Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017 — Autorización de prórroga de servicios de internet para el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización
Congreso Nacional
El Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y
Descentralización.
coNSiderANdo: Que con la creación de la nueva
estructura de gobierno, mediante Decreto Ejecutivo, PCM-
001-2014, fue creado el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad
y Descentralización, estableciéndose, en el mismo sus
atribuciones.
coNSiderANdo: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 19-2014, de fecha 29 de enero del 2014, emitido por
el Presidente Constitucional de la República, nombró como
Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad
y Descentralización, al señor Designado Presidencial,
ricArdo ANtoNio ÁLvAreZ AriAS.
coNSiderANdo: Que la Ley General de la Adminis-
tración Pública en su artículo 116 establece lo siguiente:
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“Los actos de los órganos de la Administración Pública
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias”.
Por tANto: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos 7, 36 numeral 8 y 116 de la
Ley General de la Administración Pública y 11 literal c) de
la Ley de Contratación del Estado.
AcuerdA:
PriMero: Nombrar de manera Ad honorem a la ciudadana,
Marcela María Pineda rodríguez, como Gerente Administrativo
del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización,
debiendo ejercer las funciones establecidas en el manual de funciones
del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización.
SeGuNdo: Delegar en la ciudadana, Marcela María
Pineda rodríguez, la facultad de poder firmar actas de
adjudicación y contratos de la Administración en todos los
procesos de compras menores, que realice este Gabinete
Sectorial, de conformidad a los montos que establezcan las
Disposiciones Generales del Presupuesto, siendo responsable
de las actuaciones que ejecute, al amparo de la presente
delegación.
tercero: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano,
Marcela María Pineda rodríguez, para los fines que co-
rresponden.
coMuNÍQueSe.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al primer día del mes de febrero de dos mil
dieciséis.
ricArdo ANtoNio ÁLvAreZ AriAS
Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y
Descentralización
Gabinete de
Gobernabilidad y
Descentralización
Acuerdo NÚMero 01-2017
El Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad
y Descentralización.
coNSiderANdo: Que con la creación de la nueva
estructura de gobierno, mediante Decreto Ejecutivo,
PCM 001-2014, fue creado el Gabinete Sectorial de
Gobernabilidad y Descentralización, estableciéndose en
el mismo sus atribuciones.
coNSiderANdo: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No 19-2014, de fecha 29 de enero del 2014, emitido por el
Presidente Constitucional de la República, nombró como
Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad
y Descentralización, al señor Designado Presidencial,
ricArdo ANtoNio ÁLvAreZ AriAS.
coNSiderANdo: Que la Ley General de la
Administración Pública, en su artículo 116 establece lo
siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias”.
Por tANto: En uso de las facultades de que está
investido y en aplicación de los artículos 7, 36 numeral 8
y 116 de la Ley General de la Administración Pública.
AcuerdA:
PriMero: Nombrar Ad Honorem al ciudadano,
Reniery Fabricio Guillén Rodríguez, como Secretario
General del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y
Descentralización.
SeGuNdo: El presente Acuerdo no se contrapone, ni
revoca el Acuerdo numero 08-2015.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de
noviembre del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado
el Abogado Víctor Manuel Martínez Silva, actuando
en su condición personal, incoando demanda Ordinaria
contra el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP), con orden de ingreso número 0801-2017-
000506, se interpone demanda Ordinaria Contenciosa
Administrativa de impugnación de las resoluciones números
DI No. 098-2007 y DI-No. 20-2017, dictadas por el Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), para que se
declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos,
por no encontrarse ajustado a derecho y haberse infringido
el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de las misma entre ellas:
Que se condene a la parte demandada para que se haga
efectivo los pagos retenidos en concepto de jubilación
por la suspensión sin causa legal justificada del beneficio
de jubilación que me corresponden durante el periodo
comprendido del 26 de enero del 2009 hasta el 10 de febrero
del año 2016 (comprende 7 años y 15 días), con el motivo
de haber sido electo por el Congreso Nacional al cargo de
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia e integrante
de Poder Judicial, continuando en el desempeño del cargo
hasta la fecha efectiva de la nueva Elección de la Corte
Suprema de Justicia.- Incluyendo el pago correspondiente
por el concepto del décimo tercer mes (aguinaldo) y décimo
cuarto mes (compensación social) anuales y proporcional
respectivamente, más los incrementos de cada año, por el
costo de la vida más el pago de los intereses comerciales
los cuales se calcularán desde el uno (1) de febrero del 2009
hasta el día que se ejecute la sentencia que se dicte en esta
demanda; en base a las tasas anuales de interés máximo el
moneda nacional manejado por Banco Central de Honduras.-
Se acompañan documentos.- Poder y costas del Juicio.
ABOG. GERARDO VERLAN CASTO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
23 E. 2018.
AVISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2017-DA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y
REGIONALES, PROYECTO HABITACIONAL ALTOS DE
LAS TAPIAS Y TERRENOS PROPIEDAD DE EL INSTITUTO
NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP).
El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
[INJUPEMP]
Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN-001-2017-DA a
presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS
PRINCIPALES Y REGIONALES, PROYECTO HABITACIONAL
ALTOS DE LAS TAPIAS Y TERRENOS PROPIEDAD DE EL
INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP), para el año 2018.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación,
del 03 al 10 de enero de 2018, mediante solicitud escrita dirigida a
Lic. Lourdes Maria Matamoros, Jefe de División Administrativa del
INJUPEMP, en la en la siguiente dirección: Colonia Loma Linda Norte
Avenida La FAO, contiguo Recursos Naturales, Tegucigalpa, M.D.C., en
el tercer nivel del Edificio Principal, en un horario de 08:00 A.M. a 04.00
P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe,
en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L. 500.00), cantidad no rembolsable. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP,
ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 22 de febrero de
2018, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
las empresas Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente como
mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa
[90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2017
MARTHA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
23 E. 2018.
INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LOS EMPLEADOS DEL PODER
EJECUTIVO INJUPEMP
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2017-DA
CONTRATACION DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE
OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONALES A TRAVÉS DE
ENLACES DE DATOS DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET,
PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL
PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
[INJUPEMP]
Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN-002-2017-DA a
presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE INTERCONEXIÓN DE OFICINAS PRINCIPALES
Y REGIONALES A TRAVÉS DE ENLACES DE DATOS
DEDICADOS Y ACCESO A INTERNET, para el año 2018.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación,
del 03 al 10 de enero de 2018, mediante solicitud escrita dirigida a
Lic. Lourdes Maria Matamoros, Jefe de División Administrativa del
INJUPEMP, en la siguiente dirección: Colonia Loma Linda Norte,
Avenida La FAO, contiguo Recursos Naturales, Tegucigalpa, M.D.C., en
el tercer nivel del edificio principal, en un horario de 08:00 A.M. a 04.00
P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe,
en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP,
ubicada en el 4to. nivel del edificio principal, el 22 de febrero de
2018, a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
las empresas Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente como
mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa
[90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2017
MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
23 E. 2018.
INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO
INJUPEMP
AVISO DE LICITACIÓN
República de Honduras
Licitación Pública Nacional No. LPN-003-2017-DA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y LIMPIE-
ZA PARA LAS OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONAL DE SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS Y CENTRO DE DÍA
DE GERMANIA EN TEGUCIGALPA, M.D.C., PROPIEDAD DEL
INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP).
El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
[INJUPEMP]
Invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional, No. LPN-003-
2017-DA a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA PARA LAS
OFICINAS PRINCIPALES Y REGIONAL DE SAN PEDRO
SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS Y CENTRO DE DÍA DE
GERMANIA EN TEGUCIGALPA, M.D.C., PROPIEDAD DEL
INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP), para el año 2018.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación,
del 03 al 10 de enero de 2018, mediante solicitud escrita dirigida a
Lic. Lourdes Maria Matamoros, Jefe de División Administrativa del
INJUPEMP, en la siguiente dirección: Colonia Loma Linda Norte
Avenida La FAO, contiguo Recursos Naturales, Tegucigalpa, M.D.C., en
el tercer nivel del edificio principal, en un horario de 08:00 A.M. a 04.00
P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe,
en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP,
ubicada en el 4to. nivel del edificio principal, el 23 de febrero de
2018, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
las empresas Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente como
mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa
[90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2017
MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA
Directora Interina
23 E. 2018.
INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO
INJUPEMP
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO
REPÚBLICA DE HONDURAS
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA
PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO (SGCN)
DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, BASADO EN EL
ESTÁNDAR INTERNACIONAL ISO 22301.
CONCURSO PÚBLICO No.01/2018
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para
el Concurso Público No.01/2018, “Contratación de los servicios de
consultoría para el diseño e implementación del Sistema de Gestión
de Continuidad del Negocio (SGCN) del Banco Central de Honduras,
basado en el estándar internacional ISO 22301”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará
conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener los términos de referencia de este concurso,
deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión
de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y
Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central
de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras
(L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de
Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes
indicado y con el recibo de pago extendido se entregará los términos de
referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn. Las
empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por
escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en
los términos de referencia.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo
(10mo) piso del edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República, hasta el 2 de marzo de 2018,
a las 10:30 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de
Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que
deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora
límite señalados anteriormente.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero de 2018.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
23 E. 2018.
ALCALDIA MUNICIPAL DE EL NEGRITO,
DEPARTAMENTO DE YORO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA LPN-001-AMENY-2018
La Alcaldía Municipal de El Negrito, departamento de Yoro, INVITA,
a todas aquellas empresas y/o compañías, nacionales y/o extranjeras,
legalmente constituidas en el país e inscritas debidamente en el Registro
Mercantil de Honduras, dedicadas a la venta y distribución de automotores
a presentar Oferta para la Licitación Pública LPN-001-AMENY-2018
para Compra de Vehículo.
El documento base de licitación estará disponible en la Alcaldía Municipal
ubicada en el Barrio El Centro, frente al Parque Central, teléfonos 2690-
0016/2690-0020. Los pliegos de condiciones estarán disponibles a partir
del 18 de enero al 25 de enero del presente año de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.,
la persona que retire dicho documento deberá estar acreditada legalmente
por la empresa que representa.
Los interesados podrán revisar los documentos de licitación en la página
www.honducompras.gob.hn.
El período de consultas será a partir del 18 al 30 de enero del 2018.
La apertura, de las ofertas será el día viernes 16 de febrero del 2018
a las 11:00 A.M. (Hora HONDUTEL) en el salón de sesiones de la
Alcaldía Municipal de El Negrito, Yoro, lugar y fecha en que serán
abiertas las ofertas en presencia de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN,
Observadores y los Ofertantes o sus Representantes debidamente
acreditados.
Las ofertas que, sean presentadas después de la hora indicada no serán
aceptadas y serán devueltas sin abrir.
El Negrito, Yoro, 18 de enero, 2018.
Delvin Leonardo Salgado Fuentes
Alcalde Municipal
23 E. 2018. _______
[1] Solicitud: 2017-052766
[2] Fecha de presentación: 21/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RECICLAJE DIAMANTE, S.A.
[4.1] Domicilio: Colonia El Carrizal No. 1, final del Blvd. del Norte, salida a, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Conductores eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS RENIERE ZELAYA CÁCERES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2018.
12] Reservas: Se protege únicamente la denominación DEC y su DISEÑO, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE
SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de
Plaguicidas y Sustancias Afin.
La Abogada MARÍA ELENA FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, actuando en representación de la empresa
LABORATORIOS AGROENZYMAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tendiente a que autorice
la Solicitud modificación al producto de nombre comercial: AGREX - RP 30.2 SL, compuesto por los
elementos: 29.44% AGENTES TENSOACTIVOS.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Toxicidad del Tipo: 5
Presentaciones: 250 MILILITROS; 1, 5, 20, 200 (LITROS).
Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO.
Tipo de uso: COADYUVANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la
existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez
(10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso
y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Modificación al Registro: Actualización de Contenido de Etiqueta y Panfleto del Coadyuvante
según RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
23 E. 2018.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE
SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de
Plaguicida y Sustancias Afin.
La Abogada MARÍA ELENA FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, actuando en representación de la empresa
LABORATORIOS AGROENZYMAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tendiente a que autorice
la Solicitud modificación al producto de nombre comercial: AGREX - ABC 50 SL, compuesto por los
elementos: 31.515% ACIDIFICACIÓN (ÁCIDO FOSFORICO), 25.513 TENSOACTIVO NO IONICO (NONIL
FENOL ETOLIADO) 2.270% DIOCTIL SULFOSUCCIONATO DE SODIO.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Toxicidad del Tipo: 5
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Presentaciones: 250 MILILITROS; 1, 5, 20, 200 (LITROS).
Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO.
Tipo de uso: COADYUVANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la
existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez
(10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso
y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Modificación al Registro: Actualización de Contenido de Etiqueta y Panfleto del Coadyuvante
según RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
23 E. 2018.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE
SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de
Plaguicida y Sustancias Afin.
La Abogada MARÍA ELENA FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, actuando en representación de la empresa
LABORATORIOS AGROENZYMAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tendiente a que
autorice la Solicitud modificación al producto de nombre comercial: AGREX - F 32.2 SL, compuesto
por los elementos: 30.72% AGENTES TENSOACTIVOS, (NONIL FENOL ETOXILADO), 2.36% DIOCTIL
SULFOSUCCIONATO DE SODIO.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Toxicidad del Tipo: 5
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Presentaciones: 250 MILILITROS; 1, 5, 20, 200 (LITROS).
Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO.
Tipo de uso: COADYUVANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la
existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez
(10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso
y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Modificación al Registro: Actualización de Contenido de Etiqueta y Panfleto del Coadyuvante
según RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
23 E. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-043300
[2] Fecha de presentación: 16/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PANIFICADORA MILLENIUM, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA KENNEDY, FRENTE A ESCUELA NORMAL MIXTA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVAPAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pan y sus derivados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROSA LIZETH IRIAS ALVAREZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
-- 8 of 36 --
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1807-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Atlántica de los Adventistas del Séptimo Día
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1807-2017.-
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, misma,
que corre a Expediente No. PJ 21122016-790, presentado
por el Abogado ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ, en
su condición de Apoderado Legal de la organización civil
religiosa denominada ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE
LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, con domicilio
en la colonia Vista de Palmira, entrada principal edificio tres
plantas, de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida,
contraído a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA,
a favor de su representada Asociación religiosa.
RESULTA: Que el peticionario, acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen
favorable No. U.S.L.1607-2017, de fecha 30 de agosto de
2017.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN ATLÁNTICA
DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, se
crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: La presente resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los estatutos
que sea contraria a la Constitución de la República y a las
Leyes.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizacio-
nes religiosas que se han constituido en e1 país en ejercicio
de los derechos de asociación y de libertad religiosa
establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de
la República, son las organizaciones idóneas por medio de
las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de
culto en consecuencia es razonable y necesario que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas,
como organizaciones naturales propias de las sociedades
humanas.
POR TANTO: El Secretario de. Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo
Ministerial No.410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
organización denominada ASOCIACIÓN ATLÁNTICA
DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, y a
continuación se describan sus estatutos:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE
LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y
RELACIÓN
ARTÍCULO 1.- Del nombre: “ASOCIACIÓN
ATLÁNTICA DE HONDURAS DE LOS ADVENTISTAS
DEL SÉPTIMO DÍA”, de aquí en adelante referida como
la “Asociación Atlántica de Honduras”. La Asociación
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Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día
es una Asociación Civil con carácter Religiosa, Privada,
Apolítica y sin Fines de Lucro. Esta Asociación se regirá
por lo establecido en los presentes estatutos, reglamentos
operativos, acuerdos y resoluciones de sus órganos y por las
leyes vigentes del país que le sean aplicables.
ARTÍCULO 2.- Territorio geográfico: El territorio de
la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día comprenderá los departamentos de Atlántida,
Colon, Gracias a Dios y parte de Yoro de la República de
Honduras.
ARTÍCULO 3.- Duración: La Asociación se constituye
por tiempo indefinido y podrá ser disuelta solamente por
la Asamblea General en acuerdo con la Junta directiva de
la Federación Unión de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día.
ARTÍCULO 4.- Oficina Principal: La oficina principal
de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día tendrá su domicilio en la ciudad de La Ceiba,
departamento de Atlántida y su residencia estará fijada y
localizada en la colonia Vista de Palmira, entrada principal,
edificio de tres plantas. La junta directiva puede cambiar la
sede o residencia de la oficina principal.
ARTÍCULO 5.- Relación: La Asociación Atlántica
de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día es una
entidad miembro de la Federación Unión de Honduras de
los Adventistas del Séptimo Día y está situada dentro del
territorio de la Inter-American Corporation of Seventh Day
Adventist Church, Inc. con las cuales comparte: Filosofía,
creencias, objetivos, valores, reglamentos, recursos,
programas e iniciativas. Esta asociación se empeñara en
,1a misión de la iglesia de acuerdo a sus pautas doctrinales,
programas e iniciativas adoptadas y aprobadas por la
Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día en
sus sesiones quinquenales.
CAPÍTULO II
OBJETO O FINALIDAD
ARTÍCULO 6.- Objetivos: Sección 1. El objetivo de
la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día es: “Proclamar a toda persona dentro de su
territorio, el Evangelio eterno en el contexto del mensaje de
los tres Ángeles de Apocalipsis 14:6-12, conduciéndolas a
la aceptación de Jesús como su Salvador personal y a unirse
a su iglesia, edificándoles espiritualmente en preparación
para su pronto retorno”. Sección 2. Trabajar en las áreas
que nuestro Señor Jesucristo centró su ministerio terrenal
sanando a las personas, educando, supliendo sus necesidades
e invitando a ser seguidores del Evangelio; en este marco
de acción, Operar: a) iglesias. b) instituciones educativas
en todos los niveles: preescolar, primaria, secundaria. c)
clínicas y dispensarios médicos. d) emisoras de radio y
televisión. e) centros de retiros y capacitación laica. f)
instituciones de servicio social y agencias de desarrollo
para el bienestar del pueblo hondureño. g) corporaciones y
fundaciones civiles para sostener las instituciones de servicio
social; y, h) ejecución de proyectos integrales de desarrollo
a beneficio de sus instituciones, empleados y feligresía y el
pueblo hondureño en general; teniendo todo esto como fin
único, cumplir con la misión evangelizadora encomendada
por nuestro Señor. Sección 3. La Asociación Atlántica de
Honduras de los Adventistas del Séptimo Día podrá: a)
abrir y cerrar cuentas en todos los bancos, financieras y
cooperativas del país. b) adquirir y poseer bienes y disponer
de ellos libremente, siempre que se destinen exclusivamente
a lo mencionado en la Sección 2 de este mismo Artículo.
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 7.- Sección 1. El patrimonio de la
Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día estará constituido por: a) Todos los diezmos
y ofrendas provenientes de las Iglesias Adventistas del
Séptimo Día que se encuentren dentro de su territorio como
estipula el reglamento operativo. b) Las subvenciones de la
Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día. c)
Donativos en efectivo o en especies, documentos, fondos
especiales, herencias, legados, títulos valores o bienes y
raíces hechos a la misma. d) Las donaciones y aportes de
personas naturales y jurídicas tanto dentro como fuera del
territorio de Honduras. e) Los bienes tanto mueble como
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inmuebles que la Asociación Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día obtenga a titulo legal y de
lícita procedencia. f) Sus recursos propios acumulados y su
plusvalía así como los excedentes generados por inversiones
o proyectos de desarrollo realizados. g) Otros bienes
patrimoniales aprobados por la junta directiva. Sección 2. El
patrimonio unido a otros recursos que a título legal adquiera
lícitamente la Asociación Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día tendrá libre administración y
sólo podrán ser utilizados para la ejecución de su misión,
según lo señalado en este Estatuto. Sección 3. Los ingresos
de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas.
del Séptimo Día según lo especifica el reglamento, se usarán
en armonía con los reglamentos de la Unión de Honduras
de los Adventistas del Séptimo Día y de la Asociación
General de los Adventistas del Séptimo Día Interamericana
Corporación of Seventh Day Adventist Church Inc. En el
caso de donaciones, específicas, su uso estará en armonía
con las instrucciones: de dos donantes y de acuerdo a las
regulaciones gubernamentales. El Diezmo es compartido
con la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo
Día y la Asociación General de los Adventistas del Séptimo
Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist
Church Inc, en los porcentajes fijados en el reglamento de
la Unión de Honduras de los Adventistas, del Séptimo Día
y la Asociación General de los Adventistas del Séptimo
Dia - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist
Church Inc. La Asociación Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día al ser Miembro de la Unión
de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día enviará
mensualmente dichos porcentajes establecidos a las diferentes
organizaciones pertenecientes a la Iglesia Adventista del
Séptimo Día de acuerdo al reglamento operativo y acuerdos
de la junta directiva, para la ejecución de su misión. Sección
4. Los fondos de la Asociación Atlántica de Honduras de
los Adventistas del Séptimo Día deben salvaguardarse en
armonía con los reglamentos operativos y financieros de
la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día
y Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día
- Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist
Church Inc.; todos los fondos serán depositados a nombre de
la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día en cuentas bancarias regulares o especiales, o en
instituciones de ahorros, según lo designe la Junta Directiva,
y podrán ser retirados únicamente por personas autorizadas
por la Junta Directiva. Sección 5. La Asociación Atlántica
de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día preparará
de manera anual sus estados de balance general, estado de
resultado de actividad financiera y resumen de actividades,
los que presentará a su junta directiva, a la Unión de Honduras
de los Adventistas del Séptimo Día y a las instituciones de
gobierno que sea requerido por ley.
ARTÍCULO 8.- Sección 1. Presupuesto: La Asociación
Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día
debe preparar un presupuesto anual en armonía con los
reglamentos operativos de la Unión de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los
Adventistas del Séptimo Día. Interamerican Corporation of
Seventh Day Adventist Church Inc. Sección 2. Compensación
de empleados y revisión de gastos: La junta directiva debe
nombrar una comisión de revisión de compensación de
empleados que incluya además un administrador de la
Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día.
Las tareas a cumplir de esta comisión están señaladas en
el Reglamento Operativo de la Unión de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los
Adventistas del Séptimo Día Interamerican Corporation of
Seventh Day Adventist Church Inc. Sección 3. Auditoría:
Todos los registros de contabilidad de la Asociación
Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día
deben ser auditados por lo menos anualmente por un auditor
interno elegido en armonía con el Reglamento Operativo de
la Iglesia Adventistas del Séptimo Día; y dichos registros o
de cualquiera de sus subsidiarios, agencias o instituciones,
deberán estar a disposición de tales auditores.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBERNABILIDAD INTERNA Y
PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 9.- Membresía: La Asamblea General o
constituyente de la Asociación Atlántica de Honduras de
los Adventistas del Séptimo Día estará compuesta por las
Iglesias Adventistas locales establecidas como lo están o
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serán organizadas en cualquier parte del territorio geográfico
al cual sirve la Asociación y que ha sido formalmente
aprobadas por la Asamblea General, a través del voto de los
delegados en alguna sesión de la Asamblea General de la
Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día.
ARTÍCULO 10.- Asamblea General, Representación
en las reuniones. Sección. 1. Delegados regulares: Todos
los delegados debidamente acreditados por cualquiera de las
iglesias organizadas de la Asociación Atlántica de Honduras
de los Adventistas del Séptimo Día, de la manera siguiente:
a) Cada iglesia Adventista local tendrá derecho a un delegado
por la organización. y un delegado adicional por cada 500
(quinientos) miembros de iglesia o fracción mayor, superior
a los primeros 500 (quinientos) miembros y que’ tienen su
feligresía en la iglesia local que los envía. b) Estos delegados
serán nombrados en una sesión de negocios de su respectiva
iglesia Adventista local. c) Si la delegación de una iglesia
se compone de tres o más personas, debe incluir personas
de ambos sexos. Sección. 2. Delegados Generales: Los
Delegados Generales a una sesión de Asamblea General de
la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día, serán los siguientes: a) Todos los miembros de
la Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de
los Adventistas del Séptimo Día. b) Todos los miembros de la
Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día que estén presentes en cualquier sesión de
la Asociación Atlántica de Honduras. c) Todos los ministros
(pastores) ordenados y licenciados y todos los misioneros
con credencial. d) Los miembros de Junta Directiva de la
Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día.-
Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist Church
Inc. que estén presentes en cualquier sesión de la Asociación
Atlántica de Honduras; El número de tales delegados no debe
exceder el diez por ciento (10%) del número total de delegados
regulares ya especificado. e) Otras personas recomendadas
por la Junta Directiva y aceptadas por los delegados en
sesión. El número de tales delegados no debe exceder el diez
por ciento (10%) del número total de delegados regulares
para los que se ha hecho provisión más arriba. Sección 3.
Requisito de feligresía: Todos los delegados elegidos para
representar a los miembros de la Asociación Atlántica de
Honduras en esta reunión de Asamblea General, deberán
ser miembros, en regla de la Iglesia Adventista del Séptimo
Día.
ARTÍCULO 11.- Sesiones de la Asamblea General, sus
facultades y procedimientos, Sección 1. Sesiones ordinarias:
La Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día celebrará su reunión ordinaria de la Asamblea
General cada cuatro (4) años en la fecha, y el lugar que la Junta
Directiva indique. La notificación del lugar y fecha de tal
reunión serán enviadas por el Secretario de la junta directiva
a sus miembros. En caso de que la junta directiva falle o
rehúse en convocar a una reunión ordinaria de la Asamblea
General dentro del período cuadrienal, la Junta Directiva de
la Unión de Honduras de los` Adventistas del Séptimo Día
puede notificar acerca de esa sesión y designar la fecha y
lugar de la misma. La notificación del lugar y la fecha de
la reunión se enviarán por escrito a las iglesias Adventistas
de la Asociación Atlántica de Honduras con por lo menos
treinta días de anticipación a la fecha de la sesión., Sección
2. Sesiones extraordinarias: a) La junta directiva convocará a
una reunión extraordinaria de la Asamblea General, cuando:
1) Sea así votado por la junta directiva. 2) Sea votado así por
los delegados en cualquier reunión de la Asamblea General.
3) Sea requerido por el setenta y cinco por ciento (75%) de
las iglesias de la Asociación Atlántica de Honduras a través
de sus juntas de iglesia. 4) Sea solicitado así por la junta
directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día. La fecha de tal reunión, en respuesta a los
párrafos 3) y 4) anteriores, no será de más de 90 días a partir
de la fecha cuando los acuerdos descritos en los párrafos 3)
y 4) anteriores les sean comunicados a los administradores o
junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día. b) En ausencia de una respuesta
a tiempo por parte de la junta directiva de la Asociación
Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día a
los párrafos 2) al 4) en la Sec. 2. anterior, la Junta Directiva
de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo
Día pueden convocar a una reunión extraordinaria de
Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras
y designar la fecha y lugar de la misma. c) Debe incluirse
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la agenda en la notificación de tal reunión extraordinaria de
la Asamblea General. d) La fecha y lugar de las reuniones
extraordinarias de la Asamblea General se darán de la misma
manera que para las reuniones ordinarias de la Asamblea
General regularmente programadas. Sección 3. Presidente
y Secretario de las reuniones de la Asamblea General:
El Presidente de la Asociación Atlántica de Honduras de
los Adventistas del Séptimo Día presidirá la reunión y el
Secretario de la Asociación Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día fungirá como secretario de
las reuniones de la Asamblea General de la Asociación
Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo
Día. El Presidente puede designar a otra persona para que
le ayude a presidir la reunión. En caso de que la posición
de Presidente esté vacante, o de que el Presidente no esté
disponible para presidir, el oficial de la Unión de Honduras
de los Adventistas del Séptimo Día de más alto rango que
esté presente, puede presidir la reunión. De la misma manera
se pueden hacer arreglos para un Secretario temporario si
la posición de Secretario está vacante o el Secretario no
está disponible para prestar sus servicios en la reunión de
la Asamblea General. Sección 4. Reuniones ordinarias
incluirán: Las reuniones ordinarias de la Asamblea General
incluirán la elección o nombramiento de personal para las
diversas posiciones, recibir los informes del Presidente,
Secretario, Tesorero (informe basado en declaraciones
financieras auditadas), directores de departamentos y el
auditor. Además, la reunión de la Asamblea General estudiará
o creará planes para actualizar los estatutos de la Asociación
Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día.
Debe también endosar, aprobar o desarrollar planes para la
conducción de la obra como es deseable y en armonía con
los reglamentos de la Iglesia Adventistas del Séptimo Día.
Sección. 5. Quórum: Por lo menos el 51 por ciento de los
delegados autorizados de aquí en adelante, bajo las Secciones
1 y 2 del Artículo 10, debe estar presentes en la apertura de
cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea
General, a fin de constituir un quórum para la transacción de
negocios. Una vez declarada abierta la sesión, los delegados
que quedan constituirán quórum. Sección. 6. Voto delegado
o por poder: Todos los delegados deben estar presentes en
persona en cualquier reunión de Asamblea General a fin de
poder ejercer su derecho a voto. No habrá voto delegado o
por poder; Sección. 7. Derecho a voto de los delegados: Cada
delegado nombrado para actuar a nombre de los miembros
de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día tiene derecho a un voto en cada moción
o propuesta a ser decidida por el conjunto. El derecho a
votación de los delegados que representan a los miembros
se limitará a la reunión particular de la Asamblea General de
la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día a la que han sido designados para representar una
iglesia Adventista local. Sección 8. Votación: La votación de
asuntos de negocios se hará normalmente de viva voz. Quien
preside puede pedir votación por otros medios, incluyendo el
voto secreto, cuando así parezca aconsejable o sea solicitado
por los miembros. Sección 9. Autoridad parlamentaria: La
autoridad parlamentaria en las reuniones de la Asamblea
General, relativa a todas las reglas y procedimientos no
cubiertos en estos estatutos, se basará en lo publicado en las
Reglas Parlamentarias de la Iglesia Adventistas del Séptimo
Día, a menos que dos tercios (2/3) del voto mayoritario de tal
reunión de Asamblea General lo determine de otra manera.
Sección. 10. Elecciones o nombramientos y duración del
cargo: a) Elecciones: El Presidente, el Secretario y el Tesorero
de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día serán elegidos por la Asamblea General por
recomendación de la Unión de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día por un periodo de 4 años. La elección de
directores y directores asociados de departamentos, o de
secretarios y tesoreros asociados para la Asociación Atlántica
de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día se hará
también en la misma Asamblea General; si no se determina
en la sesión de la Asamblea General la elección de directores
y directores asociados de departamentos o de tesoreros
asociados para la Asociación Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día, se referirá entonces a la junta
directiva para su nombramiento. La sesión de la Asamblea
General de la Asociación Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día elegirá también a los miembros
(aparte de los ex oficio) de la junta directiva de la Asociación
Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día,
y cuando se requiera por los documentos de gobierno de las
instituciones de la Asociación, Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día y a los miembros de la junta de
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tales entidades. b) Duración del cargo: las personas elegidas
en la sesión de la Asamblea General y las nombradas por
la junta directiva, prestarán normalmente sus servicios por
4 años, hasta la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea
General. Sin embargo, su periodo de servicio puede .acortarse
por causa de renuncia, jubilación voluntaria, o porque,
sean removidos de su cargo, por razón justificada, a través
de la junta directiva o de una reunión extraordinaria de, la
Asamblea General.
ARTÍCULO 12.- Comisiones de la Sesión de la
Asamblea General. Antes de cada sesión de la Asamblea
General de la Asociación Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día, la junta directiva debe formar
las comisiones temporarias que sean necesarias para
conducir el trabajo preliminar de la sesión. Las comisiones
que facilitan los negocios de la sesión, incluyen: Sección 1.
Comisión organizadora: a) Debe nombrarse una comisión
organizadora para cada reunión de la Asamblea General.
Estará formada por un número igual al 33% de las iglesias
organizadas, más el 10% de tal cantidad de entre los
delegados generales y será constituida como sigue: a) el
número de delegados regulares de la comisión organizadora
será distribuida entre las áreas o zonas de la Asociación de
acuerdo a su feligresía. Para establecer un factor divisor, la
feligresía de la asociación será dividida entre un número igual
al 33% de las iglesias organizadas. Se aplicará este factor a
la feligresía de cada área para determinar sus representantes
de entre los distritos pastorales a la comisión organizadora.
b) Los delegados generales reunidos como grupo bajo la
dirección del presidente de la Unión de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día o la persona designada por él
escogerán sus representantes para la comisión organizadora,
el diez por ciento del número de los delegados regulares. c)
El Presidente de la comisión organizadora será el Presidente
de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día
o la persona designada por él. d) La comisión organizadora
recomendará y la asamblea general elegirá: 1) una comisión
de nombramientos. 2) Un presidente y un secretario para la
comisión de planes y recomendaciones 3) Otras comisiones
que sean necesarias. e) Los representantes de mayor
responsabilidad la Asociación General de los Adventistas
del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh
Day Adventist Church Inc. y de la Unión de Honduras de
los Adventistas del Séptimo Día que estén presentes serán
invitados a asistir a la comisión como consejeros. Sección 2.
Comisión de Nombramientos: El presidente de la Unión de
Honduras de los Adventistas del Séptimo Día o la persona
designada por él, servirá como presidente de la Comisión de
Nombramientos durante la sesión cuadrienal de la Asociación
Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día.
La Comisión de Nombramientos consistirá de diecisiete (17)
miembros incluyendo al presidente de la Unión de Honduras
de los Adventistas del Séptimo Día: a) Las personas elegidas
como miembros de la Comisión de Nombramientos deben
ser delegados que asisten a la sesión de la Asamblea General,
que han sido debidamente nombrados. b) Las personas que
ocupan cargos electivos en el período actual, no son elegibles
para formar parte de la Comisión de Nombramientos. c) La
Comisión de Nombramientos debe limitar sus nombramientos
a aquellas posiciones para las cuales las personas deben
ser elegidas en la sesión de la Asamblea General y para
las cuales se ha hecho provisión en el presupuesto. d) La
Comisión de Nombramientos debe también nombrar a los
miembros de la junta directiva de la Asociación Atlántica
de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y de las
juntas de las instituciones de la Asociación Atlántica de
Honduras cuyos estatutos indican que los miembros de la
junta de esas entidades son elegidos en una sesión de la
Asamblea General de la Asociación Atlántica de Honduras
de los Adventistas del Séptimo Día. Sección 3. Comisión
de Planes y Recomendaciones: La comisión de planes y
recomendaciones estará compuesta por todos los delegados
a la sesión y se nombrarán y presidente y un secretario.
ARTÍCULO 13.- Junta Directiva, sus facultades y
procedimientos. Sección 1. Miembros de la Junta Directiva:
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Atlántica
de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día serán
elegidos por la Asamblea General en su sesión ordinaria y
estará compuesta por: a) el presidente, el secretario y tesorero
de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día. b) los directores departamentales de la
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asociación, el director del ministerio de publicaciones de
1a asociación, un administrador de las instituciones de la
asociación base anual rotativa y un empleado que no sea
de oficina. Adicionalmente 25% del número mencionado
anteriormente deberán ser pastores de distrito. Además,
el 55% del número total mencionado anteriormente no
deberán ser empleados denominacionales. El presidente de
la Asociación será el presidente de la Junta Directiva. Los
administradores de la Unión de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día y de la Asociación General de los Adventistas
del Séptimo Día-Interamerican Corporation of Seventh Day
Adventist Church Inc., son miembros exoficio de la Junta
Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras; sin
embargo, su inclusión será en adición al número especificado
arriba. Estos administradores que ejercen su derecho a voto
en cualquiera de las sesiones, no deben sobrepasar el 10%
de los miembros de la Junta presentes. Sección 2. Autoridad
delegada: A la junta directiva de la Asociación Atlántica de
Honduras de los Adventistas del Séptimo Día le es delegada
la autoridad para actuar en nombre de la Asamblea General
en los intervalos entre las sesiones ordinarias, inclusive la
autoridad para destituir, por causa justificada personas que
han sido elegidas en una sesión de Asamblea General de la
Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día, incluyendo administradores de la Asociación,
directores de departamentos y servicios, miembros de la junta
y comisiones cuya elección o nombramiento es resultado
de un voto tomado por la sesión de la Asamblea General
o de una sesión de la junta directiva y de llenar durante la
porción restante del término, cualquier vacante que se haya
así creado. La destitución de las personas mencionadas en
el artículo 13 sección 1 requiere el voto afirmativo de dos
tercios (2/3) de los votantes en una sesión de Junta Directiva
de la Asociación Atlántica de Honduras en que la mayoría de
los miembros esté presente. Al llenar vacantes de personal
que ha sido elegido en sesión, la Junta buscará consejo de los
administradores de la Unión de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día. Sección 3. Autoridad Administrativa:
La junta tendrá autoridad completa para: a) Llenar por el
período actual cualquier vacante que pueda ocurrir por
motivo de muerte, renuncia u cualquiera otro, en sus juntas,
comisiones, departamentos o en posiciones que han sido
llenadas a través de elecciones en la sesión de Asamblea
General de la Asociación Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día. En caso de tener que nombrar
un nuevo presidente, el presidente de la Unión de Honduras
de los adventistas del Séptimo Día o la persona designada
por él, servirá como presidente de la Junta Directiva. b)
Nombrar comisiones, tales como la comisión administrativa,
con sus términos de referencia. c) Emplear el personal
necesario para la ejecución eficaz de su labor. d) Conceder
y retirar credenciales y licencias. El retiro de credenciales
requerirá el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los
miembros de los votantes en una reunión de la junta directiva
de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día en que la: mayoría de los miembros estén
presentes. e) nombrar los coordinadores de área para
facilitar el trabajo, en el campo con la recomendación de’
los administradores de la Asociación Atlántica de Honduras,
en la primera sesión plenaria de junta directiva después de
la sesión. Sección 4. Convocatoria: El presidente, o en su
ausencia, el presidente interino nombrado por la junta de
la Asociación Atlántica de Honduras, podrán convocar a
reuniones de la junta directiva en cualquier fecha y lugar. Si
el presidente está ausente y no se ha nombrado un presidente
interino, el secretario, a pedido escrito de cinco miembros, o
del veinticinco por ciento (25%) lo que sea más de la junta
directiva, puede convocar a una reunión de la misma. Sección
5. Asistencia a las reuniones cuando así lo permitan las leyes
del país, los miembros de la junta directiva pueden participar
en las reuniones a través de conferencia electrónica u otros
medios de comunicación similares, a través de los cuales todas
las personas participantes pueden escucharse unas a otras al
mismo tiempo y cuando la participación por ese medio se
tome como presencia en persona a tales reuniones. Sección
6. Notificación de las sesiones: Se notificará formalmente a
todos los miembros la fecha y el lugar y otros requerimientos
según estos estatutos, con por lo menos 4 días de anticipación,
si la reunión se lleva a cabo en persona y con por lo menos
2 días de anterioridad, si tal sesión se lleva a cabo como
conferencia electrónica o un medio de comunicación similar.
Sección 7. Quórum: A menos que se requiera de otra manera
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Sección B Avisos Legales
en el Reglamento Operativo, 5 (cinco) miembros, incluyendo
presidente de la junta directiva de la Asociación Atlántica de
Honduras de los Adventistas del Séptimo Día, constituirán
un quórum.
ARTÍCULO 14.- Comisión de Auditoría y Vigilancia,
sus facultades y procedimiento. Sección 1. La junta directiva
nombrará en su primera reunión después de la asamblea
general a por lo menos tres miembros que conformen la
comisión de auditoría y vigilancia, dichos miembros serán de
preferencia personas que no sean empleados de Asociación
Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día.
El miembro no debe tener ningún vínculo financiero, familiar
o personal con la administración de la organización. Sección
2. Debe de ser personas que han demostrado competencia y
conocimiento de asuntos financieros, incluyendo la habilidad
de leer y entender declaraciones financieras. Sección 3. Deben
de ser personas que no tengan temor de dirigir preguntas
relevantes y de sondeo.
ARTÍCULO 15.- Los Oficiales y sus Deberes. Sección 1.
Oficiales ejecutivos: Los oficiales ejecutivos de la Asociación
Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día
serán: un presidente, un secretario y un tesorero. Una sola
persona podrá ocupar los cargos de secretario y tesorero
y se le conocerá como secretario tesorero. Es el deber de
tales administradores, en consulta mutua, adelantar la obra
conforme a los planes, reglamentos y programas votados por
la Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día, el cuerpo de la Asamblea General, o la
Junta Directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de
los Adventistas del Séptimo Día. Estos planes, reglamentos
y programas deberán estar en armonía con las doctrinas y
acuerdos adoptados y aprobados por la Iglesia Adventista del
Séptimo Día. Los administradores de la Asociación Atlántica
de Honduras de dos Adventistas del Séptimo Día ocuparán
sus cargos por un período de 4 años (cuatro) o hasta que sus
sucesores sean elegidos o nombrados y se presenten a ocupar
sus cargos. a) Presidente. El presidente, quien será un ministro
ordenado de experiencia, es el primer oficial y responderá a
la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de
los Adventistas del Séptimo Día en consulta con el secretario
y el tesorero. Actuará como presidente de las sesiones del
congreso y las de la Junta directiva de la Asociación Atlántica
de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día y servirá a
favor de los intereses generales de la Asociación Atlántica
de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día según lo
determine su Junta Directiva. En su dirección se adherirá a
los reglamentos de la Unión de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas del
Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh Day
Adventist Church Inc. y trabajará en estrecho consejo con la
Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día y de los administradores de la Unión. b)
Secretario. El secretario, asociado con el presidente como
un oficial ejecutivo, servirá bajo la dirección de la Junta
Directiva y actuará como vicepresidente de la misma. El
secretario responderá a la Junta Directiva de la Asociación
Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día,
previa consulta con el presidente. El deber del secretario
será llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General
de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día y de su Junta Directiva; entregar copias
de las mismas a todos los miembros de la Junta Directiva
y a los administradores de la Unión de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día; reunir otros datos que le
soliciten el presidente o la junta directiva de la Asociación
Atlántica de Honduras de los Adventistas del Séptimo Día
o de la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo
Día y la Asociación General de los Adventistas del Séptimo
Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist
Church Inc. y desempeñar cualesquiera otros deberes
pertinentes a tal cargo. c) Tesorero. El tesorero, asociado
con el presidente como un oficial ejecutivo, servirá bajo la
dirección de la Junta Directiva. El tesorero responderá a la
junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo, previa consulta con el presidente.
El tesorero proveerá liderazgo financiero a la organización,
el cual incluye, pero no se limita a, recibir, resguardar y
desembolsar todos los fondos conforme a los acuerdos de
la junta directiva, remitiendo todos los fondos requeridos
a la Unión de Honduras de los Adventistas del Séptimo
Día y Asociación General de los Adventistas del Séptimo
Día - Interamerican Corporation of Seventh Day Adventist
Church Inc., en armonía con los reglamentos operativos de
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Sección B Avisos Legales
la Asociación y proveer información financiera al presidente
y a la junta directiva. El tesorero también será responsable
de suministrar copias de los estados financieros a los
administradores de la Unión ‘de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día. Sección 2. Otros oficiales: otros individuos
pueden servir como oficiales de la Asociación Atlántica
de Honduras de los Adventistas del Séptimo tales como,
secretario asociado o tesorero asociado.
ARTÍCULO 16.- Directores de Departamentos,
Asociaciones y Servicios. Sección 1 Labor consultiva: Los
directores de departamentos, asociaciones y servicios de la
Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día deben laborar bajo la dirección de la junta
directiva y el presidente y prestarán servicios al campo en
calidad de consultores. Sección 2. Estructura de Departamentos
y Servicios: Los departamentos, asociaciones servicios de
la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día deben organizarse en armonía con la estructura
de los departamentos, asociaciones y servicios de la Unión
de Honduras de :los Adventistas del Séptimo Día y la Iglesia
Adventista del Séptimo Día, pero no necesariamente duplicar
los departamentos, asociaciones de la Unión de Honduras de
los Adventistas del Séptimo Día y la Iglesia Adventista del
Séptimo Día.
CAPÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 18.- Disolución y disposición de bienes
y propiedades. La Asociación Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día podrá ser disuelta solamente
por la Asamblea General, será necesario el voto mayoritario
de las dos terceras partes de los delegados presentes y
votantes en dicha sesión. En caso de efectuarse la disolución
de la Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día y a menos que la ley lo requiera de otra
manera, todos los bienes y propiedades restantes, después de
satisfechas todas las obligaciones, serán transferidos a una
entidad legal autorizada por la Unión de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día y Asociación General de los
Adventistas del Séptimo Día - Interamerican Corporation of
Seventh Day Adventist Church Inc.
ARTÍCULO 19.- Indemnización. Sección. 1. Hasta donde
sea permitido por ley, la Asociación Atlántica de Honduras
de los Adventistas del Séptimo Día indemnizará a cualquier
persona que ha estado, está o podría estar en vías de demanda
por haber participado en cualquier acción, reclamo o proceso
legal, ya sea civil, criminal, administrativa o investigativo,
por ser al presente o haber sido en el pasado miembro de
la junta directiva de la Asociación Atlántica de Honduras
de los Adventistas del Séptimo Día; o un administrador,
empleado o agente de la Asociación Atlántica de Honduras
de los Adventistas del Séptimo Día, contra todos los gastos
(incluso los honorarios legales) por concepto de juicios,
multas y cantidades pagadas en el acuerdo, en los que haya
incurrido real y razonablemente en conexión con tal acción,
reclamo o proceso legal, si de buena fe y en forma razonable
pensaba que era para el mejor interés y nunca en contra del
mejor interés de la Asociación Atlántica de Honduras de los
Adventistas del Séptimo Día y, si en relación a cualquier
acción o procedimiento criminal, no tenía causa razonable
para pensar que su conducta era ilegal. Sección. 2. Este
derecho de indemnización será en adición a y sin exclusión
de todos los demás derechos que puedan corresponder a
tal miembro de la junta directiva, administrador o director
de departamento. Este derecho de indemnización puede
ampliarse o reducirse, según lo permitan las leyes del país y
sea adoptado por la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20.- Enmiendas. Los estatutos de la
Asociación Atlántica de Honduras de los Adventistas del
Séptimo Día son esenciales para mantener la unidad de la
Iglesia Adventista del Séptimo Día a nivel mundial, serán
revisados y enmendados ocasionalmente: con el fin de
ajustarse a los cambios en constitución modelo votada por la
Junta Directiva de la Unión de Honduras de los Adventistas
del Séptimo Día y Asociación General de los Adventistas
del Séptimo Día - Interamerican Corporation of Seventh
Day Adventist Church Inc., dichas enmiendas podrán ser
aprobadas con voto de mayoría simple, a menos que se
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requiera una mayoría más alla por de los delegados presentes
y votantes en la sesión.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE
LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue constituida.
TERCERO: La ASOCIACIÓN ATLÁNTICA
DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: LA ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS
ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la
ASOCIACIÓN ATLÁNTICA DE LOS ADVENTISTAS
DEL SÉPTIMO DÍA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes `en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
numeral.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la, Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para
que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de noviembre de dos mil
diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 E. 2018.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 20386-2017
2/ Fecha de presentación: 10-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITESEAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos dentales, a saber, un cartucho con forma de lapicero precargado con una preparación para blanquear los dientes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E., y 7 F. 2018.
______
WHITESEAL
1/ Solicitud: 20389-2017
2/ Fecha de presentación: 10-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITESEAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos de dientes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E., y 7 F. 2018.
______
WHITESEAL
1/ Solicitud: 2017-18580
2/ Fecha de presentación: 26-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vendin, S.L.U.
4.1/ Domicilio: C/ Coto de Doñana, 15 (Área Empresarial Andalucía), E-28320 Pinto Madrid.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENDIN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche en polvo; Leche en polvo soborizada para hacer bebidas; ingredientes a base de lácteos; batidos de leche; polvos para hacer batidos de
leche; sopas; polvos para hacer sopas; preparaciones para hacer sopas; extractos para sopas; cremas y cremoras para el café; lácteos y productos
lácteos; cremas para bebidas; ingredientes lácteos granulados; preparaciones para hacer batidos de leche.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-06-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E., y 7 F. 2018.
______
1/ Solicitud: 2017-18579
2/ Fecha de presentación: 26-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vendin, S.L.U.
4.1/ Domicilio: C/ Coto de Doñana, 15 (Área Empresarial Andalucía), E-28320 Pinto Madrid.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENDIN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café; café granulado; café en grano; ingredientes de chocolate; siropes saborizados e ingredientes para bebidas; bebidas de chocolate; mezclas
para hacer bebidas a base de chocolate; chocolate en polvo; capuchino; polvos para hacer capuchinos; té; té en bolsa; preparaciones para hacer
bebidas de té; té aromatizado; té verde; mezclas de té; mate; té chai; confitería; dulces; Cacao y cacao en polvo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-5-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E., y 7 F. 2018.
______
1/ Solicitud: 52467-2016
2/ Fecha de presentación: 30-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO
4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León, No. 254 Interior 301, colonia Hipódromo Delegación Cuauthémoc, Código Postal 06100 México, Distrito
Federal.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO DIAMANTE BY KROMASOL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y dietéticos para
uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos a través de
distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E., y 7 F. 2018.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-041057
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIALUB C
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
HIALUB C
[1] Solicitud: 2017-041056
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GATIOFTAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
GATIOFTAL
[1] Solicitud: 2017-041058
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GATIOFTAL D
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
GATIOFTAL D
[1] Solicitud: 2017-041070
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSERVOLT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
WASSERVOLT
[1] Solicitud: 2017-041069
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSWRCIPRO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
WASSERCIPRO
[1] Solicitud: 2017-041060
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLICOFTAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
GLICOFTAL
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-041068
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSERCROM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
WASSERCROM
[1] Solicitud: 2017-041062
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORZOLOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
DORZOLOL
[1] Solicitud: 2017-041067
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRIMOFTAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
BRIMOFTAL
[1] Solicitud: 2017-041066
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLOFTAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
OLOFTAL
[1] Solicitud: 2017-041738
[2] Fecha de presentación: 29/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEPAOFTAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
NEPAOFTAL
[1] Solicitud: 2017-041061
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOBRAOFTAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
TOBRAOFTAL
-- 21 of 36 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-041072
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRIMOLOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
BRIMOLOL
[1] Solicitud: 2017-041063
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORZOLAM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
DORZOLAM
[1] Solicitud: 2017-041065
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMELUB TEARS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
CARMELUB TEARS
[1] Solicitud: 2017-041071
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OXYOFTAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
OXYOFTAL
[1] Solicitud: 2017-038909
[2] Fecha de presentación: 08/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TALADATEG
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
TALADATEG
[1] Solicitud: 2017-042638
[2] Fecha de presentación: 12/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAFIVER, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CAMINO A POTRERILLO S/N, FRACC. OJO DE AGUA, C.P. 94450, IXTACZQUITLAN, VERACRUZ,
MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café con leche, café, té, cacao y sucedáneos del café, edulcolorantes naturales, bebidas a base de café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARAI ARKOULIS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
CAFIVER
-- 22 of 36 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 41351-2017
2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD.
4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURBINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
______
1/ Solicitud: 41350-2017
2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD.
4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEPPEKI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
______
1/ Solicitud: 41348-2017
2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD.
4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUTEKI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
1/ Solicitud: 41347-2017
2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD.
4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAYATE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
______
1/ Solicitud: 41346-2017
2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD.
4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYCLAPRYN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
______
1/ Solicitud: 41345-2017
2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD.
4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELEAF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/12/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
-- 23 of 36 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-013338
[2] Fecha de presentación: 17/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT
[4.1] Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria, Austria.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 015864333
[5.1 ] Fecha: 26/09/2016
[5.2 ] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT.
[5] Código de País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 22
[8] Protege y distingue:
Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada;
fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente
preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso
textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias tex-
tiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil;
fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto];lana pei-
nada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto
tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de
poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mer-
cancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio;
fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino
en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda
[relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda;
lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil;
filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin
tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fi-
bras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para
envasar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sa-
cos para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar
plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para en-
volver o atar; hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para
lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos]
de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido
para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el
transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el alma-
cenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases);
sacos para almacenar materiales; bolsas [sacos] para transportar y almacenar pro-
ductos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel
de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a
granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el
almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos;
bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino;
LENZING
bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas
[envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bol-
sitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias
textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bol-
sas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para
embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas; tiendas
de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubier-
tas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones y ve-
hículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos]
para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo
o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones;
sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos
no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles
hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje;
cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos;
cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes
para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no
metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes; redes elásticas para
productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes
para su uso como portavientos; redes de fibra química; redes de protección de
materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales;
redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales
de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables;
materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapice-
ría]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almo-
hadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones, relleno para
almohadas, rellenos para colchas, virutas de madera, miraguano [kapoc], plumas
sueltas, materiales para acolchar, materiales de acolchado, distintos de caucho o
plástico, para almohadas, materiales de acolchado, distintos de caucho o plás-
tico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas;
materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas;
materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de
poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial;
vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería];
fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno (excepto de papel, cartón,
caucho o plástico); rellenos para almohadas tapizadas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 E., 7 y 22 F. 2018.
-- 24 of 36 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-046739
[2] Fecha de presentación: 08/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DAMAS No. 120, COL. SAN JOSÉ, INSURGENTES, C.P. 03900, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Fármaco antiepiléptico y analgésico usado en el dolor neuropático y como terapia añadida en las crisis parciales
convulsivas con o sin generalización en adultos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
GAFINIX
[1] Solicitud: 2017-046737
[2] Fecha de presentación: 08/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMANDAU, S.A.
[4.1] Domicilio: AVDA. YKUA KARANDAY-COMPAÑÍA YKUA KARANDAY DE LA CIUDAD DE LUQUE,
PARAGUAY
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMANDAU Y DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
[1] Solicitud: 2017-039603
[2] Fecha de presentación: 14/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICOS-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
[4.1] Domicilio: 2 Calle 14-97, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos gastrointestinales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
HULDER
[1] Solicitud: 2016-000614
[2] Fecha de presentación: 07/01/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: QBCO. S.A.
[4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 VÍA BUGA-TULUÁ (VALLE DEL CAUCA), Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACEDONIA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; alimentos para animales
de compañía; bebidas para animales de compañía; productos para camas de animales; arena aromática para animales
domésticos (lechos higiénicos); papel granulado para animales domésticos (lechos higiénicos); papel granulado para
animales domésticos (lechos higiénicos); objetos comestibles y masticables; malta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
[1] Solicitud: 2017-037174
[2] Fecha de presentación: 28/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DAMAS 120, COL. SAN JOSÉ, INSURGENTES, C.P. 03900, EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico para el tratamiento de la depresión y trastornos obsesivo compulsivos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
ANSDEPCAN
[1] Solicitud: 2017-044835
[2] Fecha de presentación: 25/10/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DAMAS NO. 120, COL. SAN JOSÉ, INSURGENTES, C.P. 03900, MÉXICO, D.F., México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos para el tratamiento de “Hipertensión Arterial”.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
ARMILARE-KR
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-041049
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
HIALUB PLUS
[1] Solicitud: 2017-041048
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
WASSERTROL
[1] Solicitud: 2017-041050
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
CORTIOFTAL
[1] Solicitud: 2017-041054
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
OFTAMOX D
[1] Solicitud: 2017-041053
[2] Fecha de presentación: 25/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
____
GLAUCOFTAL
[1] Solicitud: 2017-046738
[2] Fecha de presentación: 08/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMANDAU, S.A.
[4.1] Domicilio: AVDA. YKUA KARANDAY-COMPAÑÍA YKUA KARANDAY DE LA CIUDAD DE LUQUE,
PARAGUAY
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMANDAU Y DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-31067
2/ Fecha de presentación: 17-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC
4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIKTARVY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E. 7 y 22 F. 2018.
_______
BIKTARVY
1/ Solicitud: 40834-2017
2/ Fecha de presentación: 22 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc.
4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2017-46561
5.1 Fecha: 06/04/2017
5.2 País de Origen: Japón
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOFICTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/12/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E. 7 y 22 F. 2018.
_______
1/ Solicitud: 40833-2017
2/ Fecha de presentación: 22 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc.
4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2017-46562
5.1 Fecha: 06/04/2017
5.2 País de Origen: Japón
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWRESI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/12/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E. 7 y 22 F. 2018.
_______
1/ Solicitud: 40832-2017
2/ Fecha de presentación: 22 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc.
4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2017-46549
5.1 Fecha: 06/04/2017
5.2 País de Origen: Japón
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUPAVLI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E. 7 y 22 F. 2018.
_______
1/ Solicitud: 26287-2017
2/ Fecha de presentación: 15-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Japan Tobacco Inc.
4.1/ Domicilio: 2-2-1 Toranomon Minato-ku, Tokyo, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINSTON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para
mascar, tabaco de snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, cigarrillos; snus; artículos para fumadores incluidos en
la clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E. 7 y 22 F. 2018.
WINSTON
-- 27 of 36 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-42239
2/ Fecha de presentación: 10-Oct.-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria Farmacéutica, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Col. El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENTOLINA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2017-025948
[2] Fecha de presentación: 14/06/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GLOBAL BRIGADES, INC.
[4.1] Domicilio: 1099 E. CHAMPLAIN DRIVE, STE. A176, FRESNO, CA 93720, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, sucedáneos del café, preparaciones hechas a base de café y todo lo relacionado al café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jaime Francisco Montoya Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E. y 7 F. 2018.
____
HOLÍSTICO Y DISEÑO (CAFE)
[1] Solicitud: 2017-041374
[2] Fecha de presentación: 26/09/2017
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL OBSERVADOR NACIONAL
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carolina Aguirre Larios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017.
[12] Reservas: Está ligada a la marca de servicio “RADIO AMERICA”, registro No. 16543.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E. y 7 F. 2018.
____
EL OBSERVADOR NACIONAL
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Cylia Lourdes Rodas Alvarado
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E. y 7 F. 2018.
_______
1/ Solicitud: 29230-2017
2/ Fecha de presentación: 06-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Restaurantes Centroamericanos, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: David Armando Urtecho López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: No se reivindica Pizza+ Burgers+ Wings.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E. y 7 F. 2018.
_______
1/ Solicitud: 39810-2017
2/ Fecha de presentación: 18 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acceso Seguridad Control, S. de R.L.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACCECO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Comercialización de productos de construcción y acabados para edificios comerciales e industriales, ya sean
importados o de fabricación local.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Juan Diego Lacayo González
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Jaime Francisco Montoya Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2017.
12/ Reservas: No se protege diseño + color por ser NC.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E. y 7 F. 2018.
-- 28 of 36 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 38240-2017
2/ Fecha de presentación: 05-09-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A.
4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Zimbabwe
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Olfativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLAZUL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabones; detergente sólido.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2017.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E. y 7 F. 2018.
______
BOLAZUL
1/ Solicitud: 38241-2017
2/ Fecha de presentación: 05-09-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A.
4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Zimbabwe
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Olfativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HISPANO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabones; detergente en polvo; jabón para lavar ropa;
desinfectantes; limpiadores multiusos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2017.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E. y 7 F. 2018.
______
HISPANO
1/ Solicitud: 38247-2017
2/ Fecha de presentación: 05-09-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A.
4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Zimbabwe
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Olfativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOMINO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
DOMINO
Papel higiénico y servilletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E. y 7 F. 2018.
______
1/ Solicitud: 38242-2017
2/ Fecha de presentación: 05-09-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A.
4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Zimbabwe
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Olfativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MAGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; detergente para lavaplatos, lavavajillas en forma líquida,
polvo y pasta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-11-2017.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E. y 7 F. 2018.
______
EL MAGO
1/ Solicitud: 38244-2017
2/ Fecha de presentación: 05-09-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A.
4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Zimbabwe
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Olfativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINSU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Sopas y caldos; sopas instantáneas; sopas deshidratadas; preparaciones para hacer sopa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/11/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E. y 7 F. 2018.
KINSU
-- 29 of 36 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-029852
[2] Fecha de presentación: 10/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: E.Y.L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, ATRÁS DEL HOTEL HONDURAS
MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Insecticida para control de plagas caseras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
VAPONA
_______
[1] Solicitud: 2017-029850
[2] Fecha de presentación: 10/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: E.Y.L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, ATRÁS DEL HOTEL HONDURAS
MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Herbicida para control de maleza en grama, zacate jaragua, zacate guinea, zacate
estrella y otros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
WEEDOUT
[1] Solicitud: 2017-029856
[2] Fecha de presentación: 10/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: E.Y.L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, ATRÁS DEL HOTEL HONDURAS
MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Fungicida para control de hongos en las plantas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
METADONIL
_______
[1] Solicitud: 2017-029851
[2] Fecha de presentación: 10/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: E.Y.L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, ATRÁS DEL HOTEL HONDURAS
MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIRDI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Semillas de girasol para alimentación de aves como loros, pericos, canarios,
Etc.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 E., 7 y 22 F. 2018.
-- 30 of 36 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 35532-2017
2/ Fecha de presentación: 15-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYDRO GAUZE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; apósitos para el cuidado de heridas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO ALFREDO GÓMEZ BLANDIN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E y 7 F. 2018.
_______
1/ Solicitud: 35531-2017
2/ Fecha de presentación: 25-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUMANY CARE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales; compraventa y comercialización de todo tipo de productos médicos, cosméticos y
naturales para el cuidado de la salud y para el tratamiento de todo tipo de enfermedades y padecimientos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO ALFREDO GÓMEZ BLANDIN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E y 7 F. 2018.
_______
1/ Solicitud: 35530-2017
2/ Fecha de presentación: 15-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POSTOP-QX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmaceúticos; apósitos secundario para cubrir heridas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO ALFREDO GÓMEZ BLANDIN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E y 7 F. 2018.
_______
1/ Solicitud: 2016-39836
2/ Fecha de presentación: 30-09-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SWISSCORE GROUP, SA.
4.1/ Domicilio: 82 Baarerstrasse, 6300 Zug, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWISSCORE GROUP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores tal y como aparecen en la etiqueta, pudiendo ser utilizadas en cualquier color.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; emplastos; material para apósitos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E y 7 F. 2018.
_______
1/ Solicitud: 17410-2017
2/ Fecha de presentación: 18-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SIGUE CORPORATION.
4.1/ Domicilio: 13190 Telfair Avenue, Sylmar, C.A., 911342.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGUE EXPRESS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-10-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E y 7 F. 2018.
-- 31 of 36 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 38243-2017
2/ Fecha de presentación: 05-09-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A.
4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Zimbabwe
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Olfativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGLESIAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Velas, velones y veladoras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/11/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E y 7 F. 2018.
_______
IGLESIAS
1/ Solicitud: 38245-2017
2/ Fecha de presentación: 05-09-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A.
4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Zimbabwe
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Olfativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabones; detergente en polvo; jabón para lavar ropa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/11/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E y 7 F. 2018.
_______
RIO
[1] Solicitud: 2017-038080
[2] Fecha de presentación: 04/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. EL DORADO No. 68 C-61, BOGOTÁ, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E y 7 F. 2018.
DAVIPLATA GLOBAL
_______
1/ Solicitud: 38082-2017
2/ Fecha de presentación: 04-09-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. El Dorado No. 68 C-61, Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Zimbabwe
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Olfativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAVIPLATA GLOBAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E y 7 F. 2018.
_______
DAVIPLATA
GLOBAL
[1] Solicitud: 2017-038081
[2] Fecha de presentación: 04/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. EL DORADO No. 68 C-61, BOGOTÁ, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 E y 7 F. 2018.
DAVIPLATA GLOBAL
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tercero: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano,
Reniery Fabricio Guillén Rodríguez, para los fines que
corresponden. coMuNÍQueSe.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de enero de dos mil
diecisiete.
ricArdo ANtoNio ÁLvAreZ AriAS
Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y
Descentralización
Gabinete de
Gobernabilidad y
Descentralización
Ver como documento individual→