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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 diciembre 2017Edición No. 34,525

Acuerdo

Acuerdo — Crear la Comisión Ad-Hoc para el Cierre de la DIECP y transición a DIDADPOL

Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, cuya Ley fue publicada el 10 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta”, la cual entrará en vigencia el 21 de enero del año 2018.

  2. 2.

    Que mediante artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, se crea la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), Dependencia desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa encargada de investigar las faltas en que incurran los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado y los miembros de la Carrera Policial.

  3. 3.

    Que el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, deroga la Ley Orgánica de la Policía Nacional, contenida en el Decreto No. 67-2008 y sus reformas, con lo cual la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP), por mandato de ley la entidad se cierra y se crea una nueva institución denominada Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

  4. 4.

    Que de conformidad al nuevo marco legal aprobado por el Congreso Nacional consistente en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la cual establece en el último párrafo del artículo 129 que todo el mobiliario, equipo, registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentos, antecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) debe pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); y para dar continuidad a las actividades y facultades enmarcadas en la ley, debe procederse a realizarse un proceso de cierre de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y transición a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  5. 5.

    Que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras tiene como mandato la elaboración de los reglamentos, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente de la referida ley, los cuales deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad durante la vacatio legis de la misma.

  6. 6.

    Que para los efectos del cierre de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y la transición a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), conforme a las facultades que le concede la ley, la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional considera pertinente crear una Comisión Ad-Hoc de cierre y transición para cumplir con este cometido.

  7. 7.

    Que mediante Decreto No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, cuya ley fue publicada el 10 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta”, la cual entrará en vigencia el 21 de enero del año 2018.

  8. 8.

    Que mediante artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, se crea la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), Dependencia desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa encargada de investigar las faltas en que incurran los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado y los miembros de la Carrera Policial.

  9. 9.

    Que mediante acuerdo especial de fecha 28 de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se aprobó la estructura organizacional y los descriptores de perfiles de puestos de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

  10. 10.

    Que para la operatividad,es necesario que el recurso humano se seleccione bajo procesos meritocráticos que garanticen el cumplimiento de los requisitos profesionales, de conocimientos, experiencia y pruebas de confianza de los seleccionados, realizadas bajo estándares de transparencia que garanticen la idoneidad del proceso de selección.

  11. 11.

    Que es necesario la aprobación de directrices que definan el protocolo del proceso de selección de los funcionarios y empleados de la estructura organización de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

  12. 12.

    Que el Protocolo deberá contener las diferentes etapas del proceso que coadyuven en la rigurosidad de cumplimientos de requisitos de idoneidad, basados en estándares de buenas prácticas en materia de selección de recursos humanos.

  13. 13.

    Que de conformidad al nuevo marco legal aprobado por el Congreso Nacional consistente en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la cual establece en el último párrafo del artículo 129 que todo el mobiliario, equipo, registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentos, antecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) deben pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); y para dar continuidad a las actividades y facultades enmarcadas en la ley, debe procederse a realizarse un proceso de cierre de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y transición a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

  14. 14.

    Que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras tiene como mandato la elaboración de los reglamentos, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente de la referida ley, los cuales deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad durante la vacatio legis de la misma. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Crear la Comisión Ad-Hoc para el Cierre de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y para la transición a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

Articulo 2

Todo el personal que actualmente forma parte de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) debe recibir el pago de sus derechos que le correspondan de conformidad con la ley.

Articulo 3

Asimismo, todo el mobiliario, equipo, registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentos, antecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) debe pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

Articulo 4

El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Julián Pacheco Tinoco Presidente Comisión Especial Vilma Morales Comisionada Alberto Solórzano Comisionado Omar Rivera Comisionado U D I-D EG T-U N AH Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policia Nacional ACUERDO ESPECIAL COMISIÓN ESPECIAL PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL. TEGUCIGALPA, M.D.C. UNO DE DICIEMBRE DE 2017. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, cuya ley fue publicada el 10 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta”, la cual entrará en vigencia el 21 de enero del año 2018. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, se crea la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), Dependencia desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa encargada de investigar las faltas en que incurran los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado y los miembros de la Carrera Policial. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo especial de fecha 28 de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se aprobó la estructura organizacional y los descriptores de perfiles de puestos de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). CONSIDERANDO:Que para la operatividad,es necesario que el recurso humano se seleccione bajo procesos meritocráticos que garanticen el cumplimiento de los requisitos profesionales, de conocimientos, experiencia y pruebas de confianza de los seleccionados, realizadas bajo estándares de transparencia que garanticen la idoneidad del proceso de selección. CONSIDERANDO: Que es necesario la aprobación de directrices que definan el protocolo del proceso de selección de los funcionarios y empleados de la estructura organización de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). CONSIDERANDO: Que el Protocolo deberá contener las diferentes etapas del proceso que coadyuven en la rigurosidad de cumplimientos de requisitos de idoneidad, basados en estándares de buenas prácticas en materia de selección de recursos humanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al nuevo marco legal aprobado por el Congreso Nacional consistente en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la cual establece en el último párrafo del artículo 129 que todo el mobiliario, equipo, registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentos, antecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) deben pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); y para dar continuidad a las actividades y facultades enmarcadas en la ley, debe procederse a realizarse un proceso de cierre de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y transición a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). CONSIDERANDO: Que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras tiene como mandato la elaboración de los reglamentos, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente de la referida ley, los cuales deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad durante la vacatio legis de la misma. U D I-D EG T-U N AH POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos 245 numerales 2), 4) y 11) y 293 de la Constitución de la República; 4, 14 numerales 1) y 3), 29, 36 numeral 21), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo 15, 22, 125,128 y 129 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. ACUERDA:

Articulo 1

Aprobar el Proceso de Selección para los funcionarios y empleados de la estructura organizacional de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) que a continuación se describe: PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL CLAVE DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL) DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Las disposiciones establecidas en el presente protocolo establecerán el procedimiento de selección y certificación de los aspirantes a los cargos claves de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

Articulo 2

La Selección y certificación de candidatos/as a integrar los puestos claves de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) se desarrollará en cinco (5) fases: Convocatoria (I), Inscripción (II), Admisión de postulaciones (III), y Selección de candidatos elegibles (IV).

Articulo 3

La Fase de Convocatoria, Inscripción, Admisión y Selección estará a cargo de la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional. CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

Articulo 4

La Comisión Especial hará saber a toda la población hondureña que está sometiendo a Concurso Público las plazas del personal clave de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). Esta Convocatoria se publicará en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y será difundida por cualquier medio de comunicación que la Comisión Especial determine conveniente. La Convocatoria deberá incluir: Título del puesto; a. Localización geográfica del cargo; b. Descripción breve de la naturaleza y deberes del c. puesto; Requisitos personales para postular; d. Etapas del procedimiento de selección y plazos; e. Documentación soporte que deba acompañarse a las f. solicitudes de postulación; Fecha límite de recepción de documentos; y, g. Dirección electrónica donde el postulante debe enviar h. la documentación.

Articulo 5

En el trámite de inscripción, el o la Postulante deberá registrar dos correos electrónicos, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier modificación o cambio de los mismos. Los correos electrónicos consignados en la solicitud de postulación servirán para la notificación de los actos concernientes al proceso de selección.

Articulo 6

El o la postulante proporcionará la información solicitada bajo juramento de ser cierta y completa; lo contrario, implicará su inhabilitación automática y las responsabilidades que la Ley ya indica en estos casos.

Articulo 7

Los documentos para la inscripción deberán ser entregados en forma electrónica conteniendo la siguiente información: Ficha de inscripción impresa; a. Currículum vitae actualizado b. y documentado; Designación de dos correos electrónicos de los c. postulantes, para ser notificados sobre los actos U D I-D EG T-U N AH concernientes al proceso de certificación y selección de candidatos a integrar los puestos claves de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); Copia de la Tarjeta de Identidad vigente del d. postulante; Copia del RTN del postulante; e. Copia del título profesional que corresponda al cargo f. al cual postula; Constancia emitida por el Colegio Profesional g. Universitario al que pertenezca y acredite la fecha de incorporación de el o la postulante. Constancia del Colegio Profesional correspondiente, h. de no haber sido objeto de sanción, inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional; Autorización para someterse a las pruebas de confianza i. definidas en el presente protocolo; Autorización para solicitar información personal a las j. instituciones públicas y privadas; Constancia de Solvencia del Servicio de Administración k. de Rentas (SAR); Declaración jurada de no haber tenido pliegos de l. responsabilidad administrativa, penal, o civil, con el Tribunal Superior de Cuentas (TSC); Declaración jurada de no ser contratista o concesionario m. del Estado; Declaración jurada sobre el Estado financiero y n. autorización escrita que le permita a la Comisión Especial , tener el acceso a datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Declaración jurada sobre aquellas relaciones o vínculos o. que podrían ocasionarle conflictos de interés y que eventualmente le impedirían conocer un caso en particular (Declaración Jurada sobre conflictos de interés), tales como: Tener cónyuge y familiares dentro del cuarto grado de 1. consanguinidad o segundo de afinidad, pareja, que sean miembros de la carrera policial; Tener cónyuge y familiares dentro del cuarto grado 2. de consanguinidad o segundo de afinidad, pareja, que hayan sido procesadas por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro delito conexo; y, Tener cónyuge y familiares dentro el cuarto 3. grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pareja, que tenga un cargo dentro del Directorio Estratégico Policial y de los Directores Nacionales que pertenecen al nivel operativo. La documentación de sustento del currículum p. vitae se debe enviar en archivos en PDF de forma independiente por cada documento. La Comisión Especial se reserva el derecho de q. solicitar información personal del postulante a todas las instituciones públicas y privadas que puedan determinar sus antecedentes laborales y personales.

Articulo 8

El o la postulante que no envíe en tiempo y forma la documentación requerida para la inscripción, será excluido(a) inmediatamente del proceso.

Articulo 9

El o la postulante que envíe documentos o declaraciones falsas que favorezcan su calificación, o realice actos irregulares que contravengan o afecten la igualdad entre los participantes del concurso, se excluirá del mismo, sin perjuicio de informar los hechos a la entidad estatal competente para los fines legales.

Articulo 10

De la totalidad de candidatos postulantes, la Comisión Especial seleccionará los candidatos que cumplieron con cada uno de los requisitos descritos anteriormente, para que pasen a la fase de admisión de postulaciones. ADMISIÓN DE POSTULACIONES

Articulo 11

Recibidos los documentos de postulación como resultado de la Convocatoria, la Comisión Especial, deberá revisar las en un máximo de tres (3) días hábiles con el propósito de verificar si contienen la información requerida, y si se adjuntan los documentos que hayan sido requeridos; U D I-D EG T-U N AH además de que coincidan con los perfiles requeridos en los términos de referencia del puesto.

Articulo 12

Una vez revisada la documentación, la Comisión Especial seleccionará los candidatos elegibles para su admisión y le informará a los postulantes, para que continúen con el proceso de selección. SELECCIÓN DE CANDIDATOS(AS) ELEGIBLES

Articulo 13

El procedimiento de candidatos(as) elegibles se desarrollará en las siguientes etapas: Análisis curricular y de antecedentes de conducta a. laboral y personal Evaluación de conocimientos en la materia a la cual b. aplica Pruebas de confianza. c.

Articulo 14

La calificación en todas las etapas del procedimiento de selección se realizará en base a un máximo de cien puntos.

Articulo 15

Es necesaria la aprobación de cada fase para pasar a la siguiente. Las o los Postulantes que aprueben las tres etapas deben ser los más aptos o aptas posibles. Quienes no aprueben una de las fases no podrán pasar a la siguiente y, por tanto, quedarán des calificados o des calificadas. Cada etapa se aprobará con una calificación mínima de setenta puntos.

Articulo 16

La Comisión Especial, elaborará el diseño del cuadro de calificaciones finales en orden descendente, con una escala de cien a cero por ciento; siendo setenta por ciento el puntaje mínimo aceptable para aprobación del Concurso Público. ANÁLISIS CURRICULAR Y DE ANTECEDENTES DE CONDUCTA LABORAL Y PERSONAL

Articulo 17

Esta fase tiene como objetivo conocer de manera detallada el perfil personal, la formación académica y la experiencia profesional de el o la Postulante.

Articulo 18

Los grados académicos de licenciatura, maestría y doctorado obtenidos en el extranjero deberán estar reconocidos o convalidados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). De no ser así, el o la postulante, en caso de ser seleccionado(a), se compromete a realizar el trámite de incorporación para el reconocimiento de estudios realizados en el exterior.

Articulo 19

Los cursos de especialización y diplomados se tomarán en cuenta sólo sin han sido organizados por universidades, colegios profesionales y organismos públicos con los sistemas de justicia y seguridad. Serán también válidos los cursos de especialización y diplomados realizados por asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades antes referidas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas.

Articulo 20

La experiencia profesional en instituciones públicas o privadas se acreditará mediante constancia expedida por la respectiva jefatura de personal. EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS

Articulo 21

La fase de evaluación de conocimientos consistirá en una fase escrita y una fase oral.

Articulo 22

Accede a la evaluación de conocimientos, quien haya aprobado el análisis curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal.

Articulo 23

Para los o las postulantes a ocupar los cargos claves en la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), se evaluarán sus conocimientos de acuerdo al cargo que postulen. La evaluación se aplicará siguiendo los procedimientos descritos en los siguientes artículos. Tanto las preguntas como las respuestas serán revisadas y aprobadas por la Comisión Especial. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 24

Se elaborará una base de datos que contendrá preguntas sobre temas relacionados con el cargo para el cual postula, preparadas por la Comisión Especial, sobre las cuales versará el examen escrito.

Articulo 25

El examen contendrá un total de veinticinco (25) preguntas, para la evaluación de él o las postulantes. Los postulantes al momento de la evaluación de conocimientos no podrán hacer comentarios u observaciones, ni tampoco podrán comunicarse entre sí. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la exclusión del concurso. El examen tendrá una duración de dos (2) horas para contestar el mismo, tiempo contado a partir de que los y las candidatos(as) tengan su respectivo examen.

Articulo 26

Se perderá el examen de conocimientos por inasistencia o impuntualidad. El o la candidato(a), en consecuencia, quedará fuera del concurso. No se admitirá justificación alguna.

Articulo 27

Finalizada la fase escrita del examen de conocimientos, se procederá a la aplicación de un examen oral que se sustentará ante la Comisión Especial.

Articulo 28

El examen escrito tendrá un valor de sesenta por ciento (60%) y el examen oral tendrá un valor de cuarenta por ciento (40%).

Articulo 29

Los candidatos(as) tendrán que presentarse al examen oral ante miembros de la Comisión Especial, y responderán a una amplia gama de preguntas referentes a aspectos y posiciones relacionados con el cargo sobre el cual aspiran, sus intereses personales y las motivaciones que los o las han llevado a inscribirse para el cargo.

Articulo 30

Para la realización del examen oral de los postulantes, la Comisión Especial, contará con los documentos que él o la postulante presentaron al momento desu inscripción, los resultados de la evaluación curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal, así como de cualquier otra información que se considere necesaria. Artículo31:El cronograma para la realización de los exámenes escrito y oral será comunicado por correo electrónico y por vía telefónica, a cada uno de los postulantes, para que puedan asistir a la hora y el día acordado.

Articulo 32

Se perderá el examen escrito y oral por inasistencia o impuntualidad. El o la candidato(a), en consecuencia, quedará fuera del concurso. No se admitirá justificación alguna.

Articulo 33

Como tercer paso, se procederá a la práctica de pruebas de confianza.Aesta fase accederán quienes hubieren aprobado todos los pasos anteriores de la fase de Evaluación de Conocimientos.

Articulo 34

Después de realizar las fases anteriores, la Comisión Especial, elaborará un cuadro de calificaciones finales en orden descendente, con una escala de cien (100) a setenta (70) por ciento.

Articulo 35

En caso de empate en el puntaje final, se considerará él o la candidato(a) que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación de conocimientos. Si luego de verificar dicha evaluación aún se man tuviese el empate, se considerará a quien tenga mayor experiencia profesional y/o hubiese obtenido un mejor puntaje en el examen oral. PRUEBAS DE CONFIANZA

Articulo 36

Las pruebas de confianza tienen como fin calificar y cuantificar la confiabilidad de los postulantes,así como,deser nombrado/a, su confiabilidad como integrante de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). U D I-D EG T-U N AH

Articulo 37

Se aplicarán cinco pruebas de confianza: Socioeconómica a) Patrimonial b) Psicométrica c) Toxicológica d) Poligráfica e)

Articulo 38

La prueba socioeconómica se realiza mediante la investigación y verificación de información personal, como antecedentes académicos, laborales, médicos, criminales, árbol genealógico, entorno familiar y social del o de la Postulante, y otros factores que se consideren necesarios. Para la realización de este tipo de pruebas, el o la técnico deberá complementar la situación socioeconómica de acuerdo con la información veraz y confiable que se obtenga de la verificación ante las diferentes autoridades. El o la técnico podrá utilizar herramientas como entrevistas, inspecciones de campo, registros biológicos, académicos, laborales, fotográficos y redes sociales, entre otras.

Articulo 39

La prueba patrimonial consiste en el análisis a efectos de determinar si existen incongruencias injustificables entre los ingresos y el patrimonio del o de la Postulante. En caso de percibir se incongruencias injustificables, lo pertinente será remitir al Tribunal Superior de Cuentas, al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y/o al Ministerio Público los hallazgos, a fin de que se proceda de conformidad a la Ley.

Articulo 40

Se entiende por prueba psicométrica el conjunto de pruebas aplicadas para medir y evaluar las características intelectuales, axiológicas, de habilidades y de personalidad del individuo (perfil psicológico del Evaluado o Evaluada, sus conocimientos, desempeño laboral, etc.). Para la aplicación de dicha prueba, es necesaria la implementación de baterías psicométricas.

Articulo 41

La prueba toxicológica tiene como objetivo identificar y determinar el uso de drogas prohibidas como opioides, cocaína, cannabis, anfetaminas u otras sustancias psicoactivas o psicotrópicas no permitidas por la Ley.

Articulo 42

La prueba poligráfica se realiza mediante la utilización del instrumento denominado “Polígrafo”, a través del cual se monitorean y registran simultáneamente cambios fisiológicos, como alteraciones de la frecuencia cardiaca, patrón de respiración y respuesta galvánica de la piel, entre otros; con el propósito de evaluar los niveles de confiabilidad y transparencia de las o los Postulantes.

Articulo 43

Mediante el análisis de los registros poligráficos, se permite valorar la veracidad o no de las respuestas proporcionadas a un cuestionario definido. Este análisis se basa en un procedimiento estandarizado que permite determinar el impacto que cada pregunta y su respectiva respuesta produce en el Evaluado o Evaluada a través del polígrafo, cuya aplicación debe observar los estándares internacionales que rigen esta materia.

Articulo 44

La prueba poligráfica no debe aplicarse a personas que hayan sufrido ataques cardiacos o trombosis en un período menor a seis meses previos a su aplicación. Quienes presenten tales condiciones, deben acreditar las con la certificación médica correspondiente. La Comisión Especial podrá solicitar a un Especialista Médico del Estado que someta a un segundo examen al o a la Postulante.

Articulo 45

Por cada prueba aplicada será emitido un resultado, el que podrá ser calificado como “aprobado o reprobado”, “aprobada o re probada”, “satisfactorio o no satisfactorio” o “satisfactoria o no satisfactoria”, según se determine. La Comisión Especial analizará de forma integral los resultados; y una vez cumplido el debido proceso, se determinará la confiabilidad o no del o de la Postulante.

Articulo 46

Los resultados específicos de las pruebas y del procedimiento en general serán de carácter reservado, con la finalidad de preservar el derecho a la dignidad del Evaluado o Evaluada (respeto a su intimidad e integridad), así como brindar seguridad respecto a su información personal. Lo que sí será público es la información de la aprobación o no aprobación. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN

Articulo 47

Recibido el resultado de las pruebas de confianza, la Comisión Especial evaluará los mismos y elaborará la lista de candidatos elegibles en base a la idoneidad de cada uno de los postulantes, tomando en consideración el análisis de todas las pruebas en su conjunto.

Articulo 48

Emitida la lista de candidatos elegibles por la Comisión Especial, se elaborará el informe especial que se enviará al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y al Presidente de la República.

Articulo 2

El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primero día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Julián Pacheco Tinoco Presidente Comisión Especial Vilma Morales Comisionada Alberto Solórzano Comisionado Omar Rivera Comisionado Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 3 — Aprobar la estructura organizacional y descriptores de perfiles de puestos de DIDADPOL

Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, cuya ley fue publicada el 10 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta”, la cual entrará en vigencia el 21 de enero del año 2018.

  2. 2.

    Que mediante artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, se crea la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), dependencia desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa encargada de investigar las faltas en que incurran los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado y los miembros de la Carrera Policial.

  3. 3.

    Que para la operatividad de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), se requiere establecer la estructura organizacional y la definición U D I-D EG T-U N AH de los perfiles y funciones de los funcionarios y empleados que integrarán la referida Dirección.

  4. 4.

    Que para la operatividad, es necesario que el recurso humano se seleccione bajo procesos meritocráticos que garanticen el cumplimiento de los requisitos profesionales, de conocimientos, experiencia y pruebas de confianza de los seleccionados, realizadas bajo estándares de transparencia que garanticen la idoneidad del proceso de selección.

  5. 5.

    Que se ha realizado el estudio correspondiente que determinó la estructura organizacional que cumple con los requerimientos técnicos de conformidad a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

  6. 6.

    Que la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), requirió adicional- mente el estudio técnico de los perfiles de puestos de cada dependencia de la estructura organizacional a que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores, en consecuencia, se realizaron los descriptores de puestos de cada uno de los funcionarios y empleados de dicha Dirección.

  7. 7.

    Que es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, aprobar la estructura organizacional y perfiles de puestos de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) de conformidad a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras.

  8. 8.

    Que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras tiene como mandato la elaboración de los reglamentos, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente de la referida ley, los cuales deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad durante la vacatio legis de la misma.

Articulo 1

Aprobar la estructura organizacional de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales(DIDADPOL) que a continuación se describe: U D I-D EG T-U N AH La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) podrá contar con oficinas regionales o departamentales para atender de manera oportuna sus funciones.

Articulo 2

Aprobar los descriptores de los perfiles de puestos de la estructura organizacional de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) anexos al presente acuerdo y que forman parte del mismo.

Articulo 3

La estructura organizacional y los descriptores de perfiles de puestos de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) entrarán en vigencia a partir del día veintiuno (21) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Articulo 4

El presente acuerdo será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Julián Pacheco Tinoco Presidente Comisión Especial Vilma Morales Comisionada Alberto Solórzano Comisionado Omar Rivera Comisionado U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente próxima edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

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Reglamento

Reglamento — Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura

Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 1

) La Universidad Nacional de Agricultura es una comunidad académica integrada por estudiantes, docentes, graduados y personal administrativo y de apoyo que asume la educación superior como derecho fundamental y un servicio público esencial. La Universidad Nacional de Agricultura tiene como fines primordiales la gestión del conocimiento para contribuir a desarrollar el sector agrícola nacional y afines en su multidimensional idad: tierra, agua, mar, aire; mediante la formación humanista, científica y tecnológica, la generación y difusión de conocimientos, así como la realización de actividades de vinculación con la sociedad, con una clara conciencia de la naturaleza multicultural y compleja de la nación hondureña. Estas U D I-D EG T-U N AH actividades son desarrolladas en un marco de mejora continua, con enfoques multi, inter y trans culturales, y con principios éticos y de responsabilidad social y ambiental que orientan la búsqueda de la calidad y pertinencia con equidad para el cumplimiento de su misión.

Articulo 2

) La Universidad Nacional de Agricultura tiene sus orígenes en la Escuela Granja Demostrativa creada mediante Decreto Legislativo No. 35 del 20 de enero de 1950 del Congreso Nacional de Honduras, la cual cambió su denominación a Escuela Nacional de Agricultura a partir del año de 1968. Su conversión a Universidad fue autorizada por el soberano Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 192-2001 de fecha 01 de noviembre del 2001 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 06 de diciembre del 2001. Para todos los efectos legales aplicables, la Universidad Nacional de Agricultura sustituye a la Escuela Nacional de Agricultura.

Articulo 3

) La creación, organización y funcionamiento de la Universidad Nacional de Agricultura fue aprobado por el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo 1058-153-2002 del 02 de diciembre de 2002.

Articulo 4

) La Universidad Nacional de Agricultura es una institución de derecho público con personalidad jurídica, sin fines de lucro, y con patrimonio propio asignado por Estado de Honduras. Goza de independencia para el desempeño de sus funciones académicas y cuenta con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. De igual manera, y en observancia de todas las leyes aplicables, cuenta con la libertad de organizarse, decidir sobre aspectos que le competen, y de establecer relaciones institucionales de colaboración, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus funciones universitarias.

Articulo 5

) La Universidad Nacional de Agricultura se rige por la Constitución de la República, por las Leyes Nacionales, Ley de Educación Superior y su Reglamento, por las Normas Académicas de la Educación Superior, por el presente Estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

Articulo 6

) La Universidad Nacional de Agricultura podrá ser identificada por las siglas que se establezcan posteriormente, su logotipo y su estandar te y otros símbolos representativos que se crearen. Estos distintivos serán producto de un proceso participativo de toda la Comunidad Universitaria que será convocada al respecto. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA ÚNICA Y PARTICULAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA

Articulo 7

) La Universidad Nacional de Agricultura es una Institución especializada, de impacto social amplio, y de trascendencia en el tiempo. La Universidad Nacional de Agricultura es ESPECIALIZADA porque sus áreas científicas y tecnológicas a desarrollar abarcan las ciencias orientadas al desarrollo del agro hondureño y al estudio de las ciencias de la tierra que fundamentan el desarrollo y la conservación de los recursos naturales que Honduras posee. En la Universidad Nacional de Agricultura tienen cabida todos los adelantos de la ciencia y la técnica en sus variados campos, y constituye un amplio espacio para el desarrollo de todas las manifestaciones de la cultura en general, y del ser humano con todas sus potencialidades en lo particular. Su ámbito de acción, en consecuencia, es especial, no solamente por las disciplinas especializadas que en ella se atienden, sino también porque su efecto es compatible en todos los espacios de la tierra. La Universidad Nacional de Agricultura incide en toda la sociedad, y su especialidad en disciplinas estratégicas para el desarrollo nacional le asegura su relevancia y trascendencia en el tiempo.

Articulo 8

) La Universidad Nacional de Agricultura es una institución pública cuya naturaleza nacional le permite gestionar y liderar el conocimiento del sector agrícola y afines del país, y contribuir de manera amplia y efectiva a la formación humanística, crítica y propositiva de ciudadanos representativos de la identidad y multiculturalidad hondureña. La Universidad Nacional de Agricultura es una institución LAICA, pero se respeta la libertad de culto y religión individual de sus miembros. La Universidad Nacional de Agricultura es NACIONAL porque le pertenece a la nación, es inherente a ella y forma parte del Estado en el campo de la contribución al desarrollo del agro hondureño. Su extensión es territorial y social. Está presente en todos los confines de la geografía nacional, atiende a la sociedad en la prevención de problemas y en la búsqueda de soluciones de los que se presentan en el sector agrícola y afines. Por su condición de Universidad orientada a desarrollar un campo de la ciencia, pertenece a un sistema superior en su responsabilidad del desarrollo del saber. La Universidad Nacional de Agricultura tiene libertad para actuar sin imposiciones o prejuicios de ideas, siendo ésta una característica necesaria para la educación superior y para cualquier Universidad, en tanto permite ejercer las libertades de cátedra, transmitir todo conocimiento que haya sido generado científicamente, y que goce de aceptación universal. La Universidad Nacional de Agricultura, ES DE HONDURAS porque crea, a pr en de, e investiga para Honduras; pero también a través de la ciencia, la tecnología y la cultura que produce y contribuye a que Honduras participe del o universal y se universal ice, tomando siempre en cuenta la dimensión centroamericana y Caribeña de la que forma parte. Sobre esta naturaleza y modelo de universidad se sustentan la misión, visión, valores y principios institucionales. Por su naturaleza única y particular, la Universidad Nacional de Agricultura representa por tradición y efectividad una figura emblemática de la gestión del conocimiento en el sector agrícola y afines como participante de la educación superior hondureña. Igualmente, constituye un vehículo idóneo para la formación de ciudadanos críticos, altamente representativos de la identidad nacional y de su cultura.

Articulo 9

) En el marco de la normativa aplicable a las instituciones de Educación Superior de Honduras, la Universidad U D I-D EG T-U N AH Nacional de Agricultura goza de libertad en el cumplimiento de sus funciones básicas. Dicha libertad incluye el pleno reconocimiento de su accionar académico, normativo, de gobierno, económico- financiero, y administrativo, así como la libertad de pensamiento y de cátedra, de conformidad con las leyes nacionales.

Articulo 10

) La función académica constituye la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria, para lo cual la Universidad determina el marco más apropiado del proceso de enseñanza-aprendizaje. Ello implica el señalamiento y delimitación de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de estudiantes, y otros. En todo caso, estas potestades se ejercen en el marco del régimen normativo establecido en la Ley de Educación Superior.

Articulo 11

) En consonancia con las Normas Académicas y la Ley de Educación Superior de Honduras, la Universidad Nacional de Agricultura tiene la potestad de crear sus normas internas (reglamentos) destinadas a estructurar, organizar, conducir y regular la institución. Además, tiene la potestad de administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, siguiendo los principios y lineamientos establecidos por el Estado para el uso transparente de los fondos públicos.

Articulo 12

) El ejercicio de las potestades indicadas en los artículos 9,10, y 11 de este Estatuto se rigen por las siguientes reglas: Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las a) autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten siendo sometidos a actos de violencia física, psicológica o moral, y en general todos aquellos actos dictados al margen de la Ley; Las instalaciones de la Universidad Nacional de b) Agricultura deben utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de sus fines, bajo responsabilidad de la respectiva autoridad universitaria; quienes les causen daños, las ocupen ilícitamente o impidan su uso serán denunciados ante las autoridades nacionales competentes; Las instalaciones de la Universidad Nacional de c) Agricultura a nivel nacional, son inviolables y su vulneración acarrea responsabilidad conforme a Ley; Bajo el régimen judicial nacional, la Policía Nacional d) y el Ministerio Público sólo pueden ingresar a las instalaciones universitarias por mandato judicial o a petición de autoridad competente de la institución; Cuando las autoridades universitarias tomen e) conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

Articulo 13

) Conforme a su naturaleza nacional, descentralizada y dependiente del Sistema de Educación Superior, la Universidad Nacional de Agricultura puede gestionar su desarrollo científico y tecnológico en concordancia con la Constitución de la República, las políticas públicas del Estado, las leyes o normas internacionales aplicables, y la normativa del Sistema de Educación Superior de Honduras.

Articulo 14

) El domicilio legal y sede principal de la Universidad Nacional de Agricultura está en la ciudad de Catacamas, Km. 6 carretera al Municipio de Dulce Nombre de Culmí, en el Departamento de Olancho. Para un mejor cumplimiento de sus funciones y con la finalidad de incrementar su contribución al desarrollo integral de Honduras, además de la sede principal en Catacamas, la Universidad Nacional de Agricultura podrá crear centros regionales y unidades académicas especializadas descentralizadas en cualquier parte del territorio nacional, para lo cual deberá observar las regulaciones que las leyes aplicables establecen.

Articulo 16

) Los Centros Regionales de la Universidad conforman el Sistema de Centros Regionales y su unidad coordinadora tendrá el nivel jerárquico académico de una Dirección Normativa Académica y acompañada por los Decanos de las Facultades en la gestión del conocimiento;forman parte de la estrategia Institucional para responder amplia y satisfactoriamente a las demandas sociales y de desarrollo en las diferentes regiones del territorio nacional. Los centros regionales y las unidades especializadas desarrollarán una o más de las siguientes actividades: Docencia; a) Investigación e innovación; b) Vinculación universitaria y proyección social con las c) regiones de influencia; Producción de bienes y servicios propios del quehacer d) Universitario; Prestación de servicios de formación y capacitación e) permanente del talento humano institucional; y, Los demás que señale este Estatuto, su reglamento, y f) otros que se deriven de estos y que no se contrapongan a la misión y principios de la Universidad, así mismo que no puedan ser tergiversa dos. CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES

Articulo 17

) Para cumplir con su misión o naturaleza, la organización interna de la Universidad y todas sus actuaciones serán establecidas con el propósito de desarrollar, consolidar y cumplir con los principios y fines institucionales.

Articulo 18

) La Universidad Nacional de Agricultura se rige por los siguientes principios: Humanismo y convivencia. a) La Universidad garantiza el respeto irrestricto a la dignidad humana y a los derechos de las personas. De igual manera, la Universidad reconoce el pluralismo y la divergencia, propios de las Universidades, y garantiza, dentro del ámbito Universitario, la libertad U D I-D EG T-U N AH de pensamiento y la libre expresión de ideas sin más limitaciones que el respeto mutuo y el derecho de terceros. Organización inteligente y una comunidad de b) aprendizaje. La Universidad sustenta su accionar en la era de la sociedad del conocimiento en donde se reconoce el valor de la participación de los diferentes actores sociales que la constituyen, aunando su pensamiento tácito con el explícito, aprovechando toda la fuerza intelectual, los conocimientos, y la experiencia de que dispone para evolucionar continuamente en beneficio de la transformación universitaria y el desarrollo humano sostenible. Respeto a la diversidad étnica y cultural. c) La Universidad reconoce la naturaleza pluriétnica y multicultural de la Comunidad Universitaria, de Honduras y Centro América, fomentando la promoción y el pleno respeto a la diversidad étnica y cultural en todas sus expresiones y manifestaciones culturales. Educación superior con inclusión e igualdad. d) La Universidad considera la educación como un bien común y un derecho humano fundamental, que se obtiene en base a méritos. La Universidad, en el marco de la normativa institucional, favorece el derecho a la educación superior sin discriminación de ninguna índole.Además,la inclusión con dignidad de los sectores menos favorecidos por razones económicas y culturales se garantiza mediante una oferta académica, políticas de admisión y programas de becas especialmente dirigidos a estos grupos en desventaja, sin menosprecio de la calidad educativa. Institucionalización de la meritocracia. e) La Universidad institucionaliza el mérito como una estrategia fundamental para alcanzar la excelencia en todos los ámbitos. Para ello, establece políticas y reglas claras que fomenten y profundicen la meritocracia académica como un elemento angular y permanente de reconocimiento y estímulo de los logros institucionales, académicos y profesionales de la Comunidad Universitaria. Libertad en el desarrollo de las funciones sustantivas. f) La Universidad Nacional de Agricultura fundamenta su actividad académica en el principio de libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra para favorecer el desarrollo integral del estudiante como fin superior. Universidad pertinente y transparente. g) La Universidad garantiza su compromiso social a través del desarrollo de la gestión del conocimiento mediante programas académicos, de docencia, de investigación y de vinculación que aborden y prioricen los grandes retos y problemas de Honduras y de la región Centroamericana aplicables al desarrollo del sector agrícola y áreas afines. En este accionar, la Universidad crea los mecanismos institucionales para fomentar una cultura de transparencia y rendición de cuentas ante la comunidad universitaria, el Estado, la sociedad en general y la comunidad académica internacional. Democracia institucional: h) La Universidad reconoce el valor fundamental de la democracia en el quehacer universitario. Para profundizar la democracia, la Institución promueve la más amplia participación de los diferentes actores de la Comunidad Universitaria en la vida institucional y en la conducción de la búsqueda de la transformación de la Universidad, y el respeto a la igualdad de género, credo, etnia, procedencia y equidad para el acceso a los diferentes cargos. Prob i) idad y ética. Es obligación de todo integrante de la Comunidad Universitaria actuar con honestidad, justicia y rectitud en el ejercicio de los derechos y deberes que la Institución le otorga, así como la correcta administración y tutela de los recursos bajo su responsabilidad. Prevalencia académica. j) La Universidad reconoce como propósito esencial de la Universidad el cumplimiento de la gestión del conocimiento, objetivo a cuyo servicio están la planificación institucional, la administración y ejecución presupuestaria, y en general todos sus procesos institucionales. Evaluación de la gestión y aprendizaje continuo. k) La Universidad cuenta con la política, mecanismos, y sistemas de indicadores de gestión y control de calidad de todas sus funciones que permitan la evaluación, aprendizaje, y el mejoramiento continuo de su labor sustantiva Institucional. Calidad educativa con sentido ético, cívico y de l) solidaridad social. Los procesos institucionales se desarrollan dentro de los más altos parámetros de calidad, implementando los modelos científicos administrativo- financieros, pedagógicos, métodos y metodologías que más contribuyan y faciliten el desarrollo institucional, el aprendizaje, e incorpora principios éticos, valores cívicos, de comunicación y de solidaridad social en todo su accionar. Legalidad e Idoneidad. m) La Universidad garantiza que las personas que se vinculen a la institución, en forma permanente o temporal, cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos por la Institución para el cumplimiento idóneo de las funciones para las cuales se contratan. De igual manera, sus miembros ejercerán sus funciones promoviendo la innovación y la creatividad, y procurando alcanzar los más altos estándares de desempeño en ellas. Conservación y mejoramiento ambie n) ntal y fomento del desarrollo sostenible. Mediante las diferentes formas de su quehacer sustantivo, la Universidad promueve la protección de los recursos naturales y el ambiente, a fin de asegurar su conservación para las futuras generaciones. U D I-D EG T-U N AH o. Internacionalización. La Universidad promueve ampliamente la movilidad estudiantil y docente, el desarrollo conjunto de programas con instituciones internacionales, la publicación científica y en general la participación de los miembros de la comunidad universitaria en espacios internacionales, como complemento a la misma, se incluye la integración al proceso docente educativo: los contenidos y formas de los programas de curso, métodos didácticos, sistemas evaluativos, investigación y extensión, criterios de calidad, concepto de pertinencia, cobertura y equidad.

Articulo 19

) Son fines de la Universidad Nacional de Agricultura los siguientes: Contribuir a la construcción de una sociedad plural y a) tolerante mediante el reconocimiento y respeto de la diversidad de creencias y corrientes de pensamiento, y la apertura universitaria para todos los sectores sociales, étnicos y culturales que conforman la sociedad hondureña; Crear, asimilar crítica mente, gestionar y difundir el b) conocimiento en los campos avanzados de las ciencias, la técnica, la tecnología, el arte y las humanidades a fin de contribuir a la transformación y desarrollo de la sociedad; Promocionar una cultura de la calidad en las distintas c) funciones de la Institución y de todos los actores de la Comunidad Universitaria, que orienten hacia la pertinencia, la transparencia y la rendición de cuentas ante los estudiantes, padres de familia, el Estado y la sociedad hondureña en la consecución de los fines y funciones de la Universidad; Formar profesionales e investigadores sobre una base d) integral que incluya aspectos científicos, éticos y humanísticos, dotándolos de una conciencia crítica e innovadora que guarde armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial, y que les faculte para atender de manera responsable, efectiva y creativa los retos y problemas que enfrenta la sociedad hondureña; Formar ciudadanos libres y con valores democráticos, e) comprometidos con la cohesión,el dialogo y entendimiento social, y respetuosos de la vida y los derechos humanos, como ciudadanos del mundo; Propiciar una cultura y ambiente institucional que estimule f) el desarrollo colectivo e individual de los integrantes de la Comunidad Universitaria, que promueva la calidad educativa, y que impulse el desarrollo de las ciencias, la tecnología, el arte y la cultura; P g) romover el desarrollo de la Comunidad Universitaria y de la comunidad académica nacional mediante el fomento de la colaboración interinstitucional con comunidades académicas y científicas nacionales e internacionales, promoviendo los espacios que vinculan los sistemas agrícolas, ambientales y agroindustriales, para compartir con instituciones de nivel superior experiencias de innovación y alta tecnología; Promover la investigación científica y tecnológica de alto h) nivel académico, para contribuir al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país y la región; Estudiar y analizar de manera sistemática y permanente i) la realidad nacional e internacional en el campo de pertinencia institucional, y a partir de ello ofrecer soluciones adecuadas a los problemas nacionales; Prestar apoyo y asesoría al Estado en materia científica, j) tecnológica, técnica, cultural y artística, con autonomía académica e investigativa para el fomento del desarrollo del sector agrícola y áreas afines del país; Contribuir a mejorar la calidad y acceso a la educación k) superior mediante la evaluación institucional permanente y la cooperación con otras universidades e instituciones nacionales e internacionales; Estimular el pensamiento complejo, la intra, inter l) y multi disciplinar iedad a través de la integración y colaboración entre los miembros de la Comunidad Universitaria y entre las diferentes unidades académicas; Vincular activa y dinámicamente a la Comunidad m) Universitaria con el Estado, la sociedad civil, la empresa privada, y otras formas organizativas, a fin de cumplir con la misión Institucional e incrementar la contribución de la misma con la sociedad; Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito n) local, regional, nacional e internacional; Promover el debate teórico y pronunciarse sobre los o) problemas nacionales en los temas relacionados con su campo de acción; Coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización p) y mejoramiento técnico y tecnológico de los sectores productivos y desarrollar programas especiales para la formación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, y las cadenas productivas en general; Promover y asumir compromisos concretos en temas q) nacionales prioritarios, particularmente en temas de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, seguridad hídrica, cambio climático y gestión integral del riesgo a desastres; Generar y utilizar el conocimiento, bajo el enfoque de la r) gestión moral, en el campo avanzado de las ciencias, las técnicas, las tecnologías, el arte, la filosofía, el deporte, y; Proponer e implementar formulacion e s) s y soluciones pertinentes para el desarrollo científico y tecnológico del campo agrícola y áreas afines, a nivel nacional e internacional.

Articulo 20

) Son funciones de la Universidad Nacional de Agricultura, las siguientes: La gestión del conocimiento en las áreas de competencia a) de la Universidad; La formación universitaria, profesional, científica, b) tecnológica, humana y social de la población hondureña; U D I-D EG T-U N AH La investigación y el desarrollo de la innovación c) educativa y tecnológica; La vinculación de su accionar con la sociedad; d) El desarrollo de la Cultura, las Artes y el Deporte, para e) el desarrollo humano personal de los estudiantes, la formación de ciudadanía que permita la convivencia y cultura de respeto a los derechos humanos universales y la paz; La Internacionalización que propicie la formación del f) ciudadano del mundo; La Educación continua; g) La Educación permanente; h) La contribución al desarrollo humano mediante programas i) de educación abierta, el fomento a la convivencia y a la cultura de paz; y, Las demás que le señala la Constitución de la República, j) la Ley de Educación Superior, sus reglamentos y otras Leyes conexas.

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Reglamento

Reglamento — Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura - Título V: Régimen Académico y posteriores

Universidad Nacional de Agricultura

Articulo 155

) Las atribuciones de las dependencias de la Gerencia Administrativo-Financiera y su estructura organizativa se establecen en el Reglamento de este Estatuto y en los reglamentos internos de cada dependencia.

Articulo 156

) La Universidad contará con un Consejo de Administración y Finanzas (CAF). El CAF es el órgano encargado de brindar asesoría en asuntos de administración del recurso financiero, humano, bienes y servicios. Estará integrado por el Gerente Administrativo-Financiero quien lo preside, Jefe de Planificación Institucional y los administradores de las Facultades, y el Gerente de Producción y Comercialización. Asesoría Legal, Auditoría y el jefe de Recursos Humanos participan en este consejo con voz, pero sin voto.

Articulo 157

) Son atribuciones del CAF las siguientes: Emitir dictámenes sobre a) situaciones administrativas y sus resoluciones, las cuales deben considerarse para la toma de decisiones finales en los asuntos de su competencia; Asesorar en materia de política financiera Institucional; b) Proponer reformas al Plan de Arbitrios; c) Asesorar a la Universidad en asuntos relacionados con la d) formulación presupuestaria; y, Asegurar la adecuada dotación de recursos financieros e) a las Facultades y otras dependencias para su funcionamiento. CAPÍTULO II DEPENDENCIAS DE APOYO A LA RECTORÍA

Articulo 158

) Son Unidades de apoyo dependientes del Rector las siguientes: U D I-D EG T-U N AH Se a ni ficación y Evaluación de la Gestión;

  • a)

    Asesoría Legal;

  • b)

    Gestión de Relaciones Externas;

  • c)

    Tecnología de Información y Comunicaciones;

  • d)

    Administración de Proyectos de Infraestructura;

  • e)

    Transparencia y Acceso a la Información.

  • f)

Articulo 159

) Planificación y Evaluación de la Gestión está a cargo de un Jefe que es un especialista en planificación, seleccionado por concurso público de méritos. Tiene bajo su responsabilidad: Consolidar el plan de desarrollo institucional, el plan a) estratégico institucional y el plan operativo institucional de la Universidad Nacional de Agricultura en función de los requerimientos del desarrollo económico y social del país y en coordinación con la Gerencia Administrativo-Financiera en lo que fuera pertinente; Identificar y proponer estrategias y líneas de acción para el b) desarrollo institucional; Proponer, supervisar y elaborar estudios orientados a medir c) el desarrollo de la institución y el comportamiento del entorno, mundial, nacional y local del sector educativo; Proponer las estrategias institucionales en la implementación d) de políticas públicas que afecten el desarrollo de la institución; Apoyar en la coordinación de los procesos de elaboración de e) proyectos, propuestas, solicitudes y demás tareas inherentes a la gestión de ingresos no regulariza bles, ante instancias públicas, privadas y organismos no gubernamentales; Coordinar el desarrollo de las diferentes dependencias f) de la Universidad Nacional de Agricultura y racionalizar su administración en concordancia con las metas institucionales; Apoyar a las diferentes unidades presupuestales de la g) Universidad Nacional de Agricultura en la elaboración de su presupuesto y consolidar sus requerimientos en el presupuesto general, cuya ejecución debe evaluar y controlar; y, Todas las demás funciones que se estipulen en el h) presente Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de éstos.

Articulo 160

) Asesoría Legal está dirigida por un abogado, seleccionado por concurso público de méritos. Tiene bajo su responsabilidad: Asesorar al Rector y autoridades universitarias en asuntos a) legales y contenciosos de la Universidad Nacional de Agricultura; Llevar los procesos contenciosos de la Universidad b) Nacional de Agricultura, para lo cual contará con el equipo de profesionales del derecho para su procuración; Asistir en temas legales a la comunidad universitaria en c) asuntos institucionales; y, Todas las demás funciones que se estipulen en el presente d) Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de éstos.

Articulo 161

) Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones es coordinada por un especialista seleccionado por concurso público de méritos. Tiene bajo su responsabilidad: Asesorar al Rector en asuntos de sistemas informáticos y a) de comunicación masiva convencional y electrónica; Asegurar la gestión efectiva del sistema de información b) y comunicación institucional; apoyar las actividades de actualización institucional c) en el avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); Desarrollar, actualizar y mantener el software y el d) hardware institucional; y, Todas las demás funciones que se estipulen en el presente e) Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de éstos.

Articulo 162

) La Gestión de Relaciones Externas depende orgánica mente del Rector. Está a cargo de un jefe que es un especialista seleccionado por concurso público de méritos.Bajo los lineamientos del Rector y en coordinación con las vicerrectorías, las Facultades y otras dependencias académicas, tiene bajo su responsabilidad: Asesorar al Rector en asuntos de relaciones externas;

  • a)

    Proponer al Rector el plan de relaciones externas;

  • b)

    Gestionar los convenios, nacionales e internacionales,

  • c)

    que fortalezcan el desarrollo sostenible de la Universidad Nacional de Agricultura; Asesorar al Rector en asuntos de prensa, imagen y d) promoción institucional; Gestionar la comunicación externa e interna; e) Coadyuvar con el posicionamiento de la Universidad f) Nacional de Agricultura como líder de opinión y centro de excelencia; Gestionar el protocolo institucional; y, g) Todas las demás funciones que se estipulen en el presente h) Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de éstos.

Articulo 163

) La Unidad de Administración de Proyectos de Infraestructura (UAPI) está conformado por un equipo de especialistas encargados de: Identificar y elaborar proyectos de inversión y a) desarrollo; Asesorar a la alta dirección y a los órganos académicos b) y administrativos en materia de estudios y proyectos de inversión pública; y, Todas las demás funciones que se estipulen en el presente c) Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.

Articulo 164

) La Unidad de Transparencia es la instancia universitaria, creada en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras, encargada de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública. La Unidad de Transparencia constituye el vínculo entre la Universidad Nacional de Agricultura y las personas solicitantes de la información relacionada al quehacer Institucional. Al mismo tiempo, debe vincularse con el Instituto de Acceso a la Información U D I-D EG T-U N AH Se blica de Honduras (IAP) para atender los procesos de recursos de revisión y estrategias de difusión del derecho.

Articulo 165

) La Unidad de Transparencia es dirigida por un Jefe y tendrá las siguientes funciones: Determinar la clasificación de la información que genera a) y resguarda la Institución en el marco de sus funciones y atribuciones; Garantizar y agilizar el flujo de acceso a la información b) pública en los términos de la Ley; Atender las solicitudes de información pública; c) Administrar y actualizar regularmente el Portal de d) Transparencia de la Universidad; y, Otras que este Estatuto y sus reglamentos y la Ley e) de Transparencia y Acceso a la Información Pública determinen.

Articulo 166

) Los requisitos para los cargos de las diferentes dependencias del Rector se establecen en el Reglamento General de este Estatuto y en los reglamentos respectivos de cada dependencia. CAPÍTULO III DEPENDENCIAS DE LA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

Articulo 167

) La Vicerrectoría del Sistema de Vida Estudiantil, debe ser dirigida por un profesional especializado en el desarrollo integral de los estudiantes. La vicerrectoría del Sistema de Vida Estudiantil cuenta con las siguientes dependencias: Servicios estudiantiles (Comedor, dormitorios, a) peluquería, aseo de ropa, etc.) Asesoría Psicopedagógica b) Análisis y atención socioeconómica c) Bienestar y Salud d) Cultura, Arte y Deportes e) Atención a Población Indígena y Afrohondureños f) Otros que para el buen funcionamiento de la Vicerrectoría g) se definan en los reglamentos internos de la misma.

Articulo 168

) Las atribuciones de las dependencias de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y su estructura organizativa se establecen en el Reglamento de este Estatuto y en los reglamentos internos de cada dependencia. CAPÍTULO V DEPENDENCIAS DE LA VICERRECTORÍA DE INTERNACIONALIZACIÓN

Articulo 169

) La Vicerrectoría de Internacionalización será dirigida por un profesional especializado en relaciones internacionales y cuenta con las siguientes dependencias: Gestión de la Internacionalización a) Relaciones Interinstitucionales e Internacionales b) Gestión de Convenios c) Movilidad académica (docente/estudiantil) d) Otras que para el buen funcionamiento de la Vicerrec- e) toría se definan en los reglamentos internos de la misma.

Articulo 170

) Las atribuciones de las dependencias de la Vicerrectoría de Internacionalización y su estructura organizativa se establecen en el Reglamento de este Estatuto y en los reglamentos internos de cada dependencia. CAPÍTULO VI DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA GENERAL

Articulo 171

) Son dependencias de la Secretaría General las siguientes: Secretaría del CSU a) Estudios y Registros Académicos b) Registros institucionales c) Sección de Títulos d) Archivo e) Otras que para el buen funcionamiento de la Secretaría se f) definan en los reglamentos internos de la misma.

Articulo 172

) Unidad de Secretaría del CSU es la instancia responsable de organizar, registrar y archivar las sesiones, convocatorias, actas, agendas, correspondencia y redacción y notificación de resoluciones del Consejo Superior Universitario. Estará coordinada por un profesional conocedor de las normas parlamentarias y de los procedimientos legales, de la gestión de los órganos colegiados. Debe elaborarse un reglamento interno de funcionamiento del Consejo Superior Universitario.

Articulo 173

) La Unidad de Estudios y Registros Académicos está dirigida por un docente de la Universidad Nacional de Agricultura, seleccionado por concurso público de méritos. Tiene bajo su responsabilidad: Proponer el calendario académico y el horario de clases, a) en coordinación con las Facultades, Departamentos y Carreras; Mantener actualizados los registros de matrícula, actas de b) calificaciones y certificados de estudios de los programas académicos de la Universidad Nacional de Agricultura; Informar y publicar oportunamente a la comunidad c) universitaria sobre la marcha educativa de los programas de pregrado y posgrado; Ejecutar el proceso de racionalización del uso y d) mantenimiento de las aulas y sus equipos y materiales de enseñanza, en coordinación con las Facultades; Aplicar estrategias de evaluación del impacto de la labor e) docente en coordinación con la Unidad de Innovación Educativa y departamentos académicos; Todas las demás funciones que se estipulen en el presente f) Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de éstos. Son dependencias de la Unidad de Estudios y Registros Académicos, la Sección de Registro, la Sección de Estadísticas U D I-D EG T-U N AH Se ecas, la Sección de Archivo, y la Sección de Programación y Servicios Académicos.

Articulo 174

) Los requisitos para los cargos de las diferentes dependencias de la Secretaría General se establecen en el Reglamento General de este Estatuto y en los reglamentos respectivos de cada dependencia. TÍTULO V RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Articulo 175

) La Universidad desarrollará estudios superiores en el nivel de diplomados, técnico, tecnólogo, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. La duración de dichos estudios y sus requerimientos serán normados conforme a lo establecido en las Normas Académicas del nivel de Educación Superior y su reglamento.

Articulo 176

) El régimen de estudios se establece bajo el sistema de periodos académicos con un mínimo de15semanas,por créditos y con currículo flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial, o a distancia, según lo que establezca la Facultad y el plan de estudios respectivo.

Articulo 177

) Las carreras, en todos sus niveles, establecen sus planes de estudio a propuesta de los departamentos respectivos de cada Facultad. Los planes se elaboran de conformidad con las Normas Académicas de la Educación Superior, este Estatuto y otros reglamentos que se deriven de este y deberán ser aprobados por la autoridad competente. Artículo178) Las Facultades proponen los planes de investigación, vinculación universitaria y proyección social y de producción, así como otras actividades complementarias, que deben presentarse a la Junta de Dirección Universitaria por lo menos tres meses antes de la iniciación del año académico y sin cuya ratificación no pueden entrar en vigencia.

Articulo 179

) Las actividades académicas de las Facultades de la Universidad Nacional de Agricultura se rigen por un calendario académico elaborado por la Unidad de Estudios y Registros Académicos de acuerdo con lo establecido por las Facultades, y aprobado por la Junta de Dirección Universitaria antes de la iniciación del año académico.

Articulo 180

) La unidad valor ativa o crédito en los estudios de pregrado, corresponde a una hora de actividad académica semanal, en un período de quince semanas, o su equivalente, si se adoptar e otro período. La unidad valor ativa en laboratorio, taller, seminario, trabajo de campo y otros, deberá representar tres (3) horas de labor académica en igual período. Para propósito de determinar la carga académica del estudiante de pregrado, la unidad valor ativa o crédito, representa un esfuerzo académico real de tres (3) horas así: a) Por una (

  • 1)

    hora académica con el catedrático, más dos (

  • 2)

    horas de preparación o trabajo académico individual. b) Por tres (

  • 3)

    horas de labor académica, en laboratorio, taller, seminario, trabajo de campo y otros. (Art. 60 NAES).

Articulo 181

) El número de créditos por período que deben tomar los estudiantes de pregrado es de 16 como mínimo de carga académica. La enseñanza en la Universidad Nacional de Agricultura se realiza en grupos de estudiantes y en número adecuado a las exigencias pedagógicas de cada asignatura o módulo de competencias. Los programas de las asignaturas o módulos, se distribuyen y exponen el primer día de clases, siendo el cumplimiento de su contenido obligatorio, monitoreado y evaluado por los respectivos consejos de carrera. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN ACADÉMICA

Articulo 182

) La supervisión académica es el proceso mediante el cual se obtiene de manera sistemática información confiable, objetiva y válida acerca de las condiciones académicas, pedagógicas, físicas y administrativas en las que se desarrolla el proceso educativo en la Universidad.

Articulo 183

) El propósito de la supervisión educativa es asegurar que el proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolle bajo los más altos estándares académicos y estimular su mejora continua. La supervisión académica es una responsabilidad de la Vicerrectoría Académica a través de sus dependencias, en colaboración con las Facultades de la Universidad, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos en el reglamento respectivo.

Articulo 184

) La evaluación institucional se concibe como un proceso permanente y sistemático orientado a comprobar en qué medida se han logrado los resultados previstos en los objetivos a nivel institucional y curricular.

Articulo 185

)La evaluación académica en la Universidad Nacional de Agricultura se entenderá como el conjunto de procedimientos que permitan al profesor y al estudiante comprobar el grado en que se ha alcanzado los objetivos propuestos en cada asignatura del currículum de la carrera. La evaluación deberá considerar el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión y se desarrolla de conformidad con las Normas Académicas de la Universidad Nacional de Agricultura y de acuerdo con un reglamento propio.

Articulo 186

) El sistema de evaluación académica de los estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura determina que la evaluación sea permanente y objetiva, basada en el rendimiento obtenido en las asignaturas o módulos de competencia, en las dimensiones diagnóstica, formativa y sumativa.

Articulo 187

) El sistema de calificaciones de la Universidad se basa en una escala de cero (0) a cien (100). La nota mínima aprobatoria para asignaturas y módulos de campo es de sesenta por ciento (60%), la nota promedio mínima aprobatoria para laboratorio de campo es de setenta por ciento (70%) en pregrado y para posgrado ochenta por ciento (80%). Las normas académicas de la Universidad establecen las formas de evaluación para los diversos tipos de asignaturas o módulos de competencias. U D I-D EG T-U N AH Se PÍTULO III DEL INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN INGRESO

Articulo 188

) El ingreso de un estudiante en la Universidad Nacional de Agricultura incluye las etapas de admisión, matrícula y registro de asignaturas. Este ingreso puede lograrse por cualquiera de las siguientes modalidades: Vía pruebas públicas de admisión; a) Exoneración del concurso de admisión por tratarse de b) los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país;

Articulo 189

) Admisión es el proceso mediante el cual la Universidad Nacional de Agricultura comprueba si el aspirante al ingreso reúne los requisitos establecidos. Al final de este proceso, la Universidad resolverá positiva o negativamente sobre su aceptación. Son requisitos para admisión de estudiantes de pregrado: Solicitud formal de admisión; a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del b) mismo, que acredite los estudios cursados en el ciclo diversificado del nivel medio. Cuando los títulos son obtenidos en el extranjero debe presentarse el acuerdo de incorporación extendido por la Secretaría de Educación; Aprobar la prueba de admi c) sión para el nivel superior establecida por la Institución; Presentar constancia oficial de buena salud; y, d) Pagar las tarifas establecidas en el Plan de Arbitrios de la e) Universidad Nacional de Agricultura; Firmar carta de compromiso mediante la cual acepta f) voluntariamente respetar y cumplir el presente Estatuto, Reglamentos y Normas de esta Universidad.

Articulo 190

) Son requisitos para admisión de estudiantes de Posgrado: Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, a) del grado inmediato inferior debidamente reconocidos o incorporados por la UNAH; El índice académico será el que señale el respectivo Plan b) de Estudios; y, Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos c) en cada Plan de Estudios. Cumplimiento de los requisitos del Reglamento de d) Estudios de Postgrado de la institución y del Sistema de Educación Superior.

Articulo 191

) El proceso de admisión de la Universidad Nacional de Agricultura se anuncia mediante convocatoria pública y realiza una selección que evalúa la capacidad de razonamiento, los conocimientos y el pensamiento crítico de los postulantes y examina tanto sus actitudes como aptitudes, con absoluto respeto de la diversidad étnica y cultural, según los lineamientos del presente Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de éstos. La Universidad Nacional de Agricultura determina los cupos de ingreso previa evaluación de sus recursos, facilidades de enseñanza y capacidad de sus servicios. Considera, además, su plan de desarrollo institucional. Pública el número de cupos ofrecidos con la debida anticipación y una adecuada difusión, así como los plazos de inscripción para los postulantes en todas las modalidades de admisión establecidas, así como las fechas de realización de los distintos procesos de selección correspondientes. Cada Facultad propone anualmente el número de cupos de ingreso, considerando las necesidades y el interés nacional, en coordinación con los departamentos involucrados en la carrera.

Articulo 192

) La matrícula es el proceso mediante el cual un aspirante se inscribe como estudiante de la Universidad Nacional de Agricultura en determinada carrera. Son requisitos mínimos para matrícula: Primer Ingreso: 1) Resolución favorable a la solicitud de a) admisión. 2) Documentos personales indicados en los planes de estudio. 3) Pago de derechos de matrícula según plan de arbitrios; Reingreso:

  • 1)

    Constancia de matrícula previa en el centro. b)

  • 2)

    Acreditar que cumple con los requisitos establecidos para su permanencia.

  • 3)

    Pago de derechos de matrícula, según plan de arbitrios.

Articulo 193

) Los estudiantes que hayan iniciado sus estudios en otra universidad del país o del extranjero pueden ingresar a la Universidad Nacional de Agricultura por concurso de traslado de matrícula, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Haber aprobado por los menos cuatro períodos lectivos a) semestrales completos, dos anuales o el equivalente a setenta y dos (72) créditos; Aprobar la evaluación académica individual; b) Alcanzar vacante; y, c) Cumplir los requisitos que fije el reglamento d) correspondiente.

Articulo 194

) Los ingresados por traslado de matrícula deben aprobar, en la Universidad Nacional de Agricultura, todos los requisitos de la malla curricular de la Facultad que los reciba. Además, para optar por el grado y título profesional correspondiente, deben aprobar por lo menos cien (100) créditos en la carrera profesional de su elección.

Articulo 195

) La Matrícula en la Universidad Nacional de Agricultura podrá realizarse en período ordinario o extraordinario, bajo las siguientes regulaciones: La Matrícula Ordinaria es la efectuada en el período a) establecido conforme al Calendario Académico de la Universidad. La Matrícula Extraordinaria es la efectuada fuera del b) período establecido para matrícula ordinaria, y deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el calendario académico de la Universidad. U D I-D EG T-U N AH Se tículo 196) El registro de asignaturas es el proceso de selección e inscripción de asignaturas, cursos, laboratorios y otras formas de organización de los contenidos de aprendizaje, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Estudios de la carrera. Deberá normarse el registro por medio de una tabla que regule el máximo de unidades valorativas a inscribir en cada período, en función del rendimiento del estudiante, expresado por el índice académico del último período cursado.

Articulo 197

) En consonancia con su principio de una Educación Superior con inclusión, dignidad e igualdad y para asegurar el éxito académico de futuros estudiantes Universitarios, se podrá desarrollar cursos propedéuticos dirigidos a grupos minoritarios en desventaja y potenciales estudiantes en general.

Articulo 198

) Los estudiantes aceptados en cursos propedéuticos de la Universidad Nacional de Agricultura serán aquellos ubicados dentro del 50% del puntaje superior que no aprobaron el proceso de admisión. Una vez concluido el curso propedéutico, los aspirantes deberán someterse a una nueva prueba de admisión.

Articulo 199

) El ingreso para realizar estudios de posgrado y estudios técnicos en la Universidad Nacional de Agricultura se efectuará según lo establecido en este Estatuto, el reglamento general de éste, y el reglamento de Sistema de Educación Técnica y Tecnológica del Nivel de Educación Superior y del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior. PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

Articulo 200

) El Estudiante de Pregrado asegura su permanencia en la Universidad Nacional de Agricultura siempre que mantenga la disciplina normada y obtenga un índice académico mínimo de 65% durante el primer año de estudios. Para los años subsiguientes deberá mantener un índice académico mínimo de 70%, calculado sobre la base de sus logros anuales.

Articulo 201

) El Estudiante de Posgrado asegura su permanencia en la Universidad Nacional de Agricultura siempre que mantenga la disciplina normada y obtenga un índice académico mínimo de 80%.

Articulo 202

) Cuando un estudiante repruebe una asignatura, podrá repetir la por una única vez; de no aprobarla en segunda instancia, perderá el derecho de continuar estudios en la Universidad. El estudiante que repruebe tres o más asignaturas en un período académico, cinco asignaturas durante el año, o 10 en toda la carrera, no podrá continuar estudios en la Universidad Nacional de Agricultura.

Articulo 203

) Los estudiantes podrán optar a Beca Total o Parcial por parte de la Universidad Nacional de Agricultura. Los términos de este financiamiento están establecidos en el Reglamento de Becas correspondiente. El financiamiento externo estará sujeto a las condiciones que establezcan los patrocinadores.

Articulo 204

) El índice académico general mínimo de promoción, en base a sus logros anuales, será de 70% para alumnos de Pregrado y de 80% para alumnos de Postgrado.

Articulo 205

) Los alumnos de la Universidad Nacional de Agricultura sólo podrán matricularse en una sola modalidad educativa,en una sola carrera,y en ningún caso podrán matricularse en otra Universidad. Las Normas Académicas regulan los traslados de una modalidad a otra.

Articulo 206

) Se emitirá un Reglamento de Estudiantes que norme la disciplina, los méritos y reconocimiento y, las sanciones que apliquen de acuerdo al grado de las faltas incluyendo el retiro temporal o definitivo del estudiante. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN

Articulo 207

) Los requisitos académicos de graduación de la Universidad Nacional de Agricultura son disposiciones de orden legal que establecen las condiciones y modalidades científico- técnicas para la obtención de un grado, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto, su reglamento y los respectivos planes de estudios.

Articulo 208

) Son requisitos académicos de graduación para alumnos de Pregrado: Aprobar los requisitos establecidos en el plan de estudios a) respectivo; Realizar la juramentación ante la Bandera Nacional y b) canta el Himno Nacional; Pagar las tarifas establecidas por derechos de c) graduación; Estar solvente administrativamente con la Universidad; y, d) Acreditar un nivel de inglés mínimo de 70 (iBT), o su e) equivalente basado en papel. El puntaje por área de competencia evaluada no deberá ser inferior a 15; Los demás que se establezcan en la Normas Académi f) cas de la Universidad Nacional de Agricultura.

Articulo 209

) Los requisitos de graduación a nivel de técnicos y de Posgrado se establecen en el plan de estudios respectivo y en el reglamento específico de estudios técnicos y de Posgrado. CAPÍTULO V DE LOS TÍTULOS, GRADOS ACADÉMICOS Y DISTINCIONES

Articulo 210

) El cumplimiento satisfactorio de los respectivos requisitos académicos establecidos en el currículo de estudios de pregrado y posgrado y de formación técnica de la Universidad Nacional de Agricultura, da derecho a la obtención de los grados, títulos y certificaciones correspondientes.

Articulo 211

) Entiéndase como currículo de estudios de pregrado, posgrado o de formación técnica al documento que contiene la justificación del programa de estudios, el perfil del ingresan te, el plan de estudios, el perfil del egresado, los sílabos y los requisitos para la obtención del grado, título o certificación correspondiente. Este documento debe ser evaluado cada cuatro (4) años. U D I-D EG T-U N AH Se tículo 212) El título profesional habilita, a quien lo ostenta, para el ejercicio de la profesión correspondiente.Los grados académicos avanzados (Maestría y Doctorado) son el reconocimiento de una alta formación como investigador en un área del conocimiento. En el caso de la especialización, se certifica la alta formación recibida en las maestrías profesionales, diplomados, ciclos optativos, programas de formación continua y formación técnica. Los créditos para cada grado académico son definidos en las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior de Honduras.

Articulo 213

) Para obtener el grado de Licenciatura que otorga la Universidad Nacional de Agricultura es requisito haber aprobado los estudios de pregrado y todos los requisitos establecidos en el plan de estudios respectivo.

Articulo 214

) Se otorga el grado académico de Maestría, o su equivalente, al estudiante que tenga el grado de Licenciatura; haya cumplido el plan de estudios; aprobado el examen de grado; defendido públicamente un trabajo original y calificado de la especialidad, de preferencia relacionada con problemas de interés nacional;ydomineun(1)idioma extranjero o lengua nativa,además de otros requisitos que señale el reglamento correspondiente.

Articulo 215

) Se otorga el grado académico de Doctorado al estudiante que tenga el grado académico de maestro; que haya cumplido el plan de estudios respectivo; aprobado el examen de grado y defendido públicamente un trabajo original de la especialidad y de máxima rigurosidad académica, de preferencia relacionada con problemas de interés nacional; y domine (1) idioma extranjero o una lengua nativa, además de otros requisitos que señale el reglamento correspondiente.

Articulo 216

) Los resúmenes de las tesis y de los trabajos de investigación son publicados por la Universidad Nacional de Agricultura en su repositorio, así como en otras fuentes de información que posicione a la Universidad Nacional de Agricultura como referente nacional e internacional.

Articulo 217

) La Universidad Nacional de Agricultura distinguirá a los graduados con excelencia académica incorporándose en su título el Cum Laude, Magna Cum Laude, Summa Cum Laude, conforme a lo establecido en el reglamento de este Estatuto.

Articulo 218

) Los grados y títulos que confiere la Universidad son válidos para el ejercicio de las profesiones cuya competencia acreditan, con los derechos que señalen las Leyes Orgánicas de los Colegios Profesionales Universitarios.

Articulo 219

) La Universidad celebra dos actos de graduación oficial durante el año académico, en las fechas que señale el Calendario Académico y de acuerdo con las normas que dicte la Junta de Dirección Universitaria y el CSU. TÍTULO VI LOS ESTUDIANTES: SU ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 220

) Son estudiantes quienes han formalizado su matrícula en las carreras y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción. Los deberes y derechos de los estudiantes deberán ser contemplados en el Reglamento de Estudiantes.

Articulo 221

) La Universidad Nacional de Agricultura asegura a los estudiantes el derecho a una educación de calidad, equidad y efectividad en los servicios que la institución ofrece.

Articulo 222

) La integración del Cuerpo de Estudiantes se adquiere con el ingreso a la Universidad y se mantiene hasta la graduación, cumpliendo con la reinscripción por período académico.

Articulo 223

) Los estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura se clasificarán según su inscripción y propósitos de formación. Según su inscripción, los estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura se clasifican en: Estudiantes de primer ingreso: El que por primera vez a) se inscribe como tal en la Universidad Nacional de Agricultura. Estudiantes de reingreso: El que habiendo sido matricu- b) lado en la Universidad Nacional de Agricultura vuelve a inscribirse para un nuevo período académico. Estudiantes en régimen de interno. c) Estudiantes en régimen de externo. d) Los regímenes interno y externo estarán normados por el reglamento especial.

Articulo 224

) Según los propósitos de formación los estudiantes se clasifican en: Estudiante regular: El que se propone obtener un diploma a) o un título académico en la Universidad Nacional de Agricultura; Estudiante especial: El que no tiene por meta la obtención b) de un diploma o un título académico y cursa una o más asignaturas,previo cumplimiento de requisitos académicos y administrativos; y, Estudiante condicionado: Aquel que es aceptado por la c) institución bajo condiciones especiales debidamente reglamentadas.

Articulo 225

) La Universidad Nacional de Agricultura garantizará a los estudiantes los derechos y deberes que le corresponden como participantes del proceso enseñanza-aprendizaje, y les dará atención procurando su bienestar, mejoramiento y óptima formación profesional. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Articulo 226

) Este Estatuto garantiza el derecho de los estudiantes a organizarse en asociaciones científicas, culturales, deportivas y artísticas; a contar con representación en los diferentes órganos de gobierno y dirección establecidos en este Estatuto. El reglamento del Estatuto normará su organización y funcionamiento. U D I-D EG T-U N AH Se tículo 227) Además de lo establecido en el artículo 36 de este Estatuto, para ser representante estudiantil ante los órganos de gobierno y dirección se requiere: Ser estudiante a tiempo completo y estar académicamente a) activo; Ser seleccionado conforme al reglamento de este b) Estatuto.

Articulo 228

) Los representantes estudiantiles serán acreditados en la forma que determine el reglamento del Estatuto. El Consejo Central Estudiantil se elegirá anualmente conforme al o establecido en el reglamento de organización Estudiantil.

Articulo 229

) Será función principal del Consejo Central Estudiantil asegurar el cumplimiento de los fines que enuncia el presente Estatuto y a la defensa de los intereses de sus integrantes. Los miembros de este consejo tendrán pleno derecho a integrar comisiones en toda instancia de evaluación docente e institucional que considere la participación estudiantil. Artículo230) El presente Estatuto reconoce al Consejo Estudiantil de cada Facultad como el organismo legítimo de representación gremial estudiantil. TÍTULO VII PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE

Articulo 231

) Son docentes universitarios quienes realicen docencia superior, los profesionales que realicen funciones directivas de la gestión del conocimiento, administren, organicen, dirigen, imparten, orienten o supervisen la labor educativa en los campos de la docencia, la investigación, creación o vinculación Universidad-sociedad, y las funciones de los otros sistemas académicos cuyo ingreso a la Universidad se haya efectuado cumpliendo con los requisitos establecidos en el Estatuto.

Articulo 232

) En el desempeño de sus funciones, los docentes se deberán enmarcar en los programas establecidos por la Facultad o departamento académico y deberán desarrollar los dentro de los métodos de las ciencias, como forma de asegurar la excelencia académica y la adecuada libertad de cátedra que es con sustancial con la búsqueda de la verdad.

Articulo 233

) Para desarrollar labores de docencia, investigación y vinculación universitaria, o para prestar servicios de asesoría académica o universitaria, se podrá incorporar por períodos académicos determinados a personas que reúnan los requisitos del Estatuto y su Reglamento, quienes desarrollarán dichas actividades bajo ciertas modalidades sin pertenecer a la Carrera Docente Universitaria.

Articulo 234

) La carrera docente de la Universidad Nacional de Agricultura tiene las siguientes categorías: Profesor Auxiliar. Es el docente que ingresa a la Universidad habiendo satisfecho los requisitos que para ello establece el Estatuto. Estará bajo la supervisión de un Profesor Titular durante su período de prueba de dos años. Para ser profesor auxiliar se requiere: Poseer como mínimo el grado de Maestría debidamente a) legalizado por el Consejo de Educación Superior; Dos (2) años de experiencia de tiempo completo en b) actividades docentes o investigativas debidamente acreditada; Cursar un diplomado en Didáctica de las Ciencias; c) Cursar el diplomado en investigación científica y d) aplicada; Cursar el diplomado en Tics aplicado a la educación e) superior. (Estos diplomados pueden ser ofrecidos por la Institución). Profesor Titular. Es el docente que, con estudios de Posgrado y por méritos calificados por el Consejo de Carrera Docente, tiene bajo su responsabilidad por lo menos una cátedra o determinada actividad universitaria fundamental. Son cuatro las titularidad es posibles de esta categoría y serán, además, ordinal mente ascendentes: Profesor Titular I. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: Grado mínimo de Maestría Académica debidamente a) legalizado por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. Cuatro (4) años de experiencia docente o investigativa de b) nivel universitario. Presentar evidencia de méritos en investigación, c) vinculación, gestión académica, producción académica, capacitación profesional y pedagógica y en general de la gestión del conocimiento. Acreditar el diplomado e d) n Didáctica de las Ciencias. Acreditar el diplomado en investigación científica y e) aplicada. Acreditar el diplomado en Tics aplicado a la educación f) superior (Estos diplomados pueden ser ofrecidos por la Institución). Los profesionales con doctorado sin experiencia docente ingresarán directamente a esta categoría. Profesor Titular II. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: Poseer grado mínimo de Maestría Académica a) debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. Tener experiencia docente o investigativa de nivel b) universitario de ocho (8) años en el caso de profesionales con Maestría o cuatro (4) años en el caso de profesionales con Doctorado. U D I-D EG T-U N AH Se e sentar evidencia de méritos en investigación, c) vinculación, gestión académica, producción académica, capacitación profesional y pedagógica y en general de la gestión del conocimiento. Acreditar un diplomado en Didáctica de las Ciencias. d) Acreditar el diplomado en investigación científica y e) aplicada. Acreditar el diplomado en Tics aplicado a la educación f) superior. (Estos diplomados pueden ser ofrecidos por la Institución). Profesor Titular III. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: Poseer grado mínimo de Maestría Académica a) debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. Tener experiencia docente o investigativa de nivel b) universitario de al menos doce (12) años en el caso de profesionales con Maestría, u ocho (8) años de experiencia docente en el caso de profesionales con Doctorado. Presentar evidencia de méritos en investigación, c) vinculación, gestión académica, producción académica, capacitación profesional y pedagógica y en general de la gestión del conocimiento. Acreditar un diplomado en Didáctica de las Ciencias. d) Acreditar el diplomado en investigación científica y e) aplicada. Acreditar el diplomado en Tics aplicado a la educación f) superior. (Estos diplomados pueden ser ofrecidos por la Institución). Profesor Titular IV. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: Poseer el grado académico de Doctor en Ciencias, a) debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. Tener experiencia docente de nivel universitario de al b) menos quince (15) años. Presentar evidencia de méritos en investigación, c) vinculación, gestión académica, producción académica, capacitación profesional y pedagógica y en general de la gestión del conocimiento. Acreditar un diplomado en Didáctica de las Ciencias. d) Acreditar el diplomado en investigación cie e) ntífica y aplicada. Acreditar el diplomado en Tics aplicado a la educación f) superior. (Estos diplomados pueden ser ofrecidos por la Institu- ción).

Articulo 235

) Son modalidades docentes que no pertenecen a la carrera docente de la Universidad Nacional de Agricultura las siguientes: Profesores Visitantes: Profesionales de otras universidades o instituciones de investigación o de educación superior nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, que por sus méritos académicos y su experiencia investigativa en un determinado campo del saber o del arte, son invitados por la Universidad para prestar temporalmente servicios de asesoría académica o participar en programas curriculares, de investigación o extensión, en procura del intercambio de conocimientos y la renovación académica; Profesores Temporales: Son académicos o profesionales con reconocida experiencia en su área, que pueden ser contratados temporalmente, previo concepto favorable del Departamento donde se requiera de sus servicios; y, Profesores Adjuntos: Académicos o profesionales que, como reconocimiento a sus calidades, se incorporan ad-honorem a la Universidad mediante acto administrativo, para prestar servicios de asesoría académica, direcciones de tesis y trabajos de grado, o para participar en actividades de docencia, investigación o extensión en su área de conocimiento.

Articulo 236

) Con el propósito de fomentar la carrera docente en la Universidad Nacional de Agricultura, la categoría máxima de ingreso de profesores externos sin experiencia docente previa será al nivel de Profesor Titular II, independientemente del grado académico que ostente.

Articulo 237

) Para ser promovido de una categoría inferior a otra superior, el interesado deberá permanecer en la categoría inferior por un período mínimo de cinco (5) años, deberá existir una vacante en la categoría a la cual se aspira y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de la Carrera Docente para tal nivel.

Articulo 238

) Para ingresar como docente de la Universidad Nacional de Agricultura se requiere tener como mínimo un título de Posgrado Académico, debidamente reconocido o incorporado, en el campo profesional correspondiente.

Articulo 239

) El ingreso al ejercicio de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura y la promoción en la misma, será posible únicamente por concurso público de méritos y cumpliendo con los requisitos y procesos establecidos en el reglamento de la Carrera Docente, en este Estatuto y en su reglamento.

Articulo 240

) Son méritos esenciales de promoción de una categoría docente a otra superior los siguientes: años de experiencia docente a nivel Universitario, experiencia docente en la Universidad Nacional de Agricultura, experiencia en investigación, experiencia en administración académica, publicaciones científicas, participación en congresos nacionales e internacionales y la gestión de recursos económicos a través de proyectos de docencia, investigación, vinculación y/o producción. Otros méritos complementarios, y la reglamentación del concurso por méritos se norma en el Reglamento de la Carrera Docente respectivo.

Articulo 241

) Los reglamentos correspondientes relacionados a la carrera docente regularán en detalle el ordenamiento jerárquico U D I-D EG T-U N AH Se adémico, las diversas categorías de docentes, sus derechos, obligaciones, nombramiento, las formas de ingreso al régimen académico, régimen disciplinario, evaluación, capacitación, promoción, separación y categorización.

Articulo 242

) Los estímulos al personal docente por méritos alcanzados en la labor de gestión del conocimiento en sus diferentes funciones serán normados por el Reglamento de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura. La remuneración docente será normada en el Manual de Puestos Salarios de la Universidad Nacional de Agricultura y de acuerdo con la Carrera Docente.

Articulo 243

) La convocatoria a concurso público para ocupar una plaza en la docencia universitaria es realizada por el Consejo de Facultad, a solicitud del Departamento Académico correspondiente, coordinado por el Consejo de Carrera Docente, y convocado por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad. El Reglamento General de Carrera Docente establece el procedimiento y la forma de evaluación de los méritos de los concursantes, así como sus funciones, deberes y derechos.

Articulo 244

) La Universidad Nacional de Agricultura no promoverá a cargos con funciones administrativas a docentes que hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas, ni contratará nuevamente a ninguna persona que haya recibido sus prestaciones laborales conforme a ley.

Articulo 245

) Es responsabilidad de todo docente, al iniciar su carrera firmar una carta de compromiso mediante la cual acepta voluntariamente respetar y cumplir el presente Estatuto, Reglamentos y Normas de esta Universidad. TÍTULO VIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO

Articulo 246

) El personal no docente o administrativo de la Universidad Nacional de Agricultura cumple actividades administrativas, técnicas o de servicio. Está sujeto al régimen del código laboral y al reglamento interno de trabajo.

Articulo 247

) La carrera administrativa del personal no docente de la Universidad Nacional de Agricultura se rige por lo establecido en la legislación laboral que norma sus servicios, derechos y obligaciones. El reglamento de la carrera administrativa estipulará lo pertinente en su caso.

Articulo 248

) La Universidad Nacional de Agricultura reconoce al personal no docente el derecho a la libre organización, asociación gremial o sindical y representación con fines de bienestar y defensa de sus derechos, y promueve y facilita la capacitación y especialización. El Reglamento del Estatuto norma el goce de la licencia sindical y facilidades que se otorga a los dirigentes para el desempeño de sus funciones.

Articulo 249

) La Universidad Nacional de Agricultura promueve o reubica a su personal no docente conforme a sus méritos y aptitudes, previo informe de la Comisión de Evaluación de Personal no Docente y el reglamento de la carrera administrativa de la Universidad Nacional de Agricultura.

Articulo 250

) La Universidad Nacional de Agricultura, en concordancia con la legislación laboral vigente, sólo puede suspender o separar al personal no docente previo proceso administrativo.

Articulo 251

) El personal no docente de la Universidad Nacional de Agricultura tiene derecho a: Ser provisto de capacitación continua, gestionada y a) supervisada por la Unidad General de Administración; La exoneración del cincuenta por ciento (50%) de los b) derechos de matrícula y de los servicios académicos que brinda la Universidad Nacional de Agricultura, lo que se hace extensivo a sus hijos; Ser defendido por la Universidad Nacional de Agricultura c) en todos los fueros, en situaciones derivadas del ejercicio estrictamente administrativo ante terceros; y, Todos los demás que contemplen el contrato colectivo y d) las leyes laborales respectivas.

Articulo 252

) Son también deberes del personal no docente de la Universidad Nacional de Agricultura cuidar los bienes de la institución,así como respetar y cumplir las normas de conservación de la infraestructura y ornato de la Universidad Nacional de Agricultura. TÍTULO IX LOS GRADUADOS CAPÍTULO ÚNICO DE LOS GRADUADOS

Articulo 253

) La Universidad Nacional de Agricultura reconoce a la AGENAH como organización gremial de los graduados, la cual se acreditará con su personería jurídica vigente.

Articulo 254

) Son graduados de la Universidad Nacional de Agricultura, quienes hayan obtenido un título académico desde su creación como Escuela Granja Demostrativa, conversión a Escuela Nacional de Agricultura en todos los niveles académicos ofrecidos por esta y desde su aprobación como Universidad Nacional de Agricultura, según acuerdo del Consejo de Educación Superior No. 1058-153-2002. Artículo255) La Asociación de Graduados tendrá un representante en el CSU y en la JDU, formando parte de autoridades de la Universidad con derecho a voz y voto. Tiene las siguientes funciones: U D I-D EG T-U N AH Se trechar los vínculos de confraternidad entre los a) graduados; Fomentar una relación permanente entre los graduados y b) la Universidad Nacional de Agricultura; Promover y organizar actividades científicas, culturales, c) profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los demás miembros de la Universidad Nacional de Agricultura; Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la d) Universidad Nacional de Agricultura; Gestionar el apoyo económico para estudiantes destacados e) de escasos recursos económicos; y, Todas las demás que señale el Estatuto de la Asociación f) de Graduados.

Articulo 256

) La Universidad Nacional de Agricultura mantiene actualizados los registros de sus graduados y convoca a su representante a fin de que ejerzan el derecho de participación en los organismos de gobierno de la Universidad en los que forma parte.

Articulo 257

) El representante de los graduados ante los órganos de gobierno universitario, no puede desempeñarse en la docencia o en cargos administrativos dentro de la universidad. Este cargo tiene una duración de dos (2) años y no hay reelección ni rotación de cargos.

Articulo 258

) No pueden ejercer la representación de los graduados ante los órganos de gobierno el personal docente y personal no docente de la Universidad, ni los estudiantes de los diferentes Posgrados que existan o se crearen.

Articulo 259

) La Universidad estimula las vocacion es de investigación de sus graduados y establece planes generales para la Carrera Docente, con miras a incorporar a sus cuadros de enseñanza a los graduados que tienen aptitud para ello y que se halla destacado en sus estudios, ofreciéndoles condiciones de seguridad y posibilidades de perfeccionamiento.

Articulo 260

) Los representantes de los graduados a los órganos de gobierno de la Universidad no pueden desempeñar funciones docentes o cargos remunerados en ella hasta después de dos (2) años de haber cesado en su mandato.

Articulo 261

) La Universidad a través del sistema de seguimiento de graduados promueve y vela por la mejora de la calidad del ejercicio profesional de sus graduados y graduados.

Articulo 262

) El egresado podrá colaborar y aportar a la Universidad, a través de su experiencia profesional en actividades propias de la Universidad, ideas o estudios que permitan ofrecer otras alternativas para el mejor ejercicio profesional, o facilitar recursos materiales, instalaciones y otros medios para que los estudiantes desarrollen actividades académicas, teóricas y prácticas, que coadyuven a su mejor formación profesional.

Articulo 263

) Excepto a través de su participación en los órganos de gobierno y dirección, la colaboración de los graduados con la Universidad Nacional de Agricultura no podrá interferir en la organización, funcionamiento, dirección y normatividad de la Universidad.

Articulo 264

) La información obtenida mediante el seguimiento de graduados es de carácter confidencial por lo que el egresado deberá autorizar previamente y por escrito su divulgación o difusión al exterior de la Universidad. TÍTULO X DEL COMISIONADO UNIVERSITARIO CAPÍTULO ÚNICO DEL COMISIONADO

Articulo 265

) El Comisionado Universitario es el órgano unipersonal de la Universidad Nacional de Agricultura establecido para velar por el respeto a los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos universitarios, contribuyendo a la eficacia del derecho de petición y a la construcción de la ciudadanía universitaria.

Articulo 266

) Las actuaciones del Comisionado Universitario se rigen por cinco principios: Independencia y autonomía:

  • a)

    sus actuaciones no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria; Neutralidad e imparcialidad:

  • b)

    actúa con imparcialidad y promueve el derecho de defensa; Confidencialidad:

  • c)

    En caso de que así se estimare pertinente, la información y los datos recabados en el marco de su accionar pueden declararse confidenciales; Informalidad:

  • d)

    está exento de solemnidades y rigorismos procesales innecesarios; es ágil, gratuito, flexible y no forma lista; Subsidiariedad y principio de legalidad:

  • e)

    ejerce su mandato en el contexto de las competencias de los otros órganos universitarios, sin sustituirlos.

Articulo 267

) Para ejercer el cargo de Comisionado Universitario se requiere: Ser hondureño, mayor de 30 años; a) Ser profesional universitario con título debidamente b) legalizado; Ser de reconocida honorabilidad; y, c) Estar en el ejercicio de sus derechos civiles. d)

Articulo 268

) El Comisionado Universitario es seleccionado por el CSU mediante concurso de méritos. Tiene las siguientes atribuciones: Generar la cultura de la práctica y del respeto a los a) derechos humanos de la comunidad universitaria y de las relaciones de ésta con la sociedad; U D I-D EG T-U N AH Se gilar, que las autoridades universitarias cumplan este b) Estatuto y sus reglamentos,la Constitución de la República y todas las Leyes aplicables; Proponer a la Rectoría el nombramiento del personal que c) estará a su cargo; Constituirse en cualquier sitio de los campus de la d) Universidad Nacional de Agricultura para verificar la comisión de violaciones a los derechos y asegurarse de que se sancione a los responsables; Tramitar denuncias y dar seguimiento a las mismas, con e) responsabilidad y diligencia, decidiendo oportunamente sobre su presentación ante la autoridad competentes; Solicitar la información necesaria de cualquier oficina f) universitaria para el trámite de las denuncias que se le presenten, debiendo la oficina requerida proveer la dentro de un plazo que no podrá exceder, en ningún caso, de 10 días hábiles; Asistir como observador a las sesiones del CSU y de g) cualquier otro órgano colegiado de la Universidad Nacional de Agricultura; Proponer su plan operativo y su presupuesto anual a la h) Rectoría; y, Publicar trimestralmente el boletín del Comisionado, i) mediante el cual se informa a la comunidad universitaria de sus actuaciones. Conocer la normativa en materia de derechos humanos j) nacional e internacional; Coordinar con organizaciones de derechos humanos en el k) ámbito nacional e internacional, programas y proyectos para promocionar el respeto a los derechos humanos; Establecer vínculos de asesoría y abordaje de la l) problemática de los derechos humanos con el Comisionado General de los Derechos Humanos de Honduras;. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación del m) Comisionado Universitario en la Comunidad Universitaria. TÍTULO XI RÉGIMEN DEL PATRIMONIO, RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y LA TRANSPARENCIA CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO

Articulo 269

) La Universidad Nacional de Agricultura es una institución descentralizada del Estado de la República para la administración de su patrimonio, de sus recursos humanos y materiales, dentro del marco jurídico de la Constitución de la República, la Ley de Educación Superior y las Normas Académicas del presente Estatuto.

Articulo 270

) El patrimonio de la Universidad Nacional de Agricultura, está constituido por la totalidad de sus bienes y recursos entre cuyos componentes principales se encuentran los siguientes: Bienes muebles, inmuebles y pertenencias; a) Las subvenciones que otorga el Estado y los recursos b) asignados en el presupuesto general de la República; Los recursos destinados a la Universidad en virtud de c) disposiciones legales especiales; Los recursos obtenidos mediante inversiones de fondos o d) de bienes propios; Las remuneraciones y tasas fijadas por la universidad por e) concepto de matrícula estudiantil, valores, gravámenes y rendimientos de las empresas universitarias; Las rentas provenientes de arrendamiento, explotación f) de sus bienes y prestación de servicios; Las marcas, patentes, bienes intangibles, y producciones g) intelectuales que generen derecho patrimonial; Los fondos obtenidos mediante la venta de bienes muebles h) e inmuebles previo los trámites de ley y los provenientes de empréstitos autorizados por los órganos del Estado; Los recursos provenientes de asesorías y trabajos de i) vinculación universidad-entorno socioeconómico; El patrimonio documental conformado por bibliotecas, j) centro de documentación y archivos; Los sistemas de información y comunicación; k) Las herencias, legados y donaciones; y, l) Cualquier participación respaldada por disposiciones m) legales.

Articulo 271

) La Universidad Nacional de Agricultura tiene derecho a la contribución pública de acuerdo con sus necesidades y méritos en la magnitud adecuada y en el tiempo oportuno para garantizar su desarrollo y el cumplimiento de sus fines. Está comprendida en los sistemas públicos de presupuesto y control del Estado.

Articulo 272

) Son recursos económicos de la Universidad Nacional de Agricultura las asignaciones provenientes de: Los recursos ordinarios y asignaciones provenientes del a) erario público; Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, b) siempre que sean aceptadas por el CSU y la JDU de la Universidad Nacional de Agricultura; Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo c) con aval del Estado; Los ingresos por leyes especiales; d) Los recursos provenientes de la cooperación técnica y e) económico-financiera nacional e internacional; Los ingresos por la prestación de servicios educativos, de f) vinculación universidad-sociedad y proyección social; U D I-D EG T-U N AH Se s recursos directamente recaudados por la Universidad g) Nacional de Agricultura; y, Los demás que señale el Reglamento General de la h) Universidad Nacional de Agricultura.

Articulo 273

) Son ingresos propios de la Universidad Nacional de Agricultura la contribución voluntaria de los graduados, rentas de su patrimonio, pago por derechos educativos, derechos de certificados, títulos y otros conceptos obtenidos por la aplicación del Plan de Arbitrios, recursos de balanza de su propio presupuesto y las utilidades resultantes de la prestación de servicios o venta de productos generados por su propia actividad.

Articulo 274

) La Universidad Nacional de Agricultura recibe los recursos presupuestales del Estado para satisfacer las necesidades siguientes: Básicas, con las que se atienden los gastos corrientes y a) operativos del presupuesto de la Universidad Nacional de Agricultura con un nivel exigible de calidad; Adicionales, con las que se atienden los proyectos de b) investigación, de responsabilidad social, desarrollo cultural y del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa; De infraestructura y equipamiento, con las que se atiende c) su proceso de transformación y modernización, de acuerdo con el plan de inversiones de la Universidad Nacional de Agricultura; y, Otras requeridas para el cumplimiento de su misión. d)

Articulo 275

) No se consideran bienes institucionales aquellos que siendo administrados por la Universidad han sido recibidos en condición de como datos, asignados por el Estado y que sean de procedencia ilícita. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES

Articulo 276

) Las autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura son responsables por el uso de los recursos de la institución. El uso inadecuado de dichos recursos ya sea por acciones de liberadas, negligencia u omisión, está sujeto a responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras de naturaleza civil y penal que correspondan. Los miembros de la comunidad universitaria deben denunciar ante la instancia oficial superior correspondiente, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Normativa institucional vigente. CAPÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA

Articulo 277

) De conformidad con el principio de una cultura universitaria de transparencia, la Universidad Nacional de Agricultura tiene la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: El Estatuto y su Reglamento General, Normas Académicas a) del Nivel de Educación Superior, Políticas Institucionales, Reglamentos Académicos Internos, Manuales de Organización y Funciones de las distintas unidades, Procedimientos, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual, etc; Las actas aprobadas de las sesiones de los órganos de b) gobierno institucional; Los estados financieros, el presupuesto institucional c) y sus modificaciones, la actualización de la ejecución presupuestaria y balances; La relación y número de becas y créditos educativos d) disponibles y otorgados en el año en curso; Las inversiones, reinversiones, donaciones, obras de e) infraestructura y sus respectivas fuentes de financiamiento, entre otros; Los proyectos de investigación y los gastos que generen; f) La relación de pagos exigidos a los estudiantes por toda g) índole, según corresponda; El número de estudiantes por facultades, cuadro de h) honor y programas de estudio, índices académicos de permanencia, promoción y graduación, calificaciones e historiales académicos; La conformación del cuerpo docente, indicando clase o i) categoría y hoja de vida; El número de postulantes, ingresan tes, matriculados y j) graduados por período y programa de estudio; Los índices de rendimiento de los centros de producción y k) comercialización de productos de la función agrícola; y, Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos, l) por todo concepto, que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría. TÍTULO XII RESPONSABILIDAD SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

Articulo 278

) La responsabilidad social universitaria es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la Universidad Nacional U D I-D EG T-U N AH Se Agricultura en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: gestión del conocimiento mediante la enseñanza-aprendizaje, investigación, vinculación universitaria, proyección social, y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente, y sobre otras organizaciones públicas o privadas que se constituyen en partes interesadas. La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad y compromete a toda la comunidad universitaria.

Articulo 279

) La Universidad Nacional de Agricultura promueve la implementación de la responsabilidad social universitaria y reconoce los esfuerzos de las instancias, los estudiantes, docentes y personal no docente para este propósito. Se legislará el cumplimiento de la responsabilidad social mediante la aplicación del Código de Ética del Funcionario Público y se elaborará y aprobará en forma participativa el código de ética de la Comunidad Universitaria. TÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 280

) La Universidad Nacional de Agricultura reconoce el derecho de los docentes a agruparse como organización gremial, la cual se acreditará con su correspondiente personería jurídica vigente y con su membresía conformada por el personal académico que pertenece a la carrera docente y que goza de relación laboral permanente debidamente registrado en la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad.

Articulo 281

) La Universidad Nacional de Agricultura reconoce al SIN TE UNA como organización gremial de los empleados, el cual se acreditará con su personería jurídica vigente y con su membresía conformada por personal debidamente registrado en la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad.

Articulo 282

) En ausencia definitiva (renuncia, incapacidad permanente, muerte, otros,) de un funcionario en un cargo, se procederá a elegir a otro profesional que cumpla los requisitos conforme a ley, quien deberá completar el período de gobierno correspondiente.

Articulo 283

) La convocatoria para selección de autoridades, para los diferentes niveles, deberá realizarse noventa (90) días antes de que finalice el período de gobierno, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y los reglamentos que se deriven de éste.

Articulo 284

) La Universidad Nacional de Agricultura no promoverá a cargos directivos a empleados que hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas, ni contratará nuevamente a ninguna persona que haya recibido sus prestaciones laborales conforme a ley.

Articulo 285

) El Consejo Superior Universitario podrá tener iniciativa de presentar ante el Consejo de Educación Superior reformas a este Estatuto, por decisión de tres cuartas partes de los miembros con voto. Las reformas relacionadas con asuntos de selección de autoridades no podrán realizarse antes de cuatro años de vigencia del presente Estatuto. Cuando dichas reformas procedan, no pueden ser aplicables al período de gobierno en curso, deben ser de aplicabilidad posterior.

Articulo 286

) Inhabilidades para desempeñar cargos en la Universidad Nacional de Agricultura: No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: Haber sido expulsado por alguna universidad nacional a) o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas b) graves y debidamente justificadas y comprobadas; Ser deudor moroso del Estado; c) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno d) de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en e) precario su honorabilidad o buen nombre; Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción f) civil, penal y/o administrativa. Docente o funcionario sancionado por disposición en el g) Reglamento de Carrera Docente de la Institución; Después de la aprobación de este Estatuto, los candidatos h) a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto. Dada la situación de crisis enfrenta da por esta institución y reflejada en los informes presentados por las Comisiones de Auditoría Académica Externa del Consejo de Educación Superior y de la Comisión Interventora del Congreso Nacional, la Universidad Nacional de Agricultura se reserva el derecho de no nombrar en puestos de dirección o responsabilidad a aquellos funcionarios que hubieran contribuido directa o indirectamente a la crisis institucional. TÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 287

) Al entrar en vigencia el presente Estatuto, el personal docente y administrativo que labora en la Universidad Nacional de Agricultura mantiene sus derechos laborales. U D I-D EG T-U N AH Se tículo 288) Queda derogado el Estatuto aprobado por el Consejo de Educación Superior en el resuelva tercero del Acuerdo 1058-153-2002 de fecha 02 de diciembre de 2002 y cualquier otra disposición que se oponga al presente Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura.

Articulo 289

) Para crear las condiciones que aseguren la implementación efectiva del presente Estatuto, la Universidad Nacional de Agricultura, mediante el proceso de intervención, tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) meses después de la aprobación del mismo para la elaboración y aprobación del Plan General de Transformación Institucional de la Universidad Nacional de Agricultura, el Reglamento General del Estatuto, la normativa que se desprende del presente Estatuto, el Plan Estratégicos, el Modelo Educativo, el Plan de Arbitrios, los cuales una vez aprobados se convertirán en Ley para garantizar su ejecución.

Articulo 290

) A partir de la aprobación del presente Estatuto, declárese a la Universidad Nacional de Agricultura en reorganización y evaluación académica y administrativa por un periodo de dos (2) años, a efecto de adaptar la institución y sus procesos a la nueva organización establecida en el Estatuto, debiéndose adoptar todas las acciones necesarias que correspondan para tal fin.

Articulo 291

) El reglamento de la Carrera Docente deberá aprobarse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Estatuto. Los profesores de la Universidad Nacional de Agricultura serán clasificados de acuerdo con los lineamientos y requisitos mínimos establecidos en el artículo 232 de este Estatuto, y otros que se deriven de este, dentro de los 60 días hábiles a partir de su entrada en vigencia.

Articulo 292

) Cada Facultad, Dirección, Unidades especializadas, deberán presentar a las autoridades competentes, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Estatuto, un proyecto de organización en el que sustente, de acuerdo con su tamaño y complejidad, los cargos de dirección adicionales y los comités que requiera para su adecuado funcionamiento.Apartir de la presentación de la propuesta, las autoridades de la Universidad tendrán 60 días hábiles para aprobarla o improbar la.

Articulo 293

) Hasta que se apruebe el funcionamiento de la nueva estructura organizativa Universitaria, se mantendrá vigente la estructura académica y la estructura administrativa, definidas por la Comisión Interventora, nombrada por el Soberano Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo número 172-2016, en sus diferentes áreas, campos y disciplinas del conocimiento.

Articulo 294

) A partir de la aprobación del presente Estatuto, la Gerencia Administrativo-Financiero dispondrá de un plazo no mayor a90días para la implementación del nuevo sistema de gestión administrativa de la Universidad, incluyendo la desconcentración presupuestaria hacia las facultades para su funcionamiento.

Articulo 295

) A partir de la categorización docente establecido en el artículo 232 del presente Estatuto, los docentes que no reúnen los requisitos para su categorización tendrán un plazo máximo de tres (3) años para acreditarlos. Mientras tanto, se desempeñarán como asistentes de cátedra.

Articulo 296

) En el plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigencia del presente Estatuto, la Universidad Nacional de Agricultura deberá poner en vigencia un Sistema de Producción y Comercialización que garantice su autosostenibilidad financiera y económica; que sirva tanto para la generación de recursos, servir de centros académicos para la docencia y la investigación y que también garantice la vinculación con el sector agroindustrial del país. TÍTULO XV VIGENCIA CAPÍTULO ÚNICO DE LA VIGENCIA

Articulo 297

) El presente Estatuto queda en vigencia y de ejecución inmediata al momento de su aprobación por el Consejo de Educación Superior y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 298

) Para la instalación de un nuevo gobierno universitario en base a las lógicas de este Estatuto, se requiere un período de dos (2) años de transición para asegurar que se emitan los reglamentos que de este Estatuto se derivan, se diseñe el proceso de transformación universitaria y se creen las condiciones para la instalación de las autoridades correspondientes; mientras tanto la Comisión Interventora, ejercerá las funciones del Consejo Superior Universitario, la Junta de Dirección Universitario y de la Rectoría.

Articulo 299

) Con la vigencia del presente Estatuto, queda sin valor y efecto toda normativa anterior en todo lo que se le oponga. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo de Educación Superior, a los doce días del mes de diciembre de 2017.

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