Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
23 de diciembre de 2017Vigente

Acuerdo — Crear la Comisión Ad-Hoc para el Cierre de la DIECP y transición a DIDADPOL

Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional

  • Publicación: 23 de diciembre de 2017
  • Órgano emisor: Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional
  • Gaceta: 34,525

Considerandos

Que mediante Decreto No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, cuya Ley fue publicada el 10 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta”, la cual entrará en vigencia el 21 de enero del año 2018.

Que mediante artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, se crea la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), Dependencia desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa encargada de investigar las faltas en que incurran los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado y los miembros de la Carrera Policial.

Que el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, deroga la Ley Orgánica de la Policía Nacional, contenida en el Decreto No. 67-2008 y sus reformas, con lo cual la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP), por mandato de ley la entidad se cierra y se crea una nueva institución denominada Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

Que de conformidad al nuevo marco legal aprobado por el Congreso Nacional consistente en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la cual establece en el último párrafo del artículo 129 que todo el mobiliario, equipo, registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentos, antecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) debe pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); y para dar continuidad a las actividades y facultades enmarcadas en la ley, debe procederse a realizarse un proceso de cierre de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y transición a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras tiene como mandato la elaboración de los reglamentos, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente de la referida ley, los cuales deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad durante la vacatio legis de la misma.

Que para los efectos del cierre de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y la transición a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), conforme a las facultades que le concede la ley, la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional considera pertinente crear una Comisión Ad-Hoc de cierre y transición para cumplir con este cometido.

Que mediante Decreto No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, cuya ley fue publicada el 10 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta”, la cual entrará en vigencia el 21 de enero del año 2018.

Que mediante artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, se crea la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), Dependencia desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa encargada de investigar las faltas en que incurran los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado y los miembros de la Carrera Policial.

Que mediante acuerdo especial de fecha 28 de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se aprobó la estructura organizacional y los descriptores de perfiles de puestos de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

Que para la operatividad,es necesario que el recurso humano se seleccione bajo procesos meritocráticos que garanticen el cumplimiento de los requisitos profesionales, de conocimientos, experiencia y pruebas de confianza de los seleccionados, realizadas bajo estándares de transparencia que garanticen la idoneidad del proceso de selección.

Que es necesario la aprobación de directrices que definan el protocolo del proceso de selección de los funcionarios y empleados de la estructura organización de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

Que el Protocolo deberá contener las diferentes etapas del proceso que coadyuven en la rigurosidad de cumplimientos de requisitos de idoneidad, basados en estándares de buenas prácticas en materia de selección de recursos humanos.

Que de conformidad al nuevo marco legal aprobado por el Congreso Nacional consistente en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la cual establece en el último párrafo del artículo 129 que todo el mobiliario, equipo, registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentos, antecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) deben pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); y para dar continuidad a las actividades y facultades enmarcadas en la ley, debe procederse a realizarse un proceso de cierre de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y transición a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

Que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras tiene como mandato la elaboración de los reglamentos, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente de la referida ley, los cuales deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad durante la vacatio legis de la misma. U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 1.-

Crear la Comisión Ad-Hoc para el Cierre de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y para la transición a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

Articulo 2.-

Todo el personal que actualmente forma parte de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) debe recibir el pago de sus derechos que le correspondan de conformidad con la ley.

Articulo 3.-

Asimismo, todo el mobiliario, equipo, registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentos, antecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) debe pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

Articulo 4.-

El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Julián Pacheco Tinoco Presidente Comisión Especial Vilma Morales Comisionada Alberto Solórzano Comisionado Omar Rivera Comisionado U D I-D EG T-U N AH Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policia Nacional ACUERDO ESPECIAL COMISIÓN ESPECIAL PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL. TEGUCIGALPA, M.D.C. UNO DE DICIEMBRE DE 2017. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 18-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 se aprobó la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, cuya ley fue publicada el 10 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “La Gaceta”, la cual entrará en vigencia el 21 de enero del año 2018. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, se crea la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), Dependencia desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa encargada de investigar las faltas en que incurran los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado y los miembros de la Carrera Policial. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo especial de fecha 28 de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se aprobó la estructura organizacional y los descriptores de perfiles de puestos de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). CONSIDERANDO:Que para la operatividad,es necesario que el recurso humano se seleccione bajo procesos meritocráticos que garanticen el cumplimiento de los requisitos profesionales, de conocimientos, experiencia y pruebas de confianza de los seleccionados, realizadas bajo estándares de transparencia que garanticen la idoneidad del proceso de selección. CONSIDERANDO: Que es necesario la aprobación de directrices que definan el protocolo del proceso de selección de los funcionarios y empleados de la estructura organización de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). CONSIDERANDO: Que el Protocolo deberá contener las diferentes etapas del proceso que coadyuven en la rigurosidad de cumplimientos de requisitos de idoneidad, basados en estándares de buenas prácticas en materia de selección de recursos humanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al nuevo marco legal aprobado por el Congreso Nacional consistente en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la cual establece en el último párrafo del artículo 129 que todo el mobiliario, equipo, registros físicos, electrónicos, bases de datos, documentos, antecedentes, información, archivos y demás que forman parte del inventario de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) deben pasar de manera inmediata a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); y para dar continuidad a las actividades y facultades enmarcadas en la ley, debe procederse a realizarse un proceso de cierre de la Dirección de Investigación y de Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y transición a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). CONSIDERANDO: Que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras tiene como mandato la elaboración de los reglamentos, manuales, guías, directivas e instructivos de carácter transitorio o permanente de la referida ley, los cuales deberán ser aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad durante la vacatio legis de la misma. U D I-D EG T-U N AH POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos 245 numerales 2), 4) y 11) y 293 de la Constitución de la República; 4, 14 numerales 1) y 3), 29, 36 numeral 21), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo 15, 22, 125,128 y 129 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. ACUERDA:

Articulo 1.-

Aprobar el Proceso de Selección para los funcionarios y empleados de la estructura organizacional de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) que a continuación se describe: PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL CLAVE DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL) DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.-

Las disposiciones establecidas en el presente protocolo establecerán el procedimiento de selección y certificación de los aspirantes a los cargos claves de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).

Articulo 2.-

La Selección y certificación de candidatos/as a integrar los puestos claves de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) se desarrollará en cinco (5) fases: Convocatoria (I), Inscripción (II), Admisión de postulaciones (III), y Selección de candidatos elegibles (IV).

Articulo 3.-

La Fase de Convocatoria, Inscripción, Admisión y Selección estará a cargo de la Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional. CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

Articulo 4.-

La Comisión Especial hará saber a toda la población hondureña que está sometiendo a Concurso Público las plazas del personal clave de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). Esta Convocatoria se publicará en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y será difundida por cualquier medio de comunicación que la Comisión Especial determine conveniente. La Convocatoria deberá incluir: Título del puesto; a. Localización geográfica del cargo; b. Descripción breve de la naturaleza y deberes del c. puesto; Requisitos personales para postular; d. Etapas del procedimiento de selección y plazos; e. Documentación soporte que deba acompañarse a las f. solicitudes de postulación; Fecha límite de recepción de documentos; y, g. Dirección electrónica donde el postulante debe enviar h. la documentación.

Articulo 5.-

En el trámite de inscripción, el o la Postulante deberá registrar dos correos electrónicos, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier modificación o cambio de los mismos. Los correos electrónicos consignados en la solicitud de postulación servirán para la notificación de los actos concernientes al proceso de selección.

Articulo 6.-

El o la postulante proporcionará la información solicitada bajo juramento de ser cierta y completa; lo contrario, implicará su inhabilitación automática y las responsabilidades que la Ley ya indica en estos casos.

Articulo 7.-

Los documentos para la inscripción deberán ser entregados en forma electrónica conteniendo la siguiente información: Ficha de inscripción impresa; a. Currículum vitae actualizado b. y documentado; Designación de dos correos electrónicos de los c. postulantes, para ser notificados sobre los actos U D I-D EG T-U N AH concernientes al proceso de certificación y selección de candidatos a integrar los puestos claves de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); Copia de la Tarjeta de Identidad vigente del d. postulante; Copia del RTN del postulante; e. Copia del título profesional que corresponda al cargo f. al cual postula; Constancia emitida por el Colegio Profesional g. Universitario al que pertenezca y acredite la fecha de incorporación de el o la postulante. Constancia del Colegio Profesional correspondiente, h. de no haber sido objeto de sanción, inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional; Autorización para someterse a las pruebas de confianza i. definidas en el presente protocolo; Autorización para solicitar información personal a las j. instituciones públicas y privadas; Constancia de Solvencia del Servicio de Administración k. de Rentas (SAR); Declaración jurada de no haber tenido pliegos de l. responsabilidad administrativa, penal, o civil, con el Tribunal Superior de Cuentas (TSC); Declaración jurada de no ser contratista o concesionario m. del Estado; Declaración jurada sobre el Estado financiero y n. autorización escrita que le permita a la Comisión Especial , tener el acceso a datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Declaración jurada sobre aquellas relaciones o vínculos o. que podrían ocasionarle conflictos de interés y que eventualmente le impedirían conocer un caso en particular (Declaración Jurada sobre conflictos de interés), tales como: Tener cónyuge y familiares dentro del cuarto grado de 1. consanguinidad o segundo de afinidad, pareja, que sean miembros de la carrera policial; Tener cónyuge y familiares dentro del cuarto grado 2. de consanguinidad o segundo de afinidad, pareja, que hayan sido procesadas por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro delito conexo; y, Tener cónyuge y familiares dentro el cuarto 3. grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pareja, que tenga un cargo dentro del Directorio Estratégico Policial y de los Directores Nacionales que pertenecen al nivel operativo. La documentación de sustento del currículum p. vitae se debe enviar en archivos en PDF de forma independiente por cada documento. La Comisión Especial se reserva el derecho de q. solicitar información personal del postulante a todas las instituciones públicas y privadas que puedan determinar sus antecedentes laborales y personales.

Articulo 8.-

El o la postulante que no envíe en tiempo y forma la documentación requerida para la inscripción, será excluido(a) inmediatamente del proceso.

Articulo 9.-

El o la postulante que envíe documentos o declaraciones falsas que favorezcan su calificación, o realice actos irregulares que contravengan o afecten la igualdad entre los participantes del concurso, se excluirá del mismo, sin perjuicio de informar los hechos a la entidad estatal competente para los fines legales.

Articulo 10.-

De la totalidad de candidatos postulantes, la Comisión Especial seleccionará los candidatos que cumplieron con cada uno de los requisitos descritos anteriormente, para que pasen a la fase de admisión de postulaciones. ADMISIÓN DE POSTULACIONES

Articulo 11.-

Recibidos los documentos de postulación como resultado de la Convocatoria, la Comisión Especial, deberá revisar las en un máximo de tres (3) días hábiles con el propósito de verificar si contienen la información requerida, y si se adjuntan los documentos que hayan sido requeridos; U D I-D EG T-U N AH además de que coincidan con los perfiles requeridos en los términos de referencia del puesto.

Articulo 12.-

Una vez revisada la documentación, la Comisión Especial seleccionará los candidatos elegibles para su admisión y le informará a los postulantes, para que continúen con el proceso de selección. SELECCIÓN DE CANDIDATOS(AS) ELEGIBLES

Articulo 13.-

El procedimiento de candidatos(as) elegibles se desarrollará en las siguientes etapas: Análisis curricular y de antecedentes de conducta a. laboral y personal Evaluación de conocimientos en la materia a la cual b. aplica Pruebas de confianza. c.

Articulo 14.-

La calificación en todas las etapas del procedimiento de selección se realizará en base a un máximo de cien puntos.

Articulo 15.-

Es necesaria la aprobación de cada fase para pasar a la siguiente. Las o los Postulantes que aprueben las tres etapas deben ser los más aptos o aptas posibles. Quienes no aprueben una de las fases no podrán pasar a la siguiente y, por tanto, quedarán des calificados o des calificadas. Cada etapa se aprobará con una calificación mínima de setenta puntos.

Articulo 16.-

La Comisión Especial, elaborará el diseño del cuadro de calificaciones finales en orden descendente, con una escala de cien a cero por ciento; siendo setenta por ciento el puntaje mínimo aceptable para aprobación del Concurso Público. ANÁLISIS CURRICULAR Y DE ANTECEDENTES DE CONDUCTA LABORAL Y PERSONAL

Articulo 17.-

Esta fase tiene como objetivo conocer de manera detallada el perfil personal, la formación académica y la experiencia profesional de el o la Postulante.

Articulo 18.-

Los grados académicos de licenciatura, maestría y doctorado obtenidos en el extranjero deberán estar reconocidos o convalidados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). De no ser así, el o la postulante, en caso de ser seleccionado(a), se compromete a realizar el trámite de incorporación para el reconocimiento de estudios realizados en el exterior.

Articulo 19.-

Los cursos de especialización y diplomados se tomarán en cuenta sólo sin han sido organizados por universidades, colegios profesionales y organismos públicos con los sistemas de justicia y seguridad. Serán también válidos los cursos de especialización y diplomados realizados por asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades antes referidas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas.

Articulo 20.-

La experiencia profesional en instituciones públicas o privadas se acreditará mediante constancia expedida por la respectiva jefatura de personal. EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS

Articulo 21.-

La fase de evaluación de conocimientos consistirá en una fase escrita y una fase oral.

Articulo 22.-

Accede a la evaluación de conocimientos, quien haya aprobado el análisis curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal.

Articulo 23.-

Para los o las postulantes a ocupar los cargos claves en la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), se evaluarán sus conocimientos de acuerdo al cargo que postulen. La evaluación se aplicará siguiendo los procedimientos descritos en los siguientes artículos. Tanto las preguntas como las respuestas serán revisadas y aprobadas por la Comisión Especial. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 24.-

Se elaborará una base de datos que contendrá preguntas sobre temas relacionados con el cargo para el cual postula, preparadas por la Comisión Especial, sobre las cuales versará el examen escrito.

Articulo 25.-

El examen contendrá un total de veinticinco (25) preguntas, para la evaluación de él o las postulantes. Los postulantes al momento de la evaluación de conocimientos no podrán hacer comentarios u observaciones, ni tampoco podrán comunicarse entre sí. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la exclusión del concurso. El examen tendrá una duración de dos (2) horas para contestar el mismo, tiempo contado a partir de que los y las candidatos(as) tengan su respectivo examen.

Articulo 26.-

Se perderá el examen de conocimientos por inasistencia o impuntualidad. El o la candidato(a), en consecuencia, quedará fuera del concurso. No se admitirá justificación alguna.

Articulo 27.-

Finalizada la fase escrita del examen de conocimientos, se procederá a la aplicación de un examen oral que se sustentará ante la Comisión Especial.

Articulo 28.-

El examen escrito tendrá un valor de sesenta por ciento (60%) y el examen oral tendrá un valor de cuarenta por ciento (40%).

Articulo 29.-

Los candidatos(as) tendrán que presentarse al examen oral ante miembros de la Comisión Especial, y responderán a una amplia gama de preguntas referentes a aspectos y posiciones relacionados con el cargo sobre el cual aspiran, sus intereses personales y las motivaciones que los o las han llevado a inscribirse para el cargo.

Articulo 30.-

Para la realización del examen oral de los postulantes, la Comisión Especial, contará con los documentos que él o la postulante presentaron al momento desu inscripción, los resultados de la evaluación curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal, así como de cualquier otra información que se considere necesaria. Artículo31:El cronograma para la realización de los exámenes escrito y oral será comunicado por correo electrónico y por vía telefónica, a cada uno de los postulantes, para que puedan asistir a la hora y el día acordado.

Articulo 32.-

Se perderá el examen escrito y oral por inasistencia o impuntualidad. El o la candidato(a), en consecuencia, quedará fuera del concurso. No se admitirá justificación alguna.

Articulo 33.-

Como tercer paso, se procederá a la práctica de pruebas de confianza.Aesta fase accederán quienes hubieren aprobado todos los pasos anteriores de la fase de Evaluación de Conocimientos.

Articulo 34.-

Después de realizar las fases anteriores, la Comisión Especial, elaborará un cuadro de calificaciones finales en orden descendente, con una escala de cien (100) a setenta (70) por ciento.

Articulo 35.-

En caso de empate en el puntaje final, se considerará él o la candidato(a) que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación de conocimientos. Si luego de verificar dicha evaluación aún se man tuviese el empate, se considerará a quien tenga mayor experiencia profesional y/o hubiese obtenido un mejor puntaje en el examen oral. PRUEBAS DE CONFIANZA

Articulo 36.-

Las pruebas de confianza tienen como fin calificar y cuantificar la confiabilidad de los postulantes,así como,deser nombrado/a, su confiabilidad como integrante de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). U D I-D EG T-U N AH

Articulo 37.-

Se aplicarán cinco pruebas de confianza: Socioeconómica a) Patrimonial b) Psicométrica c) Toxicológica d) Poligráfica e)

Articulo 38.-

La prueba socioeconómica se realiza mediante la investigación y verificación de información personal, como antecedentes académicos, laborales, médicos, criminales, árbol genealógico, entorno familiar y social del o de la Postulante, y otros factores que se consideren necesarios. Para la realización de este tipo de pruebas, el o la técnico deberá complementar la situación socioeconómica de acuerdo con la información veraz y confiable que se obtenga de la verificación ante las diferentes autoridades. El o la técnico podrá utilizar herramientas como entrevistas, inspecciones de campo, registros biológicos, académicos, laborales, fotográficos y redes sociales, entre otras.

Articulo 39.-

La prueba patrimonial consiste en el análisis a efectos de determinar si existen incongruencias injustificables entre los ingresos y el patrimonio del o de la Postulante. En caso de percibir se incongruencias injustificables, lo pertinente será remitir al Tribunal Superior de Cuentas, al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y/o al Ministerio Público los hallazgos, a fin de que se proceda de conformidad a la Ley.

Articulo 40.-

Se entiende por prueba psicométrica el conjunto de pruebas aplicadas para medir y evaluar las características intelectuales, axiológicas, de habilidades y de personalidad del individuo (perfil psicológico del Evaluado o Evaluada, sus conocimientos, desempeño laboral, etc.). Para la aplicación de dicha prueba, es necesaria la implementación de baterías psicométricas.

Articulo 41.-

La prueba toxicológica tiene como objetivo identificar y determinar el uso de drogas prohibidas como opioides, cocaína, cannabis, anfetaminas u otras sustancias psicoactivas o psicotrópicas no permitidas por la Ley.

Articulo 42.-

La prueba poligráfica se realiza mediante la utilización del instrumento denominado “Polígrafo”, a través del cual se monitorean y registran simultáneamente cambios fisiológicos, como alteraciones de la frecuencia cardiaca, patrón de respiración y respuesta galvánica de la piel, entre otros; con el propósito de evaluar los niveles de confiabilidad y transparencia de las o los Postulantes.

Articulo 43.-

Mediante el análisis de los registros poligráficos, se permite valorar la veracidad o no de las respuestas proporcionadas a un cuestionario definido. Este análisis se basa en un procedimiento estandarizado que permite determinar el impacto que cada pregunta y su respectiva respuesta produce en el Evaluado o Evaluada a través del polígrafo, cuya aplicación debe observar los estándares internacionales que rigen esta materia.

Articulo 44.-

La prueba poligráfica no debe aplicarse a personas que hayan sufrido ataques cardiacos o trombosis en un período menor a seis meses previos a su aplicación. Quienes presenten tales condiciones, deben acreditar las con la certificación médica correspondiente. La Comisión Especial podrá solicitar a un Especialista Médico del Estado que someta a un segundo examen al o a la Postulante.

Articulo 45.-

Por cada prueba aplicada será emitido un resultado, el que podrá ser calificado como “aprobado o reprobado”, “aprobada o re probada”, “satisfactorio o no satisfactorio” o “satisfactoria o no satisfactoria”, según se determine. La Comisión Especial analizará de forma integral los resultados; y una vez cumplido el debido proceso, se determinará la confiabilidad o no del o de la Postulante.

Articulo 46.-

Los resultados específicos de las pruebas y del procedimiento en general serán de carácter reservado, con la finalidad de preservar el derecho a la dignidad del Evaluado o Evaluada (respeto a su intimidad e integridad), así como brindar seguridad respecto a su información personal. Lo que sí será público es la información de la aprobación o no aprobación. U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN

Articulo 47.-

Recibido el resultado de las pruebas de confianza, la Comisión Especial evaluará los mismos y elaborará la lista de candidatos elegibles en base a la idoneidad de cada uno de los postulantes, tomando en consideración el análisis de todas las pruebas en su conjunto.

Articulo 48.-

Emitida la lista de candidatos elegibles por la Comisión Especial, se elaborará el informe especial que se enviará al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y al Presidente de la República.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primero día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Julián Pacheco Tinoco Presidente Comisión Especial Vilma Morales Comisionada Alberto Solórzano Comisionado Omar Rivera Comisionado Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional