Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 42-2017 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018
Congreso Nacional
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ARTÍCULO 2.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2018,
la suma de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUA-
TRO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L102,399,344,500.00).
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CAPÍTULO II
DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PúbLICA
ARTÍCULO 3.- Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2018, por institución, gabinete sectorial y
fuente de financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS
EXACTOS (L243,149,893,743.00).
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Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de Formulario de
Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018 afectando las estructuras que sean necesarias.
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CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES RATIFICADAS DEL 2017 PARA EL 2018
ARTÍCULO 4.- Para el Ejercicio Fiscal 2018, se ratifican los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos contenidos en el Decreto Legislativo No. 171-2016 y cuya redacción es igual a los mostrados
en el presente Decreto de acuerdo al detalle siguiente:
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I.- NORMAS DE EjECUCIÓN PRESUPUESTARIAS,
EjERCICIO FISCAL 2018
ARTÍCULO 5.- Las violaciones a la presente Ley, cuando
no estén sancionadas específicamente, serán penadas con
multas que van desde 3 salarios mínimos hasta 30 salarios
mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la
República a los infractores, con base al procedimiento
administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior
de Cuentas, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles y
penales a que hubiere lugar.
Los montos por concepto de las multas aquí establecidas,
ingresarán a la Tesorería General de la República y de estos
ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas y a
la Procuraduría General de la República hasta un veinte
por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de
financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión
y cumplimiento a esta Ley.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de
Gestión por Resultados, llevará a cabo el monitoreo de la
planificación nacional, a través de informes contentivos del
nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo,
definidos en los instrumentos de planificación estratégica,
así como de las políticas públicas vinculadas.
A tal efecto, elaborará un informe semestral y un informe
anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos
indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno;
asimismo, elaborará un informe semestral del avance de
indicadores seleccionados del Plan de Nación. Dichos
informes serán publicados en la página web de la SCGG y
los mismos se presentarán al Presidente de la República, al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a
la Información Pública y al Congreso Nacional a través de la
Comisión Ordinaria de Presupuesto.
A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la
información deberá ser registrada de manera periódica por
las instancias correspondientes en el Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados.
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo de la planificación
institucional, a nivel de resultados y de la producción de
bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la
SCGG generará reportes mensuales del Sistema Presidencial
de Gestión por Resultados (SPGR) sobre el avance de
la ejecución física de las instituciones, elaborando los
respectivos informes trimestrales y anuales.
Dichos reportes e informes serán en base a la programación
que las instituciones del sector público realicen en el SPGR.
Estos deberán relacionarse con los registros financieros
extraídos del SIAFI y se remitirán a los titulares de las
instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión.
A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá
ser registrada por las instituciones del Sector Público
obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por
Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado
el mes.
ARTÍCULO 8.- Todas las instituciones del Gobierno:
Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir
oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del
mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral
en formato digital mediante la entrega de 3 CD´s,
conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del
Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier
otra información de relevancia que facilite el análisis de
dicho informe, esta misma información debe estar disponible
en los sitios WEB de cada institución.
Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en
forma acumulada por cada institución cumpliendo con el
principio de Autoevaluación.
El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y
Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno:
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Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción
alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de
Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería,
Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
con base a la información registrada obligatoriamente en
el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI); la información financiera debe ser registrada por
cada institución a más tardar el último día de cada mes.
Asimismo, se deberá tomar en consideración la información
disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública
de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de
Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Administración
Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la
Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación
(SME).
Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo a lo
programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para disminuir los montos programados en el
Programa Mensualizado de Gastos (PGM), así como
disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para
su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado
tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a
la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y será
esta Secretaría quien deberá asegurarse que tal medida no
afecte la consecución de las prioridades de Gobierno.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
remitirá a más tardar quince (15) días después de recibida
la información, el informe trimestral del seguimiento y
evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en
formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12
CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría
del Congreso Nacional (1), Secretaría de Coordinación
General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas
(1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la
Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los
Jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional
(7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas pondrá a la disposición del público en general,
dichos informes, publicando los mismos en su portal de
internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría
de Estado.
Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa
Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional, emitirá las
correspondientes observaciones.
Trimestralmente, la Comisión Legislativa Ordinaria de
Presupuesto en conjunto con las representaciones de las
distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso
Nacional, analizará los informes y celebrarán Audiencias
Públicas con las instituciones del Gobierno: Central,
Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer
una función contralora, financiera y operativa, para lo cual
requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas
el apoyo técnico que se estime conveniente; finalizadas
dichas Audiencias, la Comisión Legislativa Ordinaria de
Presupuesto del Congreso Nacional, preparará una matriz
conteniendo las aportaciones de las audiencias y la publicará
en su sitio WEB.
II. DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPúbLICA
ARTÍCULO 9.- El Presupuesto de Género es una
herramienta, democrática de acción afirmativa en la asignación
de recursos destinados para poner en marcha acciones para
cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres
garantizando que los fondos sean empleados de manera
ecuánime desde la óptica de género.
El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres impulsará, de manera transversal,
la implementación del Programa Ciudad Mujer, así como
la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género
en Honduras 2010-2022 (IIPIEGH), el plan nacional
contra la violencia hacia las mujeres 2014-2022, a través
de la incorporación de la perspectiva de género, en el
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diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y
presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las
dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
1. En su Plan Estratégico a nivel de objetivos y resultados el
compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva
entre hombres y mujeres.
2. En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/
obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la
cadena de valor público y producción, que den cuenta de las
acciones concretas para el logro de la igualdad de género en
cada entidad pública.
3. En el caso del Programa Ciudad Mujer, cada una de las
instituciones del Estado involucradas y participantes deberán
sufragar los gastos para el funcionamiento tanto de la
Dirección Nacional como de los módulos de su competencia
dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de
insumos y personal asignado, conforme el detalle señalado
en el Manual Operativo y en los respectivos protocolos de
funcionamiento, consignándolos de manera diferenciada en
su Presupuesto y Plan Operativo Anual.
4. Los fondos asignados al Programa Ciudad Mujer deben
ser utilizados únicamente para atender los gastos referentes
al funcionamiento del mismo. En consecuencia, se prohíbe
realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta
finalidad.
5. Generar información desagregada por género (sexo, etnia,
edad, departamento, municipio, entre otros) a través de
programas, proyectos, servicios y actividades que realicen
las entidades públicas.
6. Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el
avance en torno a la implementación del Programa Ciudad
Mujer, II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia
las Mujeres 2014-2022.
ARTÍCULO 10.- El incumplimiento de los Artículos 6, 7,
8 y 9 de la presente Ley, por parte del funcionario titular
de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e
Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones
establecidas en el Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la
censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le
informará al Presidente de la República; asimismo, se les
suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones
infractoras hasta que dicha situación sea subsanada.
III. DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 11.- Todas las instituciones de la
Administración Central que generen o perciban ingresos,
sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes
vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que
la Tesorería General de la República mantiene en el Banco
Central de Honduras el total de los mismos a más tardar
cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los
procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o
el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas; igual mecanismo aplica
a las Instituciones Descentralizadas que con base a su Ley de
Creación están obligadas en enterar sus recursos propios en
la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la
República.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá
autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos
netos generados por actividades de su propia naturaleza y que
se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan
ser utilizados por tales dependencias, siempre y cuando se
demuestre la captación de los mismos, a estos recursos se
les hará la deducción de los valores cobrados por el Sistema
Bancario en concepto de servicio de recaudación.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las
instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los
porcentajes siguientes:
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Todas las instituciones que hayan recibido el porcentaje de los
ingresos propios generados a que se refiere la tabla anterior y
que no lo utilicen en el Ejercicio Fiscal, deben reintegrar los
valores sobrantes a la Tesorería General de la República, a
más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles después de
finalizado el Ejercicio Fiscal.
En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente
justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas podrá autorizar la incorporación de recursos propios,
que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el
período anterior, la Tesorería General de la República deberá
priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra
estos recursos.
ARTÍCULO 12.- Se autoriza a la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), que reciba depósitos en la banca nacional
por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de
pagos de los servicios prestados de regulación sanitaria de
su competencia, mismos que pueden provenir por medio de
pagos electrónicos, entre otros. Todos los recursos deben ser
incorporados a la cuenta única del Estado a más tardar 10
días después finalizado cada mes.
ARTÍCULO 13.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto
del ente Administrador de las Aduanas, el cien por ciento
(100%) de los montos que depositan las empresas
en concepto de canon operacional por el servicio de
vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución
a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes
de depósito, depósitos temporales y otros y que sean
transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de
la República.
A tales valores se les dará el tratamiento de registro como
recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos por contrato
y colaterales del recurso humano que labore en las
funciones antes descritas, así como, horas extraordinarias y
otros derechos; también pago de viáticos, gastos de transporte
y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores
de supervisión directamente o por medio de terceros.
De la misma manera pueda disponer de lo necesario para
implementar los mecanismos de control en las empresas
supervisadas.
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Todos los valores que reciba dicho ente, obligatoriamente
deberán ser enterados a la Tesorería General de la República
y previo a su utilización se obligarán a presentar el detalle
de los gastos a ejecutar ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para su respectivo Dictamen.
ARTÍCULO 14.- Los ingresos por tarifas, recargos,
licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en
la Tesorería General de la República o en cualquier Banco
del Sistema Financiero Nacional autorizado.
Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias
de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de
buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la
inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la
Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección
General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse
en el Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante
acceso directo por internet y depositarse en los Bancos
Corresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos
valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General
de la República, y estos agentes recaudadores informarán
a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después
de su recaudación.
ARTÍCULO 15.- Los ingresos que se perciban por acciones
ejecutadas por la Procuraduría General de la República
(PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los
operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de
la República de conformidad a lo establecido en el Artículo
11 de esta Ley.
De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la
República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34
de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control
de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No.
278- 2013.
Los ingresos que se perciban por la intervención de la
Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de
otras Instituciones, éstos deberán depositarse en la cuenta
única de la Tesorería General de la República y se les otorgará
hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos.
En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en
los que intervenga la Procuraduría General de la República
(PGR), a las empresas que cometen infracciones se le
asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del
porcentaje establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 16.- Todas las Instituciones de la Administración
Pública a las que se les asigna un porcentaje para ampliación
de su presupuesto con base al mecanismo de recursos propios,
deben presentar a la Direccion General de Presupuesto (DGP)
dentro de los 30 días calendario del mes siguiente al que se
generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para
comprobar que los importes generados han sido depositados
en la Tesorería General de la República (TGR), la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector
podrá solicitar la documentación soporte original.
ARTÍCULO 17.- Cuando los Ingresos Corrientes de
la Administración Central sean mayores a los montos
estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República mediante el
procedimiento de ampliación presupuestaria.
Tales recursos no podrán destinarse para incrementar:
1. El presupuesto de las instituciones que reciben
un porcentaje establecido por Ley,
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2. Las asignaciones de Sueldos y Salarios de personal
permanente o temporal; y,
3. La contratación de consultores.
Estos recursos y los que se generen por la recuperación de
préstamos otorgados por las operaciones de liquidación
forzosa de Instituciones del Sistema Financiero, se destinarán
para:
1. Disminuir el uso de crédito interno o externo;
2. Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones
menos favorables; y,
3. Pagar el Servicio de la Deuda.
Igual tratamiento se dará a las recuperaciones y a los
remanentes de los fondos otorgados para el pago a los
inversionistas y/o depositantes que resultaren perjudicados
por dicha liquidación forzosa y éstos se destinarán a atender
compromisos derivados de la misma finalidad.
Todos los valores antes mencionados se incorporarán a la
Institución “449 Servicios Financieros de la Administración
Central”.
ARTÍCULO 18.- Para fines de la presente Ley se entiende
por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos
Totales, los siguientes conceptos:
1. El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente
interna como externa,
2. Las transferencias y donaciones internas y/o
externas,
3. La recuperación de préstamos,
4. Los valores generados por la aplicación del
Decreto No. 105-2011 de fecha 23 de Junio 2011,
reformado mediante Decreto No. 166-2011 de
fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad
Poblacional),
5. Los montos recaudados como recursos propios,
6. Los valores pagados al sistema bancario nacional por
el servicio de recaudación,
7. Las Devolución de impuestos,
8. Las Devoluciones por pagos efectuados de más en
Ejercicios Fiscales anteriores,
9. La aplicabilidad de Notas de Crédito,
10. La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada
exclusivamente para el IHT,
11. Y los destinados a cumplir compromisos sociales
específicos como Programa Vida Mejor, Tasa de
Seguridad, entre otros.
ARTÍCULO 19.- Las transferencias que se deben otorgar a
las distintas instituciones del Sector Público con base a un
porcentaje establecido en Ley, se efectuarán de acuerdo a la
programación de la Tesorería General de la República y
en la medida que se realice la recaudación correspondiente,
respetando la Constitución de la Republica, las Leyes
especiales, los Acuerdos y los Convenios.
ARTÍCULO 20.- El otorgamiento de las Transferencias
a favor de las instituciones del Sector Público que figuran
aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, estará sujeto, al valor recaudado
en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor
aprobado, tal como se establece en el artículo anterior; esta
condición es extensiva para las transferencias que se realicen
a las instituciones del sector privado y que sean financiadas
con recursos del Tesoro Nacional.
En este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con
el fin que las instituciones realicen la reprogramación de
su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) como en el Sistema Presidencial
de Gestión por Resultados.
ARTÍCULO 21.- Cualquier requerimiento adicional de
recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11)
por parte de las Instituciones de la Administración Central,
Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer
necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y
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Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto
aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio
presupuesto mediante una reprogramación física y financiera
de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas
Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
IV. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 22.- Con el propósito de evitar sobregiros
en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las
instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar
las modificaciones presupuestarias necesarias previas
a la ejecución de los gastos, ninguna institución realizará
compromisos de pago sin contar con la asignación
presupuestaria respectiva.
ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines
de agilizar la incorporación de los recursos externos
provenientes de Donaciones previamente aprobados por
el Poder Legislativo, el Formulario (FMP-05) denominado
“Documento de Modificación Presupuestaria” generado por
el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna
y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal,
siempre que se cuente con la contraparte nacional, cuando
corresponda.
Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no
reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos,
se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en
este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos
en el presente ejercicio fiscal, en caso que estos recursos
hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el
procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para
su incorporación, sometiéndose al análisis del Comité de
incorporaciones Presupuestarias al que hace referencia el
Artículo 86 de esta Ley.
ARTÍCULO 24.- Con el fin de evitar las incorporaciones de
fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones
públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el
nivel de ejecución, e identificarán con base a la priorización
correspondientes los traslados de espacio presupuestario
requeridos y deberán remitir a la Secretaría de Finanzas la
solicitud de modificación presupuestaria correspondiente
para la emisión del Dictamen.
Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, realizará los análisis correspondientes acorde
a las metas de política fiscal definidas para el presente
Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario
en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra,
mediante el Formulario (FMP-05) denominado “Documento
de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con
base a la Nota Técnica que emita el Comité de incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, con base al Artículo 86 de esta Ley.
ARTÍCULO 25.- Con el propósito de contar con una sana
administración, al momento de realizar una modificación
presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda
el respectivo Plan Operativo Anual, la información
correspondiente en el Sistema Presidencial de Gestión
por Resultados de la Secretaría de Coordinación General
de Gobierno, la Programación de Gasto Mensual (PGM), la
Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras
y Contrataciones (PACC).
ARTÍCULO 26. - Además de lo establecido en las Normas
Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, Artículo
25, se faculta a las instituciones de la Administración Central
y Administración Descentralizada a efectuar transferencias
o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los
grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros
entre distintos programas de la misma institución, inclusive
la Estrategia de la Reducción de la Pobreza.
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ARTÍCULO 27.- Con el fin de lograr una sana administración
de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40)
modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados
internos que realicen las instituciones del Sector Público.
Se exceptúa de lo anterior los traslados que realice la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, previo
análisis con Dictamen o Resolución favorable en respuesta
a las solicitudes presentadas por las instituciones del Sector
Público.
ARTÍCULO 28.- No se permitirá modificaciones
presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para
gastos de capital tanto en el grupo de Bienes Capitalizables
(40000) como en el de las Transferencias de Capital
(50000), para financiar gastos corrientes de cualquier fuente
de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar
con la aprobación del Presidente de la República y el
mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo
a esta aprobación, se deberá conocer la opinión del Comité
Interinstitucional de la Ley de Responsabilidad Fiscal,
conformado con base al Artículo 7 del Reglamento de esa
Ley Acuerdo No. 288-2016.
ARTÍCULO 29.- Con el propósito de operativizar los
traslados autorizados por el Presidente de la República de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute
las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos
traslados.
ARTÍCULO 30.- Con el objetivo de garantizar y
optimizar los recursos asignados a la Secretaría de
Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de
salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación
presupuestaria de un beneficiario a otro, única y
exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el
primer nivel de atención (regiones departamentales).
V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA
ARTÍCULO 31. - Todo pago de la Administración Central
a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se
efectuará mediante el respectivo documento manual o
electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en
las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República
y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
que no tengan la autorización expresa de este Despacho,
excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con
anterioridad a esta disposición.
Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras
debe:
1. En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a
través de la Dirección General de Crédito Público,
copia de los documentos que amparen los valores
pagados en concepto de amortizaciones, intereses
y comisiones, desagregados conforme a los
requerimientos de dicha Dirección General, cada vez
que se genere la operación, para fines de registro y
control de endeudamiento;
2. En préstamos concedidos a Instituciones del
Sector Público que cuenten con el aval, fianza o
garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la
Dirección General de Crédito Público las situaciones
siguientes:
a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la
insuficiencia o no de disponibilidad de fondos
en las cuentas de la institución deudora, para
efectos de programación del flujo de caja de la
Cuenta Única; y,
b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la
falta de presentación del oficio de pago del
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servicio de la deuda por parte de la Institución
deudora, así como la disponibilidad de fondos
de las cuentas bancarias de la misma.
3. De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse
iniciado el trámite de pago por parte de la institución
deudora, el Banco Central de Honduras debe
cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas
bancarias de la institución deudora para efectuar el
pago directamente; y,
4. Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de
la República y a la Dirección General de Crédito
Público de cada débito que efectúe en aplicación de
este Artículo, detallando el concepto y fundamento
del mismo, para proceder a su correspondiente
verificación.
ARTÍCULO 32.- A fin de obtener información oportuna
relacionada con los fondos depositados por las Instituciones
del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario
(Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo
Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y
cuentas corrientes en consonancia con lo ordenado en
los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente
a la Tesorería General de la República, los extractos bancarios
en formato electrónico, relacionados con el movimiento
de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria
automática en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades
ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.
ARTÍCULO 33.- Por las erogaciones que el Estado realice en
moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su
equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio
del día, que establezca el Banco Central de Honduras.
Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas
operaciones se generarán y registrarán en forma automática
en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
mediante el formulario F-01 en las mismas asignaciones
previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del
Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada
originalmente y deberá generar el formulario F-07 de tipo
reversión.
ARTÍCULO 34.- Todos los valores que hayan recibido
las Instituciones de la Administración Central en forma
anticipada, en calidad de recursos propios y/o transferencias
y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron
utilizados al término del Ejercicio Fiscal, deben ser enterados
a la Tesorería General de la República dentro de los cinco
(5) días hábiles de finalizado el mismo. A excepción de las
Municipalidades.
Esta disposición es aplicable también a las instituciones
públicas y privadas que reciban recursos de la Administración
Central. Asimismo, estas últimas deberán presentar la
liquidación de los gastos efectuados.
ARTÍCULO 35.- Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto
No. 58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011.
ARTÍCULO 36.- Una vez que entre en vigencia el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el presente Ejercicio Fiscal, todas las instituciones
del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado,
a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su
documento original de Programación de Gastos Mensuales
(PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos
de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la
fuente 11 Tesoro Nacional; para la ejecución del Presupuesto,
las instituciones del Gobierno Central y Desconcentrado
deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT)
asignada por la Tesorería General de la República con la
Programación de Gastos Mensuales (PGM).
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VI. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PúbLICO
ARTÍCULO 37.- El Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante
el presente Ejercicio Fiscal, de no contar con la liquidez
necesaria, puede pagar mediante bonos las cuotas que el
Estado como patrono deba aportar a los Institutos de Previsión
Social hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).
Asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos,
las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de
ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 38.- La negociación de valores se regirá a
través del Reglamento General de Negociación de Valores
Gubernamentales que deberá ser aprobado mediante
Acuerdo Ejecutivo y normará las características, términos
y condiciones de las emisiones así como su negociación,
colocación, refinanciamiento y demás operaciones realizadas
con los valores emitidos por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas en el mercado y los autorizados a
colocarse para el presente Ejercicio Fiscal.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá
un Acuerdo Ministerial para formalizar el monto autorizado
a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto
para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería,
para el presente Ejercicio Fiscal.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el
Banco Central de Honduras (BCH) realizarán los ajustes
correspondientes en sus normas y procedimientos para
normar lo descrito anteriormente.
ARTÍCULO 39.- En línea con el documento de Política
de Endeudamiento Público, para el Período 2018-2021, en
cumplimiento con los acuerdos negociados con la Comunidad
Cooperante Internacional, acorde con la Política Monetaria
y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento
público del Sector Público no Financiero en condiciones
de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo
plazo, se establece un techo máximo de endeudamiento
público del cuarenta y ocho por ciento (48.0%) en relación
al Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 40.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional y la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, trabajarán en forma conjunta a fin de
asegurar que todos los recursos de la Cooperación Externa
No Reembolsable que reciben las Instituciones del sector
público se incorporen al Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, al Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento.
Asimismo, éstos deberán ser ejecutados utilizando el principio
de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector
público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República, para su respectivo seguimiento y
control del uso de los recursos, con excepción de aquellos
casos en el que, el Convenio Internacional expresamente
establezca como deberá ser su manejo.
ARTÍCULO 41.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas podrá realizar operaciones de permuta o
refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento por otros
bonos, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el
perfil del portafolio de la deuda.
Las permutas representan operaciones de compra y venta
simultánea de títulos valores de Gobierno y como tal,
deberán ser registradas en el Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda (SIGADE) y en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), como un pago
de principal y una emisión de un nuevo bono, siempre
y cuando la operación implique compra de títulos con
vencimiento dentro del período fiscal vigente.
En caso de permutar títulos con fecha de vencimiento en años
posteriores al año 2018, dichas colocaciones no afectarán
el techo presupuestario del endeudamiento público interno
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aprobado en el Presupuesto General de la República para
el presente año, sin embargo los intereses devengados que
sean capitalizados y el incremento nominal que exista en la
deuda como parte del proceso de permuta, sí contarán contra
el techo autorizado.
ARTÍCULO 42.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de
los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de
la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto
No.171-2016 y Decreto No. 164-2016. Los recursos captados
por este concepto serán destinados para financiar la deuda
flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio
Fiscal 2017 y/o para reducir la necesidad de financiamiento
interno del 2018.
ARTÍCULO 43.- A fin de garantizar la correcta utilización
de fondos externos, las personas autorizadas para solicitar
desembolsos de estos recursos, serán únicamente los
Titulares de las Instituciones del Sector Público. Los trámites
administrativos podrán ser realizados por los Directores,
Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros
del Programa o Proyecto.
Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados
con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas
y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos,
debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público
de la Secretaría de Finanzas los resultados de las auditorías
efectuadas a sus estados financieros a más tardar 15 días
posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el
propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos
provenientes de crédito externo.
Las personas responsables de la administración y ejecución
de los programas y proyectos que incurran en la autorización
de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables
por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles,
penales y administrativas, debiendo la Institución del Sector
Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente
hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las
solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y
realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los
gastos no elegibles al proyecto. Asimismo, la Secretaría de
Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se
abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria
y/o inclusión en la programación de desembolsos para
nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad
Ejecutora subsane su ejecución financiera.
ARTÍCULO 44.- Los bonos que adquieran las Instituciones
del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán
ser negociados en el mercado primario de valores o secundario
sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo
Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión
de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación
en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los
títulos valores en el mercado de valores varían de precio de
acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio
de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre
la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en
la fecha de negociación.
ARTÍCULO 45.- En el Servicio de la Deuda se incluyen
recursos destinados a cubrir el pago de aportaciones
patronales, cotización de docentes y otras obligaciones
personales adeudadas de años anteriores, adquiridos por el
Estado, en beneficio de los docentes del Programa Hondureño
de Educación Comunitaria (PROHECO), los cuales serán
cancelados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA).
Dicho pago será preferiblemente mediante la emisión de
Títulos Gubernamentales, el cual se podrá realizar a más
tardar el 30 de septiembre de 2018, correspondiente a la
séptima cuota pactada en el Convenio Interinstitucional
entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, que será con
cargo al monto autorizado para la emisión de títulos valores
del año 2018.
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ARTÍCULO 46.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el
Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de Marzo de
2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para
efectos de la contratación de financiamiento que se considere
necesario y no se encuentre fuente financiera que permita
la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar
deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda
externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada
mínima de veinticinco por ciento (25%), preferiblemente el
nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas
en que estén constituidas las reservas internacionales del
país, disposición que es coherente con los Lineamientos de
Política de Endeudamiento Público vigente.
ARTÍCULO 47.- El endeudamiento público autorizado
mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de
carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando
existan condiciones financieras y de mercado que propicien
dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta
al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y
demás términos que impacten el financiamiento, siempre y
cuando no exceda el monto autorizado en el Artículo 1 de la
presente Ley.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir,
reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes
de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha
medida es congruente y factible con las prioridades de
Gobierno.
ARTÍCULO 48.- El crédito neto producto de la colocación
de títulos y valores que realice la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas no excederá el monto
autorizado en el Artículo 1 de esta Ley. Entendiéndose por
crédito neto de financiamiento interno el valor autorizado a
captar o negociar mediante la colocación de títulos y valores
gubernamentales en subasta pública, refinanciamiento o
negociaciones directas, excluyendo los valores por concepto
de intereses devengados y descuentos otorgados. Las
fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación
serán consideradas una vez en cada fecha de colocación de
títulos en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a
la inflación.
ARTICULO 49.- Las Corporaciones Municipales,
Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten
dictamen de capacidad de endeudamiento o readecuación de
deuda a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP),
para la obtención de empréstitos con entes nacionales y/o
internacionales debidamente reconocidos en el ámbito
financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión
deberán presentar la documentación necesaria en base a
requerimientos establecidos; las corporaciones municipales
adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado
(SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el
sistema su información presupuestaria y financiera para
solicitar dicho dictamen.
Las Corporaciones Municipales que tengan previsto adquirir
empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales
debidamente reconocidos en el ámbito financiero, deberán
implementar la herramienta SAMI como principal fuente de
información y garantizar la adecuada ejecución de dichos
fondos.
Las Corporaciones Municipales al momento de solicitar
financiamiento con la Banca Privada deben tener una opinión
que certifique la viabilidad del financiamiento de una Firma
Auditora externa, debidamente calificada y certificada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), siempre
que dicho financiamiento supere los Veinte Millones de
Lempiras (L20,000,000.00).
El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de
pago emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores
establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte
del Gobierno Central, esta disposición es complementaria a
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lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y Artículo 19, Numeral 3 de las Normas
Técnicas del Sistema de Crédito Público.
Las Corporaciones Municipales que contraten empréstitos
con entes Nacionales y/o Internacionales, están obligadas
a presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público
de forma mensual, la información relacionada con el detalle
del principal, intereses y comisiones pagadas para su registro
en el Sistema de Análisis y Gestión de la Deuda (SIGADE);
con el propósito de completar, actualizar y contabilizar
información fidedigna relacionada con las Obligaciones
Contingentes a las que está expuesto el Estado.
Asimismo, se instruye a las Empresas Estatales, Instituciones
Descentralizadas y Autónomas así como a las Instituciones
del Sistema Financiero Nacional, a proporcionar y reportar
información de manera mensual y a más tardar 10 días de
concluido el mes, referente a las obligaciones que las Empresas
Estatales, Instituciones Descentralizadas, Autónomas y los
Gobiernos Locales mantengan con cualquier institución
financiera en el país, esto con la finalidad de mantener
un registro actualizado y confiable sobre la totalidad del
endeudamiento público que el Estado y sus instituciones
mantienen.
El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la
suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la
emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que
requieran las entidades arriba mencionadas.
ARTÍCULO 50.- Las Instituciones que ejecuten programas
y proyectos financiados con fondos externos previo a las
solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión
presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección
General de Crédito Público verificará que las solicitudes
de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo,
pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión
presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de
desembolsos y lo confirmará por escrito previo a su envío al
Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento
de los techos de desembolsos establecidos en la Política de
Endeudamiento Público Vigente.
Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la
Institución que ejecute programas y proyectos financiados con
fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria
en el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado
el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición
deberá suspender las solicitudes de desembolsos ante el
Organismo Financiador; asimismo, la Secretaría de Finanzas
a través de la Dirección General de Crédito Público se
abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria
y/o inclusión en la programación de desembolsos para
nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad
Ejecutora registre el desembolso.
ARTÍCULO 51.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que transfiera a la Cuenta Única
del Tesoro el valor total de los bonos cuyo vencimiento está
programado a ocurrir durante el presente ejercicio fiscal
emitidos a favor de “Secretaría de Finanzas” por un valor
nominal de NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL LEMPIRAS (L.91,362,000.00) más
los intereses generados que se encuentren depositados en la
Cuenta No. 1110102000034-6 “MHCP Fondos Remanentes
de Cuentas Inactivas, Rdo. DGCP” y el bono emitido a
favor de “Secretaría de Finanzas-SOGERIN” por un valor
nominal de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS (L.25,358,000.00)
más los intereses generados que se encuentren depositados en
la Cuenta No. 1110102000162-8 “SF Valores no Clasificados
Gob. de Hond /CETEHDA RTDP DGCP (SOGERÍN)”.
ARTÍCULO 52.- Se autoriza a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) para que proceda a realizar
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colocaciones de bonos 2018 hasta por un monto de US$ 150.0
millones para financiar pasivos de proveedores de energía
eléctrica térmica y solar, mismos que podrán ser emitidos
en moneda nacional, en dólares o denominados en dólares.
Los recursos captados serán incorporados al Presupuesto del
Ejercicio Fiscal 2018 de la ENEE y destinados exclusivamente
al pago de obligaciones acumuladas al cierre fiscal 2017 por
concepto de intereses moratorios registrados contablemente,
conciliados y acordados entre las partes contratantes y la
deuda flotante correspondiente a los incentivos de US$ 0.03
devengados y no pagados por concepto de energía fotovoltaica
suministrada, disposición establecida en el Decreto No. 70-
2007 y sus reformas incluyendo el Decreto No. 138-2013
“Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables”.
No obstante lo anterior, mientras la colocación de bonos no se
complete, se autoriza a la ENEE a gestionar y obtener crédito
con la banca privada nacional, para cubrir las obligaciones
descritas en los párrafos anteriores; asimismo, el crédito
obtenido deberá ser cancelado por la empresa una vez que la
emisión y colocación de bonos se haya completado.
ARTÍCULO 53.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente,
emitan en el mercado internacional de capitales Bonos
Soberanos de la República de Honduras con cargo
al monto de endeudamiento autorizado en el presente
presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión
y bajos las condiciones financieras imperantes en el
mercado en el momento de la negociación. La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva el derecho
a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las
necesidades de recursos y las condiciones del mercado.
Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a contratar directamente lo siguiente:
servicios de uno o más banco(s) de inversión especializados
en la estructuración, comercialización, fijación de precios
y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes,
asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas
de impresión de la circular de oferta, el o los bancos que
provean los servicios de agente fiscal, registrador y pagador,
entidades de registro legal, los mercados de valores que
listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un
término máximo igual al vencimiento de los bonos y según
las prácticas del mercado. Además, queda autorizada para
identificar los recursos necesarios para el pago de dichos
servicios.
El principal y los intereses del Bono Soberano, los pagos
por servicios prestados por las firmas de corretaje, de los
asesores y firmas de asesoría, financieras y/o legales, de
las empresas de impresión de la circular de oferta, de el
o los bancos que provean los servicios de agente fiscal,
registrador y pagador, de las entidades de registro legal, de
los mercados de valores que listarán la operación y firmas
de calificación de riesgo de inversión, estarán exentos de
toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios,
contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública,
gubernamental o municipal, aplicable en el presente y futuro.
Lo anterior es aplicable únicamente para aquellas personas
naturales o jurídicas con residencia en el exterior.
ARTÍCULO 54.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas
incorporar a la Institución 220 Deuda Pública, el ingreso de los
recursos reembolsados por la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) en concepto de Intereses, provenientes del
préstamo realizado a dicha empresa según el Artículo 3 del
Decreto No.164-2016.
Dicha incorporación, será utilizada para cancelar el servicio
de la deuda de la colocación del Bono Soberano y los costos
asociados a la emisión de los mismos, la cual fue efectuada
el 19 de enero de 2017 por un monto de SETECIENTOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (USD700,000,000.00).
ARTÍCULO 55.- En línea con las prácticas de mercado y
considerando que el costo de los servicios de administración
de valores ha disminuido con la desmaterialización de los
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títulos, asimismo en vista de estar en vigencia el Convenio de
Recapitalización del Banco Central de Honduras (BCH) desde
2013, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH)
que suscriban un Contrato Marco de Administración de
Valores que regule todas las emisiones gubernamentales,
vigentes y futuras, de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y que se encuentren bajo administración del
Banco Central de Honduras (BCH).
El Contrato Marco de Administración de Valores definirá
un esquema de reducción gradual de la comisión pagada al
BCH por sus servicios hasta llegar a una tasa total no mayor a
1/16 del UNO POR CIENTO 1% anual sobre el saldo diario
vigente colocado de cada emisión, debiendo alcanzarse dicha
tasa en un período máximo de cuatro (4) años.
La reducción gradual de la comisión de administración
de valores gubernamentales no afectará los términos y
condiciones pactados en la desmaterialización del Certificado
Representativo de Bono emitido el 16 de marzo de 2009 bajo
Decreto No.158-2008 y que ahora se identifica con código
ISIN HNSEFI00317-7.
ARTÍCULO 56.- Autorizar a los titulares de la Subsecretaría
de Crédito e Inversión Pública y de la Dirección General de
Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, quienes integran por parte de la República de
Honduras el Comité Binacional del Programa de Conversión
de Deuda de Honduras frente a España aprobado mediante
Decreto No.359-2005, para que suscriban la Resolución de
ese Comité Binacional a través de la cual se resuelve ampliar
el porcentaje de gastos administrativos del Programa hasta
un 5% de los recursos totales del Programa.
ARTÍCULO 57.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que a través de la Contaduría
General de la República, reclasifique las cuentas contables
préstamos a instituciones del sector público de corto plazo,
préstamos a instituciones del sector público de largo plazo y
las Cuentas por Cobrar en la cual se reflejan los Préstamos
Temporales, préstamos a gobiernos locales y cuentas por
cobrar por interés otorgados a las siguientes Instituciones:
1) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 2)
Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO);
3) Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA);
4) Instituto Nacional Agrario (INA); 5) Ferrocarril Nacional
de Honduras (FNH); 6) Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR); 7) Registro Nacional de las Personas
(RNP); 8) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 9)
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas; 10) Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento – Fondo Hondureño de
Inversión Social (IDECOAS - FHIS); 11) Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional; 12) Secretaría de Estado en el Despacho de
Industria y Comercio (ahora Desarrollo Económico); 13)
HONDUFARM/IBERMAR; 14) Corporación Industrial de
Olancho (CORFINO); y, 15) Banco Municipal Autónomo
(BANMA), debido a que los montos desembolsados en
calidad de Préstamo Temporal, a las instituciones antes
mencionadas, deben de contabilizarse como transferencias
corrientes otorgadas en años anteriores, afectando a la Cuenta
Contable Resultados Acumulados de años anteriores.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas definirá
el procedimiento y tiempo en que se reclasificarán los
saldos de los Préstamos de cada una de las instituciones,
de acuerdo al Espacio Fiscal que exista anualmente en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Las Instituciones antes mencionadas reclasificarán la cuenta
contable, según las indicaciones que le gire la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 58.- Autorizar al Instituto Hondureño de
Mercadeo Agrícola (IHMA) y a la Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO), para que las deudas
que mantienen ambas Instituciones en forma recíproca,
producto de los Préstamos Temporales otorgados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, contenidos
en los Convenios Tripartitos antes y hasta el año 2010, sean
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saneadas de sus Estados Financieros y se eliminen las deudas
entre ambas Instituciones.
VII. CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS
PúbLICO PRIVADO (APP)
ARTÍCULO 59.- En todos los contratos de inversión, que
se constituyan Alianzas Público- Privadas o en las posibles
modificaciones de esos contratos, en los cuales impliquen
para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o
un contingente, se requerirá previo a su suscripción la
autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, quien la otorgará previo Dictamen emitido por la
Unidad de Contingencias Fiscales.
ARTÍCULO 60.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de la Dirección de Inversiones Públicas
y la Unidad de Contingencias Fiscales, participará en
todas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad
de financiamiento público-privado (APP), así como en la
revisión del costo beneficio y capacidad de pago de la entidad
pública participante bajo esta modalidad.
ARTÍCULO 61.- Todos los concesionarios quedan
obligados a presentar a más tardar diez (10) días hábiles de
finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
Superintendencia de Asociaciones Público Privadas (SAPP),
toda la información financiera de las operaciones.
ARTÍCULO 62.- A efectos de impulsar los procesos
de transparencia, rendición de cuentas, seguimiento y
verificación por parte de Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y la Superintendencia de Alianza
Público Privada (SAPP); se instruye a todos los operadores
y/o concesionarios de los proyectos bajo la modalidad de
Alianza Público Privada (APP) que lleven a cabo actividades
de recaudación por medio del cobro de peaje, a proporcionar
acceso irrestricto a la información contenida en sus sistemas
de control a las instancias antes referidas.
La SEFIN y la SAPP podrán llevar a cabo los requerimientos
de información mediante el diseño de un formato estándar
o cualquier otro proceso o medio tecnológico definido por
dichas instituciones, que de manera enunciativa más no
limitativa puede incluir: Accesos directos a los sistemas del
operador, creación de interfaces de enlace con los sistemas
del operador - SEFIN y SAPP, plataformas en línea,
aplicaciones, entre otras.
La información presentada contendrá como mínimo datos
relacionados con la recaudación por categoría de vehículos,
el detalle de recaudación desagregada por ingresos brutos,
impuestos e ingresos netos, incluyendo detalle de valores
por concepto de sobrantes, reporte de aforo diario de
vehículos por sub-tramo, fecha y hora, medio de pago, tarifa
aplicada a cada categoría de vehículo incluyendo las tarifas
diferenciadas, clasificación o categoría de los vehículos,
reporte de incidentes por evasión, observaciones por
estacionalidades y casos fortuitos en cada período.
La SEFIN y la SAPP podrán solicitar las explicaciones y
aclaraciones que consideren pertinentes, así como solicitar
requerimientos adicionales de información de ser necesario.
Toda la información presentada quedará sujeta a los procesos
de auditoría que la SAPP pueda disponer para su verificación.
La periodicidad en la presentación de la información será
definida por SEFIN y/o SAPP según la metodología aplicada
descrita en el párrafo segundo de esta disposición.
La negación, retención maliciosa o atraso en los plazos de
entrega o acceso de la información será objeto de sanciones
de hasta quince (15) salarios mínimos por evento de
incumplimiento; sanción que será aplicada por la SAPP.
VIII. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PúbLICA
ARTÍCULO 63.- Para los efectos de aplicación de los
Artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del
Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos
exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones:
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Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo deberán
ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo
tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre
de 2011, contentivo en la Ley de Regulación de Precios de
Transferencias y en el documento de cotización deberán
constar los datos generales del proveedor así como el número
del RTN.
ARTÍCULO 64.- El monto de los contratos que el Estado
suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes,
salvo exoneración expresamente determinada por una Ley
Nacional o Convenio Internacional.
ARTÍCULO 65.- Cuando al inicio del presente Ejercicio
Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido
para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio
de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en
los que exista un grave riesgo de daños al interés público,
podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada
de la autoridad superior competente, la continuación de los
efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente
necesario hasta un máximo de dos (2) meses, dentro de cuyo
término debe haberse completado dicho trámite, excepto en
los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o
fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato
en las mismas condiciones y hasta un último plazo de dos (2)
meses más.
La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo
dictamen de la administración que contenga opinión legal,
técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará
mediante Acuerdo o Resolución de la institución, según
corresponda.
Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo
establecido en los Artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación
del Estado.
ARTÍCULO 66.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en
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el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento
de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación
de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional
en virtud de que dichas instituciones participan en estos
Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de
comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera
y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC).
Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que en coordinación con el
Sistema de Administración de Rentas (SAR), proceda a
renegociar el Contrato de Recaudación Tributaria y
Cobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cual
debe reflejar los costos reales de los servicios de recaudación
y cobranzas de dicho Banco.
ARTÍCULO 67.- En observancia a lo dispuesto en el Artículo
72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del
Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta
y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del
contrato por el incumplimiento del plazo y la misma debe
especificarse tanto en el pliego de condiciones como en el
contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas.
Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos
de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector
Público.
ARTÍCULO 68.- Solamente se autorizará pagos que
impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública
de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del
Estado, los que no deben exceder del quince por ciento (15%)
del monto total del contrato.
En los casos de contratos de construcción de obras y de
seguros derivados de convenios internacionales, el anticipo se
autorizará en la forma y cuantía que establezca la normativa
del Organismo Financiero.
A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo
únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados
como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos
externos.
Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo
a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento
que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en
concepto de depósito, el cual quedará como pago de la
renta del último mes en caso de resolución del contrato de
arrendamiento del inmueble.
Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las
dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro
del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa
de lo anterior los que así se establezcan en Convenios
Internacionales.
ARTÍCULO 69.- En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación del préstamo o
donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del
contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago
correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha
de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos
nacionales que se efectúe por razón de la situación económica
y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos
menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades
imprevistas o de emergencia.
Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente
en los pliegos de condiciones, bases de licitación, términos
de referencia u otros documentos previos a la celebración del
contrato y en el contrato mismo del Sector Público.
ARTÍCULO 70.- De conformidad con las leyes aplicables,
en función de sus asignaciones presupuestarias y con el
propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del
cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los
objetos de gasto para: alimentos y bebidas para personas
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(31100) e instrumental médico quirúrgico menor de manera
local y central y de laboratorio (39500), deben ser realizadas
por las administraciones de las regiones departamentales y
los hospitales del país. Dichas adquisiciones se realizarán
utilizando el catálogo electrónico que administra la ONCAE,
salvo las excepciones calificadas por la ONCAE de acuerdo
a la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de
Medios Electrónicos.
Sin embargo, las compras de medicamentos, deben ser
realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud a nivel central en un
noventa por ciento (90%) para abastecer al Almacén Central
de Medicamentos por medio del Fideicomiso Constituido
para tal efecto, se excluye los hospitales que han concluido su
proceso de descentralización. El diez por ciento (10%) restante
será adquirido por cada Hospital y Región Departamental
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según
asignación presupuestaria.
En todo caso los procesos de adquisición de las administraciones
de las regiones departamentales, los hospitales del país y de la
Gerencia Administrativa del Despacho de Salud, se deberán
realizar de conformidad con la Ley de Contratación del Estado
o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos
y otras leyes relacionadas, utilizando los instrumentos
proporcionados por la ONCAE.
ARTÍCULO 71.- La contratación con cargo al Subgrupo
del Gasto, 24000 Servicios Técnicos y Profesionales
(Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular
de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en
la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Este
tipo de obligaciones se formalizará mediante Contrato.
El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse
para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal
de la institución.
Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del
Gasto, 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones
presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a
este subgrupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los
recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional.
Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios
médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las
contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean
necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas con los
Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo
163 numeral 5) de la presente Ley.
Se prohíben asimismo la contratación de profesionales del
Derecho como consultores externos, para la atención de
demandas incoadas en los Tribunales de la República, cuando
la institución cuente con departamentos jurídicos para tal
propósito.
Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que la Procuraduría
General de la República considere conveniente su contratación,
para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir
Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios
para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución
correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los
casos a los que se refiere el párrafo anterior.
Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen
los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se
aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración
Pública, independientemente de su modalidad.
ARTÍCULO 72.- Están obligadas al pago del Impuesto Sobre
la Renta, toda persona natural o jurídica que sea contratada
bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto
10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales Técnicos,
en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos
provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y
Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones.
ARTÍCULO 73.- Las Instituciones del Sector Público podrán
celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales
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o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las
condiciones siguientes:
En su contratación se tendrá en cuenta más el 1.
resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por
la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene
derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social y demás derechos propios de los
empleados que se financian a través del Grupo 10000
Servicios Personales; y,
Todos los consultores deberán ser registrados y pagados 2.
a través del SIAFI. El titular de cada institución que
suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de
los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será
financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio
de las acciones civiles, administrativas y penales ante
los entes fiscalizadores.
Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que
desempeña su actividad con residencia permanente en el
territorio nacional.
ARTÍCULO 74.- La contratación de consultores(as)
internacionales para programas o proyectos, se hará en base
a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la
disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros.
Los contratos de consultores(as) internacionales para
programas y proyectos con financiamiento externo se regirán
por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos,
memorandos de entendimiento o convenios de donación.
La fijación o estimación de honorarios se hará constar en
los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el
organismo financiero o cooperante.
Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya
desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de
su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a
la del territorio nacional.
Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán
desempeñar actividades de carácter administrativo.
ARTÍCULO 75.- El Registro del pre-compromiso es un acto
de administración interna útil para dejar constancia, certificar
o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y,
efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite
(solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación.
Dicha reserva deberá concretarse en un compromiso y
registrarse a nombre del Contratista o Proveedor del bien o
servicio en un plazo máximo de 3 meses.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas para que revierta de forma automática en el sistema
SIAFI todos los F01 cuyo estado no se hayan formalizado en
un compromiso en su estado aprobado en el plazo máximo
establecido.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección de Transparencia verificará lo señalado en el
párrafo anterior y procederá a la reversión de los documentos
F-01 en el sistema, de conformidad con el procedimiento
establecido por ésta.
Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal en que incurra, los Gerentes administrativos de cada
institución, responderán por los daños y perjuicios que le
ocasionen al Estado por cualquier compromiso aprobado que
no cuente con la documentación legal de respaldo.
ARTÍCULO 76.- Todo proveedor y/o contratista del Estado al
momento de la recepción de la orden de compra o de inicio de
obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos
F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado,
a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la
disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos
adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con
el respectivo respaldo presupuestario.
Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este
Artículo serán responsables solidaria y financieramente para
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honrar todas las deudas que generen por no contar con las
reservas de crédito correspondientes.
ARTÍCULO 77.- El monto de un contrato de arrendamiento de
bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual.
Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación
pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles
del sector público, cuando ellos representen mayores costos a
la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de
servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos
suscritos por anualidades.
Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga
opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución
y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de
las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones
Descentralizadas o Desconcentradas.
ARTÍCULO 78.- Queda prohibido celebrar contratos de
arrendamiento de inmuebles de lujo y equipo de transporte
aéreo, marítimo y terrestre; gastos de transporte aéreo en
primera clase y seguros médicos; con recursos provenientes
de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos
propios), así mismo efectuar pagos por concepto de
servicios de telefonía celular con fuentes externas; se excluyen
los contratos de seguros médicos que realice la Secretaría
de Seguridad; así como también el alquiler de vehículos de
trabajo que contrate el INE, los que serán utilizados para el
levantamiento de la información de la Encuesta Nacional
de Demografía y Salud, ENDESA y el Censo Agropecuario
Nacional CAN.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se
entiende como de lujo aquellos edificios que por sus
condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo
de arrendamiento supere los diez Dólares (US$10.00) o su
equivalente en Lempiras por metro cuadrado.
El funcionario que realice este tipo de contrataciones y
pagos será responsable de éste con el importe de su salario,
el cual será deducido de forma automática y será Financiera
y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones
civiles, administrativas y penales en que incurriere.
ARTÍCULO 79.- Independientemente de su monto, las
adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos,
se harán mediante la emisión de una orden de compra directa,
la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se
encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
“HonduCompras”.
Las compras de bienes o servicios que estén disponibles en
el catálogo electrónico, serán nulas, cuando éstas se efectúen
fuera del sistema, a menos que se cuente con una autorización
de la ONCAE.
El titular de cada institución que incumpla lo anterior, será
financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las
acciones civiles, administrativas y penales ante los entes
fiscalizadores.
ARTÍCULO 80.- Todas las instituciones del sector público
deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que
administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia
de la institución el proceso de selección de contratistas,
consultores y proveedores, en todas sus etapas, debiendo
ésta emitir un informe que publicará en HonduCompras y lo
comunicará al Instituto de Acceso a la Información Pública
(IAIP) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
En las licitaciones privadas, previo a la fecha de recepción y
apertura de ofertas, y una vez publicada la invitación, se deberá
permitir la participación de los posibles oferentes que así lo
soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los
pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a
la misma, debiendo quedar constancia de dicha solicitud en
el expediente de contratación.
ARTÍCULO 81.- El Plan Anual de Compras y Contrataciones
(PACC) es de cumplimiento obligatorio para todas las
instituciones del Sector Público, de conformidad a lo establecido
en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Para
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este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el
desarrollo de dichos planes.
Los PACC, deberán ser remitidos a la ONCAE a más tardar
el 30 de enero de 2018, para los efectos de su revisión y
publicación en HONDUCOMPRAS. Deberán, asimismo,
publicarlos en su respectivo portal de transparencia.
Previo a su publicación, la ONCAE revisará los planes
enviados y emitirá sus sugerencias para mejorarlos. Una vez
recibidas las sugerencias, la institución deberá remitir a la
ONCAE, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el plan
con las observaciones incorporadas, para que se proceda a
publicarlo.
Solamente se publicarán aquellos planes que contengan las
recomendaciones de la ONCAE. La ONCAE realizará una
evaluación a la ejecución del PACC, tomando la información
de las compras, que se encuentre publicada en HonduCompras,
para verificar su cumplimiento otorgando a cada institución
una calificación que indicará el nivel de eficiencia del plan.
El incumplimiento de la formulación del PACC o de su
publicación, dará lugar a las responsabilidades administrativas
o civiles que correspondan. Para este propósito la ONCAE
notificará al TSC y al IAIP, a más tardar el 28 de febrero la lista
de instituciones que no cumplieron con dicha obligación.
ARTÍCULO 82.- La ONCAE, deberá consolidar los PACC
de las instituciones públicas en uno solo documento que
se denominará PACC del Gobierno, el cual deberá estar
clasificado por fuente de financiamiento, Clase de gasto/objeto
e institución; con el fin de facilitar la programación de flujo de
caja y el mismo deberá ser remitido por ONCAE a la SEFIN
para los propósitos pertinentes según formato acordado.
ARTÍCULO 83.- La ONCAE, de acuerdo con los mejores
intereses del Estado, definirá y notificará cuales son las
compras conjuntas que serán de carácter obligatorio, para
todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios
incluidos en el catálogo. Para este efecto, deberá notificar
dicha información a las instituciones, a través del portal
HonduCompras.
ARTÍCULO 84.- Toda contratación directa amparada en un
decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo estable
la Ley de Contratación del Estado y su proceso se deberá
publicar en HonduCompras.
Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en
decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que
motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se
prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Quedan
prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia
emitidos y aprobados antes del 31 de Diciembre de 2016.
ARTÍCULO 85.- Las Instituciones del Sector Público sea
del nivel central, descentralizado o gobiernos locales previo
a la adquisición de aplicaciones informáticas y desarrollo de
sistemas informatizados, independientemente de su costo,
requerirán dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Modernización,
con el propósito de asegurar la factibilidad de las funciones que
se buscan; cumplimiendo con la normativa ya establecida en el
Estado y que no se encuentren en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y demás sistemas nacionales,
en caso de ser favorable la adquisición se deberá proveer los
lineamientos previos para la interoperabilidad o intercambio de
información entre los sistemas según aplique; dicho dictamen
deberá ser emitido en un plazo máximo de 30 días a partir de
la solicitud.
IX. DE LA INVERSIÓN PúbLICA
ARTÍCULO 86.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través del Comité de Incorporaciones
Presupuestarias, integrado por la Dirección General de
Inversión Pública, Dirección General de Política Macro-Fiscal,
Dirección General de Presupuesto y Dirección General de
Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, con
el fin de determinar si existe el espacio presupuestario para el
financiamiento de un programa o proyecto.
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ARTÍCULO 87.- La Nota de Prioridad no constituye
obligación para que la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas asigne recursos adicionales a los ya presupuestados
y la misma tiene vigencia de dos (2) años a partir de la fecha
de su emisión cuando no se culmine el proceso de Gestión y
Negociación del Financiamiento del Proyecto, esta nota de
prioridad deberá ser emitida en un plazo de 15 días máximo
una vez recibida la información en SEFIN.
ARTÍCULO 88.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas considere como parte del
proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de
gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático,
equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres
y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en
los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo
más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y
acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales
del territorio y su enfoque en los cuatro (4) propósitos del plan
de todos para una vida mejor.
ARTÍCULO 89.- Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad
que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar
aspectos técnicos en la formulación del proyecto, tales como;
inconsistencias en el nombre del proyecto, Unidad Ejecutora,
localización, cobertura, incremento o disminución del monto
total del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán
solicitar a la Secretaría de Finanzas “Dictamen Técnico de
Enmienda de Nota de Prioridad Emitida”.
Para este efecto, se requerirá que las instituciones del
Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida
documentación de respaldo que permite el análisis técnico,
para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el
avance físico y financiero acumulado.
En el caso que se requiera cambio del objetivo, se deberá
considerar como nuevo Proyecto.
ARTÍCULO 90.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas
del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional de
programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo
financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos
hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del
convenio.
En el caso de las contrapartes de donaciones, ésta será hasta
un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en
especie.
Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá
considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes
a contrapartes cuando se requieran.
En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de
fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere un
tratamiento especial de acuerdo a la capacidad presupuestaria
y financiera de la Institución.
ARTÍCULO 91.- El gasto administrativo asignado anualmente
no debe ser superior al diez por ciento (10%) con relación
al presupuesto asignado para cada proyecto, lo cual deberá
reflejarse claramente en la estructura presupuestaria
correspondiente a gastos administrativos de la Unidad
Ejecutora.
En el caso de las unidades Administradoras de Proyectos el
gasto administrativo asignado anualmente no debe ser superior
al diez por ciento (10%) con relación al costo total del conjunto
de proyectos bajo su administración.
El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación
temporal del Código BIP hasta que se trasladen los recursos
excedentes de Gasto Corriente a inversión.
ARTÍCULO 92.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones
Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno
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a través de la Dirección Presidencial de Planificación
Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, Dirección
Presidencial de Gestión por Resultados y la Presidencia de la
República a través de la Oficina Presidencial de Seguimiento
de Proyectos, se reunirán periódicamente para revisar los
Programas y Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta,
con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma
de decisiones en relación a los programas y proyectos,
dicha opinión deberá remitirse a las autoridades
correspondientes.
ARTÍCULO 93.- Las ampliaciones de fechas de cierre de
proyectos independientemente de la fuente de financiamiento
deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General
de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Finanzas.
Esa Dirección emitirá Dictamen técnico previo a la gestión ante
Organismos Internacionales por parte de la Dirección General
de Crédito Público para la ampliación de plazos, periodo de
desembolsos, cierre de proyectos y período de gracia, los cuales
deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales.
Para las ampliaciones de plazos de cierre de ejecución, período
de desembolsos, y período de gracia, es requisito obligatorio
presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas,
previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente:
Informe de ejecución física y financiera acumulada 1.
del proyecto;
Reprogramación de las actividades que incluyen 2.
los costos por actividad, debiendo en la etapa del
cierre del proyecto contemplar únicamente personal
administrativo y contable;
Evidenciar que el gasto administrativo no exceda 3.
el 10.0% respecto al total de la inversión.
Contar con el setenta y cinco (75%) de los 4.
recursos comprometidos (fondos reembolsables y no
reembolsables) según contrato suscrito del monto total
del proyecto y justificaciones correspondientes.
En el caso de los Programas y Proyectos financiados con
Fondos Externos la DGIP emitirá Dictamen técnico previo a
la gestión ante los Organismos Internacionales por parte de la
Dirección General de Crédito Público.
ARTÍCULO 94.- Para programas y proyectos en cierre se
deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal
administrativo y contable necesario para cumplir con las
actividades de cierre del mismo, debiendo remitir a la DGIP
seis meses antes de la fecha de cierre la planilla del personal
indispensable para el cierre del Proyecto.
Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones
Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución en el
cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo
estimado para culminar con esta actividad, debiendo adjuntar
análisis comparativo de la reducción de personal.
ARTÍCULO 95.- Previo a la aprobación de las solicitudes
de modificaciones a las asignaciones presupuestarias de
proyectos de inversión pública se requerirá su registro en
el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras
(SNIPH) con la justificación y la documentación de respaldo
que permita el análisis técnico y financiero, por lo que el monto
a modificar no deberá exceder el costo total del proyecto,
lo cual será Dictaminado por la Dirección General de
Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
ARTÍCULO 96.- Las Instituciones del Gobierno: Central,
Descentralizado, y Desconcentrado que ejecuten programas
y proyectos de inversión pública indistintamente de su
fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de
compromisos y pagos estrictamente al Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 97.- En seguimiento a la implementación de la
herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones
Públicas de Honduras (SNIPH), todas las instituciones del
Sector Público que ejecuten programas y proyectos de Inversión
Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, modalidad
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Asociación Público Privado tendrán la obligatoriedad de
formular y registrar con base a la Guía Metodológica General
y mantener actualizada la información física y financiera de
los mismos en el Sistema de acuerdo al ciclo de vida de los
proyectos. Las enmiendas, ampliaciones de plazo y cambio
entre categoría o componentes de inversión deberán registrarse
en el SNIPH.
El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través
de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la
inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta
el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
ARTÍCULO 98.- Todas las instituciones del Sector Público
que ejecuten programas y proyectos deberán identificar y
marcar en la estructura programática a nivel de actividad u
obra en el Presupuesto Plurianual (2018-2021), de acuerdo
al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual
fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la
mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas
con el Cambio Climático; actividad que será desarrollada
por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 99.- En el marco de la mejora de la gobernanza
de la gestión del riesgo y el cambio climático, se instruye a
la Secretaría de Finanzas a consignar en la institución 449
“Servicios Financieros de la Administración Central”, recursos
de fondos nacionales hasta un monto de 30.0 millones de
Lempiras provenientes de las asignaciones de las instituciones
del sector público vinculadas a la mitigación y adaptación
al cambio climático, para la creación de un fondo para el
financiamiento climático, administrado por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, constituyendo este un
mecanismo ágil y permanente para el financiamiento de los
sectores afectados; dicho fondo podrá captar otros recursos
provenientes de fuentes externas, sean éstos de préstamos o
donación.
ARTÍCULO 100.- Todas las Instituciones del Sector Público
que ejecuten programas y proyectos de inversión pública
ya sea con fondos nacionales, externos o bajo la modalidad
APP deberán registrar el contrato original y sus respectivas
modificaciones si las hubiere en el Sistema Nacional de
Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH) para el respectivo
seguimiento.
Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el
análisis será en base a la Ley de Contratación de Estado, en
caso que sea financiado con recursos externos, se aplicará
la normativa del organismo financiero correspondiente, en
seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado
y las APP bajo el marco legal aplicable.
El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda
a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH
hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
Una vez suscrito el instrumento correspondiente, la institución
estará obligada a realizar la respectiva publicación en el portal
de HonduCompras de conformidad a lo establecido en el
Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado.
ARTÍCULO 101.- Las Unidades Ejecutoras de Programas
y Proyectos, previo a suscribir contratos de obras, bienes,
servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha
de finalización del proyecto, previamente deberán solicitar a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la ampliación
de plazo respectivo.
Asimismo, los contratos independientemente de su fuente de
financiamiento que trascienda el Período de Gobierno deberán
ser aprobados por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 102.- Las modificaciones entre categorías de
inversión y componentes, independientemente de la fuente de
financiamiento, deberán contar con Dictamen Técnico de la
Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP).
Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente
a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente
información:
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Presupuesto aprobado y modificación propuesta por 1.
categoría de inversión/componente;
Recursos comprometidos y disponibilidades del 2.
proyecto por categoría de inversión/componente;
Informe de ejecución física y financiera acumulada 3.
del proyecto; y,
Justificaciones correspondientes. 4.
En el caso de los Programas y Proyectos financiados con
Fondos Externos la DGIP emitirá Dictamen técnico previo a
la gestión ante los Organismos Internacionales por parte de la
Dirección General de Crédito Público.
ARTÍCULO 103.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449
“Servicios Financieros de la Administración Central”,
previo dictamen de la Dirección General de Inversión
Pública, los saldos disponibles de contraparte nacional de los
proyectos de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo
de vigencia del convenio y realizada su liquidación, con el
propósito de optimizar los recursos del Estado, a fin de atender
requerimientos de otros proyectos.
ARTÍCULO 104.- Todos los contratos de inversión pública,
sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras
Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la
Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán
ser registrados en el Sistema HonduCompras, a más tardar 30
días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada
contrato a la Dirección General de Inversiones Públicas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
X. DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO 105.- Las modificaciones a la estructura
de puestos, dictaminadas por la Dirección General de
Servicio Civil, u otras regidas por Leyes Especiales, deben
ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones
deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada
Unidad Ejecutora de la Administración Central.
En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las
instituciones descentralizadas que no impliquen incrementos
salariales, éstas deberán ser autorizadas por el órgano superior
de decisión de cada institución y las mismas deben contar con
su financiamiento a lo interno de su presupuesto.
La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto
en el Artículo 5 de la presente Ley.
ARTÍCULO 106.- Cuando se creen plazas o se pretenda
realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el
procedimiento a través del Sistema de Administración de
Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) para el personal administrativo de
la Administración Central y en caso del Personal Docente del
Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de
Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD).
Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la
estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos
que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas.
Previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio
Civil deberá proceder a la clasificación de los mismos. La
Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de
Presupuesto no dará trámite a dichas creaciones si no se cuenta
con el Dictamen correspondiente.
La estructura de puestos debe ser generada en la Dirección
General de Servicio Civil o en la Subgerencia de Recursos
Humanos Docentes según corresponda.
Se exceptua a las Universidades Estatales, las cuales pondrán
directamente contratar personal docente en el más alto nivel
cuando para el óptimo desarrollo de las mismas sea necesario,
siempre y cuando cuenten con la disponibilidad de recursos
presupuestarios.
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ARTÍCULO 107.- La elaboración de las planillas de pago del
personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio
Excluido, Jornales y Contratos y demás estatutos especiales,
con excepción del regido por el Estatuto del Docente
Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema de Administración
de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por
la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente
(SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos
de registro y pago electrónico.
ARTÍCULO 108.- La contratación de personal temporal
(subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y
montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las
ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este
subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario
mínimo siempre y cuando la institución cuente con la
disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial y
salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el sector
Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se requiera
la contratación de personal médico interino para el normal
funcionamiento mientras se concluye el proceso de concurso
(objeto 12910 Contratos Especiales).
Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de
financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de
Donaciones.
Los(as) titulares, las(os) Jefes de Unidades Ejecutoras y las
Gerencias Administrativas contratantes son responsables
directa y exclusivamente en la selección del personal, la que
se debe efectuar en base a competencias, habilidades, destreza,
méritos académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad
considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del
cargo a desempeñar.
Estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente
Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto,
al personal contratado bajo esta modalidad como permanente,
y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal
tome posesión del cargo. Este tipo de contrataciones se
formalizará mediante Acuerdo Interno de cada institución del
Sector Público y en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de
bonificación por vacaciones.
Se prohíbe nombrar personal no permanente (12000) cuando
en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de
las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de
las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas
para el desempeño de las funciones objeto del contrato.
Los funcionarios que incumplan este Artículo serán
responsables solidarios financieramente por todas las
obligaciones que generen.
ARTÍCULO 109.- El Objeto específico 12200 jornales, será
exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día
o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal
que desempeñe funciones administrativas o técnicas.
Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean
diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como
jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre
el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este
Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para
ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar bonificación
por vacaciones en la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 110.- A los servidores del gobierno central
bajo modalidad de contrato, bajo el objeto 12100 que
voluntariamente soliciten la resolución del contrato por mutuo
consentimiento, el Estado les podrá conceder indemnización
conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos
por la Ley de Servicio Civil.
Para acceder a este beneficio el servidor público bajo esta
modalidad debe reunir los requisitos siguientes:
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1. Que se haya resuelto el contrato por mutuo
consentimiento;
2. Que el beneficiario no sea participante de ninguno de los
sistemas de previsión social del Estado;
3. Tener contratos suscritos por lo menos en 10 períodos
presupuestarios consecutivos; y,
4. En caso de enfermedad terminal o incapcidad permanente
este beneficio procederá sin requisito alguno.
El otorgamiento y aplicación de este beneficio se regirá por lo
dispuesto en el reglamento de estas disposiciones
Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos
que desempeñen cargos de servicio excluido siempre que hayan
laborado de forma consecutiva por un período no menor de
tres (3) años.
ARTÍCULO 111.- Para el pago de los sueldos del personal
diplomático, consular o que ostenten cargos de representación
en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes,
se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y
Consular.
Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial
cambiario deberá ser cubierto con su propio presupuesto.
ARTÍCULO 112.- Los Jubilados de cualquier institución
del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o
externos para prestar sus servicios profesionales, siempre y
cuando presenten la correspondiente acta de suspensión del
beneficio de jubilación extendida por el respectivo instituto de
previsión, con excepción de los jubilados que hayan prestado
sus servicios en la docencia y en la Salud.
ARTÍCULO 113.- Las instituciones del Gobierno Central,
Descentralizadas y Desconcentradas, no podrán afectar fondos
provenientes de cualquier clase de préstamo o donación, con el
fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar
sobresueldos a los servidores públicos.
ARTÍCULO 114.- Todos los funcionarios del Gobierno
Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en
el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho
a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas
conforme a los periodos establecidos por dicha Ley, siempre
y cuando ocurran las siguientes circunstancias:
Que esté fuera del Régimen que establece la Ley de 1.
Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación; y,
Este derecho se adquiere después de cumplir el primer 2.
año de servicio en forma ininterrumpida.
En el caso de que por exigencias de trabajo los Funcionarios
del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas no
hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley,
éstos tendrán derecho al pago de las mismas. Para estos efectos,
deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128
del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 115.- Se prohíbe el nombramiento de personal
por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se
encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio
Civil.
ARTÍCULO 116.- Los Servidores Públicos que habiendo
sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que
laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente
de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación
(Temporal) en cualquier institución del Sector Público.
En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere
condenado a la indemnización y/o reintegro con el pago de
daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios
recibidos por el contratado durante la secuela del juicio,
formarán parte de la cuantificación de la indemnización de
salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria,
en consecuencia formarán parte de la liquidación de pago
definitiva que se haga efectiva al contratado.
El funcionario que violente lo establecido en el párrafo
primero de este Artículo, y realice un nombramiento bajo la
modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una
multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.
ARTÍCULO 117.- Los nombramientos de personal en plazas
vacantes, se permitirán únicamente cuando se les asigne el
salario base.
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La fusión de plazas para la creación de una nueva, se permitirá
siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento
(30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe
la creación de plazas originadas por la división de una misma
plaza.
ARTÍCULO 118.- Con el propósito de imprimir mayor
eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de
la Administración Central, Órganos Desconcentrados e
Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos
un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes
al 31 de diciembre del año 2017, excepto aquellas plazas de
servicio docente, de atención a la salud y seguridad.
La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente
en el resto de las instituciones del Sector Público deberán
remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30
de enero de 2018 los informes correspondientes en los que
se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la
presente disposición.
Las Gerencias Administrativas de cada institución a través
de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar
cumplimiento a lo establecido en esta disposición.
ARTÍCULO 119.- Las Instituciones de la Administración
Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más
tardar el 31 de enero del 2018, el Anexo Desglosado de Sueldos
y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 conforme
al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas. Este deberá contener las plazas
del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal,
colaterales y otros beneficios que se les otorgan. Asimismo,
dicho anexo, deberá actualizarse de conformidad a los cambios
que se presenten durante el presente Ejercicio Fiscal.
Las Gerencias Administrativas de cada institución a través
de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar
cumplimiento a lo establecido en esta disposición.
ARTÍCULO 120.- A fin de garantizar el cumplimiento
del Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, contentivo de los
Lineamientos relacionados con el registro y control de los
servidores públicos. Los sueldos de todos los empleados
y funcionarios de las instituciones del Gobierno Central,
Descentralizada y Entes Desconcentrados deberán registrarse
mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores
(SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal,
mensual, quincenal, entre otros), lo anterior para los Empleados
registrados en el Grupo de Servicios Personales, financiados
con Fondos del Tesoro Nacional, Recursos Propios o Fondos
Externos.
Asimismo, se deben registrar en este Sistema, todos los
Consultores que reciban honorarios profesionales y que se
encuentren registrados bajo el Grupo de gasto de Servicios No
Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente,
esto con el único propósito de tener un mejor control de los
recursos destinados a consultorías y sin que estos se consideren
bajo ninguna circunstancia como empleados permanentes o
temporales de las instituciones del Estado, en consonancia con
lo establecido en el Artículo 73 de esta Ley.
En el caso de la Administración Central, el mecanismo único
de pago para las instituciones será a través del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el caso de las
Instituciones de la Administración Descentralizada su proceso
de pago lo continuarán realizando mediante sus respectivos
mecanismos.
El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a que se afecte
la entrega oportuna de los desembolsos que realiza la Tesorería
General de la República para cada una de las Instituciones.
Asimismo, los Gerentes Administrativos y Gerentes o
Subgerentes de Recursos Humanos que contravengan estas
disposiciones serán solidariamente responsables por un monto
de 10 salarios mínimos.
ARTÍCULO 121. Las instituciones tales como: Ministerio
Público, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de
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la República (PGR), Comisionado Nacional de Derechos
Humanos (CONADEH) y Registro Nacional de las Personas
(RNP), serán responsables de registrar las fichas de sus
empleados y cargar sus planillas que devengan de acuerdo
a su mecanismo de pago en el Sistema de Registro y Control
de Servidores (SIREP), con el objetivo de ordenar el proceso
de registro del talento humano, el cual debe ser confiable,
uniforme, ordenado y pertinente.
Asimismo, deben registrar la ejecución del gasto en el SIAFI
identificando la persona natural o jurídica que provee servicios
y/o bienes a las instituciones, propiciando con lo anterior la
transparencia y la consolidación de las finanzas públicas.
Las Tesorerías o su equivalente por cada Institución llevarán
a cabo la priorización de los pagos a través del SIAFI de
acuerdo a sus necesidades para el cumplimiento de las metas
institucionales.
ARTÍCULO 122.- Las Instituciones Descentralizadas, se
limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados
en su presupuesto y que figuran en su Dictamen aprobado por
la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas.
La reasignación de funciones, renombramiento de plazas y
cualquier otra acción relacionada con la planta laboral, es
una gestión de carácter administrativa de cada institución
Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la
autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales
deben contar previamente con la autorización del máximo
órgano de decisión. No obstante lo anterior, la Institución
Descentralizada que realice estas acciones deberá efectuar
los ajustes que competan en el SIREP; asimismo, debe tomar
en consideración la normativa legal vigente en materia de
Recursos Humanos.
ARTÍCULO 123.- Las obligaciones derivadas por el pago
de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas
en la Ley, serán canceladas y asumidas por el Estado, con el
presupuesto asignado a la institución donde el servidor público
prestaba sus servicios. De igual manera cada institución deberá
asumir el pago por sentencias firmes independientemente de
su naturaleza.
No será responsable de forma personal o solidaria el funcionario
titular de la unidad nominadora ni ningún otro funcionario o
empleado público que intervenga en los actos administrativos
que den lugar al pago de tales beneficios e indemnizaciones.
Si por cualquier circunstancia el pago de estos no se hace
efectivo y el Estado fuere demandado y vencido judicialmente
tampoco este hecho hará responsables a los funcionarios o
empleados públicos
ARTÍCULO 124.- Se autoriza a las Instituciones del
Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado para
que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido
o cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer
Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes
de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier
otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva
corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo
al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los
meses establecidos para hacer la liquidación.
ARTÍCULO 125.- El pago del Décimo Tercer Mes de
Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes
de Salario como compensación social se otorgará también
a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del
Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000
de Servicios Personales. Con excepción del objeto del gasto
12910.
ARTÍCULO 126.- Para el cálculo de las horas extraordinarias
se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de
estas Disposiciones Generales. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley
de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de
fecha 3 de Abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito
Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información
Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad,
Transporte y Emisión, y Tesorería del Banco Central de
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Honduras y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados
a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se
incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia
dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago
del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a
los funcionarios siguientes: Secretarios(as) y Subsecretarios(as)
de Estado, Secretario(a) General, Directores Presidenciales,
Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as)
y Subdirectores(as), Jefe(a) Auditor(a) Interno(a), Gerente
Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal,
Presidentes(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as) Ejecutivos(as)
y Rectores(as) y puestos similares no importando la
denominación del puesto.
ARTÍCULO 127.- Los salarios de los empleados y funcionarios
de las Instituciones de la Administración Descentralizada y
Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por
contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio
público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar
relación con las remuneraciones que devengan los de igual
categoría en la Administración Central.
Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos
y salarios, de las Instituciones de la Administración
Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción
alguna, deben enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, la planilla completa que contenga al personal
permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los
quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Asimismo para efectos estadísticos y de control, las
Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente
la relación de personal en los formatos proporcionados a la
Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas
categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá
ser consistente con los datos ingresados por la institución
en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos
(SIREP).
ARTÍCULO 128.- Los ahorros en las asignaciones de sueldos
básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de
plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes
transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo
presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario
en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de
sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal
de emergencia ni ser transferidos para otro fin; excepto:
Para la creación de plazas previo dictamen favorable 1.
de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas,
cuando se trate de personal que por la naturaleza de sus
funciones, se requiera para el normal funcionamiento
de cualquier órgano del Estado; y,
Para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, 2.
tales como:
Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente a)
de la República;
Conmoción b) interna o calamidad pública;
Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; y, c)
Pago de Demandas Laborales por orden judicial, d)
en los casos que no se cuente con otra fuente de
financiamiento.
Con los ahorros que generen las plazas que e)
quedaren vacantes del personal docente del
Despacho de Educación por jubilación, pensión,
defunción o por cualquier otra causa, se reinvertirán
en un cien por ciento (100%) en los programas
y proyectos del Despacho de Educación para
mejorar la cobertura y calidad de la Educación
en coordinación con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, asimismo se podrán crear
plazas de docentes de primer ingreso asignándoles
el sueldo base que establece la Ley.
ARTÍCULO 129.- Con base a lo establecido en el Decreto No.
18-2010 del 28 de Marzo del 2010, contentivo de la Ley de
Emergencia Fiscal y Financiera, para el presente ejercicio fiscal
quedan congelados los aumentos salariales en las Secretarías
de Estado e Instituciones Desconcentradas.
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Se exceptúa de lo anterior aquellas instituciones que cuentan
con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria
que respalde el beneficio a otorgar, para lo cual la institución
pública deberá acompañar a la solicitud de dictamen, el Estudio
Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad de dicho
beneficio y el mismo no puede exceder la variación interanual
del índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el
BCH al cierre del 2017.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar
la revisión y análisis correspondiente y emitirá el Dictamen
respectivo.
ARTÍCULO 130.- Cualquier incremento salarial que se
pretenda otorgar en las instituciones Descentralizadas en el
presente ejercicio fiscal, estas deberán demostrar que cuentan
con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria
que respalde el beneficio a otorgar, para lo cual la institución
pública deberá acompañar a la solicitud de dictamen, el Estudio
Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad de
dicho beneficio.
De otorgar algún incremento en estas instituciones, el mismo
no deberá exceder la variación interanual del índice de precios
al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central
de Honduras (BCH) al cierre del 2017, excepto aquellas
instituciones con contratos colectivos ya negociados en las
que se deberá considerar el porcentaje ya negociado en la
contratación colectiva siempre que los mismos puedan ser
cubiertos tanto presupuestaria como financieramente sin que
implique una erogación para el Tesoro Nacional; de requerirse
nueva negociación, la misma deberá ajustarse a lo establecido
en esta disposición y solicitar la opinión de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección
General de Instituciones Descentralizadas.
ARTÍCULO 131- Los sueldos que devengan los Secretarios(as)
y Subsecretarios(as) de Estado serán los que figuren aprobados
en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la
Administración Central, el cual es parte integral del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 132.- El Programa Hondureño de Educación
Comunitaria (PROHECO), a partir del año dos mil diecisiete
(2017), deberá cancelar los salarios correspondientes a los(as)
docentes contratados por dicho programa mediante depósito a
sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar
con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de
los pagos y la conectividad con los sistemas de administración
financiera y control de recurso humano del Estado; como
ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior, será
responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación a través de la administración del referido programa,
y coordinado con la Dirección General de Talento Humano de
la misma Secretaría.
ARTÍCULO 133.- En el Sector Magisterial (docente) no
se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por
jubilación, plazas vacantes o canceladas con el propósito de
complementar horas clases de maestros, únicamente se autoriza
cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente
frente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir
las necesidades en las escuelas unidocentes en la modalidad
de pre-básica y básica.
ARTÍCULO 134.- Para el personal sin Título Docente o que
no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente
y que por esta razón estén contratados como docente interino, a
partir del mes de Febrero del año 2016, el período del contrato
deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en
el mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 135.- Para los docentes bajo la modalidad
del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la
contratación deberá realizarse para los períodos de febrero
a junio y de julio a noviembre de cada año en su caso.
ARTÍCULO 136.- Toda acción de traslado de plaza o personal
docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza o la
persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que
realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación
presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
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Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación
del movimiento.
En relación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a
una zona, región o diferente al área donde está presupuestada
la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se
exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó
el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin
perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.
ARTÍCULO 137.- El nombramiento de maestros(as) y/o
la asignación de funciones en los centros educativos de
todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá
realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho
nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera
ni generará responsabilidad económica alguna al Estado.
La contravención a esta norma hará responsable personalmente
del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que
autoricen tales acciones.
ARTÍCULO 138.- Los funcionarios o empleados del Gobierno
Central, Desconcentrado y Descentralizado, que tengan que
participar en eventos oficiales fuera del país, invitados por
instituciones u organismos internacionales, podrán participar
siempre y cuando los viáticos y otros gastos de viaje sean
cubiertos en su totalidad por los patrocinadores; únicamente
se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida
del país, siempre y cuando en el costo del boleto aéreo no esté
incluido.
Cuando los funcionarios o empleados del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado participen en eventos
oficiales fuera del país debidamente justificado, con recursos
del Estado, se limitará a dos (2) participantes por Institución,
además en todo caso a nivel general no se autorizará ningún
tipo de complemento cuando se les proporcionen viáticos por
el organismo patrocinador del evento.
Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en
representación del país no habrá límites en su representación,
siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la
República, mediante Acuerdo Ejecutivo.
Se exceptúa de lo establecido en esta disposición, a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el trabajo de
supervisión financiera consolidada que realiza en forma conjunta
con entidades tanto a nivel nacional como internacional,
manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales
necesarios para cumplir con su comentido principal de
ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias,
aseguradoras y financieras y de otras instituciones públicas y
privadas reguladas, incluyendo lo relacionado a la prevención y
el combate al lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
con el Acuerdo Intergubernamental FACTA con el Gobierno
de los Estados Unidos de América; la que para todos sus viajes
al exterior, deberá regirse por las disposiciones contenidas
en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 139.- Las asignaciones presupuestarias para becas
pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración
lo siguiente:
La suscripción de un compromiso con fuerza 1.
ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o
Letra de Cambio) así como el contrato entre el
becario y las instituciones del sector público,
orientado a obligar a aquel a que en reciprocidad
a la ayuda financiera recibida, trabaje para la
dependencia que lo postuló por un tiempo no menor
al doble del que dure la ayuda financiera para la
realización de los estudios, a la comprobación
fehaciente de haber obtenido el título o grados
respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estas
condiciones el becario se obliga a la devolución
de las cantidades otorgadas, en la moneda en que
fueron recibidas o su equivalente al tipo de
cambio vigente al momento de obligarse a
la devolución. Solamente por motivos de fuerza
mayor suficientemente comprobada a criterio de
la Administración a través de la institución que le
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haya postulado, quedará el becario exento de dicha
responsabilidad;
Que el Estado garantice al personal permanente 2.
becado el trabajo en la plaza que ocupa en la
fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera
del país y que a su retorno le asignen funciones de
conformidad a su nivel de estudio y de ser posible
el salario correspondiente de acuerdo al nivel de
estudios alcanzado; y,
Que las becas que se otorguen dentro y fuera del 3.
país sean para el personal permanente (objeto
11100).
No obstante lo aquí dispuesto, la dependencia que haya
auspiciado una beca puede autorizar al becario para que
cumpla con esta obligación prestando sus servicios en una
dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la
beca.
Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las
concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio
de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos
nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes,
pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas
particulares, siempre que medie un convenio con tales
organismos que expresamente lo establezca. El Estado se
reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de
finalizada la beca y obtenido el respectivo título.
En caso que la duración de este beneficio no exceda de un
(1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a
desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se
formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en la
Administración Central, en las Instituciones Descentralizadas,
se hará mediante oficio del titular de éstas y en el
Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su
reglamentación interna.
Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización
o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando
se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos
Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la
autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo,
en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su
reglamentación interna.
En todos los casos el financiamiento de los estudios debe
ser atendido con los recursos consignados para tal fin en
el presupuesto de cada institución de la Administración
Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones
Descentralizadas.
ARTÍCULO 140.- La obligación que el Estado tiene de
efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1⁄2
del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de
la Administración Central, como aporte patronal al Instituto
Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará a
la asignación aprobada en el Presupuesto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social para el
presente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 141.- La contribución patronal que paga el
Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder
del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes.
Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución
patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser
transferidas para otro propósito.
Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los
servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los
institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando
terminantemente prohibido destinarlos para otros fines.
El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las
sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley.
Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus
veces, que incumpla este Artículo será responsable solidarios
financieramente por todas las obligaciones que generen sin
perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.
ARTÍCULO 142.- Las deducciones del Impuesto Sobre
la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del
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sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención
que se realice de los pagos a favor de los proveedores de
bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas
íntegramente por las instituciones respectivas en el
mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido
destinarlos para otros fines.
Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga
sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables
solidarios financieramente por todas las obligaciones que
generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa
y penal.
ARTÍCULO 143. Los servidores públicos que laboren en la
Dirección General de Protección a Defensores de Derechos
Humanos, devengarán salarios acorde a sus responsabilidades,
capacidades especiales y riesgo profesional; para tal efecto
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá
la Resolución interna correspondiente al Dictamen de la
Dirección General de Servicio Civil, cumpliendo con lo
establecido en la normativa legal vigente.
XI. DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRA-
LIZADAS
ARTÍCULO 144.- Sin perjuicio del límite establecido en
el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y
con el propósito de agilizar las inversiones financieras de
las Instituciones de Previsión Social y de las Instituciones
Financieras del Estado, se autoriza a estas instituciones a
incorporar los excedentes de sus ingresos al presupuesto
de ingresos y egresos del presente ejercicio fiscal, previa
autorización de su Gobierno Corporativo e invertir estos
recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad
y liquidez.
Asimismo, los ingresos adicionales generados de conformidad a
lo establecido en el párrafo anterior, podrán destinarse también
al pago de gastos operativos relacionados con el servicio que
prestan dichos institutos de Previsión Social e Instituciones
Financieras con base a sus propias leyes, observando el
cumplimiento de las normas presupuestarias contenidas en
la presente Ley y previo Dictamen de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través
de su órgano técnico especializado debe supervisar que las
inversiones financieras realizadas por estas instituciones
cumplan con las normas y/o criterios técnicos establecidos.
ARTÍCULO 145.- Para la ejecución del presupuesto del
presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, INPREMA,
INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una
Concesión Neta de Prestamos igual o menor a cero, es decir
que los otorgamientos de préstamos deberán ser igual o menor
al monto de la recuperación de los mismos, esta disposición
aplicará al IHSS en caso que este instituto sea autorizado para
el otorgamiento de préstamos a sus afiliados.
ARTÍCULO 146.- El Superávit que reflejan los Institutos
Públicos de Previsión y Seguridad Social podrán ser utilizados
para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras
de la Tesorería General de la República y Banco Central de
Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier
otro instrumento tipificado como Valor en el Artículo 40
del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de
Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en
el mismo Reglamento (Acta No. 1148 de la CNBS, publicada
en la Gaceta No. 34418 del 16 de agosto de 2017).
ARTÍCULO 147.- Los Institutos Públicos de Previsión
y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la
estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados
y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la
periodicidad de pago e incrementos en los montos de las
pensiones deberán obtener autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben
presentar a la CNBS la solicitud correspondiente, adjuntando a
la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad
financiera del Instituto.
Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el
índice de inflación anual y para su otorgamiento la institución
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debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera,
respaldada por el estudio técnico actuarial que corresponda.
ARTÍCULO 148.- Los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social, deberán remitir a la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas en forma mensual a más tardar
diez (10) días después de finalizado el mes, el detalle de las
inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero
Nacional.
ARTÍCULO 149.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP)
debe transferir a la Administración Central la cantidad
de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L85,000,000.00).
Se prohíbe a la ENP trasladar dicha Transferencia hacia un fin
distinto para el que fue aprobada conforme a Ley o ejecutada
a favor de un beneficiario diferente.
El valor descrito en este Artículo debe enterarse a la Tesorería
General de la República, de conformidad con el calendario de
pagos que elaboren conjuntamente entre ésta y la Institución
antes referidas el cual deberá estar consensuado a más tardar
el 31 de enero de 2018; la fecha máxima de pago no debe
exceder del último día de cada mes y la última cuota debe
estar depositada a más tardar el 30 de Noviembre. En caso de
incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas queda facultada a solicitar al
Banco Central de Honduras que debite automáticamente de
las cuentas bancarias que esta institución mantengan en dicho
Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los
montos de las cuotas pendientes de pago.
No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, el Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas puede autorizar y disponer, en caso que la situación
financiera de esta Institución lo permitan, fondos adicionales o
complementarios para atender programas y proyectos que
el Gobierno considere necesarios, previa aprobación del
Congreso Nacional.
ARTÍCULO 150.- De la transferencia consignada en el
Artículo anterior para la Administración Central prove-
niente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se destinará
un monto de DIECIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L18,000,000.00) para financiar la operatividad
de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP),
atendiendo lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
PCM-050-2013, que reforma la Ley de Creación de la CNPP
PCM-002-2004.
La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2018 a la
cifra aprobada en la presente Ley, así mismo deberá presentar
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a
través de la Gerencia Administrativa, los correspondientes
informes mensualmente tanto del avance físico como el
financiero; lo anterior será condicionante para los desembolsos
correspondientes.
ARTÍCULO 151.- Las modificaciones presupuestarias de
las Instituciones Descentralizadas se rigen por lo dispuesto
en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así
como también por las Normas Técnicas del Subsistema de
Presupuesto. Se exceptúan aquellas operaciones relacionadas
con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas
por el Banco Central de Honduras, las que deben ser aprobadas
por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y
control.
No obstante lo anterior, se autoriza a las Instituciones
Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a la
incorporación de los mismos exceptuándola de la aplicación
del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre
y cuando se demuestre la disponibilidad de los recursos a
incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados
se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%).
ARTÍCULO 152.- El Presupuesto de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), incluye recursos destinados a
financiar el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE)
para la electrificación rural, dichos recursos no pueden
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ser utilizados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), para fines distintos de aquellos para los cuales fueron
autorizados. Únicamente el Congreso Nacional indicará el uso
de los fondos a través de su Presidencia.
ARTÍCULO 153.- Se autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para que proceda a readecuar la
deuda a mediano plazo en las mejores condiciones financieras
hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES
(L 2,500,000,000.00) otorgada para el cierre fiscal 2017 por
el Sistema Bancario Nacional para el pago a proveedores
de energía térmica y renovable. La ENEE, deberá proceder
al registro contable de la deuda asumida y su incorporación
al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del 2018 de
la Empresa, pero dichas operaciones contables no tendrán
ninguna implicación de salida de efectivo del flujo de caja
durante el ejercicio fiscal 2018.
La Readecuación de la deuda forma parte del diseño y del
proceso de estructuración gradual de re perfilamiento de
deudas vigentes de corto a mediano y largo plazo que viene
ejecutando la ENEE para mejorar el flujo financiero de la
empresa y cubrir su déficit operacional mientras avanza en su
proceso de saneamiento y reforma financiera.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018
Congreso Nacional
ARTÍCULO 154.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que se incorpore en el presupuesto
de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal 2018 de la Comisión
Nacional Pro- Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del
Deporte (CONAPID), la cantidad de OCHO MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L.8,000,000.00), fondos remanentes
del proyecto “SEMILLEROS DEL FUTURO” incorporados
en el presupuesto del 2017 según Decreto No.42-2017
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Septiembre
de 2017, pero no ejecutados en dicho período, afectando
las siguientes estructuras: En el Presupuesto de Ingresos:
GA 01-Rubro de gasto 18101 transferencias y donaciones
Corrientes de la Administración Central y el Presupusto de
Gastos: GA 01- UE 01 -Fte 11- Org 01 -Prg 11- Spg 00- Pry
00 -Aob 002 - objeto de gasto 41120 Construcción de Bienes
de Dominio Público por un monto total de OCHO MILLONES
DE LEMPIRAS (L8,000,000.00).
ARTÍCULO 155.- Todas las Instituciones de la Administración
Descentralizada y Entes Desconcentrados están obligadas a
presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el
mes, los Estados Financieros y demás información necesaria
para el continuo seguimiento de la situación financiera
de las mismas cumpliendo para su presentación con los
requerimientos establecidos en las Normas Internacionales
de Contabilidad; dicha información deberá ser remitida en
formato digital a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas específicamente a la Contaduría General de
la República, a la Dirección General de Presupuesto, a la
Dirección de Política Macro Fiscal y a la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas.
ARTÍCULO 156.- Las Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del
año 2018, el inventario de bienes de uso y consumo existentes
al 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal 2017, así como un
detalle de las pérdidas de estos inventarios.
Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 6 del Decreto Legislativo 274-
2010, de la creación y función de la Direccion Nacional de
Bienes: “La responsabilidad sobre la administración de los
bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las
gerencias administrativas de la institución correspondiente en
coordinación con la Direccion Nacional de Bienes del Estado”;
y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-047-2015, “La
responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que
forman parte del inventario o han sido consignados a cada
institución o dependencia del sector público, corresponde a
los titulares de las gerencias administrativas o departamentos
de administración de las mismas instituciones o dependencias
del sector público.
Todas las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado
y Descentralizado, deben registrar los bienes muebles e
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inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del sistema
de administración financiera integrada (SIAFI) de acuerdo
a la programación que se establezca en coordinación con
la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la falta de
cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectaran
los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General
para cada una de las instituciones.
ARTÍCULO 157.- Con el fin de generar ahorros, las
reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de
las Instituciones Descentralizadas deberán realizarse con
los miembros y representantes que dispongan sus Leyes
respectivas, así mismo se deberá evitar gastos adicionales
derivados de la celebración de sesiones llevadas a cabo fuera
de su sede.
ARTÍCULO 158.- Todas las Instituciones de la
Administración Descentralizada que tengan consignado en
su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA), deberán hacer efectiva dicha
transferencia antes de finalizar el mes de Octubre de 2018,
así como también cualquier otra transferencia consignada en
sus presupuestos.
Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia,
el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo
correspondiente con el monto total de la transferencia o con
el valor que se haya acordado entre las partes (IHADFA e
Institución) como programación.
En el caso particular de los institutos de previsión y seguridad
social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH),
dicha transferencia debe ser financiada con los recursos
adicionales que perciban dichas instituciones, recursos
distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los
afiliados al sistema.
Asimismo, todas las instituciones de Sector Público que
actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años
anteriores al IHADFA, deben proceder a hacer efectivo el
pago de las mismas con el presupuesto del Presente Ejercicio
Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo.
El incumplimiento de estos pagos ocasiona la sanción que
establece el Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 159.- Se ordena a las Empresas de Servicios
Públicos para que dentro del término de un año efectivo a
partir de la vigencia de la presente Ley procedan a efectuar el
saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto
de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la
subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar
un arreglo de pago.
Los resultados de estas acciones se deberán informar
trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto
de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas.
Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los
responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a
cabo, caso contrario se le aplicarán las sanciones establecidas
en esta Ley.
XII. DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE
LA PObREZA
ARTÍCULO 160.- Los valores y recursos para ejecutar
programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de
la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora
de las diferentes instituciones del Sector Público, conforme a
lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de
Presupuesto y de Inversión Pública, en lo que sea aplicable.
ARTÍCULO 161.- Los recursos provenientes del alivio de
deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente
Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de
la Deuda (MDRI) y en lo que corresponde al Club de París
deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de
arrastre consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción
de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018.
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ARTÍCULO 162.- El Servicio de la Deuda Pública
correspondiente a los convenios de endeudamiento que
conforman el grupo de préstamos objeto de reorganización
y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará
presupuestariamente a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema
de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las
fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o
contratos de préstamo.
Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ingresos que
pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos
así obtenidos, conformarán los recursos de la Iniciativa
de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa
Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París
que servirán de base para financiar los programas y proyectos
de erradicación de la pobreza.
XIII. DE LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 163.- El Estado a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización transferirá el monto asignado
y autorizado por partidas mensuales a las Corporaciones
Municipales de acuerdo a la siguiente distribución:
Un cuarenta y cinco por ciento (45%) de las 1.
transferencias se distribuirá en partes iguales a las
municipalidades.
Un Cinco por ciento (5%) del monto total de las 2.
transferencias para el año 2018 se distribuirá en
base al criterio de eficiencia fiscal y esfuerzo en la
recaudación; y,
Veinte por ciento (20%) por población proyectada 3.
conforme al último Censo de Población y Vivienda
realizado o proyectado por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE); y,
Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo a la 4.
proporción de población pobre de cada municipio en
base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas
(NBI) y Conforme al último Censo de Población
y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto
Nacional de Estadísticas (INE).
Del monto total de la transferencia del Gobierno Central las
Corporaciones destinarán los recursos de dichas transferencias
de acuerdo a lo establecido en la Ley de Municipalidades o
bien lo contenido en el Pacto Municipal para una Vida Mejor,
suscrito entre la Asociación de Municipios de Honduras
AMHON y el Poder Ejecutivo.
Debiendo notificar su decisión a la Dirección General de
Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización a través de una certificación
de un Punto de Acta adjuntándola al Presupuesto Municipal
vigente.
El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida
Mejor se aplicará así:
El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones 1.
que mejoren las condiciones de vida de la población
mediante los programas y proyectos para la atención
de la asistencia social a la niñez, con atención
especial a los retornados migrantes, adolescencia
y juventud, sector de discapacidades especiales,
educación pre básica, básica, tercer ciclo, atención
primaria familiar y comunitaria en salud, agua
y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas,
de las familias en situación de pobreza extrema, todo
de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR;
El cinco por ciento (5%) para los program 2. as de
la Mujer; al cual le dará seguimiento el Instituto
Nacional de la Mujer en Coordinación con las
Oficinas Municipales de la Mujer (OMM) el Tribunal
Superior de Cuentas y la Dirección de Planificación y
Gobernabilidad Local de la Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
encargada del impulso y fortalecimiento de las OMM
en la municipalidad.
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Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido 3.
social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una
cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios
municipales, en concordancia con el PROGRAMA
TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización
de espacios públicos para el fomento del deporte,
actividades culturales, formación en valores y derechos
humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y
en aquellas otras acciones que permitan atender las
condiciones particulares de prevención de la violencia,
a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados
de impacto y medible en los municipios; y,
Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de 4.
inversión municipal impulsando la competitividad
territorial mediante obras de infraestructura productiva,
fomentando el sector de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la
generación de fuentes de empleo, procesos de
simplificación administrativa, homologación de planes
de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de
las capacidades administrativas, presupuestarias y
de tesorería, ejecución de proyectos, formulación
de agendas de desarrollo económico local, que se
integren con las iniciativas del Gobierno Central a
través del Programa PRO HONDURAS procurando
la concertación público-privada, apoyando la
infraestructura de corredores agrícolas, turísticos
y centros de desarrollo empresarial, entre otros.
El Gobierno Central efectuará puntualmente las
transferencias a las Corporaciones Municipales en
forma mensual que aseguren el pago para la ejecución
de programas y proyectos de inversión municipal en
materia social, económica y de seguridad, incluyendo
los programas y proyectos de la plataforma vida mejor,
todos por la paz y Pro-Honduras. Las Corporaciones
Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente
de la República de conectividad de una vida mejor
implementando los centros tecnológicos comunitarios
que promuevan el desarrollo humano;
El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia 5.
Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma
de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se
hará mediante reuniones del Comité que se ha creado
para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización quien lo preside, la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON)
con cargo de Secretario, y el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) quien lo administra con estos recursos
financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión
Municipal y Sistemas de Administración financiera
Municipal implementados por la SEFIN, Asistencias
Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a
recomendaciones y una mayor cobertura a las
auditorías municipales. Es entendido que mientras se
identifican recursos de otras fuentes para cumplir con
estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) formalizará un convenio y reglamento con los
integrantes del Comité, con el propósito de planificar
en forma conjunta las actividades a desarrollar en el
Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de
Transparencia Municipal (CFTM).
Las municipalidades que incumplan con la transferencia 6.
del 5% de los fondos para programas para la mujer,
serán sancionadas por Diez (10) salarios mínimos
hasta subsanar dicho incumplimiento. Así mismo la
Secretaría de Gobernación Derechos Humanos Justicia
Gobernación y Descentralización deberá levantar un
expediente de incumplimiento.
Un quince por ciento (15%) para Gastos de 7.
Administración Propia; las Corporaciones Municipales
cuyos ingresos propios anuales, que no excedan de
QUINIENTOS MIL LEMIRAS (L.500,000.00),
excluidas las transferencias podrán destinar para dichos
fines hasta el veintinueve por ciento (29.0%); y,
El resto de los recursos se destinarán a inversión, a 8.
cubrir la contraparte exigida por los organismos que
financien los proyectos; al pago de las aportaciones a
la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON),
al pago de las aportaciones que los municipios hacen a
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las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión
de las Corporaciones Municipales mediante el voto
afirmativo de los dos tercios de sus miembros y para
transferencias en bienes o servicios a las comunidades
organizadas para Inversión, debiendo en todo caso
respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de
Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones
descritas en los numerales 1), 2), 3) y 4) anteriores
deben considerarse como una inversión.
Las Corporaciones Municipales que gocen del
beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-
86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de 1986,
podrán acogerse al régimen establecido en el presente
Artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio
establecido en el Decreto antes mencionado.
ARTÍCULO 164.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
transferirá por Partidas mensuales y anticipadas a las
Corporaciones Municipales, a través del Banco Central
de Honduras (BCH), los valores por Aporte de Capital de
acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, con base
al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como
lo correspondiente a los Municipios Puerto, siempre que las
municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización por medio de la Dirección
General de Fortalecimiento Local (DGFL), los documentos
administrativos y la rendición de cuentas de forma física y
electrónica, a través del subsistema de rendición de cuentas
Gobiernos Locales (RENDICIONGL) en estado aprobado.
Las corporaciones municipales deberán presentar ante la
Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, para la emisión del
dictamen previo a la transferencia, los siguientes documentos
originales administrativos:
Certificación del Plan Estratégico Municipal (PEM) 1.
vigente, emitida por la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno (SCGG) y en el marco de los
lineamientos técnicos metodológicos proporcionados
por la SCGG;
El Plan de Inversión Municipal, hasta el 30 de abril 2.
del presente año, que responda al Plan Estratégico
Municipal y debidamente certificado por la SCGG;
Las Municipalidades que estén inscritas en la SEFIN 3.
para implementación del SAMI, deberá de presentar
el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para el
nuevo ejercicio fiscal con la metodología única del
sector público como fecha máxima el 15 de enero del
presente año incluyendo los requisitos mencionados
en los numerales anteriores
Informe de Avance físico y financiero de proyectos 4.
y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II y III
trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado
el mismo y, el IV trimestre como fecha máxima el 15
de enero del año 2019;
Rendición de Cuentas Trimestral acumulada definida 5.
través del manual de rendición de cuentas, de
forma electrónica y física a través de la herramienta
RENDICIONGL, a más tardar treinta (30) días de
finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; el IV
trimestre como fecha máxima el 15 de enero del año
2019;
Rendición de Cuentas Anual Acumulada definida a 6.
través del manual de rendición de cuentas, en forma
física y electrónica, como fecha máxima el 15 de enero
del presente año.
Las Municipalidades que no presenten su rendición de cuentas
anual acumulada, al 30 de abril no aplicará al criterio de
eficiencia fiscal, así como a la retención de la cuota estatutaria
de la Asociación de Municipios de Honduras AMHON.
En el marco del proceso de transición y traspaso de mando,
las Corporaciones Municipales salientes, están obligadas a
elaborar y aprobar la Rendición de Cuentas de los 25 días
correspondiente a su gestión del mes de enero del año vigente,
debiendo; quedar los registros en libros aprobado por la
Corporación Municipal, aprobado en RENDICIONGL a más
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tardar el 25 de enero del año vigente, el no cumplimiento a
esta disposición la municipalidad se someterá a las sanciones
correspondiente de acuerdo a ley.
Todas las Municipalidades, Mancomunidades y Empresas
Municipales deberán presentar al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC):
El informe de rendición de cuentas anual acumulado,
conteniendo las 14 formas definidas a través del manual de
rendición de cuentas, en forma física y electrónica, como
fecha máxima el 30 de abril del año siguiente, adjuntando la
Certificación del Punto de Acta aprobada por la Corporación
Municipal.
Las Municipalidades SAMI, deberán de realizar el proceso
de exportación de SAMI a RENDICIONGL, manteniendo
la metodología única del Sector Público, y posteriormente
confirmar el trimestre correspondiente para activar el estado
APROBADO para poder presentar la información requerida
a las instituciones competentes. Esta Información deberá ser
revisada y auditadas conforme a esta metodología, con el fin
de emitir dictámenes y oficios, sobre sus informes de rendición
de cuentas.
A la Contaduría General de la Republica deberán presentar:
Los Gobiernos Locales sus Estados financieros y anexos con
fecha límite de presentación para consolidación de cuenta
nacional de acuerdo a las Normas de Cierre Contables emitidas
por la Contaduría General de la República aplicables para el
año vigente.
ARTÍCULO 165.- Todos los documentos administrativos
financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a
la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL) de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, en versión
electrónica y física en documento original, adjuntando la
certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación
Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en
el sello de recibido de la DGFL.
Los documentos administrativos financieros que señalan los
numerales 3), 4), 5) y 6) del artículo anterior, serán revisados por
la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien en
un período de treinta (30) días hábiles dictaminará sobre los
mismos y notificará las recomendaciones correspondientes a
la corporación municipal para que realice las subsanaciones
(actualizaciones, implementaciones, modificaciones o
ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección
en un período máximo de treinta (30) días contados a partir
de recibida la notificación. De no hacerlo, la DGFL no podrá
emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará
causando la retención del desembolso de la transferencia
respectiva.
A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura
de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos
públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
deberá enviar a la DGFL de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, los registros detallados de los préstamos
que las municipalidades tienen con las diferentes entidades
bancarias y crediticias del país, con el propósito de verificar el
porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo
168 de esta Ley, para comprometer fondos de la transferencia
a pagos de préstamos bancarios.
De igual forma todas las instituciones públicas y privadas
que transfieran a los Gobiernos Locales, fondos en concepto
de subsidios, legados y donaciones, deberán facilitar esta
información a la DGFL de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, con el propósito de identificar la fuente de
financiamiento, uso y destino de éstos, que faciliten a dicho
Despacho el cumplimiento de las atribuciones establecidas en
el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública
en relación a: Fiscalizar, en representación de la población
el cumplimiento de la Visión de País y Plan de Nación por
parte de los diferentes ejecutores, y coordinación, enlace,
supervisión y evaluación de los regímenes departamentales,
municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil.
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ARTÍCULO 166.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización retener y transferir de las transferencias
respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o
a los municipios puerto, entre otras las cuotas a favor de:
Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) 1.
de los valores adeudados por las municipalidades
recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos;
en los Municipios donde exista este servicio siempre
y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado
la vía de la conciliación para suscribir los planes de
pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el
convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de
pago, dará lugar a la aplicación de la retención del
monto total adeudado de la transferencia siguiente,
siempre y cuando los saldos sean conciliados por
ambas instituciones;
La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios 2.
de Honduras (AMHON), calculado sobre el uno por
ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales
reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual
Acumulada del año anterior a la aprobación del
presupuesto municipal.
Mancomunidades de Municipios, 3. los valores
correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones
de las Municipalidades; previo a la aplicación de
la retención dichos organismos deberán presentar
el documento o demás requerimientos establecidos
en la DGFL que sustente la recaudación y ejecución
presupuestaria en el Módulo de Rendición de Cuentas
de Mancomunidades.
Todas las Mancomunidades que reciben fondos 4.
de las municipalidades y que no están rindiendo
cuentas al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), éste
debe identificarlas, comunicar a las municipalidades
miembros sobre el incumplimiento y a la vez exigir el
recibo de entrega de la Rendición de Cuentas al TSC
debidamente registradas y aprobadas en el módulo de
Rendición de Cuentas de Mancomunidades
Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) 5.
que se deduce de la transferencia a las Municipalidades;
conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades;
las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto
No.72- 86 de fecha 20 de Mayo de 1986 (4% u 8% de
los municipios puerto), deben contribuir igualmente
con el uno por ciento (1%) de sus transferencias
anuales, con el mismo propósito establecido en
dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante
Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de
ampliación automática en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen
los desembolsos a las municipalidades; y,
Previa solicitud del F 6. ondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS), Programa Nacional de Desarrollo Rural,
Urbano y Sostenible (PRONADERS) o el Instituto
de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento
(IDECOAS), el porcentaje correspondiente al aporte
local, de los municipios beneficiarios de proyectos
financiados con recursos provenientes de préstamos y
donaciones suscritos con organismos internacionales,
asimismo, los montos que adeudaren por el
incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos
con el Estado financiados con fondos nacionales.
Tal retención se realizará previa notificación a las
municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida
municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado.
ARTÍCULO 167.- Cualquier débito que realice el Banco
Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería
General de la República por pagos que correspondan a los
señalados en el Artículo 166 de la presente Ley, serán aplicados
a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 168.- Las Corporaciones Municipales podrán
comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos
de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando
se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el
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endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso
contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 169.- En el caso de la distribución y destino de la
transferencia que establece el párrafo tercero del Artículo 91 de
la Ley de Municipalidades y específicamente con el quince por
ciento (15%) para gastos de administración anual y que en el
caso de las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios
anuales, excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos
mil Lempiras (L.500,000.00), podrán destinar para dichos fines
el doble de este porcentaje. Es decir, un veintinueve por ciento
(29%), será destinado para gastos de administración propia
entendiendo estos como gastos administrativos y operativos
en partes iguales, catorce punto cinco por ciento (14.5%) cada
uno, dentro del porcentaje de los gastos operativos considerar
un treinta por ciento (30%) para sueldos, salarios, siempre
y cuando se compruebe que los ingresos corrientes anuales
percibidos por la Municipalidad fueron incrementados en el
mismo porcentaje.
ARTÍCULO 170.- Con la finalidad de mantener una base
de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente las
Corporaciones Municipales están obligadas a suministrar a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través
de la Dirección General de Crédito Público, toda información
relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser:
convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y
pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía
fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30)
días después de ocurrida la operación.
Para el desarrollo de la implementación de la II Fase del
SAMI, la administración del sistema y política financiera
será realizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y la implementación por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización (SDHJGD).
ARTÍCULO 171.- Las transferencias de los municipios puerto
y las transferencias municipales, están exentas de cualquier
deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad
originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del
Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de
los servicios públicos en concepto de agua potable, energía
eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio
público de las corporaciones municipales.
La SEFIN emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de
los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación
correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo,
deberán presentar sus objeciones a las instituciones que
correspondan y éstas resolverán en el término de treinta (30)
días calendario.
Las retenciones efectuadas por SEFIN deberán ser enteradas a
las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles, caso contrario asumirá la responsabilidad que
en derecho correspondan, siempre y cuando no haya cuentas
pendientes por parte del proveedor de servicio.
Adicionalmente, la Secretaría de Estado en los Despachos
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
(SDHJGD) en coordinación con SEFIN emitirán una liquidación
anual de los montos transferidos a la municipalidades y los
valores adeudados, durante los primeros quince (15) días del
mes de enero de cada año.
ARTÍCULO 172.- Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería,
Contabilidad, Recaudación Crédito Público e Inversión, en los
Gobiernos Locales y Mancomunidades, se gestionarán por
medio del Sistema de Administración Municipal Integrado
(SAMI), que será la herramienta de uso oficial y obligatorio
en los 298 municipios del país, los que tienen plazo para
incorporarse gradualmente hasta el año 2019 hasta completar el
cien por ciento (100%) así: En el año 2018 las Municipalidades
categoría A y B, y para el año 2019 municipalidades categoría
C y D. Para lograr este objetivo la Secretaría de Finanzas en
coordinación con la Secretaría de Estado Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, la Asociación de
Municipios de Honduras y organismos cooperantes que aportan
al Sector de Gobiernos Locales, propiciarán la implementación
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del SAMI en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley y
según los convenios previamente establecidos.
Las Corporaciones Municipales, que han suscrito convenio y/o
oficializado la Implementación del Sistema SAMI, deberán
rendir cuentas en dicho sistema
En caso de incumplimiento a lo indicado en este Artículo se
faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
a retener cualquier tipo de pago o transferencia a favor de la
Alcaldía correspondiente.
ARTÍCULO 173.- Con base a la emergencia fiscal establecida
en el Decreto No.18-2010 del 28 de Marzo del 2010, contentivo
de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el presente
Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No.368-
2005, referente a las transferencias monetarias especiales
autorizadas a las Corporaciones Municipales del Distrito
Central y de San Pedro Sula.
ARTÍCULO 174.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas, pondrán
a disposición la metodología presupuestaria uniforme
del Sector Público para los Gobiernos Locales a
través de la implementación obligatoria del Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se
fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la
prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento
de sus capacidades en materia de gestión financiera y
adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas
en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones
del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como
la liquidación del mismo.
XIV. MEjORAMIENTO DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 175.- Las compras de bienes y/o servicios
del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre
Ventas, el valor de éste será retenido en cada documento de
pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la
República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes
a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna
Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para
financiar gastos de ninguna naturaleza.
Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable
tanto para las Instituciones Descentralizadas como las
Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos
sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores
deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el
comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio
de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por
este concepto.
En el caso de la Administración Central, lo anterior resulta en
una operación automática al momento de realizar el pago del
documento F-01 correspondiente.
ARTÍCULO 176.- Cuando una Institución del Estado, deba
realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán presentar
constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones
tributarias, dicha constancia debe ser extendida por
el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso
de no encontrarse solvente, la Institución Pública aplicará la
retención correspondiente.
ARTÍCULO 177.- Las Corporaciones Municipales deberán
exigir a las personas naturales o jurídicas con las que tienen
relaciones como proveedores de bienes y servicios, la
presentación del Registro Tributario Nacional (RTN), previo
a realizarle cualquier trámite de pago.
ARTÍCULO 178.- Las Empresas Públicas a que se refiere el
Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública para
determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio
Fiscal, no estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 22
A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, si no por lo dispuesto por el Artículo 22 de dicha Ley.
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Asimismo las Empresa Públicas para el presente Ejercicio
Fiscal no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina
el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
XV. DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 179.- Todas las dependencias del Gobierno:
Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán y
ejecutarán mensualmente con base a los avisos de cobro
y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que
les prestan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada
que brinde estos servicios.
Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de
servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender
los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se
prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para
cubrir compromisos de distinta finalidad.
Ninguna institución Pública, puede sustraerse de dichas
obligaciones; en caso de incumplimiento los Gerentes
Administrativos o quien haga sus veces, serán
financieramente solidarios de las deudas, cargos e intereses
en que se incurran, sin perjuicio de las acciones civiles,
administrativas y penales.
Todas las instituciones públicas deben realizar una revisión
de los medidores de energía eléctrica, agua y de los números
telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados
correspondan efectivamente a su institución, cualquier pago
que se realice indebidamente será responsabilidad personal
del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la
institución; las empresas de servicio público brindarán toda la
colaboración necesaria para efectuar esta revisión.
Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en
el primer párrafo de este artículo, quedan obligadas a
suministrar a las dependencias usuarias del Gobierno: Central,
Desconcentrado y Descentralizado, el detalle del cobro de
los servicios prestados durante el período que comprenden
los respectivos avisos de pago, asimismo deberán realizar los
créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el
Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para
saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las
instituciones públicas.
Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente
en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y
Descentralizado, remitirán de manera simultánea a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la
Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la
Secretaría de Finanzas evidencias de la ejecución
presupuestaria de estas asignaciones.
La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en
referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en
consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la
Ley Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 180.- Se ordena a todas las instituciones públicas
incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas
para que apliquen el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos
de Viaje institucional previamente homologado al Reglamento
vigente de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios
y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante
Acuerdo Ejecutivo Número 0696 de fecha 27 de Octubre de
2008.
Los valores establecidos en el Reglamento de Viáticos y
Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, corresponde
a las asignaciones máximas, por lo que las instituciones
deberán ajustarse a los mismos y a los asignados en sus
Presupuestos.
El Tribunal Superior de Cuentas verificará el cumplimiento
de este Artículo durante el primer trimestre, enviando un
informe a las Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso
Nacional.
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ARTÍCULO 181.- El Presidente de la República o a quien
éste delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las
Secretarías de Estado y de las Desconcentradas Viáticos y
Otros Gastos de Viaje fuera del país; para otros empleados
la autorización será otorgada por el Titular de la propia
institución.
Todo funcionario o empleado público deberán liquidar los
viáticos que reciba conforme a la determinación de categorías,
zonas, períodos de las misiones y límites para viáticos que se
consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de
Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
La documentación soporte será sometida a revisión de la
Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en
el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las
mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad
consignada en el o los documentos alterados, en un término
no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que
incurra.
ARTÍCULO 182.- Las devoluciones en efectivo de sobrantes
de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la
Tesorería General de la República o Tesorería Institucional,
acompañando el respectivo comprobante de depósito y la
Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá
el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado,
en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de
recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos
para otros propósitos.
ARTÍCULO 183.- Los Gastos de Representación dentro y
fuera del país, son los montos que se determinan por gastos
no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los
mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y
sus responsabilidades.
Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento
de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y
Empleados del Poder Ejecutivo.
Tales gastos de representación se otorgarán en las cuantías
siguientes:
al Presidente de la República y Secretarios de Estado, 1.
Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00);
a los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras 2.
(L.15,000.00); y,
a los titulares de las Instituciones Descentralizadas 3.
y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras
(L.15,000.00), siempre que estos funcionarios
devenguen salario mensual igual o inferior al de los
Secretarios de Estado; en caso que el salario del titular
sea mayor al de los Secretarios de Estado, éste no tendrá
derecho al otorgamiento de gastos de representación,
así mismo, en los casos en que las instituciones que
representen los funcionarios que pretendan gozar de
este derecho se encuentren en situaciones financieras
precarias y en las que se evidencie deficiencias para
cubrir sus gastos de funcionamiento, en estos casos no
se otorgaran dichos gastos de representación.
Para otros funcionarios del Poder Ejecutivo siempre y cuando
devenguen un salario menor al de un Sub Secretario de Estado,
la autorización de gastos de representación será realizada por
el Presidente de la República con un monto máximo de hasta
L10,000.00 y su vigencia únicamente será para el presente
Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 184.- Las asignaciones presupuestarias del
Objeto Gastos de Representación en el Exterior que figuran
en las Actividades Representaciones Diplomáticas y
Representaciones Consulares, del Programa Promoción
Externa y Gestión Internacional del Despacho de Relaciones
Exteriores, servirán exclusivamente para cubrir los gastos
directamente ligados con el funcionamiento de las Embajadas
y Consulados en el Exterior y los mismos deben ser
líquidados.
Artículo 185.- Las asignaciones del gasto contenidas en las
estructuras abajo descritas y que por la naturaleza de sus
funciones requieren de un procedimiento administrativo
expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco
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Central de Honduras que se abrirán para cada institución
en las categorías programáticas aquí indicadas con base al
plan de desembolsos y ejecutorias que éstas presenten y
cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del
respectivo Despacho, quien deberá presentar los informes de
su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del
Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional
y Seguridad del Congreso Nacional.
En la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad:
Programa: 11 Servicios Policiales de Prevención Comunitaria,
Subprograma:00, Proyecto 00, Actividad 01 Dirección y
Coordinación del Programa, las asignaciones financiadas con
fondos provenientes del Alivio de la Deuda Club de París,
fuente 27, Actividad 02 Servicios Preventivos Policiales
Comunitarios, Actividad 03 Servicios de Prevención de
Violencia Contra la Mujer, Actividad 04 Servicios Policiales
de Disuasión y Control, Actividad 05 Servicios de Protección
y Servicios Especiales, Actividad 06 Servicios Policiales de
Control para Garantizar la Seguridad del Estado, Programa
12 Servicios de Investigación Delictiva, Sub Programa
00, Proyecto 00, Actividad 02 Servicios de Investigación,
Actividad 03 Servicios de Investigación de Delitos contra la
Niñez, Familia y Crimen Organizado, Actividad 04 Servicios
Policiales Antinarcóticos.
En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del
Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto
Legislativo No.170-2006, se clasifica como información
reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias
correspondientes a las Instituciones 1, 20 y con respecto a la
Institución 30, el Programa 99, Sub Programa 00, Proyecto
00, Actividad 01 y Objeto del Gasto 99100;
En el caso de la Actividad 03 Servicios de Prevención de
Violencia contra la mujer del programa; 11 Servicios Policiales
de Prevención Comunitaria, Subprograma: 00, Proyecto 00
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, las
transferencias de los fondos deberán ser desembolsados en
trimestres anticipados de conformidad al plan anual que se
presenta ante la Secretaría de Finanzas.
En la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional: Programa: 03 Sistema Estratégico de la Defensa
Nacional; Sub Programa 00; Proyecto 00; Actividad 01
Dirección Superior de las Fuerzas Armadas; Actividad 002
Coordinación y Planificación Estratégica. Programa: 11
Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial; Sub
Programa 01 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional
en el Dominio del Espacio Terrestre; Proyecto 00; Actividad
002 Resguardo de la Soberanía en el Dominio Terrestre;
Actividad 003 Mantenimiento de la Organización Operacional
y Equipo Militar Terrestre; Sub Programa 02 Defensa de la
Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio de Espacio
Aéreo; Proyecto 000; Actividad 002 Resguardo de la
Soberanía en el Dominio Aéreo; Actividad 003 Mantenimiento
de la Organización Operacional y Equipo Militar Aéreo; Sub
Programa 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional
en el Dominio de Espacio Marítimo; Proyecto 00; Actividad
002 Resguardo de la Soberanía en el Dominio Marítimo;
Actividad 003 Mantenimiento de la Organización Operacional
y Equipo Militar Naval; Programa 12 Sistemas Operativos
en Materia de Seguridad Nacional y Conservación del Orden
Público; Sub Programa 00; Proyecto 00; Actividad 002
Acciones de Apoyo a los Escudos Terrestre; Aéreo y Marítimo;
Actividad 003 Mantenimiento de la Organización Operacional
y Equipamiento Logístico; Actividad 006 Acciones para
Resguardar la Soberanía Interna de la República y Actividad
007 Mantenimiento y Conservación del Orden Público para
Fortalecer la Seguridad Interior y el Gabinete de Defensa y
Seguridad.
En el Instituto Nacional Penitenciario, Programa 11.
Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Sub Programa 00;
Proyecto 00; Actividad Obra 02 Resguardo y Seguridad de
los Privados de Libertad; Programa 12 Servicio Integral a
los Privados de Libertad; Instituto Nacional de Migración,
Programa 11, Servicios de Migración y Extranjería, Actividad
01, Dirección y Coordinación Superior, Actividad 02, Asuntos
Migratorios, Actividad 03, Pasaportes, y Actividad 04 Centro
de Atención al Migrante.
En la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, Programa 14 Administración del Sistema
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de Protección, Sub Programa 00; Proyecto 00; Actividad 02
Análisis de Riesgo, Prevención y Seguimiento de Casos.
Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean
manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes
depositados en la Tesorería General de la República dentro de
los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.
Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos
contenidas en los Programas y Actividades mencionadas,
que se refieran a Transferencias, Arrendamientos, Seguros,
Contribuciones patronales a Instituciones de Previsión y
Seguridad Social, Pago del Décimo Tercer y Décimo Cuarto
mes de Salario y Contratación de Obras Públicas, Servicios
Públicos y Consultorías que se efectuarán siguiendo los
momentos del gasto denominados: Pre compromiso,
compromiso y Devengado.
ARTÍCULO 186.- Todas las Instituciones de la Administración
Central, Desconcentrada y Descentralizada, deben registrar en
el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
las readecuaciones a su Plan Operativo Anual dentro de los
siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
acompañado de su correspondiente Plan Anual de Compras
y Contrataciones como requisito previo para la asignación
de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de
su contraparte nacional, dichas readecuaciones deben contar
con la autorización previa de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno.
Asimismo, en aras de procurar la debida transparencia en la
utilización de los recursos públicos destinados a este fin, las
unidades ejecutoras deberán enviar al Instituto de Acceso a
la Información Pública (IAIP) y a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) tales
planes con el propósito de que esta última los incorpore al
portal de HONDUCOMPRAS. De igual forma las instituciones
del Estado que manejan fondos públicos y que no ejecutan
su presupuesto a través del SIAFI deberán enviar sus Planes
Anuales de Compras y Contrataciones.
Se exceptúan de lo establecido en el presente Artículo a las
Municipalidades.
En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos
externos, deberán registrarse en el módulo de UEPEX del
SIAFI, para el respectivo seguimiento financiero.
ARTÍCULO 187.- Se prohíbe el uso de vehículos oficiales
en horas y días inhábiles, no obstante lo anterior y en casos
excepcionales y debidamente justificados los titulares de las
dependencias podrán autorizar el uso de los vehículos.
La Gerencia Administrativa o su equivalente en cada
institución, será la responsable cuando un servidor público
infrinja esta normativa por falta de la autorización o permiso
correspondiente que avale su uso en horas y días inhábiles.
ARTÍCULO 188.- Todos los vehículos propiedad del Estado
y de las municipalidades que estén asignados a las distintas
instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y
Descentralizado deben estar debidamente identificados con la
Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la
cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas velará por el
estricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior
de Cuentas presentará informes trimestrales a la Comisión de
Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial
sobre el cumplimiento de esta Disposición.
ARTÍCULO 189.- Los funcionarios que utilicen seguridad
personal y cuyo costo sea cubierto por el Estado, deberán
limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de esta
disposición lo contemplado en el Decreto No.323-2013 del 15
de enero de 2014, contentivo de la Ley de Protección Especial
de Funcionarios y Ex Funcionarios en riesgo extraordinario.
ARTÍCULO 190.- En consonancia con los Artículos 321
y 324 de la Constitución de la República, es responsable
en forma personal y solidaria cualquier funcionario titular,
órgano directivo o empleado de las instituciones del Estado
(central, desconcentrada y descentralizada) que por negligencia
o descuido dé lugar a sentencias judiciales que condenen al
Estado y causen erogaciones de recursos financieros.
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ARTÍCULO 191.- Se prohíbe realizar obras en edificios que
no sean propiedad del Estado; sin embargo se podrá realizar
acondicionamientos en los espacios físicos que no excedan de
CIEN MIL LEMPIRAS (L100,000.00) anuales en su totalidad;
entendiéndose por acondicionamientos, aquellas mejoras que
no son de carácter permanente y que permiten adaptar los
espacios físicos a las necesidades de las instituciones.
ARTÍCULO 192.- Las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado asi como los Proyectos
nacionales aprobados a traves de contratos de fideicomiso,
que requieran servicios como los que prestan: la Empresa
Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de
las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán
cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde
estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para
obtenerlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los
ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado. En
aras de los principios de publicidad, transparencia y libre
competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso
de invitación o convocatoria que realicen las instituciones.
Previo al trámite relacionado con la adquisición de los
servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes
Administrativos deben constatar que las dependencias que
los solicitan, acompañen las cotizaciones en referencia.
ARTÍCULO 193.- Todas las instituciones del Gobierno
Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente
tienen deudas pendientes con la Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG), en concepto de publicaciones en el Diario
Oficial “La Gaceta” y por trabajos de imprenta deben hacer
efectivo el pago con su respectivo presupuesto del Presente
Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará
intereses moratorios y gastos legales.
ARTÍCULO 194.- Cuando la Administración Central
pague servicios públicos por cuenta de las municipalidades
o de cualquier otra institución, que según la Constitución
de la República u otras Leyes especiales corresponda
un porcentaje o valor en concepto de transferencia,
tal monto debe imputarse al crédito presupuestario
correspondiente considerándose como pago parcial o total de
la transferencia según corresponda.
Asimismo, los valores que las municipalidades o cualquier
otra institución adeuden en concepto de tributos al fisco, serán
aplicados con este mismo mecanismo.
ARTÍCULO 195.- Se faculta a las instituciones del Gobierno
Central, Desconcentrado y Descentralizado para que contraten
con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales
de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales
que administren bienes y recursos públicos, para proteger los
fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas
fianzas con base a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y
su reglamento Artículo 126.
En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador
cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados,
los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso
indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos.
Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la
compañía aseguradora, se deben realizar de conformidad a los
informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada
institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas.
El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación
por la infidelidad del funcionario o empleado público en el
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manejo de los bienes o recursos públicos no lo exime de la
responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a
Ley corresponda.
ARTÍCULO 196.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, el
Reglamento de las presentes Disposiciones debe determinar
a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio
de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales
autorizados.
Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de
Celular exceda el consumo autorizado la administración de
cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo
salario mensual asignado.
ARTÍCULO 197.- A efecto de cumplir con la liquidación
anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que mediante el “Formulario de
Modificación Presupuestaria” utilice los saldos disponibles
de las asignaciones de diversa índole que queden al final del
Ejercicio Fiscal en las diferentes Secretarías de Estado y
Organismos Desconcentrados, a fin de efectuar las ampliaciones
o creaciones presupuestarias que fueren necesarias.
Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias
se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no
obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidos en
el respectivo programa y Plan Operativo Anual.
ARTÍCULO 198.- En consonancia con el Artículo 118,
numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos
del control previo de la ejecución presupuestaria, se
instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
para que continúe con la función de control y seguimiento del
gasto, para lo cual podrá realizar operativos en las Secretarías
de Estado de Salud, Educación, Infraestructura y Servicios
Públicos, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
Tribunal Supremo Electoral, Registro Nacional de las Personas
o en cualquier otra institución del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado que las circunstancias lo
ameriten.
Los Delegados presupuestarios serán asignados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas en las distintas Gerencias
Administrativas y tienen la potestad de revisar, previo a la
adquisición de cualquier compromiso de bienes y servicios,
todas las acciones de trámite con el fin de verificar si existe
respaldo presupuestario y demás requisitos necesarios para la
realización del gasto, con énfasis en los aspectos relacionados
con la contratación de personal y los contratos iniciales de obra
pública y sus respectivas ampliaciones.
ARTÍCULO 199.- Los recursos destinados a instituciones
culturales o sociales sin fines de lucro no deben ser trasladados
a un fin distinto al que fueron asignados o ejecutados a favor de
un beneficiario diferente al de la transferencia. Para el primer
pago se requerirá la presentación del plan de desembolso
anual e informe de liquidación de los fondos ejecutados en el
Ejercicio Fiscal anterior.
ARTÍCULO 200.- Las instituciones, programas y proyectos
relacionados por su desempeño con servicios de asistencia,
protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos
de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de
la Primera Infancia, en sus Planes Estratégicos Institucionales,
así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales
correspondientes.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social será responsable de evaluar trimestralmente
el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia
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y protección social prevista para la población sujeto de
atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación
correspondientes. Por tanto las instituciones, programas y
proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días
calendario después de finalizado el trimestre, un informe del
cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo
Integral de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 201.- Cuando se envíen al Congreso Nacional
Contratos, Convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier
otra iniciativa de Ley para su aprobación, deben remitirse los
mismos de forma física y digital para facilitar la proyección al
momento de su discusión y posterior publicación en el portal
de este Poder del Estado.
ARTÍCULO 202.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
78 de la presente Ley, los procesos de adquisición de Seguros
del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado
deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones emitidas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley
de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los
Institutos Públicos de Previsión Social la contratación directa
de Seguros y Fianzas sobre los bienes de su propiedad y los
relacionados con su cartera crediticia a través de agentes,
corredores o sociedades de corretaje.
ARTÍCULO 203.- Con fundamento en el Artículo 9, párrafo
cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del
Presupuesto se establece como instrumento orientador de
la política fiscal de mediano plazo para el periodo 2018-
2020, el que será actualizado anualmente de acuerdo a los
lineamientos de política, el comportamiento de las variables
macroeconómicas, los flujos financieros previstos, así como,
lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de la
Administración Central y del Sector Público no Financiero. El
Marco de Gasto de Mediano Plazo 2018-2020 está enmarcado
en la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la
adopción de un Plan de Nación para Honduras y forma parte
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el presente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 204.- A fin de garantizar el cumplimiento a
lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del
Presupuesto (Decreto No. 83-2004), todas las instituciones del
Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben
estar operando en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI).
Las instituciones descentralizadas que cuenten con un
sistema administrativo, financiero y contable deben diseñar y
desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI; asimismo
las que no cuenten con un sistema administrativo, financiero
y contable deben implementar el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) para incorporarse al sistema de
cuenta única.
Con cada una de las Instituciones del Sector Público
Descentralizado que no están operando en SIAFI la Unidad
de Modernización del Estado y la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas, establecerán un cronograma
de actividades para la implementación del sistema, el
incumplimiento a las actividades y fechas del mismo conllevará
la medida de no transferir la fuente nacional por parte de la
Tesorería General de la República, la implementación del
SIAFI debe estar concluida a más tardar el primer semestre
del año 2018.
ARTÍCULO 205.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para que previa conciliación de
los valores adeudados entre instituciones de los Poderes
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Legislativo, Ejecutivo y Judicial, realice las compensaciones
de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario
de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias
aprobadas en esta Ley.
Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de
telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones
de la Administración Central será compensado con el valor que
ésta le adeuda al Estado en concepto de canon radioeléctrico,
tasa por llamada al exterior (0.03 centavos de Dólar), tasa de
supervisión, asimismo la deuda que se tenga con el SAR por
concepto de impuestos, entre otros.
ARTÍCULO 206.- Los fondos recaudados en concepto del
cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, establecidos
en el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 del 30 de abril de
1998, deben ser incorporados por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas al Instituto Hondureño
de Turismo (IHT) y serán usados expresamente para
promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y
fomentar el autosostenimiento de dicho Instituto; asimismo,
dichos valores no serán sujetos de congelamiento, ni
recortes presupuestarios y quedan excluidos de cualquier otra
restricción que se aplique a los gastos que sean financiados
con estos recursos, adicionalmente los F01 generados de
estas incorporaciones deberán priorizarse por la Tesorería
General de la República dentro de un plazo máximo de (15)
días calendario.
ARTÍCULO 207.- Para efectos del cumplimiento de los
Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición
de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas pondrá a disposición de la población en forma digital
e impresa los siguientes documentos durante la Formulación:
Documento de Política Presupuestaria, Techos Sectoriales
e Institucionales, Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo,
Propuesta del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República; durante la Aprobación y Ejecución: Documentos
Presupuestarios de Respaldo de la Propuesta establecidos en el
Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Presupuesto
Aprobado, el Presupuesto Ciudadano, Informes Trimestrales,
Revisión de medio año e Informe de fin de año.
ARTÍCULO 208.- La asignación presupuestaria aprobada
en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa específicamente en el Programa 13 Fuerza Naval
para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas
interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse
ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso
derivado del Contrato firmado.
ARTÍCULO 209.- La distribución de los valores o bienes
incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes
Incautados, (OABI), serán distribuidos de conformidad con
los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las
actividades de Prevención y Protección de la Mujer.
La OABI, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) y publicar en su sitio WEB sobre la
distribución de los recursos incautados y las instituciones
receptoras de los bienes incautados deberán realizar los
registros presupuestarios y contables correspondientes en el
Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por
lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a realizar las operaciones necesarias.
ARTÍCULO 210.- En consonancia con lo establecido en el
Artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal,
cualquier compromiso adquirido por las instituciones del
Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, fuera
de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de
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Ingresos y Egresos de la República no será registrado en el
Sistema de Administración Financiera Integrada ni tampoco
reconocido como deuda pública.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no
tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria
por este concepto y queda autorizada para establecer las
regulaciones pertinentes para el rechazo de éstos.
Los funcionarios que autoricen estos compromisos serán
responsables solidariamente para honrar las deudas de estos
gastos.
ARTÍCULO 211.- Se faculta a la Dirección Nacional de Bienes
del Estado (DNBE) a efectuar la venta de bienes nacionales
muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el
Estado, en subasta pública, conforme al Dictamen emitido por
dicha Dirección.
De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección
Nacional de Bienes de Estado (DNBE) obtendrá un Canon del
VEINTE POR CIENTO 20.0% sobre los montos recaudados
por tales conceptos, como órgano gestor de dichos procesos,
fondos que serán incorporados a su presupuesto.
La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), actuará
con base a su Reglamento de Organización y Funcionamiento
(Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017) e informará al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) de las respectivas ventas (30)
treinta días después de realizada la misma. La DNBE deberá
publicar estas ventas en su página WEB.
ARTÍCULO 212.- Se instruye a la Dirección Nacional de
Tránsito (DNT), Ministerio Público (MP) y Corte Suprema
de Justicia (CSJ) procedan a darle cumplimiento al Decreto
No.114-2007 reformado, referente a los vehículos en abandono,
de los recaudos se otorgará un CINCUENTA POR CIENTO
50% para la institución propietaria de los bienes subastados,
VEINTE POR CIENTO 20% a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado y la diferencia del TREINTA POR CIENTO
30% a la Tesorería General de la República (TGR).
ARTÍCULO 213.- Se autoriza a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado proceder a la venta directa de mercancías
sobrantes de subasta caídas en abandono en las distintas
aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los
casos siguientes:
Mercancías 1. no adjudicadas en subasta pública realizada
por la ex Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), que
por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a
instituciones estatales o de beneficencia pública; y,
Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya 2.
importación está prohibida por la Ley, de conformidad
con el Artículo 21 del Decreto 17-2010; se excluyen
los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de
Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-
2002 de fecha 17 de Julio del 2002, referente a los
vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados
de la República y otras instancias administrativas.
Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá
emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las
mercancías.
Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán ser
vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a
desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la
Autoridad Aduanera.
La Autoridad Administradora del Servicio Aduanero del Estado
en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20)
días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá
emitir el Reglamento de este Artículo.
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Los recursos financieros que se generen con las ventas
establecidas en este Artículo y en el precedente, se depositarán
en la Cuenta Única de la Tesorería General de República
(TGR).
ARTÍCULO 214.- Ningún vehículo que se haya vendido en
partes o como chatarra, podrá circular en el territorio Nacional,
por lo tanto el Instituto de la Propiedadn (IP), no deberá
autorizar la inscripción del vehículo completo, pero si podrá
inscribir el motor, chasis o cabina.
ARTÍCULO 215.- Los Ministros coordinadores de Gabinetes
Sectoriales, ejecutarán los recursos asignados a cada Gabinete
de conformidad con la estructura organizacional y normas de
funcionamiento que serán establecidas por la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección
Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e
Inversión Pública, con el objetivo de asegurar el cumplimiento
de las funciones definidas para cada Gabinete Sectorial en los
Decretos Ejecutivos PCM-001-2014 y el PCM-024-2014.
ARTÍCULO 216.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo
de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la
Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República con los rendimientos provenientes de la aplicación
de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control
de las Exoneraciones y Medidas Antievasión.
Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la ley antes
referida y a medida se vayan percibiendo, automáticamente
se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho
Fondo hasta alcanzar los cuatro mil quinientos millones de
Lempiras (L.4,500,000,000.00), los valores que se recaudaren
después de completado este valor, servirán para financiar
los programas y proyectos orientados a salud, educación,
seguridad e infraestructura y otros relacionados con el Artículo
45 del Decreto No. 278-2013, Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas
Anti evasión.
Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos
que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección
Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a
ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para
financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha
ley.
ARTÍCULO 217.- Exonerar al BCH del pago de todo tipo de
gravámenes relacionados con la importación en la compra de
billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de
billetes en moneda extranjera.
ARTÍCULO 218.- Con el propósito de optimizar la utilización
de los recursos del Estado durante el presente ejercicio fiscal,
se prohíbe a las diferentes instituciones de la Administración
Central la contratación de publicidad y propaganda.
Los recursos para estos propósitos se centralizarán en el
Presupuesto de la Presidencia de la República, quien es
la única autorizada para ejecutar y ampliar este renglón
presupuestario. En caso que se requiera estos servicios por
parte de las instituciones, éstas deberán presentar la solicitud
correspondiente ante el Presidente de la República.
ARTÍCULO 219.- El uso y administración de los fondos de la
Tasa de Seguridad poblacional se aplicará conforme al Decreto
No.105-2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y
sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad
de las mujeres.
ARTÍCULO 220.- Las iniciativas de políticas o planes
de modernización o gobierno digital, impulsadas por los
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