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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 enero 2018Edición No. 34,534

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 86-2017 — Ampliar período de vigencia de delegación de funciones a Teresa María Godoy Romero

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  1. 1.

    Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  2. 2.

    Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el Proceso Legal de Adopciones de niñas y niños.

  3. 3.

    Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquélla ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  5. 5.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  6. 6.

    Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 83-2017 de fecha 6 de diciembre del año 2017, se delegó en la ciudadana TERESA MARÍA GODOY ROMERO, Oficial Jurídico II de esta Dependencia, la Jefatura de la Oficina Regional Norte de esta Dependencia, con las atribuciones y funciones inherentes al cargo, en el período comprendido del 7 al 15 de diciembre del año 2017.

  8. 8.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), brinda atención de emergencia las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, en todas sus oficinas regionales a nivel nacional, esto con el fin de cumplir su función de tutora legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas, niños y adolescentes o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos.

Articulo 1

Ampliar el período de vigencia del Acuerdo Ejecutivo Número 83-2017 de fecha 6 de diciembre del año 2017, mediante el cual se le delega en la ciudadana TERESA MARÍA GODOY ROMERO, Oficial Jurídico II de ésta Dependencia, la Jefatura de la Oficina Regional Norte, con las atribuciones y funciones inherentes al cargo, del período comprendido del 7 al 15 de diciembre del año 2017, hasta el 17 de diciembre del presente año.

Articulo 2

La delegada será responsable del ejercicio de la función delegada.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 87-2017 — Ampliar período de vigencia de delegación de funciones a Reyna Isabel Matamoros Gálvez

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  1. 1.

    Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  2. 2.

    Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.

  3. 3.

    Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público (a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  5. 5.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  6. 6.

    Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 84-2017 de fecha 6 de diciembre del año 2017, se delegó en la ciudadana REYNA ISABEL MATAMOROS GALVEZ, Oficial Juridico II de esta De peri dencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de esa Oficina Regional conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de U D I-D EG T-U N AH febrero de 2015, por un período comprendido del 7 al 15 de diciembre del año 2017.

  8. 8.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), brinda atención de emergencia las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, en todas sus oficinas regionales a nivel nacional, esto con el fin de cumplir su función de tutora legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas, niños y adolescentes o por califi- cada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos.

Articulo 1

Ampliar el período de vigencia del Acuerdo Ejecutivo Número 84-2017 de fecha 6 de diciembre del año 2017, mediante el cual se le delega a la ciudadana REYNA ISABEL MATAMOROS GALVEZ, Oficial Jurídico II de esta Dependencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de esa Oficina Regional conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014 emitido por la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015, por un período comprendido del 7 al 15 de diciembre del año 2017 hasta el 17 de diciembre del presente año.

Articulo 2

La delegada será responsable del ejercicio de la función delegada.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución in- mediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MÓNICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución GES No. 1037/11-12-2017 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que COMPAÑÍA FINANCIERA, SA (COFISA) presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: “Solicito autorización para aumentar el capital social de Compañía Financiera S.A. (COFISA) y reformar su escritura constitutiva y estatutos sociales. El trámite” Suscrito por el Licenciado Ramón Zúniga Ugarte, en su condición de Apoderado Legal de dicha Sociedad Financiera, tendente a que se le autorice a su representada incrementar el capital social con el que cuenta en la actualidad de Doscientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L 220,000,000.00) a Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L 300,000,000.00), que equivale a un incremento de Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L80,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016; y a su vez reformar la Cláusula Quinta de la Escritura de Constitución y el Capítulo III - Artículo 3 de los Estatutos Sociales relacionados con el incremento de capital social; asimismo, modificar por adición de los referidos Estatutos, lo relativo a la exclusión o retiro de uno o más socios, contenidos en el Capítulo XV.-

  2. 2.

    Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. El aumento de capital por la suma de Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L80,000,000.00), y las reformas acordadas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, fueron aprobados en Acta I-2017 de la Sesión de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de COFISA, celebrada el 15 de marzo de 2017, rectificado y ratificado en el Acta Número II-2017 correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Financiera, realizada el 19 de mayo de 2017.

  3. 3.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No. 171/13- 03-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, resolvió no objetar a COFISA, el proyecto de distribución de Utilidades así: a) Distribución de dividendos en efectivo por Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00), y b) Distribución de dividendos en acciones por un monto de Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00), dividendos que totalizan Cien Millones de Lempiras Exactos (L 100,000,000.00), provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016; de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión del Consejo de Administración, contenido en el Acta Número 1-2017, celebrada el 27 de enero de 2017. Para efectos de concretizar el aumento de capital, derivado de la distribución de dividendos en acciones antes referida, la peticionaria requiere la autorización respectiva de este Órgano Supervisor, aspecto que está siendo cumplimentado con la presente solicitud.

  4. 4.

    Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por COFISA se efectuaron requerimientos de subsanación notificados por la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de los cuales, la Institución peticionaria presentó el 14 de agosto de 2017, escrito titulado: “Cumplimiento de Resolución adoptada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros No. SEGSE-NE-559/2017.- Se acompaña proyecto de Reformas de Escritura de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras U D I-D EG T-U N AH Constitución Social con las subsanaciones requeridas y certificación aprobación”, posteriormente, presentaron el 24 y 30 de octubre de 2017 los escritos: “Se subsana proyecto de reformas en la solicitud relacionada con autorización para aumentar el capital social de Compañía Financiera, S.A., (COFISA) y reformar su escritura constitutiva y estatutos sociales. - El trámite.- Se acompaña manual” y “Se presenta apéndice a escrito de subsanación presentado en proyecto de reforma en la solicitud relacionada con autorización para aumentar el capital social de Compañía Financiera, S.A. (COFISA) y reformar su Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales.- El Trámite”. Dando respuesta definitiva a los requerimientos notificados por este Ente Supervisor.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Balance General de COFISA, con cifras al 31 de julio de 2017 cuenta con Activos Totales por L 1,641,714,271.76 Pasivos por L 1,206,508,856.58, Patrimonio por L 435,205.415.18, Capital Social de L 220,000,000.00, Reservas de Capital de L 1,626,379.00, Resultados de Ejercicios Anteriores por 90,483,620.76, y Resultados del Ejercicio por un monto de L 105,841,885.50. Por su parte, el aumento de capital social para el cual se solicita autorización, se plantea realizarlo mediante capitalización de Utilidades Retenidas al 31 de diciembre de 2016, por Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L 80,000,000.00), dichas utilidades registran al 31 de julio de 2017 Resultados de Ejercicios Anteriores por L 90,483,620.76, monto que resulta suficiente para efectuar el referido incremento de capital social.

  6. 6.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante información del 5 de septiembre de 2017, refiere que derivado del último examen practicado con cifras al 30 de abril de 2017, COFISA no mantiene ajustes pendientes de registro que pudieran afectar su solvencia. Por su parte, la peticionaria al 31 de julio de 2017, presenta un índice de Adecuación de Capital Ajustado de 34.32%, el cual se incrementa a 40.89% una vez emitidas las acciones comunes nominativas por los Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L 80,000,000.00).

  7. 7.

    Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen de fecha 20 de noviembre de 2017, señala que el Abogado Ramón Zúniga Ugarte, en su condición de Apoderado Legal de COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. subsanó los requerimientos efectuados por este Ente Supervisor.

  8. 8.

    Que mediante Memorando GESGE-DT-99/2017 de fecha 27 de 2017, la Gerencia de Estudios se permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) aumentar su capital social de Doscientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L 220,000,000.00) a Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L 300,000,000.00), un incremento de Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L80,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016. Lo anterior en virtud que, de conformidad con el informe emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, revela que derivado del último examen practicado por esa Superintendencia, COFISA no mantiene ajustes pendientes de registro que pudieran afectar las utilidades sujetas a capitalización, asimismo, el análisis efectuado por la Gerencia de Estudios, con base a los Estados Financieros remitidos por la propia institución con cifras al 31 de julio de 2017, determinó que la peticionaria, registra un monto de Resultados de Ejercicios Anteriores por L 90,483,620.76, el que resulta suficiente para cubrir el incremento de capital social propuesto. A su vez, autorizar las reformas de la Cláusula Quinta de la Escritura de Constitución y el Capítulo III - Artículo 3 de los Estatutos Sociales derivados del incremento de capital social; así como del Capítulo XV.- Exclusión o Retiro de los Socios, en los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, derivados de las reforma a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo 160-2016. Lo anterior con base, en el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de fecha 20 de noviembre de 2017 donde se señala que COFISA subsanó los requerimientos efectuados mediante providencia de este Ente Supervisor del 29 de septiembre de 2017.

  9. 9.

    Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y Dirección de Asesoría Legal, así como la información emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar el incremento de capital social y las reformas a la Escritura Social de COFISA, derivado del U D I-D EG T-U N AH incremento de capital de que se ha hecho mérito.

Articulo 2

de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a)... RESOLUCIÓN GES No.1037/11- 12-2017.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que COMPAÑÍA FINANCIERA, SA (COFISA) presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: “Solicito autorización para aumentar el capital social de Compañía Financiera S.A. (COFISA) y reformar su escritura constitutiva y estatutos sociales. El trámite” Suscrito por el Licenciado Ramón Zúniga Ugarte, en su condición de Apoderado Legal de dicha Sociedad Financiera, tendente a que se le autorice a su representada incrementar el capital social con el que cuenta en la actualidad de Doscientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L 220,000,000.00) a Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L 300,000,000.00), que equivale a un incremento de Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L80,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016; y a su vez reformar la Cláusula Quinta de la Escritura de Constitución y el Capítulo III - Artículo 3 de los Estatutos Sociales relacionados con el incremento de capital social; asimismo, modificar por adición de los referidos Estatutos, lo relativo a la exclusión o retiro de uno o más socios, contenidos en el Capítulo XV.- CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. El aumento de capital por la suma de Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L80,000,000.00), y las reformas acordadas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, fueron aprobados en Acta I-2017 de la Sesión de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de COFISA, celebrada el 15 de marzo de 2017, rectificado y ratificado en el Acta Número II-2017 correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Financiera, realizada el 19 de mayo de 2017. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No. 171/13- 03-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, resolvió no objetar a COFISA, el proyecto de distribución de Utilidades así: a) Distribución de dividendos en efectivo por Veinte Millones de Lempiras Exactos (L20,000,000.00), y b) Distribución de dividendos en acciones por un monto de Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00), dividendos que totalizan Cien Millones de Lempiras Exactos (L 100,000,000.00), provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016; de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión del Consejo de Administración, contenido en el Acta Número 1-2017, celebrada el 27 de enero de 2017. Para efectos de concretizar el aumento de capital, derivado de la distribución de dividendos en acciones antes referida, la peticionaria requiere la autorización respectiva de este Órgano Supervisor, aspecto que está siendo cumplimentado con la presente solicitud. CONSIDERANDO (4): Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por COFISA se efectuaron requerimientos de subsanación notificados por la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de los cuales, la Institución peticionaria presentó el 14 de agosto de 2017, escrito titulado: “Cumplimiento de Resolución adoptada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros No. SEGSE-NE-559/2017.- Se acompaña proyecto de Reformas de Escritura de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras U D I-D EG T-U N AH Constitución Social con las subsanaciones requeridas y certificación aprobación”, posteriormente, presentaron el 24 y 30 de octubre de 2017 los escritos: “Se subsana proyecto de reformas en la solicitud relacionada con autorización para aumentar el capital social de Compañía Financiera, S.A., (COFISA) y reformar su escritura constitutiva y estatutos sociales. - El trámite.- Se acompaña manual” y “Se presenta apéndice a escrito de subsanación presentado en proyecto de reforma en la solicitud relacionada con autorización para aumentar el capital social de Compañía Financiera, S.A. (COFISA) y reformar su Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales.- El Trámite”. Dando respuesta definitiva a los requerimientos notificados por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad con el Balance General de COFISA, con cifras al 31 de julio de 2017 cuenta con Activos Totales por L 1,641,714,271.76 Pasivos por L 1,206,508,856.58, Patrimonio por L 435,205.415.18, Capital Social de L 220,000,000.00, Reservas de Capital de L 1,626,379.00, Resultados de Ejercicios Anteriores por 90,483,620.76, y Resultados del Ejercicio por un monto de L 105,841,885.50. Por su parte, el aumento de capital social para el cual se solicita autorización, se plantea realizarlo mediante capitalización de Utilidades Retenidas al 31 de diciembre de 2016, por Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L 80,000,000.00), dichas utilidades registran al 31 de julio de 2017 Resultados de Ejercicios Anteriores por L 90,483,620.76, monto que resulta suficiente para efectuar el referido incremento de capital social. CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante información del 5 de septiembre de 2017, refiere que derivado del último examen practicado con cifras al 30 de abril de 2017, COFISA no mantiene ajustes pendientes de registro que pudieran afectar su solvencia. Por su parte, la peticionaria al 31 de julio de 2017, presenta un índice de Adecuación de Capital Ajustado de 34.32%, el cual se incrementa a 40.89% una vez emitidas las acciones comunes nominativas por los Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L 80,000,000.00). CONSIDERANDO (7): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante dictamen de fecha 20 de noviembre de 2017, señala que el Abogado Ramón Zúniga Ugarte, en su condición de Apoderado Legal de COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. subsanó los requerimientos efectuados por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-DT-99/2017 de fecha 27 de 2017, la Gerencia de Estudios se permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) aumentar su capital social de Doscientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L 220,000,000.00) a Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L 300,000,000.00), un incremento de Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L80,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016. Lo anterior en virtud que, de conformidad con el informe emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, revela que derivado del último examen practicado por esa Superintendencia, COFISA no mantiene ajustes pendientes de registro que pudieran afectar las utilidades sujetas a capitalización, asimismo, el análisis efectuado por la Gerencia de Estudios, con base a los Estados Financieros remitidos por la propia institución con cifras al 31 de julio de 2017, determinó que la peticionaria, registra un monto de Resultados de Ejercicios Anteriores por L 90,483,620.76, el que resulta suficiente para cubrir el incremento de capital social propuesto. A su vez, autorizar las reformas de la Cláusula Quinta de la Escritura de Constitución y el Capítulo III - Artículo 3 de los Estatutos Sociales derivados del incremento de capital social; así como del Capítulo XV.- Exclusión o Retiro de los Socios, en los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, derivados de las reforma a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo 160-2016. Lo anterior con base, en el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de fecha 20 de noviembre de 2017 donde se señala que COFISA subsanó los requerimientos efectuados mediante providencia de este Ente Supervisor del 29 de septiembre de 2017. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y Dirección de Asesoría Legal, así como la información emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar el incremento de capital social y las reformas a la Escritura Social de COFISA, derivado del U D I-D EG T-U N AH incremento de capital de que se ha hecho mérito. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240, 243 y 246 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Autorizar a COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) aumentar su capital social de Doscientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L 220,000,000.00) a Trescientos Millones de Lempiras Exactos (L 300,000,000.00), un incremento de Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L 80,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2016. Lo anterior en virtud que, de conformidad con el informe emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, revela que derivado del último examen practicado por esa Superintendencia, COFISA no mantiene ajustes pendientes de registro que pudieran afectar las utilidades sujetas a capitalización, asimismo, el análisis efectuado por la Gerencia de Estudios, con base a los Estados Financieros remitidos por la propia Institución con cifras al 31 de julio de 2017, determinó que la peticionaria, registra un monto de Resultados de Ejercicios Anteriores por L 90.483,620.76, el que resulta suficiente para cubrir el incremento de capital social propuesto. 2. Asimismo derivado del incremento de capital social, autorizar a COFISA, las reformas a la Cláusula Quinta de la Escritura de Constitución y el Capítulo III-

Articulo 3

de los Estatutos Sociales; así como del Capítulo XV.- Exclusión o Retiro de los Socios, en los artículos 59, 60, 61 62 63, 64 y 65, derivados de las reforma a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo 160-2016; atendiendo lo acordado en el Acta Número 11- 2017 correspondiente a la sesión de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Institución Financiera celebrada el 19 de mayo de 2017; en la cual quedó establecida la redacción de las modificaciones a la Escritura Social y Estatutos Sociales. Lo anterior con base en el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de fecha 20 de noviembre de 2017, donde se señala que COFISA subsanó los requerimientos efectuados mediante providencia de este Ente Supervisor del 29 de septiembre de 2017. Las referidas reformas están contempladas en el Proyecto de Reformas adjunto y que forma parte de la presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de COFISA. Asimismo, la Institución Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Que la Secretaría General de la Comisión notifique en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) para los efectos legales correspondientes, y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para los fines pertinentes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta- JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 5 E. 2018. U D I-D EG T-U N AH

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Resolución

Resolución No. NR007/17 — Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para servicios de telecomunicaciones móviles

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones contenida en el Decreto Legislativo No. 185/95 y sus posteriores reformas en los Decretos Legislativos No. 118/97, 112/2011 y 325/2013, establece en sus artículos 9 y 11 lo siguiente: “El espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado. El mismo está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizadas para las comunicaciones.”.- “La administración y control del espectro radioeléctrico corresponde a CONATEL,...”.

  2. 2.

    Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 lo siguiente:“La atribución de frecuencias está contenida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Este documento es de carácter normativo técnico y contiene los cuadros de atribución de frecuencias a los diferentes servicios de telecomunicaciones, así como las normas técnicas generales para su uso.” - “El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias es elaborado sobre la base de las prioridades nacionales, siguiendo las pautas, recomendaciones y tratados de carácter internacional, de los que Honduras forma parte. Dicho Plan será aprobado y revisado periódicamente por CONATEL y estará a disposición del público.”.

  3. 3.

    Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece en su artículo 60 literal e), lo siguiente: “El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establecerá reservas de frecuencias en casos como: Para aplicaciones futuras de nuevos servicios Entendiéndose por reserva de frecuencias en el Plan Nacional de Atribuciones de Frecuencias, a la posibilidad de restringir algunos rangos de frecuencias a fin de ser utilizados solamente en cualquiera de los casos señalados en el presente artículo.”.

  4. 4.

    Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece en su artículo 67 lo siguiente: “CONATEL, de oficio, está autorizada a realizar cambios de uso de frecuencias previamente asignadas,en los casos siguientes:… e) Cuando a juicio de CONATEL, el cambio es conveniente para la mejor optimización del uso del espectro radioeléctrico.”.

  5. 5.

    Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF),es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones, por lo que CONATEL está facultada para modificar el PNAF de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.

  6. 6.

    Que CONATEL,mediante Resolución Normativa NR022/01, emitida en fecha 20 de septiembre de 2001 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de octubre del COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL U D I-D EG T-U N AH 2001 y Resolución Normativa NR023/01, emitida en fecha 18 de octubre de 2001 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de octubre de 2001, estableció condiciones regulatorias de operación para los servicios de telecomunicaciones denominados “Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática” (Radio Troncalizado) y “Troncalizado Avanzado”; no obstante por razón de los avances tecnológicos del sector, que se dinamizan en función de las Tecnologías de la Información y las Comunicación (TIC), CONATEL considera innecesario regular el servicio Troncalizado Avanzado, de manera independiente, ya que el Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado), comprende ambos términos, indistintamente la tecnología analógica o digital.

  7. 7.

    Que la Oficina de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R), mediante informe UIT-R M.2078, ha estimado los requisitos de anchura de banda de espectro para el futuro desarrollo de las IMT-2000 y las IMT-Avanzadas, por lo que ha instado a las Administraciones que implanten las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés), a que pongan a disposición las frecuencias necesarias para desarrollar los sistemas, utilicen esas frecuencias cuando se implanten las IMT y utilicen las características técnicas internacionales pertinentes identificadas en las Recomendaciones UIT-R y UIT-T.

  8. 8.

    Que las tecnologías de última generación utilizadas en la prestación del Servicio de Telefonía Móvil, clasificado dentro delos Servicios Finales Básicos,como ser las IMT-Avanzadas o superiores, promueven una variedad de nuevas facilidades y ventajas para los usuarios, en términos de conectividad en banda ancha, lo que permite registrar la evolución y progreso del país en el sector de las telecomunicaciones, en el alcance y aprovechamiento de las TIC, en la reducción de la brecha digital y en función de las tendencias del mercado.

  9. 9.

    Que la UIT ha emitido la Recomendación UIT-R M.1036, en la cual se listan las bandas que se han identificado para la utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dentro de estas bandas se encuentra la que incluye el rango 698-960 MHz.

  10. 10.

    Que la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), ha emitido el Documento CCP.II-RADIO/ doc.3160/12 rev.1, CCP.II/REC.35, en el cual se señala que las Administraciones Miembros de la OEA/CITEL que deseen ampliar los rangos de frecuencias para servicios móviles de banda ancha, pueden hacerlo dentro de los rangos: 814-849 MHz y 859-894 MHz considerando la banda 26 del Proyecto Asociativo de Tercera Generación (3GPP).

  11. 11.

    Que se ha evidenciado un desarrollo en términos de economías de escala en nuestro país para la implementación de la banda 26 del 3GPP, ya que se comercializan en el país dispositivos que ya incluyen esta banda, para su operación en redes de telefonía móvil.

  12. 12.

    Que de acuerdo a los análisis técnicos realizados, se ha demostrado que el uso de la banda de 800 MHz, específicamente en los rangos de frecuencias806-824MHzy851-869MHz,para el Servicio de Radio Troncalizado, a la fecha no ha sido eficiente U D I-D EG T-U N AH desde el punto de vista de gestión del espectro radioeléctrico; ya que dichos rangos de frecuencias actualmente se encuentran sub utilizados, con una ocupación promedio que no supera el 5% del total de espectro atribuido a este Servicio y siendo explotado en menos de diez ciudades del país.

  13. 13.

    Que se haría un uso más eficiente del espectro radioeléctrico dentro de la banda de 698-960 MHz, específicamente en los rangos de frecuencias 814-824 MHz y 859-869 MHz, destinándose estos rangos del Servicio Móvil para la operación de los Servicios de Telecomunicaciones categorizados dentro de los Servicios Finales Básicos, ya que, inclusive el Proyecto Asociación de Tercera Generación (3GPP, por sus siglas en inglés), ha incluido estos rangos de frecuencias dentro de sus estándares para tecnologías de banda ancha móvil.

  14. 14.

    Que al realizar el cambio de Servicio de Telecomunicaciones dentro de los rangos de frecuencias 814-824 MHz y 859-869 MHz, al Servicio de Telefonía Móvil categorizado dentro de los Servicios Finales Básicos, se hace necesario garantizar la continuidad de la operación y prestación del Servicio Final Complementario en la categoría “Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado)”, para lo cual se establecen nuevos rangos de frecuencias en los cuales pueda continuar operando el servicio.

  15. 15.

    Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, ha sido sometida al proceso de Consulta Pública en el periodo del 27 de octubre al 02 de noviembre del 2017 en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el diario oficial La Gaceta, de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, el presente acto administrativo por ser de carácter general, para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.

Articulo 1

Modificar la nota nacional HND36 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), contenido en la Resolución Normativa NR004/17, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de junio de 2017, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “HND36: Dentro de la Banda de frecuencias 806-890 MHz, para la atribución al servicio MÓVIL, los rangos de U D I-D EG T-U N AH frecuencias 806-814 MHz, pareado con 851-859 MHz, se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado “Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado)”, utilizando de preferencia la siguiente disposición de radio canales: Frecuencia de recepción de radio base fn: 805.9875+0.025*n Frecuencia de transmisión de radio base fn’: 850.9875+0.025*n Con n = 1, 2, 3…320.”

Articulo 2

Crear la nota nacional HND36A en el PNAF, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “HND36A: Dentro de la banda de frecuencias 806-890 MHz, para la atribución al servicio MÓVIL, los rangos de frecuencias 814-824 MHz, pareado con 859-869 MHz, se destinan para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al servicio de Telefonía Móvil Celular).”.

Articulo 3

Adicionar la nota nacional HND36A en la columna “Atribución Nacional” del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias del PNAF, en la banda de frecuencias 806-890 MHz.

Articulo 4

Modificar el resolutivo QUINTO de la Resolución Normativa NR004/17 emitida en fecha 16 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de junio de 2017, el cual deberá leerse de la siguiente forma: “Establecer que dentro de las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios FIJO y MOVIL,los siguientes rangos de frecuencias serán asignados mediante la modalidad de Concurso Público o Licitación Pública: 452.500-457.475 MHz y 462.500-467.475 MHz; 698-806 MHz; 814-824 MHz y 859- 869 MHz; 824-849 MHz y 869-894 MHz; 894-902 MHz y 939-947 MHz; 1427-1452 MHz y 1492-1518 MHz; 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz; 1850-1910 MHz y 1930- 1990 MHz; 1910-1930 MHz; 2300-2400 MHz; 2500-2690 MHz; 3400-3600 MHz; 3600-3700 MHz; 10.15-10.30 GHz y 10.50- 10.65 GHz”.

Articulo 5

Los operadores del Servicio de Telecomunicaciones denominado “Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado)”, deberán migrar a los rangos de frecuencias 806-814 MHz y 851-859 MHz, bajo las mismas condiciones de operación y en el plazo que CONATEL establezca en la modificación del Título Habilitante de acuerdo al tipo de Servicio autorizado. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 6

Establecer como condiciones regulatorias para el Servicio “Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado)” las siguientes: Operatividad del Servicio: a) Proveer comunicaciones inalámbricas bajo la modalidad de despacho. b) Operar en régimen de espera, con dimensionamiento en erlang C. c) Solicitar nuevas autorizaciones de frecuencias, debiendo demostrar: i. Saturación en los canales radioeléctricos asignados por estación radioeléctrica presen- tando Dimensionamiento de Tráfico del sistema troncalizado de la estación o estaciones en mención. ii. Demanda real del servicio en las zonas de cobertura. d) Los Radioenlaces punto a punto entre estaciones repetidoras son infraestructura de soporte del servicio a través de los cuales sólo se cursarán comunicaciones propias del mismo. e) Operar otros servicios de telecomuni- caciones en aprovechamiento de la convergencia en infraestructuras, para los cuales deberá solicitar ante CONATEL los títulos habilitantes correspondientes. Homologación: El operador deberá gestionar ante CONATEL el correspondiente certificado de Homologación para todo equipo o aparato que haya de conectarse a su Red de Telecomunicaciones. (Artículos 213 a 220 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). Calidad del Servicio: CONATEL establecerá en el título habilitante respectivo, los parámetros de calidad de servicio que el Operador deberá garantizar, de acuerdo a la tecnología que se esté utilizando para brindar el servicio. Prohibiciones: a) Las Estaciones Radioeléctricas no deberán causar interferencias perjudi- ciales, ni afectar la calidad de otros servicios autorizados por CONATEL, en tal caso deberá de suspender de inmediatos sus operaciones, hasta corregir la interferencia. b) Utilizar el Servicio y la Estructura del Sistema para otros propósitos, que no sean los especificados en el Título Habilitante. c) Compartir el servicio de telecomuni- cación autorizado con terceros o subarrendar capacidad de transmisión sin la autorización previa de CONATEL. d) Hacer uso de otras frecuencias u operar fuera de la cobertura asignada sin autorización de CONATEL. e) Interrumpir o suspender intencionalmente la prestación del Servicio en forma temporal o permanente. f) Las demás contenidas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, los Reglamentos Específicos y disposiciones de CONATEL. Derechos de los operadores: Los dispuestos en el artículo 145 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en U D I-D EG T-U N AH consonancia con el artículo 14.5 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Obligaciones de los operadores:

  • a)

    Presentar Modelo de Contrato a suscribir con el usuario del servicio para someterlo a aprobación de CONATEL.

  • b)

    Prestar el servicio en régimen de libre y leal competencia, orientándolo a fomentar la universalización, la eficiencia, la calidad del servicio y el desarrollo tecnológico.

  • c)

    Presentar los Informes Regulatorios Periódicos acorde a las disposiciones establecidas en la Resolución NR015/16 y lo determinado en la Resolución NR010/15,y sus futuras modificaciones, los cuales deberán entregar en forma electrónica o dirigirlos al correo electrónico: informes.regulatorios@ conatel.gob.hn.

  • d)

    Las dispuestas en el artículo 146 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en consonancia con el artículo 14.5 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Obligaciones Económicas: Establecidas en la Resolución de Tasas y cánones vigente, en consonancia con el artículo173del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, artículos 14.9, 24C de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones

Articulo 7

Derogar las Resoluciones Normativas NR022/01 y NR023/01.

Articulo 8

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Abog. Javier Daccarett García Comisionado Presidente, por Ley. CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz Secretario General CONATEL 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 43800-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAMBY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 43800-17 2/ Fecha de presentación: 18 OCTUBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MAMBY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: COLONIA VILLA UNIVERSITARIA, PLAZA LA LOMA, LOCAL 10 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMBY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, zapatos y accesorios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DARWIN MANFREDO MONCADA PONCE

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 30-11-17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E., 6 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 36818-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica SMARTFOOD y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36818-2017 2/ Fecha de presentación: 24 agosto, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART FOOD y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, semillas procesadas de cereales, otros materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuates, pan; salsas para remojar bocadillos, salsas; barras de golosinas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018. _______ Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 38983-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio AMERICAN AIRLINES (Clase 43)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38983-2017 2/ Fecha de presentación: 11 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios para la provisión de alimentación y bebidas; alojamiento temporal; provisión de instalaciones de salón; prestación de servicios de reserva de alojamiento; servicios de bar; servicios de bistro; servicios de cafetería, banquetería (catering); servicios de cafés (establecimientos); provisión de instalaciones para eventos y oficinas temporales y salas de reuniones; servicios de restaurante; servicios de barra de bocadillos; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de salas de conferencias; facilitación de instalaciones para conferencias; alquiler de salas de conferencias; servicios de club de bebidas y de cenas para miembros privados; servicios de agencias de viajes para reservar restaurantes y hoteles; servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de hotel; provisión salas de conferencias; servicios de restauración de alimentos y bebidas; servicios de café; servicios de restaurante; servicios de bar; provisión de instalaciones de salas de conferencias; provisión de instalaciones de salón, prestación de servicios de reserva de hoteles y de coordinación para terceros; servicios hoteleros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/10/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018. AMERICAN AIRLINES

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Aviso

Aviso No. 17-39571 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOSFILOMBRICO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-39571 2/ Fecha de presentación: 14-09-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. 18 de Julio 878, suite 1204, Montevideo, URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOSFILOMBRICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 38982-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio AMERICAN AIRLINES (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

FOSFILOMBRICO 1/ Solicitud: 38982-2017 2/ Fecha de presentación: 11 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea y grabadas, no descargables; entretenimiento de radio; provisión de música en línea y grabada, no descargable; provisión vídeos en línea y grabados, no descargables; provisión de películas, no descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta; entretenimiento televisivo; provisión de programas de entretenimiento multimedia por medio de servicios de televisión, de banda ancha, inalámbricos y en línea; servicios de entretenimiento, educación e instrucción; provisión de películas y audiolibros, no descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta; provisión de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento musical; servicios de entretenimiento de radio; entretenimiento por medio de película; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, a saber, revistas en línea y boletines informativos en línea en el ámbito del interés general; publicación de revistas; prestación de servicios de entretenimiento en la sala del aeropuerto y en vuelo, a saber, provisión de películas, audio y programas de audio, música, documentales, vídeos musicales, noticias e información en el campo de los deportes, programas de televisión en vivo y grabados, libros electrónicos, audiolibros, computadoras tipo tablets, videojuegos y juegos en línea y programación para niños. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018. AMERICAN AIRLINES

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Aviso

Aviso No. 11205-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio DIMEDI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11205-2017 2/ Fecha de presentación: 06-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DIAGNOSTICO MEDICO DIGITAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: BARRIO MEDINA, 6 AVENIDA, ENTRE 12 Y 13 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMEDI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rafael Enrique Gómez Mateo

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Alberto Munguía López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/3/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-039681 — Solicitud de registro de marca de servicio NENÉ Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-039681 [2] Fecha de presentación: 29/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NENE BABY CENTER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: COLONIA TREJO, 21 AVENIDA, 10 Y 11 CALLE, S.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NENÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Venta de ropa al por mayor y detalle, comercialización de ropa al mayor y detalle.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alberto Munguía López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: Se exceptúa: Baby Center del diseño. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-011208 — Solicitud de registro de marca de servicio GRUPO FERRARO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011208 [2] Fecha de presentación: 06/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS MÉDICOS MULTIPLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, 6 AVENIDA, ENTRE 12 Y 13 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO FERRARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alberto Munguía López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2017. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “GRUPO”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-011206 — Solicitud de registro de marca de servicio FERRARO Y DISEÑO (CLINICA Y HOSPITAL)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011206 [2] Fecha de presentación: 06/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS MEDICOS MULTIPLES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, 6 AVENIDA, ENTRE 12 Y 13 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERRARO Y DISEÑO (CLINICA Y HOSPITAL) [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alberto Munguía López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No se protege “CLINICA Y HOSPITAL”, que aparece en la etiqueta, es referencial al servicio. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-011207 — Solicitud de registro de marca de servicio FERRARO Y DISEÑO (FARMACIA)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011207 [2] Fecha de presentación: 06/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA Y FARMACIA FERRARO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, 6 AVENIDA, ENTRE 12 Y 13 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERRARO Y DISEÑO (FARMACIA) [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Alberto Munguía López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No se protege “FARMACIA”, que aparece en la etiqueta, es referencial al servicio. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso No. 2016-041353 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIVISTO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-041353 [2] Fecha de presentación: 14/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LI VISTO GROUP GMBH [4.1] Domicilio: IM SÜDFELD 9, 48308 SEND EN-BÖSENSELL, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 302016011199.9/03 [5.1] Fecha: 15/04/2016 [5.2] País de origen: ALEMANIA [5.3] Código País: DE

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LI VISTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Alimento para animales; alimento dietético para animales sin fines médicos; suplementos para alimentos de animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2017. [12] Reservas: La palabra “LI VISTO”, es un término de fantasía que no tiene traducción al español. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso No. 39569-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica SCANZO BY CAPRI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39569-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS CAPRI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Dolores, calle de Huizucar, San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCANZO BY CAPRI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas y accesorios para las mismas incluidos en esta clase; colchones; somieres; almohadas; colchonetas; cojines; muebles; catres; colchones inflables para uso en acampadas; muebles de metal y muebles para acampar; espejos (muebles); espejos de mobiliario; espejos de tocador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso No. 39154-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio FOREVERMARK TRIBUTE (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

SCANZO BY CAPRI 1/ Solicitud: 39154-2017 2/ Fecha de presentación: 12 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: De Beers UK Limited 4.1/ Domicilio: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREVER MARK TRIBUT E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: FOREVER MARK TRIBUT E Servicios de venta al por menor y al por mayor, servicios de publicidad y mercadeo, todo en el campo de metales preciosos y sus alecaiones y productos hechos de metales precioso o cubiertos con los mismos, joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/10/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso No. 37132-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ONE CAMPUS BY LAUREATE y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37132-2017 2/ Fecha de presentación: 28 agosto 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laureate Education, Inc. 4.1/ Domicilio: 650 S. Exeter Street, Baltimore, MD 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONE CAMPUS BY LAUREATE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educacionales y servicios educacionales en línea, a saber, provisión de cursos de instrucción a nivel de educación superior, universitaria y a nivel de postgrado; servicios educacionales y servicios educacionales en línea, a saber, provisión de curso de instrucción a nivel de educación superior, universitaria y a nivel de postgrado a través de una red de escuelas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39153-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOREVERMARK TRIBUTE (Clase 14)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39153-2017 2/ Fecha de presentación: 12 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: De Beers UK Limited 4.1/ Domicilio: 20 Carlton House Terrace, London, SW1Y 5AN, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREVER MARK TRIBUT E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y productos hechos de metales preciosos o cubiertos con los mismos, que no estén incluidos en otras clases; joyería y bisutería; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/10/17 12/ Reservas: Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018. FOREVER MARK TRIBUT E

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Aviso

Aviso No. 24431-17 — Solicitud de registro de marca de servicio UPAX Y DISEÑO (Clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24431-17 2/ Fecha de presentación: 05/06/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1, piso 8, Col. Tlalpan en la Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos RESEARCH, KNOWLEDGE, MARKETING EXPERIENCE, FIELD, que se muestran en la etiqueta adjunta. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Operaciones financieras, operaciones monetarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2017. 12/ Reservas: Abogado(a) MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 24436-17 — Solicitud de registro de marca de servicio UPAX Y DISEÑO (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24436-17 2/ Fecha de presentación: 05/06/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1, piso 8, Col. Tlalpan en la Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos RESEARCH, KNOWLEDGE, MARKETING EXPERIENCE, FIELD, que se muestran en la etiqueta adjunta. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta, estudios de mercado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2017. 12/ Reservas: Abogado(a) MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 24434-17 — Solicitud de registro de marca de servicio UPAX Y DISEÑO (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24434-17 2/ Fecha de presentación: 05/06/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1, piso 8, Col. Tlalpan en la Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos RESEARCH, KNOWLEDGE, MARKETING EXPERIENCE, FIELD, que se muestran en la etiqueta adjunta. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y de formación 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2017. 12/ Reservas: Abogado(a) MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 38981-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio AMERICAN AIRLINES (Clase 38)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38981-2017 2/ Fecha de presentación: 11 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, provisión de acceso a bases de datos, servicios de acceso a internet. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2017. 12/ Reservas: Abogado(a) MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-33356 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRUBOT y Etiqueta

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-33356 2/ Fecha de presentación: 02-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: H.J. Heinz Company Brands LLC 4.1/ Domicilio: One PPG Place, Suite 3400, Pittsburgh, Pennsylvania 15222, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUBOT y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Purés de fruta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-23979 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVONZA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-23979 2/ Fecha de presentación: 01-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mylan Laboratories Limited 4.1/ Domicilio: Plot No. 564/A/22, Road No. 92, Jubilee Hills, Hyderabad-500 034, Telangana, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVONZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas / medicinales para tratar el HIV / SIDA. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017. 12/ Reservas: Abogado(a) FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018. AMERICAN AIRLINES AVONZA

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Aviso

Aviso No. 38960-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ULTRAFLUX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38960-2017 2/ Fecha de presentación: 11 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Fresenius Medical Care Deutschland GmbH 4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Straße 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRAFLUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, filtros, dializadores, absorbentes utilizados en la purificación extracorpórea de la sangre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2017. 12/ Reservas: Abogado(a) MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39155-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio HEDGEACCESS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39155-2017 2/ Fecha de presentación: 12 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEDGEACCESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Inversión financiera y servicios de consultoría en el ámbito de los fondos de cobertura o de inversión libre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/10/17. 12/ Reservas: Abogado(a) CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 36819-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica SEGLUROMET

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36819-2017 2/ Fecha de presentación: 24 AGOSTO 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEGLUROMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2017. 12/ Reservas: Abogado(a) FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17800-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PERFECT CARCASS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17800-2017 2/ Fecha de presentación: 20-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zinpro Corporation. 4.1/ Domicilio: 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87/367,658 5.1 Fecha: 30/01/2017 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERFECT CARCASS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017. 12/ Reservas: Abogado(a) MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39567-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica KERN´S TOTAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39567-2017 2/ Fecha de presentación: 14 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KERN´S TOTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2017. 12/ Reservas: Abogado(a) FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 38299-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica GERMINEX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38299-2017 2/ Fecha de presentación: 06 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERMINEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones germicidas, desinfectantes líquidos y en spray, limpiador desinfectante en crema, desinfectante de manos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2017. 12/ Reservas: Abogado(a) FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018. PERFECT CARCASS GERMINEX ULTRAFLUX HEDGEACCESS SEGLUROMET KERN´S TOTAL

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Aviso No. 41396-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOTRAN VIP GUARANA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

S / Solicitud: 41396-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CB ENTERPRISE INC. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British Virgin Island 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN VIP GUARANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas con sabor a guaraná. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017, 5 y 22 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 43050-2017 — Solicitud de registro de nombre comercial SUMAVET

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43050-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS PARA MASCOTAS Y VETERINARIOS, S.A. DE C.V. (SUMAVET, S. A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMAVET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de alimentos para mascotas, implementos para cirugía de mascotas, juguetes para mascotas y pruebas de diagnóstico veterinario de mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017, 5 y 22 E. 2018

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Aviso No. 38117-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZTEK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

SUMAVET 1/ Solicitud: 38117-2017 2/ Fecha de presentación: 04 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MENG JING MANUFACTURING ENTERPRISES LTD, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle D El Cangrejo14 Corregimiento de Bella vista, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZTEK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestuario, calzado y sombrereria, zapatos, zapatillas, ropa deportiva, blusas, camisas, pantalones, shorts, calcetines, sombreros, gorras, viseras, trajes de caballero, sacos, chaquetas, faldas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017, 5 y 22 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 2015-048958 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESCOLAR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-048958 [2] Fecha de presentación: 17/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 46 a. AVENUE J.F. KENNEDY L-1855, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCOLAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017., 5 y 22 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2015-049867 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALPA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-049867 [2] Fecha de presentación: 28/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 46 a. AVENUE J.F. KENNEDY L-1855, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALPA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pastas, salsas, harinas y preparaciones hechas con harina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017., 5 y 22 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2015-049866 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRUNI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-049866 [2] Fecha de presentación: 28/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 46 a. AVENUE J.F. KENNEDY L-1855, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRUNI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pastas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017., 5 y 22 E. 2017.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC (Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

S .2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, caco, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pán, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-11-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2018. BONLAC

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Aviso

Aviso No. 2017-43028 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43028 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC VAINILAC (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; acietes y grasas comestibles. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-11-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2018. BONLAC

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Aviso

Aviso No. 2017-43027 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC (Clase 32)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43027 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32

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Aviso

Aviso No. 2017-43001 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC Y DISEÑO (Clase 32)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43001 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC Y DISEÑO 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-43002 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC Y DISEÑO (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43002 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; acietes y grasas comestibles. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2018. ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Para amparar lácteos, yogur, helados, bebidas lácteas y ponche. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2018. BONLAC VAINILAC

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Aviso

Aviso No. 2017-43020 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONLAC VAINILAC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43020 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. 4.1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLAC VAINILAC

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Aviso

Aviso No. 37133-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica M.A.I.C.A. y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

S / Solicitud: 37133-2017 2/ Fecha de presentación: 28 Agosto, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: JACK SEWING MACHINE, CO., LTD. 4.1/Domicilio: No. 15,AIRPORT SOUTH ROAD, JIAOJIANG DISTRICT, TAIZHOU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, P.R. CHINA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: M.A.I.C.A. y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas de coser; máquinas de planchado; accionamiento de pedal para máquinas de coser; máquinas para la industria textil; máquinas de hacer punta das; máquinas de cortado de tela; prensas rotativas de vapor, portátiles, para tejidos; máquinas de prensado; máquinas de hacer ojales; máquinas de corte; máquinas de unión textil; tijeras eléctricas, máquinas para trabajar el cuero; robots [máquinas]; máquinas de grabado. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24/10/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 38978-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMERICAN AIRLINES (Clase 25)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38978-2017 2/ Fecha de presentación: 11 Septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; camisas; chaquetas, camisetas; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; faldas; pantalones deportivos; pijamas; gorras; calcetines; sombreros; abrigos. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-10-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 38979-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMERICAN AIRLINES (Clase 28)

Registro de la Propiedad Industrial

AMERICAN AIRLINES 1/ Solicitud: 38979-2017 2/ Fecha de presentación: 11 Septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 28 AMERICAN AIRLINES 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes y artículos para jugar, aviones modelo a escala; vehículos modelo a escala; juguetes de peluche; muñecas, ropa de muñecas; naipes. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-10-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 38980-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio AMERICAN AIRLINES (Clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38980-2017 2/ Fecha de presentación: 11 Septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Operaciones bancarias; asuntos inmobiliarios; asuntos financieros; asuntos monetarios; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; emisión de pases de valor asignado (tokens), emisión de tarjetas de pago de regalo; financiamiento de aeronaves; servicios de tasación. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-10-2017. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39570-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOSFILOMBRICO

Registro de la Propiedad Industrial

AMERICAN AIRLINES 1/ Solicitud: 39570-2017 2/ Fecha de presentación: 14 Septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. 4.1/Domicilio: Av. 18 de Julio 878, suite 1204, Montevideo, URUGUAY. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FOSFILOMBRICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios; desinfectantes de uso en agricultura, productos para la destrucción de las malas hierbas y los a ni a les dañinos de uso en agricultura; especialmente fungicidas, herbicidas, insecticidas, bactericidas y viricidas de uso en agricultura. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-10-2017. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018. FOSFILOMBRICO

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica FRUX

Registro de la Propiedad Industrial

S .2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimento para bebés. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-10-2017. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018. FRUX

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Aviso

Aviso No. 33352-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRUBOT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33352-17 2/ Fecha de presentación: 02/08/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: H.J. Heinz Company Brands LLC. 4.1/Domicilio: One PPG Place, Suite 3400, Pittsburgh, Pennsylvania 15222, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUBOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimento para bebés. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-10-2017. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018. FRUBOT

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Aviso

Aviso No. 33353-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRUBOT y Etiqueta

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33353-17 2/ Fecha de presentación: 02/08/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: H.J. Heinz Company Brands LLC. 4.1/Domicilio: One PPG Place, Suite 3400, Pittsburgh, Pennsylvania 15222, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUBOT y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimento para bebés. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-10-2017. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 33354-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRUX (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33354-17 2/ Fecha de presentación: 02/08/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: H.J. Heinz Company Brands LLC. 4.1/Domicilio: One PPG Place, Suite 3400, Pittsburgh, Pennsylvania 15222, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Purés de fruta. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30/10/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018. FRUX

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Aviso

Aviso No. 33351-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRUX (Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33351-17 2/ Fecha de presentación: 02/08/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: H.J. Heinz Company Brands LLC. 4.1/Domicilio: One PPG Place, Suite 3400, Pittsburgh, Pennsylvania 15222, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUX

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Aviso

Aviso No. 33355-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRUBOT (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33355-17 2/ Fecha de presentación: 02 de agosto 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: H.J. Heinz Company Brands LLC. 4.1/Domicilio: One PPG Place, Suite 3400, Pittsburgh, Pennsylvania 15222, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUBOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Purés de fruta. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-10-2017. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018. FRUBOT

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Aviso

Aviso No. 24437-17 — Solicitud de registro de marca de servicio UPAXER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24437-17 2/ Fecha de presentación: 05/06/17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. 4.1/Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1, Piso 8, Col. Tlalpan en la Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: UPAXER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-11-2017. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

    S / Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 25893-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio DINERITO HOY

Registro de la Propiedad Industrial

25893-2017 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ACCESO FINANCIERO. 4.1/Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DINERITO HOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: MELVA LEYLA AGUILAR AGUILAR.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: KAREN NATALY VARGAS RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/Reservas: No se reivindica “MICROCRÉDITO”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 25894-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio SOY MARCOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25894-2017 2/ Fecha de presentación: 13-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ACCESO FINANCIERO. 4.1/Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SOY MARCOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: MELVA LEYLA AGUILAR AGUILAR.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: KAREN NATALY VARGAS RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/Reservas: No se reivindica “Préstamos sin complicaciones”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-025892 — Solicitud de registro de nombre comercial DINERITOHOY

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-025892 [2] Fecha de presentación: 13/06/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACCESO FINANCIERO. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DINERITOHOY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a servicios de productos financieros, servicios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN NATALY VARGAS RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2017. 12] Reservas: No se protege diseño y colores que se muestra en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-025891 — Registro de Nombre Comercial - ACCESO FINANCIERO / SOY MARCOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-025891 [2] Fecha de presentación: 13/06/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACCESO FINANCIERO. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOY MARCOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a servicios de productos financieros, servicios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN NATALY VARGAS RODRÍGUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2017. 12] Reservas: No se protege diseño y colores que se muestra en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2017. ________

    S _______

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Aviso

Aviso No. 2017-048472 — Solicitud de registro de marca de servicio TIKE AMERICA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048472 [2] Fecha de presentación: 21/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: XI JIANBO. [4.1] Domicilio: Col. Florencia, 1 calle, 1 y 2 avenida, No. 4313, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIKE AMERICA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de aparatos de tecnología y electrónica; accesorios para vehículos; ropa y accesorios; hogar; materiales de carpintería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OCTAVIO NÚÑEZ SOLÓRZANO . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta y no en forma aislada. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 D. 2017 y 5 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-045496 — Solicitud de registro de marca de fábrica D'LOS PLANES Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045496 [2] Fecha de presentación: 30/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DANIEL OMAR ALVARENGA ZELAYA. [4.1] Domicilio: Barrio Los Profesores, calle del comercio, contiguo a Comercial Danny, Trojes El Paraíso, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’LOS PLANES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO WALTER RIOS ALCERRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege la denominación “Con Aroma de la Finca”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017, 5 y 22 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 2017-045175 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHUCHERIAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045175 [2] Fecha de presentación: 27/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPREDIMIENTOS INTELIGENTES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA AMÉRICA, CALLE PRINCIPAL, SUPERMERCADO DIPROVA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUCHERIAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARINA NINOSKA NÚÑEZ SALGADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No se protege “Justo en el antojo”. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2017, 5 y 22 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 2017-045215 — Solicitud de registro de marca de fábrica de CEMENTOS DEL NORTE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045215 [2] Fecha de presentación: 27/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS DEL NORTE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: RIO BIJAO, CA-13 CHOLOMA, CORTÉ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROCAFUERTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERNESTO GUILLERMO RIVERA GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 E. y 6 F. 2018

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