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAYATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 41346-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYCLAPRYN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 41345-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELEAF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. -- 23 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-013338 [2] Fecha de presentación: 17/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 015864333 [5.1 ] Fecha: 26/09/2016 [5.2 ] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT. [5] Código de País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias tex- tiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto];lana pei- nada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mer- cancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fi- bras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sa- cos para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para en- volver o atar; hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el alma- cenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; bolsas [sacos] para transportar y almacenar pro- ductos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; LENZING bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bol- sitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bol- sas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubier- tas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones y ve- hículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como portavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapice- ría]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almo- hadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones, relleno para almohadas, rellenos para colchas, virutas de madera, miraguano [kapoc], plumas sueltas, materiales para acolchar, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas, materiales de acolchado, distintos de caucho o plás- tico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); rellenos para almohadas tapizadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 7 y 22 F. 2018. -- 24 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-046739 [2] Fecha de presentación: 08/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DAMAS No. 120, COL. SAN JOSÉ, INSURGENTES, C.P. 03900, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fármaco antiepiléptico y analgésico usado en el dolor neuropático y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas con o sin generalización en adultos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ GAFINIX [1] Solicitud: 2017-046737 [2] Fecha de presentación: 08/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMANDAU, S.A. [4.1] Domicilio: AVDA. YKUA KARANDAY-COMPAÑÍA YKUA KARANDAY DE LA CIUDAD DE LUQUE, PARAGUAY [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMANDAU Y DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ [1] Solicitud: 2017-039603 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICOS-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 2 Calle 14-97, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos gastrointestinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. HULDER [1] Solicitud: 2016-000614 [2] Fecha de presentación: 07/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QBCO. S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 VÍA BUGA-TULUÁ (VALLE DEL CAUCA), Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACEDONIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales de compañía; productos para camas de animales; arena aromática para animales domésticos (lechos higiénicos); papel granulado para animales domésticos (lechos higiénicos); papel granulado para animales domésticos (lechos higiénicos); objetos comestibles y masticables; malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ [1] Solicitud: 2017-037174 [2] Fecha de presentación: 28/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DAMAS 120, COL. SAN JOSÉ, INSURGENTES, C.P. 03900, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de la depresión y trastornos obsesivo compulsivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ ANSDEPCAN [1] Solicitud: 2017-044835 [2] Fecha de presentación: 25/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DAMAS NO. 120, COL. SAN JOSÉ, INSURGENTES, C.P. 03900, MÉXICO, D.F., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento de “Hipertensión Arterial”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ARMILARE-KR -- 25 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-041049 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ HIALUB PLUS [1] Solicitud: 2017-041048 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ WASSERTROL [1] Solicitud: 2017-041050 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. CORTIOFTAL [1] Solicitud: 2017-041054 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ OFTAMOX D [1] Solicitud: 2017-041053 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ GLAUCOFTAL [1] Solicitud: 2017-046738 [2] Fecha de presentación: 08/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AMANDAU, S.A. [4.1] Domicilio: AVDA. YKUA KARANDAY-COMPAÑÍA YKUA KARANDAY DE LA CIUDAD DE LUQUE, PARAGUAY [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMANDAU Y DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. -- 26 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-31067 2/ Fecha de presentación: 17-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC 4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIKTARVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2018. _______ BIKTARVY 1/ Solicitud: 40834-2017 2/ Fecha de presentación: 22 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-46561 5.1 Fecha: 06/04/2017 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOFICTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2018. _______ 1/ Solicitud: 40833-2017 2/ Fecha de presentación: 22 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-46562 5.1 Fecha: 06/04/2017 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWRESI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2018. _______ 1/ Solicitud: 40832-2017 2/ Fecha de presentación: 22 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-46549 5.1 Fecha: 06/04/2017 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUPAVLI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2018. _______ 1/ Solicitud: 26287-2017 2/ Fecha de presentación: 15-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Japan Tobacco Inc. 4.1/ Domicilio: 2-2-1 Toranomon Minato-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINSTON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco de snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, cigarrillos; snus; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2018. WINSTON -- 27 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-42239 2/ Fecha de presentación: 10-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria Farmacéutica, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Col. El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENTOLINA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: [1] Solicitud: 2017-025948 [2] Fecha de presentación: 14/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GLOBAL BRIGADES, INC. [4.1] Domicilio: 1099 E. CHAMPLAIN DRIVE, STE. A176, FRESNO, CA 93720, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café, preparaciones hechas a base de café y todo lo relacionado al café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jaime Francisco Montoya Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2018. ____ HOLÍSTICO Y DISEÑO (CAFE) [1] Solicitud: 2017-041374 [2] Fecha de presentación: 26/09/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL OBSERVADOR NACIONAL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carolina Aguirre Larios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Está ligada a la marca de servicio “RADIO AMERICA”, registro No. 16543. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2018. ____ EL OBSERVADOR NACIONAL Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Cylia Lourdes Rodas Alvarado USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2018. _______ 1/ Solicitud: 29230-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Restaurantes Centroamericanos, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: David Armando Urtecho López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica Pizza+ Burgers+ Wings. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2018. _______ 1/ Solicitud: 39810-2017 2/ Fecha de presentación: 18 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Acceso Seguridad Control, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACCECO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Comercialización de productos de construcción y acabados para edificios comerciales e industriales, ya sean importados o de fabricación local. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan Diego Lacayo González E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Jaime Francisco Montoya Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2017. 12/ Reservas: No se protege diseño + color por ser NC. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2018. -- 28 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38240-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLAZUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabones; detergente sólido. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2018. ______ BOLAZUL 1/ Solicitud: 38241-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HISPANO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabones; detergente en polvo; jabón para lavar ropa; desinfectantes; limpiadores multiusos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2018. ______ HISPANO 1/ Solicitud: 38247-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOMINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: DOMINO Papel higiénico y servilletas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2018. ______ 1/ Solicitud: 38242-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MAGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergente para lavaplatos, lavavajillas en forma líquida, polvo y pasta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2018. ______ EL MAGO 1/ Solicitud: 38244-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINSU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Sopas y caldos; sopas instantáneas; sopas deshidratadas; preparaciones para hacer sopa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/11/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2018. KINSU -- 29 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-029852 [2] Fecha de presentación: 10/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: E.Y.L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, ATRÁS DEL HOTEL HONDURAS MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Insecticida para control de plagas caseras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. VAPONA _______ [1] Solicitud: 2017-029850 [2] Fecha de presentación: 10/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: E.Y.L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, ATRÁS DEL HOTEL HONDURAS MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida para control de maleza en grama, zacate jaragua, zacate guinea, zacate estrella y otros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. WEEDOUT [1] Solicitud: 2017-029856 [2] Fecha de presentación: 10/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: E.Y.L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, ATRÁS DEL HOTEL HONDURAS MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida para control de hongos en las plantas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. METADONIL _______ [1] Solicitud: 2017-029851 [2] Fecha de presentación: 10/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: E.Y.L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, ATRÁS DEL HOTEL HONDURAS MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIRDI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Semillas de girasol para alimentación de aves como loros, pericos, canarios, Etc. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. -- 30 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 35532-2017 2/ Fecha de presentación: 15-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYDRO GAUZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; apósitos para el cuidado de heridas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO ALFREDO GÓMEZ BLANDIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E y 7 F. 2018. _______ 1/ Solicitud: 35531-2017 2/ Fecha de presentación: 25-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUMANY CARE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; compraventa y comercialización de todo tipo de productos médicos, cosméticos y naturales para el cuidado de la salud y para el tratamiento de todo tipo de enfermedades y padecimientos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO ALFREDO GÓMEZ BLANDIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E y 7 F. 2018. _______ 1/ Solicitud: 35530-2017 2/ Fecha de presentación: 15-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POSTOP-QX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos; apósitos secundario para cubrir heridas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO ALFREDO GÓMEZ BLANDIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E y 7 F. 2018. _______ 1/ Solicitud: 2016-39836 2/ Fecha de presentación: 30-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SWISSCORE GROUP, SA. 4.1/ Domicilio: 82 Baarerstrasse, 6300 Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWISSCORE GROUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como aparecen en la etiqueta, pudiendo ser utilizadas en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; emplastos; material para apósitos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E y 7 F. 2018. _______ 1/ Solicitud: 17410-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIGUE CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 13190 Telfair Avenue, Sylmar, C.A., 911342. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGUE EXPRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E y 7 F. 2018. -- 31 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38243-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGLESIAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Velas, velones y veladoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E y 7 F. 2018. _______ IGLESIAS 1/ Solicitud: 38245-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabones; detergente en polvo; jabón para lavar ropa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E y 7 F. 2018. _______ RIO [1] Solicitud: 2017-038080 [2] Fecha de presentación: 04/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. EL DORADO No. 68 C-61, BOGOTÁ, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E y 7 F. 2018. DAVIPLATA GLOBAL _______ 1/ Solicitud: 38082-2017 2/ Fecha de presentación: 04-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. El Dorado No. 68 C-61, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAVIPLATA GLOBAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E y 7 F. 2018. _______ DAVIPLATA GLOBAL [1] Solicitud: 2017-038081 [2] Fecha de presentación: 04/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. EL DORADO No. 68 C-61, BOGOTÁ, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 E y 7 F. 2018. DAVIPLATA GLOBAL -- 32 of 36 -- tercero: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano, Reniery Fabricio Guillén Rodríguez, para los fines que corresponden. coMuNÍQueSe. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de enero de dos mil diecisiete. ricArdo ANtoNio ÁLvAreZ AriAS Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización Gabinete de Gobernabilidad y Descentralización
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 02-2017 — Autorización de prórroga de servicios de internet para el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización

Acuerdo NÚMero 02-2017 ________ El Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización. coNSiderANdo: Que con la creación de la nueva estructura de gobierno, mediante Decreto Ejecutivo, PCM 001-2014, fue creado el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, estableciéndose en el mismo sus atribuciones. coNSiderANdo: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 19-2014, de fecha 29 de enero del 2014, emitido por el Presidente Constitucional de la República, nombró como Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, al señor Designado Presidencial, ricArdo ANtoNio ÁLvAreZ AriAS. coNSiderANdo: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública, en su artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. coNSiderANdo: Que obran los dictámenes legales, técnicos y financieros, en los que se justifica la emisión del presente acto, dado que es necesario contar con los servicios de internet, para no dilatar o faltar a las funciones que me han sido atribuidas en el Decreto PCM-01-2014. coNSiderANdo: Que de igual manera, obra el proceso de adquisición del servicio de internet para el año 2016, mismo que ya fue adjudicado, pero que se encuentra en la etapa de formalización del mismo. Por tANto: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 7, 36 numeral 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública y 68 Disposiciones del Presupuesto Vigente. AcuerdA: PriMero: Autorizar a la Administración de este Gabinete Sectorial, para que pueda prorrogar los servicios de internet con la empresa HONDUTEL, hasta por dos meses incluyendo enero, febrero, del presente año. SeGuNdo: Instruir a la Administración de este Gabinte Sectorial, para que pueda agilizar la finalización del proceso de compra menor de servicio de internet para este año 2017, antes de que se venza la prórroga autorizada. tercero: Transcribir el presente Acuerdo a la Gerencia Administrativa de este Gabinete Sectorial. coMuNÍQueSe. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. ricArdo ANtoNio ÁLvAreZ AriAS Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización reniery Fabricio Guillén rodríguez Secretario General -- 33 of 36 -- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 22-2018 — Derogación del Acuerdo número 876-2014 y disposiciones relacionadas

Poder Ejecutivo

Acuerdo MiNiSteriAL No. 22-2018 LA SecretArÍA de eStAdo eN LoS deSPA- cHoS de GoBerNAciÓN, juSticiA Y deSceN- trALiZAciÓN coNSiderANdo: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. coNSiderANdo: Que se emitirán por Acuerdo los actos de carácter General que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Por tANto; En aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 33, 36 numeral 8 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. AcuerdA: PriMero: Derogar el Acuerdo número 876-2014 de fecha doce de marzo del dos mil catorce, publicado en “La Gaceta” número 33,385 de fecha veintiuno de marzo del dos mil catorce. SeGuNdo: El Comité Técnico deberá presentar un Informe de su Gestión a más tardar cinco días después de entrar en vigencia el presente Acuerdo. tercero: El presente Acuerdo es efectivo del día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018) y deberá publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. coMuNÍQueSe Y PuBLÍQueSe. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año de dos mil dieciocho (2018). HÉctor LeoNeL AYALA ALvAreNGA SCRETARIO DE ESTADO ricArdo ALFredo MoNteS NÁjerA SCRTARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización certiFicAciÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
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Resolución

Resolución No. 701-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea La Concepción, municipio de Alubaren, departamento de Francisco Morazán

Poder Ejecutivo

reSoLuciÓN No.701-2017.SecretArÍA de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de derecHoS HuMANoS, juSticiA, GoBerNAciÓN Y deSceNtrALiZAciÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de abril de dos mil diecisiete. viStA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, misma que corre a expediente administrativo No.Pj-29032017-186, por la Abogada roSA iSBeLA SANtoS AGuiLAr, actuando en su condición de Apoderada Legal de la juNtA AdMiNiStrAdorA de AGuA Y SANeAMieNto de LA ALdeA LA coNcePcioN, MuNiciPio de ALuBAreN, dePArtAMeNto de FrANciSco MorAZAN, con domicilio en la aldea La Concepción, municipio de Alubaren, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. reSuLtA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. reSuLtA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.u.S.L.550-2017 de fecha 06 de abril de 2017. coNSiderANdo: Que la juNtAAdMiNiStrAdorA de AGuA Y SANeAMieNto de LAALdeA LA coNcePcioN, MuNiciPio de ALuBAreN, dePArtAMeNto de FrANciSco MorAZAN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. coNSiderANdo: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. Por tANto: eL SecretArio de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de derecHoS HuMANoS, juSticiA, GoBerNAcioN Y deSceNtrALiZAcioN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016. reSueLve: PriMero: Conceder Personalidad Jurídica a la juNtA AdMiNiStrAdorA de AGuA Y SANeAMieNto de LA ALdeA LA coNcePcioN, MuNiciPio de ALuBAreN, dePArtAMeNto de FrANciSco MorAZAN, con domicilio en la aldea La Concepción, municipio de Alubaren, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “eStAtutoS de LA juNtA AdMiNiStrAdorA de AGuA Y SANeAMieNto de LA ALdeA LA coNcePcioN, MuNiciPio de ALuBAreN, dePArtAMeNto de FrANciSco MorAZAN”. cAPÍtuLo i. coNStituciÓN, deNoMiNAciÓN, durAciÓN Y doMiciLio. ArtÍcuLo 1.- Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como -- 34 of 36 -- finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea La Concepción. ArtÍcuLo 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea La Concepción y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ArtÍcuLo 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. cAPÍtuLo ii. de LoS oBjetivoS. ArtÍcuLo 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ArtÍcuLo 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ArtÍcuLo 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. cAPÍtuLo iii. de LoS MieMBroS Y cLASeS de MieMBroS. ArtÍcuLo 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ArtÍcuLo 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ArtÍcuLo 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. cAPÍtuLo iv. de LoS ÓrGANoS Y AtriBucioNeS de cAdA ÓrGANo. ArtÍcuLo 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. de LA ASAMBLeA de uSuArioS. ArtÍcuLo 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ArtÍcuLo 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. de LA juNtA directivA. ArtÍcuLo 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo. ArtÍcuLo 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ArtÍcuLo 15.- Son atribuciones del PreSideNte: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. ArtÍcuLo 16.- Son atribuciones del vicePreSideNte: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ArtÍcuLo 17.- Son atribuciones del SecretArio: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ArtÍcuLo 18.- Son atribuciones del teSorero: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ArtÍcuLo 19.- Son atribuciones del FiScAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ArtÍcuLo 20.- Son atribuciones de LoS vocALeS: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. -- 35 of 36 -- ArtÍcuLo 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. de LoS coMitÉS de APoYo. ArtÍcuLo 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ArtÍcuLo 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. cAPÍtuLo v. deL PAtriMoNio. ArtÍcuLo 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ArtÍcuLo 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. cAPÍtuLo vi. de LA diSoLuciÓN Y LiQuidAciÓN. ArtÍcuLo 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. cAPÍtuLo vii. diSPoSicioNeS GeNerALeS. ArtÍcuLo 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ArtÍcuLo 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SeGuNdo: La juNtA AdMiNiStrAdorA de AGuA Y SANeAMieNto de LA ALdeA LA coNcePcioN, MuNiciPio de ALuBAreN, dePArtAMeNto de FrANciSco MorAZAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. tercero: La juNtA AdMiNiStrAdorA de AGuA Y SANeAMieNto de LA ALdeA LA coNcePcioN, MuNiciPio de ALuBAreN, dePArtAMeNto de FrANciSco MorAZAN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. cuArto: La juNtA AdMiNiStrAdorA de AGuA Y SANeAMieNto de LA ALdeA LA coNcePcioN, MuNiciPio de ALuBAreN, dePArtAMeNto de FrANciSco MorAZAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QuiNto: La disolución y liquidación de la juNtA AdMiNiStrAdorA de AGuA Y SANeAMieNto de LA ALdeA LA coNcePcioN, MuNiciPio de ALuBAreN, dePArtAMeNto de FrANciSco MorAZAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SeXto: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de los peticionarios. SÉPtiMo: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. octAvo: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NoveNo: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. deciMo: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. uNdeciMo: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la juNtA AdMiNiStrAdorA de AGuA Y SANeAMieNto de LA ALdeA LA coNcePcioN, MuNiciPio de ALuBAreN, dePArtAMeNto de FrANciSco MorAZAN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NotiFÍQueSe. cLAriSA eveLiN MorALeS reYeS, SuBSecretAriA de eStAdo eN LoS deSPAcHoS de GoBerNAciÓN Y deSceNtrALiZAciÓN. ricArdo ALFredo MoNteS NÁjerA, SecretArio GeNerAL.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete ricArdo ALFredo MoNteS NAjerA SecretArio GeNerAL -- 36 of 36 --
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