Reglamento — Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura - Título V: Régimen Académico y posteriores
Universidad Nacional de Agricultura
- Publicación: 23 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Universidad Nacional de Agricultura
- Gaceta: 34,525
Articulos
) Las atribuciones de las dependencias de la Gerencia Administrativo-Financiera y su estructura organizativa se establecen en el Reglamento de este Estatuto y en los reglamentos internos de cada dependencia.
) La Universidad contará con un Consejo de Administración y Finanzas (CAF). El CAF es el órgano encargado de brindar asesoría en asuntos de administración del recurso financiero, humano, bienes y servicios. Estará integrado por el Gerente Administrativo-Financiero quien lo preside, Jefe de Planificación Institucional y los administradores de las Facultades, y el Gerente de Producción y Comercialización. Asesoría Legal, Auditoría y el jefe de Recursos Humanos participan en este consejo con voz, pero sin voto.
) Son atribuciones del CAF las siguientes: Emitir dictámenes sobre a) situaciones administrativas y sus resoluciones, las cuales deben considerarse para la toma de decisiones finales en los asuntos de su competencia; Asesorar en materia de política financiera Institucional; b) Proponer reformas al Plan de Arbitrios; c) Asesorar a la Universidad en asuntos relacionados con la d) formulación presupuestaria; y, Asegurar la adecuada dotación de recursos financieros e) a las Facultades y otras dependencias para su funcionamiento. CAPÍTULO II DEPENDENCIAS DE APOYO A LA RECTORÍA
) Son Unidades de apoyo dependientes del Rector las siguientes: U D I-D EG T-U N AH Se a ni ficación y Evaluación de la Gestión;
- a)
Asesoría Legal;
- b)
Gestión de Relaciones Externas;
- c)
Tecnología de Información y Comunicaciones;
- d)
Administración de Proyectos de Infraestructura;
- e)
Transparencia y Acceso a la Información.
- f)
) Planificación y Evaluación de la Gestión está a cargo de un Jefe que es un especialista en planificación, seleccionado por concurso público de méritos. Tiene bajo su responsabilidad: Consolidar el plan de desarrollo institucional, el plan a) estratégico institucional y el plan operativo institucional de la Universidad Nacional de Agricultura en función de los requerimientos del desarrollo económico y social del país y en coordinación con la Gerencia Administrativo-Financiera en lo que fuera pertinente; Identificar y proponer estrategias y líneas de acción para el b) desarrollo institucional; Proponer, supervisar y elaborar estudios orientados a medir c) el desarrollo de la institución y el comportamiento del entorno, mundial, nacional y local del sector educativo; Proponer las estrategias institucionales en la implementación d) de políticas públicas que afecten el desarrollo de la institución; Apoyar en la coordinación de los procesos de elaboración de e) proyectos, propuestas, solicitudes y demás tareas inherentes a la gestión de ingresos no regulariza bles, ante instancias públicas, privadas y organismos no gubernamentales; Coordinar el desarrollo de las diferentes dependencias f) de la Universidad Nacional de Agricultura y racionalizar su administración en concordancia con las metas institucionales; Apoyar a las diferentes unidades presupuestales de la g) Universidad Nacional de Agricultura en la elaboración de su presupuesto y consolidar sus requerimientos en el presupuesto general, cuya ejecución debe evaluar y controlar; y, Todas las demás funciones que se estipulen en el h) presente Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de éstos.
) Asesoría Legal está dirigida por un abogado, seleccionado por concurso público de méritos. Tiene bajo su responsabilidad: Asesorar al Rector y autoridades universitarias en asuntos a) legales y contenciosos de la Universidad Nacional de Agricultura; Llevar los procesos contenciosos de la Universidad b) Nacional de Agricultura, para lo cual contará con el equipo de profesionales del derecho para su procuración; Asistir en temas legales a la comunidad universitaria en c) asuntos institucionales; y, Todas las demás funciones que se estipulen en el presente d) Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de éstos.
) Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones es coordinada por un especialista seleccionado por concurso público de méritos. Tiene bajo su responsabilidad: Asesorar al Rector en asuntos de sistemas informáticos y a) de comunicación masiva convencional y electrónica; Asegurar la gestión efectiva del sistema de información b) y comunicación institucional; apoyar las actividades de actualización institucional c) en el avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); Desarrollar, actualizar y mantener el software y el d) hardware institucional; y, Todas las demás funciones que se estipulen en el presente e) Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de éstos.
) La Gestión de Relaciones Externas depende orgánica mente del Rector. Está a cargo de un jefe que es un especialista seleccionado por concurso público de méritos.Bajo los lineamientos del Rector y en coordinación con las vicerrectorías, las Facultades y otras dependencias académicas, tiene bajo su responsabilidad: Asesorar al Rector en asuntos de relaciones externas;
- a)
Proponer al Rector el plan de relaciones externas;
- b)
Gestionar los convenios, nacionales e internacionales,
- c)
que fortalezcan el desarrollo sostenible de la Universidad Nacional de Agricultura; Asesorar al Rector en asuntos de prensa, imagen y d) promoción institucional; Gestionar la comunicación externa e interna; e) Coadyuvar con el posicionamiento de la Universidad f) Nacional de Agricultura como líder de opinión y centro de excelencia; Gestionar el protocolo institucional; y, g) Todas las demás funciones que se estipulen en el presente h) Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de éstos.
) La Unidad de Administración de Proyectos de Infraestructura (UAPI) está conformado por un equipo de especialistas encargados de: Identificar y elaborar proyectos de inversión y a) desarrollo; Asesorar a la alta dirección y a los órganos académicos b) y administrativos en materia de estudios y proyectos de inversión pública; y, Todas las demás funciones que se estipulen en el presente c) Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.
) La Unidad de Transparencia es la instancia universitaria, creada en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras, encargada de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública. La Unidad de Transparencia constituye el vínculo entre la Universidad Nacional de Agricultura y las personas solicitantes de la información relacionada al quehacer Institucional. Al mismo tiempo, debe vincularse con el Instituto de Acceso a la Información U D I-D EG T-U N AH Se blica de Honduras (IAP) para atender los procesos de recursos de revisión y estrategias de difusión del derecho.
) La Unidad de Transparencia es dirigida por un Jefe y tendrá las siguientes funciones: Determinar la clasificación de la información que genera a) y resguarda la Institución en el marco de sus funciones y atribuciones; Garantizar y agilizar el flujo de acceso a la información b) pública en los términos de la Ley; Atender las solicitudes de información pública; c) Administrar y actualizar regularmente el Portal de d) Transparencia de la Universidad; y, Otras que este Estatuto y sus reglamentos y la Ley e) de Transparencia y Acceso a la Información Pública determinen.
) Los requisitos para los cargos de las diferentes dependencias del Rector se establecen en el Reglamento General de este Estatuto y en los reglamentos respectivos de cada dependencia. CAPÍTULO III DEPENDENCIAS DE LA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
) La Vicerrectoría del Sistema de Vida Estudiantil, debe ser dirigida por un profesional especializado en el desarrollo integral de los estudiantes. La vicerrectoría del Sistema de Vida Estudiantil cuenta con las siguientes dependencias: Servicios estudiantiles (Comedor, dormitorios, a) peluquería, aseo de ropa, etc.) Asesoría Psicopedagógica b) Análisis y atención socioeconómica c) Bienestar y Salud d) Cultura, Arte y Deportes e) Atención a Población Indígena y Afrohondureños f) Otros que para el buen funcionamiento de la Vicerrectoría g) se definan en los reglamentos internos de la misma.
) Las atribuciones de las dependencias de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y su estructura organizativa se establecen en el Reglamento de este Estatuto y en los reglamentos internos de cada dependencia. CAPÍTULO V DEPENDENCIAS DE LA VICERRECTORÍA DE INTERNACIONALIZACIÓN
) La Vicerrectoría de Internacionalización será dirigida por un profesional especializado en relaciones internacionales y cuenta con las siguientes dependencias: Gestión de la Internacionalización a) Relaciones Interinstitucionales e Internacionales b) Gestión de Convenios c) Movilidad académica (docente/estudiantil) d) Otras que para el buen funcionamiento de la Vicerrec- e) toría se definan en los reglamentos internos de la misma.
) Las atribuciones de las dependencias de la Vicerrectoría de Internacionalización y su estructura organizativa se establecen en el Reglamento de este Estatuto y en los reglamentos internos de cada dependencia. CAPÍTULO VI DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA GENERAL
) Son dependencias de la Secretaría General las siguientes: Secretaría del CSU a) Estudios y Registros Académicos b) Registros institucionales c) Sección de Títulos d) Archivo e) Otras que para el buen funcionamiento de la Secretaría se f) definan en los reglamentos internos de la misma.
) Unidad de Secretaría del CSU es la instancia responsable de organizar, registrar y archivar las sesiones, convocatorias, actas, agendas, correspondencia y redacción y notificación de resoluciones del Consejo Superior Universitario. Estará coordinada por un profesional conocedor de las normas parlamentarias y de los procedimientos legales, de la gestión de los órganos colegiados. Debe elaborarse un reglamento interno de funcionamiento del Consejo Superior Universitario.
) La Unidad de Estudios y Registros Académicos está dirigida por un docente de la Universidad Nacional de Agricultura, seleccionado por concurso público de méritos. Tiene bajo su responsabilidad: Proponer el calendario académico y el horario de clases, a) en coordinación con las Facultades, Departamentos y Carreras; Mantener actualizados los registros de matrícula, actas de b) calificaciones y certificados de estudios de los programas académicos de la Universidad Nacional de Agricultura; Informar y publicar oportunamente a la comunidad c) universitaria sobre la marcha educativa de los programas de pregrado y posgrado; Ejecutar el proceso de racionalización del uso y d) mantenimiento de las aulas y sus equipos y materiales de enseñanza, en coordinación con las Facultades; Aplicar estrategias de evaluación del impacto de la labor e) docente en coordinación con la Unidad de Innovación Educativa y departamentos académicos; Todas las demás funciones que se estipulen en el presente f) Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de éstos. Son dependencias de la Unidad de Estudios y Registros Académicos, la Sección de Registro, la Sección de Estadísticas U D I-D EG T-U N AH Se ecas, la Sección de Archivo, y la Sección de Programación y Servicios Académicos.
) Los requisitos para los cargos de las diferentes dependencias de la Secretaría General se establecen en el Reglamento General de este Estatuto y en los reglamentos respectivos de cada dependencia. TÍTULO V RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
) La Universidad desarrollará estudios superiores en el nivel de diplomados, técnico, tecnólogo, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. La duración de dichos estudios y sus requerimientos serán normados conforme a lo establecido en las Normas Académicas del nivel de Educación Superior y su reglamento.
) El régimen de estudios se establece bajo el sistema de periodos académicos con un mínimo de15semanas,por créditos y con currículo flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial, o a distancia, según lo que establezca la Facultad y el plan de estudios respectivo.
) Las carreras, en todos sus niveles, establecen sus planes de estudio a propuesta de los departamentos respectivos de cada Facultad. Los planes se elaboran de conformidad con las Normas Académicas de la Educación Superior, este Estatuto y otros reglamentos que se deriven de este y deberán ser aprobados por la autoridad competente. Artículo178) Las Facultades proponen los planes de investigación, vinculación universitaria y proyección social y de producción, así como otras actividades complementarias, que deben presentarse a la Junta de Dirección Universitaria por lo menos tres meses antes de la iniciación del año académico y sin cuya ratificación no pueden entrar en vigencia.
) Las actividades académicas de las Facultades de la Universidad Nacional de Agricultura se rigen por un calendario académico elaborado por la Unidad de Estudios y Registros Académicos de acuerdo con lo establecido por las Facultades, y aprobado por la Junta de Dirección Universitaria antes de la iniciación del año académico.
) La unidad valor ativa o crédito en los estudios de pregrado, corresponde a una hora de actividad académica semanal, en un período de quince semanas, o su equivalente, si se adoptar e otro período. La unidad valor ativa en laboratorio, taller, seminario, trabajo de campo y otros, deberá representar tres (3) horas de labor académica en igual período. Para propósito de determinar la carga académica del estudiante de pregrado, la unidad valor ativa o crédito, representa un esfuerzo académico real de tres (3) horas así: a) Por una (
- 1)
hora académica con el catedrático, más dos (
- 2)
horas de preparación o trabajo académico individual. b) Por tres (
- 3)
horas de labor académica, en laboratorio, taller, seminario, trabajo de campo y otros. (Art. 60 NAES).
) El número de créditos por período que deben tomar los estudiantes de pregrado es de 16 como mínimo de carga académica. La enseñanza en la Universidad Nacional de Agricultura se realiza en grupos de estudiantes y en número adecuado a las exigencias pedagógicas de cada asignatura o módulo de competencias. Los programas de las asignaturas o módulos, se distribuyen y exponen el primer día de clases, siendo el cumplimiento de su contenido obligatorio, monitoreado y evaluado por los respectivos consejos de carrera. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN ACADÉMICA
) La supervisión académica es el proceso mediante el cual se obtiene de manera sistemática información confiable, objetiva y válida acerca de las condiciones académicas, pedagógicas, físicas y administrativas en las que se desarrolla el proceso educativo en la Universidad.
) El propósito de la supervisión educativa es asegurar que el proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolle bajo los más altos estándares académicos y estimular su mejora continua. La supervisión académica es una responsabilidad de la Vicerrectoría Académica a través de sus dependencias, en colaboración con las Facultades de la Universidad, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos en el reglamento respectivo.
) La evaluación institucional se concibe como un proceso permanente y sistemático orientado a comprobar en qué medida se han logrado los resultados previstos en los objetivos a nivel institucional y curricular.
)La evaluación académica en la Universidad Nacional de Agricultura se entenderá como el conjunto de procedimientos que permitan al profesor y al estudiante comprobar el grado en que se ha alcanzado los objetivos propuestos en cada asignatura del currículum de la carrera. La evaluación deberá considerar el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión y se desarrolla de conformidad con las Normas Académicas de la Universidad Nacional de Agricultura y de acuerdo con un reglamento propio.
) El sistema de evaluación académica de los estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura determina que la evaluación sea permanente y objetiva, basada en el rendimiento obtenido en las asignaturas o módulos de competencia, en las dimensiones diagnóstica, formativa y sumativa.
) El sistema de calificaciones de la Universidad se basa en una escala de cero (0) a cien (100). La nota mínima aprobatoria para asignaturas y módulos de campo es de sesenta por ciento (60%), la nota promedio mínima aprobatoria para laboratorio de campo es de setenta por ciento (70%) en pregrado y para posgrado ochenta por ciento (80%). Las normas académicas de la Universidad establecen las formas de evaluación para los diversos tipos de asignaturas o módulos de competencias. U D I-D EG T-U N AH Se PÍTULO III DEL INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN INGRESO
) El ingreso de un estudiante en la Universidad Nacional de Agricultura incluye las etapas de admisión, matrícula y registro de asignaturas. Este ingreso puede lograrse por cualquiera de las siguientes modalidades: Vía pruebas públicas de admisión; a) Exoneración del concurso de admisión por tratarse de b) los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país;
) Admisión es el proceso mediante el cual la Universidad Nacional de Agricultura comprueba si el aspirante al ingreso reúne los requisitos establecidos. Al final de este proceso, la Universidad resolverá positiva o negativamente sobre su aceptación. Son requisitos para admisión de estudiantes de pregrado: Solicitud formal de admisión; a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del b) mismo, que acredite los estudios cursados en el ciclo diversificado del nivel medio. Cuando los títulos son obtenidos en el extranjero debe presentarse el acuerdo de incorporación extendido por la Secretaría de Educación; Aprobar la prueba de admi c) sión para el nivel superior establecida por la Institución; Presentar constancia oficial de buena salud; y, d) Pagar las tarifas establecidas en el Plan de Arbitrios de la e) Universidad Nacional de Agricultura; Firmar carta de compromiso mediante la cual acepta f) voluntariamente respetar y cumplir el presente Estatuto, Reglamentos y Normas de esta Universidad.
) Son requisitos para admisión de estudiantes de Posgrado: Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, a) del grado inmediato inferior debidamente reconocidos o incorporados por la UNAH; El índice académico será el que señale el respectivo Plan b) de Estudios; y, Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos c) en cada Plan de Estudios. Cumplimiento de los requisitos del Reglamento de d) Estudios de Postgrado de la institución y del Sistema de Educación Superior.
) El proceso de admisión de la Universidad Nacional de Agricultura se anuncia mediante convocatoria pública y realiza una selección que evalúa la capacidad de razonamiento, los conocimientos y el pensamiento crítico de los postulantes y examina tanto sus actitudes como aptitudes, con absoluto respeto de la diversidad étnica y cultural, según los lineamientos del presente Estatuto, su reglamento y otros que se deriven de éstos. La Universidad Nacional de Agricultura determina los cupos de ingreso previa evaluación de sus recursos, facilidades de enseñanza y capacidad de sus servicios. Considera, además, su plan de desarrollo institucional. Pública el número de cupos ofrecidos con la debida anticipación y una adecuada difusión, así como los plazos de inscripción para los postulantes en todas las modalidades de admisión establecidas, así como las fechas de realización de los distintos procesos de selección correspondientes. Cada Facultad propone anualmente el número de cupos de ingreso, considerando las necesidades y el interés nacional, en coordinación con los departamentos involucrados en la carrera.
) La matrícula es el proceso mediante el cual un aspirante se inscribe como estudiante de la Universidad Nacional de Agricultura en determinada carrera. Son requisitos mínimos para matrícula: Primer Ingreso: 1) Resolución favorable a la solicitud de a) admisión. 2) Documentos personales indicados en los planes de estudio. 3) Pago de derechos de matrícula según plan de arbitrios; Reingreso:
- 1)
Constancia de matrícula previa en el centro. b)
- 2)
Acreditar que cumple con los requisitos establecidos para su permanencia.
- 3)
Pago de derechos de matrícula, según plan de arbitrios.
) Los estudiantes que hayan iniciado sus estudios en otra universidad del país o del extranjero pueden ingresar a la Universidad Nacional de Agricultura por concurso de traslado de matrícula, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Haber aprobado por los menos cuatro períodos lectivos a) semestrales completos, dos anuales o el equivalente a setenta y dos (72) créditos; Aprobar la evaluación académica individual; b) Alcanzar vacante; y, c) Cumplir los requisitos que fije el reglamento d) correspondiente.
) Los ingresados por traslado de matrícula deben aprobar, en la Universidad Nacional de Agricultura, todos los requisitos de la malla curricular de la Facultad que los reciba. Además, para optar por el grado y título profesional correspondiente, deben aprobar por lo menos cien (100) créditos en la carrera profesional de su elección.
) La Matrícula en la Universidad Nacional de Agricultura podrá realizarse en período ordinario o extraordinario, bajo las siguientes regulaciones: La Matrícula Ordinaria es la efectuada en el período a) establecido conforme al Calendario Académico de la Universidad. La Matrícula Extraordinaria es la efectuada fuera del b) período establecido para matrícula ordinaria, y deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el calendario académico de la Universidad. U D I-D EG T-U N AH Se tículo 196) El registro de asignaturas es el proceso de selección e inscripción de asignaturas, cursos, laboratorios y otras formas de organización de los contenidos de aprendizaje, de conformidad con lo establecido en el respectivo Plan de Estudios de la carrera. Deberá normarse el registro por medio de una tabla que regule el máximo de unidades valorativas a inscribir en cada período, en función del rendimiento del estudiante, expresado por el índice académico del último período cursado.
) En consonancia con su principio de una Educación Superior con inclusión, dignidad e igualdad y para asegurar el éxito académico de futuros estudiantes Universitarios, se podrá desarrollar cursos propedéuticos dirigidos a grupos minoritarios en desventaja y potenciales estudiantes en general.
) Los estudiantes aceptados en cursos propedéuticos de la Universidad Nacional de Agricultura serán aquellos ubicados dentro del 50% del puntaje superior que no aprobaron el proceso de admisión. Una vez concluido el curso propedéutico, los aspirantes deberán someterse a una nueva prueba de admisión.
) El ingreso para realizar estudios de posgrado y estudios técnicos en la Universidad Nacional de Agricultura se efectuará según lo establecido en este Estatuto, el reglamento general de éste, y el reglamento de Sistema de Educación Técnica y Tecnológica del Nivel de Educación Superior y del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior. PERMANENCIA Y PROMOCIÓN
) El Estudiante de Pregrado asegura su permanencia en la Universidad Nacional de Agricultura siempre que mantenga la disciplina normada y obtenga un índice académico mínimo de 65% durante el primer año de estudios. Para los años subsiguientes deberá mantener un índice académico mínimo de 70%, calculado sobre la base de sus logros anuales.
) El Estudiante de Posgrado asegura su permanencia en la Universidad Nacional de Agricultura siempre que mantenga la disciplina normada y obtenga un índice académico mínimo de 80%.
) Cuando un estudiante repruebe una asignatura, podrá repetir la por una única vez; de no aprobarla en segunda instancia, perderá el derecho de continuar estudios en la Universidad. El estudiante que repruebe tres o más asignaturas en un período académico, cinco asignaturas durante el año, o 10 en toda la carrera, no podrá continuar estudios en la Universidad Nacional de Agricultura.
) Los estudiantes podrán optar a Beca Total o Parcial por parte de la Universidad Nacional de Agricultura. Los términos de este financiamiento están establecidos en el Reglamento de Becas correspondiente. El financiamiento externo estará sujeto a las condiciones que establezcan los patrocinadores.
) El índice académico general mínimo de promoción, en base a sus logros anuales, será de 70% para alumnos de Pregrado y de 80% para alumnos de Postgrado.
) Los alumnos de la Universidad Nacional de Agricultura sólo podrán matricularse en una sola modalidad educativa,en una sola carrera,y en ningún caso podrán matricularse en otra Universidad. Las Normas Académicas regulan los traslados de una modalidad a otra.
) Se emitirá un Reglamento de Estudiantes que norme la disciplina, los méritos y reconocimiento y, las sanciones que apliquen de acuerdo al grado de las faltas incluyendo el retiro temporal o definitivo del estudiante. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN
) Los requisitos académicos de graduación de la Universidad Nacional de Agricultura son disposiciones de orden legal que establecen las condiciones y modalidades científico- técnicas para la obtención de un grado, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto, su reglamento y los respectivos planes de estudios.
) Son requisitos académicos de graduación para alumnos de Pregrado: Aprobar los requisitos establecidos en el plan de estudios a) respectivo; Realizar la juramentación ante la Bandera Nacional y b) canta el Himno Nacional; Pagar las tarifas establecidas por derechos de c) graduación; Estar solvente administrativamente con la Universidad; y, d) Acreditar un nivel de inglés mínimo de 70 (iBT), o su e) equivalente basado en papel. El puntaje por área de competencia evaluada no deberá ser inferior a 15; Los demás que se establezcan en la Normas Académi f) cas de la Universidad Nacional de Agricultura.
) Los requisitos de graduación a nivel de técnicos y de Posgrado se establecen en el plan de estudios respectivo y en el reglamento específico de estudios técnicos y de Posgrado. CAPÍTULO V DE LOS TÍTULOS, GRADOS ACADÉMICOS Y DISTINCIONES
) El cumplimiento satisfactorio de los respectivos requisitos académicos establecidos en el currículo de estudios de pregrado y posgrado y de formación técnica de la Universidad Nacional de Agricultura, da derecho a la obtención de los grados, títulos y certificaciones correspondientes.
) Entiéndase como currículo de estudios de pregrado, posgrado o de formación técnica al documento que contiene la justificación del programa de estudios, el perfil del ingresan te, el plan de estudios, el perfil del egresado, los sílabos y los requisitos para la obtención del grado, título o certificación correspondiente. Este documento debe ser evaluado cada cuatro (4) años. U D I-D EG T-U N AH Se tículo 212) El título profesional habilita, a quien lo ostenta, para el ejercicio de la profesión correspondiente.Los grados académicos avanzados (Maestría y Doctorado) son el reconocimiento de una alta formación como investigador en un área del conocimiento. En el caso de la especialización, se certifica la alta formación recibida en las maestrías profesionales, diplomados, ciclos optativos, programas de formación continua y formación técnica. Los créditos para cada grado académico son definidos en las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior de Honduras.
) Para obtener el grado de Licenciatura que otorga la Universidad Nacional de Agricultura es requisito haber aprobado los estudios de pregrado y todos los requisitos establecidos en el plan de estudios respectivo.
) Se otorga el grado académico de Maestría, o su equivalente, al estudiante que tenga el grado de Licenciatura; haya cumplido el plan de estudios; aprobado el examen de grado; defendido públicamente un trabajo original y calificado de la especialidad, de preferencia relacionada con problemas de interés nacional;ydomineun(1)idioma extranjero o lengua nativa,además de otros requisitos que señale el reglamento correspondiente.
) Se otorga el grado académico de Doctorado al estudiante que tenga el grado académico de maestro; que haya cumplido el plan de estudios respectivo; aprobado el examen de grado y defendido públicamente un trabajo original de la especialidad y de máxima rigurosidad académica, de preferencia relacionada con problemas de interés nacional; y domine (1) idioma extranjero o una lengua nativa, además de otros requisitos que señale el reglamento correspondiente.
) Los resúmenes de las tesis y de los trabajos de investigación son publicados por la Universidad Nacional de Agricultura en su repositorio, así como en otras fuentes de información que posicione a la Universidad Nacional de Agricultura como referente nacional e internacional.
) La Universidad Nacional de Agricultura distinguirá a los graduados con excelencia académica incorporándose en su título el Cum Laude, Magna Cum Laude, Summa Cum Laude, conforme a lo establecido en el reglamento de este Estatuto.
) Los grados y títulos que confiere la Universidad son válidos para el ejercicio de las profesiones cuya competencia acreditan, con los derechos que señalen las Leyes Orgánicas de los Colegios Profesionales Universitarios.
) La Universidad celebra dos actos de graduación oficial durante el año académico, en las fechas que señale el Calendario Académico y de acuerdo con las normas que dicte la Junta de Dirección Universitaria y el CSU. TÍTULO VI LOS ESTUDIANTES: SU ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES
) Son estudiantes quienes han formalizado su matrícula en las carreras y cumplen los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción. Los deberes y derechos de los estudiantes deberán ser contemplados en el Reglamento de Estudiantes.
) La Universidad Nacional de Agricultura asegura a los estudiantes el derecho a una educación de calidad, equidad y efectividad en los servicios que la institución ofrece.
) La integración del Cuerpo de Estudiantes se adquiere con el ingreso a la Universidad y se mantiene hasta la graduación, cumpliendo con la reinscripción por período académico.
) Los estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura se clasificarán según su inscripción y propósitos de formación. Según su inscripción, los estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura se clasifican en: Estudiantes de primer ingreso: El que por primera vez a) se inscribe como tal en la Universidad Nacional de Agricultura. Estudiantes de reingreso: El que habiendo sido matricu- b) lado en la Universidad Nacional de Agricultura vuelve a inscribirse para un nuevo período académico. Estudiantes en régimen de interno. c) Estudiantes en régimen de externo. d) Los regímenes interno y externo estarán normados por el reglamento especial.
) Según los propósitos de formación los estudiantes se clasifican en: Estudiante regular: El que se propone obtener un diploma a) o un título académico en la Universidad Nacional de Agricultura; Estudiante especial: El que no tiene por meta la obtención b) de un diploma o un título académico y cursa una o más asignaturas,previo cumplimiento de requisitos académicos y administrativos; y, Estudiante condicionado: Aquel que es aceptado por la c) institución bajo condiciones especiales debidamente reglamentadas.
) La Universidad Nacional de Agricultura garantizará a los estudiantes los derechos y deberes que le corresponden como participantes del proceso enseñanza-aprendizaje, y les dará atención procurando su bienestar, mejoramiento y óptima formación profesional. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
) Este Estatuto garantiza el derecho de los estudiantes a organizarse en asociaciones científicas, culturales, deportivas y artísticas; a contar con representación en los diferentes órganos de gobierno y dirección establecidos en este Estatuto. El reglamento del Estatuto normará su organización y funcionamiento. U D I-D EG T-U N AH Se tículo 227) Además de lo establecido en el artículo 36 de este Estatuto, para ser representante estudiantil ante los órganos de gobierno y dirección se requiere: Ser estudiante a tiempo completo y estar académicamente a) activo; Ser seleccionado conforme al reglamento de este b) Estatuto.
) Los representantes estudiantiles serán acreditados en la forma que determine el reglamento del Estatuto. El Consejo Central Estudiantil se elegirá anualmente conforme al o establecido en el reglamento de organización Estudiantil.
) Será función principal del Consejo Central Estudiantil asegurar el cumplimiento de los fines que enuncia el presente Estatuto y a la defensa de los intereses de sus integrantes. Los miembros de este consejo tendrán pleno derecho a integrar comisiones en toda instancia de evaluación docente e institucional que considere la participación estudiantil. Artículo230) El presente Estatuto reconoce al Consejo Estudiantil de cada Facultad como el organismo legítimo de representación gremial estudiantil. TÍTULO VII PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE
) Son docentes universitarios quienes realicen docencia superior, los profesionales que realicen funciones directivas de la gestión del conocimiento, administren, organicen, dirigen, imparten, orienten o supervisen la labor educativa en los campos de la docencia, la investigación, creación o vinculación Universidad-sociedad, y las funciones de los otros sistemas académicos cuyo ingreso a la Universidad se haya efectuado cumpliendo con los requisitos establecidos en el Estatuto.
) En el desempeño de sus funciones, los docentes se deberán enmarcar en los programas establecidos por la Facultad o departamento académico y deberán desarrollar los dentro de los métodos de las ciencias, como forma de asegurar la excelencia académica y la adecuada libertad de cátedra que es con sustancial con la búsqueda de la verdad.
) Para desarrollar labores de docencia, investigación y vinculación universitaria, o para prestar servicios de asesoría académica o universitaria, se podrá incorporar por períodos académicos determinados a personas que reúnan los requisitos del Estatuto y su Reglamento, quienes desarrollarán dichas actividades bajo ciertas modalidades sin pertenecer a la Carrera Docente Universitaria.
) La carrera docente de la Universidad Nacional de Agricultura tiene las siguientes categorías: Profesor Auxiliar. Es el docente que ingresa a la Universidad habiendo satisfecho los requisitos que para ello establece el Estatuto. Estará bajo la supervisión de un Profesor Titular durante su período de prueba de dos años. Para ser profesor auxiliar se requiere: Poseer como mínimo el grado de Maestría debidamente a) legalizado por el Consejo de Educación Superior; Dos (2) años de experiencia de tiempo completo en b) actividades docentes o investigativas debidamente acreditada; Cursar un diplomado en Didáctica de las Ciencias; c) Cursar el diplomado en investigación científica y d) aplicada; Cursar el diplomado en Tics aplicado a la educación e) superior. (Estos diplomados pueden ser ofrecidos por la Institución). Profesor Titular. Es el docente que, con estudios de Posgrado y por méritos calificados por el Consejo de Carrera Docente, tiene bajo su responsabilidad por lo menos una cátedra o determinada actividad universitaria fundamental. Son cuatro las titularidad es posibles de esta categoría y serán, además, ordinal mente ascendentes: Profesor Titular I. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: Grado mínimo de Maestría Académica debidamente a) legalizado por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. Cuatro (4) años de experiencia docente o investigativa de b) nivel universitario. Presentar evidencia de méritos en investigación, c) vinculación, gestión académica, producción académica, capacitación profesional y pedagógica y en general de la gestión del conocimiento. Acreditar el diplomado e d) n Didáctica de las Ciencias. Acreditar el diplomado en investigación científica y e) aplicada. Acreditar el diplomado en Tics aplicado a la educación f) superior (Estos diplomados pueden ser ofrecidos por la Institución). Los profesionales con doctorado sin experiencia docente ingresarán directamente a esta categoría. Profesor Titular II. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: Poseer grado mínimo de Maestría Académica a) debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. Tener experiencia docente o investigativa de nivel b) universitario de ocho (8) años en el caso de profesionales con Maestría o cuatro (4) años en el caso de profesionales con Doctorado. U D I-D EG T-U N AH Se e sentar evidencia de méritos en investigación, c) vinculación, gestión académica, producción académica, capacitación profesional y pedagógica y en general de la gestión del conocimiento. Acreditar un diplomado en Didáctica de las Ciencias. d) Acreditar el diplomado en investigación científica y e) aplicada. Acreditar el diplomado en Tics aplicado a la educación f) superior. (Estos diplomados pueden ser ofrecidos por la Institución). Profesor Titular III. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: Poseer grado mínimo de Maestría Académica a) debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. Tener experiencia docente o investigativa de nivel b) universitario de al menos doce (12) años en el caso de profesionales con Maestría, u ocho (8) años de experiencia docente en el caso de profesionales con Doctorado. Presentar evidencia de méritos en investigación, c) vinculación, gestión académica, producción académica, capacitación profesional y pedagógica y en general de la gestión del conocimiento. Acreditar un diplomado en Didáctica de las Ciencias. d) Acreditar el diplomado en investigación científica y e) aplicada. Acreditar el diplomado en Tics aplicado a la educación f) superior. (Estos diplomados pueden ser ofrecidos por la Institución). Profesor Titular IV. Son requisitos mínimos para acceder a esta categoría: Poseer el grado académico de Doctor en Ciencias, a) debidamente legalizado por el Consejo de Educación Superior, y pertinente a las necesidades del desarrollo del Departamento Académico. Tener experiencia docente de nivel universitario de al b) menos quince (15) años. Presentar evidencia de méritos en investigación, c) vinculación, gestión académica, producción académica, capacitación profesional y pedagógica y en general de la gestión del conocimiento. Acreditar un diplomado en Didáctica de las Ciencias. d) Acreditar el diplomado en investigación cie e) ntífica y aplicada. Acreditar el diplomado en Tics aplicado a la educación f) superior. (Estos diplomados pueden ser ofrecidos por la Institu- ción).
) Son modalidades docentes que no pertenecen a la carrera docente de la Universidad Nacional de Agricultura las siguientes: Profesores Visitantes: Profesionales de otras universidades o instituciones de investigación o de educación superior nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, que por sus méritos académicos y su experiencia investigativa en un determinado campo del saber o del arte, son invitados por la Universidad para prestar temporalmente servicios de asesoría académica o participar en programas curriculares, de investigación o extensión, en procura del intercambio de conocimientos y la renovación académica; Profesores Temporales: Son académicos o profesionales con reconocida experiencia en su área, que pueden ser contratados temporalmente, previo concepto favorable del Departamento donde se requiera de sus servicios; y, Profesores Adjuntos: Académicos o profesionales que, como reconocimiento a sus calidades, se incorporan ad-honorem a la Universidad mediante acto administrativo, para prestar servicios de asesoría académica, direcciones de tesis y trabajos de grado, o para participar en actividades de docencia, investigación o extensión en su área de conocimiento.
) Con el propósito de fomentar la carrera docente en la Universidad Nacional de Agricultura, la categoría máxima de ingreso de profesores externos sin experiencia docente previa será al nivel de Profesor Titular II, independientemente del grado académico que ostente.
) Para ser promovido de una categoría inferior a otra superior, el interesado deberá permanecer en la categoría inferior por un período mínimo de cinco (5) años, deberá existir una vacante en la categoría a la cual se aspira y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de la Carrera Docente para tal nivel.
) Para ingresar como docente de la Universidad Nacional de Agricultura se requiere tener como mínimo un título de Posgrado Académico, debidamente reconocido o incorporado, en el campo profesional correspondiente.
) El ingreso al ejercicio de la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura y la promoción en la misma, será posible únicamente por concurso público de méritos y cumpliendo con los requisitos y procesos establecidos en el reglamento de la Carrera Docente, en este Estatuto y en su reglamento.
) Son méritos esenciales de promoción de una categoría docente a otra superior los siguientes: años de experiencia docente a nivel Universitario, experiencia docente en la Universidad Nacional de Agricultura, experiencia en investigación, experiencia en administración académica, publicaciones científicas, participación en congresos nacionales e internacionales y la gestión de recursos económicos a través de proyectos de docencia, investigación, vinculación y/o producción. Otros méritos complementarios, y la reglamentación del concurso por méritos se norma en el Reglamento de la Carrera Docente respectivo.
) Los reglamentos correspondientes relacionados a la carrera docente regularán en detalle el ordenamiento jerárquico U D I-D EG T-U N AH Se adémico, las diversas categorías de docentes, sus derechos, obligaciones, nombramiento, las formas de ingreso al régimen académico, régimen disciplinario, evaluación, capacitación, promoción, separación y categorización.
) Los estímulos al personal docente por méritos alcanzados en la labor de gestión del conocimiento en sus diferentes funciones serán normados por el Reglamento de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Agricultura. La remuneración docente será normada en el Manual de Puestos Salarios de la Universidad Nacional de Agricultura y de acuerdo con la Carrera Docente.
) La convocatoria a concurso público para ocupar una plaza en la docencia universitaria es realizada por el Consejo de Facultad, a solicitud del Departamento Académico correspondiente, coordinado por el Consejo de Carrera Docente, y convocado por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad. El Reglamento General de Carrera Docente establece el procedimiento y la forma de evaluación de los méritos de los concursantes, así como sus funciones, deberes y derechos.
) La Universidad Nacional de Agricultura no promoverá a cargos con funciones administrativas a docentes que hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas, ni contratará nuevamente a ninguna persona que haya recibido sus prestaciones laborales conforme a ley.
) Es responsabilidad de todo docente, al iniciar su carrera firmar una carta de compromiso mediante la cual acepta voluntariamente respetar y cumplir el presente Estatuto, Reglamentos y Normas de esta Universidad. TÍTULO VIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
) El personal no docente o administrativo de la Universidad Nacional de Agricultura cumple actividades administrativas, técnicas o de servicio. Está sujeto al régimen del código laboral y al reglamento interno de trabajo.
) La carrera administrativa del personal no docente de la Universidad Nacional de Agricultura se rige por lo establecido en la legislación laboral que norma sus servicios, derechos y obligaciones. El reglamento de la carrera administrativa estipulará lo pertinente en su caso.
) La Universidad Nacional de Agricultura reconoce al personal no docente el derecho a la libre organización, asociación gremial o sindical y representación con fines de bienestar y defensa de sus derechos, y promueve y facilita la capacitación y especialización. El Reglamento del Estatuto norma el goce de la licencia sindical y facilidades que se otorga a los dirigentes para el desempeño de sus funciones.
) La Universidad Nacional de Agricultura promueve o reubica a su personal no docente conforme a sus méritos y aptitudes, previo informe de la Comisión de Evaluación de Personal no Docente y el reglamento de la carrera administrativa de la Universidad Nacional de Agricultura.
) La Universidad Nacional de Agricultura, en concordancia con la legislación laboral vigente, sólo puede suspender o separar al personal no docente previo proceso administrativo.
) El personal no docente de la Universidad Nacional de Agricultura tiene derecho a: Ser provisto de capacitación continua, gestionada y a) supervisada por la Unidad General de Administración; La exoneración del cincuenta por ciento (50%) de los b) derechos de matrícula y de los servicios académicos que brinda la Universidad Nacional de Agricultura, lo que se hace extensivo a sus hijos; Ser defendido por la Universidad Nacional de Agricultura c) en todos los fueros, en situaciones derivadas del ejercicio estrictamente administrativo ante terceros; y, Todos los demás que contemplen el contrato colectivo y d) las leyes laborales respectivas.
) Son también deberes del personal no docente de la Universidad Nacional de Agricultura cuidar los bienes de la institución,así como respetar y cumplir las normas de conservación de la infraestructura y ornato de la Universidad Nacional de Agricultura. TÍTULO IX LOS GRADUADOS CAPÍTULO ÚNICO DE LOS GRADUADOS
) La Universidad Nacional de Agricultura reconoce a la AGENAH como organización gremial de los graduados, la cual se acreditará con su personería jurídica vigente.
) Son graduados de la Universidad Nacional de Agricultura, quienes hayan obtenido un título académico desde su creación como Escuela Granja Demostrativa, conversión a Escuela Nacional de Agricultura en todos los niveles académicos ofrecidos por esta y desde su aprobación como Universidad Nacional de Agricultura, según acuerdo del Consejo de Educación Superior No. 1058-153-2002. Artículo255) La Asociación de Graduados tendrá un representante en el CSU y en la JDU, formando parte de autoridades de la Universidad con derecho a voz y voto. Tiene las siguientes funciones: U D I-D EG T-U N AH Se trechar los vínculos de confraternidad entre los a) graduados; Fomentar una relación permanente entre los graduados y b) la Universidad Nacional de Agricultura; Promover y organizar actividades científicas, culturales, c) profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los demás miembros de la Universidad Nacional de Agricultura; Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la d) Universidad Nacional de Agricultura; Gestionar el apoyo económico para estudiantes destacados e) de escasos recursos económicos; y, Todas las demás que señale el Estatuto de la Asociación f) de Graduados.
) La Universidad Nacional de Agricultura mantiene actualizados los registros de sus graduados y convoca a su representante a fin de que ejerzan el derecho de participación en los organismos de gobierno de la Universidad en los que forma parte.
) El representante de los graduados ante los órganos de gobierno universitario, no puede desempeñarse en la docencia o en cargos administrativos dentro de la universidad. Este cargo tiene una duración de dos (2) años y no hay reelección ni rotación de cargos.
) No pueden ejercer la representación de los graduados ante los órganos de gobierno el personal docente y personal no docente de la Universidad, ni los estudiantes de los diferentes Posgrados que existan o se crearen.
) La Universidad estimula las vocacion es de investigación de sus graduados y establece planes generales para la Carrera Docente, con miras a incorporar a sus cuadros de enseñanza a los graduados que tienen aptitud para ello y que se halla destacado en sus estudios, ofreciéndoles condiciones de seguridad y posibilidades de perfeccionamiento.
) Los representantes de los graduados a los órganos de gobierno de la Universidad no pueden desempeñar funciones docentes o cargos remunerados en ella hasta después de dos (2) años de haber cesado en su mandato.
) La Universidad a través del sistema de seguimiento de graduados promueve y vela por la mejora de la calidad del ejercicio profesional de sus graduados y graduados.
) El egresado podrá colaborar y aportar a la Universidad, a través de su experiencia profesional en actividades propias de la Universidad, ideas o estudios que permitan ofrecer otras alternativas para el mejor ejercicio profesional, o facilitar recursos materiales, instalaciones y otros medios para que los estudiantes desarrollen actividades académicas, teóricas y prácticas, que coadyuven a su mejor formación profesional.
) Excepto a través de su participación en los órganos de gobierno y dirección, la colaboración de los graduados con la Universidad Nacional de Agricultura no podrá interferir en la organización, funcionamiento, dirección y normatividad de la Universidad.
) La información obtenida mediante el seguimiento de graduados es de carácter confidencial por lo que el egresado deberá autorizar previamente y por escrito su divulgación o difusión al exterior de la Universidad. TÍTULO X DEL COMISIONADO UNIVERSITARIO CAPÍTULO ÚNICO DEL COMISIONADO
) El Comisionado Universitario es el órgano unipersonal de la Universidad Nacional de Agricultura establecido para velar por el respeto a los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos universitarios, contribuyendo a la eficacia del derecho de petición y a la construcción de la ciudadanía universitaria.
) Las actuaciones del Comisionado Universitario se rigen por cinco principios: Independencia y autonomía:
- a)
sus actuaciones no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria; Neutralidad e imparcialidad:
- b)
actúa con imparcialidad y promueve el derecho de defensa; Confidencialidad:
- c)
En caso de que así se estimare pertinente, la información y los datos recabados en el marco de su accionar pueden declararse confidenciales; Informalidad:
- d)
está exento de solemnidades y rigorismos procesales innecesarios; es ágil, gratuito, flexible y no forma lista; Subsidiariedad y principio de legalidad:
- e)
ejerce su mandato en el contexto de las competencias de los otros órganos universitarios, sin sustituirlos.
) Para ejercer el cargo de Comisionado Universitario se requiere: Ser hondureño, mayor de 30 años; a) Ser profesional universitario con título debidamente b) legalizado; Ser de reconocida honorabilidad; y, c) Estar en el ejercicio de sus derechos civiles. d)
) El Comisionado Universitario es seleccionado por el CSU mediante concurso de méritos. Tiene las siguientes atribuciones: Generar la cultura de la práctica y del respeto a los a) derechos humanos de la comunidad universitaria y de las relaciones de ésta con la sociedad; U D I-D EG T-U N AH Se gilar, que las autoridades universitarias cumplan este b) Estatuto y sus reglamentos,la Constitución de la República y todas las Leyes aplicables; Proponer a la Rectoría el nombramiento del personal que c) estará a su cargo; Constituirse en cualquier sitio de los campus de la d) Universidad Nacional de Agricultura para verificar la comisión de violaciones a los derechos y asegurarse de que se sancione a los responsables; Tramitar denuncias y dar seguimiento a las mismas, con e) responsabilidad y diligencia, decidiendo oportunamente sobre su presentación ante la autoridad competentes; Solicitar la información necesaria de cualquier oficina f) universitaria para el trámite de las denuncias que se le presenten, debiendo la oficina requerida proveer la dentro de un plazo que no podrá exceder, en ningún caso, de 10 días hábiles; Asistir como observador a las sesiones del CSU y de g) cualquier otro órgano colegiado de la Universidad Nacional de Agricultura; Proponer su plan operativo y su presupuesto anual a la h) Rectoría; y, Publicar trimestralmente el boletín del Comisionado, i) mediante el cual se informa a la comunidad universitaria de sus actuaciones. Conocer la normativa en materia de derechos humanos j) nacional e internacional; Coordinar con organizaciones de derechos humanos en el k) ámbito nacional e internacional, programas y proyectos para promocionar el respeto a los derechos humanos; Establecer vínculos de asesoría y abordaje de la l) problemática de los derechos humanos con el Comisionado General de los Derechos Humanos de Honduras;. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación del m) Comisionado Universitario en la Comunidad Universitaria. TÍTULO XI RÉGIMEN DEL PATRIMONIO, RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y LA TRANSPARENCIA CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO
) La Universidad Nacional de Agricultura es una institución descentralizada del Estado de la República para la administración de su patrimonio, de sus recursos humanos y materiales, dentro del marco jurídico de la Constitución de la República, la Ley de Educación Superior y las Normas Académicas del presente Estatuto.
) El patrimonio de la Universidad Nacional de Agricultura, está constituido por la totalidad de sus bienes y recursos entre cuyos componentes principales se encuentran los siguientes: Bienes muebles, inmuebles y pertenencias; a) Las subvenciones que otorga el Estado y los recursos b) asignados en el presupuesto general de la República; Los recursos destinados a la Universidad en virtud de c) disposiciones legales especiales; Los recursos obtenidos mediante inversiones de fondos o d) de bienes propios; Las remuneraciones y tasas fijadas por la universidad por e) concepto de matrícula estudiantil, valores, gravámenes y rendimientos de las empresas universitarias; Las rentas provenientes de arrendamiento, explotación f) de sus bienes y prestación de servicios; Las marcas, patentes, bienes intangibles, y producciones g) intelectuales que generen derecho patrimonial; Los fondos obtenidos mediante la venta de bienes muebles h) e inmuebles previo los trámites de ley y los provenientes de empréstitos autorizados por los órganos del Estado; Los recursos provenientes de asesorías y trabajos de i) vinculación universidad-entorno socioeconómico; El patrimonio documental conformado por bibliotecas, j) centro de documentación y archivos; Los sistemas de información y comunicación; k) Las herencias, legados y donaciones; y, l) Cualquier participación respaldada por disposiciones m) legales.
) La Universidad Nacional de Agricultura tiene derecho a la contribución pública de acuerdo con sus necesidades y méritos en la magnitud adecuada y en el tiempo oportuno para garantizar su desarrollo y el cumplimiento de sus fines. Está comprendida en los sistemas públicos de presupuesto y control del Estado.
) Son recursos económicos de la Universidad Nacional de Agricultura las asignaciones provenientes de: Los recursos ordinarios y asignaciones provenientes del a) erario público; Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, b) siempre que sean aceptadas por el CSU y la JDU de la Universidad Nacional de Agricultura; Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo c) con aval del Estado; Los ingresos por leyes especiales; d) Los recursos provenientes de la cooperación técnica y e) económico-financiera nacional e internacional; Los ingresos por la prestación de servicios educativos, de f) vinculación universidad-sociedad y proyección social; U D I-D EG T-U N AH Se s recursos directamente recaudados por la Universidad g) Nacional de Agricultura; y, Los demás que señale el Reglamento General de la h) Universidad Nacional de Agricultura.
) Son ingresos propios de la Universidad Nacional de Agricultura la contribución voluntaria de los graduados, rentas de su patrimonio, pago por derechos educativos, derechos de certificados, títulos y otros conceptos obtenidos por la aplicación del Plan de Arbitrios, recursos de balanza de su propio presupuesto y las utilidades resultantes de la prestación de servicios o venta de productos generados por su propia actividad.
) La Universidad Nacional de Agricultura recibe los recursos presupuestales del Estado para satisfacer las necesidades siguientes: Básicas, con las que se atienden los gastos corrientes y a) operativos del presupuesto de la Universidad Nacional de Agricultura con un nivel exigible de calidad; Adicionales, con las que se atienden los proyectos de b) investigación, de responsabilidad social, desarrollo cultural y del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa; De infraestructura y equipamiento, con las que se atiende c) su proceso de transformación y modernización, de acuerdo con el plan de inversiones de la Universidad Nacional de Agricultura; y, Otras requeridas para el cumplimiento de su misión. d)
) No se consideran bienes institucionales aquellos que siendo administrados por la Universidad han sido recibidos en condición de como datos, asignados por el Estado y que sean de procedencia ilícita. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES
) Las autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura son responsables por el uso de los recursos de la institución. El uso inadecuado de dichos recursos ya sea por acciones de liberadas, negligencia u omisión, está sujeto a responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras de naturaleza civil y penal que correspondan. Los miembros de la comunidad universitaria deben denunciar ante la instancia oficial superior correspondiente, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la Normativa institucional vigente. CAPÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA
) De conformidad con el principio de una cultura universitaria de transparencia, la Universidad Nacional de Agricultura tiene la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: El Estatuto y su Reglamento General, Normas Académicas a) del Nivel de Educación Superior, Políticas Institucionales, Reglamentos Académicos Internos, Manuales de Organización y Funciones de las distintas unidades, Procedimientos, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual, etc; Las actas aprobadas de las sesiones de los órganos de b) gobierno institucional; Los estados financieros, el presupuesto institucional c) y sus modificaciones, la actualización de la ejecución presupuestaria y balances; La relación y número de becas y créditos educativos d) disponibles y otorgados en el año en curso; Las inversiones, reinversiones, donaciones, obras de e) infraestructura y sus respectivas fuentes de financiamiento, entre otros; Los proyectos de investigación y los gastos que generen; f) La relación de pagos exigidos a los estudiantes por toda g) índole, según corresponda; El número de estudiantes por facultades, cuadro de h) honor y programas de estudio, índices académicos de permanencia, promoción y graduación, calificaciones e historiales académicos; La conformación del cuerpo docente, indicando clase o i) categoría y hoja de vida; El número de postulantes, ingresan tes, matriculados y j) graduados por período y programa de estudio; Los índices de rendimiento de los centros de producción y k) comercialización de productos de la función agrícola; y, Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos, l) por todo concepto, que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría. TÍTULO XII RESPONSABILIDAD SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
) La responsabilidad social universitaria es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la Universidad Nacional U D I-D EG T-U N AH Se Agricultura en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: gestión del conocimiento mediante la enseñanza-aprendizaje, investigación, vinculación universitaria, proyección social, y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente, y sobre otras organizaciones públicas o privadas que se constituyen en partes interesadas. La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad y compromete a toda la comunidad universitaria.
) La Universidad Nacional de Agricultura promueve la implementación de la responsabilidad social universitaria y reconoce los esfuerzos de las instancias, los estudiantes, docentes y personal no docente para este propósito. Se legislará el cumplimiento de la responsabilidad social mediante la aplicación del Código de Ética del Funcionario Público y se elaborará y aprobará en forma participativa el código de ética de la Comunidad Universitaria. TÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
) La Universidad Nacional de Agricultura reconoce el derecho de los docentes a agruparse como organización gremial, la cual se acreditará con su correspondiente personería jurídica vigente y con su membresía conformada por el personal académico que pertenece a la carrera docente y que goza de relación laboral permanente debidamente registrado en la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad.
) La Universidad Nacional de Agricultura reconoce al SIN TE UNA como organización gremial de los empleados, el cual se acreditará con su personería jurídica vigente y con su membresía conformada por personal debidamente registrado en la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad.
) En ausencia definitiva (renuncia, incapacidad permanente, muerte, otros,) de un funcionario en un cargo, se procederá a elegir a otro profesional que cumpla los requisitos conforme a ley, quien deberá completar el período de gobierno correspondiente.
) La convocatoria para selección de autoridades, para los diferentes niveles, deberá realizarse noventa (90) días antes de que finalice el período de gobierno, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y los reglamentos que se deriven de éste.
) La Universidad Nacional de Agricultura no promoverá a cargos directivos a empleados que hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas, ni contratará nuevamente a ninguna persona que haya recibido sus prestaciones laborales conforme a ley.
) El Consejo Superior Universitario podrá tener iniciativa de presentar ante el Consejo de Educación Superior reformas a este Estatuto, por decisión de tres cuartas partes de los miembros con voto. Las reformas relacionadas con asuntos de selección de autoridades no podrán realizarse antes de cuatro años de vigencia del presente Estatuto. Cuando dichas reformas procedan, no pueden ser aplicables al período de gobierno en curso, deben ser de aplicabilidad posterior.
) Inhabilidades para desempeñar cargos en la Universidad Nacional de Agricultura: No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: Haber sido expulsado por alguna universidad nacional a) o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas b) graves y debidamente justificadas y comprobadas; Ser deudor moroso del Estado; c) Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno d) de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en e) precario su honorabilidad o buen nombre; Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción f) civil, penal y/o administrativa. Docente o funcionario sancionado por disposición en el g) Reglamento de Carrera Docente de la Institución; Después de la aprobación de este Estatuto, los candidatos h) a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto. Dada la situación de crisis enfrenta da por esta institución y reflejada en los informes presentados por las Comisiones de Auditoría Académica Externa del Consejo de Educación Superior y de la Comisión Interventora del Congreso Nacional, la Universidad Nacional de Agricultura se reserva el derecho de no nombrar en puestos de dirección o responsabilidad a aquellos funcionarios que hubieran contribuido directa o indirectamente a la crisis institucional. TÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
) Al entrar en vigencia el presente Estatuto, el personal docente y administrativo que labora en la Universidad Nacional de Agricultura mantiene sus derechos laborales. U D I-D EG T-U N AH Se tículo 288) Queda derogado el Estatuto aprobado por el Consejo de Educación Superior en el resuelva tercero del Acuerdo 1058-153-2002 de fecha 02 de diciembre de 2002 y cualquier otra disposición que se oponga al presente Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura.
) Para crear las condiciones que aseguren la implementación efectiva del presente Estatuto, la Universidad Nacional de Agricultura, mediante el proceso de intervención, tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) meses después de la aprobación del mismo para la elaboración y aprobación del Plan General de Transformación Institucional de la Universidad Nacional de Agricultura, el Reglamento General del Estatuto, la normativa que se desprende del presente Estatuto, el Plan Estratégicos, el Modelo Educativo, el Plan de Arbitrios, los cuales una vez aprobados se convertirán en Ley para garantizar su ejecución.
) A partir de la aprobación del presente Estatuto, declárese a la Universidad Nacional de Agricultura en reorganización y evaluación académica y administrativa por un periodo de dos (2) años, a efecto de adaptar la institución y sus procesos a la nueva organización establecida en el Estatuto, debiéndose adoptar todas las acciones necesarias que correspondan para tal fin.
) El reglamento de la Carrera Docente deberá aprobarse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Estatuto. Los profesores de la Universidad Nacional de Agricultura serán clasificados de acuerdo con los lineamientos y requisitos mínimos establecidos en el artículo 232 de este Estatuto, y otros que se deriven de este, dentro de los 60 días hábiles a partir de su entrada en vigencia.
) Cada Facultad, Dirección, Unidades especializadas, deberán presentar a las autoridades competentes, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Estatuto, un proyecto de organización en el que sustente, de acuerdo con su tamaño y complejidad, los cargos de dirección adicionales y los comités que requiera para su adecuado funcionamiento.Apartir de la presentación de la propuesta, las autoridades de la Universidad tendrán 60 días hábiles para aprobarla o improbar la.
) Hasta que se apruebe el funcionamiento de la nueva estructura organizativa Universitaria, se mantendrá vigente la estructura académica y la estructura administrativa, definidas por la Comisión Interventora, nombrada por el Soberano Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo número 172-2016, en sus diferentes áreas, campos y disciplinas del conocimiento.
) A partir de la aprobación del presente Estatuto, la Gerencia Administrativo-Financiero dispondrá de un plazo no mayor a90días para la implementación del nuevo sistema de gestión administrativa de la Universidad, incluyendo la desconcentración presupuestaria hacia las facultades para su funcionamiento.
) A partir de la categorización docente establecido en el artículo 232 del presente Estatuto, los docentes que no reúnen los requisitos para su categorización tendrán un plazo máximo de tres (3) años para acreditarlos. Mientras tanto, se desempeñarán como asistentes de cátedra.
) En el plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigencia del presente Estatuto, la Universidad Nacional de Agricultura deberá poner en vigencia un Sistema de Producción y Comercialización que garantice su autosostenibilidad financiera y económica; que sirva tanto para la generación de recursos, servir de centros académicos para la docencia y la investigación y que también garantice la vinculación con el sector agroindustrial del país. TÍTULO XV VIGENCIA CAPÍTULO ÚNICO DE LA VIGENCIA
) El presente Estatuto queda en vigencia y de ejecución inmediata al momento de su aprobación por el Consejo de Educación Superior y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
) Para la instalación de un nuevo gobierno universitario en base a las lógicas de este Estatuto, se requiere un período de dos (2) años de transición para asegurar que se emitan los reglamentos que de este Estatuto se derivan, se diseñe el proceso de transformación universitaria y se creen las condiciones para la instalación de las autoridades correspondientes; mientras tanto la Comisión Interventora, ejercerá las funciones del Consejo Superior Universitario, la Junta de Dirección Universitario y de la Rectoría.
) Con la vigencia del presente Estatuto, queda sin valor y efecto toda normativa anterior en todo lo que se le oponga. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo de Educación Superior, a los doce días del mes de diciembre de 2017.