Resolución — Resolución Normativa NR002/17 - Tasas por Trámite de Solicitudes, Derechos de Permiso y Registro, Canon Radioeléctrico para Servicios de Telecomunicaciones 2017
CONATEL
- Publicación: 22 de enero de 2018
- Órgano emisor: CONATEL
- Gaceta: 34,548
Considerandos
Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores a consignar para el año 2018, entre otros, se ha considerado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio del año 2017, para lo cual se ha analizado su variación interanual hasta el mes de octubre conforme a la publicación del Banco Central de Honduras; determinándose que la variación interanual promedio del año 2017, será en el orden de 4% como valor máximo; con un intervalo de confianza del 99%; en este sentido, y para efecto de realizar la revisión y actualización de los valores para las tasas, tarifas y canon aplicables para el año 2018, esta Comisión considera pertinente utilizar el IPC como variable de referencia para ajustar las cuantías con redondeo a la cifra entera más próxima, y además tomando en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados en un escenario óptimo, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular.
Que CONATEL, es la autoridad encargada de la administración y control del espectro radioeléctrico y siendo además que dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el fin de desarrollar el sector de las telecomunicaciones, por lo que en vista de que algunos servicios han venido en desuso provocando dificultades económicas a los operadores de estos servicios; se necesita de un incentivo por parte del Estado mientras la prestación de estos servicios sea viable y se logre evitar la obsolescencia por desuso mientras la misma tecnología o mercado motive su sustitución o eventual desaparición; sin que esto represente incentivar ineficiencias, sino por el contrario, como un beneficio que el gobierno realiza como una política pública en relación con el espectro radioeléctrico ya asignado, y de esta forma contribuir con diferentes agentes del sector que presentan dificultades de sostenibilidad, pero que aún mantienen infraestructura y servicios activos para el aprovechamiento de sus usuarios; por lo anterior, CONATEL considera que con una aplicación de una regulación tras parente y justa, por esta ocasión y a fin de que algunos Servicios Públicos no se vean afectados aún más por el incremento de las obligaciones económicas ante CONATEL, ni obstruya los posibles esfuerzos y planes de inversión por parte de los prestadores y de manera tal de garantizar la continuidad en la provisión de los servicios afectados; en este sentido, se ha considerado reducir el valor del Derecho de y/o Canon para ciertos servicios cuyo análisis demuestra que presentan desuso y baja demanda.
Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general,en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que en aplicación del debido sometido al Proceso de Consulta Pública del 08 al 18 de diciembre de 2017, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia contenido específicamente en el literal j) del Artículo 6 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se procede con la publicación de la Resolución en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo al Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto completo
Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR002/17, de fecha 10 de enero de 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de febrero de 2017; estableció para el año 2017, las tasas por Trámite de Solicitudes, Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para los Servicios de Telecomunicaciones que de acuerdo a su naturaleza son públicos y privados, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con fines Comunitarios, cuyos Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de permiso y Canon Radioeléctrico se regulan mediante la Resolución Normativa que CONATEL emite
para tal efecto. Disponiéndose en la Resolución Normativa NR002/17, que los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados anualmente por CONATEL. CONSIDERANDO Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores a consignar para el año 2018, entre otros, se ha considerado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio del año 2017, para lo cual se ha analizado su variación interanual hasta el mes de octubre conforme a la publicación del Banco Central de Honduras; determinándose que la variación interanual promedio del año 2017, será en el orden de 4% como valor máximo; con un intervalo de confianza del 99%; en este sentido, y para efecto de realizar la revisión y actualización de los valores para las tasas, tarifas y canon aplicables para el año 2018, esta Comisión considera pertinente utilizar el IPC como variable de referencia para ajustar las cuantías con redondeo a la cifra entera más próxima, y además tomando en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados en un escenario óptimo, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular. CONSIDERANDO Que CONATEL, es la autoridad encargada de la administración y control del espectro radioeléctrico y siendo además que dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el fin de desarrollar el sector de las telecomunicaciones, por lo que en vista de que algunos servicios han venido en desuso provocando dificultades económicas a los operadores de estos servicios; se necesita de un incentivo por parte del Estado mientras la prestación de estos servicios sea viable y se logre evitar la obsolescencia por desuso mientras la misma tecnología o mercado motive su sustitución o eventual desaparición; sin que esto represente incentivar ineficiencias, sino por el contrario, como un beneficio que el gobierno realiza como una política pública en relación con el espectro radioeléctrico ya asignado, y de esta forma contribuir con diferentes agentes del sector que presentan dificultades de sostenibilidad, pero que aún mantienen infraestructura y servicios activos para el aprovechamiento de sus usuarios; por lo anterior, CONATEL considera que con una aplicación de una regulación tras parente y justa, por esta ocasión y a fin de que algunos Servicios Públicos no se vean afectados aún más por el incremento de las obligaciones económicas ante CONATEL, ni obstruya los posibles esfuerzos y planes de inversión por parte de los prestadores y de manera tal de garantizar la continuidad en la provisión de los servicios afectados; en este sentido, se ha considerado reducir el valor del Derecho de y/o Canon para ciertos servicios cuyo análisis demuestra que presentan desuso y baja demanda. CONSIDERANDO Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general,en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que en aplicación del debido sometido al Proceso de Consulta Pública del 08 al 18 de diciembre de 2017, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia contenido específicamente en el literal j) del Artículo 6 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se procede con la publicación de la Resolución en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo al Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO